¿TIENE UNA FACTURA DE UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?: CUIDADO CON LA PÉRDIDA DEL GASTO

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¿TIENE UNA FACTURA DE UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?: CUIDADO CON LA PÉRDIDA DEL GASTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el transcurso de todo el ejercicio gravable es casi seguro que su empresa ha realizado innumerables operaciones, en las cuales le entregan comprobantes de pago que les permiten deducir el gasto y/o costo tributario, o el uso del crédito fiscal.

Por el volumen de las operaciones y la velocidad con la que se realizan las transacciones comerciales las empresas no se percatan si quien emitió el respectivo comprobante de pago tiene la condición de no habido, lo cual obviamente generará una contingencia ya que no se podrá utilizar el crédito fiscal o la deducción del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta.

Partamos del hecho que todo contribuyente puede tener tres condiciones para el fisco: (i) habido, (ii) no hallado y (iii) no habido.

El CONTRIBUYENTE HABIDO es aquel al que se le encuentra en su domicilio y la Administración Tributaria puede ubicarlo en cualquier momento, además que es un contribuyente que cumple con regularidad sus obligaciones tributarias.

La condición de CONTRIBUYENTE NO HALLADO se adquiere automáticamente, siempre que al momento en el cual la Administración Tributaria efectúe una notificación de documentos o realice la verificación del domicilio fiscal, se presente cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Exista negativa de la recepción de la notificación o la negativa de la recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
b) No se encuentre en el domicilio del contribuyente una persona capaz, o el domicilio se encuentre cerrado.
c) La dirección que fue declarada por el contribuyente en la ficha RUC como domicilio no existe.

En los casos planteados en los literales a) y b) dichas situaciones deben producirse en tres oportunidades en días distintos.

¿Cuándo se adquiere la condición de no habido?

El fisco notificará a los contribuyentes no hallados para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, indicándoles que de no hacerlo pasarán a la condición de no habido. Esta forma de notificación puede darse mediante el uso de la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios.

El contribuyente requerido tiene hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal. Si transcurre este plazo y el contribuyente no declaró ni confirmó su domicilio fiscal entonces adquiere la condición de NO HABIDO.

Tenga presente que de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso j) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

Por tanto, si usted tiene comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que al momento de su emisión tenían la condición de no habido, solo podrá deducir el gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría, si estos regularizan su situación tributaria al 31 de diciembre del presente año.

En el caso del crédito fiscal esta regla no es aplicable por lo que si al momento de la emisión del comprobante de pago, el contribuyente se encontraba en la condición de no habido, éste se encontraba inhabilitado para emitir comprobantes de pago, por lo cual el crédito fiscal contenido en la factura no le será de utilidad, debiendo reparar el mismo.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

3 pensamientos en “¿TIENE UNA FACTURA DE UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?: CUIDADO CON LA PÉRDIDA DEL GASTO

  1. Marlene

    Estimado profesor:
    En caso de detectarlo dentro de mes, existe posiblidad de usar crédito fiscal en el periodo siguiente cuando ya tenga condición de HABIDO? ó tiene que emitirnos nota de crédito? en todo caso, como nos puede regularizarnos? Gracias.

    Atte

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