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PPK acusado de lavado de activos en proyecto Olmos
El informe Lava Jato recomendó acusar constitucionalmente al expresidente Ollanta Humala porque habría beneficiado a la empresa Odebrecht en el Proyecto Trasvase Olmos y el Proyecto Irrigación Olmos. Asimismo solicitó a la Fiscalía investigar al exmandatario Pedro Pablo Kuczynski (PPK) por los delitos de lavado de activos y cohecho pasivo.
También encontró indicios de que Humberto Acuña Peralta ha podido cometer el delito de colusión agravada, al haber llevado a cabo un acuerdo indebido con los representantes de la concesionaria Trasvase Olmos.
Si bien la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y H2Olmos S.A. se encargaron de ejecutar el Proyecto Trasvase Olmos y el Proyecto Irrigación Olmos, se ha demostrado que ambas empresas que forman parte del grupo Odebrecht fueron favorecidas por el gobierno nacionalista de entonces.
El informe Lava Jato concluye que el expresidente Ollanta Humala debe ser denunciado constitucionalmente al haber cometido el presunto delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, al haber suscrito tres decretos supremos entre el 2012 y el 2013, mediante los cuales se transfirió al Gobierno US$49’326,000.00 a fin de pagar a la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. un perjuicio que le fue reconocido de manera irregular.
La conducta descrita de Humala Tasso debe evaluarse en base a las declaraciones brindadas por Marcelo Odebrecht y Jorge Barata, exrepresentantes del grupo Odebrecht, quienes aseguraron haber pagado US$3 millones durante la campaña electoral del expresidente.
Por otro lado, existen indicios que permiten inferir que, Pedro Pablo Kuczynski Godard y Gloria Jesús Kisic Wagner, su secretaria, habrían incurrido en el presunto delito de lavado de activos, en la modalidad de conversión, por cuanto el ex presidente utilizó la empresa off shore Dorado Asset Management LTD, a fin de realizar operaciones comerciales que le permitan percibir el pago de US$1’079,636.00 obtenido por su empresa Westfield Capital en la asesoría financiera a Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
En el caso de Gloria Kisic Wagner, se advierte que en su cuenta N°1931014533117 del BCP, mancomunada con Pedro Pablo Kuczynski, recibió dos transferencias provenientes de la empresa Dorado LTD, ordenando de inmediato su traspaso a la cuenta de la empresa Westfield Capital Ltd, de propiedad de PPK.
En cuanto a la responsabilidad civil, en el punto relacionado a la incorrecta clasificación del Proyecto Irrigación Olmos como iniciativa privada autosostenible, estarían involucrados los señores Javier Roca Fabián, ex director general de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional; Rosalía Haydee Álvarez Estrada, exsecretaria general del MEF; María Soledad Giulfo Suárez exviceministra de Economía.
De igual forma, Carlos Casas Tragodara, exviceministro de Economía, Pablo Enrique Salazar Torres, exgerente general del PEOT, José Huamán Castillo, exconsejero delegado del Gobierno Regional de Lambayeque y Adela Saavedra Díaz, exconsejera del Gobierno de Lambayeque.
HUMALA
Ollanta Humala Tasso, presidente de la República durante el periodo 2011-2016, suscribió en el 2012 y 2013, tres decretos supremos por los cuales se transfirió al Gobierno Regional de Lambayeque el monto total de S/132’818,920.00, a fin de pagar el perjuicio económico financiero reconocido a la Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Por ello, Luis Miguel Castilla Rubio, entonces ministro de Economía y Finanzas, suscribió el Decreto Supremo N°073-2012-EF, el Decreto de Urgencia N°016-2012 y el Decreto Supremo N°331-2013-EF, mediante los cuales se transfirió al Gobierno de Lambayeque el monto total de S/132’818,920 a fin de pagar el perjuicio económico financiero reconocido a Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Asimismo, Luis Ginocchio Balcázar, titular de Agricultura, suscribió dos de los referidos decretos, mediante los cuales se transfirió al Gobierno de Lambayeque el monto total de S/. 116’960,560 a fin de pagar presunto perjuicio a Odebrecht.
PPK
Durante el gobierno del expresidente Alejandro Toledo Manrique, Kuczynski Godard desempeñó altos cargos públicos, los cuales le permitieron participar en el proyecto Olmos.
El 21 de julio de 2004, siendo ministro de Economía y el 11 de febrero y de 2006, en su condición de primer ministro, firmó el Decreto Supremo N°014-2006-EF, por el cual se aprobó el otorgamiento de una garantía soberana hasta por US$401’331,000.00 a favor de la concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Estas acciones habrían generado que la estructuración financiera propuesta por su empresa unipersonal Westfield Capital LTD, a favor de las empresas Norberto Odebrecht S.A. y Concesionaria Trasvase Olmos S.A., sea exitosa.
Se presume que, a través de las empresas Westfield Capital y Dorado Asset Management Ltd, Kuczynski Godard, habría percibido US$1’079,636.00, durante el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2004 al 11 de octubre de 2007, producto de la asesoría financiera que habría brindado a través de su empresa Westfield Capital LTD.
A efectos de que el dinero ingrese a la esfera económica de Kuczynski, pues la empresa Odebrecht Latinvest Perú SAC informó que solo abonó a la empresa Westfield Capital el importe de US$64,636.00, se habría constituido la empresa “off shore” Dorado Asset Management LTD en las Islas Vírgenes Británicas (considerado como paraíso fiscal), con la finalidad de transferir al Perú el presunto dinero ilícito, a través de operaciones inmobiliarias.
Cabe indicar que el 25 de abril de 2005, la citada empresa adquirió un inmueble en Cieneguilla por US$320,000.00, mientras que el 3 de abril de 2006 compró el inmueble de la calle Choquehuanca de San Isidro, de Kuczynski, por US$695,000.00 mediante dos transferencias de US$350,000.00 y 345,000.00 de fechas 16 y 22 de marzo de 2006, respectivamente, en la cuenta mancomunada que mantiene Kuczynski Godard con Gloria Jesús Kisic Wagner en el BCP.
De acuerdo a la adquisición del inmueble ubicado en San Isidro, se advierte que el monto cancelado fue realizado antes que se suscriba la escritura pública de compraventa el 3 de abril del 2006.
Es más, este dinero terminó siendo transferido por Gloria Kisic a la cuenta del Wachovia Bank, de propiedad de la empresa Westfield Capital LTD, al día siguiente de haberlos recibido, bajo la denominación de “reenvió de fondos y transferencias”, ocultando así durante todo este proceso cualquier vínculo del expresidente con sus referidas empresas.
“En consecuencia, estos hechos permiten advertir la existencia de un dinero cuyo origen no tiene fuente conocida; por lo tanto, y a efectos de esclarecer los hechos, los actuados deberán ser remitidos al Ministerio Público, a efectos que a través de una indagación se establezca el origen lícito o ilícito del dinero proveniente de la empresa Dorado Asset Management LTD, utilizado para las operaciones inmobiliarias antes detalladas”, refiere el documento.
COHECHO PASIVO
A Kuczynski Godard también se le atribuye responsabilidad de carácter penal por el delito de cohecho pasivo impropio ya que, en su condición de ministro, suscribió los decretos supremos por los cuales se dieron lugar a la garantía soberana y a la garantía de crédito parcial que beneficiaron a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. en el proceso de colocación de bonos corporativos.
La suscripción de tales decretos se realizó en el marco del contrato de asesoría financiera que suscribió la Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Westfield Capital, empresa unipersonal del expresidente.
La conducta ilícita se encuentra en la suscripción de los decretos supremos que se califican como actos propios de los cargos públicos que desempeñaba PPK como ministro de Economía y premier.
Producto de ello Kuczynski habría recibido un beneficio económico indebido, ya que el mismo provino del pago a favor de Westfield Capital por el contrato de asesoría financiera.
HUMBERTO ACUÑA
De otro lado existen indicios que permiten presumir que Humberto Acuña Peralta habría cometido el presunto delito de colusión agravada, al haber llevado a cabo un acuerdo indebido con los representantes de la concesionaria Trasvase Olmos, Juan Andrés Marsano Soto y Ramesh Agrawal Fernández, a fin de que la concesionaria se favorezca con el pago de US$43’642,000.00.
Acuña Peralta, gobernador regional de Lambayeque, suscribió el acta de reuniones de trato directo, el acuerdo de transacción extrajudicial y la tercera adenda al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, permitiendo el pago por reconocimiento de perjuicio económico financiero ascendente a US$49’326,000.00 a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Asimismo, Francisco Gayoso Zevallos, gerente general del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT), participó en el acta de reuniones de trato directo y en el acuerdo de transacción extrajudicial, permitiendo el pago por reconocimiento del citado perjuicio económico financiero.
Sergio Rafael Bravo Orellana, experto financiero contratado por el Gobierno Regional de Lambayeque, emitió distintos informes sobre el cálculo del reconocimiento por ingresos del servicio de trasvase programados y no percibidos por Concesionaria Trasvase Olmos S.A., recomendando finalmente que se le reconozca al concesionario el monto de US$43’642,000.00, incluyendo los intereses devengados.
Jorge Alva Hurtado, experto técnico contratado por Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y el Gobierno Regional de Lambayeque, emitió los informes por el primer y segundo grupo de eventos no imputables, recomendando que se le reconozca al concesionario el monto de US$5’684,000.00.
3 Decretos Supremos
Fueron firmados entre el 2012 y el 2013 para la transferencia de US$ 49’326,000.00 a fin de pagar a la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. (Odebrecht), por un perjuicio indebido, con el dinero de todos los peruanos.
La Contraloría
Edgar Alarcón Tejada, ex gerente central de operaciones de la Contraloría General de la República, suscribió el Oficio N°00277-2011-CG/GOPE, mediante el cual dicha entidad se pronunció en virtud a la solicitud de informe previo sobre el proyecto de la tercera adenda del contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos presentada por el gobierno regional.
PARA BENEFICIO DE EMPRESA ODEBRECHT
Se empleó información dada por Concesionaria Trasvase Olmos
La ejecución de las obras del Túnel Trasandino del Proyecto Trasvase Olmos se dio durante el periodo inicial o de construcción, el cual tuvo lugar a partir de la suscripción del acta de entrega del control del proyecto, de fecha 22 de marzo de 2006.
Sucede que durante este periodo se dieron diferentes hechos que afectaron los trabajos de perforación del referido túnel. Principalmente, se produjeron estallidos de roca que impidieron el desarrollo del cronograma de trabajo definido por Constructora Norberto Odebrecht S.A. en su propuesta técnica presentada en el proceso de adjudicación.
De acuerdo al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, el Gobierno Regional de Lambayeque debe reconocer a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. un perjuicio económico financiero si se trata de causas no imputables a la misma, producto de demoras o atrasos en el cumplimiento de las prestaciones a cargo.
La forma de resarcir tal perjuicio sería con el otorgamiento de la prórroga necesaria del plazo de la concesión, para que la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. se recupere cobrando la tarifa de trasvase de agua que debe pagar el gobierno regional, durante el periodo adicional de concesión.
El Gobierno de Lambayeque decidió reconocer el perjuicio económico financiero pagándole a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. el monto de US$43’642,000.00 por los ingresos del servicio de trasvase programado no percibido y US$5’684,000 por la inversión adicional que tuvo que asumir el concesionario en la ejecución del Túnel Trasandino.
Para ello, se suscribieron un acta de reuniones de trato directo, un acuerdo de transacción extrajudicial y la tercera adenda al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos. De esta forma, se hizo el pago directo por el referido perjuicio, y no se recurrió a la ampliación de la vigencia de la concesión.
En el proceso de reconocimiento del perjuicio económico financiero a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A., no se definió con certeza si todos los estallidos de roca que supuestamente habían afectado al concesionario, ocurridos entre el 24 de febrero de 2007 y el 13 de agosto de 2011, resultaban verdaderamente ser hechos no imputables por ser de mayor intensidad y frecuencia a los pronosticados por Constructora Norberto Odebrecht S.A. en sus propuestas técnica y económica presentadas para el concurso.
Tal determinación era fundamental a fin de aplicar la cláusula 3.3 del contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, y así reconocer eventualmente algún perjuicio económico financiero.
Según el ingeniero Jorge Alva Hurtado, experto técnico contratado por Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y el Gobierno de Lambayeque, en sus informes sobre los mayores costos de obras, para determinar la intensidad de los estallidos de roca se debía emplear parámetros cuantificables.
Contrariamente, el concesionario no había demostrado de manera objetiva, con fundamentos técnicos y mediciones auditables, que los estallidos de roca en cuestión hayan significado condiciones geológicas distintas a las que razonablemente se habían calculado al momento de la elaboración de las propuestas técnica y económica.
Por ello, se realizó un análisis técnico sobre los estallidos de roca, desde un punto de vista geológico y geotécnico, determinando que no todos estos estallidos ocurridos durante la excavación del Túnel Trasandino necesariamente fueron de alta intensidad, conocidos también como “golpe de montaña”.
Es así que el ingeniero Alva buscó determinar el parámetro mediante el cual se pueda establecer qué estallidos de roca fueron efectivamente de tal magnitud que pudieran ser calificados como de alta intensidad.
No obstante, Alva no encontró una medición instrumental y auditable de la magnitud de los estallidos (por ejemplo, el uso de sonómetros o mediciones sísmicas), por lo que recurrió a los efectos observados y registrados por el concesionario, tales como la altura o volumen de la caverna que haya surgido a partir de los supuestos estallidos de roca.
Es decir, el especialista empleó información recaba por la propia Concesionaria Trasvase Olmos S.A. a fin de definir si los estallidos de roca calificaban como hechos no imputables por los cuales se le debía reconocer un perjuicio económico financiero.
Esta falta de objetividad, no fue tomada en cuenta por el Gobierno de Lambayeque, incluso nunca cuestionó el origen de los estallidos de roca ni su grado de intensidad, para saber si debieron ser tratados como hechos imputables o no.
Tampoco se descartó dar a los estallidos de roca el trato de evento de fuerza mayor, conforme lo estipula la cláusula 13 del contrato de concesión, y que no contemplaba ningún tipo de indemnización o resarcimiento a la parte afectada.
Fuente: Diario EXPRESO.
PRIMA DE ALLAN WAGNER COBRÓ DINERO DE ODEBRECHT CON PPK
Por César Rojas– Manifiestoperu.com
El embajador Allan Wagner, actual presidente de Transparencia, confirmó que Gloria Jesús Kisic Wagner, mano derecha de Pedro Pablo Kuczynski en la recepción de dinero de Odebrecht, es su prima.
“Es mi prima, fue secretaria privada de PPK durante muchos años y está colaborando con la justicia”, tuiteó el diplomático.
Como se sabe, Kuczynski fue sometido a un proceso de vacancia luego de que se descubriera su mentira, de que no había tenido relaciones comerciales con la corrupta empresa brasilera. Finalmente, el peruano-norteamericano renunció.
“La Unidad de Inteligencia Financiera siguió el rastro a las mencionadas transferencias y detectó que una cuenta mancomunada entre Kuczynski y su secretaria de toda la vida, Gloria Kisic Wagner, recibió de Westfield Capital -su propia empresa- US$2’328,751“, señalaba La República en marzo del año pasado.
Según PPK, ignoraba el origen porque estas transacciones las había realizado su socio Gerardo Sepúlveda, pero la documentación referida acreditaba que el dinero le había llegado directamente en montos millonarios, algo difícil -si no imposible- de ignorar para el titular de la cuenta bancaria.