Por ERIK RIVERA
La postura crítica de los expertos surgió porque la Primera Sala Constitucional de Lima concedió a los dos magistrados una medida cautelar que los salvó -por ahora- de la inhabilitación política, al calificarla de “inconstitucional” e incluso “arbitraria”.
Sobre ello, los tres especialistas han coincidido plenamente que el fallo judicial fue desacertado, imprudente y hasta “inconstitucional”, por desafiar a la conocida sentencia (TC 003 -2022-PC) del Tribunal Constitucional (TC) que amparó a todos los procesos políticos del Congreso.
Y no es para menos. Esta última resolución del TC -como sabemos- recaída en el expediente 00003-2022-PCC/TC fue resuelta para resolver la controversia o límites del Poder Judicial sobre sus alcances en el Parlamento, a raíz del proceso para elegir al nuevo defensor del Pueblo.
En esa sentencia, el máximo intérprete de la Constitución dictaminó que los procesos congresales, como los juicios políticos, son prerrogativas que goza el Legislativo, y que estas no deben sufrir de ninguna forma la interferencia del Poder Judicial.
“Si el acto parlamentario incide directamente en la afectación de un derecho fundamental, entonces el control judicial del acto político es plenamente válido; pero si se trata de un acto político puro, entonces el debido proceso no tiene los mismos alcances”, dice expresamente el fallo.
punto crítico. El primero en pronunciarse sobre la decisión del PJ fue el constitucionalista Natale Amprimo, quien, al ser consultado sobre el tema, calificó de imprudente la resolución judicial.
“A la luz de la sentencia del TC, el PJ no podría sostener que hay una verosimilitud en el derecho supuestamente afectado, pues las decisiones del Congreso en esta materia le son propias”, aseguró.
Luego, afirmó que la inhabilitación de los dos consejeros fue totalmente válida. Por ello, el Legislativo no debe quedarse de manos cruzadas, pues tiene que recurrir a la ejecución de la sentencia TC 003 -2022-PC para que se anule la medida cautelar que suspendió la resolución legislativa.
No obstante, Amprimo no solo encontró responsabilidades en las autoridades judiciales, sino también en las acciones del presidente de la Junta Nacional de Justicia, Antonio de la Haza, a quien acusó de demorar de forma “adrede” la incorporación de los consejeros accesitarios que iban a suplir a Vásquez y Tello.
“El Congreso debe procesar al presidente de la JNJ que ha demorado adrede la incorporación de los suplentes”, aseguró. Luego, agregó, que el Parlamento puede cesarlo por causa grave “conforme al 157 de la Constitución”.
Su colega Enrique Ghersi opinó de la misma forma. Al ser preguntado por el tema, respondió que el fallo judicial es “manifiestamente ilegal” porque va en contra -precisamente- de la sentencia del TC antes mencionada.
“En esta sentencia se establece expresamente que los actos políticos de competencia exclusiva del Congreso no están sujetos a control judicial”, anotó el experto.
Con su aguda visión crítica comentó que los jueces tienen un manifiesto “conflicto de intereses pues la JNJ es la encargada de nombrarlos y ratificarlos. Carecen de la objetividad e independencia necesaria para poder decidir en un caso así”.
Después afirmó que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial debería intervenir de oficio abriendo una investigación para determinar responsabilidades sobre el incumplimiento de la decisión congresal.
Ghersi -de otro lado- estuvo de acuerdo en que los congresistas no solo debieron inhabilitar a los dos consejeros, sino a todos los integrantes por la incurrencia de faltas graves.
A su turno, el expresidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez Miranda calificó de desacertada la decisión de reponer a los magistrados en la JNJ pese a la destitución e inhabilitación política.
Al igual que sus pares, recordó que el TC determinó que el Poder Judicial no debe pronunciarse o resolver sobre procesos del Legislativo porque son facultades que le concede la Constitución.
Explicó que el Congreso cumplió con todas las formalidades antes de decidir la destitución de los magistrados.
“El TC ya determinó que los jueces no deben emitirse cautelares para impedir que el Congreso realice las atribuciones que le concede la Constitución. En este caso, se ha cumplido con la forma establecida y se ha respetado el debido proceso parlamentario”, manifestó.
Todos los expertos consultados consideraron que la acción del PJ es un acto “inconstitucional”.
Como sabemos, el Congreso inhabilitó a dos de los seis magistrados vigentes por forzar la permanencia de Inés Tello en la JNJ, pese a que ella con sus 78 años superaba los 75 de edad límite para ejercer funciones en esa institución.
Ambos fueron destituidos e inhabilitados por 10 años de ejercer cargos en el Estado.
Sin embargo, en todo momento alegaron que recurrirían a los fueros judiciales al Tribunal Constitucional e incluso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que esa decisión sea revertida.
Fuente: Diario Correo.
PJ no puede reponer la JNJ
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