Mario Alva Matteucci
Desde el 1 de agosto de 2003 la tasa del IGV es del 19% (que está compuesto por el Impuesto General a las Ventas con el 17% y el Impuesto de Promoción Municipal con el 2%). Cabe mencionar que hasta el 31 de julio de 2003 la tasa era de 18%. El incremento se debió a la entrada en vigencia en dicho año de la Ley Nº 28033, la cual en su artículo 1º menciona el incremento temporal de la tasa del IGV en un punto porcentual solo hasta el 31 de diciembre de 2004.
Uno de los objetivos por los cuales se dictó esta norma era reducir el déficit fiscal que el Perú tenía con respecto de su PBI, otro quizás relacionado era obtener el visto bueno del Fondo Monetario Internacional que en dicha época había recomendado el cumplimiento de metas y parámetros al país.
1. La Segunda Disposición Final de la Ley N° 28426. Se indicó que la tasa del IGV será de 17% hasta el 31.12.2005.
2. La Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653. Se indicó que la tasa del IGV será de 17% hasta el 31.12.2006.
3. El artículo 6 de la Ley N° 28929. Se indicó que la tasa del IGV será de 17% hasta el 31.12.2007.
4. El artículo 6 de la Ley N° 29144. Se indicó que la tasa del IGV será de 17% hasta el 31.12.2008.
5. El artículo 6 de la Ley N° 29291. Se indicó que la tasa del IGV será de 17% hasta el 31.12.2009.
6. El artículo 7 de la Ley Nº 29467. Se indicó que la tasa del IGV será de 17% hasta el 31.12.2010.
7. El artículo 7 de la Ley Nº 29628 (1). Se indicó que la tasa del IGV será de 17% hasta el 31.12.2011.
Si como hemos explicado anteriormente al 17% del IGV le sumamos el 2% del IPM el resultado será el 19% desde el 01.08.2003 hasta el 31.12.2011.
Si la economía peruana actualmente no tiene déficit sino superávit, las reservas netas internacionales crecen cada año, la inflación está controlada, no tendría sentido mantener una tasa del 19% sino lo recomendable sería retornar a la situación existente al 31 de julio de 2003, lo cual implica regresar a la tasa del 18%, ello brindaría un mayor dinamismo a la economía peruana.
Mantener una tasa elevada del IGV genera en cierta medida un menoscabo en la capacidad adquisitiva de las personas, determinará que las maniobras evasivas de algunas personas o grupos económicos se mantengan o se consoliden con el tiempo, generando un mayor proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria y un mayor costo al país.
Inclusive este tema que resulta de naturaleza económica y fiscal puede convertirse en un argumento de los políticos en pos de captar mayores votos, ello tomando en cuenta que el año 2011 se elige al próximo gobernante del Perú.
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(1) La Ley Nº 29628 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre de 2010 aprobó la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2011.