MARIO ALVA MATTEUCCI
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 019-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 02 de febrero de 2012, la Administración Tributaria autoriza hasta el 30 de junio de 2013 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.
Cabe mencionar que dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2012 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe)
La vigencia de la presente norma será a partir del 03 de febrero de 2012.
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1 Se puede consultar el texto completo de la Resolución de Superintendencia Nº 034-2010/SUNAT en la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/034-10.pdf
2 El artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2010/SUNAT señala lo siguiente: “Amplíese hasta el 30 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos previstos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia 034-2010/SUNAT para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario Nº 845, respectivamente”. Esta Resolución puede consultarse en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/343-2010.pdf