TC ordena suspender el cobro de peaje

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y ordenó a esta empresa suspender el cobro del peaje en Puente Piedra, por haberse vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra y de los usuarios que circulan por esa vía concesionada.
Dicha decisión se mantendrá hasta que se adopten las medidas para cesar el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no.
En la sentencia recaída en el Exp. N° 01072-2023-PHC/TC el Tribunal advirtió, por un lado, que existe un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, por lo que las circunstancias que rodearon el contrato de concesión del peaje deben ser esclarecidas por la justicia peruana; y por otro lado, la implementación del contrato de concesión “Vías Nuevas de Lima”, a través de obras de infraestructura, en el tramo de la Panamericana Norte -a la altura de Puente Piedra-, ha terminado afectando, de modo irrazonable y desproporcionado, el derecho al libre tránsito de los pobladores de Puente Piedra para transitar dentro de su propio distrito o salir de él.
Asimismo, la inexistencia de rutas alternas ha generado también, limitaciones a la transitabilidad, pues los puentepedrinos, para desplazarse entre ambas márgenes de la vía concesionada, tienen salir de su distrito y atravesar los distritos de Los Olivos o Carabayllo y Comas, para luego volver a reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte, afectando su calidad de vida.
Además, la vía propuesta como alterna, que se inicia en el óvalo Puente Piedra y culmina en la intersección de la autopista Chillón Trapiche y Panamericana Norte, en determinados tramos, cuenta con un solo carril para los vehículos que circulan en sentido norte a sur, por lo que, desde un análisis material, no está en la aptitud de soportar un alto tránsito vehicular. En tal sentido, no puede reputarse como alterna a la vía concesionada.
Igualmente, el Tribunal exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas, resuelvan los mismos con la celeridad que permita la ley, bajo responsabilidad penal y administrativa.
Lima, 8 de marzo de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº009-2023-2024-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL MIEMBRO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS POR INFRACCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
CONSIDERANDO:
Primero.- Con fecha 10 de mayo de 2023, el congresista de la República JORGE CARLOS MONTOYA MANRIQUE presentó la Denuncia Constitucional 373 contra 1) IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia; 2) ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS, Vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia; 3) HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA, miembro de la Junta Nacional de Justicia; 4) ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES, miembro de la Junta Nacional de Justicia; 5) MARÍA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, miembro de la Junta Nacional de Justicia; y 6) GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARÁN, miembro de la Junta Nacional de Justicia, por la presunta infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú, y por la probable comisión de los delitos de usurpación de función pública, abuso de autoridad, nombramiento ilegal, cohecho pasivo específico y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulados en los artículos 361, 376, 381, 395 y 399 del Código Penal, respectivamente.
Asimismo, la Denuncia Constitucional 373 también fue dirigida contra la señora LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO, miembro de la Junta Nacional de Justicia, por la presunta infracción constitucional del artículo 156, inciso 3, de la Constitución Política del Perú que regula los requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, y por la probable comisión de los delitos de usurpación de función pública, abuso de autoridad, nombramiento ilegal, cohecho pasivo específico y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulados en los artículos 361, 376, 381, 395 y 399 del Código Penal, respectivamente.
Segundo.- En sesión del 9 de junio de 2023 la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por mayoría -10 votos a favor, 6 en contra y 1 sin respuesta- el Informe de Calificación que declaró ADMITIR A TRÁMITE, procedente la Denuncia Constitucional 373 que interpone el denunciante, congresista señor JORGE CARLOS MONTOYA MANRIQUE, contra IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO, Presidente de la Junta Nacional de Justicia, ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS, Vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia, HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA, miembro de la Junta Nacional de Justicia, ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES, miembro de la Junta Nacional de Justicia, MARÍA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, miembro de la Junta Nacional de Justicia, y GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARÁN, miembro de la Junta Nacional de Justicia, por la presunta infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú y contra LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO por la presunta infracción constitucional del artículo 156, inciso 3, de la Constitución Política del Perú. Se declararon IMPROCEDENTES los demás extremos de la denuncia.
Tercero.- En sesión del 22 de septiembre de 2023, la Comisión Permanente del Congreso, luego de tomar conocimiento del Informe de Calificación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre la Denuncia Constitucional 373, acordó otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe final, de conformidad con el primer y segundo párrafos del inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso.
Cuarto.- En sesión del 16 de febrero de 2024, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó -por catorce (14) votos a favor, dos (2) votos en abstención y cuatro (4) votos en contra- el Informe Final recaído en la Denuncia Constitucional 373, que concluye lo siguiente: a) ACUSAR a la señora IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, por infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; b) ACUSAR al señor ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS, Vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia, por infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; c) ACUSAR al señor HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA, miembro de la Junta Nacional de Justicia, por infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; d) ACUSAR al señor ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES, miembro de la Junta Nacional de Justicia, por infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; e) ACUSAR a la señora MARÍA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, miembro de la Junta Nacional de Justicia, por infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; f) ACUSAR al señor GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARÁN, miembro de la Junta Nacional de Justicia por infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; y, g) ACUSAR a la señora LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO, miembro de la Junta Nacional de Justicia por infracción constitucional del artículo 156, inciso 3, de la Constitución, y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política.
En el referido informe final se ha podido acreditar que los seis primeros de los denunciados emitieron la Resolución 224-2020-JNJ mediante la cual acordaron interpretar que el límite de edad previsto en el inciso 3 del artículo 156 de la Constitución Política, solo era un límite de acceso al cargo y no para mantenerse en el mismo; lo cual contradice la disposición constitucional expresa que no hace tal distinción, además de no contar con facultades de interpretación vinculante de la Constitución y de recurrir a SERVIR a efectos de que emita el Informe 001381-2020-SERVIR-GPGSC-SERVIR que contenía dicha interpretación, precisando que el procedimiento de emisión del referido informe fue a instancia de la Junta Nacional de Justicia, representada en ese momento por el denunciado ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS que finalmente fue asumida por los denunciados y que benefició directamente a la denunciada LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO, al mantenerse en el cargo fuera del límite de edad previsto en la Constitución y en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en ambos dispositivos en forma taxativa, se señala que para ser miembro de la Junta Nacional de Justica, junto con otros requisitos se requiere “Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años”, por lo que se cumpliría con el estándar probatorio exigido para determinar la infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política.
Quinto.- La Comisión Permanente, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2024, aprobó las conclusiones del Informe Final de la Denuncia Constitucional 373 referidas al denunciado ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS, con dieciocho (18) votos a favor, siete (7) votos en contra y un (1) votos en abstención y, además se aprobó la conformación de la subcomisión acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República, con veintiún (21) votos a favor y cuatro (4) votos en contra.
Sexto.- Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y se ha brindado al denunciado ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa, quien ha presentado sus descargos y ha participado en las sesiones de audiencia pública. Asimismo, se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional.
Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, y luego de haber ejercido el denunciado su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:
INHABILITAR por diez (10) años para el ejercicio de la función pública al señor ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS, en su condición de miembro de la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, por infracción a la Constitución Política del Perú, en sus artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3.
Publíquese, comuníquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

ASÍ FUE LA VOTACIÓN PARA INHABILITAR A INÉS TELLO:

El papel clave de ‘Los Niños’
Luego, el pleno del Congreso rechazó inhabilitar a Vásquez en una primera votación. En esta, la propuesta para retirarlo de la JNJ solo obtuvo 65 adhesiones; es decir, dos menos del mínimo necesario para ser aprobada.
Sin embargo, el legislador Isaac Mita (Perú Libre) presentó una reconsideración que fue aprobada por mayoría parlamentaria. Con ello, se volvió a votar el caso y en esta nueva ocasión sí se alcanzaron 67 adhesiones.
En esa votación, los legisladores Raúl Doroteo, Jorge Luis Flores Ancachi, ambos de Acción Popular; y Jorge Marticorena (Perú Bicentenario) jugaron un papel clave.
Doroteo cambió su voto de abstención a favor. En tanto, Flores Ancachi no participó en la primera votación, pero sí de la segunda, para pronunciarse a favor.
Por último, Marticorena cambió radicalmente de postura: primero votó en contra de la sanción y luego la respaldó.
ASÍ FUE LA VOTACIÓN FINAL CONTRA ALDO VÁSQUEZ:

Durante el debate parlamentario, la congresista Patricia Juárez (Fuerza Popular) consideró que Vásquez, quien fue presidente de la JNJ en el 2020, tuvo las herramientas legales para declarar la vacancia de Tello.
Además, cuestionó que los miembros de la JNJ justificaran la permanencia de Tello con un informe de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), que concluyó que la edad no era una causal de vacancia señalada en la Ley Orgánica de la junta.
En tanto, el parlamentario Flavio Cruz (Perú Libre) criticó el rol de la junta. Señaló que, mediante esa institución, Patricia Benavides, hoy investigada por presunta organización criminal y otros delitos, fue nombrada fiscal suprema y luego titular del Ministerio Público.
También aseguró que “Los Cuellos Blancos del Puerto” aún “están vivitos y coleando” porque la JNJ no cumplió con su deber de reformar el sistema de justicia.
Finalmente, el Congreso no alcanzó los votos suficientes para inhabilitar a los magistrados Guillermo Thornberry, María Zavala e Imelda Tumialán, quienes permanecerán en la JNJ. Y dejó pendiente la votación final en el caso de Antonio de la Haza, presidente de la junta.
La defensa de la JNJ
Durante la primera parte de la sesión plenaria, los seis integrantes de la JNJ y Henry Ávila, quien renunció al colegiado hace un par de semanas, realizaron su defensa y exhortaron al Congreso a la reflexión y a no tener injerencia en el sistema de administración de justicia.
Por ejemplo, el presidente de la JNJ, Antonio De la Haza, consideró que la inhabilitación de seis de los siete actuales miembros de la institución “solo conviene a todos aquellos que son investigados, pues prefieren que sus casos no avancen, que prescriban y que sus investigaciones sean archivadas”.
Esto en el contexto de que solo tres de los seis suplentes podrían ingresar a la junta. El resto supera la edad límite para incorporarse.
De la Haza defendió la interpretación que hizo su organismo en el 2020 para permitir que Tello continúe en actividad, al considerar que el artículo 156 (inciso 3) de la Constitución establece que la edad límite para ingresar al colegiado es de 75 años, pero no lo ubica como una barrera para permanecer en este.
“No es posible sostener que hemos realizado una interpretación arbitraria y antojadiza […] Quieren enviar un mensaje a jueces y a fiscales que, si discrepan de los criterios políticos, su autonomía e independencia no estará garantizada”, acotó.
A su turno, Vásquez subrayó que la JNJ “es órgano clave para la preservación de la separación de poderes y de la democracia”. Añadió que la acusación constitucional promovida por Jorge Montoya (Renovación Popular) “afecta la independencia” de esta institución.
Vásquez, en ese sentido, alertó que una remoción total o parcial de los miembros de la JNJ “no se había visto en el Perú desde que Juan Velasco Alvarado destituyó a 13 jueces supremos en diciembre de 1969 [en la dictadura militar] o desde la ruptura del orden constitucional el 5 de abril de 1992 [cuando Alberto Fujimori disolvió el Congreso]”.

Presidente de la JNJ no fue inhabilitado

Samuel Abad dijo que, bajo el criterio de un sector del Parlamento, este, más adelante, podría inhabilitar a toda la Corte Suprema de Justicia o al Tribunal Constitucional si es que no comparte sus criterios en una resolución. “Esto significa una afectación a la autonomía e independencia de los órganos de justicia”, concluyó.
Fuente: Diario El Comercio.

Puntuación: 5 / Votos: 35

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