Poder Judicial rechazó hábeas corpus
El Poder Judicial rechazó el hábeas corpus presentado a favor del exmandatario Pedro Castillo para que se le otorgue la libertad inmediata. Este documento fue presentado por su hermana, Irma Castillo Terrones.
Irma Castillo pedía anular la resolución del Congreso que declaró la vacancia de Pedro Castillo tras su fallido golpe de Estado. También solicitaba la anulación de dos fallos judiciales de prisión preventiva: Caso “Golpe de Estado” (18 meses) y “Corrupción en organización criminal en el Ministerio de Vivienda, Transportes y otros” (36 meses). En ese sentido, señalaba además que Pedro Castillo debía llevar el proceso bajo comparecencia con restricciones.
Irma Castillo Terrones alegó que, para que el expresidente sea detenido y juzgado, debió levantarse la inmunidad presidencial conforme el artículo 99 de la Constitución (por delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones) y respetarse el procedimiento previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso (antejuicio político).
Sin embargo, la Procuraduría del Poder Judicial precisó que el procedimiento previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso “se ha diseñado para situaciones normales, generales y esperadas” para levantar el antejuicio de los altos funcionarios.
Añadió que “en situaciones excepcionales, inusitadas e inesperadas como en la comisión de delito en flagrancia” que requiere un trámite inmediato y urgente, por ello, el antejuicio político no puede tramitarse bajo las reglas del artículo 89 del Reglamento del Congreso.
Puntualizó que Pedro Castillo fue detenido en flagrancia y luego se formalizó la investigación preparatoria. Agregó que la prisión preventiva se dictó como consecuencia del quiebre del orden constitucional ejecutado el 7 de diciembre de 2022 en su condición del presidente de la República.
Mientras que la Procuraduría del Congreso de la República remarcó que la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente fue aprobada porque Castillo Terrones -al dar su mensaje presidencial- incurrió en los delitos de rebelión, alternativamente conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad. Por ello, se encontraba en plena flagrancia delictiva.
Tras analizar los argumentos, el juez Torres Tasso concluyó que ninguna de las dos resoluciones del Poder Judicial, sobre la prisión preventiva por el golpe de Estado y presunta corrupción en ministerios, habían vulnerado los derechos del expresidente.
Contrario a ello, indicó que la hermana del exmandatario pretendía que se revise el criterio de los magistrados supremos, buscando que se emita un nuevo pronunciamiento, lo cual no es propio de la justicia constitucional.
“Por lo tanto, no se advierte que dicha orden de prisión preventiva sea desmedida a los hechos imputados, ni mucho menos que vulnere los derechos que invoca la parte accionante, toda vez que se han expuesto y analizado los hechos, se han analizado los elementos de convicción, la prognosis de la pena, el peligro procesal de fuga, el peligro procesal de obstaculización de la actividad probatoria y la proporcionalidad de la medida; lo cual ha conllevado a formar convicción en el juzgador ordinario para resolver el requerimiento de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público”, explicó el juez.
Sobre el proceso parlamentario, Torres Tasso señaló que la resolución del Congreso N°001-2022-2023-CR, no trasgredió preceptos constitucionales, ni el Reglamento del Parlamento, ni mucho menos atenta contra la libertad individual, por cuanto no ha ordenado la privación de la libertad de Pedro Castillo.
Lo que se hizo, señaló, fue que el Congreso, de acuerdo a sus atribuciones, evaluó un requerimiento de vacancia por incapacidad moral, levantó la prerrogativa del antejuicio político y declaró haber lugar a la formación de la causa penal, decisiones parlamentarias que pueden ser cuestionadas a través de una vía constitucional propia como lo es el proceso de amparo.
Es más, señaló que ya existen tres recursos de amparos ventilándose a favor de Castillo Terrones ante la Primera y Segunda Sala Constitucional, cuya instancia es la competente para dichos procesos.
Rechazan hábeas corpus
Sin embargo, se conoció que el Noveno Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente el hábeas corpus.
Se sustentó que no se concurrió en la vulneración de su derecho a la libertad individual, motivación de las resoluciones y debido proceso.
“No se advierte que dicha orden de prisión preventiva sea desmedida a los hechos imputados, ni mucho menos que vulnere los derechos que invoca la parte accionante”, se explicó por parte del Poder Judicial.
“Por lo que, estando a lo anteriormente expuesto, es de concluir que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, por lo que ha incurrido en la causal de improcedencia del numeral 1 del artículo 7 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda deberá ser declarada improcedente”, complementa la resolución.
Fuente: Diarios Correo y El Comercio. La Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, se reunió con la Embajadora de los Estados Unidos de América en el Perú, Lisa Kenna, y su comitiva, a fin de suscribir un acuerdo de cooperación interinstitucional que incluye cursos y asistencia para fiscales.
Ministerio Público
Joseph Campos, abogado de Boluarte Zegarra, señaló que las manifestaciones contra Boluarte Zegarra fueron “violentas” y tuvieron “un trasfondo político que no es más que separarla del cargo presidencial“.
“Lo que hubo fueron manifestaciones violentas con objetivos políticos que, en los Estados constitucionales, para tenerlos hay que hacer política. Si yo quiero acortar el mandato, pues hay que hacer política. Si yo quiero cerrar el Congreso, hay que hacer política y someterme a lo que dice la Constitución. Lo que no puedes hacer es quemar comisarías, meter granadas, tomar aeropuertos y cerrar carreteras”, anotó.
De otro lado, Campos descartó que el caso de Boluarte sea equiparable con el del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), quien fue procesado como autor mediato en las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta por las cuales cumple 25 años de prisión en el penal de Barbadillo.
“Ese paralelismo es absurdo por una razón puntual. La autoría mediata se establece a través de una circunstancia en la que Alberto Fujimori sí tuvo en los noventa y que, claramente, no existe en este momento. Cuando se atribuye a [Alberto] Fujimori el control de las Fuerzas Armadas, no solamente era porque efectivamente ocurría. En el proyecto autoritario fujimorista, él tenía el control pleno de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Es lo que dice la resolución, pero también se menciona que contaba con un equipo paramilitar que cumplía sus órdenes. Entonces, esas dos cuestiones y el triunvirato Fujimori, Montesinos y Hermoza Ríos, justificaba un control de las FFAA”, agregó.
El constitucionalista refirió que “lo único que los presidentes deben tener para ser jefes supremos son los votos”. “Puede ser médico, ingeniero, analfabeto u abogado. En cambio, para ser jefe del Comando Conjunto, tuvo que haber hecho escuela militar o policial. Haber sido sub teniente hasta general divisionario de acuerdo a sus competencias, inteligencias y todo eso que lo lleva a ser competente para desarrollar una estrategía y un desarrollo táctico militar o policial, cosa que se cumple con los políticos. Los políticos lo que hacen es el mando, pues es lo que tienen que hacer”, añadió.
Piden más testigos
Mientras la defensa legal de Boluarte trata de que el caso sea archivado, la Procuraduría General del Estado solicitó a la Fiscalía de la Nación que existan más testigos en la investigación que se le sigue a la mandataria.
Según el diario La República, la entidad liderada por el procurador Daniel Soria Luján ingresó este pedido el 1 de agosto pasado. En el documento hay una lista de 40 personas, entre civiles y funcionarios públicos, para que acudan a la sede del Ministerio Público a responder las preguntas que esta institución y los abogados de las víctimas de las manifestaciones antigubernamentales le hicieron a la Presidenta.
Así, los posibles citados son excolaboradores del Despacho Presidencial, integrantes actuales y los que fueron parte del gabinete ministerial de Alberto Otárola, altos mandos de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas (FF AA), y civiles.
Fuente: Infobae.com