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Moradictos

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Congreso abrió investigación a De Belaúnde y Daniel Olivares por azuzar y consumir marihuana

Por – LimaGris.com
a Comisión de Ética del Congreso aprobó por mayoría iniciar una indagación preliminar contra dos parlamentarios del Partido Morado, Daniel Olivares y Alberto de Belaúnde. La denuncia se asumió de oficio y fue sustentada por el presidente de la Comisión, Mariano Yupanqui (Somos Perú) por faltar al artículo 4º del Código de Ética en el caso del primero, y por difundir una lista de desaparecidos falsas durante las protestas de noviembre y por dañar la imagen de la Policía Nacional del Perú y azuzar las protestas, respectivamente.
Algo que ya no sorprende, es la gran tribuna que los programas mediáticos televisivos le dan a estos dos personajes que salieron a protestar furiosos en varias entrevistas, donde siempre culminan airosos (ya sabemos cuál es la consigna de no tocar a estos miembros del oficialismo).
Por su parte, de Belaúnde aseveró que es una denuncia política y lo que hizo en noviembre fue solo cumplir con su deber, porque trató de evitar que las vulneraciones fueran más graves.
Él como es abogado, trató de confundir a la opinión pública y argumentó: “Primero hay que aclarar; el concepto jurídico de desaparecidos es vinculado a personas que en determinado contexto no pueden ser hallados por sus familiares. Incluso, si las personas aparecen luego, no quita su condición de desparecidos y eso está muy claro en el desarrollo jurisprudencial del sistema interamericano de derechos humanos”. Además, añadió que es desconcertante que él sea el único congresista que está siendo investigado y esto en un contexto bastante grave para el país.
Para variar, El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez lo desmintió y agregó que la Defensoría en aquel tiempo, luego de hacer sus indagaciones y un recorrido por comisarías y otras instituciones durante una semana, emitieron un registro final y un comunicado que concluyó que “no había ninguna persona desaparecida”.
Entre tanto, Daniel Olivares arremetió en otros programas y aseveró que lo están denunciando por una declaración que dio hace 9 meses. El parlamentario se mostró iracundo y añadió: “A los dos que nos aprueben una investigación en Ética suena bien raro, y a mí me ha generado una molestia interna; sentir que en un momento a uno lo llaman todo el día para pedirle camas UCI, o las ollas populares cuando uno tiene que apoyarlas y hacer una cosa y otra, tener que dedicarle tiempo a esto en un momento donde estás trabajando a dos manos, sí cae mal y cae sospechoso de que solamente a los dos congresistas morados se les meta en una investigación y todos los demás casos se archiven”.
Es curioso que Olivares, antes hablaba de marihuana, pero ahora le llama Cannabis, y omite mencionar que la consume desde hace 20 años y en compañía de sus padres. Además, arguye que es demasiado transparente y que solo dice la verdad, e insistió en echarse flores, tanto a él como a de Belaúnde y dijo: “Sorprende que a dos congresistas del partido morado que están chambeando un montón y que están representando a un montón de jóvenes los agarren por esos temas”. “Yo no tengo ni un minuto qué perder, trabajo todo el tiempo” “Yo he sido hipertransparente en un país en el que no estamos acostumbrados a la hipertransparencia”.
Un mal ejemplo del congresista Daniel Olivares.
El congresista Olivares es un asiduo consumidor de marihuana y tiene todo el derecho de hacerlo durante la esfera de su vida privada; más no, dentro de una sesión virtual del pleno de un parlamento que merece respeto.
¿Acaso un congresista debe debatir proyectos de ley que son de interés público, mientras está marihuaneado? Y no se trata de cucufaterías, ni de rasgarse las vestiduras. Simplemente, en este caso, sí se debe respetar la investidura que una persona lleva como padre de la patria.
Él hizo apología al consumo de la marihuana, por más que ahora lo niegue, porque reveló que la consumía en familia y con sus padres.
Cualquier ciudadano puede realizar lo que se le venga en gana con su vida; sin embargo, el Partido Morado pretende normalizar esta práctica en plena campaña. A ver, por qué no le preguntan a su congresista Olivares ¿Dónde consigue la droga, o quién es el dealer que se la vende? Tomando en cuenta, que está haciendo tratos con personas que delinquen, porque la micro-comercialización de marihuana es ilegal en el Perú.
Por su parte, Alberto de Belaúnde también se hace el ofendido por la investigación que se le abrió en el Congreso, pero omite decir que en el mes de noviembre se convirtió en un creador de fake news, porque en lugar de dedicarse a su labor parlamentaria, se dedicó a fabricar falsas noticias en su red social twitter y nunca tuvo la hidalguía de salir a dar explicaciones por su indecente conducta de confundir a la población peruana con información falsa y como hoy ya está corroborado: Gabriel Rodríguez Medrano jamás fue un desaparecido en las marchas, porque esa persona nunca nació; es decir, fue un invento y el señor de Belaúnde se prestó a ese embuste.
Aquel congresista, hoy indignado, lo único que hizo durante el tiempo de las marchas de noviembre, fue lanzar falsas primicias y sin ningún tipo de corroboración. Su irresponsabilidad para lanzar fake news llegó a niveles insospechados, porque a sabiendas de haber estado al tanto del informe de la Defensoría del Pueblo que descartó de plano la tesis de las supuestas 47 desapariciones en la capital; de Belaúnde continuó en su campaña demoledora contra la Policía y se despachó a sus anchas en su ensimismado y onírico medio de comunicación: el twitter y lo que es peor, nunca se rectificó.
Alberto de Belaúnde y Daniel Olivares en estos momentos se muestran indignados de que el Congreso les haya abierto investigación en la Comisión de Ética, y según el reglamento del Congreso, podrían ser suspendidos hasta por 120 días y sin goce de haberes. Y como ellos son chambeadores, les va a doler muchísimo no chambear y, por ende, dejar de cobrar 4 meses de haberes; no obstante, lo más ético y razonable es reconocer los errores; aunque en el caso de, de Belaúnde, parece que su accionar fue alevoso. Toda persona comete errores; sin embargo, cuando se tratan de escudar con justificaciones vanas, simplemente, pierden todo tipo de credibilidad y eso es lo que ya no tienen aquellos dos congresistas morados.

Estaba en cama con fiebre

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Evangelio según San Marcos 1,29-39:
Jesús salió de la sinagoga, fue con Santiago y Juan a casa de Simón y Andrés.
La suegra de Simón estaba en cama con fiebre, y se lo dijeron de inmediato.
El se acercó, la tomó de la mano y la hizo levantar. Entonces ella no tuvo más fiebre y se puso a servirlos.
Al atardecer, después de ponerse el sol, le llevaron a todos los enfermos y endemoniados,
y la ciudad entera se reunió delante de la puerta.
Jesús curó a muchos enfermos, que sufrían de diversos males, y expulsó a muchos demonios; pero a estos no los dejaba hablar, porque sabían quién era él.
Por la mañana, antes que amaneciera, Jesús se levantó, salió y fue a un lugar desierto; allí estuvo orando.
Simón salió a buscarlo con sus compañeros, y cuando lo encontraron, le dijeron: “Todos te andan buscando”.
El les respondió: “Vayamos a otra parte, a predicar también en las poblaciones vecinas, porque para eso he salido”.
Y fue predicando en las sinagogas de toda la Galilea y expulsando demonios.

Homilía del Padre Paul Voisin CR, Superior General de la Congregación de la Resurrección:

En enero de 1986 estaba trabajando en San Miguel Arcángel Parroquia en La Paz, y estaba muy emocionado por la visita de algunas hermanas escolares de Notre Dame que estuvieron visitando desde Lima, Perú. Celebré una misa para ellos en su convento en la Parroquia, pero vi muy poco de ellos después de eso, cuando me comencé a sentir mal. Durante tres días estuve en la cama, a veces no tenía suficiente energía para levantar un vaso de agua para calmar mi sed. Mi doctor me recetó un medicamento para la bronquitis, y todos esperábamos que yo pronto estuviera despierto. En el último día de la visita de las hermanas me levanté de la cama para decir adiós, y lamentar que no tenía más tiempo con ellas. Tan pronto como entré en el comedor una de las hermanas (hermana Marcela Reitzel) me dijo: “Tienes hepatitis. ¡Estás amarillo!” Un examen rápido de sangre reveló que, de hecho, tenía hepatitis A, probablemente de lechuga que no estaba bien lavada. Una de las razones por las que no se había detectado antes es que las cortinas de mi dormitorio eran de una tela naranja, y bajo esa luz nadie vio el color amarillo de mi piel. Después de dos semanas en la Clínica Parroquial (una semana más de lo habitual, porque mi Doctor no creía que iba a descansar) pasé otras cinco semanas en la cama en la Rectoría. Nunca he estado tan enfermo, sin absolutamente ninguna energía. Esto fue muy deprimente para mí, ya que generalmente soy muy activo. A medida que pasó el tiempo, sufrí de algunos de los sentimientos que a menudo presenta una persona enferma: ser una carga, ser inútil y causarle más trabajo con una dieta muy restrictiva. Puedo recordar la culpa que sentí cada vez que escuchaba a los otros miembros de nuestro Equipo Pastoral pasar mi habitación en su camino a los jeeps para salir a misas y reuniones: misas y reuniones que a menudo se suponía que tenía que dirigir. Eso empeoró las cosas.
Estoy seguro de que muchos de nosotros podemos relacionarnos con esta experiencia y con estos sentimientos de enfermos. Muchas veces la gente también puede estar plagada de la idea, “¿Por qué yo?”, o “¿Qué he hecho para ‘merecer’ esto?”
Durante su ministerio Jesús encontró mucha gente enferma, y aquellos poseídos por espíritus malignos. Entendió su situación, y escuchó sus gritos de alivio y curación. Él les respondió tocándolos, permitiendo que lo tocaran, y aún desde la distancia su poder divino trajo sanidad y nueva vida a los enfermos.
Este fin de semana nuestro evangelio (Marcos 1:29-39) nos habla de este ministerio de sanación de Jesús. Junto con su predicación, esto era esencial para su actividad diaria, tanto así que muchas veces se refleja en los evangelios que la gente no lo dejaba solo, y seguía persiguiéndolo para sanar a ellos o a sus seres queridos. En una ocasión, cuatro amigos incluso quitaron baldosas de techo para bajar a su amigo en una casa donde Jesús estaba ministrando. Encontramos en cada una de estas ocasiones de curaciones que la necesidad física de la persona que es traído a su atención por sus propias palabras, o por las de alguien que se preocupaba por ellas. No consiguió, por así decirlo, llegar y tocar a la gente, sin que tomaran iniciativa.
En nuestro lugar y momento Jesús desea continuar con este ministerio de sanación. Pero, como en su propio tiempo y lugar, debemos acercarnos a él y pedirlo. Como católicos tenemos un sacramento especial en el que celebramos este continuo ministerio curativo de Jesús: el Sacramento de la Unción de los enfermos. Los viejos católicos recuerdan la ‘Unidad Extrema’, pero desde la renovación de los Sacramentos en el Concilio Vaticano Segundo se ha presentado un nuevo énfasis en relación con este Sacramento.
Primero entre los cambios fue el énfasis en que este sacramento es para los enfermos, no para los moribundos. Con demasiada frecuencia, los miembros de la familia esperaban hasta el último minuto para solicitar la unción, a menudo por la preocupación de asustar a la persona enferma. Algunas peticiones se hicieron incluso cuando la persona había perdido el conocimiento, o después de que la persona ya había fallecido. El Sacramento es para los vivos, y la participación activa consciente del enfermo puede traerles consuelo y consolación a medida que se acercan a Dios en su necesidad y pedir su curación. Como en el ministerio de Jesús, el sacramento debe ser para los enfermos: recibidos por aquellos enfermos, que sufren de enfermedades crónicas, o que se preparan para la cirugía.
En segundo lugar, el sacramento debe ser visto como uno de curación, no sólo del perdón de pecados. A través de la santa unción Dios obrará en la vida de la persona enferma de la forma en que él crea conveniente. Para algunos será físico, para otros emocional, y para todos espiritual. Es un momento de gracia para el enfermo, entregándose a Dios y su voluntad. Solicitar el Sacramento es una declaración de esperanza, y confiar en Dios en su bondad y sabiduría.
En tercer lugar, el Sacramento debe ser celebrado por quienes acompañan a la persona enferma, por sus familiares y amigos. El sacerdote y la persona enferma solo necesitan privacidad si habrá un Sacramento de Reconciliación. La presencia de otros es señal de solidaridad y amor que familiares y amigos se reúnen para acompañar a su ser querido en su momento de necesidad. La mayoría de las veces, ellos también son tocados por oraciones, lecturas, colocados en manos y unción de la frente y las palmas.
El 11 de febrero de cada año la Iglesia celebra el “Día Mundial de los Enfermos”.
También me gustaría aprovechar esta oportunidad para pedirte que te pongas en contacto con los enfermos y con destino a casa. Estoy seguro de que todos podemos imaginar lo que es para los miembros de una parroquia que han participado en la misa durante años, pero ahora debido a la edad o enfermedades no pueden unirse a nosotros en la Eucaristía del domingo. Es una gran pérdida para muchos de ellos. Tenemos la responsabilidad de llegar a ellos y traerles esta presencia curativa de Cristo en forma no sólo del Sacramento de unción de los enfermos, sino incluso mediante visitas para compartir la Palabra de Dios, oración y distribución de la Sagrada Comunión. Les pido que nos ayuden a identificar a estas personas -miembros de la Parroquia que usted conoce, vecinos, amigos y familiares- para que puedan compartir en la gracia del ministerio a los enfermos que podemos compartir con ellos en el Nombre de Jesús, el divino médico. Debo admitir que me entristece cuando me reúno con familias para prepararme para una liturgia funeraria, sólo para descubrir que la persona que falleció había compartido en la vida de la Parroquia durante décadas, pero durante el último número de años nunca recibió la Eucaristía, fui a la confesión, o fue ungido. A menudo no querían ser una molestia, o pensaban que este servicio era solo para unos pocos elegidos. A todos los hemos decepcionado. Estos Sacramentos podrían haber sido, y habría sido, fuentes de gracia, paz y curación para ellos en su necesidad. Pero una vez más, incluso como en el evangelio de hoy, necesitamos gente, como Pedro, que nos hable de las necesidades de una persona enferma. O la gente necesita salir adelante y solicitar el Sacramento, como las muchas personas enfermas que se presentaron a Jesús y articularon su necesidad de sanación y alivio.
Desafortunadamente, muchas veces siento que este Sacramento de Unción de los Enfermos es incomprendido (incluso después de cincuenta años desde el Segundo Concilio Vaticano), y así la gente se mantiene alejada de él, y así mantenerse alejada de las gracias que Dios puede traer a ellos y a sus seres queridos. Espero que esta homilía de hoy abra nuestras mentes y corazones al poder de este ministerio sanador de Jesucristo, y nos acerquemos a él en nuestra necesidad, y traeremos a aquellos que necesitan su presencia curativa para él, sin tener que quitar baldosas de techo de Nuestras casas. Jesús y su presencia curativa esperan nuestra invitación.

Sacerdote católico desarrolla vacuna contra el Covid-19 para los pobres

El Padre Nicanor Robles Austriaco es Filipino y Norteamericano tiene las dos nacionalidades, a parte de ser un científico, microbiólogo, profesor, es un sacerdote de la orden de los Dominicos, su proyecto se llama Pagasa que en filipino significa Esperanza, si resulta un éxito esta vacuna, sería una gran esperanza para millones de pobres en el mundo y para la población en general. Ha concedido en exclusiva una entrevista a Aleteia.
Padre Nicanor muchas gracias por esta entrevista para Aleteia. ¿De dónde es?
Soy un sacerdote Filipino de la orden de los Dominicos. También soy un biólogo molecular que ha pasado los últimos 20 años usando células de levadura para estudiar la base molecular del cáncer.
¿Cuál fue su llamado vocacional al sacerdocio o a investigar primero, por qué un sacerdote científico? Es raro, ¿por qué ser sacerdote y científico?
Encontré al Señor mientras completaba mi doctorado en Biología en el IMT en los Estados Unidos, así que primero fui científico antes de ser ordenado sacerdote. Es raro, pero no tiene por qué serlo. Como recordó San Juan Pablo II a la Iglesia, la fe y la razón son ambos dones de Dios.
¿Cómo describiría al COVID? ¿Es una maldición? ¿Es el fin de los tiempos? ¿Este virus es apocalíptico?
COVID-19 es una enfermedad respiratoria causada por un nuevo coronavirus que ha alcanzado proporciones pandémicas. El mundo ha experimentado pandemias antes y volverá a experimentarlas. Las pandemias son parte del tejido de la historia. Desde una perspectiva teológica, pueden ser tanto un tiempo de castigo como un tiempo de renovación.
¿Son seguras las vacunas que se están desarrollando? ¿Es seguro vacunarse? ¿Los católicos deberían vacunarse?
Las vacunas que se consideran seguras durante los ensayos clínicos lo son. Todos deberían vacunarse para protegerse a sí mismos y a sus seres queridos.
Dios les ha dado a los científicos la capacidad de crear las vacunas COVID-19 en un tiempo récord. Ahora deberíamos usar estas vacunas para proteger a los ancianos y aquellos que son más vulnerables a las enfermedades para poner fin a la pandemia. Esto lo están haciendo numerosos gobiernos de todo el mundo. Sin la vacuna, la gente seguirá enfermando y algunos seguirán muriendo, especialmente los ancianos.
¿Es factible y posible desarrollar una vacuna para los pobres?
Los pobres son amados del Señor. Deberíamos poner a su disposición las vacunas COVID-19 sin costo alguno. Esto es tanto lo ético que debemos hacer, porque debemos proveer para los que no tienen, cómo lo científico que debemos hacer, porque los pobres a menudo viven en áreas densamente pobladas que tienden a albergar el virus. Si queremos erradicar el virus, entonces tenemos que vacunar a todos, especialmente a los más vulnerables a enfermarse.
¿Está desarrollando una vacuna?, ¿cómo es esto?, compartamos su progreso por favor…
Soy un biólogo molecular de levaduras que está tratando de desarrollar un sistema de administración de vacunas de levadura para COVID-19 que sería más barato y más fácil de implementar que las vacunas estándar disponibles en la actualidad. Es una idea loca, pero hay mucha investigación científica que sugiere que un sistema de administración de vacunas de levadura de este tipo podría funcionar. Puse mi laboratorio en este proyecto después de conocer los desafíos que tendría el pueblo filipino al adquirir y desplegar las vacunas desarrolladas en el primer mundo. Hemos comenzado el desarrollo de la vacuna y se necesitarán muchos meses para determinar si es efectiva en modelos animales.
¿Quién financia su investigación? ¿Cuánto costará la vacuna que está desarrollando? ¿Ya tienes patrocinadores o donantes?
Tengo una pequeña subvención de Providence College que apoya las etapas preclínicas de nuestro plan de desarrollo de vacunas. Por ahora, nuestro objetivo principal es desarrollar el sistema y luego probar el sistema en ratones para ver si funciona. Si la vacuna funciona en animales, entonces tendría que explorar los próximos pasos. Sin patrocinadores ni donantes, y no los estoy buscando en este momento. Dios nos ha proporcionado suficientes fondos para comenzar la obra. Sé que Él proporcionará lo que necesitaremos más adelante si esto funciona. No tenemos un nombre para la vacuna ya que aún la estamos desarrollando. El proyecto se llama Proyecto Pagasa, que es «esperanza» en el idioma filipino.
Finalmente, ¿cuál considera que es la mejor vacuna para el alma, ante la depresión, la tristeza, la desesperanza?
¡Una amistad personal e íntima con Jesucristo, el Salvador del mundo!

La ivermectina en mis clases de ética

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Por Alfredo Gildemeister– LaAbeja.pe
Hace unos días me encontraba ordenando mis apuntes del curso que sobre ética empresarial dictara hace unos años en el Programa de Alta Dirección (PAD) de la Universidad de Piura, cuando entre los casos que planteaba para su discusión a mis alumnos, me encuentro con el famoso caso denominado: “La ceguera de río”. Lo empecé a leer, recordando el caso y cuál no sería mi sorpresa cuando veo que la cuestión de fondo versaba sobre el origen de un fármaco denominado “Ivermectin”, medicamento que hoy viene generando diversos comentarios y discusiones en los medios, tanto en el Perú como a nivel mundial. ¿De qué trataba el caso “La ceguera de río”? La ceguera de rio es una enfermedad mortal que afecta a más de 18 millones de personas sin recursos en lugares remotos cerca de los cauces de los ríos, en las regiones tropicales de África y América Latina.
La causa es un pequeño gusano parásito que se transmite de persona a persona mediante la mordida de la mosca negra, que se reproduce en las aguas de los ríos. El pequeño gusano hace su madriguera debajo de la piel, donde llega a crecer hasta dos pies enrollado dentro de horribles nódulos de media a una pulgada de diámetro. Dentro de los nódulos, el gusano se reproduce dejando millones de descendientes microscópicos, llamados microfiliaria, que se arrastran por todo el cuerpo bajo la piel, decolorándola cuando migran, causando lesiones y una comezón tan intensa que las víctimas han llegado a suicidarse. Con el tiempo, la microfiliaria invade los ojos y ciega a la víctima.
El esparcimiento de pesticidas para erradicar la mosca negra fracasó cuando ésta desarrolló inmunidad a éstos. Más aún, las únicas drogas disponibles para tratar al parásito en los humanos eran tan costosas, tienen efectos secundarios tan severos y requieren una hospitalización tan larga, que el tratamiento era impráctico para las humildes víctimas que viven en las comunidades aisladas. En muchos países, las personas han tenido que desalojar las áreas cercanas a los ríos, abandonando tierras fértiles, debido a la enfermedad. Sin embargo, muchas han regresado porque es difícil cultivar en otros terrenos. La mayoría de los habitantes tuvieron que resignarse a aceptar los nódulos, la tortura de la comezón y la posible ceguera como parte irremediable de la vida.
En 1979, el doctor William Campbell, un científico investigador que trabajaba para Merck and Company, un laboratorio estadounidense, descubrió el “Ivermectin”, una de las medicinas para perros que más vendía la compañía, evidencias de que podía matar el parásito que causaba la ceguera de río. Un análisis más detallado demostró que el Ivermectin podía proporcionar una cura a bajo costo, segura y sencilla para esta terrible enfermedad.
Por lo tanto, Campbell y su equipo de investigación pidieron al presidente de Merck, el Doctor P. Roy Vagelos, que les permitiera desarrollar una versión humana del medicamento, hasta entonces sólo usado en animales. Los directivos de Merck se dieron cuenta rápidamente de que aun cuando la empresa tuviera éxito en el desarrollo de la versión humana de la medicina, las víctimas del mal eran demasiado pobres para comprarlas. La investigación médica y las pruebas clínicas a gran escala, requeridas para desarrollar la versión del medicamento para humanos, podía costar 100 millones de dólares.
Era poco probable que la empresa recuperara estos costos o que pudiera desarrollar un mercado viable en las regiones pobres donde prevalecía la enfermedad. Aun, si pudieran pagar el medicamento, sería virtualmente imposible distribuirla porque las víctimas vivían en lugares remotos y no tenían acceso a doctores, hospitales, clínicas o expendios de establecimientos comerciales. El medicamente pues no era negocio. Algunos administradores incluso señalaron que, si el medicamento tuviera efectos secundarios adversos al administrarla en humanos, la mala publicidad podría afectar la venta de la versión para animales, que representaba ingresos de alrededor de 300 millones de dólares al año. El riesgo del uso incorrecto del medicamento en países en desarrollo aumentaría potencialmente el daño y la mala publicidad. Por último, si el medicamento estuviera disponible en versión barata o de bajo costo, podría introducirse en los mercados negros y ser vendida para animales, minando con ello las lucrativas ventas que los veterinarios hacían del Ivermectin. De otro lado, los seguros de salud Medicare y Medicaid acababan de imponer topes en el reembolso por medicinas y requerían el uso de medicamentos genéricos de menor costo en lugar de los de marca, que constituían la mayor fuente de ingresos de Merck.
De allí que, en su momento, los cuestionamientos éticos fueron determinantes: venderla, curar a millones de personas, pero no tener utilidades, no era negocio. La administración de Merck se resistía a emprender proyectos costosos que mostraban poca promesa económica, como el desarrollo del medicamento para la ceguera de río. Sin embargo, sin dicho medicamento, millones de personas estarían condenadas a una vida de sufrimiento intenso y a la ceguera total o parcial. Finalmente, el presidente de Merck, el Doctor Vagelos, luego de discutir con los administrativos de la empresa y en vista a los grandes beneficios humanos del medicamento, aprobó el presupuesto para su producción. Inclusive luego de atravesar por diversos problemas para su difusión, Merck decidió dar gratis la medicina a 40 millones de personas al año e inclusive la medicina se utilizó también para curar la elefantiasis. En resumen, desde el punto de vista ético, la decisión de Merck fue la correcta.
Hoy en el Perú, el Dr. Manolo Fernández, prestigioso investigador, en su laboratorio de nombre Farvet, y luego de años de investigación y trabajo, viene fomentando el consumo del Ivermectin o Ivermectina -como se le conoce aquí- como un excelente antiparasitario habiendo comprobado que también sirve para enfrentarse y evitar el contagio de Covid19. De allí que muchísima gente ha comenzado desde hace ya varios meses, a tomar la Ivermectina como un excelente preventivo contra el Covid19, lo cual desarrolla anticuerpos que evitan que el virus del Covid se desarrolle en el organismo humano.
Cuando a raíz de la pandemia, escuché por primera vez el nombre Ivermectina, todos mis amigos agrónomos o veterinarios la conocían sobradamente de años, por ser un medicamento muy utilizado en animales como antiparasitario. Inclusive, mi esposa me comentó que hace unos años, siendo pequeña una de mis hijas, le dio Ivermectina cuando luego de un paseo a la sierra, cogió piojos, los cuales, con la Ivermectina, desaparecieron al poco tiempo.
Hoy mi familia y yo la tomamos religiosamente cada 20 días. Es barata, totalmente sana, y se toma una gota por kilo de peso, repito, cada veinte días. La versión para animales es mejor, mas potente e igual se puede tomar. En los últimos meses el MINSA no la recomendó y hoy ya la recomienda (¿?). La FDA y muchos organismos internacionales la recomiendan, así como diversas universidades de prestigio en el mundo. De allí que les recomiendo tomar Ivermectina, fármaco barato que obviamente no será muy del agrado de los grandes intereses económicos de los laboratorios mundiales que prefieren promover sus productos y “vacunas” caras, pero, si está probado que la Ivermectina es efectiva contra el Covid19, no es costosa y da resultado. No promoverla en nuestro país, es una inmoralidad. Total, ¡nada se pierde tomándola!

César San Martín: JNJ suspende por 30 días al juez supremo

El miembro de JNJ Guillermo Thornberry dijo que San Martín tuvo que ser sancionado por 3 meses por pedirle ayuda a Walter Ríos para agilizar un proceso familiar.

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) acordó -por mayoría- suspender por 30 días al juez supremo César San Martín, quien, como se recuerda, pidió ayuda telefónicamente al expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao Walter Ríos, sindicado como uno de los cabecillas de la organización criminal ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’, para agilizar un proceso familiar.
El miembro de JNJ Guillermo Thornberry alegó que, si bien estaba de acuerdo con el análisis expuesto en el informe de Aldo Vásquez, San Martín tuvo que ser sancionado por 3 meses al haber cometido «una falta grave». «Yo discreparía en lo que se refiere a la sanción, (…) y me permito proponer que deberían ser tres meses», afirmó.
Previamente, durante su exposición, Vásquez sostuvo que el magistrado habría incurrido en una «conducta indebida» que se configura como abuso de autoridad.
«San Martín realizó la llamada al ser parte interesada, el cuestionamiento se sustenta en haberse valido de su condición de juez y no someterse a las regulaciones como cualquier otro litigante», mencionó en la audiencia virtual.
«Considerando el uso del acto abusivo, este ponente concluye que la conducta atribuida constituye un abuso de la conducción de juez», agregó.
Pese a ello, Aldo Vásquez aclaró que no correspondía un mayor castigo, dado que César San Martín no intervino en la decisión judicial, sino que exigió celeridad en la publicación de una resolución.
«No se advierte que haya incurrido en una decisión judicial favorable a sus intereses o haya torcido el sentido de la justicia, ya que su conducta estaba dirigida a procurar un trámite de cierre en el marco de un proceso que ya había sido sentenciado y que estaba siendo sujeto de retardo», anotó.
CASO
La conversación telefónica por la que ha sido suspendido San Martín se registró en marzo del 2018 y, en ella, el juez supremo le solicitó a Walter Ríos que hable con la jueza a cargo de un proceso de interdicción seguido contra su hermana por tener incapacidad mental y acelere los trámites administrativos. El caso se hallaba en el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte del Callao.
«Por favor, pues, hermano, presiona eso para que salga (…) son cojudeces…», le dijo César San Martín a Ríos.

El duopolio de los medicamentos

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Por El Foco.pe
El 28 mayo del 2020, Fiorella Molinelli, presidenta ejecutiva de EsSalud, anunció un hito científico mundial: el primer kit con medicamentos que, según ella, funcionan en el tratamiento contra la COVID-19. “Los kits, básicamente, tienen el tratamiento médico que se ha venido dando en la Villa Panamericana, donde nos ha funcionado bastante bien”, dijo Molinelli frente a las cámaras de los medios de comunicación.
Respaldada por sus convicciones e ignorando la rigurosidad científica, Molinelli aseguraba tener “evidencia empírica” de que lo medicamentos azitromicina e ivermectina funcionaban en la atención de los pacientes con COVID-19. Así que colocó los fármacos en pequeñas bolsas de papel y repartió más de 100 mil a nivel nacional. La entrega de estos kits en las regiones no se detuvo hasta que, a inicios de octubre, el Ministerio de Salud, retiró la azitromicina, ivermectina e hidroxocloroquina de la guía oficial del tratamiento contra la pandemia.
EsSalud ha desembolsado, entre marzo y diciembre del año pasado, más de S/138 millones en la compra de medicinas para atender la emergencia sanitaria. El 79% de ese dinero se lo han llevado dos empresas: Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L. y Max Vision Peru S.C.R.L. Estas dos compañías concentraron los millonarios desembolsos a través de contrataciones directas por situación de emergencia.
Según la documentación que EL FOCO accedió, Droguería Sagitario se llevó S/54 millones en 18 contratos que se celebraron de junio a octubre del 2020. Max Vision Peru obtuvo S/51 millones en dos contratos firmados en noviembre del año pasado. A pesar de los altos montos que manejan, estas dos empresas registraron ante la Sunat que solo tienen cuatro y siete trabajadores, respectivamente.
Droguería Sagitario ha sido el principal proveedor de EsSalud de medicamentos que hasta el momento no cuentan con evidencia científica que respalde su uso para tratar la COVID-19. Estos son hidroxicloroquina, ivermectina y azitromicina. Desde marzo y a lo largo del año pasado, el grupo científico de EsSalud encargado de la revisar el uso de productos farmacéuticos emitió reportes que no recomendaban adquirir estos medicamentos porque no había evidencia de sus beneficios. Todos estos documentos fueron ignorados por la gestión de Molinelli.
Cajas de ivermectina y azitromicina fabricadas por AC Farma. EsSalud gastó más 23 millones en comprar esos medicamentos e hidroxicloquina (Foto: Boticas Intifarma).
El estudio científico más importante sobre el uso de estos tres medicamentos para el tratamiento de la COVID-19 fue publicado, a inicios de octubre, por este grupo de investigadores del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (Ietsi) de EsSalud. Se trató de un estudio observacional de seguimiento a 5683 pacientes con coronavirus. La investigación reveló no solo la carencia de beneficios en su uso, sino que combinar hidroxicloroquina y azitromicina podría elevar la mortalidad de un paciente al 84%.
Tras publicarse este estudio, EsSalud detuvo las compras de los tres medicamentos, pero Fiorella Molinelli ordenó retirar inmediatamente a la oncóloga Patricia Pimentel como directora del Ietsi por supuestamente no haber respetado los canales oficiales de comunicación. Un evidente acto de represalia ante un estudio que contradice científicamente el millonario desembolso de EsSalud en estos tres medicamentos que ascendió a más de S/23 millones.
Droguería Sagitario logró acaparar las compras de hidroxicloroquina e ivermectina y ser uno de los principales proveedores de azitromicina. El principal atractivo que ha mantenido la empresa en sus contratos es que ofrecen un precio muy por debajo de la media en el mercado. Según un artículo de investigadores de la Universidad Cayetano Heredia de septiembre de 2020, la mediana del precio unitario de los fármacos en el sector privado es S/11.28, S/36 y S/3 respectivamente; mientras que Droguería Sagitario ofreció a EsSalud precios de S/3.6, S/8.9 y S/0.89.Arriba: Contrato por S/ 16 millones de EsSalud con Droguería Sagitario por la venta de hidroxicloroquina y azitromicina, entre otros fármacos. Abajo: Contrato que EsSalud dio a Droguería Sagitario por S/ 3 millones por la venta de ivermectina, en agosto del 2020.¿Cómo logra esta empresa ofertar precios tan bajos? Su herramienta más importante es que pertenece a un conglomerado de cinco compañías del sector farmacéutico que manejan los hermanos Enrique y Juan Arriola Colmenares. Este último también es vicepresidente de Adex. En el conglomerado se encuentra el laboratorio AC Farma, que fabrica los medicamentos a Droguería Sagitario, de acuerdo con información de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).
Antes de 2020, los hermanos Arriola Colmenares canalizaban las principales ventas de medicamentos al Estado a través del laboratorio AC Farma, pero en la pandemia su estrategia comercial cambió y Droguería Sagitario concentró los millonarios contratos. Así, esta empresa de cuatro trabajadores pasó de facturar ventas anuales al Estado por S/4 millones en promedio hasta 2019 a superar los S/70 millones en 2020, según datos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Laboratorios AC Farma inició operaciones en 1997 y registra 897 trabajadores. Las otras empresas del conglomerado son Promedicine S.A.C., Farminex Internacional S.A.C. y Econofarma S.A.C. Todas las empresas del holding tienen como apoderado, según lo registrado en Sunat, a Luis Alberto Arriola Delgado. En Droguería Sagitario, Arriola Delgado se desempeña como gerente general de acuerdo con la información registrada en el portal de proveedores del Estado. Este personaje tiene una conexión familiar con un alto mando de la Policía.
Luis Arriola Delgado es hermano del general de la Policía Óscar Arriola Delgado, quien en noviembre de 2020 asumió la jefatura de la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote). Ambos son primos de los hermanos Enrique y Juan Arriola Colmenares. En enero de este año, el general de la Policía publicó su declaración jurada de intereses en el cual consigna que, desde 2002 hasta la actualidad, se desempeña en paralelo como consultor jurídico privado de Laboratorios AC Farma.Con micrófono en mano, el general PNP Óscar Arriola Delgado, actual jefe de la Dircote. Arriola también es consultor privado de AC Farma, matriz de Droguería Sagitario, la compañía que, durante la pandemia, facturó S/54 millones a EsSalud (Foto: Ministerio del Interior).
Además de su carrera policial, el general Arriola Delgado tiene una maestría y doctorado en Derecho. A través de la Dirección Comunicación de la Policía, el jefe de la Dircote respondió a EL FOCO un pliego de preguntas sobre su papel como consultor de AC Farma.
El director antiterrorismo de la Policía reconoció su lazo familiar con los dueños del conglomerado farmacéutico. “(Con Juan y Enrique Arriola Colmenares) Somos primos segundos. El padre de ellos es primo hermano con mi padre”, señaló. Además, aseguró que su función como consultor se ciñe al ámbito penal orientando a AC Farma en los hechos que resulte agraviada por algún delito o amenaza.
Desde 2018, AC Farma y Droguería Sagitario son importantes proveedores de medicinas de la Policía Nacional, a través de la Dirección de Sanidad. El ascenso de Óscar Arriola como alto mando de esta institución no detuvo las compras. El laboratorio familiar celebró su último contrato con la PNP en diciembre de 2020, de acuerdo con la información del OSCE analizado por EL FOCO.
Para el general Arriola, no existe conflicto alguno si AC Farma y Droguería Sagitario siguen contratando con la Policía mientras se desempeña como jefe de la Dircote. “Considero con seguridad que no existe conflicto en la relación comercial con la Policía siendo jefe de la Dircote, en razón de que mi función es dirigir la lucha contra el terrorismo; y, no desempeño función directa ni indirecta con las compras del rubro. No cuento con poder de decisión ni con información privilegiada sobre dichos procesos de contratación. Mi labor es estrictamente de consultoría en aspectos de riesgos seguridad que desencadenan en delitos y necesitan orientación legal integral que es mi especialidad y que realizo de manera esporádica ante un hecho específico”, anotó.
En los últimos dos años, la Policía ha desembolsado S/1’969,906 a Droguería Sagitario y S/1’467,964 a AC Farma en compra de productos farmacéuticos. Algunos de los contratos fueron firmados por el propio Luis Arriola Delgado mientras que su hermano ocupaba los cargos de jefe de la División de Investigación de Terrorismo Regional, jefe del Frente Policial Vraem y ahora jefe de la Dircote.
Contrato de mayo del 2020 firmado entre la Policía Nacional y AC Farma. El apoderado de la farmacéutica es Luis Arriola Delgado, hermano del jefe de la Dircote (Seace).
En tanto, Max Vision Perú logró acaparar la venta de rocuronio (78%) y vecuronio (92.5%) a EsSalud con solo dos contratos por S/12’600,000 y S/38’592,376 de noviembre pasado. Esta empresa, que maneja solo siete trabajadores, se adjudicó los millonarios montos a pesar de que no es titular de la autorización para comercializar ambos medicamentos ni solicitó el permiso extraordinario por la pandemia para hacerlo, según la base de datos del Digemid.
Además de medicamentos, EsSalud gastó casi S/76 millones en la compra de equipos como respiradores, balones de oxígeno, jeringas y kits de detección. Las principales adjudicaciones se lo llevó el oxígeno, pero, de acuerdo con médicos en regiones, se invirtió mal el dinero. Molinelli centró sus compras en balones y la contratación de suministros de oxígeno medicinal por un total de S/34’059,746 en el 2020, según el OSCE. Sin embargo, en regiones como Loreto y Huánuco siguen esperando desde marzo del año pasado que se instale una planta de oxígeno para los hospitales del Seguro Social.
“No tenemos oxígeno disponible para llenar balones. Estamos igual que en mayo (del 2020). Nosotros tenemos necesidad de entre 500 y 600 balones de oxigeno y la ciudad solo produce 100. Esa es la razón por la que tuvimos tantas bajas. Tenemos 23 médicos muertos. El problema sigue. No se ha solucionado”, dijo a El FOCO Yessenia Ramos Rivas, presidenta del cuerpo médico del Hospital de EsSalud en Iquitos.
Desde mayo, EsSalud se jactaba que estaba instalando plantas de oxígeno en Loreto, pero solo servían para suministrar a las camas hospitalarias mientras la gente rebasada se aferraba a su balón de oxígeno. “Tenemos una planta que solo alimenta el oxigeno empotrado, pero no llena balones. Como es posible que EsSalud con diez meses no haya podido conseguir una planta”, agrega Ramos.La doctora Yessenia Ramos Rivas, presidenta del cuerpo médico de EsSalud en Iquitos. (Fabiola Granda/EL FOCO)
Mientras millones se van en compras que se procesan en solo un día, regiones como Huánuco tuvieron que colapsar en la segunda ola de la pandemia para tener la atención de EsSalud. Desde el inicio de la emergencia los médicos huanuqueños pedían que se construya otro hospital y una planta de oxígeno.
“Huánuco ha colapsado. No tenemos hospitales. El pseudo hospital EsSalud Nivel II Huánuco es un policlínico convertido en hospital construido en un relleno sanitario. Hace 14 años estamos pidiendo que nos compren un terreno para el nuevo hospital. También una planta de oxigeno, pero no quiere compran”, dijo Rosulo Narciso Abad, presidente del cuerpo médico del Hospital de EsSalud de Huánuco.

Alcohol y patrimonio

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Por Eloy Marchán– ElFoco.pe
Ser amigo de George Forsyth trae mucha suerte. Esta semana se conoció que el Ministerio Público decidió abrir investigación al candidato presidencial de Victoria Nacional por haber contratado, cuando era alcalde de La Victoria, a su amigo Renzo Navarro. La investigación fiscal es por negociación incompatible debido a que Navarro no reunía los requisitos legales para ser asesor y facturar S/107,000 a la municipalidad, como reveló El Comercio.
Resulta que la historia de Navarro no es la única. Álvaro Emilio Ortega Hiumettri también es amigo de Forsyth y ha facturado a La Victoria cuando el hoy aspirante presidencial era alcalde de ese distrito. Ortega, Navarro y Forsyth son amigos desde hace más de veinte años y suelen salir juntos a reuniones sociales. Los tres se conocieron cuando jugaban en las divisiones inferiores del club de fútbol Alianza Lima.
Según el portal de Transparencia del Ministerio de Economía, entre enero del 2019 y febrero del 2020, periodo en que Forsyth dirigía las riendas de La Victoria, Ortega cobró al municipio S/64,000. El amigo de Forsyth percibió ese dinero público, vía recibos por honorarios, y desempeñando supuestamente las funciones de asesor en la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, creada por Forsyth.
Ortega se hizo de los contratos sin tener título profesional, según la Sunedu. En LinkedIn, Ortega señala haber laborado como asesor de ventas en agencia de viajes como Solways, EUA Reps y American Reps.

George Forsyth llegaba ebrio y tildaba de “bruta” a Vanessa Terkes, según su declaración

Por Juan Torres Bueno– InformatePeru.pe
George Forsyth nació el 20 de junio de 1982 en Caracas, Venezuela. Posee dos nacionalidades, peruana y venezolana. Es hijo del diplomático Harold Forsyth y la ex Miss Chile María Verónica Sommer Mayer.
George Forsyth renunció el lunes 12 de octubre del 2020 formalmente al cargo de alcalde del distrito de La Victoria. En un documento dirigido al Concejo Municipal de La Victoria, el exfutbolista manifestó expresamente de tener “el propósito de participar como candidato a la Presidencia de la República en las Elecciones Generales 2021”, a la vez que dijo tener “la satisfacción de entregar un distrito mucho mejor que el que recibió hace un año y 9 meses”.

Exarquero aliancista

George Patrick Forsyth Sommer en el 2001 se unió a Alianza Lima, equipo donde empezaría su carrera profesional.

2011

Forsyth inicia su carrera política en el 2010 cuando postuló y ganó un puesto como regidor del distrito de La Victoria en la lista de Alberto Sánchez-Aizcorbe (Unidad Nacional), la cual ganó con el 34% de los votos válidos. Militó en el Partido Popular Cristiano (PPC) los años 2011 al 2014.
Matrimonio civil igualitario con el principal testigo.

2013

En el 2013, el ex arquero aliancista fue uno de las personalidades públicas que apoyaron el “No a la revocatoria” de la entonces alcaldesa de Lima Susana Villarán involucrada en actos de corrupción con la empresa Odebrecht.
Matrimonio religioso nulo celebrado por el Cardenal Barreto en la iglesia de San Pedro.

2014

Para el 2014, George Forsyth logra ser alcalde interino del distrito de la Victoria ya que Sánchez-Aizcorbe decidió renunciar a la alcaldía para postular al sillón municipal de Lima.
Bendición del Papa Francisco incluida. Foto GEC.

2018

George Forsyth cambió de partido dejando el PPC y postuló a la alcaldía para el distrito de La Victoria con Somos Perú, fue elegido alcalde del distrito de La Victoria con 40,654 votos.

2020

Restauración Nacional confirmó que el alcalde de La Victoria, George Forsyth, se inscribió en el partido, trámite realizado dentro del plazo de ley para quienes tienen la intención de postular al Congreso o a la Presidencia de la República en las elecciones del 2021.
Además, Fernández adelantó en RPP que el partido cambiará de logo y será renombrado como Victoria Nacional, una clara alusión al distrito de La Victoria.

Por Luis Enrique Pérez- Convoca.pe
De acuerdo con el RNT, entre las infracciones “muy graves” están manejar en estado de ebriedad o con la licencia de conducir suspendida, manejar sin placas o estacionar en curvas. Las multas impuestas por este tipo de faltas de tránsito oscilan del 12% al 100% de una unidad impositiva tributaria (UIT), que equivale a 4,400 soles en la actualidad.
Las faltas de tránsito “graves” corresponden, por ejemplo, a conducir sin llevar puesto el cinturón de seguridad, circular en forma desordenada y sin hacer las señalizaciones, o no contar con autorización de vidrios polarizados. Entre esos casos la multa puede llegar hasta el 8% de una UIT, aproximadamente 352 soles.
Y las faltas “leves” se sancionan con el 4% de la UIT (176 soles). Las papeletas por estas infracciones se imponen por situaciones como estacionar mal el vehículo en lugares autorizados, dejar el vehículo en espacios destinados a personas con discapacidad o utilizar el claxon de forma innecesaria.
Atropello a la norma
Entre los que registran infracciones muy graves a las normas de tránsito está el candidato presidencial por Victoria Nacional, George Forsyth, quien fue sancionado por conducir su vehículo en estado de ebriedad, con 1.09 gramos de alcohol en la sangre. Por este motivo, en diciembre de 2012, se le multó con el pago de 1,850 soles y, además, fue inhabilitado para conducir por un año.
Forsyth también aparece con otras cuatro multas graves y una falta leve. En abril de 2016, el exalcalde de La Victoria fue multado con 316 soles por girar su vehículo cuando el semáforo marcaba la luz roja y por no respetar el derecho al paso de los peatones. Asimismo, en marzo de 2014, fue multado por conducir un vehículo que no contaba con autorización de vidrios polarizados, por lo que la Policía Nacional lo multó con 304 soles.
Extracto del informe del Jurado Electoral Especial
OMISIÓN. Según un informe de fiscalización de la autoridad electoral, George Forsyth no declaró S/15 mil soles de ingresos mensuales del sector privado. Documento: Jurado Electoral Especial Lima Centro 1.

Jurado Electoral Especial: Forsyth omitió declarar ingresos privados en su hoja de vida

Por Ernesto Cabral– OjoPúblico.pe
Ante la Contraloría, en 2019, el entonces alcalde de La Victoria declaró ingresos mensuales privados por S/15 mil. Esta información, sin embargo, fue omitida en su hoja de vida como candidato presidencial. La omisión de rentas es una posible causal de retiro de la contienda electoral, según la normativa. Victoria Nacional tiene un día para emitir sus descargos y, en base a esto, el JEE de Lima Centro 1 decidirá sobre el futuro de la candidatura de Forsyth.
El candidato presidencial de Victoria Nacional, George Forsyth Sommer, no declaró ingresos del sector privado por S/15 mil en su hoja de vida presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según determinó un informe de fiscalización elaborado por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1. Una omisión de rentas en esta declaración jurada puede significar el retiro de la contienda electoral, según la normativa vigente.
El escrito explica que Forsyth Sommer declaró, en el 2019, un ingreso mensual de S/15 mil por sus actividades privadas ante la Contraloría General de la República. Esta declaración jurada de ingresos, bienes y rentas fue presentada, en ese momento, como alcalde de La Victoria. Sin embargo, continúa el informe de la autoridad electoral, el hoy candidato omitió incluir esta información en su hoja de vida presentada ante el JNE.
“El candidato, en la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas […] del año 2019, declaró ingresos correspondientes al sector privado, a diferencia de lo declarado en el formato único de declaración jurada de Hoja de Vida […] que solo declaró en el sector público como único ingreso, a pesar de ser el mismo ejercicio presupuestal”, señala el informe de Iván Salazar Salazar, quien es uno de los fiscalizadores de las hojas de vida en el JEE Lima Centro 1.
“El mismo candidato declaró [ante la Contraloría] que sí tuvo ingresos en el sector privado en el año 2019, por lo que estaríamos frente a una posible omisión de información”, concluye el informe de fiscalización del JEE Lima Centro 1. Según la normativa electoral, la omisión o presentación de información falsa sobre rentas “dan lugar al retiro de dicho candidato”, y puede ser realizado hasta 30 días antes de las elecciones.
Ayer, OjoPúblico además detectó que Forsyth Sommer aún figura como gerente comercial de la constructora Fyvcon en Iquitos, Loreto. Según los Registros Públicos y la base de datos de la autoridad tributaria, el exarquero fue fundador de esta empresa y su cargo gerencial aún se mantiene activo. Al igual que el caso que señala el informe del JEE Lima Centro 1, Forsyth Sommer no declaró este puesto laboral, ni ingresos por dicho trabajo, en su hoja de vida.
En base a este hallazgo, el JEE Lima Centro 1 solicitó un reporte al mismo fiscalizador Iván Salazar Salazar. Este último, el pasado 3 de febrero, concluyó que “el candidato no declaró rentas que percibiría en el sector privado” por su cargo en la constructora. Victoria Nacional deberá presentar sus descargos por este segundo caso; y, en base a estos, la autoridad electoral decidirá sobre el futuro de la participación de Forsyth Sommer en la contienda.

Extracto de la partida registral de constructora Fyvcon.
CONSTRUCTORA. Los Registros Públicos muestran que George Forsyth aún continúa ejerciendo como gerente comercial de la empresa Fyvcon, que él mismo fundó. Documento: Registros Públicos.
El informe de Salazar Salazar también alerta sobre la empresa G.F.S Tec, que fue creada por Forsyth Sommer junto con Carlos Flores Wiegering en 2011, y donde el exarquero aún está registrado como gerente general, según detalló OjoPúblico. En ese sentido, el escrito de fiscalización indicó que el candidato debió consignar ingresos obtenidos por sus acciones en esta empresa “por tanto habría una omisión de información”.
El escrito ya ha sido remitido al Presidente del JEE de Lima Centro 1, Luis Carrasco Alarcón. Esta autoridad ha ordenado que se soliciten los descargos de la agrupación Victoria Nacional, que tendrá un día calendario para resolver las observaciones. El proceso de fiscalización por parte del JEE inició a raíz de una solicitud de exclusión presentada, el 28 de enero, por un militante de Democracia Directa y excandidato al Congreso por dicho partido.
El martes 2 de febrero, Victoria Nacional reconoció que su candidato cometió un error al no declarar ingresos privados por más de S/53 mil. Según los anexos presentados por esta agrupación, dichas rentas provienen de las actividades de Forsyth Sommer en la empresa deportiva Inversiones FBG, que el exarquero fundó junto a su socio Ricardo Bernales Uzátegui.

EXCLUSIÓN. El pasado 28 de enero, un abogado y militante de Democracia Directa presentó una solicitud de exclusión contra la candidatura de George Forsyth. Foto: Andina.

Candidato George Forsyth acumuló patrimonio vehicular en base a donaciones

Por Ernesto Cabral– Ojo-Público.com
Ojo Público hizo un análisis de los bienes del candidato presidencial que lidera las encuestas rumbo a las elecciones del 11 de abril. De la revisión se estableció que George Forsyth Sommer obtuvo casi todo su patrimonio vehicular, declarado al Jurado Nacional de Elecciones, por intermedio de regalos. El exfutbolista recibió tres vehículos de alta gama bajo esta modalidad entre los años 2016 y 2019: un Toyota Land Cruiser Prado, donado por un empresario de Inca Rail y representante de Kawasaki en el Perú; y un Honda Pilot y una moto Kawasaki Ninja, que fueron donados por una de las empresas del exarquero.
Entre el 2016, en la época previa a dejar el fútbol profesional, y hasta que ejerció como alcalde de La Victoria en el 2019, el candidato presidencial George Forsyth Sommer (38) obtuvo casi todo su patrimonio vehicular, declarado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por intermedio de donaciones. Estos fueron regalos transferidos por el empresario dueño de Inca Rail e importador de motos Kawasaki de Japón, y también por la propia compañía que el exarquero fundó con su amigo Raúl Navarro Maurtua, en la capital peruana.
En el contexto de las elecciones del Bicentenario, Forsyth Sommer presentó su hoja de vida al JNE y declaró ser dueño de cuatro vehículos de alta gama (tres de ellos son un Toyota Land Cruiser, un Honda Pilot y una moto deportiva Kawasaki Ninja). El candidato, sin embargo, eligió no detallar que dicho patrimonio lo recibió en calidad de donación de parte de Juan Alberto Forsyth Alarco (del grupo empresarial Crosland y accionista de Inca Rail), y de su propia empresa, GRT Seguridad y Control.
El costo original de estos tres vehículos, antes de ser donados al hoy candidato presidencial del partido Victoria Nacional, ascendió a los US$67 mil, según los Registros Públicos.
Extractos de Registros Públicos con las donaciones a George Forsyth
DONACIONES. El candidato de Victoria Nacional, George Forsyth, declaró tres vehículos adquiridos bajo la modalidad de donación, de parte de un empresario y la compañía fundada por el exarquero. Documentos: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Crosland, creada en los años ‘60 en Lima, es liderada por el ingeniero Juan Alberto Forsyth Rivarola (80) y su hijo Juan Forsyth Alarco (57). Este grupo familiar –uno de los mayores importadores de motocicletas del mercado– alcanzó la cima empresarial cuando se asoció nominalmente con Carlyle Group, prominente firma de inversión a nivel global, con el objetivo de potenciar a su empresa Inca Rail, que transporta pasajeros a Machupicchu y Ollantaytambo en el corazón turístico del Cusco.
La primera donación del dueño de Crosland al hoy candidato presidencial ocurrió el 2019. Entonces, Forsyth ya era alcalde en funciones de La Victoria, luego de dejar Alianza Lima (2016) y de breves apariciones en programas de farándula y baile como El Gran Show (2017). En mayo de ese año, Forsyth Alarco le regaló, por motivos desconocidos, una camioneta Toyota Land Cruiser Prado al burgomaestre.
Según los Registros Públicos, el empresario Forsyth Alarco compró el vehículo el 14 de mayo de ese 2019 por US$20 mil y, luego de legalizar el proceso en una notaría, lo donó al exfutbolista apenas dos días después, el 16 de mayo. Cinco años antes, dicha camioneta estuvo bajo posesión de Dionisio Romero Paoletti, presidente del Banco de Crédito.
Aquel mes, el mismo grupo Crosland hizo otra donación, pero esta vez George Forsyth no fue el receptor sino la Municipalidad de la Victoria, mientras el exarquero era el alcalde. El mismo burgomaestre hizo público el donativo a través de sus redes sociales, pero sin dar detalles de su relación con la empresa. Entonces, Crosland regaló 10 motocicletas lineales Boxer Bajaj destinadas a luchar contra la delincuencia. Dicha organización representa e importa esta marca originaria de la India.
Otro hecho destacado en la relación entre el candidato y el grupo Crosland ocurrió tres años antes. El 2015, mientras Forsyth cumplía su último año como arquero de Alianza Lima, la empresa GRT Seguridad y Control compró una motocicleta Kawasaki Ninja por US$20,990 a Crosland Automotriz SAC, importador y distribuidor oficial de la legendaria marca japonesa. El hecho no tendría relevancia sino fuera porque, en 2016, GRT Seguridad y Control también donó dicha moto al entonces futbolista, según los Registros Públicos.
Fotografía de George Forsyth sobre su motocicleta Kawasaki
KAWASAKI. El 2016, la empresa GRT Seguridad y Control donó una Kawasaki Ninja al hoy candidato George Forsyth. Dicho vehículo es importado por el Grupo Crosland. Foto: Facebook de George Forsyth.
La empresa GRT Seguridad y Control –creada el 2012 en Lima por George Forsyth y su socio Raúl Navarro Maurtua– adquirió también un auto Honda Pilot por US$26,800, en 2014, y acabó donándola al entonces futbolista en 2016, como ocurrió en los casos anteriores. Precisamente, la semana pasada El Comercio reveló que Navarro, quien también es amigo del candidato, se benefició con S/100 mil en contratos con la gestión de Forsyth en el municipio de La Victoria por servicios de administración, gestión y comunicación.
El candidato presidencial es un declarado amante de autos, camionetas y motocicletas deportivas de alta gama. Desde poco antes de dejar de laborar como futbolista, el 2016, hasta que fue elegido alcalde de La Victoria el 2018, ejerció como una especie de representante de la marca Kawasaki, que comercializa el grupo Crosland, ya sea participando en entrevistas a medios especializados en motos o en la apertura de una sucursal especializada en Kawasaki de la empresa de la familia Forsyth Alarco.
OjoPúblico se comunicó con el candidato de Victoria Nacional para conocer el motivo de las donaciones, y su nexo familiar o empresarial con los Forsyth de Crosland, pero no hubo respuesta. Igual ocurrió con la compañía cuando la contactamos. Aún así, establecimos que ambas familias se conocen ya que Harold Forsyth Mejía, actual embajador del Perú en Japón y padre del exalcalde de La Victoria, creó en los ‘90 un negocio con el hermano del accionista principal de Inca Rail y actual representante de algunas de sus empresas.
Una empresa en Iquitos omitida ante el JNE
En el marco de este perfil de Forsyth Sommer, OjoPúblico determinó, además, que el candidato de Victoria Nacional fue fundador de la empresa Fyvcon; en donde figura con el cargo de gerente comercial desde el 2018. Este cargo en el sector privado, sin embargo, no fue incluido en la hoja de vida de Forsyth Sommer, que está alojada en el portal oficial del Jurado Nacional de Elecciones.
La hoja de vida de un candidato y la información consignada tiene calidad de declaración jurada ante la ley. Además, según la normativa, una omisión de rentas acarrea el retiro del candidato de la contienda electoral.
Los Registros Públicos detallan que Forsyth fundó la empresa en marzo del 2018, en la ciudad de Iquitos (Loreto), junto con la empresaria Patricia Vargas Ramírez. Para dicha época, Forsyth aún no había oficializado su candidatura, ese mismo año, a la alcaldía de La Victoria. La ficha de la compañía detalla que su objetivo es la compra y venta de maquinaria de construcción, así como la ejecución de proyectos inmobiliarios.
En el mismo acto registral de constitución, el exarquero fue designado como gerente comercial de la compañía. “Se nombra gerente comercial a don George Patrick Forsyth Sommer, identificado con DNI Nº41265978”, se lee en la ficha registral revisada por OjoPúblico. Este documento de identidad, así como la dirección consignada ante Registros Públicos (un domicilio en Magdalena del Mar), corresponden efectivamente al candidato.
En 2018, de hecho, Forsyth Sommer declaró en su hoja de vida, como candidato a la alcaldía de La Victoria, que era propietario de S/25 mil en acciones en dicha constructora. A la fecha, el portal de los Registros Públicos no presenta renuncia a su cargo de gerente comercial, ni transferencia de las acciones del candidato en Fyvcon. La empresa, además, está considerada como activa en su rubro ante la autoridad tributaria.
A pesar de ocupar este cargo desde hace tres años, Forsyth no ha declarado ingresos del sector privado para el año 2019, en su hoja de vida como candidato a la Presidencia. La normativa del JNE establece que un candidato puede ser retirado de la contienda electoral si omite información sobre sus rentas privadas. En su hoja de vida de junio de 2018, en cambio, Forsyth declaró más de S/42 mil en ingresos por sus actividades privadas.
OjoPúblico buscó a Vargas Ramírez, sin embargo, los números celulares vinculados a la constructora están fuera de servicio. Nuestro medio pudo contactarse por teléfono con la oficina ubicada en Lince, que Vargas Ramírez ha registrado como domicilio fiscal de sus otras empresas. Un funcionario, que prefirió no identificarse, señaló que ella solo asiste a dicha oficina una vez al mes, y que no se ha comunicado desde hace varios días. Nuestro medio, finalmente, le envió un correo electrónico, pero no recibimos respuesta.
Los otros negocios de Forsyth
Además de dicha constructora, OjoPúblico determinó que Forsyth ha fundado otras nueve empresas en Lima, entre 2009 y 2018; es decir, casi en la misma época en que era futbolista. Entre estas destacan las sociedades dedicadas al sector de deportes y seguridad, así como restaurantes. A la fecha, sin embargo, solo cuatro de estas compañías están activas en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
En el sector textil, el candidato de Victoria Nacional ha fundado dos empresas. La primera de ellas es Alianza de Inversión, sociedad creada el 2009 junto con el empresario Víctor Alfaro Angulo. La empresa inició con S/1,000 de capital inicial, se dedicó a la venta de ropa y tuvo su sede en Surquillo. Desde el 2015, sin embargo, esta compañía no registra actividad ante la autoridad tributaria.
La segunda compañía textil fundada por Forsyth se denominó Hns Forsyth. Esta sociedad fue constituida en abril del 2014 por los hermanos George y Harold Forsyth Sommer, con el objetivo de comercializar ropa, joyas y perfumes, según Registros Públicos. La empresa contaba con una oficina en San Isidro; aunque sus actividades han cesado, a la fecha, según la base de datos de la autoridad tributaria.

Empresa Fundación Estado tributario Rubro
Alianza de Inversión  2009 Baja de oficio Textil
GFS Tec 2011 Activo Maquinaria
Negocios Paralelos 2011 Baja de oficio Deporte
Inversiones FBG 2011 Suspensión Deporte
GRT Seguridad y Control 2012 Activo Seguridad
Hnos. Forsyth 2014 Baja de oficio Textil
Creative Technology Engineering 2015 Activo Seguridad
Los M 2017 Suspensión Restaurantes
Imka Gastro 2017 Suspensión Restaurantes
Fyvcon 2018 Activo Construcción

NEGOCIOS. George Forsyth constituyó, por lo menos, siete empresas a la par que se desempeñaba como arquero profesional de fútbol en Perú, sobre todo en el equipo Alianza Lima.
En el rubro de servicios de seguridad, el exfutbolista fundó otras dos compañías. La primera es G.R.T. Seguridad y Control, que constituyó junto a Raúl Navarro, y que donó la motocicleta Kawasaki Ninja y el automóvil Honda Pilot, ya citados, al candidato. G.R.T. Seguridad y Control brindó, entre 2013 y 2014, servicios de seguridad a la alcaldía de Huaral por S/300 mil. El 2017 el exjugador de fútbol renunció al cargo de representante legal de esta empresa, según Registros Públicos, aunque la sociedad sigue operando.
El 2015, Forsyth volvió a incursionar en los servicios de seguridad privada. En esa fecha, el entonces futbolista y el empresario Rogelio Guzmán Rouviros constituyeron Creative Technology Engineering. La compañía fue fundada con S/10 mil y se dedica a la venta de equipos de seguridad electrónica, además de brindar asesoría en este rubro. En mayo de 2018, Forsyth renunció al cargo de gerente general en esta empresa.
En el rubro deportivo, el candidato victoriano registra otras dos empresas. La primera es Negocios Paralelos, que se dedica a la enseñanza de educación física y la instalación de centros de terapia deportiva. La sociedad fue creada en 2011 por Forsyth y Ricardo Bernales Uzátegui, quien ejerció años después como director de Provias Nacional. Según la autoridad tributaria, esta compañía no registra actividades desde el 2012.
Con Bernales Uzátegui, el candidato de Victoria Nacional creó una segunda empresa deportiva: Inversiones FBG. La sociedad inició con S/1,000 de capital e incluyó al ciudadano Marcos Edgard Gómez Llamoca en el accionariado. La compañía, que también ha suspendido sus actividades ante Sunat, se dedicó a la “instalación de gimnasios para el entrenamiento y acondicionamiento físico”, según se lee en la ficha registral.
En el rubro de venta de alimentos, el candidato de Victoria Nacional registra dos empresas en su historial empresarial. La primera de ellas fue denominada Los M, y se constituyó en el 2017 con el capital de Forsyth y los hermanos Luis, Alberto y Fernando Maurtua Luyo. La segunda fue constituida en julio del mismo año, bajo el nombre de Imka Gastro. A la fecha, ambas han suspendido sus actividades ante la Sunat.
GRT SEGURIDAD Y CONTROL COMPRÓ UNA MOTOCICLETA A CROSLAND AUTOMOTRIZ, QUE LUEGO DONÓ A GEORGE FORSYTH.
Forsyth, finalmente, constituyó GFS Tec, una empresa dedicada a la venta de luces y pantallas LED. En este caso, el exarquero de Alianza Lima registró dicha compañía en marzo de 2011 con un capital de S/10 mil, junto con el ingeniero Carlos Flores Wiegering, quien ha estado vinculado al directorio del medio deportivo Ovación. A la fecha, Forsyth aún está registrado como gerente general de dicha compañía ante Sunat.
De estas diez empresas, Forsyth no incluyó cuatro en su hoja de vida presentada ante el JNE: Alianza de Inversión, Negocios Paralelos, G.R.T. Seguridad y Control, y Creative Technology Engineering. Las dos primeras, sin embargo, ya no operan, según el registro de la Sunat. El exalcalde de la Victoria, además, ha renunciado a sus cargos gerenciales en las dos últimas empresas, según los Registros Públicos.
El último jueves, el abogado Luis Alberto Ayquipa Zela -quien es militante de Democracia Directa y excandidato al Congreso por dicho partido- presentó una solicitud de exclusión de George Forsyth por no declarar ingresos del sector privado. En base a esta denuncia, y a menos de tres meses de los comicios, el Jurado Especial de Lima Centro 1 ha solicitado un informe al área de fiscalización de dicha autoridad electoral.
Documento: JNE.

George Forsyth: informe de fiscalización advierte que candidato presidencial habría omitido declarar acciones en 3 empresas activas

El documento elaborado por el fiscalizador de hoja de vida indica que lo señalado por el postulante por Victoria Nacional se contradice con lo que declaró a la Contraloría el 2019. 
El informe de fiscalización a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) presentada por el candidato presidencial de Victoria NacionalGeorge Forsyth, advierte que el postulante habría omitido declarar acciones en 3 empresas activas y que contradice lo que declaró a la Contraloría el 2019.
“El candidato no habría declarado las rentas que percibiría en el sector privado (ante la Contraloría General de la República declaró respecto al periodo del 2019, percibía el monto de S/15000.00 mensuales), por lo que habría una omisión de la información prevista”, se lee en el documento.
“Se verificó, que aparte de las 4 empresas declaradas, habían 6 empresas no declaradas en la actual DJHV […] las empresas que se encuentran activas son FYVCON S.A.C, GRT SEGURIDAD Y CONTROL S.A.C, y CREATIVE TECHNOLOGY ENGINEERING S.A.C”, indica el informe.
El pasado domingo, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 solicitó al fiscalizador de hojas de vida Iván Miller Salazar que amplíe el informe respecto a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) presentada por el candidato presidencial de Victoria Nacional, George Forsyth.
La entidad tomó esta decisión luego de analizar una denuncia presentada por el ciudadano Luis Alberto Ayquipa Zela en contra de la inscripción de Forsyth y recordó, en aquella oportunidad, que los candidatos están en “la obligación de declarar los derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada”.
Posteriormente, el referido JEE otorgó el lunes un día calendario al partido político Victoria Nacional para que brinde sus descargos sobre las presuntas omisiones en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del candidato presidencial George Forsyth.
En sus descargos enviados al Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, el personero legal de la agrupación política precisa que en los casos de las empresas ya referidas, ninguna ha generado algún tipo de “rentabilidad”.
“[…] las empresas en mención se encuentran con en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria en el estado de ‘suspendidas temporalmente’ y la última (GFS TEC. S.A.C.), se encuentra ‘Activa’, precisando que coincidimos con el pronunciamiento del Fiscalizador Iván Salazar Salazar, indicando al Pleno del Jurado Especial, que la Empresa que se encuentra con RUC activo ‘GFS TEC.S.A.C.’, no ha registrado movimiento en el año 2019”, detalló.

Inician proceso de exclusión contra Susel Paredes por omisión de información

La postulante del Partido Morado habría omitido declarar los bienes que aportó como socia-fundadora a la sociedad Paredes Pique Asociados SAC.

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 inició un procedimiento de exclusión contra Susel Paredes, candidata al Congreso de la República por el Partido Morado, por una presunta omisión de información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.
Según la Resolución Nro. 00474-2021-JEE-LIC2/JNE, Paredes Pique aparece como socia fundadora de A & C Asesores Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrita con Partida N° 01694170.
Dicha SCRL fue constituida el 5 de mayo de 1993 y en ella la candidata del Partido Morado es socia y cuenta con 90 participaciones.
“Sobre el particular, el personero legal titular de la organización política en mención manifiesta que la Sociedad durante los últimos 10 años no ha desarrollado actividad y que esta inactividad se sustenta con la baja de oficio que fue establecida por la SUNAT, en el año 2006”, detalla el JEE Lima Centro 2.
Sin embargo, en el caso de Paredes Pique Asociados SAC, la fiscalizadora de Hoja de Vida, en su informe detalla que Susel Paredes es socia-fundadora y suscribió la inscripción de la sociedad con 500 acciones que se trataría de bienes que no fueron declarados por la candidata.
“En consecuencia, existe mérito suficiente para abrir procedimiento de exclusión en su contra, por los considerandos expuestos anteriormente en la presente resolución, por lo que se ordenará la apertura del expediente derivado respectivo en estos dos últimos extremos”, señaló dicho órgano electoral.
Asimismo, se desestimó abrir procedimiento de exclusión contra Susel Paredes por no declarar en su hoja de vida que forma parte de las sociedades Red de Comunicación e Información para Grupos de Ayuda Mutua del Perú y de la Asociación Justicia Ex Gratia porque ambas persiguen un fin no lucrativo.
Finalmente, se dispuso notificar al Partido Morado, debidamente representado por su personero legal titular, así como a la fiscalizadora de hoja de vida en sus casillas electrónicas correspondientes.

La extorsión

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Ricardo Uceda: “El caso Hayduk es realmente insólito»

Procesos judiciales involucran al dueño del BCP, Dionisio Romero, y al exjefe del SIN, Vladimiro Montesinos.

Por GERALDO CAPILLO- Diario EXPRESO.
El reciente libro de Ricardo Uceda, ‘La extorsión’, relata dos décadas de juicios originados por el hallazgo de un minúsculo cargamento de PBC en 1993. Según la investigación, seis años después del hallazgo, los dueños de la Pesquera Hayduk debían pagar sobornos a Montesinos o continuar en prisión. A cambio de apoyo político a Fujimori, el dueño del BCP pacta con el jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para que la empresa sobreviva y pague sus deudas con el banco. Cuando cae el régimen, los perseguidos se vuelven acusadores.
¿Cuál fue la génesis de tu reciente libro ‘La extorsión’?
Esto se origina durante una recopilación de información y búsqueda sobre los últimos años del gobierno fujimorista, especialmente entre 1995 y 2000. Pero la intención fue centrarme en el último año, el año de la crisis. Tenía mucho material, pero no un eje definitivo para la historia. En ese proceso llegó la pandemia y descubrí que había algunos episodios importantes que podían ser tratados como una historia específica.
¿Te motivó el trasfondo judicial?
Un segundo componente fue que yo tenía un conocimiento muy detallado del caso Hayduk. El caso como tal ya había pasado, en cambio el trasfondo judicial de la historia no. Estaba mezclada, por un lado, con la historia de los accionistas, que estuvieron acusados de narcotráfico y lavado de activos en un proceso que duró 15 años. Un caso realmente insólito por el hallazgo de pasta básica en cantidades muy pequeñas. Otro era el proceso que se le sigue a Dionisio Romero por un supuesto tráfico de influencias. Y hubo otro proceso a Vladimiro Montesinos.
¿Utilizaste los mismos métodos que en tu obra ‘Muerte en el Pentagonito’?
Diría que ‘Muerte en el Pentagonito’ está basado en muchísimas entrevistas off the record (con micrófono apagado). En cambio acá, en parte está lo testimonial en algunos personajes, pero de otro lado hay una documentación judicial voluminosa. He tenido que leer muchísimos expedientes para poder extraer hechos saltantes y convertirlos en un relato.
Años después de publicar ‘Muerte en el Pentagonito’, una fuente te acusó de varias cosas…
…Bueno, te estás refiriendo a Jesús Sosa [integrante del Grupo Colina]. Él tenía una historia extraordinaria y se comprometió conmigo a relatarla (…) Pero no tenía más compromiso con Sosa que retribuirle su tiempo. Cuando acabé el libro dejé de verlo y fue capturado en 2008. Me sorprendió mucho cuando apareció una carta que supuestamente él redactó.
¿Cuál fue tu reacción?
Había medias verdades y falsedades completas. Nunca le di importancia y, después, la verdad cayó solita. Me pidió que fuera a verlo a prisión, me explicó que creyó que yo estaba detrás de versiones que lo perjudicaban, se disculpó conmigo y me contó quiénes lo habían inducido para publicar [la carta] y en cuáles medios. En su momento lo contaré.
¿Ese tipo de dificultades lo experimentaste con ‘La extorsión’?
Todo lo que yo digo en ‘La extorsión’ está sentado en un proceso judicial que ha pasado por todas las instancias y que se ha repetido. La corroboración no ha sido un reto muy grande, y en cambio sí lo fue en ‘Muerte en el Pentagonito’, porque había señalamientos de asesinatos. Hubo incluso procesos a partir de lo publicado y varios de los cuales se han confirmado. Efectivamente, es muy distinto el primer caso del segundo.
¿Por qué seguir investigando el fujimorato?
En primer lugar lo hago porque creo que tengo una cercanía un poco mayor para contar mejor eso. No lo hago por una cuestión política, ni por un mandato de necesidad histórica, ni por un deber que yo me imponga. Creo que estoy mejor ubicado para eso. Así como me gustaría poder contar realmente la historia desde dentro de Sendero Luminoso, pero en este momento no me encuentro con las condiciones para poder hacerlo. Es importante porque el Perú se encontró con dilemas muy graves en la época de Fujimori y la labor de los historiadores periodísticos es contar lo que pasó. En ese sentido, me parece valioso todo esclarecimiento.
MUERTE EN EL PENTAGONITO
Este libro relata los secretos militares de la lucha antiterrorista en el Perú, en la que se transporta al lector por dos décadas de crímenes y atrocidades, en un viaje por los temidos pasadizos de los servicios de inteligencia. No sólo se esclarecen asesinatos emblemáticos, sino, sobre todo, se descubren otras muertes, cometidas en la mismísima sede del cuartel general del Ejército, conocido comúnmente como el Pentagonito.
SOBRE EL PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN
“El periodismo de investigación está muy limitado, principalmente por falta de recursos. Cuando se investiga, se hace una búsqueda sobre cosas que no están a la vista. Es tiempo y es dinero. Todo lo que se invierte ahora en los medios es para publicar en el día. La investigación implica una búsqueda propia y todo eso es plata. Además, se invierte sin saber si se va a tener éxito. Por eso es importante que los fondos de fundaciones vayan al periodismo de investigación, de manera transparente”.

Exclusión por lavado de activos

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Jurado Electoral Especial de Lima Centro declara la exclusión de Martín Vizcarra

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro excluyó de la contienda electoral a Martín Vizcarra que pretendía postular al congreso con el número 1 de Somos Perú, por haber consignado información falsa o haber omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Caso que fue denunciado por la excongresista Yeni Vilcatoma De La Cruz.
A continuación transcribimos la Resolución de exclusión publicada a la fecha:
ELECCIONES GENERALES 2021
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 2
RESOLUCIÓN N° 00203-2021-JEE-LIC2/JNE
EXPEDIENTE N° EG.2021005285
SUMILLA: DECLARA LA EXCLUSIÓN DEL CANDIDATO PARA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERU MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Jesús María, 15 de enero de 2021.
VISTO; los escritos de descargo presentados los días 06 y 12 de enero de 2021 por el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, David Rolando Quispe Martínez, respecto a la solicitud de exclusión interpuesta contra el ciudadano MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO, candidato al Congreso de la República para la circunscripción electoral de Lima con el N°01, en el marco de las Elecciones Generales 2021; los Informes N°005-2021-EYPCFHV-JEE-LIC2/JNE y el N°012-2021-EYPC-FHV-JEE-LIC2/JNE del señor Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito a este Jurado Electoral Especial de fechas 04 y 11 de enero de 2021.
I. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN
La ciudadana Yeni Vilcatoma De La Cruz, al amparo del artículo 48° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, Resolución N°0330-2020-JNE publicado en el diario Oficial “El Peruano” el 29 de setiembre de 2020; así como de los numerales 23.2 al 23.6 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N°28094, propone como la exclusión del candidato al Congreso de la República por la circunscripción electoral de Lima, ciudadano Martín Alberto Vizcarra Cornejo; señalando para tales efectos:
a) Como pretensión principal propone la exclusión del candidato, por haber consignado información falsa o haber omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Martín Alberto Vizcarra Cornejo; y, como pretensión subordinada, solicita se remitan los actuados al Ministerio Público para la investigación correspondiente.
b) Señala que existen inconsistencias en la información consignada en las diversas Declaraciones Juradas de la Hoja de Vida de los años 2010, 2016 y 2020 presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones, debido a que el patrimonio del candidato Martín Alberto Vizcarra Cornejo registra un aumento inusual en el periodo 2016-2020, agregando que dicha información no se condice con la información consignada en la Declaración Jurada de Intereses presentada en su condición de Presidente de la República de 18 de noviembre del 2020 ni con la información presentada ante la Contraloría General de la República en su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los años 2009, 2010, 2012, 2014, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; termina señalando que dicha información es relevante y que merece ser de conocimiento de la ciudadanía para que tenga un voto informado.
c) Luego, acusa que en la DJHV del año 2016 consignó que trabajó en la empresa C Y M VIZCARRA SAC, habiendo inclusive laborado en dos (2) periodos: del año 1992-2010 y luego del año 2015-2015; habiendo ocupado el cargo de Gerente de Operaciones en ambos periodos; sin embargo, esta información laboral no la ha consignado en la DJHV del año 2020.
d) En el Rubro Ingresos, Bienes y Rentas, señala que el candidato en la DJHV del año 2020 no ha declarado toda la información respecto de sus ingresos en la medida que existe incongruencia con la información consignada al cesar en el cargo, toda vez que no ha consignado en la DJHV del año 2020 información respecto del Rubro “bienes” y “otros” a pesar de haberla consignado en la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas– Ley N°27842, evidenciando con ello omisión de información relevante.
e) Merece un análisis pormenorizado y debe ser verificado por el JEE la información consignada en la DJHV del año 2010 y la DJHV del año 2016 debido a que se verifica información en el rubro de “Otros ingreso anuales”;
Sin embargo, en la DJHV del año 2020 no se consigna información en este rubro, lo que genera dudas respecto de la información consignada y que es de público conocimiento de la ciudadanía en los DJHV en los años 2010 y 2016 toda vez que al ser considerado ingresos que forman parte del patrimonio del candidato estando consignados en el rubro “Muebles arrendados, subarrendados o cedidos”-DJHV del año 2010 -y “Otros ingresos anuales”-DJHV del año 2016; sin embargo, en la DJHV del año 2020 se entiende que los bienes inmuebles que generaban renta imponible, han sido vendidos o transferidos a terceros, por lo que el candidato debe aclarar este aspecto cuestionado, precisando las fechas de la transferencia y/o venta según el caso”.
f) Ha omitido consignar información producto de la venta o transferencia de sus acciones en el año 2018, toda vez que esa transferencia es considerada una venta para efectos tributarios, por lo que debió constar en la declaración jurada anual de impuestos del ejercicio 2019.
g) En el Rubro Ingresos, Bienes y Rentas-Bienes Inmuebles, el candidato en su DJHV ha declarado poseer veintiséis inmuebles; sin embargo, en la DJHV de los años 2010 consignó un inmueble y en el año 2016 consignó cuatro inmuebles, evidenciándose un incremento sustancial e inusual del patrimonio.
h) En la Declaración Jurada de Intereses, se verifica que el candidato tiene una participación del 30% de acciones en la empresa AGROTÉCNICA ESTUQUIÑA SA con RUC 20405210119, de la cual debe recibir ingresos por el pago de dividendos o alguna otra prestación de carácter económico.
i) En la información de los Registros Públicos se advierte que el candidato tiene participación en la constitución de diversas personas jurídicas creadas en la Oficina Registral de Moquegua y Tacna; llámese asociaciones, sociedades anónimas, sociedad comercial de responsabilidad limitada, entre otros tipo de personas jurídicas constituidas, habiendo omitido información relevante que debe ser de conocimiento del ciudadano.
j) La recurrente ha presentado prueba audiovisual que contiene extensa entrevista al Diario La República, en donde el propio candidato Martín Alberto Vizcarra Cornejo ha declarado que tiene cuatro inmuebles, con lo cual se evidencia que falta a la verdad.
El Jurado Electoral Especial consideró que correspondía dar trámite a la solicitud interpuesta y dando inicio al procedimiento de exclusión corrió traslado al personero de la organización política Partido democrático Somos Perú; entendiéndose el mismo entre el Jurado Electoral Especial y el candidato representado por el personero legal de la organización política a la cual pertenece.
II. FUNDAMENTOS DE DESCARGO PRESENTADOS POR EL PERSONERO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ
Por escritos de fecha de 06 y 11 de enero del 2021, el personero legal de la organización política PARTIDO DEMOCRÀTICO SOMOS PERÚ, solicita se declare infundada la exclusión presentada contra el candidato Martin Alberto Vizcarra Cornejo, fundamentándolo en lo siguiente:
a. Sostiene que se pretende sorprender al colegiado al querer comparar las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida del candidato en los diferentes procesos electorales en que ha participado (2010, 2016 y 2020), pues cada proceso electoral cuenta con sus respectivos instrumentos legales, entre ellos los formatos; en consecuencia, la información declarada es para el proceso electoral vigente.
b. Sobre el rubro “Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, en realización al cargo de Gerente de Operaciones en la empresa CYM Vizcarra SAC”, sostiene que el candidato renunció a la Empresa CYM Vizcarra SAC en el mes de diciembre de 2010 para asumir el cargo de Gobernador Regional de Moquegua y el 31 de diciembre de 2015, para postular al cargo de vicepresidente de la República, agrega que la empresa no realizó el registro de desvinculación ante la SUNARP porque no constituye un mandato legal, lo cual acredita con las constancias de la SUNAT, que acompaña.
c. Sobre el rubro VIII.-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, apartado Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales”, señala que el formato de DJHV 2020 aprobado por el JNE para las Elecciones Generales del 2021, no incluye el rubro específico para declarar la cantidad de acciones que poseen los candidatos; en consecuencia, la declaración de información sobre las acciones que poseen los candidatos es opcional; agrega que el Informe Nº005-2021-EYPC-JEE-LIC2/JNE remitido por el Fiscalizador señala textualmente sobre los rubros que contiene la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos para las Elecciones Generales del 2021 lo siguiente: “para declarar la cantidad de acciones no existe un rubro especifico en el actual formato DJHV”; y, que la información sobre las acciones que posee es de conocimiento y escrutinio público al estar consignadas en las Declaraciones Juradas de Intereses en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros, así mismo en la plataforma de la Contraloría General de la República y en varias plataformas públicas como la de Proética Transparency Internacional.
d. Respecto al Informe Complementario Nº012-2021-EYPC-FHV-JEE-LC2/JNE, señala el recurrente son instrumentos de prueba y que en el presente caso no se ha concluido que exista alguna incongruencia, menos omisión o incorporación de información contraria a lo declarado por el candidato Martín Alberto Vizcarra Cornejo.
III. CONSIDERACIONES DEL COLEGIADO
3.1 SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A SER ELEGIDO
El artículo 2, inciso 17, de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación; sobre el anotado derecho, es recurrente traer a colación la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N°5741-2006-PA/TC que expresa “El derecho a la participación política, económica, social y cultural de la nación, reconocido (…), constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los procesos y la toma de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural. La participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad”. De otro lado, los artículos 31° y 35° de la Carta Fundamental, exponen respectivamente acerca de los derechos electorales, que “Los ciudadanos podrán elegir a sus representantes de acuerdo a sus preferencias y formar sus propias opiniones para luego decidir cómo ejercer su derecho a la participación política”; y, el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley; anotándose entonces que el derecho a ser elegido ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional y la doctrina, dándosele el estatus de ser un derecho de configuración legal, por lo que tiene protección legal y está dotado de plena eficacia.
Abona a lo expresado que el derecho “a ser elegido”, es también reconocido en diversos instrumentos Internacionales, entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 231 y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 252, razones por las cuales el Estado Peruano al estar está vinculado con tales instrumentos en forma alguna puede soslayarlos.
3.2 SOBRE LA EXISTENCIA DE LIMITACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO A SER ELEGIDO
3.2.1 No obstante lo anotado y aun cuando el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, en concordancia con los instrumentos internacionales ya mencionados, establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley orgánica; así, es en dicha prescripción que ha de entenderse que el ejercicio del derecho a la participación política se puede encontrar limitado al cumplimiento de determinadas reglas preestablecidas por la normatividad electoral.
3.2.2 Debe referirse que tanto el Poder Legislativo como los órganos electorales, específicamente el Jurado Nacional de Elecciones, han venido desarrollando diversos instrumentos legales con la finalidad de cumplir de manera eficaz con su obligación de velar porque se respeten las diferentes garantías inherentes al contenido del derecho al voto; entre ellos la de ejercerlo libremente y con conocimiento, en virtud del cual a nadie puede ser conminado hacia determinada elección ya que por el contrario, la elección debe ser personalísima, espontánea y responsable.
3.2.3 En ese contexto, cabe anotar que en tanto el 14 de septiembre de 2020, el presidente de la República promulgó la Ley Nº31042, ley que impide postular a cargos públicos de elección popular a aquellos que tengan una sentencia en primera instancia; esto, con la finalidad de garantizar candidatos idóneos para las Elecciones Generales 20213, el Jurado Nacional de Elecciones expidió diversas Resoluciones referidas al proceso de elecciones 2021, entre ellas cabe resaltar el Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 20214 y, la Resolución que aprueba el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, instrumentos sobre los cuales y principalmente desarrollan sus funciones los Jurados Electorales Especiales cuando administran justicia en materia electoral; esto es, al momento de calificar la lista de candidatos presentada, al inscribir la misma, o, al conocer solicitudes de tacha o de exclusión como en el presente caso.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN– LEGITIMIDAD
Conforme venimos desarrollando, la ley electoral ha previsto mecanismos de control en los cuales también tienen espacios los ciudadanos, quienes puedan participar de manera directa en el desarrollo del proceso electoral y de esa manera coadyuvar a alcanzar su transparencia, el cumplimiento y observancia de los requisitos e impedimentos de quienes se postulen como candidatos a ocupar cargos de representación.
Así, tenemos que la norma prevé la solicitud de TACHA contra algún candidato y/o lista congresal (POR EXISTENCIA DE IMPEDIMENTO CONSTITUCIONAL Y/O LEGAL PARA POSTULAR COMO CANDIDATO), donde la norma le otorga legitimidad al ciudadano como a cualquier otra organización política; y, al procedimiento de EXCLUSIÓN (POR OMISIÓN O INFORMACIÓN FALSA EN LA DECLARACIÓN JURADA DEL CANDIDATO Y/O POSTERIOR CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA O HECHO SOBREVINIENTE DE LA EXISTENCIA DE ALGÚN IMPEDIMENTO CONSTITUCIONAL Y/O LEGAL PARA POSTULAR COMO CANDIDATO) que resulta ser un mecanismo de control encargado al propio órgano electoral, y que puede ser iniciado de oficio por el Fiscalizador de Hoja de Vida o, a solicitud de cualquier ciudadano, hecho que si bien no obliga a iniciar el proceso de exclusión puede dar noticia de alguna deficiencia (omisión o falsa información) en la Hoja de Vida del candidato.
3.2.4 Es pertinente subrayar que en dicha actividad, el Jurado Electoral Especial no incide en alguna inconducta del ciudadano per se, pues su competencia no es la de un juez ordinario, ni de representante del Ministerio Público, ni la de Contralor de la República; sino, la de garante del derecho fundamental al voto de los ciudadanos, siendo su actuación -como ya se ha anotado en párrafos anteriores- dirigida a velar porque el ciudadano tenga la más amplia y veraz información acerca de los señores candidatos al cargo de Congresistas de la República por la circunscripción electoral de Lima; correspondiendo verificar de manera objetiva e imparcial el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia.
3.2.5 En el caso que nos ocupa, proceso de exclusión, se trata de ser cuidadosos a efectos de los ciudadanos tengan conocimiento cabal de los señores candidatos, desde sus datos personales, hasta experiencia laboral, formación académica, trayectoria política, sentencias en su contra y, conocer vía declaración de bienes y rentas, su actividad económica, en castellano castizo, conocer la forma cómo vive o de qué vive, como se mantiene el propio candidato y como mantiene a su familia, si posee bienes y rentas, etc. Información que hoy por hoy resulta ser sumamente relevante para los electores y que habiendo sido advertido por el Jurado Nacional de Elecciones cuenta con personal para el análisis y contraste del documento denominado Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato.
3.2.6 Sobre el procedimiento de exclusión, el Pleno del JNE7 en diversas resoluciones, entre ellas, en la signada con el N°0379-2019-JNE, N° ECE.2020003108, Piura, JEE Piura 1 (ECE.2020002030), Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, del 12 de diciembre de 2019, ha establecido: “(…) 10. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida; por lo tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. 11. En ese orden de ideas, las organizaciones políticas, que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo”.
3.2.7 Si bien dicha Resolución del Pleno se refiere a casos de sentencia recaída en proceso penal no declarada por el candidato, bien vale recoger la argumentación expuesta para la totalidad de causales de exclusión previstas por la ley de la materia; el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se plasma en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos; el numeral 23.5, sanciona que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.
3.2.8 En jurisprudencia reiterada, los órganos electorales han establecido que “las declaraciones juradas de vida de los candidatos constituyen en una herramienta útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a ellas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas”, así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere además de optimizar el principio de transparencia en su entorno, se busca mecanismos que aseguren que la información vertida sea veraz.
3.2.9 En conclusión, las disposiciones contenidas en el artículo 23 apartado 23.8 de la Ley de Organizaciones Políticas, deben concordarse con el artículo 48 apartado 48.1 del Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 20219 pues, ha de privilegiarse el derecho del ciudadano a emitir aquello denominado “voto informado”; y es que el “voto informado” constituye valga la redundancia, el conocimiento pleno del candidato que persigue ser representante de la ciudadanía, por lo cual el Jurado Nacional de Elecciones ha creado una herramienta con tales fines, a la cual se aviene éste Jurado Especial y a la cual ciñe su actuación en consonancia con los fines descritos.
IV. SOBRE EL CASO EN CONCRETO
Atendiendo al procedimiento de exclusión incoado, y previo a los descargos presentados por el señor personero de la Organización Política Partido Democrático “Somos Perú” este JEE deberá determinar:
a) Si el candidato ha presentado información diferente por aumento de su patrimonio en las Declaraciones Juradas presentadas para convocatorias electorales anteriores, así como en diversas Declaraciones Juradas presentadas entre los años 2009 hasta el 2020, ante la Contraloría General de la República y ante la PCM inclusive.
b) Si el candidato Martín Alberto Vizcarra Cornejo omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que trabajó en la empresa CYM VIZCARRA SAC.
c) Verificar si el candidato Martín Alberto Vizcarra Cornejo no ha consignado toda la información referida a sus ingresos, bienes y rentas en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, de conformidad con su Declaración Jurada de Intereses presentada al final de su mandato como Presidente de la República.
d) Si el candidato Martín Alberto Vizcarra Cornejo ha omitido consignar información referida a la venta, transferencia de sus acciones el año 2018, por representar efectos tributarios y debió constar en la Declaración Jurada Anual de Impuestos del Ejercicio 2019.
e) Si el candidato Martín Alberto Vizcarra Cornejo ha incurrido en inusual y sospechoso incremento patrimonial indebido, porque en su Declaración Jurada de Hoja de Vida del año 2020, declaró tener 26 bienes inmuebles, en tanto el año 2010 consignó 01 inmueble y el año 2016 consignó 04 inmuebles.
f) Si el candidato Martín Alberto Vizcarra Cornejo se encuentra obligado a consignar sus acciones en 30% correspondientes a la empresa Agrotécnica Estuquiña SA en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.
g) Si el candidato debió declarar en el Rubro Otros Ingresos Anuales y, que por tener participaciones en diversas personas jurídicas creadas ante la Oficina registral de Moquegua y Tacna y si debió igualmente declararlas.
CONSIDERACIONES DEL COLEGIADO
Respecto al rubro a), este JEE señala que su labor fiscalizadora tiene competencia únicamente respecto a la Convocatoria para las Elecciones Generales 2021, resultando impertinente pretender el avocamiento a procesos electorales ya concluidos; esto, en base al principio de preclusión electoral y seguridad jurídica del cual está revestido cada uno de los procesos electorales; tanto más, por cuanto la labor del órgano electoral no es la del juez ordinario ni de representante de Ministerio Público ni menos de Contraloría de la República como ya se ha anotado; razón por la cual este extremo del procedimiento de exclusión no resulta viable.
En cuanto al rubro b), de la lectura y análisis de la ciudadana que presenta la solicitud de exclusión, descargos así como del Informe del Fiscalizador y anexos, este JEE concluye que efectivamente el candidato Martin Alberto Vizcarra Cornejo laboró como gerente de operaciones en la empresa C Y M Vizcarra SAC, Presidente de Directorio hasta el año 2018; no obstante, ello no acarrea la exclusión del candidato, al no tratarse de supuesto contenido en el artículo 23 de la “Ley de Organizaciones Políticas”; correspondiendo en todo caso, la anotación marginal conforme lo dispone el artículo 22 numeral 22.2 del “Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021”; debiéndose desestimarse este extremo del procedimiento de exclusión.
En cuanto al rubro d), este colegiado señala que la pretendida “fiscalización” sobre la venta de acciones efectuada el 2018, no corresponde a este JEE por no ser de su competencia, pues conforme a la Resolución N°0310-2020-JNE publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 11 de setiembre de 2020, se precisa que la “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, Rubro Ingresos, se debe declarar según el promedio anual bruto del año anterior”; razón por la cual éste extremo del procedimiento de exclusión no resulta viable.
Ello se aprecia en la imagen siguiente:
Respecto al rubro e), el JEE señala que no se ha acreditado la omisión de bienes inmuebles por parte del candidato, la cual resulta ser causal de exclusión prevista en el acotado artículo 23 de la ley de la materia acotada, por lo cual esta acusación no resulta viable; reiterando que la forma o medios con los que se ha producido el aumento de bienes inmuebles por el candidato no es de competencia del órgano electoral como pretende la solicitante al no ser juez ordinario, ni representante del Ministerio Público, ni ser parte de la Contraloría General de la República; razones por las que este extremo del procedimiento de exclusión no resulta viable.
En cuanto a los rubros c) y f), en principio, de la revisión de los anexos que corren en el presente expediente, se verifica de manera palmaria que efectivamente el candidato Martin Alberto Vizcarra Cornejo consignó en el “Formato de Declaración Jurada de Intereses” presentada el 18 de noviembre de 2020, en el Rubro denominado “Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar, constituidas en el país o en el exterior”, tener el 30% de participación en la empresa Agrotécnica Estuquiña SA; habiendo consignado en el Rubro “Período” que posee las mismas desde el 12 de mayo de 1998, hasta la fecha.
Lo expresado se aprecia en la siguiente imagen:
Respecto al rubro g), sobre este extremo del procedimiento de exclusión iniciado, se concluye que si bien es cierto el candidato Martin Alberto Vizcarra Cornejo tendría participaciones en diversas sociedades, registradas en la Oficina Registral de Moquegua y Tacna; sin embargo, de las absoluciones presentadas por el personero de la organización política Partido Democrático “Somos Perú”, se tiene que dicho personero se ha limitado a señalar “En el presente caso, en ninguno de los dos informes se concluye que exista alguna incongruencia, menos omisión o incorporación de información contraria a lo declarado por nuestro candidato (…)”; esto es, se ampara en lo expuesto por el señor Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito a este JEE, más, no ha afirmado ni negado aquello sobre lo cual se le acusa al candidato.
Ver la información en la siguiente imagen:
V. PRONUNCIAMIENTO DEL JEE RESPECTO A LOS INFORMES PRESENTADOS POR EL ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE HOJA DE VIDA PRESENTADOS Conforme a los procedimientos establecidos, al recibir la solicitud de exclusión, y por tratarse de supuestas omisiones en la Hoja de Vida del candidato Martin Alberto Vizcarra Cornejo respecto a los Rubros VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, se dispuso que el área de Fiscalización de Hoja de Vida realice la averiguación pertinente de acuerdo a sus competencias; produciéndose los Informes de Fiscalización N°005-2021-EYPC-JEE-LIC2/JNE y N°012-2021-EYPCJEE-LIC2/JNE de fechas 04 y 11 de enero de 2021.
Es menester señalar que tales informes, tienen carácter de referenciales y no son determinantes al momento de resolver.
Se aprecia que el Fiscalizador en sus informes concluye lo siguiente:
1.- El candidato no declaró el cargo de Gerente de Operaciones de la empresa C Y M Vizcarra SAC que ocupó hasta el 2018.
2.- El candidato habría declarado en el Rubro de Ingresos, Bienes y Rentas correspondientes al año 2019, no incumpliendo la norma.
3.- El candidato habría declarado en el Rubro de Ingresos, Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles del declarante y de la sociedad de gananciales, aquellos que se encuentran activos, no incumpliendo la norma.
4.- El candidato habría declarado en Información Adicional la transferencia de acciones de la empresa C Y M VIZCARRA SAC al no existir un rubro específico para declarar titularidad de acciones.
5.- En el Rubro de Ingresos, Bienes y Rentas, ítem Otros Ingresos Anuales se deben declarar “los intereses ganados por las acciones”, no habiendo declarado nada el candidato.
6.- Sobre cuestionamiento a información de Registro Público sobre personas jurídicas, no se puede identificar por “encontrarse borrosa”.
7.- Ha realizado consulta en línea a SUNAT y encontró que la empresa Estuquiña SA está actualmente declarada de Baja de Oficio, adjuntando la siguiente imagen:
No obstante lo afirmado por el señor Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito a este JEE, el colegiado halla que no se condice aquello presentado por la página web dela SUNAT, en el sentido que se trata de una empresa dada de Baja de Oficio, pues también corre adjunta imagen obtenida por la SUNARP, donde consta que el día 03 de julio de 2015 se habría inscrito acto celebrado por la Junta de Accionistas de la empresa Estuquiña SA, por el cual se otorga poder a los señores Mario Enrique, Martin Alberto y César Antonio Vizcarra Cornejo, acto que se habría celebrado el 01 de junio de 2015.
En ese sentido, correspondía al señor personero de la organización política Partido Democrático Somos Perú, hacer la aclaración correspondiente, lo que no ha ocurrido.
Así, lejos de hacer la aclaración pertinente, el señor personero de la organización política Partido Democrático Somos Perú al formular su descargo de fecha 06 de enero de 2021, se ha limitado a transcribir la conclusión esgrimida por el Fiscalizador de Hojas de Vida del JEE, quien informó que “…no se puede identificar claramente la información brindada…”; más, no ha cumplido con exponer su explicación.
VI. CONCLUSIONES DEL JEE SOBRE LA EXIGENCIA O NO DE CONSIGNAR INFORMACIÓN ACERCA DE TENER PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES Y/O SER TITULAR DE ACCIONES EN LAS MISMAS
Este colegiado encuentra que el candidato que pretenda llegar a ocupar cargo por elección, debe mostrar a la ciudadanía toda información respecto a su persona; esto es, aquello que exige la norma y de ser posible más aún, por cuestión de transparencia a los electores y, porque tiene asumido un compromiso moral con ellos.
De la lectura del Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, Rubro VIII denominado “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas”, Apartado “Otros Ingresos Anuales”, este JEE advierte que el candidato tiene la obligación de consignar las Rentas derivadas de sus acciones provenientes de las empresas de las cuales el candidato forma parte.
Si bien es cierto, de una simple lectura del Formato en comento, no se aprecia de manera expresa Sección que se refiera a las ACCIONES que pudiera tener el candidato propiamente, SI EXISTE una Sección denominada “OTROS INGRESOS ANUALES”, y un campo denominado “RENTAS DE ACCIONES”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad técnica e informática de la incorporación de tales.
Tanto más, si como se ha graficado, en el presente caso, el candidato Martin Alberto Vizcarra Cornejo, ha declarado ante otra entidad del Estado tener el 30% de participación en la empresa Agrotécnica Estuquiña SA. Asimismo, a la contradicción existente en el Informe del señor Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito a este JEE, en el sentido que dicha empresa ha sido dada de Baja de Oficio en el año 2007; este JEE expresa disconformidad, tanto más por cuanto existe otorgamiento de poder inscrito ante Registros Públicos del año 2015 (como ya se ha ilustrado); lo que persuade a este colegiado a concluir que si posee acciones el candidato, las mismas que no ha declarado.
De otro lado, el hecho que el personero haya expresado en el escrito de 06 de enero de 2021: “Sobre la necesidad de transparentar información relevante de nuestro candidato sobre las acciones que posee, esta información ya es de conocimiento y escrutinio público, pues las acciones que posee nuestro candidato están consignadas en las Declaraciones Juradas de Intereses de nuestro candidato, que están publicadas (…)”. Así, también ha expresado en dicho escrito y luego repetido en otro presentado el 12 de enero de 2021 que “El Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida 2020 aprobado para las elecciones generales 2021, no incluye el rubro específico para declarar la cantidad de acciones que poseen los candidatos, en consecuencia, la declaración de información sobre las acciones que poseen los candidatos es opcional”, no lo releva de la obligación de consignar toda la información requerida.
En esos términos, este colegiado no comparte lo señalado por el personero legal; por el contrario, se ratifica en que dicha información SI CUENTA con una sección y/o campo para ser declarada; o, en todo caso por ser relevante para el conocimiento de loa ciudadanos, actuando de manera diligente debió ser consignada en el Rubro IX denominado “Información Adicional”; tal cual lo hizo con la transferencia de acciones de la empresa C Y M Vizcarra SAC, en conformidad con la previsión contenida en el literal c) del artículo 20 del Reglamento tantas veces aludido, el cual da la posibilidad al prescribir: “Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información oficial de las entidades públicas. De ser el caso, lo que corresponda a “Comentario” y en el rubro “IX. Información Adicional”.
Por las consideraciones expuestas, este JEE concluye que el candidato N° 01 al Congreso de la República por la circunscripción electoral de Lima, Martín Alberto Vizcarra Cornejo ha omitido consignar información en el Rubro VIII denominado “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas– Rubros Ingresos” de la Declaración Jurada de su Hoja de Vida; configurándose la causal de exclusión establecida en el artículo 23 numeral 23.3 inciso 8 de la Ley de Organizaciones Políticas, en concordancia con el artículo 48° apartado 48.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 0330-2020-JNE, publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 29 de setiembre de 2020, respecto de las causales de exclusión contenidas en los apartados c), f) y g) establecidos por este JEE, que corren en el folio 7 y 8 de la presente Resolución.
Estando a lo expuesto, el Pleno del Jurado del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, con el voto en discordia del Segundo Miembro, señor doctor Luis Antonio Landa Burgos, en uso de sus atribuciones, conferidas por los artículos 44 y 47 de la Ley Orgánica de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.– DECLARAR la EXCLUSIÓN del candidato al Congreso de la República N°01– MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO, por la organización política PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ, para la circunscripción electoral de LIMA, por haber omitido consignar información en la Declaración Jurada de su Hoja de Vida– Rubro VIII denominado “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas– Rubros Ingresos” de la Declaración Jurada de su Hoja de Vida; la misma que se encuentra prevista como causal de exclusión establecida en el inciso 8 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, en concordancia con el artículo 48° apartado 48.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 0330-2020-JNE, conforme a los considerandos expuestos a la presente Resolución.
Artículo Segundo. – NOTIFICAR al personero legal titular de la organización política PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ.
Artículo Tercero. – NOTIFICAR al Fiscalizador de Hoja de Vida para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL CARMEN RITA GALLARDO NEYRA
Presidente
NATALIA ALVAREZ PINEDO
Tercer Miembro
LEYLA LISBETH MEDINA CALVO
Secretaria 

Nieto, Guzmán y Forzay

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Inician proceso de exclusión contra Jorge Nieto Montesinos por presunta omisión en su hoja de vida

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 inició un proceso de exclusión contra la candidatura de Jorge Nieto Montesinos, número 1 de la lista para el Congreso de Victoria Nacional por Lima Metropolitana, tras haber detectado que no habría incluido información en su hoja de vida sobre las acciones que tiene en una empresa.
La resolución 0420-2021-JEE-LIC2/JNE indica que la persona encargada de fiscalizar las hojas de vida presentadas por todos los candidatos detectó una “presunta omisión de información” en el rubro en el que el exministro debía incluir información sobre las empresas en las cuales tiene algún tipo de información. Esto, luego de haber recibido la observación por parte del personero del partido Somos Perú.
Según precisa el ente electoral, el 26 de enero se recibió el informe de fiscalización y al día siguiente Victoria Nacional presentó sus descargos.
“Se verifica que el candidato Jorge Nieto Montesinos forma parte de la empresa ‘Instituto Internacional para la Cultura Democrática S.A.C.’ (2700 acciones) como socio fundador”, informó el JEE Lima Centro 2, algo que fue corroborado en el descargo del personero legal de Victoria Nacional, quien también alegó que esta participación en la empresa no produjo ningún tipo de renta.
JEE Lima Centro 2 inició exclusión contra Jorge Nieto Montesinos.
A pesar de esto, la autoridad electoral evaluó esto como una omisión ya que, según el código civil, debieron ser consideradas como bienes muebles.
“Siendo así, se advierte en el presente caso la omisión de información en la declaración jurada de hoja de vida […] del candidato al Congreso de la República N°1 Jorge Nieto Montesinos; en consecuencia, existe mérito suficiente para abrir procedimiento de exclusión en su contra”, concluye el JEE.
Cabe recordar que una resolución en primera instancia de algún JEE puede ser apelada para que los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se pronuncie en segunda y última instancia.
Fuente: Diario Correo.

EL CANDIDATO NIETO MONTESINOS ACUSADO POR DEUDA DE CASI 43 MIL SOLES DE MANTENIMIENTO

El candidato al Congreso de la República, por Victoria Nacional Jorge Nieto Montesinos, es acusado de no pagar durante cuatro años el mantenimiento de una exclusiva urbanización. Se trata de una deuda de casi 43 mil soles, según la asociación de propietarios de Fundo Paso Chico en Lurín.
Jorge Nieto adquirió un enorme terreno en 2014 por 247 mil dólares. Es una exclusiva urbanización campestre que cuenta con personal de seguridad y mantenimiento. Sus vecinos señalan que pagó intermitentemente desde el momento que compró el lote, pero después se endeudó.
Fuente: Panorama- Panamericana.pe

Christian Meier y su picante comentario hacia Julio Guzmán: “No hizo nada por la trampa y va a hacer algo por el Perú”

¡Fuertes declaraciones! Christian Meier utilizó sus redes sociales para pronunciarse sobre las próximas Elecciones Presidenciales 2021. Y es que el actor, fiel a su estilo, comentó su total rechazo al Partido Morado, liderado por el candidato Julio Guzmán.
“El Perú hundido necesita profesionales, no adefesios, improvisados, ni vividores que lo vean como un negocio y lo mantengan en la miseria en la que ya está. Partido Morado Nunca más… No hizo nada por la trampa y va a hacer algo por el Perú…”
Recordemos que Christian Meier se ha caracterizado en los últimos meses por emitir picantes y sarcásticos comentarios sobre los distintos políticos de nuestro país, y esta vez no fue la excepción.
Fuente: Diario OJO.

Fiscalía anticorrupción abre investigación a George Forsyth

Por Henry Cotos– Diario La República.
La Primera Fiscalía Anticorrupción abrió investigación preliminar a George Forsyth, exalcalde de La Victoria y candidato a la presidencia del partido Victoria Nacional, y Raúl Renzo Navarro Maurtua por haber sido contratado por el municipio sin reunir las condiciones para el cargo.
Se ha dispuesto recabar información de dicha alcaldía con suma urgencia y ha dado 48 horas para que remitan el acervo documental sobre dicha contratación, que generó un pago de más de 100 mil soles.
Señalan que Navarro no contaría con estudios superiores en gestión pública, por lo que se decidió iniciar las investigaciones preliminares para determinar la responsabilidad penal del exalcalde de La Victoria y de dicho exfuncionario, pues se trataría de una contratación irregular.
La Fiscalía busca establecer si cada una de las órdenes de servicios fueron realizadas, porque así lo requería la municipalidad, o si cada pedido correspondió a la necesidad del exalcalde Forsyth.
El delito de negociación incompatible es el que ahora deberá enfrentar el actual candidato a la presidencia.

Implican a otro amigo de Forsyth en contrataciones con municipio de La Victoria

Álvaro Emilio Ortega Hiumettri, quien no cuenta con título profesional, recibió S/64,000 del municipio de La Victoria cuando Forsyth era alcalde.

El candidato presidencial por Victoria Nacional, George Forsyth, no solo habría contratado a su amigo Renzo Navarro por más de S/100 mil -tal como lo reveló El Comercio- mientras era alcalde de la Municipalidad de La Victoria; un informe del medio El Foco reveló que hizo lo mismo con, su también amigo, Álvaro Emilio Ortega Hiumettri.
El reporte de Transparencia Económica del Ministerio de Economía (MEF) devela que, mientras Forsyth era alcalde del municipio, Ortega Hiumettri facturó la suma de S/64,000 entre enero del 2019 y febrero del 2020.
La nota periodística señala que Ortega fue requerido como asesor en la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, unidad creada por Forsyth, pese a no contar con título profesional. Además, según el medio, la única experiencia de Ortega en temas de transporte es haber fundado, en el 2008, una empresa llamada MAS Transportes Ejecutivos SAC; la cual solo duró dos años, pues está de baja en la Sunat desde el 2010.
Reporte de Transparencia Económica del MEF: Álvaro Emilio Ortega Hiumettri facturó a la Municipalidad de La Victoria, en el periodo de su amigo George Forsyth, la suma de S/64,000.

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

Como se recuerda, el Ministerio Público abrió una investigación preliminar en contra de Forsyth por el supuesto delito de negociación incompatible. Ello tras hacerse público que contrató en la Municipalidad Distrital de La Victoria, cuando era alcalde, a su socio y amigo Renzo Navarro por más de 100 mil soles sin que este reúna los requisitos legales para el puesto.
Fuente: Diario EXPRESO.

JEE de Lima Centro 1 investiga a George Forsyth por supuesta información falsa en su hoja de vida

El fiscalizador de la entidad Iván Salazar tiene tres días calendario para que emita un informe en torno al caso.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 ha dispuesto tres días calendario para que su fiscalizador Iván Salazar emita un informe en torno a una supuesta información falsa y omisión en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del candidato presidencial de Victoria Nacional, George Forsyth.
Según indicó la entidad electoral que preside Luis Carrasco, citando un documento presentado por el ciudadano Luis Ayquipa Zela, Forsyth habría incluido información falsa en el rubro II de su DJHV en relación a su experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que no coincidiría con lo declarado en el rubro VII sobre bienes o rentas.
Ayquipa Zela advierte que los ingresos de George Forsyth, en el año 2019, cuando era alcalde de La Victoria, no coincidirían con el monto declarado en su solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Ello, debido a que el exfutbolista no habría declarado las rentas correspondientes al sector privado como trabajador del Club Alianza Lima y gerente general de la empresa LOS M SAC.
Tampoco, siempre de acuerdo a Luis Ayquipa Zela, el aspirante presidencial habría consignado que posee acciones en cuatro compañías.
De acuerdo con el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales, los JEE pueden disponer la exclusión de un candidato cuando se advierte la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida.
Fuente: Diario EXPRESO.

El JNE tiene el plazo vencido en el Caso Vizcarra

La norma vigente le da tres días para pronunciarse. Puede alegar carga procesal.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ya tiene el plazo vencido para decidir sobre la apelación presentada por Martín Vizcarra contra la exclusión de su candidatura al Congreso por Somos Perú.
La ley electoral le otorga solo tres días calendario para pronunciarse, señalaron los abogados José Naupari y José Tello, especialistas en derecho electoral. La audiencia por este caso se efectuó el martes pasado.
“Ciertamente, el Jurado Nacional de Elecciones no ha sido muy proclive a respetar ese plazo. […] La pregunta que habría que hacerle es cuántas apelaciones tiene pendientes y en qué orden entró el caso del señor Vizcarra”, dijo Naupari.
Tello señaló que el pleno del JNE puede alegar carga procesal. De acuerdo con el cronograma electoral, el 10 de febrero es la fecha límite para la publicación de fórmulas y listas admitidas.
El pleno tampoco ha resuelto en el plazo de tres días otras apelaciones presentadas por partidos como Alianza para el Progreso y el Apra.

En suspenso

En primera instancia, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 excluyó a Vizcarra de la contienda electoral por omisión de datos sobre bienes y rentas. El exmandatario no reportó en su hoja de vida las acciones que tiene en la empresa Agrotécnica Estuquiña.
El abogado de Vizcarra, Fernando Ugaz, alegó ante el pleno del JNE que el requisito que señala el JEE Lima Centro 2 para la exclusión no está normado.
De acuerdo con Ugaz, la declaración jurada que deben presentar los candidatos señala que se debe precisar la renta de acciones, “y lo que se colocó [en el caso de Vizcarra] es cero [porque no obtuvo renta]”.
Fuente: Diario El Comercio.