Archivo por meses: febrero 2021

Lagarto y lagartijas

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Simulación

Por – Diario Perú21.
El JEE Lima Centro 1 solicitó al área de Fiscalización que en un día realice una investigación complementaria para verificar los nexos de los involucrados (notaría) con la candidata y el trámite notarial que avaló la transferencia.
Según el fallo, se requiere a Fiscalización pronunciarse sobre el vínculo entre el presidente y fundador de Nuevo Perú, Álvaro Campana Ocampo, y la notaria, su madre Antonieta Ocampo, ante quien se inscribió la transferencia que hizo Mendoza presuntamente antes de su inscripción en el JNE.
El objetivo es tener información complementaria para “contar con suficientes elementos de convicción para emitir el pronunciamiento que corresponda”, precisa la resolución firmada por el presidente de esta instancia, Luis Carrasco.
El decano del Colegio de Notarios del Cusco, Gil Olaguibel, señaló a Perú21 que casos como la simulación podrían ser sancionados por el Tribunal de Honor de Ética con la expulsión de la institución o una amonestación. Este diario informó que la compra-venta no aparece anotada en los Registros Públicos.
REQUISITOS NECESARIOS
Un aspecto que debería ser tomado en cuenta es que, cuando un notario tiene ante sí una minuta de transferencia de inmueble, debe verificar el pago del impuesto, según explicó Carlos Becerra Palomino, decano del Colegio de Notarios de Lima.
“Según el Código Civil, para la transferencia es suficiente el acuerdo de voluntades en la minuta. Empero, se debe analizar si se realizó el pago de impuestos, es decir, el impuesto predial y renta”, acotó.
En el mismo sentido opinó el notario Olaguibel. “Si la transferencia se realizó en 2020, el notario debería requerir el pago del impuesto predial del año que corresponde en la suscripción de la minuta. Además, el certificado de inscripción inmobiliario”, expresó.
Por su parte, el abogado experto en derecho inmobiliario, Javier Vásquez, precisó que estos son requisitos para la formalización ante la notaría.
La pregunta entonces se cae de madura: ¿presentaron las partes contratantes los comprobantes de pago de estos tributos?

Comisión investigadora pedirá el acceso al contrato de compra de vacunas con Sinopharm

Investigador de ensayos clínicos señala que el Minsa y la Cancillería le solicitaron las dosis. Califican de incoherentes cifras dadas

Hasta donde se conoce, el acuerdo con Sinopharm incluyó no solo la entrega de un primer lote de un millón de dosis, sino también un paquete de vacunas experimentales. Este último grupo fue usado indebidamente por el expresidente Martín Vizcarra, su familia, dos exministras y ahora se sabe un variopinto conjunto de funcionarios, empresarios y hasta sacerdotes.
El Gobierno recibió una lista de 487 personas que accedieron a estas dosis experimentales. Esta lista le fue remitida por la Universidad Cayetano Heredia.
Fernando Carbone, quien lidera el equipo del Ministerio de Salud a cargo de la indagación de este escándalo, considera que es necesario investigar si esta es la lista final. “Tenemos que hacer cruces de información”, apuntó en diálogo con Gestión.
Las dudas de Carbone se basan en las cifras que hay sobre estas dosis experimentales. Ayer, la jefa del Gabinete, Violeta Bermúdez, hizo matemáticas y algo no cuadra.
Señaló que llegaron 2,000 vacunas para dicha etapa experimental, a las que se suman otras 1,200 que solicitó directamente la Embajada de China en Lima. Estas servirán para inocular a su equipo de diplomáticos y empresarios chinos, detalló la presidenta del Consejo de Ministros.
Sobre los 2,000 restantes, un grupo ya se usó, corresponde saber, añadió Bermúdez, si estos son todos los vacunados. “Por eso no vamos a descansar hasta que se conozca toda la verdad, porque no es justo que la población haya estado ignorante de todo lo que estaba sucediendo con este lote de vacunas experimentales”, señaló en conferencia de prensa.
Números grises
Carbone insiste en sus dudas. La lista de 487 vacunados implica el uso de 974 vacunas, pues cada paciente recibe dos dosis. Falta entonces saber qué pasó con las 1,026 vacunas que involucrarían a otros 513 vacunados.
El médico señala que lo primero a saber es si en efecto hubo una entrega de 2,000 vacunas experimentales. Bajo esta lógica, revela a este diario que ha pedido tener acceso al acuerdo suscrito entre el Perú y China para la compra de dosis, a fin de investigar su contenido y esclarecer el número de este tipo de dosis que al final benefició indebidamente a un grupo de personas.
Carbone prosigue y añade que es necesario pedir información a la Dirección Nacional de Salud (Digesa), pues esta institución recibió las vacunas y, previamente, autorizó su ingreso. “Ellos saben cuántas llegaron”, añade. También solicitará opinión al Instituto Nacional de Salud (INS), pues los ensayos clínicos –etapa donde llegó la dosis experimental– estuvo a su cargo. Finalmente, pedirá los datos a las universidades Cayetano Heredia y San Marcos, casas de estudios que participaron en la investigación.
“Lo que corresponde aquí es hacer un cruce de información”, subraya.
Precisamente, el presidente de la Comisión de Fiscalización, Édgar Alarcón, solicitó al INS que le remita la lista completa de las personas vacunadas con elote extra (3,200) de Sinopharm, tras calificar de “incoherente” el listado proporcionado por Germán Málaga, investigador de los ensayos clínicos de la vacuna de Sinopharm de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH).
Fuente: Diario Gestión.

10 delitos penales

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Congresista Cabrera presentó denuncia constitucional contra Martín Vizcarra

La congresista de la República María Teresa Cabrera presentó una Denuncia Constitucional contra el exjefe de Estado, Martín Vizcarra Cornejo y en su opinión personal, la legisladora considera que no merece ser recordado como ex Presidente.
La denuncia fue dirigida al Presidente de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, Luis Roel Alva, contra Martín Vizcarra, por infracción constitucional y por los delitos presuntamente cometidos en el ejercicio de su función.
Asimismo, en los fundamentos de hecho de la denuncia, la legisladora argumenta que entre las atribuciones y funciones que tiene el jefe del Poder Ejecutivo, están cumplir con el deber ético y moral de ser transparente en sus actos de gestión y responder a la ciudadanía con veracidad.
Además, añade que el expresidente señaló el día 11 de febrero en una conferencia de prensa, que él participó junto a su esposa en la fase de ensayos clínicos de la vacuna contra el SARC-CoV-2. Sin embargo, el 13 de febrero, la Universidad Peruana Cayetano Heredia mediante un comunicado público informó que el exjefe de Estado y su esposa no se encontraban en el grupo de los 12 mil voluntarios que participaron en los ensayos clínicos de Sinopharm.
Por tanto, ante los hechos expuestos y a la acción realizada por el expresidente de la República, corresponde abrir investigaciones por delitos de corrupción, teniendo en cuenta la acción dolosa cometida por un exjefe de Estado, al inocularse una vacuna siendo un bien inaccesible, en el mes de octubre del 2020, para la población peruana y durante el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de la pandemia por el Covid-19.
Los delitos que presuntamente habría cometido el expresidente Martín Vizcarra, según los fundamentos de la denuncia interpuesta por la parlamentaria Cabrera Vega son: Concusión, Colusión Agravada, Peculado Doloso, Malversación, Cohecho Pasivo Propio, Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, Trafico de Influencias, Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y Falsificación de Documentos Públicos.
Por lo tanto, y en vista que el denunciado Vizcarra Cornejo, ha incurrido en un catálogo de delitos, no se descarta la existencia de una Organización Criminal.
Finalmente, en la denuncia constitucional se solicita que se realice el antejuicio político en respeto a las normas procesales vigentes: la Constitución y el Reglamento del Congreso de la República.
Cabe recordar, que hubo sesión de Junta de Portavoces y que habrá sesión del Pleno Virtual y en la agenda se debatirá la conformación de la Comisión Multipartidaria para investigar la vacunación de Martín Vizcarra y otros funcionarios.
Fuente: LimaGris.com

Martín Vizcarra: estas son las denuncias constitucionales en su contra

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales evaluará el viernes las denuncias constitucionales contra el expresidente Martín Vizcarra y exministras de Estado por la irregular vacunación contra el covid-19.
Ante la Subcomisión se presentaron seis denuncias constitucionales que será acumuladas por economía procesal.
Estas son las denuncias.
1. La denuncia constitucional N°422 fue presentada por la congresista María Teresa Cabrera (Podemos) contra Martín Vizcarra por infracción constitucional y por delitos cometidos en el cumplimiento de su función.
2. La denuncia constitucional 423 fue presentada por la congresista María Bartolo (Nueva Constitución) contra el expresidente Martín Vizcarra y las exministras de Salud, Pilar Mazzetti, y de Relaciones Exteriores, Elizabeth Astete.
Les atribuye infracción a diversos artículos de la Constitución y pide para todos ellos la inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la función pública.
3. La denuncia constitucional 424 fue presentada por congresistas de la bancada Nueva Constitución contra el expresidente por el presunto delito de negociación incompatible y aprovechamiento indebido del cargo.
4. La denuncia constitucional 425 fue presentada por el congresista José Vega Antonio (UPP) contra Martín Vizcarra, y las exministras de Salud, Pilar Mazzetti, y de Relaciones Exteriores, Elizabeth Astete, por infracción a la Constitución.
Pide para los denunciados la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por 10 años, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran hallarse.
5. La denuncia constitucional 426, fue presentada por parlamentarios de Acción Popular por infracción a la Constitución y por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
6. La bancada del partido Morado, a su vez, presentó una denuncia constitucional contra Vizcarra, las exministras Pilar Mazzetti y Elizabeth Astete, así como los funcionarios favorecidos indebidamente con vacunas.
Se les acusa de haber empleado el cargo público para obtener las vacunas.
Todas las denuncias constitucionales indican que los denunciados han reconocido haberse inmunizado con vacunas experimentales del laboratorio Sinopharm por fuera de los estudios clínicos que realizan dos universidades en el país.
Fuente: Agencia Andina de Noticias.

Vicerrector de Investigación de UPCH presenta su renuncia

Tras el escándalo de la vacunación irregular, el vicerrector de la Investigación de la Universidad Peruana de la Cayetano Heredia (UPCH), Alejandro Bussalleu Rivera, renunció a su cargo.
Los miembros de Asamblea Universitaria del Consejo Universitario de dicha casa superior de estudios, tuvieron conocimiento de la carta de renuncia el 15 de febrero, en medio del escándalo generado por la vacunación irregular con las dosis de la vacuna de Sinopharm.
En este sentido, la Facultad de Medicina de la Universidad Peruana Cayetano Heredia pidió la renuncia de las autoridades de la casa de estudios que resulten vinculadas este caso.
Por otro lado se conoce que en la lista de los vacunados, aparece el nombre del rector de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), Luis Varela Pinedo. También, los vicerrectores Alejandro Bussalleu Rivera y José Espinoza Babilon.
Fuente: Diario El Comercio.

Verónika Mendoza no declaró propiedad y se salvó de exclusión gracias a una simple minuta

Burló al jurado. Candidata presidencial de Juntos por el Perú firmó una minuta hace casi tres meses asegurando que entregaría bienes a sus hermanas, pero hasta ahora no lo ha hecho. La notaria, que es mamá del presidente de Nuevo Perú, avaló ese contrato secreto.

Por – Diario Perú21.
Hace poco el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 decidió salvar la candidatura presidencial de Verónika Mendoza, pero su continuidad aún pende de un hilo. ¿La razón? Una transferencia de derechos de propiedad a sus hermanas Carole y Stephanie que aseguró hizo pero que actualmente no existe la certeza de que haya sucedido realmente, pues lo único que hay es una minuta (contrato privado) de 3 páginas suscrita por ellas mismas.
El JEE 1 fue claro en su resolución del 14 de enero: si se descubre que ese contrato, cuya copia fue certificada por la notaria cusqueña Antonieta Ocampo Delahaza, es una declaración falsa, “puede dar lugar a su exclusión”.
Ya existe jurisprudencia al respecto. En 2018, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) indicó que la copia de una minuta “no crea convicción sobre la veracidad de la supuesta compra-venta alegada por la organización política”.
Advertencia. En su resolución del 14 de enero, el JEE señala que se puede abrir nuevo proceso de exclusión ante irregularidades.
En el fallo del 14 de enero, el JEE indicó que “por ahora” se puede presumir que la postulante de Juntos por el Perú (JP) no omitió declarar un predio que heredó en Cusco porque, según la minuta, transfirió su posesión a sus hermanas antes de que se inscribiera como candidata presidencial, el 22 de diciembre de 2020.
De acuerdo con el JEE, Mendoza no fue apartada por “privilegiar” su derecho de participación política. Pero saltan a la luz maniobras sospechosas que le habrían permitido sortear el obstáculo.
La historia empieza así. El 4 de enero de este año, el JEE notificó al personero legal de JP, Juan Silva Huertas, que Mendoza no consignó en su hoja de vida una propiedad en Cusco que figuraba a su nombre en registros públicos. Es un lote ubicado en el centro poblado Andahuaylillas, cuya titularidad compartía con sus dos hermanas.
Para la Sunarp, Verónika Mendoza y sus hermanas siguen siendo propietarias del departamento y el estacionamiento de Jesús María.
En sus descargos, Silva alegó, un día después, que no se declaró ese bien porque su lideresa había transferido sus derechos –12.5% de titularidad– a Carole y Stephanie Mendoza Frisch. Tras ello, el 9 de enero, el JEE le pidió al personero que lo demuestre.
Al día siguiente, Silva entregó la minuta firmada por las tres hermanas con fecha 24 de noviembre de 2020, más una certificación de la notaria Antonieta Ocampo que señala la recepción de ese contrato privado tres días después, el 27 de noviembre.
La operación fue la siguiente, según la declaración: Verónika Mendoza transfirió su parte del lote de Andahuaylillas, más sus acciones sobre la vivienda en la que actualmente vive (33.33%), en San Sebastián, Cusco. A cambio, Carole y Stephanie le cedieron sus respectivas acciones sobre el departamento y el estacionamiento que las tres compraron en Jesús María, en el año 2007, por US$38 mil y US$4 mil, respectivamente. Todo fue legalizado por el abogado Alexis Castro Ocampo.
El departamento de las hermanas Mendoza Frisch se encuentra en el séptimo edificio de este edificio de Jesús María (César Campos/GEC).
Y aquí vienen las dudas. Antonieta Ocampo, reconocida notaria en su ciudad, es madre de Álvaro Campana Ocampo, presidente y fundador de Nuevo Perú (NP), uno de los movimientos que integra la coalición Juntos por el Perú. Además, es la exsuegra de Jorge Millones, esposo de Verónika Mendoza. Y Alexis Castro, el abogado que suscribió la minuta, es su sobrino, de acuerdo con fuentes cusqueñas.
En su escrito al JEE, la notaria avala que Verónika, Carole y Stephanie Mendoza acudieron a su oficina junto al abogado Castro Ocampo –quien en redes sociales muestra su simpatía por JP y Mendoza– y constata que existe la minuta.
Además, indica que todos los involucrados firmaron las copias del contrato en su presencia, las mismas que serían entregadas a la municipalidad cusqueña para oficializar la transferencia ante registros públicos. Pero ese proceso, si existió, no se ha concretado hasta la fecha.
Puro cuento
En su misma certificación, la notaria señala que tuvo en su poder la minuta hasta el 5 de enero del 2021, “fecha en la que, a pedido de los contratantes, les fue devuelta”. La misma fecha en la que el personero legal debía absolver la primera observación del JEE.
Sin ese contrato en manos de un notario, una transferencia no se realiza. Perú21 constató con registros públicos que hasta hoy, casi tres meses después de haber suscrito la minuta, las tres hermanas siguen manteniendo sus posesiones como si nunca hubiera existido ese oportuno acuerdo que salvó a la candidata de la exclusión electoral.
Para la notaria pública Ana Jara, ante el retiro de la minuta, “existiría un desistimiento para continuar con el proceso de inscripción (en los registros públicos)”.
“Da la impresión que esa minuta fue elaborada solo para cumplir una formalidad ante el ente electoral; parece una simulación, en el fondo no ha existido esa transferencia porque se retiró la minuta de la notaría”, explicó.
El especialista en temas electorales José Tello advirtió que si una persona tiene el deseo de hacer la inscripción después de suscribir una minuta, “en menos de tres meses ya lo habría hecho”. “Una propiedad se inscribe en siete días hábiles una vez que la documentación está formalizada”, argumentó.
Todo queda en familia. La notaria y su hijo Álvaro Campana (Facebook).
En su resolución, el JEE acogió la excusa de la minuta y modificó la declaración jurada de la candidata respecto de sus bienes. Antes aparecía como titular del 33.33% del departamento y el estacionamiento en Jesús María. Ahora figura para el JEE como única propietaria de ambos inmuebles. Para registros públicos, sin embargo, ella es titular de ambos bienes junto a sus hermanas.

El Santo Padre ha nombrado obispos auxiliares de la arquidiócesis de Lima

-Padre Guillermo Antonio Cornejo Monzón, del clero de la diócesis de Lurín, asignándole la sede titular de Decoriana, hasta ahora párroco del Niño Jesús, vicario de la Vicaría II y responsable de la pastoral penitenciaria y de la tercera edad;
-Padre Juan José Salaverry Villarreal OP, asignándole la sede titular de Asolo, hasta ahora rector del Instituto Superior de Estudios Teológicos Juan XXIII-ISET y vicario episcopal para la vida consagrada en la arquidiócesis metropolitana de Lima.

Monseñor Guillermo Antonio Cornejo Monzón

Nació el 1 de noviembre de 1964 en Piura. Ingresó en el Seminario Santo Toribio de Mogrovejo y obtuvo la licenciatura en filosofía y teología en la Facultad Pontificia y Civil de Teología de Lima.
Fue ordenado sacerdote el 8 de diciembre de 1994, incardinado en la arquidiócesis metropolitana de Lima; posteriormente pasó al clero de la nueva diócesis de Lurín, desmembrada de la archidiócesis metropolitana de Lima, el 14 de diciembre de 1996.
Ha desempeñado los siguientes cargos: párroco de La Anunciación (1994-2006); consejero diocesano de Pastoral Vocacional (1994-2001); responsable de la zona pastoral II de la Vicaria II (2002-2008); consejero diocesano de Pastoral Juvenil (2004-2010); responsable del equipo diocesano de animación pastoral (EDAP) (2009-2013); responsable general del área diocesana de evangelización (2015-2018).
Hasta ahora ha sido párroco del Niño Jesús, vicario de la Vicaría II y responsable de la pastoral penitenciaria y de la tercera edad.

Monseñor Juan José Salaverry Villarreal OP

Nació el 2 de septiembre de 1969 en Lima. Realizó sus estudios primarios y secundarios en el Colegio Nuestra Señora de La Merced de Lima. Ingresó en la Orden de los Padres Dominicos, y completó sus estudios filosóficos y teológicos en la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima. En 2007 se licenció en Derecho Canónico en la Universidad de Salamanca (España).
Hizo su primera profesión religiosa el 11 de marzo de 1997 y fue ordenado sacerdote el 7 de octubre de 2000.
Ha desempeñado los siguientes cargos: vicemaestro de novicios de la Provincia Dominicana de San Juan Bautista (2000-2003), presidente de los Superiores Mayores de América Latina (2010-2014); prior provincial del Orden Dominico en Perú (2010-2014); maestro de estudiantes dominicos en el Convento de San Alberto Magno (2018-2020); asistente de la Federación de monjas dominicas en Perú (2018-2020).
Hasta la fecha, ha sido rector del Instituto Superior de Estudios Teológicos Juan XXIII-ISET y vicario episcopal para la vida consagrada en la arquidiócesis metropolitana de Lima.
Fuente: ACI Prensa.

Sin la protección debida

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EsSalud gastó S/366 millones en 281 contrataciones directas en implementos y equipos para combatir la pandemia de la COVID-19. En la lista de compras hay mascarillas sobrevaloradas para el personal y los equipos biomédicos que fueron adquiridos sin justificación legal.
Por El Foco.
“¡Oiga, métele marroca! ¡Llévelo ya a la camioneta para que se identifique!”, grita un policía. Acto seguido seis efectivos rodean y toman del brazo a un hombre de avanzada edad, lo enmarrocan y lo dirigen hacia unas escaleras. Como el detenido tiene dificultades para bajar los peldaños, de pronto alguien grita: “¡Suboficial, agárrelo!”. Entonces, dos hombres lo sostienen del brazo y lo ayudan a bajar las gradas. El detenido es un cardiólogo de EsSalud.
La escena relatada ocurrió el pasado 23 de marzo del 2020, una semana después de haberse establecido el Estado de Emergencia en el Perú, cuando un grupo de médicos se reunieron para organizarse frente a la COVID-19. Ellos reflexionaban sobre la importancia de prevenir los contagios y cómo exigir a EsSalud equipos de protección personal, ya que temían que el cuerpo médico sea el principal afectado por el temido virus y, en el mediano plazo, dificulte la batalla contra la pandemia.
Hoy, diez meses después, aquellos temores de los médicos se hicieron realidad: con 239 decesos somos el tercer país con más médicos fallecidos en América Latina. Es triste, pero, en medio del rebrote de casos -o lo que la ministra de Salud Pilar Mazzetti ya terminó por reconocer como una segunda ola-, podría hacer que nuestro país ascienda en esa lista. ¿Qué pasó con las adquisiciones de equipos de protección? ¿Se entregaron a tiempo? ¿Se compraron las indicadas?
El 20 de julio del 2020, cuando el Perú enrumbaba al pico de la primera ola, EsSalud dispuso comprar 1.6 millones de mascarillas para proteger a su personal médico. La adquisición aparentaba ser natural debido a la crisis sanitaria, pero lo insólito fue que cada caja de mascarilla aséptica descartable, con 50 unidades, fue adquirida a 160 soles. Es decir, a S/3.2 cada mascarilla. EsSalud pagó sobreprecio, y es que, por ese entonces, la caja de mascarillas oscilaba entre 40 y 50 soles, la tercera parte de lo desembolsado por la institución que dirige Fiorella Molinelli.
En julio, EsSalud pagó 160 soles por caja de mascarillas descartables, similares a las de la foto. La institución que dirige Molinelli pagó tres veces más que el precio promedio cuando se realizó la adquisición.
La adquisición, no obstante, no solo llama la atención por el costo, sino también porque eran mascarillas asépticas y descartables, las cuales no se ajustaban a los requerimientos médicos, donde se deben usar unas que brinden mayor protección, tales como la KN95. ¿Por qué comprar más de un millón y medio de mascarillas si estas no cumplían el objetivo de proteger al personal médico?
La empresa proveedora de las mascarillas fue R&S Pharma SAC, que tiene como gerente general a Roberto Manuel Gutiérrez Echevarría. El contrato firmado con EsSalud ascendió a 5.1 millones de soles, una cifra sin precedentes en el historial de ventas estatales de la empresa de Gutiérrez. R&S Pharma se hizo del contrato debido a que fue la única empresa invitada a venderle mascarillas a EsSalud, según figura en la Contratación Directa Nº41-2020/EsSalud-CEABE del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace).
Tanto la invitación, como la presentación de ofertas y la adjudicación fueron otorgadas en un mismo día: el 20 de julio. R&S Pharma está en el mercado desde febrero del 2018, y en estos tres años EsSalud ha sido su más importante cliente. A la fecha, según datos de la Sunat, tiene 16 trabajadores, pero eso no fue impedimento para hacerse con mayor compra de mascarillas descartables llevada adelante por una entidad pública en medio de la pandemia de la COVID-19.
Reporte de la compra de 1 600 000 mascarillas que EsSalud hizo R&S Pharma por más de 5.1 millones de soles.
“Hemos tenido muchas deficiencias. Cada uno de los médicos ha tenido que asumir el costo de su equipo de protección personal”, comenta Pedro Huamaní, presidente del Cuerpo Médico del Cusco, quien señala que durante meses estuvieron pidiendo a la Presidencia de EsSalud mejores condiciones de protección. Situaciones como la que describe Huamaní, llevaron a que el Sindicato Nacional Médico del Seguro Social de Salud (Sinamssop) denuncie a Molinelli ante el Ministerio Público por atentar contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que, según el Código Penal, se sanciona con una prisión de cuatro a ocho años.
La compra de mascarillas es solo una de las 281 contrataciones directas que se hicieron en EsSalud en implementos y equipo médicos durante la pandemia de la COVID-19. La cifra global que desembolsó la institución en este rubro ascendió a S/366 millones, un monto cercano al presupuesto anual que tiene el Ministerio de Trabajo.
Otra de las principales compras hechas por EsSalud en este rubro se produjo en abril, cuando en el Seguro Social adquirieron 469 equipos biomédicos para la Villa Panamericana, recinto destinado para albergar a las personas que daban positivo de la COVID-19. En lista figuraban estetoscopios, tensiómetros, aspiradores de secreciones, coche de paro equipado, equipos de rayo X portátil, lámparas quirúrgicas rodables y monitores de funciones vitales, entre otros.
La compra fue encargada a la Central de Abastecimientos de Bienes Estratégicos (Ceabe) de EsSalud, que estipuló que el desembolso por los equipos médicos debía ser S/4.3 millones. Carolina Cabanillas, gerenta encargada del Ceabe, se encargó de invitar a los proveedores y, finalmente, la presidenta de EsSalud Fiorella Molinelli dio el visto para la compra. Las empresas que obtuvieron los contratos fueron Droguería AYT SAC, Prov Representaciones Unimport SRL, Medelco SRL, X Ray Sales and Service SAC, Open Medic SAC, Grupo JHS SAC, JK Medical EIRL y Consultora y Equipadora Médica SA.
Lista del paquete de equipos biomédicos comprados por EsSalud en marzo y abril. El desembolso ascendió a S/4.3 millones.
La compra de equipos biomédicos parecía haber sido realizada correctamente, pero el último 14 de diciembre la Contraloría General emitió un informe señalando irregulares en la adquisición. El documento, al cual tuvo acceso EL FOCO, dice que diez proveedores que vendieron a EsSalud esos equipos biomédicos no cumplían con las exigencias requeridas. Lo más sorprendente es que estas anomalías no se subsanaron a pesar de haber transcurrido varios meses. También se detalla, además, que los proveedores entregaron los equipos hasta con 86 días de retraso.
Pero, lo más grave encontrado por la Contraloría es que EsSalud no logró sustentar el porqué compró esos implementos vía contratación directa. Y es que los productos estaban enmarcados en el DS Nº11-2020-SA, que contenía la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la pandemia de la COVID-19. En pocas palabras, nunca se hizo un expediente de contratación y, con el pasar de los meses, tampoco se subsanó. Según el Decreto de Urgencia Nº025-2020 el plazo de subsanación se tiene que dar en un máximo de 30 días hábiles.
Lo que también llama la atención es que los problemas en esta compra de equipos biomédicos se detectaron por la propia Oficina de Asesoría Jurídica de EsSalud. Esa gerencia encontró que había faltas en el requerimiento. En el informe de indagación de mercado, en el referido informe técnico y en la certificación presupuestal. Toda esa lista de inconvenientes fue advertida a un día de vencerse el plazo para regularizar el referido contrato, pero Fiorella Molinelli y su equipo hicieron caso omiso a las advertencias.
Los proveedores seleccionados por EsSalud para vender equipos médicos tienen una historia aparte. En el caso de JK Medical EIRL llama la atención que la empresa solo cuenta con 2 colaboradores y, sin embargo, ha obtenido con EsSalud contratos de más de 3.6 millones de soles durante el año pasado. En el caso de Medelco, esta empresa ya había sido sancionada en el pasado por el Tribunal de Contrataciones del Estado por cometer infracciones previstas en el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado en un proceso con el Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé, y estuvo inhabilitada de contratar con el Estado.
Conclusiones del informe de la Contraloría General de la República sobre la adquisición de equipo biomédicos comprados por EsSalud: se transgredieron varias normas.
Ninguna de las empresas a las que EsSalud les dio los contratos para equipos biomédicos no entregaron cartas fianzas, como dicta cualquier licitación de esa envergadura. La falta de presentación de las garantías viene frustrando el cobro de penalidades por demora que ascienden a S/166,339. La Contraloría ha recomendado abrir investigación por esta compra a Fiorella Molinelli, como la responsable de mayor jerarquía al no haber supervisado y controlado que las adquisiciones de los equipos 469 biomédicos.

Sobornos Odebrecht

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EXJEFE DE LA ‘CAJA 2’ DE ODEBRECHT FUE INTERROGADO SOBRE APORTES A CAMPAÑAS DE SUSANA VILLARÁN A CAMBIO DE CONCESIÓN DE PROYECTO

Por Convoca.pe
En un interrogatorio virtual desde Brasil, Fernando Migliaccio se ratificó en lo que había declarado en 2019 sobre las transferencias de dinero a personas identificadas en las planillas secretas de Odebrecht con los codinomes ‘Careca’ y ‘Budian’, que corresponden a los apelativos que la empresa brasileña asignó a la exalcaldesa Susana Villarán y al exgerente municipal, José Miguel Castro, respectivamente. Según la Fiscalía, esta constructora entregó US$ 3 millones para dos campañas de la exburgomaestre de Lima. En enero de 2013, dos meses antes de la revocatoria, la gestión edil de Villarán suscribió con Odebrecht la concesión del proyecto Vías Nuevas de Lima (Rutas de Lima).
El extesorero del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, Fernando Migliaccio, operador clave en la entrega de sobornos de la constructora brasileña a funcionarios de diferentes países, fue interrogado nuevamente por fiscales peruanos del Equipo Especial del caso Lava Jato, en una diligencia virtual realizada el lunes 1 de febrero último.
Según fuentes de Convoca.pe, el exejecutivo de la ‘Caja 2’ de Odebrecht fue requerido por el fiscal José Domingo Pérez para que brinde información sobre el financiamiento de la campaña electoral en 2013 a favor de la entonces alcaldesa Susana Villarán, en el proceso de revocatoria en su contra de ese año.
De acuerdo con las pesquisas fiscales, las compañías Odebrecht y OAS dieron 10 millones de dólares para dos campañas de la exburgomaestre de Lima: de la revocatoria por el “No” y su reelección (2014).
Migliaccio, desde Brasil, se ratificó respecto a las declaraciones que dio anteriormente sobre el caso de Villarán, indicaron las fuentes. Asimismo, aseveró no tener conocimiento sobre los motivos de los pagos ilícitos realizados mediante la ‘división de sobornos’ de la empresa brasileña.
Respecto a si el dinero que transfirieron para la campaña a favor de Villarán fue por el proyecto Rutas de Lima u otras obras, contestó que la única persona que puede saberlo es Jorge Barata, exsuperintendente de Odebrecht en el Perú.
Antes, en noviembre de 2019, Fernando Migliaccio declaró ante el fiscal Carlos Puma que realizó un pago por 350 mil dólares al codinome ‘Budian’, apelativo que dieron en Odebrecht al exgerente municipal de la gestión de Villarán, José Miguel Castro, de acuerdo con el testimonio de Barata.
En aquel interrogatorio, Migliaccio también indicó que había recibido la orden de pago al codinome de ‘Careca’ para transferir 500 mil dólares. Según Barata, ese seudónimo le corresponde a Susana Villarán.
En la diligencia virtual del lunes reciente, además del fiscal Pérez, participaron el fiscal adjunto Álex Santa Cruz, un representante de la Procuraduría ad hoc, así como el abogado del investigado Jorge Antonio Torres Padilla, quien es uno de los fundadores de la asociación Amigos de Lima, encargada de recolectar fondos para la campaña del “No” a la revocatoria, que apoyó a Villarán. Por parte de la Procuraduría Federal de Brasil, estuvo presente el procurador Orlando Martello.
Aportes a campañas de Keiko y Ollanta
En interrogatorios anteriores, como en los de 2018, Fernando Migliaccio dijo a los fiscales peruanos que las transacciones realizadas por la ‘Caja 2’ eran ilegales, ya sea para el pago de coimas o pago de campañas electorales en distintos países.
En aquella ocasión, el exjefe de la oficina de coimas de la constructora brasileña confirmó lo declarado por Marcelo Odebrecht y Jorge Barata, en relación a la entrega de dinero para las campañas electorales de Keiko Fujimori y Ollanta Humala, entre 2010 y 2011.
La concesión adjudicada por la Municipalidad de Lima figura en la planilla paralela del “departamento de sobornos” de Odebrecht.
Esa vez, Migliaccio también confirmó que ejecutó todos los pedidos de pagos de Luiz Mameri, exsuperintendente de Odebrecht para América Latina, lo que corroboró las declaraciones de Jorge Barata y Luiz Mameri. Este último ordenó el pago del segundo aporte de 500 mil dólares, para completar el millón de dólares que se habría abonado a la campaña fujimorista en 2011. Esto en referencia a la anotación “aumentar Keiko para 500 e eu fazer visita”, que hizo Marcelo Odebrecht, en su momento.
De otro lado, fuentes de Convoca.pe señalaron que la reciente medida del sistema judicial brasileño de desactivar la Fuerza de Tarea del caso Lava Jato en Brasil -equipo que desde el miércoles 3 fue integrado al Grupo de Acción Especial de Combate al Crimen Organizado, del Ministerio Público Federal de ese país-, no generará complicaciones en la coordinación de las investigaciones sobre los actos de corrupción de las empresas brasileñas en el Perú.
En tal sentido, las fuentes agregaron que los fiscales peruanos del Equipo Especial continúan las coordinaciones al respecto con el procurador federal de Sao Paulo, Orlando Martello.

Fiscalía iniciará investigación contra Martín Vizcarra porque se habría vacunado contra la COVID-19

La Fiscalía de la Nación iniciará una investigación contra el ex presidente Martín Vizcarra, por presunto abuso de autoridad, ya que habría sido beneficiario del proceso de vacunación contra el COVID-19.
De acuerdo al programa periodístico Punto Final, esta investigación toma en cuenta las últimas revelaciones sobre el ex mandatario, quien se habría vacunado contra el coronavirus.
Vizcarra afirmó que fue voluntario de los ensayos clínicos de la candidata a vacuna de Sinopharm y mostró una tarjeta de control. No obstante, esta no contaba con el código de barras.
Por su parte, la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) aseguró que el ex presidente no formó parte de los 12,000 voluntarios de los ensayos realizados en la casa de estudios.
El escándalo de la vacunación ya se ha extendido a la actual gestión. El ministro de Salud, Óscar Ugarte, confirmó que sus dos viceministros fueron vacunados contra el COVID-19, por lo cual presentaron su renuncia.
Además, la canciller Esther Astete indicó que recibió la primera dosis de la vacuna el pasado 22 de enero, tras lo cual renunció a su cargo como ministra de Relaciones Exteriores.
Fuente: Diario Correo.

Exviceministro de Salud confirma que funcionarios del Minsa recibieron vacuna china

Luis Suárez Ognio informó que a él junto a otros funcionarios del Ministerio de Salud les aplicaron la vacuna candidata de Sinopharm el año pasado.
El exviceministro de Salud, Luis Suárez Ognio, confirmó este domingo 14 de febrero que él junto a otros funcionarios del Minsa recibieron la vacuna candidata de Sinopharm el año pasado.
“Los investigadores de Sinopharm informaron al viceministerio de Salud Pública que contaban con una cantidad de biológicos (fuera del estudio), que aplicarían la vacuna candidata al equipo de investigación de la UPCH y San Marcos que realizarían la investigación por la alta interacción que tendrían con los voluntarios que serían vacunados en el estudio”, manifestó el médico en un comunicado a la prensa.
Suárez agregó que la empresa china les comentó que en otros países también se estaba realizando la misma estrategia. Por ello, ellos ponían a disposición la vacuna candidata (que aún se encontraba en experimentación) con la posibilidad de proteger al equipo responsable de conducir la respuesta frente a la pandemia y a su entorno directo.
“Esta vacuna candidata me fue aplicada a mí y a miembros del equipo a cargo de la respuesta frente a la pandemia de manera voluntaria, asumiendo individualmente cada uno el riesgo que implica un producto aun no evaluado en fase 3 y a sabiendas de que se desconocía su real eficacia y seguridad”, señaló Suárez.
Por último, dijo que el equipo de investigación de la Universidad Peruana Cayetano Heredia puede dar fe de lo que expresa e información más detallada al respecto.
Aplicación no influyó en compra de vacuna china
No obstante, precisó que ello no influyó en las negociaciones para la adquisición de esta vacuna por el Estado Peruano, ya que todo el proceso estuvo a cargo por una comisión multisectorial presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con participación del Minsa.
“Es totalmente falso que se haya tomado una decisión a favor de Sinopharm por perjudicar a otra empresa farmacéutica como Pfizer u otra. (…) El contrato con ese laboratorio fue suscrito el 7 de enero del 2021 y recientemente, a comienzos de febrero, se suscribió el contrato con la empresa Pfizer”, puntualizó el doctor.
Fuente: Diario La República.

Carlos Paredes: “Llegaron entre 500 y 600 vacunas VIP”

“Se han estado administrando de cortesía”, denuncia autor de “El perfil del lagarto”. Exministras Barrios y Alva sabían que expresidente se había vacunado, revela.

Por CAMILA CALDERÓN- Diario EXPRESO.
¿Por qué le dicen ‘lagarto’ a Martín Vizcarra?
Surgió, primero, casi como herencia. A su padre le decían igual y, después, como un apodo que sus hermanos le pusieron porque tenía sangre fría para definir situaciones familiares. De hecho, de los cuatro hermanos, él es el más circunspecto.
¿Y en el ámbito político cuál es la similitud con un lagarto?
Cuando he investigado su vida pública he encontrado un patrón de conducta que si se compara con las 12 acepciones que la RAE le ha acuñado a lagarto, alguna de esas le calza a Vizcarra.
¿Qué otros patrones encuentras en su ejercicio político?
Mira, muy joven, a los 26 años, fue nombrado director ejecutivo del proyecto Pasto Grande. La obra, presupuestada en 17 millones de dólares, terminó costando 64 millones de dólares, esto es algo que se reveló en la Comisión de Manuel Olaechea (2002). Este subtrabajo de la Comisión Agraria del Congreso lo investigó y después fue a otra comisión que presidió Ernesto Herrera, y ahí se le encuentra responsabilidad civil, penal y administrativa, pero nunca ha sido denunciado o sancionado, siempre ha corrido con suerte. Ese es otro patrón de su vida pública. En este caso no se le pudo denunciar porque ya había prescrito el delito cuando el Congreso encuentra responsabilidad.
Otro patrón que he encontrado en su accionar público es la ineptitud, irresponsabilidad e improvisación para tomar decisiones de gestión pública porque este túnel, por ejemplo, fue una mezcla de todo y también con algunos indicios de corrupción, como lo explicó en su momento el Congreso. Ahí estuvo metida la empresa del exministro de Economía Jorge Camet Dickman, JJ Camet.
En el gobierno regional tiene la misma conducta, con el Hospital de Moquegua, Lomas de Ilo y una serie de obras supuestamente emblemáticas.
USO IRRESPONSABLE DEL PODER
¿Qué opinas de que haya catalogado su vacunación de “valiente”?
Una más de las mentiras de Vizcarra, de valiente no tenía nada y de voluntario tampoco. Él ha usado el poder que le dio la Presidencia de la República para pedir de manera, primero, ilegal, y, segundo, absolutamente irresponsable, que lo vacunen a él y a su esposa con las vacunas que había disponibles para los verdaderos voluntarios e incluso para los médicos que estaban en ese programa.
Sinopharm había separado una cuota de vacunas, efectivamente vacunas, porque si bien ni los voluntarios ni los médicos sabían cuáles eran vacunas o placebo, para el personal médico que participó en el ensayo sí habían llegado vacunas.
Vizcarra dijo que consultó con Walter Martos ¿Martos es médico? ¿Es especialista? Si él tendría que consultar con alguien sería con su médico de cabecera o, por último, con la ministra de Salud que es médico.
¿Hubo ‘vacunas vip’ que se aplicaron a otras personas?
Lo que yo te puedo decir es que ha habido una dotación de vacunas que se han estado administrando de cortesía, o sea, las vacunas vip. Eso creo que debería investigar adecuadamente el Ministerio Público porque son vacunas que estaban destinadas a los médicos y personal asistencial que estaba participando en este ensayo clínico.
Llegaron 6 mil vacunas porque los voluntarios son 12 mil, es más, llegaron dos cepas: la de Beijing y la de Wuhan, pero también llegó una merma, que fue del 5%, de vacunas destinadas a los médicos y personal asistencial. Fue una remesa de entre 500 y 600 vacunas vip.
Sería inocente pensar que al presidente le aplicaron el placebo…
Claro, él se puede defender diciendo que no sabía que era placebo o vacuna, pero no, ha habido vacunas para los médicos y eso es lo que le ha puesto Germán Málaga.
MINISTRAS SABÍAN
En otro medio señalaste que Vizcarra contó sobre su vacunación a algunas ministras…
Yo te puedo asegurar que la ministra Rocío Barrios se enteró en Huánuco. Se produjo un viaje y cuando alguien de seguridad le dijo que cuide la distancia, él respondió ‘no se preocupe, que yo ya estoy vacunado’. Después, en un avión, le dijo a una fuente, que no puedo revelar, que a él no le había pasado nada pero que a su esposa le había dolido el brazo, y lo ha dicho varias veces, por eso es que al reconstruirlo he llegado a saber que sí es verdad.
¿Qué otras ministras sabían?
Por lo menos dos: Barrios y la otra es María Antonieta ‘Tony’ Alva. Ella ha tenido mucho más protagonismo en el tema covid de lo que nosotros suponemos.
¿De qué manera?
Ella fue la que decidió la compra de las pruebas rápidas en lugar de las moleculares. Habría que investigar la renuncia o el apartamiento sorpresivo de la exministra Elizabeth Hinostroza, por ejemplo.
¿Y Pilar Mazzetti no sabía nada?
Yo lo dudo porque se supone que ella ha estado en el Comando Covid desde la gestión de Víctor Zamora. No solo es la mentira de un presidente, aquí hay consecuencias de todo tipo.
Cuando Vizcarra se refirió a su esposa dijo que la hizo parte del supuesto voluntariado por ser su compañera de vida, título que también tendría Morales, dado que lo acompañó y lo sigue acompañando, ¿no?
Creo que si Vizcarra tuviera que elegir a mujeres fundamentales en su vida serían Mirian Morales y una consejera regional, Dianira Mesa Mendoza.
LA NADINE DE MOQUEGUA
¿Cuál fue el papel de Mesa en la vida de Vizcarra?
Ella fue la mujer de más confianza en el gobierno regional, lo salvó de varias investigaciones que se presentaban en Moquegua e Ilo. Los periodistas le decían la Nadine de Moquegua, algo muy sugerente, y ha seguido teniendo importancia cuando él era ministro y luego, tras mis investigaciones, puedo afirmarte que mantenían una relación muy cercana hasta el final.
¿Una relación amorosa, como se deslizó con Morales y Roca?
En Moquegua me han dicho que sí, no me consta pero muchas fuentes confiables lo dicen, pero entiendo que ahora ella ya tiene una pareja, que dicho sea de paso es el hijo de Vicente Zeballos. Lo que sí te puedo contar es que ha sido una mujer de absoluta confianza de Vizcarra y que lo ha visto hasta cuando era presidente.
EL ASESOR SECRETO
¿Qué hay de cierto en que tenía una especie de asesor secreto?
En la última parte de su gestión, Mirian Morales, como algunos medios mencionaron, llevó a un grupo apurimeño a hacerle una limpia. Lo que te puedo decir es que sí ha tenido un asesor que no era Aguiar, que nadie lo conocía y en el libro explicamos bien de qué se trata y cómo es que ingresaba a Palacio de Gobierno, un promedio de 20 veces.
¿Este asesor conspiró contra Mercedes Aráoz?
Entre otras cosas. Me da la impresión de que Vizcarra tomaba decisiones con sus dos asesores principales: Maximiliano Aguiar, quien veía la parte política, y este señor que veía sus relaciones personales con colaboradores y gente de confianza.
¿Te refieres a que este asesor era una especie de brujo?
No te puedo adelantar porque tengo prohibición expresa de la editorial, pero sí te puedo decir que ha sido un asesor importante para Vizcarra.
RELACIÓN CON «SWING»
Las mentiras acompañan la carrera de Vizcarra , ¿no? Como con Richard ‘Swing’ Cisneros, a quien en un primer momento dijo que no conocía…
He encontrado antecedentes que, desde el 2013, Cisneros, de la mano de Vizcarra, estuvo ofreciendo sus servicios para el Gobierno Regional de Moquegua para la gala de ese año; así que Cisneros conoce a Vizcarra por lo menos desde el 2013. Luego apareció en la campaña de PPK, llevado de la mano de Vizcarra, él lo llevó y, como era el jefe de campaña, lo puso como telonero y lo único que hacia ‘Swing’ era tomarse fotos con todos; y luego la relación extraña que ha tenido con él.
Lo que sí puedo decir es que Vizcarra ordenó a la ministra Patricia Balbuena que contrate a ‘Swing’, y también que han pasado 6 ministros de Cultura y todos, siendo perfectamente conscientes de que los sucesivos contratos de ‘Swing’ eran por orden directa del presidente de la República, no supieron decir que no, como también otros varios funcionarios de segundo nivel.
¿Relación extraña?
‘Swing’ tiene la sartén por el mango, pero es parte de su vida personal y privada.
¿Relación cercana como con Morales?
‘Swing’ va por un canal y Morales va por el otro. Han llegado a ser antagónicos porque Morales tomó control absoluto y ha ido expectorando uno por uno a todos, incluso a Óscar Vásquez. Ella fue la dueña y señora del despacho presidencial.
¿Dueña y señora hasta qué punto?
Mirian Morales era la presidenta del Consejo de Ministros en la sombra, la persona con más poder después de Vizcarra en Palacio de Gobierno.
Recientemente, Karem Roca tuiteó “Todo sale a la luz. La verdad siempre por delante”. ¿A qué verdad crees que se refiere?
La verdad de siempre, que Vizcarra es un personaje sinuoso que nunca dice la verdad y que hoy se está conociendo una más de sus mentiras, que fue vacunado a su pedido porque a él lo único que le interesaba era su vida, su salud y nunca la de los peruanos.
¿Qué consideras que la motivó a irse contra Vizcarra?
Yo te puedo decir que Karem Roca ha sido una mujer de absoluta fidelidad a Vizcarra, lo protegía, lo cuidaba, prácticamente lo idolatraba. Siento que ella se ha visto traicionada previamente y cree que esta concesión de la fidelidad es una avenida de doble vía.
Pasando al ‘cambiazo’ del JNE en su resolución sobre Vizcarra, ¿fue parte de un favor que le debía Jorge Luis Salas Arenas?
El hermano del Jorge Luis Salas Arenas [Dr. Héctor Benjamín Salas Arenas], al parecer, había contratado de manera irregular a unos servidores, y Vizcarra, cuando es presidente regional de Moquegua, tiene el informe en la mano, pero habían pasado tantos años que firmó una resolución de exclusión. Esa es la ayuda que le da, pero en el fondo su relación es que el doctor ha sido médico de su mamá, de la señora Dolly Cornejo. Me han contado que es el médico de cabecera de Vizcarra y son amigos. Supongo que ha recurrido al hermano y por ahí ha habido una cosa absolutamente irregular que ya contó Ricardo Uceda.
(…) Jovián Sanjinez tiene muy buena relación con gente del entorno de Daniel Salaverry. Entonces, ahí parece ser que por dos frentes han logrado el “cambiazo”, como lo ha llamado Uceda.
¿De qué manera esto afecta a su campaña?
Por lo que veo en redes, este es el punto de inflexión de Vizcarra respecto a los peruanos. Muchos se van a sacar la venda y van a analizar en su verdadera dimensión, yo creo que no podemos tener doble rasero. No puede haber corruptos buenos y malos, no es que al enemigo de tu enemigo se le debe personar todo, no, yo no creo que esa es una lógica sana, es una lógica perversa.
¿Qué te motivó a iniciar esta investigación?
A propósito de la pandemia, en julio es que tomo la decisión de investigar quién es Vizcarra. Había leído el libro de Martín Riepl; el libro de Rafaela León me parecía más una biografía autorizada, más una autobiografía. He viajado a Moquegua y a Ilo, he consultado a más o menos 50 fuentes, muchas citadas, he cruzado muchísima información, archivos desde el año 1989 de todo tipo, judiciales, hasta académicos, y he trabajado de julio a diciembre en la inmersión de la investigación. En enero y febrero me he sentado solo a escribir.
¿Cuándo estará en librerías?
Por temas de imprenta y por querer incluir lo que dijo Vizcarra sobre su participación en la fase 3 es que se retrasó un poco, pero Planeta dio como fecha máxima el 8 de marzo.
¿Algún dato inédito extra?
Vizcarra tiene un escándalo de ropa donada en Moquegua. Pidió a la Aduana de Ilo varias toneladas de ropa nueva y usada supuestamente para compartir y le dio una carta poder a un personaje que no tenía relación laboral con la región, quien ha fallecido hace poco con covid. Y gran parte desapareció, solo se repartió la ropa más vieja y lo otro es un misterio. Eso se judicializó, pero, como siempre, Vizcarra manejó el proceso.
TRAICIONERO
“Yo no creo que los peruanos tengamos una autoestima tan baja para volver a elegir como congresista a un político que nos ha traicionado varias veces”.
CORRUPTO
“Simplemente hay corruptos y a esos hay que sancionarlos de acuerdo a la ley, y lo que nos ha demostrado Vizcarra, en toda su trayectoria pública, es una constante de mentiras, populismo e irresponsabilidad. Su gobierno ha sido eso y una constante también de traición a sus excómplices y exsocios, que son los que finalmente terminaron delatándolo”.

La lepra desapareció

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Evangelio según San Marcos 1,40-45.
Se acercó a Jesús un leproso para pedirle ayuda y, cayendo de rodillas, le dijo: “Si quieres, puedes purificarme”.
Jesús, conmovido, extendió la mano y lo tocó, diciendo: “Lo quiero, queda purificado”. En seguida la lepra desapareció y quedó purificado.
Jesús lo despidió, advirtiéndole severamente: “No le digas nada a nadie, pero ve a presentarte al sacerdote y entrega por tu purificación la ofrenda que ordenó Moisés, para que les sirva de testimonio”.
Sin embargo, apenas se fue, empezó a proclamarlo a todo el mundo, divulgando lo sucedido, de tal manera que Jesús ya no podía entrar públicamente en ninguna ciudad, sino que debía quedarse afuera, en lugares desiertos. Y acudían a él de todas partes.

Homilía del Padre Paul Voisin CR, Superior General de la Congregación de la Resurrección:

Dos veces en mi vida he tomado la prueba de personalidad Myers-Briggs. La primera vez fue alrededor de 1981 en Scarborough, Ontario, cuando nuestra provincia Ontario-Kentucky patrocinó una Conferencia Pastoral para Sacerdotes, Diáconos y Ministros de la Pastoral en nuestras Parroquias. Algunos sacerdotes y el diácono Eddie Outerbridge vinieron de las Bermudas para unirse a nosotros. Me pareció muy interesante esta prueba de personalidad, especialmente cuando descubrimos cómo los cuatro de nosotros que formábamos parte del equipo de la Parroquia San Pío X en Brantford (tres sacerdotes y una hermana) eramos iguales o diferentes, y cómo aceptando esto, podríamos entendernos mejor y trabajar mejor juntos. Dos de nosotros eramos Extrovertidos y dos Introvertidos. No puedo recordar todos los demás indicadores, pero esto fue lo más obvio de nuestro trabajo juntos y quizás el más significativo en las luchas que tuvimos como equipo. Uno de los puntos de la persona que dirigió el ejercicio nos dijo es que no sólo es importante darse cuenta de nuestra propia preferencia natural, sino tratar de apreciar la preferencia (aparentemente) ‘opuesta’ con la esperanza de llegar a ser más bien redondeada y para empezar a desarrollar la otra calidad. Como San Pablo dice en la Segunda Lectura (1 Corintios 9:16-19, 22-23) que debemos ser “todas las cosas para todas las personas, para salvar al menos algunas”. ¡El cielo no permita si todos fuéramos iguales!
Pensé en esto cuando leí por primera vez el evangelio de este fin de semana (Marcos 1:29-39) como aquí vemos dos (aparentemente) preferencias opuestas: contemplación y acción. Jesús se levanta temprano, antes del amanecer, y se va a un lugar desierto y tranquilo para orar: para comulgar con su Padre. Sin embargo, en el mismo evangelio lo vemos predicando y sanando en toda Galilea. Jesús se presenta tanto como contemplativo y activo. Él encarna ambas características en su persona, que parecen opuestos opuestos o en conflicto. Reconoce su necesidad de oración, y esa oración lo lleva a salir y a la voluntad del Padre, cumplir con su misión. Sin embargo, en ese horario exigente y ministerio se da cuenta de la necesidad de tranquilidad, paz y contemplación. Se convierte en un movimiento cíclico entre las dos realidades: la contemplación y la acción.
Al igual que en los Myers-Briggs, vale la pena nuestro tiempo no sólo para reconocer nuestra preferencia -por acción o por contemplación- sino para mejorar nuestra acción con contemplación, y para expresar nuestra contemplación en acción. Ser uno, y no el otro, por difícil que sea, no hace justicia al otro.
Hay contemplativos en el mundo, comunidades religiosas completamente dedicadas a una vida de oración: como las monjas carmelitas y los monjes trapistas. Algunas personas tienen una personalidad más contemplativa. Tal vez podamos pensar en ellos: son tranquilos y reflexivos, mucha de su actividad está en su cabeza. A menudo “ven” las cosas con más claridad debido a su reflejo, y cuando actúan, generalmente actúan con más propósito.
Hay gente activa en el mundo. Tienden a ser más extrovertidos y ocupan su tiempo con actividades, haciendo mucho. Estoy seguro de que podemos pensar en gente así también, como el conejito Ever Ready. Su actividad los abre a muchas situaciones de vida, y parecen prosperar en el servicio.
Estoy seguro de que ambos podemos identificarnos con estas preferencias, y pensar en personas en nuestras vidas que las encarnan. Ojalá podamos vernos en estas preferencias, pero también reconocer cómo tenemos que ser más como el otro.
¿Qué nos dice Jesús acerca de estas preferencias? Cuando Jesús estaba en la casa de María y Martha, las hermanas de Lázaro, nos encontramos con Martha -Señorita Acción- le pidió que le dijera a su hermana -Señorita Contemplativa- que la ayudara con la obra del hogar. Jesús dijo: “María ha elegido la mejor parte”. Lástima, para la gente activa. Pero lo que Jesús le estaba diciendo a Martha, y él nos dice por su vida en este evangelio, que antes de embarcarnos en la actividad -que es buena- pasamos tiempo serio en oración y reflexión: que es bueno. Una vez más, Jesús nos muestra equilibrio: su oración al Padre lo llevó a hacer grandes cosas por el Padre. Su ministerio exigente, especialmente a los enfermos y a los poseídos por malos espíritus, lo llevó de vuelta a la oración y a descubrir de nuevo la voluntad del Padre. Esto lo envió de vuelta al ministerio: como dice en el evangelio “Con este propósito he venido”. Sobre todo, Jesús quería ser fiel a su misión como Dios-hecho-hombre, y eso significaba una comunicación íntima con el Padre.
Mientras que la persona activa necesita ser más reflexiva y contemplativa, la contemplativa necesita ser más activa y revelar el fruto de su contemplación.
¿Y qué tiene que ver esto contigo y conmigo? Jesús nos está enseñando este fin de semana cómo deberíamos vivir todos los días como contemplativos activos. Necesitamos evaluar el tiempo que pasamos en oración cada día y cada semana, para descubrir verdaderamente si estamos buscando la voluntad de Dios y la sabiduría de Dios. Estamos reflexionando sobre la obra de Dios en nuestras vidas y conscientes de ¿cómo crecemos en nuestro reconocimiento de su gracia y poder? Ojalá, esta contemplación permita que nuestra acción refleje esa voluntad y sabiduría de Dios, que estamos haciendo las cosas de una manera llena de gracia, que estamos tratando unos con otros -en casa, en el trabajo y en la escuela- en una gracia-plena Camino. Entonces nuestras actividades no son tontas, sino seguir un patrón bajo la influencia y la gracia de Dios. No solo estamos haciendo NUESTRA voluntad, sino haciendo SU voluntad. Nuestras acciones tienen un propósito, y está en línea con el propósito de Dios.
Tomemos de corazón las palabras y el ejemplo de Jesús -su equilibrio entre la contemplación y la acción- y sigámosle, y también hagamos grandes cosas por el Padre y por el Reino. 

«Cuando se fue, empezó a divulgar el hecho con grandes ponderaciones»

Levanté los brazos al cielo, hacia la gracia del Señor.
Echó mis cadenas lejos de mí.
Mi protector me levantó conforme a su gracia y su salvación.
Me despojé de la oscuridad y me revestí de la luz;
mis miembros no experimentaron ningún sufrimiento,
ni angustia, ni dolor.
El pensamiento del Señor me socorrió;
su luz me exaltó;
caminé en su presencia;
me acercaré a él alabándolo y glorificándolo.
Mi corazón se desbordó, invadió toda mi boca,
saltó hasta mis labios.
El gozo del Señor y su alabanza despejan mi rostro.
¡Aleluya!
¡Me escapé de mis cadenas y hui hasta ti, Dios mío!
Tú has sido mi derecha, mi salvación, mi ayuda.
Tú has detenido a los que se levantaban contra mí
y han desaparecido.
Tu rostro estaba conmigo y tu gracia me salvaba.
Era despreciado y rechazado a los ojos de la multitud.
Pero tú me has dado fuerza y ayuda.
Has colocado la luz a mi derecha y a mi izquierda.
¡Que en mí todo sea luz!
Me he revestido con la vestidura de tu Espíritu,
has quitado de mí los vestidos de piel (Genesis 3,21).
Tu derecha me ha levantado y ha echado lejos de mí
mi enfermedad.
Tu verdad me ha robustecido y tu justicia me ha santificado.
He sido justificado por tu amor tan suave,
y tu descanso es para mí por los siglos de los siglos.
¡Aleluya!
Odas de Salomón (texto cristiano hebraico de principio del siglo II) N° 21 y 25.

Denuncia constitucional a Vizcarra

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Dos congresistas de la bancada Nueva Constitución, del Congreso de la República, plantearon formalmente una denuncia constitucional contra el expresidente Martín Vizcarra, actual candidato al Parlamento por Somos Perú, tras haber admitido que fue parte de los ensayos que realizó el laboratorio Sinopharm en el Perú en la fase 3 de su vacuna contra el coronavirus (COVID-19).
La acusación firmada por los congresistas Orlando Arapa y Rubén Ramos, ambos de Nueva Constitución, solicitan que se incluyan como medios probatorios, además de un reportaje televisivo y las declaraciones del propio Vizcarra Cornejo de este 11 de febrero, que se consideren las declaraciones adicionales del expresidente, de la ministra de Salud Pilar Mazzetti y el expresidente del Consejo de Ministros, Walter Martos, las cuales deberán ser solicitadas posteriormente.Los congresistas indican que es cuestionable que el expresidente Martín Vizcarra “haya sido beneficiario de la vacuna contra el COVID-19 de Sinopharm cuando el Perú ha sido uno de los países más afectados con muertes por el COVID-19″.
También destacan que el expresidente nunca informó sobre el hecho, a pesar de ser algo relevante, además de indicar que hay un “sospechoso acto doloso” por la política de acercamiento que tuvo el Ejecutivo con el gobierno de China, donde está ubicado el laboratorio Sinopharm.
“Estos hechos generan fundadas sospechas que la vacuna contra el COVID-19 aplicada al expresidente Martín Vizcarra Cornejo sería producto de haberse valido de su cargo como presidente de la República, lo que, precisamente, le permite tener tranquilidad y hacer campaña sin cumplir las medidas de distanciamiento social, conforme lo informan los medios de comunicación”, señalan los legisladores.
Fuente: Diario Gestión.

Privilegio inadmisible

Una auténtica vergüenza, como Perú21 tituló ayer, la vacunación de Martín Vizcarra y su esposa, cuando el primero se desempeñaba como Jefe de Estado. Mientras la mayoría de los peruanos se debatía, con las precarias armas a su alcance, contra la mortal pandemia, y las negociaciones por la compra de vacunas iban a paso de tortuga, el entonces mandatario decidió ponerse, a él y a su señora, a buen recaudo pidiendo que les aplicaran –así, calladito nomás, como suele decirse– la fórmula de Sinopharm.
La deleznable argucia de que se presentó como cualquier otro voluntario para las pruebas que se realizaban en el país, no es más que una descomunal exhibición de cinismo: ha quedado claro que si el equipo de Germán Málaga, jefe del programa de ensayos clínicos del laboratorio chino, acudió a Palacio de Gobierno en octubre a aplicarle las dos dosis a Vizcarra y a su esposa, fue por orden expresa del presidente, quien abusó del peso de su investidura para recibir el pinchazo y así salvar el pellejo cuanto antes.
Total, quién mejor que él para saber que las negociaciones para adquirir las dosis masivas de inoculaciones que el Perú necesitaba, y sigue necesitando, iban a tardar mayor tiempo que el esperado.
Como distinguidos jurisconsultos apuntan, lo del vacado presidente podría constituir incluso un acto de corrupción grave, ya que el hecho de haber recibido estas dosis de manera subrepticia puede verse como la aceptación de una prebenda o dádiva, debido a su condición privilegiada a la hora de tomar las decisiones de compra masiva a los laboratorios.
La propia ministra de Salud, Pilar Mazzetti, marcando distancia con Vizcarra –quien al parecer no le informó de su decisión de vacunarse secretamente– lo hundió un poco más todavía al declarar ante el Congreso que “alguien que trabaja en un nivel de decisión como el presidente de la República (debió) abstenerse del ensayo clínico. Eso es claro a nivel internacional”.
La Fiscalía deberá tomar cartas en el asunto, ciertamente, pero los peruanos ya estamos al tanto de una nueva mentira de quien, además, se da el lujo de presentarse a las próximas elecciones como una víctima de los políticos corruptos. Inaceptable.
Fuente: Editorial de Perú21.

Inhabilitado para la función pública

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Carlos Caro sobre vacunación de Vizcarra: “Estamos hablando de un posible delito de función”

El abogado penalista Carlos Caro se refirió al caso del expresidente Martín Vizcarra, quien indicó que fue uno de los voluntarios de los ensayos clínicos de la candidata vacuna contra el COVID-19 de Sinopharm.
El exmandatario habría sido inmunizado con la dosis contra el COVID-19 y no habría participado de los ensayos clínicos.
En ese sentido, Carlos Caro señaló que de comprobarse esto, Vizcarra habría cometido el delito de función.
“Como acá estamos hablando de un posible delito de función, para este caso rige el antejuicio constitucional. Por lo tanto, esto tendría que ser investigado por la Fiscalía de la Nación si va a incorporar al señor Vizcarra, pero evidentemente a las personas que no tienen derecho al antejuicio como el médico o enfermera que pueden haber participado de esto, se les aplica la jurisdicción anticorrupción ordinaria”, señaló.
Asimismo, Carlos Caro sostuvo que el exmandatario Vizcarra habría cometido un “abuso de poder” si se comprueba que fue inmunizado con la dosis contra el COVID-19 en octubre del 2020.
“Acá lo que tenemos es que el señor Vizcarra ha usado un bien que es escaso en la pandemia, siendo jefe de Estado. Desde mi punto de vista equivale a un abuso de poder, estamos hablando de un jefe de estado negociando con una empresa un lote de vacunas millonario, en ese contexto qué casualidad, de forma secreta se hace vacuna él y su esposa”, sentenció.
Como se recuerda, Vizcarra Cornejo confirmó este jueves que fue parte de los ensayos clínicos de la vacuna elaborada por el laboratorio chino Sinopharm en octubre del 2020, como parte de los exámenes de la fase 3.
“Finalmente tomé la decisión valiente de sumarme a los 12 mil voluntarios y que me hagan la prueba experimental. Confirmo que fue el 2 de octubre (del 2020)”, señaló en una conferencia de prensa desde Tacna.
El candidato al Parlamento Nacional señaló que no reveló la información porque los 12 mil voluntarios de Sinopharm tienen que mantener la reserva por tratarse de una “fase experimental”.
Fuente: Diario Gestión.

El cambiazo

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Jorge Luis Salas Arenas es presidente del JNE.
Por Ricardo Uceda– Diario La República.
Magistrados del JNE variaron sus votos para admitir la candidatura de Martín Vizcarra. Luego modificaron tres votaciones en casos similares para mostrarse coherentes. La transparencia por los suelos.
El 22 de enero, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones atendió, en audiencia pública, la apelación de una tacha al candidato al Congreso por Arequipa Nicolás Talavera, del Partido Morado, quien había omitido declarar que era accionista de una empresa de marketing. Las propiedades en una sociedad mercantil son bienes muebles. Como tales, deben ser declarados según la Ley de Organizaciones Políticas, aunque el jurado electoral departamental provincial consideró que como el formato de las declaraciones no ofrecía un espacio específico para que los empresarios transparenten sus participaciones, no cabía excluir la candidatura. Este es el castigo previsto para la omisión. El impugnador, Carlos Damián Manrique, apeló, arguyendo que las acciones de Talavera valían más que un auto u otro bien común.
El abogado Fernando Ballón-Landa, un experto electoral, en representación del apelante, sostuvo que Talavera tenía 33% de participaciones en la compañía. Las limitaciones del modelo para declararlas eran secundarias, añadió, la ley tenía que cumplirse. Rocío del Pilar Carrasco, por el Partido Morado, dijo que Talavera había declarado que cobraba sueldo en la empresa, por lo cual no omitió información relevante. Adujo que no había un casillero en el formato de las hojas de vida para que un candidato declarara acciones. Antes sí había un sitio (mostró un formulario antiguo) pero el JNE lo había suprimido. Ballón-Landa retrucó que pudo hacerlo en un espacio destinado a información adicional.

Dos casos más

En la misma sesión se vio otro caso similar: el de Orlando Mollo, un candidato de Alianza para el Progreso por Arequipa, cuya tacha era solicitada por Zoila Reinoso. Había omitido decir que tenía la mayoría de acciones en una empresa. El jurado departamental rechazó la pretensión bajo el argumento que el formulario de declaraciones solo pedía señalar automóviles. Era una situación muy parecida a la anterior. Después de las alegaciones de las partes el caso quedó al voto.
El 20 de enero el JNE había visto una apelación del mismo tipo. Julio César Sumerinde, un candidato al Congreso por Avanza País, no declaró que era propietario y gerente de Perú Seet Home, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. La tacha había sido rechazada porque una EIRL es un bien mueble incorporal, que no puede ser asociado a títulos valores. El apelante pensaba lo contrario. Este fue el primer caso de la serie abordado por el pleno del JNE, que es presidido por Jorge Luis Salas, vocal de la Corte Suprema. Lo completan Luis Arce, fiscal supremo del Ministerio Público, y Jovián Sanjinez y Jorge Rodríguez, designados por las facultades de Derecho públicas y privadas, respectivamente.

Primera votación

Los miembros del JNE votan después de deliberar y la sentencia es redactada posteriormente, Se publica luego de ser firmada. No cumplen un acuerdo de 2017 según el cual el sentido del fallo se difunde cuando la decisión ya ha sido adoptada. Esta práctica, que en ocasiones ejercita la Corte Suprema, llega a ser considerada como parte de un debido proceso porque impide corruptelas o presiones posteriores a la votación. Pero un cambio de posición es permitido mientras una sentencia no ha sido firmada. No es una ilegalidad. De todos modos, no es frecuente que los magistrados que votaron en un sentido descubran súbitamente que razonaron mal y que deben cambiar su decisión espontánea. Eso ocurrió en el JNE entre el 20 de enero y el 3 de febrero.
Sometido a votación el caso de Sumerinde, de Avanza País, una mayoría de tres a uno opinó que había violado la ley al ocultar que era propietario de una EIRL y decidió excluirlo de las elecciones. Por el mismo motivo descalificó la postulación de Talavera, del Partido Morado, y de Mollo, de APP. Hasta ese momento el JNE aún no veía la apelación de Martín Vizcarra, al que un jurado de Lima inhabilitó por ocultar su participación en la empresa Estuquiña. La audiencia pública se produjo el 26 de enero. En la votación, el resultado fue el mismo que los anteriores. Vizcarra quedó afuera.

El vuelco

Después del acuerdo informal, dudas atroces parecen haberse apoderado del presidente del JNE, Jorge Luis Salas. Trascendió que en el pleno del 29 de enero expresó que, tras meditarlo, cambiaría el sentido de su voto. También dijo lo mismo Jovián Sanjinez, quien no pierde ocasión de votar como el presidente. Jorge Rodríguez se mantuvo en su posición favorable a permitir la participación de Vizcarra. Luis Arce siguió en contra. El nuevo resultado fue 3 a 1 a favor.
Sin embargo, quedaba el antecedente del voto expresado en los tres casos previos de Arequipa. Era incoherente con el razonamiento que permitía la participación de Vizcarra. Para resolverlo la mayoría consintió en cambiar el sentido de aquellos acuerdos. Uniformizaron las versiones con un mismo patrón, el de los argumentos que habilitarían a Vizcarra. Desde que se produjo la audiencia del caso Vizcarra hasta que fue anunciado el resultado, el 4 de febrero, pasaron ocho días. Algo ajeno a la normalidad. Mientras tanto ya se había filtrado la versión de que el candidato de Somos Perú al Congreso recibió una votación adversa en el pleno del JNE. La resolución final de Vizcarra apareció en el diario oficial El Peruano acompañada por las otras tres de Sumerinde, Talavera y Mollo. Lucían párrafos idénticos.

Transparencia cero

¿Qué pedigrí, qué poder tenía Vizcarra para suscitar en dos magistrados un cambio de convicciones tan radical? El manejo oscuro de estas votaciones deja mal parado al JNE. No hay actas de la primera votación, no hay grabaciones. Aparte está a cuestión de fondo: ¿debe un empresario-candidato declarar sus acciones? El JNE ya dijo que no, porque falta un cuadrito en el formulario. ¿Pero esto no viola ley? ¿En qué queda la cruzada para conocer los bienes de los políticos? Consultado, un vocero del presidente dijo que la Ley Orgánica del JNE le impide violar la confidencialidad de las sesiones en reserva, y desmentir o explicar, según el caso.

Sinuosa trayectoria

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JEE de Lima Centro 1 excluyó la candidatura de George Forsyth de las elecciones presidenciales 2021

Resolución Nro. 00520-2021-JEE-LIC1/JNE
EXPEDIENTE N° EG.2021006632
Lima, seis de febrero de dos mil veintiuno
VISTO: el estado del presente expediente sobre procedimiento de exclusión seguido contra el candidato a la Presidencia de la República GEORGE PATRICK FORSTYH SOMMER, presentada por la organización política VICTORIA NACIONAL, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
ANTECEDENTES
1. Con escrito de fecha 25 de enero del presente año, el ciudadano LUIS ALBERTO AYQUIPA ZELA hace de conocimiento sobre la presunta incorporación de información falsa y omisión en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato a la Presidencia de la República de la fórmula presidencial presentada por la organización política Victoria Nacional, George Patrick Forsyth Sommer.
2. Mediante, Resolución N°00401-2021-JEE-LIC1/JNE, en mérito de la facultad fiscalizadora que cuenta este Jurado Electoral Especial, se dispuso: “REQUERIR al fiscalizador de hoja de vida adscrito a este Jurado Electoral Especial, Iván Miller Salazar Salazar, cumpla, en el plazo de tres (3) días calendario, con emitir el informe correspondiente, con respecto a los hechos denunciados por el ciudadano LUIS ALBERTO AYQUIPA ZELA”.
3. Mediante Resolución N°00495-2021-JEE-LIC1/JNE, de fecha 06 de febrero de 2021, este colegiado dispuso: ACUMULAR los expedientes N°EG.2021006632 y N°EG.2021007081; en consecuencia, CONSIGNAR como expediente acumulado el presente.
4. Se tiene del expediente acumulado N°EG.2021007081, la denuncia del ciudadano LUIS ENRIQUE PAZ MONTES, de fecha 29 de enero del 2021, así como la nota periodística del portal web “Ojo Público” mediante el cual pone a conocimiento de este JEE, presuntos hechos de omisión e incorporación de información falsa en la DJHV del candidato George Patrick Forsyth Sommer.
5. Mediante, Resolución N°00441-2021-JEE-LIC1/JNE, en mérito de la facultad fiscalizadora este órgano electoral, dispuso: “REMITIR el escrito de visto, al Área de Fiscalización de Hoja de Vida, a efectos de que emita el informe correspondiente, conforme lo señalado en los considerandos precedentes en el plazo de un (01) día calendario, con respecto a los hechos denunciados por el ciudadano LUIS ALBERTO AYQUIPA ZELA” y los nuevos hechos presentados en el portal web “Ojo Público”.
6. Con informe de fiscalización N°028-2021-IMSS-FHV-JEE-LC1/JNE, el Fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, pone en conocimiento de este Colegiado, la conclusión a que llegó en el citado informe, respecto de la información consignada en la DJHV del candidato a la Presidencia de la Republica, GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER.
7. Asimismo, mediante Informe de Fiscalización N°029-2021-IMSS-FHV-JEE-LC1/JNE, de fecha 01 de febrero del presente año el Fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, ampliando el informe precedente concluye:
IV.1.1 Respecto al rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, Sección Remuneración Bruta Anual, se determina los siguientes puntos:
• En el formato actual único de la DJHV, no se cuenta con un rubro específico en el cual el candidato pueda declarar la titularidad de acciones, sin embargo declarar la renta generada por las acciones, a en la sección de Ingresos.- ítem Otros ingresos Anuales (renta de acciones) y de la revisión de la DJHV del señor George Patrick Forsyth Sommer, en dicha sección no ha declarado ningún ingreso por ese concepto; por lo que con informe N°028-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE se determinó, que habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP en la DJHV.
• Sobre los ingresos declarados por el candidato, como ya se manifestó en el informe N°028-2021-IMSS- FHV-JEE-LIC1/JNE, se han registrado los ingresos percibidos en el cargo de Alcalde Distrital, correspondiente al sector público; sin embargo; haciendo el cruce de la información con el Formato de Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas de la Ley N°27482, el candidato no declaró las rentas que percibiría en el sector privado (ante la Contraloría General de la República declaró respecto al periodo del 2019, percibía el monto de S/15000.00 mensuales), por lo que habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP en la DJHV, conforme se señala en el numeral III.4 del presente informe.
• De la revisión de las partidas registrales de las 4 empresas, aludidas de la DJHV del candidato, se ha verificado que no existen más movimientos que los asientos, que fueron precisados en el informe N°028- 2021-IMSS-FHV-JEELIC1/JNE, en el l numeral III.4.10 literal c. y que se detalla en el cuadro N° 1 del presente informe.
8. Asimismo, obra el Informe de Fiscalización N°030-2021-IMSS-FHV-JEE-LC1/JNE, de fecha 03 de febrero del presente año, mediante el cual, el Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito informó
Respecto a la denuncia del portal web ojo público, se determina los siguientes puntos:
• De acuerdo a la información, del portal web, se verificó, que aparte de las 4 empresas declaradas, habían 6 empresas no declaradas en la actual DJHV, dentro de ellas, la empresa Alianza de Inversión y Negocios Paralelos, ambas se encuentran de baja, la primera en el año 2009 y la segunda en el año 2011; sin embargo, las empresas que se encuentras activas son FYVCON S.A.C, GRT SEGURIDAD Y CONTROL S.A.C. y CREATIVE TECHNOLOGY ENGINEERING S.A.C, conforme se señala en el numeral III.4.5 del presente informe.
• El candidato con la empresa FYVCON S.A.C, actualmente tiene el cargo de Gerente General, desde el 15.03.2018, como se contrasta en la partida 11104008– Asiento 01 y la consulta RUC de representantes legales; y a ello se suma que dicha información no lo declaró en el Rubro II.- Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, conforme se señala en el numeral III.4.8 del presente informe;
• Revisando el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, Sección Remuneración Bruta Anual, el candidato solo declaró ingresos en el sector público, pero ningún ingreso en el sector privado, sin embargo, con la empresa FYVCON S.A.C, tiene la condición de Gerente Comercial desde el 15.03.2018, y de acuerdo al cruce de la información con el Formato de Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas de la Ley N°27482, el candidato no declaró las rentas que percibiría en el sector privado (ante la Contraloría General de la República declaró respecto al periodo del 2019, percibía el monto de S/15000.00 mensuales), por lo que habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, conforme se señala en el numeral III.4.8 del presente informe.
• El candidato con las empresas FYVCON S.A.C, posee 25,000 acciones GRT SEGURIDAD Y CONTROL S.A.C. posee 510 acciones y CREATIVE TECHNOLOGY ENGINEERING S.A.C. posee 500 acciones, por tanto, se observa que el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, Sección, Otros ingresos Anuales y de la revisión de la DJHV del señor George Patrick Forsyth Sommer, en dicha sección no ha declarado ningún ingreso por ese concepto.
9. Mediante las Resoluciones N°00425-2021-JEE-LIC1/JNE y N°00460-2021-JEE-LIC1/JNE, en aplicación de las normas electorales vigentes, este Colegiado dispuso correr traslado del citado informe de fiscalización al personero legal de la organización política, a fin que, en el plazo de un (1) día calendario de notificado, cumpla con presentar los descargos pertinentes, siendo debidamente notificado a su casilla electrónica con fecha 01 y 04 de febrero del presente año, respectivamente.
10. De los descargos presentados por el personero legal de la organización política VICTORIA NACIONAL, con relación a los informes N°028-2021-IMSS-FHV-JEE-LC1/JNE y N° 029-2021- IMSS-FHV-JEE-LC1/JNE se tiene:
PRIMER DESCARGO:
• La información consignada en la DJHV, tuvo un error de cálculo, al considerar el sueldo de alcalde del año 2020, cuando debió consignarse el sueldo del año 2019, el mismo que fue variado durante el año 2020, debiendo ser lo declarado oportunamente ante la SUNAT, y que asciende a la suma de S/154,468.00 (S/100,873.00 de ingresos correspondientes al sector público y S/53,595.00 de ingresos del sector privado)
SEGUNDO DESCAGO:
• Refiere que el actual Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, no se ha considerado un campo específico para declarar la titularidad de acciones que pudieran tener los candidatos, asimismo refiere que la empresas del candidato no ha generado ningún tipo de utilidades; y si hubieran generado; las mismas no podrían considerarse como parte de una Renta por Acciones, permanecen en el patrimonio de la Persona Jurídica, que es diferente de las personas naturales que integran la Sociedad.
• Que las empresas en mención se encuentran en la SUNAT, en el estado de “SUSPENDIDAS TEMPORALMENTE” y la última (GFS TEC. S.A.C.), se encuentra “ACTIVA”, no ha registrado movimiento en el año 2019.
TERCER DESCARGO
• Con respecto a la empresa GFS TEC. S.A.C, cuyo estado de contribuyente es “activo”, refiere: Respecto a la omisión de la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas – Ítem ingresos, sección rentas de acciones de la empresa GFS TEC correspondiente a lo percibido durante el año 2019, cabe mencionar que la empresa antes mencionada no tuvo ingresos (renta) en el ejercicio 2019; en ese sentido no hubo omisión de información”.
CUARTO DESCARGO:
• Con respecto a la declaración de la rentabilidad que generan las acciones; indica que no se han generado intereses, precisa además que tres de las cuatro empresas se encuentran suspendidas temporalmente, y con respecto a la empresa GFS TEC S.A.C. se encuentra activa, pero no ha registrado movimiento en el año 2019, por ende, no se encuentra en la obligación de Pago Anual de Impuesto a la Renta.
QUINTO DESCARGO
• Con respecto a la omisión de declarar la suma de S/15,000.00, que registra su declaración jurada ante la Contraloría General de la República refiere que: “conforme hemos precisado al absolver la primera Absolución, efectivamente el ingreso por el periodo del año 2019, en el sector privado tuvo una rentabilidad por Renta de Cuarta ascendente a la suma de S/53,595.00 soles”.
SEXTO DESCARGO
• El actual Formato Único de DJHV de Candidato, no se ha considerado un campo específico para declarar la titularidad de acciones que pudieran tener los candidatos; para poder declararlas, en ese sentido la DJHV ha cumplido lo establecido en las disposiciones expedidas.
Acompaña a su escrito de absolución, los siguientes medios probatorios:
• Formulario de Declaración de Pago N°0709 correspondiente al candidato George Patrick Forsyth Sommer.
• Reporte de Rentas y Retenciones correspondientes al año 2019.
Solicitando también, al pleno de este Jurado Electoral se le conceda el uso de la palabra.
11. Mediante escrito de fecha 03 de febrero del presente, el personero legal de la organización política solicita en aplicación del artículo 22.2 del Reglamento, se proceda a realizar la anotación marginal de la información consignada en rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas- Ingresos, debiendo consignarse como ingreso del sector privado por Renta Brutal Anual por Ejercicio Individual la cifra de S/53,595.00.
12. Con escrito de fecha 04 de febrero de 2021, el personero legal de la organización política, remite escrito con la sumilla “para mejor resolver”.
DESCARGOS DEL INFORME N°030-2021-IMSS-FHV-JEE-LC1/JNE
Del expediente acumulado, con respecto al Informe N° 030-2021-IMSS-FHV-JEE-LC1/JNE, señala lo siguiente:
PRIMER DESCARGO:
Respecto a los estudios universitarios no concluidos, en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad San Martín de Porres, si bien no fueron declarados en la actual DJHV, conforme se señala en el numeral III.3.2 del Informe, esta observación no se encuentra tipificada en el artículo 23.3 numerales 5, 6 y 8, de la Ley de Organizaciones Políticas– Ley Nro. 28094, por lo que en ese sentido solicitamos al Jurado Electoral Especial se efectúe la correspondiente “anotación marginal”, en el sentido de considerar que cursó Estudios Universitarios “No Concluidos” en la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial.
TERCER Y CUARTO DESCARGO:
Con respecto a su vinculación con la empresa FYCVON S.A.C., y lo declarado ante la Contraloría General de La República (en adelante, La Contraloría) en su Declaración Jurada de Ingresos y Rentas Ley 27482 del año 2019, refiere la organización política que, en el año 2018, efectivamente fue designado en el cargo de Gerente General de la referida empresa; sin embargo, esta empresa no efectuó ninguna actividad comercial, durante el año 2019; más aún durante el referido año, George Forsyth Sommer, se encontraba ejerciendo las funciones propias del cargo de alcalde distrital de la Municipalidad de La Victoria, servicio a tiempo completo de conformidad con el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con respecto a los S/15,000.00 declarados ante La Contraloría como ingresos del sector privado corresponden a proyecciones de ingresos y no ingresos reales.
QUINTO DESCARGO
En cuanto a la obligación de declarar rentas de acciones, de la Empresa FYVCON S.A.C., con respecto a las 25,000 acciones de propiedad de George Forsyth Sommer, señala que las mismas no han generado ningún tipo de “rentabilidad” durante el año 2019, en ese sentido refiere que no hay nada que declarar, añade que, conforme a la consulta SUNAT del RUC N°20603012489, se aprecia que la referida empresa, no ha emitido ningún comprobante de pago, como factura, boletas, etc.
En cuanto a la empresa GRT SEGURIDAD Y CONTROL S.A.C. con respecto a las acciones; refiere que las mismas fueron transferidas en su totalidad, señalando como medio de prueba el Acta de la Junta General de Accionistas de la Sociedad de G.R.T. Seguridad y Control S.A.C., aduciendo que las firmas que constan en el acta fueron legalizadas ante el Notario Elard Wilfredo VILCA MONTEAGUDO, con fecha 17 de marzo del 2017.
En cuanto a la empresa CREATIVA TECHNOLOGY ENGINEERGINS S.A.C, señala que, con respecto a las acciones, George Patrick Forsyth Sommer, no es socio de la referida empresa desde el año 2018, adjuntando el enlace consulta RUC N°20600723414, en ese sentido, indica que no le corresponde declarar rentas de acciones.
SEXTO DESCARGO
Refiere que la organización política ha cumplido con lo establecido en las disposiciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones en cuanto son aplicables, asimismo, señalan que el formato no contempla campo específico para declarar la titularidad de acciones que pudieran tener los candidatos, y así poder consignarlas, en ese sentido solicita se declare improcedente la presente exclusión.
CONSIDERANDO:
Marco Normativo
NORMATIVIDAD REFERENTE A LA DJHV DE CANDIDATOS
13. En principio, debemos precisar que la Constitución Política del Perú, reconoce como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones y por ende de los Jurados Electorales Especiales, garantizar y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme lo establece en su artículo 178 numeral 3; función que es ejercida con arreglo a la Constitución, su ley Orgánica y las leyes electorales.
14. El numeral 8 del artículo 23.3 de la Ley Nº28094-Ley de Organizaciones Políticas establece: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: (…) 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”.
15. El artículo 3° de la Ley Nº27482-Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, que establece: “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”.
16. El literal “b” del artículo 3 de la Ley Nº30161- Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, esto es, “La obligación de declarar los derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada”.
17. Asimismo en la Ley N.º 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, y en su modificatoria, Ley N° 30521, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, la referida obligación se extiende a todos los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, ampliándose los alcances de la fiscalización que realiza la Contraloría General de la República.
FORMATO UNICO DE DJHV DE CANDIDATOS EG 2021
18. Mediante la Resolución N°0310-2020-JNE, del 6 de setiembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato la misma que comprende nueve rubros.
19. El rubro VIII – Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas está conformado por tres secciones, conforme se describe:
i) Ingresos
Declarar según el promedio anual bruto (*) del año anterior.
• remuneración bruta anual.
o (Pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría)
• renta bruta anual por ejercicio individual.
o (Ejercicio individual de profesión, oficio u otras tareas- rentas de cuarta categoría)
• otros ingresos anuales
o (Predios arrendados, subarrendados o cedidos )
o (Bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos )
o (Intereses originados por colocación de capitales, regalías , rentas vitalicias , etc)
o (Dietas o similares )
o (Rentas de acciones **)
ii) ii) Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales; y
iii) iii) Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales (vehículos).
Precisando el referido formato que:
* Total de Ingresos antes de impuestos u otras deducciones
** Son los intereses ganados por las acciones
CASOS EN LOS QUE CORRESPONDE LA EXCLUSION O RETIRO, NO LA ANOTACION MARGINAL
20. En ese sentido, el numeral 23.5 del artículo 23° de la LOP dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección…”. (negrita agregado)
21. Así también, el artículo 48°, numeral 48.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución N.º 0330-2020-JNE (en adelante, el Reglamento) establece que “Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. (negrita agregado).
22. De otro lado, lo referente a la anotación marginal en las DJHV se regula en el numeral 22.2 del artículo 22° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº0330-2020-JNE, que señala: “Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, No se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información”.
Análisis Del Caso
23. En el presente caso, corresponde a este colegiado electoral lo siguiente:
I. Determinar si es que la omisión o incorporación de información falsa, en el rubro II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones y III Formación Académica se enmarca como causal de exclusión previsto en el artículo 23.5 de la Ley de Organizaciones Políticas, y si como consecuencia de ello corresponde la exclusión del candidato.
II. Determinar si lo declarado en el rubro VIII – Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas- Ingresos, Remuneración Bruta Anual por concepto de pago de planillas como Alcalde distrital de La Victoria) por la suma de S/136,800.00, corresponde a un supuesto de información falsa, establecido en el inciso 8 del artículo 23.3 de la Ley de Organizaciones Políticas o información falsa en la DJHV, y si como consecuencia de ello corresponde declarar la exclusión del candidato.
III. Determinar si el candidato a la Presidencia de la República George Patrick Forsyth Sommer, ha omitido consignar información con respecto a los ingresos del sector privado, proveniente de rentas de cuarta y quinta categoría.
IV. Determinar si lo declarado por el candidato en el Rubro VIII.-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas- Ítems Ingresos, sección Rentas de acciones, constituye un acto de omisión de declarar ingresos, en el contexto de las empresas en las cuales posee acciones, y sí como consecuencia de ello corresponde declarar la exclusión del candidato.
24. Previamente a proceder al análisis y desarrollo de cada uno de los puntos planteados en el párrafo precedente, es importante precisar que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, se acompañó la DJHV del candidato en mención, así como la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Generales 2021, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 7), en la que el candidato declaró bajo juramento conocer la información contenida en el formato de su DJHV, además de dar fe de la veracidad de su contenido, en se sentido se infiere que el candidato tiene pleno conocimiento y da conformidad a la información consignada en la DJHV, conforme se desprende del siguiente gráfico:
I. LO DECLARADO POR EL CANDIDATO EN SU DJHV, RUBRO VIII- INGRESOS 2019
25. Conforme se advierte del Informe Nº028-2021- IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE, con respecto al Formato de DJHV del candidato de la fórmula presidencial George Patrick Forsyth Sommer, específicamente, en el rubro II- Experiencia Laboral, señala que laboró como Acalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, durante el periodo 2019 hasta el 2020; sin embargo, en el rubro VIII- Declaración Jurada del Sector Publico, de Bienes y Rentas – Ingresos, se consigna un monto que CONFORME LO HA RECONOCIDO EL PROPIO CANDIDATO EN SU DESCARGO no corresponde a lo percibido en su función como alcalde distrital, en el período del año 2019, conforme al siguiente gráfico: 26. De los descargos presentados por el personero legal, con respecto a los ingresos, del sector público, del candidato consignados en su DJHV, como Alcalde distrital de La Victoria, la organización política afirma que han incurrido en “error de cálculo” al consignar información que era la que correspondería a lo que el candidato percibió el año 2020 y no del año 2019, siendo la percepción de renta del 2019 la que se exige en el mismo formato de DJHV, en ese sentido solicita se realice la Anotación Marginal en el rubro VIII- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas– Ingresos, ítem Remuneración Bruta Anual del sector público pidiendo que se rectifique y anote la suma de S/100,873.00 en vez de la del importe de S/136,800.00, que aparece consignado.
27. Al respecto cabe precisar que la alegación que formula el candidato en su descargo, en el sentido que supuestamente por error había considerado que los datos que debían ingresarse respecto de los ingresos del sector público de su DJHV, eran los correspondientes al año 2000 y no lo que correspondía, que es el periodo del 2019 no resulta atendible dicha alegación, pues cabe precisar además, que según el propio formato de la DJHV, en el RUBRO VIII, en el apartado de Ingresos dice: “Declarar según el promedio anual bruto del año anterior [resaltado agregado],
28. De ello resulta con meridiana claridad e inobjetable, que está referido al año anterior de la firma y presentación de la DJHV, siendo inobjetable que corresponde al período 2019 al ser las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los funcionarios, de periodicidad anual. Por lo que, es claro que el candidato debió declarar la información sobre la remuneración bruta anual, sujeta a rentas de quinta categoría así como la renta bruta anual por ejercicio individual de la profesión, oficio otras tareas- rentas de cuarta categoría, y otros ingresos anuales que percibió, tomando en consideración lo percibido en el año 2019.
29. Que Además, por el principio de transparencia, de conformidad con el artículo 21° numeral 21.3 del Reglamento, “Las DJHV de los candidatos, presentadas ante los JEE, se hacen de conocimiento público y son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos” (negrita agregado). Es decir, la DJHV de los candidatos son de acceso público, desde la fecha de la fecha de presentación de su Solicitud al JEE, lo que podía darse a partir del 10 de diciembre del año pasado, conforme el cronograma electoral; por lo que en el caso del candidato, su DJHV fue publicitada con carácter general desde el 22 de diciembre de 2020; motivo por el cual no es aceptable lo sostenido, de que en los ingresos consignados en el rubro rentas del sector publico, se ingresó un monto equivocado que no correspondía, por descuido ,error, o mala interpretación; pues no puede infringirse la responsabilidad electoral que atañe a las organizaciones políticas de consignar en sus declaraciones datos específicos y veraces, bajo la alegación de errores, que por el contrario denotan un abierto incumplimiento sustancial e injustificado de la norma electoral, por lo tanto al verificarse que los ingresos anuales realmente percibidos por remuneración bruta anual, pago por 5ta categoría del SECTOR PÚBLICO, en la función de Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, No se corresponden con la verdad; siendo así, el candidato ha incurrido en causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), comportando entonces dichos datos de su declaración, información falsa.
30. Ahora bien, respecto del rubro de rentas del SECTOR PRIVADO la organización política, con su escrito de descargo de fecha 02 de febrero, presentó un Cuadro con nuevos datos de ingresos de rentas de fuente publica y privada , pretendiendo que se acepten las rectificaciones de sus ingresos del sector privado, rubro en el que en su DJHV omitió consignar datos, pues en su Hoja de Vida No declaró absolutamente nada en dicho rubro,
Al respecto, con su escrito de descargo señala a la letra lo siguiente; (Ver pág. 4,5 Descargo del 02 Febrero 2020)
“solicitamos que se corrija como “anotación marginal” conforme al siguiente cuadro:
Es de verse entonces que el propio Candidato, reconociendo la Omisión, Solicitó que en vía de Anotación marginal se consigne información en dicho rubro VIII- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas– Ingresos, ítem Renta Bruta Anual por Ejercicio Individual, del sector privado, en la suma de S/53,595.00, ingreso que señala es el que corresponde, lo que estaría de acuerdo según dice con el documento Anexo a su descargo, de la Declaración que realizó ante la Sunat. Sin embargo lo pretendido por el candidato, al referir que lo correcto que debió ser declarado por el, como Rentas de Fuente Privada es S/53,595, no resulta atendible, porque en los casos como el presente de omisión , no procede la anotación marginal, pues con dicha anotación marginal NO PUEDE ALTERARSE EL CONTENIDO SUSTANCIAL DE LA HOJA DE VIDA. Mas aun , tampoco dicha anotación marginal que recién ahora pide, No la solicitó de manera espontánea , esto es a instancia propia, sino recién con su escrito de descargo cuando ya fue iniciado el procedimiento de exclusión al detectarse dicha infracción de la Fiscalización realizada.
31.- Que independientemente de lo anotado, respecto del rubro de las Rentas del SECTOR PRIVADO, que como se ha precisado, en la DJHV del candidato NO se consignó ningún ingreso, figurando 0000 en dicho rubro, habiendo pedido con su descargo que se rellene la información de dicho rubro, en vía de anotación marginal; y se consigne en dicho rubro vacío, el importe de S/53,595.00; sin embargo corresponde enfatizar que las alegaciones con las que pretende justificar dicha parte su omisión no resultan serias, ni consistentes, pues por el contrario denotan incoherencias y contradicciones inaceptables , por las razones que seguidamente se señalan:
i) Según el Reporte de Rentas y Retenciones 2019, del contribuyente George Patrick Forsyth Sommer, documento que cuenta también con la firma digital del personero legal de la organización política Victoria Nacional (ofrecido como anexo a su escrito de descargo de fecha 02 de febrero), por rentas de fuente privada ante la Sunat , que habría percibido ingresos de 4ta categoría, de la fuente Empresa (Inversiones F.B.G. S.A.C. por un monto de S/53, 595.00 ), ingresos en los meses de Junio, Julio, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, tal como se aprecia, para efectos de ilustración el siguiente gráfico:Reporte de Rentas y Retenciones de fecha 02 de febrero del 2021
Que si bien del referido cuadro, aparece que lo Declarado ante la Sunat, (No ante el JEE), correspondería a las rentas provenientes del referido vínculo de servicio con dicha empresa, respecto de la que el propio Candidato ha manifestado en su Declaración de Hoja de Vida, tener la condición de Gerente, inclusive hasta el 2020, (Ver Extracto de la DJHV), sin embargo posteriormente con su escrito de descargo de fecha 05 de febrero en su penúltimo párrafo, asume una postura que desdice absolutamente lo afirmado anteriormente , señalando que no ejerció ninguna actividad en el sector privado, porque supuestamente estaba impedido de hacerlo por el artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que el cargo de Alcalde es a tiempo completo.Respecto de lo expresado cabe deslindar, independientemente de lo que prescribe la norma en comento, que el propio candidato es quien pretendió inicialmente justificar su omisión ante este JEE. PIDIENDO QUE POR ANOTACION MARGINAL SE RELLENE EL VACIO EN DICHO RUBRO DE SU HOJA DE VIDA, Y SE CONSIGNE EL IMPORTE DE S/53,595.00, Adjuntando a su recurso , el reporte de Ingresos del Sector Privado que Declaro ante la SUNAT, por Rentas de 4ta Categoría de la fuente del Empleador, la Empresa Inversiones FBG S.A.C., en la que el Candidato tiene el cargo de Gerente1, por lo que resulta manifiestamente contradictorio que después alegue, que no realizó actividad alguna en el sector privado, ello además de ser una tesis contradictoria que controvierte lo afirmado inicialmente por el candidato, resulta también contrario con lo que figura en lo que es su Declaración Jurada de bienes y rentas, que realizó por el referido periodo del año 2019, del que se desprende que declara la percepción de UNA RENTA DE CARÁCTER MENSUAL del sector privado de S/15,000 soles (Ver Declaración Jurada Contraloría).ii) Que además, es del caso referir que si bien la norma de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el. Cargo se ejerce a tiempo completo, ello no importa impedimento, ni implica prohibición de que pueda percibir rentas de fuente de la Empresa en la que viene desempeñando el cargo de Gerente General inclusive hasta el 2020, conforme el mismo lo consigna en su hoja de vida del sector privado, mas aun, cabe precisar que el precepto de ejercer el cargo a tiempo completo, NO SIGNIFICA lo mismo que el cargo deba ser ejercido con exclusividad .
Otra postura discordante asumida en los descargos del referido Candidato, es la que señala en su página 6 ultimo párrafo, del escrito de fecha 5 de febrero pasado, cuando al referirse a la EMPRESA INVERSIONES FBG SAC, dice: “no fue posible efectuar ningún cobro como Gerente General de una empresa que no ejerció actividad comercial”.
Entonces cabe preguntarse si es que la mencionada empresa supuestamente no ejerció ninguna actividad comercial ¿Por qué entonces declaró ante la Sunat rentas percibidas de la mencionada empresa?
1 Además ostenta el candidato la condición de Accionista de la mencionada Empresa, conforme se demostrará mas adelante.
iii) Que asimismo en otra postura diferente de lo que había sostenido inicialmente, en su escrito del 05 de febrero página 6 , penúltimo párrafo, el candidato con una mera alegación, sin respaldo alguno que pueda demostrarlo, en relación a la renta del sector privado , dice : “los ingresos en el sector privado que percibía por Imagen”.
Esta ultima nueva afirmación sostiene que si percibió ingresos del sector privado, pero por Imagen; en consecuencia se tiene con respecto a la Omisión en la que incurrió el candidato, conforme el mismo lo reconoce en su primer escrito de descargo, diferentes versiones que se desdicen entre si , empero ello solamente denota la falta de seriedad, en las tesis que se han esgrimido en el intento de justificar la omisión de la Declaración de rentas de bienes del sector privado, lo que determina como consecuencia, la Exclusión del candidato, lo que conlleva la de la formula presidencial.
iv) Como argumento de autoridad que avala la decisión de exclusión del candidato que adopta este JEE, cabe citar las propias decisiones que ha emitido con carácter uniforme el Jurado Nacional de Elecciones, al resolver casos idénticos al presente, como la decisión recaída en el Expediente N°EG.2021006512 de fecha 04 de febrero del presente año, que a la letra señala: “2.5. En ese sentido, se observa que lo solicitado …no responde a un error material, numérico o tipográfico, sino a la modificación íntegra de lo registrado inicialmente en ellos; asimismo, tales correcciones, a través de anotaciones marginales, han sido manifestadas ante el requerimiento de descargos con relación al Informe N°019-2021-MDRMF-FHV-JEE-LIC1/JNE.
2.6. Es necesario precisar que este órgano electoral no avala argumentos de error o desconocimiento en la información que debe consignarse en las DJHV, las cuales tienen calidad de declaración jurada, pues los candidatos en los procesos electorales deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.
32. Además, es de subrayar que, antes de la publicación del referido informe de fiscalización, el candidato cuestionado no realizó alguna actuación orientada a subsanar, de manera voluntaria, la omisión de la información detectada en el presente caso, por lo que dicha solicitud de anotación marginal no genera convicción respecto a la falta de intención del candidato de omitir declarar datos en su DJHV.
33. En ese sentido se ha pronunciado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N°0200-2021-JNE, en cuyos considerandos 2.5, 2.6. y 2.7. precisa sobre la oportunidad de las anotaciones marginales y la importancia de las declaraciones de rentas:
1.5. De lo expuesto, se tiene que la anotación marginal solicitada por la organización política fue presentada el 14 de enero de 2021, es decir, en fecha posterior a la publicación del Informe Nº021-2021-MDRMF-FHV-JEE-LIC1/JNE en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, que data del 12 de enero del presente año, siendo que su presentación se dio a modo de subsanación de la omisión detectada y no necesariamente porque era voluntad del candidato presentar la información correcta desde el inicio de su postulación como lo alega la apelante.
1.6. Por lo expuesto, se puede concluir que el candidato tenía la obligación de declarar la información referente a sus ingresos y rentas, por lo que su omisión constituye una causal de exclusión, la cual no ha sido enervada por ninguno de los argumentos planteados por la organización política apelante.
1.7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión del candidato de declarar sus ingresos y rentas, lo cierto es que dicha falta de información u omisión constituye una causal de exclusión.
II. DE LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD DE LAS ACCIONES EN LA DJHV
Del Informe Nº028-2021- IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE, se tiene que el Fiscalizador, da cuenta que el candidato George Patrick Forsyth Sommer tiene participación como accionista en cuatro empresas del sector privado, teniendo además la condición de accionista mayoritario,34. Que asimismo se le atribuyo al candidato Patrick Forsyth Sommer, el no haber declarado en su DJHV, adicionalmente 6 empresas no declaradas en la actual DJHV, cuales son :
La empresa ALIANZA DE INVERSION S.A.C.; NEGOCIOS PARALELOS S.A.C. y HNS FORSYTH S.A.C., las cuales se encuentran en estado de “baja de oficio”;
Sin embargo, se desprende que se encuentran con estado tributario “activo” las siguientes empresas:
i) FYVCON S.A.C.; ii) G.R.T. SEGURIDAD Y CONTROL S.A.C.; y iii) CREATIVE TECHNOLOGY ENGINEERING S.A.C.
35. Con respecto a la titularidad de acciones de las empresas i) FYVCON S.A.C.; ii) G.R.T. SEGURIDAD Y CONTROL S.A.C.; y iii) CREATIVE TECHNOLOGY ENGINEERING S.A.C., el personero legal de la organización política señala:
1) EMPRESA FYVCON S.A.C., con respecto a las 25,000 acciones de propiedad de George FORSYTH Sommer, las mismas no han generado ningún tipo de rentabilidad”, así como tampoco ha emitido ningún comprobante de pago, factura o boleta emitida, adjunta como medio probatorio el siguiente enlace Impresión de consulta Ruc y Reporte de Deuda Coactiva LOS M SAC.
http://econsultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias
2) EMPRESA GRT SEGURIDAD Y CONTROL S.A.C. las 510 acciones correspondientes al candidato George Forsyth Sommer, fueron transferidas en su totalidad, adjunta el Acta de la Junta General de Accionistas de la Sociedad de G.R.T. Seguridad y Control S.A.C., Acta cuyas firmas fueron legalizadas ante el Notario Elard Wilfredo Vilca Monteagudo, con fecha 17 de marzo del 2017.
3) EMPRESA CREATIVA TECHNOLOGY ENGINEERGINS S.A.C, con respecto a las acciones, es de señalar, que George P. Forsyth Sommer, no es socio de la actual empresa, habiendo transferido el total de las acciones en el año 2018; esto se corrobora con los datos obrantes en la Ficha RUC: 20600723414, de la Empresa “Creative Technology Engineering” S.A.C. enlace: las acciones. http://econsultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias
36. En relación a la titularidad de acciones de las empresas antes referidas y de la evaluación integral de los medios probatorios aportado, este Colegiado, establece lo siguiente:
i) Con respecto a la EMPRESA FYVCON S.A.C. y las 25,000 acciones suscritas por el candidato, éstas se encuentran dentro de la esfera patrimonial del ciudadano George Patrick Forsyth Sommer, hecho que no ha sido cuestionado por la organización política;
ii) De la empresa GRT SEGURIDAD Y CONTROL S.A.C. y las 510 acciones suscritas por el candidato George Patrick Forsyth Sommer, se tiene que estas fueron transferidas a favor de Jhon Walter Carrillo Cerna, con fecha 16 de marzo del 2017, tal como se acredita con la tomas fotográficas del Acta de Junta General de Accionistas de la Sociedad de GRT Seguridad y Control SAC. De fecha 17 de marzo de 2017 (documento que ha sido suscrito por el personero legal); y iii) En cuanto a la empresa CREATIVA TECHNOLOGY ENGINEERGINS S.A.C, se tiene que, el personero legal alega que dichas acciones fueron transferidas en el año 2018, remitiéndose para ello portal web de la Consultas RUC-SUNAT, aunado a ello, se tiene que obra en el expediente Copia de la Partida Electrónica N° 13500006, del Registro de Personas Jurídicas, del cual se desprende del Asiento C0001 obra el acuerdo de aceptación de renuncia al cargo de Gerente General del ahora candidato George P. Forsyth Sommer.
37. En el presente caso, se encuentra acreditado, indistintamente del estado de contribuyente que las empresas registran ante la autoridad tributaria, que el candidato George Patrick Forsyth Sommer sería propietario tenedor de las Acciones , en las siguientes empresas:
Informe Nº028-2021- IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE y Nº029-2021- IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE
i) LOS M S.A.C. CON 500 ACCIONES
ii) IMKA GASTRO SAC CON 500 ACCIONES
iii) INVERSIONES F.B.G. S.A.C. CON 1000 ACCIONES
iv) GFS TEC. S.A.C CON 9999 ACCIONES INFORME Nº030-2021- IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE
v) ALIANZA DE INVERSION S.A.C.
vi) NEGOCIOS PARALELOS S.A.C.
vii) HNOS FORSYTH S.A.C.
viii) FYVCON S.A.C con 25,000 acciones}
Que el JNE mediante Resolución N° 0159-2021-JNE, de fecha 29 de enero de 2021, del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría estableció: “2.14 En el caso concreto, por el principio de transparencia, el candidato debió informar en el rubro IX (Información Adicional) acerca de su titularidad del 30% de las acciones en la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A.C., pero el no haberlo hecho no se halla previsto bajo la sanción de exclusión de la contienda electoral.
Ello porque la ausencia de claridad en el Formato Único de DJHV sobre este particular no se puede corregir con la interpretación pretoriana analógica “in malam partem” (de manera perjudicial) contra el candidato, menos aun hallándose en curso este proceso electoral.
En ese sentido este colegiado precisa que, si bien existe la obligación legal de declarar todos los bienes muebles (acciones) del candidato a la Presidencia de la República, George Patrick Forsyth Sommer, situación que en el presente caso en concreto no ha sido realizado, sin embargo estando al criterio emanado del órgano supremo de justicia electoral en caso reciente antes reseñado, corresponde archivar la atribución de cargos en lo relacionado con este aspecto, por lo que no es del caso declarar la exclusión por la causal de omisión de declarar acciones y participaciones en las empresas referidas del sector privado en las cuales el candidato es accionista.
III. SOBRE LA DECLARACIÓN DE RENTAS DE ACCIONES
38. De las conclusiones del Informe Nº029-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE, con respecto a la obligación de declaración de rentas o dividendos obtenidos de las acciones, en las empresas privadas en las que posee acciones el candidato, el fiscalizador de hoja de vida concluye: “En el formato actual único de la DJHV, (..), declarar la renta generada por las acciones, en la sección de Ingresos.- ítem Otros ingresos Anuales (renta de acciones) y de la revisión de la DJHV del señor George Patrick Forsyth Sommer, en dicha sección no ha declarado ningún ingreso por ese concepto; por lo que con informe N°028-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE se determinó, que habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP en la DJHV”.
39. Que con respecto a la situación en la que aparecen las empresas; de los informes N°28 y 29 y de los reportes impresos de la consulta RUC del portal web de la SUNAT, aparece la siguiente información al 29 de enero del 2021:

RAZON SOCIAL NÚMERO DE RUC: ESTADO

TRIBUTARIO

LOS M S.A.C. 20602370934 SUSPENSION

TEMPORAL

IMKA GASTRO SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA

20602378595 SUSPENSION

TEMPORAL

INVERSIONES

F.B.G. S.A.C.

20546909086 SUSPENSION

TEMPORAL

GFS TEC. SAC 20393027640 ACTIVO

(*) (**)(***) Fuente Consulta RUC SUNAT.
40. Que respecto a los ingresos, rentas o utilidades derivados de la titularidad de acciones de las empresas cuya razón social y suscripción de acciones para el candidato, han sido detallados en los párrafos precedentes, al respecto mediante informes de fiscalización N° 028-2021-IMSS- FHV-JEE-LC1/JNE, N° 029-2021-IMSS-FHV-JEE-LC1/JNE, N° 030-2021-IMSS-FHV-JEE- LC1/JNE, se señala:
Informe de Fiscalización N° 030-2021-IMSS-FHV-JEE-LC1/JN
Al respecto de la DJHV del candidato George Patrick Forsyth Sommer, se tiene que en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, Sección Otros Ingresos Anuales, que comprende rentas de las acciones, ha consignado el monto de S/0 (cero soles), motivo por el cual corresponde evaluar si nos encontramos ante un supuesto de omisión en la declaración de información correspondiente al numeral 8 del párrafo 23.3 de la LOP, como lo informa el fiscalizador de hoja de vida.
Siendo ello así, es oportuno analizar si la cifra declarada (S/ 00) se corresponde O NO, con lo argumentado por la organización política en sus descargos y los medios probatorios obrantes en autos, ello con la finalidad de determinar si nos encontramos ante un supuesto de omisión previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, norma con rango de ley, que sanciona la omisión e incorporación de información falsa con la exclusión del candidato.
41. En ese sentido, de los medios probatorios que obran en el presente expediente se tiene:
Medios Aportados en el expediente N° EG 2021006632
i) Copia de la partida electrónica N°13921690, asiento A0001, correspondiente a la empresa LOS M SAC, del cual se desprende que el ciudadano George Patrick Forsyth Sommer, suscribe 500 acciones, de 1000 acciones, asimismo es nombrado gerente general de la referida persona jurídica.
ii) Copia de la partida electrónica N°13920768, asiento A0001, correspondiente a la empresa IMKA GASTRO S.A.C, del cual se desprende que el ciudadano George Patrick Forsyth Sommer, suscribe 1000 acciones de un total de 2000 acciones, asimismo es designado gerente general de la referida persona jurídica.
iii) Copia de la partida electrónica N°12770796, asiento A0001, correspondiente a la empresa INVERSIONES F.B.G. S.A.C, del cual se desprende que el ciudadano George Patrick Forsyth Sommer, suscribe 500 acciones de un total de 1000 acciones, asimismo, es nombrado gerente general de la referida persona jurídica.
iv) Copia de la partida electrónica N°12640704, asiento A0001, correspondiente a la empresa GFS TEC. S.A.C, del cual se desprende que el ciudadano George Patrick Forsyth Sommer, suscribe 9,999 acciones de un total de 1000 acciones, asimismo, es nombrado gerente general de la referida persona jurídica.
v) Formato de Declaración Jurada de Intereses, de fecha 27 de febrero del 2020, suscrita digitalmente por el ciudadano George Patrick Forsyth Sommer, en su condición de alcalde distrital de La Victoria, en la cual se consigna información referente a empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar, constituidas en el país o en el exterior.
vi) Consulta Ruc, de fecha 29 de enero de 2021, de la Persona Jurídica LOS M S.A.C., RUC 20602370934 Sociedad Anónima Cerrada con estado suspensión temporal.
vii) Consulta Ruc, de fecha 29 de enero de 2021, de la Persona Jurídica IMKA GASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, RUC 20602378595 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con estado SUSPENSION TEMPORAL.
viii) Consulta Ruc, de fecha 29 de enero de 2021, de la Persona Jurídica INVERSIONES
F.B.G. S.A.C RUC. 20546909086 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con estado
SUSPENSION TEMPORAL
ix) Consulta Ruc, de fecha 29 de enero de 2021, de la Persona Jurídica GFS TEC. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA GFS TEC. S.A.C, con RUC 20393027640, SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con estado ACTIVO,
x) Reporte de Rentas y Retenciones correspondientes al periodo fiscal 2019, presentado y suscrito por el personero legal en sus descargos, en el cual se advierte que el ahora candidato ha percibido ingresos del sector privado (INVERSIONES F.B.G. S.A.C.) por un monto de S/53,595.00 (cincuenta y tres mil quinientos noventa y tres con 00/100 soles).
xi) Copia de la partida electrónica N°11104008, asiento A0001, correspondiente a la empresa FYVCON SAC, del cual se desprende que el ciudadano George Patrick Forsyth Sommer, suscribe 25,000 acciones de 50,000 acciones, asimismo es nombrado gerente comercial de la referida persona jurídica.
xii) Copia de la partida electrónica N°12853152, asiento A00001, correspondiente a la empresa G.R.T. SEGURIDAD Y CONTROL S.A.C., del cual se desprende que el ciudadano George Patrick Forsyth Sommer, suscribe 510 acciones de 1000 acciones, asimismo es nombrado representante legal de la referida persona jurídica.
xiii) Copia de la partida electrónica N°12853152, asiento C0001, correspondiente a la empresa G.R.T. SEGURIDAD Y CONTROL S.A.C., del cual se desprende que fue nombrado Apoderado de la referida empresa, RENATO EDEN ESPINOZA REYES.
xiv) Impresión de Consulta Ruc, de fecha 02 de febrero de 2021, de la Persona Jurídica FYVCON S.A.C, con RUC 20603012489, SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con estado ACTIVO.
xv) Impresión de Consulta Ruc-Representantes Legales, de fecha 02 de febrero de 2021, de la Persona Jurídica FYVCON S.A.C, con RUC 20603012489, del cual se desprende que el cargo de gerente del candidato George Patrick Forsyth Sommer.
xvi) Impresión de Consulta Ruc de la Empresa FYVCON SAC, el cual se desprende que al 04 de febrero del 2021,.la referida empresa se encuentra activa, documento presentado por la OP.
xvii) Impresión Consulta Ruc-Reporte de deuda coactiva remitida a centrales de riesgo de la Empresa LOS M S.A.C. Ruc 20602370934, el cual acredita que la referida empresa registra deuda coactiva con el tesoro público correspondiente a los periodos 2018 (28/10/2019) y 2019 (14/01/2020 y 27/12/2019), documento presentado por la OP.
Del análisis integral de la documentación presentada, se tiene que, el candidato, es accionista de las siguientes empresas:
Informe Nº028-2021- IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE y Nº029-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE,
empresas y estado de contribuyente al 29 de enero de 2021.
i) LOS M S.A.C. (Suspensión temporal)
ii) IMKA GASTRO SAC (Suspensión temporal)
iii) INVERSIONES F.B.G. S.A.C. (Suspensión temporal)
iv) GFS TEC. S.A.C (Activo)
Informe Nº030-2021- IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE al 02 de febrero de 2021.
v) ALIANZA DE INVERSION S.A.C. (Baja de Oficio)
vi) NEGOCIOS PARALELOS S.A.C. (Baja de Oficio)
vii) HNOS FORSYTH S.A.C. (Baja de Oficio)
viii) FYVCON S.A.C. (Activo)
De las cuales actualmente se encontraría con estado tributario activo las siguientes empresas: GFS TEC. S.A.C; y, FYVCON S.A.C. en las cuales el referido candidato es titular de acciones.
En ese sentido del análisis integral de los medios probatorios, este colegiado estima pertinente precisar que, si bien es cierto dos de las ocho empresas en las que el Candidato es tenedor de acciones, se encuentran temporalmente suspendidas a efectos tributarios, sin embargo ello no implica que necesariamente ya no sigan desarrollando actividades económicas o propias del rubro comercial al que pertenecen y por ende puedan generar renta, ello se corrobora con el Reporte de Rentas y Retenciones presentados por la organización política en su escrito de descargo y del cual se desprende que el candidato percibió rentas ingresos de cuarta categoría de la empresa “INVERSIONES F.B.G. S.A.C.” durante los meses de: junio 2019, julio 2019, setiembre 2019, octubre 2019, noviembre 2019 y diciembre 2019 por la suma de S/53,595.00, empresa que conforme se desprende de los medios probatorios aportados por el fiscalizador de hoja de vida se encuentra en suspensión temporal desde 24.02.2014, hecho que ha sido convalidado por el propio personero legal quien ha aportado dicho reporte de la Sunat de ingresos por renta de cuarta categoría del año 2019 a su escrito de descargos, por lo tanto si bien no se trata de una declaración específica de rentas de acciones sin embargo la percepción de rentas de cuarta categoría desdice la condición de suspensión temporal que figura respecto de la acotada empresa en la Sunat; ha sido cuestionado por el personero legal en sus descargos, asimismo se refuerza el reporte de Deuda Coactiva Remitida a Centrales de Riesgo de Ruc 20602370934 de la empresa LOS M S.A.C. donde se acredita que la referida empresa con suspensión temporal registra deuda coactiva con el tesoro público por las sumas de S/29.00 (periodo 2019-01) y S/8.00 (2019-08), es decir a la luz de los medios probatorios aportados, la condición de contribuyente con “suspensión temporal” no es determinante para asumir per se que dichas empresas han dejado de realizar actividades económicas o comerciales, y dejado de generar rentas.
42. Ahora bien, de la revisión de lo declarado por el candidato y lo señalado en los informes de, en ese sentido, este colegiado llega a la conclusión que lo declarado en DJHV por el candidato como ingresos, rentas o utilidades derivados de la titularidad de acciones, como cifra “S/0 (cero soles)”, lo cual entonces no corresponde a la realidad.
Que de otro lado es importante puntualizar que el propio candidato en la declaración jurada del periodo del año 2019, que presentó ante la Contraloría General de la República Declaró la percepción de rentas en el rubro “otros” rubro en el que precisamente corresponde ingresar los beneficios o ganancias, relacionados entre otros con los intereses o dividendos de acciones, habiendo consignado el importe de S/252,306.95; tal como se aprecia en el recuadro inserto;
Que entonces siendo el indicado concepto “Otros” donde se registran los ingresos de los rubros IV y V, de la Sección Primera, de la Declaración Jurada de rentas ante la Contraloría de la República, siendo que precisamente ambos rubros del formato de la Declaración Jurada tienen directa relación con el registro de los dividendos o ganancias derivadas de la propiedad de acciones , por consiguiente estando al mérito de dicho elemento de juicio que demuestra razonablemente, la percepción de ganancias, utilidades, o rentas derivadas de las acciones, por consiguiente, teniendo en cuenta además lo que aparece en el reporte de la Declaración de Ingresos de la Sunat, por el propio candidato, respecto a la empresa Inversiones FBG SAC. Respecto de la que figura la declaración de la percepción de rentas de cuarta categoría, lo cual desvirtuaría el aparente estado de suspensión temporal de la referida empresa que registra en la Sunat, y por ende estaría desvirtuado también el estado de inactividad comercial financiera que el Candidato predicaba en sus descargos, respecto a la referida empresa , y teniendo en consideración adicionalmente, que este jurado electoral requirió específicamente al personero legal de la organización política, mediante la resolución N°460-2021-JEE-LIC1/JNE de fecha 04 de febrero de 2021, por la que se le corrió traslado de los cargos atribuidos; que cumpla con la presentación de la documentación o de los estados financieros que demuestren que supuestamente no existió ingresos en las empresas de la que el candidato es tenedor de acciones, muy a pesar de ello, NO SE cumplió con presentar documento alguno requerido, en relación a este aspecto, por lo tanto es de concluir de los elementos referenciales precitados, que se incumplió con la obligación de Declarar los ingresos derivados de las distintas acciones que de las que es titular propietario el candidato, mas aun cuando se trata de diferentes empresas concretamente ocho empresas , varias de las cuales como se ha detallado, presentan estado activo en el registro de la Sunat, siendo así corresponde igualmente aplicar respecto de la referida causal la sanción de exclusión del candidato.
43. En tal sentido, si bien las empresas mencionadas, no figuraban movimiento en registros públicos, ello no se condice ni se justifica que en el caso de la empresa INVERSIONES F.B.G. S.A.C, pague al ahora candidato la suma de S/53,595.00, más aún, ante los registros públicos se encuentra registrado como Gerente General, es decir, la empresa que gerencia el ahora candidato George Patrick Forsyth Sommer, aparece que no realizaba actividad comercial, pero, sin embargo el ahora candidato, sí percibía ingresos, situación que, a todas luces no hace nada mas que reforzar el supuesto de omisión de información, aunado a ello se tiene que las empresas GFS TEC. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; FYVCON S.A.C. se encuentran como estado de contribuyente “activo”, del cual también se colige con mayor razón que ha desarrollado actividades económicas y como consecuencia de ello deben haber generado rentas declarables, no habiendo acreditado la organización política con presentar mínimamente un documento financiero, que acrediten fehacientemente su dicho, más aún cuando el candidato George Patrick Forsyth Sommer tiene la condición de Gerente General y accionista mayoritario en la mayoría de las empresas antes referidas, por lo que nos encontramos ante el supuesto de omisión previsto en el artículo 23.3 de la LOP, la misma que sanciona con la exclusión del candidato.
Así también, deberá remitirse copias certificadas de los actuados al Ministerio Público, titular de la acción penal, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; disponiéndose asimismo, que las candidaturas a las Vicepresidencias de la organización política Victoria Nacional no sean inscritas, de conformidad con el literal a del artículo 45.2 del Reglamento.
44. Asimismo, es necesario precisar con respecto al caso materia de pronunciamiento que el artículo 1102 de la Constitución Política del Perú se tiene que, quien ejerce la presidencia de La República ostenta la más alta magistratura de La Nación, ello al tener la responsabilidad de diseñar y dirigir las políticas de gobierno nacional, siempre en busca del bienestar general para todos los ciudadanos, además, de estar vinculado al deber de lealtad a la patria conforme se desprende del artículo 383 de La Carta Magna. En ese sentido para quienes aspiran a dicho cargo de elección popular, deben actuar con total transparencia y diligencia al momento de cumplir con las formalidades exigidas por la ley y el reglamento electoral, ya que las DJHV en el marco de un proceso electoral no constituyen meros formatos o simples requisitos para participar de la vida política del país, por el contrario, son instrumentos que permiten brindar información de calidad para el electorado, con respecto a su candidato, en la cual también el candidato de manera voluntaria renuncia a la reserva de la información privada y se somete al control del escrutinio ciudadano.
45. Aunado a ello, desde la jurisprudencia electoral se tiene que con respecto al principio de transparencia con la que deben actuar los candidatos y las organizaciones políticas, El Pleno del JNE en la Resolución Nº0415-2019-JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, F.J. 5 ha señalado:
5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde al principio de transparencia, toda vez que “La postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales1”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol significativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en
2 Artículo 110.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
3 Artículo 38.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos
I. DE LA INFORMACION ACADEMICA DE LA DJHV.
46. En relación con el cuestionamiento, al candidato George Patrick Forsyth Sommer, por omisión o falsedad en la declaración de su hoja de vida, se tiene que mediante Informe Nº030-2021- IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE, el fiscalizador de hoja de vida, señala respecto de los hechos puestos en conocimiento por el ciudadano LUIS ENRIQUE PAZ MONTES, lo que se describe en el siguiente cuadro:
OBSERVACION Y/O CUESTIONAMIENTO INFORME DE FISCALIZACIÓN Nº030-2021- IMSS- FHV-JEE-LIC1/JNE
1 El candidato dolosamente no declaró sus estudios universitarios, omitiendo el de la Universidad San Martín de Porres (…) En el año 2018, el candidato, registró dos estudios universitarios, por ello, se revisó el historial del Sistema de Información de Procesos Electorales-SIPE-DNFPE, correspondiente al año 2018, donde el candidato postuló para el cargo de Alcalde Distrital, y en el proceso electoral de ERM- 2018, se solicitó información a dicha casa de estudios (…), y a través de Oficio N°512-2018-SG-USMP de fecha 06.08.2018, señaló que los datos del señor George Forsyth son correctos, sin embargo, dicha información no fue declarada en la actual DJHV presentada en las Elecciones Generales 2021. (Véase III.3.2 del Informe)
Estando a lo expuesto por el Fiscalizador de Hoja de Vida, mediante Informe Nº030-2021- IMSS- FHV-JEE-LIC1/JNE, y a lo señalado por el personero legal de la organización política “Victoria Nacional”, quien señala que la presente observación planteada por el denunciante, en lo que refiere al rubro III (FORMACIÓN ACADÉMICA), ha sido desarrollado por el citado Fiscalizador, siendo que, la omisión mencionada, será. compulsada por este Pleno Electoral.
Cabe precisar que el numeral 23.5 del artículo 23° de la LOP establece que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato (…)”, en ese sentido, los supuestos del rubro III omisión de declarar su formación académica, señalada en el párrafo antecedente no es causal para determinar la exclusión de un candidato, por lo que, no corresponde determinar la exclusión del candidato George Patrick Forsyth Sommer por dicho aspecto, careciendo de objeto anotación marginal en la hoja de vida del candidato, toda vez que este ha sido excluido. Sin embargo tal omisión, no hace sino corroborar la falta de seriedad y poca diligencia en la responsabilidad del llenado de los datos de la Declaración de Hoja de Vida.
47. Con respecto al pedido de informe oral solicitado, por el personero legal de la organización política “Victoria Nacional”, se tiene que del segundo párrafo del artículo 48.3 del Reglamento establece el procedimiento de exclusión: “En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 del artículo 48 del presente reglamento, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La notificación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 54 del presente reglamento”, entendiéndose que no se encuentra previsto los informes orales, asimismo, en el presente procedimiento de exclusión, no nos encontramos ante pretensiones de dos partes como si, lo es en el procedimiento de tacha, sino nos encontramos ante el cumplimiento del rol fiscalizador de los JEE con respecto a lo declarado por los candidatos; en ese sentido, no corresponde atender lo solicitado, debiéndose declararse su improcedencia.
CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS DENUNCIANTES
48. Finalmente, cabe precisar que, si bien la ciudadanía tiene la facultad de poner en conocimiento de los órganos electorales sobre hechos que, a su criterio constituirían causal de exclusión de candidatos, ello no les confiere legitimidad para ser considerados como parte, toda vez que el inicio o no de un procedimiento de exclusión es potestad exclusiva, en este caso particular, de este Colegiado; sin perjuicio de lo señalado, corresponde hacer de conocimiento, por única vez, a los ciudadanos denunciantes la emisión de la presente resolución.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en uso de sus atribuciones, conferidas por los artículos 44 y 47 de la Ley Orgánica de Elecciones.
RESUELVE:
Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de informe oral solicitado por el personero legal conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de anotación marginal en la hoja de vida del candidato GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER, formulado por el personero legal de la organización política “Victoria Nacional” conforme a la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo tercero.- EXCLUIR al candidato GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER, de la Fórmula de Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República presentada por la organización política VICTORIA NACIONAL, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE las candidaturas de la primera y segunda Vicepresidencia de la Fórmula presidencial de la organización política “Victoria Nacional”, de conformidad con el literal a) del artículo 41.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021.
Artículo quinto.- REMITIR copias certificadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, respecto del ciudadano GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER; una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente.
Artículo sexto.- Notifíquese a por única vez a los ciudadanos LUIS ALBERTO AYQUIPA ZELA y LUIS ENRIQUE PAZ MONTES, a efectos de que tomen conocimiento de lo resuelto.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.
LUIS ALBERTO CARRASCO ALARCON Presidente
TEDDY EDGARDO CORTEZ VARGAS Segundo Miembro
RUBEN FERNANDO CRISPIN VENTURO Tercer Miembro
MARLY EUGENIA ZUMAETA SILVA Secretaria Jurisdiccional

Alcalde Ptm

Renzo Navarro cumplió 32 años y lo celebró con sesenta amigos en el penthouse recién estrenado de su socio y compañero de la vida, el arquero del Alianza Lima, George Forsyth. La fiesta, que fue organizada con tres semanas de antelación, tuvo un grupo de música criolla y un DJ de música moderna. La diversión llegó a su punto máximo a las 4:00 a.m. en que  los vecinos pidieron bajar un poco el volumen. ¡Será para repetirla!
Fuente: Ellos & Ellas Revista CARETAS.

¿A qué se refirió George Forsyth con sus últimos mensajes en redes sociales?

Ptm se están cagando en el Peru y no lo vamos a permitir!!! #HoraDeLuchar en Plaza Manco Capac, La Victoria
— George Forsyth (@George_Forsyth) September 26, 2019
(En mi experiencia) como jugador cuando el equipo está dormido debo levantarlo de un grito. Este es un llamado de atención para que los peruanos despierten, abran los ojos y vean lo que está sucediendo en el país”, explicó.
El también ex arquero de Alianza Lima continuó usando sus redes sociales para opinar sobre la coyuntura política del país. El alcalde de La Victoria reiteró que es él mismo quien maneja sus redes sociales y las utiliza para emitir sus opiniones personales.
Fuente: Diario El Comercio.

Deudas de George Forsyth y Renzo Navarro con el Estado fueron canceladas tras varios años

G.R.T. Seguridad y Control S.A.C, empresa de propiedad de George Forsyth y su amigo Renzo Navarro, tenía una deuda con el Estado por más de S/70 mil.
Este monto fue cancelado y Mariano González Fernández, vocero de Victoria Nacional, señaló que Forsyth vendió sus acciones en la empresa hace tres años.
El pago de cualquier obligación corresponde a otras personas y no al señor Forsyth“, indicó González.
Sin embargo, quien sigue al frente de la empresa es Renzo Navarro, quien es un personaje clave en el entorno íntimo del candidato a la presidencia.
G.R.T. Seguridad y Control S.A.C es la misma empresa que le donó a Forsyth un auto valorizado en 15 mil dólares en el 2016.
Fuente: www.americatv.com.pe

Crudo verano

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Por Coronel FAP y meteorólogo de Organización Meteorológica Mundial (OMM) – Diario Correo.
Este verano lo están asociando (otra vez) con un evento Niña, lo cual está lejos de la realidad. Pretenden, sin querer o queriendo, llegar a una conclusión falsa y eso hace que la ciencia en el país se desvirtúe solo por tratar de bautizar algo que ya lo padecemos hace años. Esto muestra egoísmo y afán por quedar en la historia, otros lo hacen por captar dinero. El problema es que nos pueden hacer perder millones de soles.
El año 2016 se anunció una hecatombe, más grande que la de los Niños 82-98. El país dejó de invertir miles de millones… y no pasó nada. Al año siguiente no se advirtió ni una lluvia, se invirtió y apareció un fenómeno recurrente que destruyó el norte del país, que hasta ahora no nos recuperamos. Ese desastre lo bautizaron como Niño Costero. Le echaron la culpa a la ciencia y al cambio climático. Hubo cientos de muertos, miles de damnificados y millones de pérdidas que hasta hoy se están pagando. Sin embargo, responsables ni uno.
Este verano la interacción entre la atmósfera y la Corriente Peruana (poco investigada) que transporta aguas frías, sumado al importante aporte de humedad de la amazonia (poco investigada también), hace que esta estación de lluvias sea ligeramente superior a lo normal.
De haber hecho vigilancia, la pudimos aprovechar y no sufrir las consecuencias que se nos vienen por solo estar preocupándonos por el aporte de la corriente El Niño que, da la casualidad, es monitoreada por la comunidad internacional con fuertes inversiones. Hoy tenemos a muchos científicos asistiendo a eventos internacionales e inclusive recibiendo pagos por su investigación. Han encontrado una excelente fuente de trabajo, lo que estaría muy bien si no pusieran en riesgo al país. Con sus pronósticos no tan certeros alguien está ganando. El Perú no.