Carlos Rivera

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Acusado de violar a su hijastra de 10 años intenta que el caso se cierre porque la niña no recuerda la fecha

Por Leonor Pérez-Durand www.teleoleo.com
El abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) Carlos Rivera Paz, conocido defensor de derechos humanos, es el abogado del acusado y sostiene que el derecho a defensa de su cliente está siendo vulnerado porque la investigación fiscal no determina el día de los hechos y pide que sea archivada. Sin embargo, sendas sentencias de la Corte Suprema y del TC lo contradirían.
«Presento Tutela de Derechos a favor de mi defendido […] después de más de 14 meses de iniciada la investigación preparatoria, la fiscalía no ha precisado la fecha de ocurrencia de los hechos que le imputa a mi defendido, circunstancia que vulnera el derecho a conocer de forma detallada y precisa la acusación formulada en su contra».
El defendido es Gengir Morales Calderón, imputado por violar a su hijastra, K.S.D.M, cuando la niña tenía 10 años de edad. La fiscalía aludida es la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar del Agustino, 1er despacho; y el abogado que presenta el mecanismo ante el Poder Judicial es Carlos Martín Rivera Paz, letrado del Instituto de Defensa Legal (IDL).
La Tutela de Derecho es una garantía que el imputado por un delito puede utilizar cuando ve afectado o vulnerado uno o varios derechos establecidos específicamente en el artículo 71° del Código Procesal Penal (CPP) que se refiere a los derechos del imputado, en cuyo caso puede acudir al Juez de la Investigación Preparatoria para que controle la legalidad y legitimidad de la investigación realizada por el Ministerio Público.
La Tutela afirma que se fundamenta en el inciso 4 del artículo 71° del CPP y en el artículo 139 inciso 14 de la Constitución porque «luego de 14 meses de investigación preparatoria la fiscalía no ha precisado la fecha de ocurrencia de los hechos que imputa a mi defendido», según el abogado Rivera esto vulnera el derecho de Morales a «conocer de forma detallada y precisa la imputación formulada en su contra».
El inciso 4 del artículo 71° del CPP señala que cuando el imputado considere que […] «sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan».
El inciso 14 del artículo 139 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a «no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención». Según Rivera que una niña de 10 años no sepa señalar en el calendario el día exacto en el que habría sido violada vulnera el derecho a la defensa de su cliente.
Gengir Morales ya tuvo otro abogado que intentó, en su caso, que decayera la orden de prisión preventiva interpuesta en su contra, entre otras razones, la primera que esgrimió también fue que la niña no podía señalar con exactitud el día del hecho, pero no logró su cometido, la Corte Superior de Justicia de Lima Este contestó confirmando la prisión preventiva.
Según el fallo, «concurren copulativamente los requisitos establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal. En cuanto a los graves y fundados elementos de convicción». El documento cita un Recurso de Nulidad donde se señala que «resulta irrazonable exigir que una menor, víctima de agresión sexual en edad temprana, exprese un relato preciso y exacto de lo ocurrido».
A eso suma la prueba en Cámara Gesell: «[…] la Declaración en Cámara Gesell de la agraviada aporta datos sólidos y contundentes para estimar que el imputado es fundadamente sospechoso del delito que se le atribuye». Agrega, que los datos brindados por la pequeña son determinantes sobre quien es su agresor y remata con el resultado del médico legista que demuestra que la niña ha sufrido una agresión sexual.
«Un día de octubre de 2018»
«Me enteré por Tik Tok de lo que había pasado» -dice la madre- «un día entré a la cuenta de mi hijita y ella le explicaba a un amigo que su padrastro la había tocado y le había quitado su ropa y había abusado de ella, le pregunté, me contó todo, pero no recordaba cuándo había ocurrido, sólo que fue en octubre, un día después del que tuvo clase de educación física en el colegio, pero no sabemos la fecha exacta».
Según consta en la ficha de asistencia del colegio, K.S.D.M. faltó a clases 4 días el mes de octubre y, por otro lado, la madre de la pequeña dice que ese año en el colegio lo único fijo era que durante la semana su hija recibía clases de educación física 2 veces por semana, «pero el día no era fijo, se lo decían siempre el día antes y no hay ningún registro en el colegio de qué día hicieron esas clases».
Informe escolar de asistencias del mes de octubre de 2018 de K.S.D.M
El abogado de IDL también afirma que al no haber una imputación clara en contra de su cliente, porque no se ha señalado el día de la agresión, «ni siquiera la confesión del investigado o procesado es posible porque él no conoce cabalmente los hechos». Según asegura Rivera en el documento, no señalar la fecha exacta de la acusación, vulnera el derecho de su cliente de conocer en detalle la acusación en su contra.
En la Tutela de Derecho, el abogado también se refiere al principio de imputación necesaria, el mismo que consta de 3 requisitos: fáctico, lingüístico y normativo. El primero es la exigencia de un relato preciso del delito imputado y de las circunstancias en las que fue cometido; el segundo señala que la acusación debe ser formulada en un lenguaje claro y entendible; y el tercero supone el cumplimiento de los dos anteriores.
Sentencias del TC
Rivera, para avalar su pedido, se remite a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) Expediente 4989-2006 en la que se menciona el principio de imputación necesaria y cita un trozo de la misma: «[…] ineludible exigencia que la imputación ha de ser cierta no implícita, sino precisa, clara y expresa, con una descripción suficientemente detallada de los hechos punibles que se imputan y del material probatorio […]».
Sin embargo, en esa sentencia, el TC también dice que la imputación ha de ser cierta y en el delito de violación, al ser un delito privado -según las leyes peruanas- lo declarado por la víctima, K.S.D.M, tiene valor de prueba, por otro lado, según la investigación fiscal del caso: «El relato de toda la entrevista única (Cámara Gesell) es solido y contundente»; y la agresión sexual «se corrobora con el certificado del médico legal […]»
En otra sentencia del TC, en la que la defensa de un condenado por violar a una menor de edad en incapacidad de resistir por estar en estado de ebriedad, presentó Recurso de Agravio Constitucional basándose en el principio de imputación necesaria, aludiendo que durante la investigación preliminar, la fiscalía no realizó el dosaje etílico a la víctima, lo cual, según la defensa, no permite saber si la afirmación es cierta.
Sin embargo, al respecto, el TC contestó que sí se respetó dicho principio porque además de la afirmación de la víctima sobre su estado, hubo personas que declararon haber estado bebiendo con ella, además, «la trabajadora encargada del hotel El Silencio, manifestó durante el juicio oral que el día de los hechos vio ingresar a la agraviada, al establecimiento, en estado de ebriedad».
En esa sentencia, el TC asegura que lo más importante es que el relato de la imputación sea cierto y aunque en la investigación preliminar del caso citado como ejemplo, no se realizó la prueba para demostrar si la víctima se encontraba ebria, como explicó en su declaración, «la ausencia de esta diligencia no era determinante porque las circunstancias permitían verificar la veracidad de la denuncia».
Casación Suprema
En otra sentencia más cercana a la denuncia de K.S.D.M, donde la víctima de violación sexual es un niño que no recuerda exactamente la fecha ni el lugar exacto donde fue violado por su entrenador, la Corte Suprema peruana basándose en la suficiencia probatoria falló: «Que menor no indique lugar ni fecha de la agresión sexual es irrelevante si no afecta el núcleo de la imputación [RN 2198-2015, Ica]».
«Suficiencia probatoria: cuando las pruebas de cargo obrantes en un determinado proceso penal tengan entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia debe establecerse responsabilidad penal contra el encausado sometido a dicho proceso».
En el presente caso, la defensa del condenado sostiene que la declaración del niño agraviado no es coherente, «pues se contradice al señalar o indicar el lugar y fecha de la comisión del hecho delictivo; sin embargo, del estudio y análisis de autos se advierte que dichas aseveraciones no se condicen con las actuaciones probatorias efectuadas en el presente caso».
El fallo de la Corte Suprema, en este caso, señala que «la sentencia a 30 años de prisión es correcta porque en la declaración brindada por el menor agraviado en presencia del representante del Ministerio Público, sindica al encausado […] como la persona que lo vejó sexualmente». El fallo continúa citando la declaración del niño en la que describe, en detalle, todo lo ocurrido.
Así mismo: «[…] obra en autos el acta de reconocimiento donde el menor agraviado reconoce al encausado como autor del delito cometido en su contra. Que todas las diligencias evidencian una incriminación persistente por parte del agraviado al procesado, señalándolo como autor del suceso delictivo en el que, de manera coherente, identifica y sindica a la persona que cometió el ilícito».
Gengir Morales, imputado
En la denuncia contra Gengir Morales, a pesar que la niña no puede señalar el día en el que habría sido violada, explica lo ocurrido con lujo de detalles: «[…] estábamos jugando y me comenzó a mirar demasiado, me incomodo, yo pensé que jugaba, comenzó a tocarme mis partes íntimas, le dije que quería ir al baño para salirme, me agarro el brazo bien fuerte, me asusté, se quito la ropa y me tapó la boca para que no gritara […]».
Además de la narración detallada y contundente de la violación sufrida, K.S.D.M. señala sin dudar, que quien la agrede es Gengir Morales Calderón, su padrastro. Por todo esto, la fiscalía a cargo de la investigación del caso dice que los hechos explicados son contundentes, además, según la Cámara Gesell, la niña «presenta indicadores de afectación psicológica compatible con estresor de tipo sexual».
De ser hallado culpable por el delito de violación a una persona menor de 14 años Gengir Morales Calderón podría ser condenado a cadena perpetua, así lo establece el Código Penal peruano.
«Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad. El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua».
Estado del caso
Este 6 de abril vía resolución emitida por el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria– Módulo de Violencia Penal se notificó a la madre de la niña agraviada, la conclusión de la investigación preparatoria de la fiscalía en contra de Gengir Morales Calderón por el presunto delito de libertad sexual-violación sexual de menor de edad: «avocándose a conocimiento del presente proceso penal a la juez que suscribe».
¿Incompetencia, desinterés o exceso de carga laboral?
La falta de diligencia de los abogados del Centro de Emergencia Mujer (CEM), a cargo de la defensa de la niña agraviada, no ha permitido que en la investigación fiscal se tomé en cuenta la declaración de una compañera de estudios a la que K.S.D.M contó que su padrastro la había violado. En 2019 el abogado asignado al caso tramitó el pedido, un año después informaron la solicitud se había perdido.
La madre de la niña volvió a pedir que incluyesen la declaración de la amiga de K.S.D.M, sin embargo, a pesar de su insistencia, el abogado que tenía en ese momento no lo hizo. La actual abogada le ha dicho a la que lamentablemente ya no están a tiempo de incluir este testimonio porque la investigación fiscal ya concluyó y ahora no lo aceptarían.
Por la misma falta de diligencia la defensa de K.S.D.M tampoco podrá incluir el documento de asistencia a clases emitido por el colegio de la pequeña porque la investigación preliminar de la fiscalía ya concluyó y ahora se está a la espera de la respuesta del Poder Judicial para el inicio de las audiencias, por otro lado, la actual abogada del caso solicitará renovación del pedido de prisión preventiva contra Morales Calderón.
La tutela de derechos salvaguarda el debido proceso y el respeto de los derechos del acusado, sin embargo, decir que si una niña de 10 años no recuerda el día exacto en el que fue violada debe ser motivo para archivar una investigación es poco menos que falto de empatía. La defensa de un imputado no debería pasar nunca por pisotear a las víctimas, menos cuando por su corta edad se trata de seres vulnerables.
«El abuso sexual infantil es una de las formas más graves de violencia contra la infancia y tiene efectos devastadores en la vida de quienes lo sufren». «[…] implica la transgresión de los límites íntimos y personales del niño o la niña imponiéndoles comportamientos de contenido sexual por parte de una persona en un contexto de desigualdad o asimetría de poder, normalmente a través del engaño, la fuerza, la mentira o la manipulación» Save de Children.

LA PEQUEÑEZ DE CARLOS RIVERA

Por Luciano Revoredo– LaAbeja.pe
El abogado Carlos Rivera del IDL en su cuenta de LinkedIn se presenta como Abogado penalista con amplia y reconocida experiencia en la defensa de casos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, así como en el litigio de casos complejos. (…) coordinador del Área de Defensa Legal del Instituto de Defensa Legal, labor que comparte con la docencia universitaria, el dictado de conferencias, publicación de ensayos y artículos en materia penal y de derechos humanos.
Lo cierto es que así se “vende” pero su imagen entre la gente del foro y la opinión pública es la del defensor de terroristas. Ese sería su perfil para muchos.
Tengo el extraño designio de tenerlo al frente en dos causas judiciales, en ambas defiende a Paola Ugaz. Debo decir que es un personaje pintoresco, teatral, que adopta poses de gran figura, pero en su altiva pequeñez siempre resulta insignificante y vapuleado.
Ahora veo con tristeza que a esta condición ha sumado la de defensor de pedófilos, lo que lo ha llevado incluso a ser suspendido en IDL con este Comunicado
Ante la información difundida hoy en diversos medios sobre el recurso de tutela presentado por el abogado Carlos Rivera Paz para desmerecer el testimonio de una niña que acusa a su padrastro de haberla agredido sexualmente, el Instituto de Defensa Legal comunica lo siguiente:
El Instituto de Defensa Legal no tiene absolutamente nada que ver con la defensa del imputado en el mencionado caso. El abogado Carlos Rivera Paz ha asumido dicha defensa de manera independiente, sin que la institución tenga conocimiento de ello.
Nos ratificamos en nuestros principios de defensa de los derechos humanos y, por consiguiente, repudiamos toda agresión a las mujeres, niños, niñas, adolescentes y a las poblaciones más vulnerables.
Este hecho constituye una falta grave y una vulneración a nuestro código de ética. El IDL ha decidido suspender de sus funciones al abogado Carlos Rivera Paz.
Así terminan estos falsos valores.

CARLOS RIVERA, PAOLA UGAZ Y EL IMPERIO DE LA MENTIRA

Por Luciano Revoredo– Diario La Razón.
He denunciado a Paola Ugaz por sus vínculos con el caso de las Chalinas Verdes, luego de mi declaración de la semana pasada, su abogado, Carlos Rivera, se pronunció en su cuenta de Twitter afirmando que yo había admitido que no tenía pruebas. Rivera afirmó que la única prueba en la que yo me habría basado serían los artículos de un diario local. Luego del tuit de Rivera, Ugaz y sus amigos habituales salieron en distintos medios a difundir lo afirmado por él y a decir que con ello se debería dar por terminada la investigación que lleva adelante el Ministerio Público. Sobre el particular, quisiera aprovechar esta columna para comentar tres cosas.
En primer lugar, debo decir que lo afirmado por Rivera, según consta en el acta de la declaración realizada, no se ajusta a la realidad. No puedo revelar el contenido de lo dicho en esa ocasión pues soy observante de lo que estipula el Código Procesal Penal en su Art. 324, titulado “Reserva y secreto de la investigación”. Allí se lee: “La investigación tiene carácter reservado. Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos”. A diferencia del abogado Rivera, no voy a quebrantar este mandato del referido Código.
En segundo lugar, en relación con la denuncia que presenté en contra de Paola Ugaz para que se le incluya dentro de la investigación del caso Las Chalinas Verdes, quiero remitirme al Art. 326 del Código Procesal Penal, titulado “Facultad y obligación de denunciar”, en el que se lee: “Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público”. Como ciudadano peruano, consideré parte de mi responsabilidad solicitar que la instancia correspondiente investigue los indicios verosímiles que aparecieron en diversos medios sobre el accionar de la Sra. Ugaz. Será el Ministerio Público quien determine si hay o no fundamento en las imputaciones que se le hacen. Por otro lado, llama la atención que sean periodistas quienes cuestionen que se use un informe periodístico como indicio de una investigación fiscal. De no ser por informes de esta naturaleza, ¿cómo se hubiera conocido el Vacunagate, los Vladivideos, el caso de los Cuellos blancos, entre tantos otros? Asimismo, ¿por qué dar por hecho que lo publicado en un diario es necesariamente falso? ¿Solo porque los imputados lo dicen? Por eso es que, justamente, el Ministerio Público ha tomado cartas en el asunto: para determinar si los indicios llevan a demostrar un actuar delictivo.
Finalmente, debemos apuntar que la reacción suscitada a partir del tuit del abogado Rivera parece encuadrarse en el modo de proceder al que ya nos tienen acostumbrados: salir en bloque para atarantar y distraer la atención de los temas realmente relevantes. Y son esos temas los que, precisamente, debe aclarar la Sra. Ugaz en la Fiscalía. Por recordar algunos: sus viajes injustificados mientras fue funcionaria de la Municipalidad de Lima, su aparente desbalance patrimonial, la pérdida de su legajo en la MML, entre otros.
¿Será que la estrategia del atarantamiento mediático está orientada a intimidar fiscales y dar seguridad a los “pitufos”, aparentemente involucrados en el caso de lavado de activos que se viene investigando?

Testigos de caso Paola Ugaz se acogen a colaboración eficaz

Por URI BEN SCHMUEL- Diario La Razón.
A través de fuentes cercanas al Ministerio Público hemos tomado conocimiento de que el Primer Despacho del Equipo Especial Lava Jato continúa con sus diligencias en la investigación del caso que involucra a la ciudadana Paola Ugaz Cruz en una supuesta red de lavado de activos. El asunto ha dado un vuelco interesante, pues ha trascendido que Marco Huamán Alegría se habría acogido a la colaboración eficaz y con él otros dos estarían decididos a hacer lo mismo. Huamán es uno de los sindicados como parte de la red de ‘pitufeo’ que habría usado Paola Ugaz para el lavado de dinero. Hasta el momento, la hipótesis que estaría manejando la Fiscalía es que Ugaz utilizaba un sistema piramidal, en el cual ella se contactaba con algunas personas encargadas a su vez de manejar a los “pitufos”. Por la información recabada se podría estimar que los que coordinaban directamente con Ugaz serían Ricardo Vicente Anderson Campos (alias Vicente Campos), Jhosy Lisbeth Mogollón Villarreyes y Raquel Rebeca Gozalvez Donayre. Huamán Alegría formaría parte de la subred liderada por Anderson Campos.
Según el cronograma de citaciones, ya habría declarado Henry Arana Fernández, el 7 de mayo. El 11 próximo declararía Marco Paz Mansilla y el 26 de mayo Juan Escate Lira y su esposa Fiorella Pinedo Elaluf. De acuerdo a lo publicado a fines de agosto del año pasado por el diario Expreso, los cónyuges habrían trabajado de manera más directa con Paola Ugaz. En el entramado de esta actividad presuntamente reñida con la ley, no se puede descartar que algunos (quizá muchos) de los involucrados en la red hayan sido convocados bajo engaño. Es decir, no se les reveló el objetivo final que estaba detrás de un uso aparentemente inocente de sus cuentas a cambio de una comisión. En este escenario, el camino de la colaboración eficaz empieza a mostrar un rostro amable para “Los pitufos”. Cabe recordar que es procedimiento habitual que el Ministerio Público ofrezca ciertos beneficios judiciales a cambio de información comprobada que permita desbaratar cualquier tipo de actividad delictiva.
La última persona programada para declarar es la misma Paola Ugaz, quien debería acudir a prestar su testimonio el 28 de mayo. Sin embargo, parecería que Ugaz quisiera reprogramar su citación por razones que no se conocen. Es relevante señalar que luego de Ugaz habría sido citada la exalcaldesa de Lima Susana Villarán. La conexión del caso de “Los pitufos” con el llamado caso de “Las chalinas verdes” cada día es más intrigante. En ese sentido, resulta muy revelador que Paola Ugaz haya señalado que durante la gestión de Villarán fue contratada para la campaña contra la revocatoria (Fuente: Lat Am Journalism Review, artículo del 13 de abril 2021). Es decir, no laboró para asuntos propios de la Municipalidad sino para asesorar en redes sociales en una campaña que Susana Villarán debió costear con su patrimonio, o el de su partido, y no con el dinero de los contribuyentes limeños. Recordemos que Ugaz cobró 10,000 soles mensuales por todo un año, bajo contrato CAS con la MML para ejercer la función de Jefe de Social Media y no para ser parte de una campaña electoral. Esto explicaría también por qué es que nunca se ha encontrado el legajo de Ugaz en la Municipalidad de Lima.
El mes de mayo parece ser, pues, un mes caliente para el caso de “Los Pitufos” y “Las Chalinas Verdes”. Esperemos que todo ello lleve, finalmente, a esclarecer las incógnitas que pesan sobre el proceder de Paola Ugaz. Seguramente el Ministerio Público también tirará del hilo del aparente desbalance patrimonial que tendría el matrimonio Collins-Ugaz. Por lo demás, dicho desbalance abonaría en la línea de la existencia de la mencionada red de pitufeo.
BENEFICIOS DE LA COLABORACIÓN EFICAZ:
Si los implicados en el ‘pitufeo’ deciden ser candidatos a colaboradores eficaces podrían acceder a cualquiera de los siguientes beneficios:
Exención de pena
Atenuación de pena.
Pena suspendida.
Ello dependerá del acuerdo al que lleguen con la Fiscalía y que será proporcional a las pruebas que puedan aportar o indicar dónde se encuentran dichas pruebas del delito que se investiga. A mayores pruebas aportadas, mayor será el beneficio que puedan obtener por su colaboración.
RED DE ‘PITUFEO’
Ugaz habría manejado una red de al menos 20 personas con las que habría coordinado la entrega de dinero de procedencia incierta, ingresándolo al sistema financiero bajo la apariencia de actividades lícitas. La información conocida hasta el momento sugiere que Paola Ugaz realizó gestiones para mover no menos de 1 millón 725 mil soles.
Formarían parte de esta red de lavado de activos las siguientes personas: Ricardo Vicente Anderson Campos (alias Vicente Campos), Marco Huamán Alegría, Vasco Romero Gallardo, Jhosy Lisbeth Mogollón Villarreyes, Henry Edwin Arana Fernández, el médico Juan Escate Lira y su cónyuge Fiorella Pinedo, Raquel Rebeca Gozalvez Donayre, Marco Antonio Paz Mansilla, Luis Vega Bermúdez, Pedro Flores Vargas (o Pedro Damián Vargas Flores), Félix Augusto López Rojas, Brenda Castillo, entre otros.
FINANZAS DEL MATRIMONIO COLLYNS-UGAZ
Información obtenida de los artículos de Edgardo Palomino publicados en este diario:
La sociedad conyugal Daniel Bayly Collyns y Paola Ugaz adeudan al Sistema Financiero Nacional, al 01/11/2020, la suma de S/1,311,722.88. Fuente: SBS.
Daniel Bayly Collyns adeuda al Sistema Financiero Nacional, al 01/11/2020, la suma de S/1’216,294.57. Fuente: SBS.
Ugaz, a título personal, adeuda al Sistema Financiero Nacional, al 01/11/2020, la suma de S/95,428.31. Fuente: SBS.
Las líneas de crédito otorgadas a Ugaz por los bancos BCP, Interbank, Falabella y Pichincha, al 01/11/2020, ascienden en conjunto a la suma de S/148,380.41. Fuente: SBS.
Las deudas de Ugaz por utilización de tarjetas de crédito, al 01/11/2020, ascienden en conjunto a la suma de S/52,791.70. Fuente: SBS.
Las deudas de Ugaz por otras líneas de crédito, al 01/11/2020, ascienden en conjunto a la suma de S/42,636.61. Fuente: SBS.
Collyns recibió del Scotiabank un crédito por US$200 Mil. Al 01/11/2020, la deuda capital asciende a la suma S/461,782.22 (US$128,237.22); y, la cuota mensual que debe pagar sería del orden de US$2,480 (S/10,105.00). Fuentes: SBS y SUNARP.
Collyns recibió del Interbank un crédito, contra una hipoteca no inscrita –por lo que no califica legalmente como garantía; y, estaríamos ante un crédito a sola firma– por el estimado de US$220 mil. Al 01/11/2020, la deuda capital de este crédito asciende a la suma S/733,414.31 (US$203,670); y, la cuota mensual que debe pagar sería del orden de US$2,166 (S/7,817). Fuente: SBS.
Collyns recibió del Interbank un crédito de consumo no revolvente, a sola firma, sin garantía alguna, que al 01/11/2020 la deuda capital asciende a la suma S/11,248.67 (US$3,124). Fuente: SBS.
Collyns tiene una tarjeta de crédito emitida por el Scotiabank que, 01/11/2020, tiene una línea de crédito ascendente S/36,130 (US$10,000 aproximadamente) y por la que adeuda S/21,098.04 (US$5,858.94). Fuente: SBS.
Ugaz tiene un terreno colindante al de Pedro Salinas Chacaltana en el Fundo Lumbreras, Distrito de Mala, provincia de Cañete, Departamento de Lima, valorizado en el estimado de US$400 mil Dólares. Fuentes: Pedro Salinas Chacaltana; Catastro de MINAGRI; valor de mercado establecido conforme al Art. 32° de la Ley de Impuesto a la Renta.
Los Collyns-Ugaz, tienen a sus hijos estudiando en colegio más caro del Perú, por concepto de pensiones y movilidad escolares incurrirían en un egreso mensual estimado de US$3,565.00.

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