Nuevo Perú- Profesionales, la plataforma de Roberto Rodríguez Rabanal para el Congreso, con Eduardo Arroyo Laguna Decano del CSP y candidato a la reelección, así como Rosendo Felipe Vivanco Cuzcano, integrante del Comité Electoral Nacional.
A LAS Y LOS COLEGAS DEL COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ
CARTA NOTARIAL A EDUARDO ARROYO LAGUNA Decano Nacional CSP
Zepita Oficina Lima 2do piso
REDACTADA EN LA NOTARIA ROCÍO CALMET
Lima, diciembre 2020
El 28 de noviembre último la Junta Directiva del Colegio realizó una Asamblea General para el nuevo Estatuto, con el planteamiento de aprobar ese día el documento propuesto sin lugar a debate ni introducir modificación alguna a su contenido.
En mi calidad de Delegada Nacional, estuve presente desde minutos antes de las 8 am, hora de la primera citación y también a las 8.30 am hora de la segunda citación.
Al abrir el Decano la Sesión, llamé la atención sobre el incumplimiento de normas del Estatuto que afectan la validez de los acuerdos. No se tenía la relación de las personas convocadas a la Asamblea, para comprobar su identidad, asistencia, quórum y el registro de su votación nominal, ni su condición de decanas/os y delegadas/os nacionales, necesario conforme el artículo 14 y artículo 6 literal a). Asimismo, precisé que no se podía impedir a las y los asambleístas presenten las objeciones y aportes que consideraran pertinentes al nuevo Estatuto propuesto.
Como cuestión previa expresé lo anterior, para preservar la validez de la sesión, más aún, siendo una Sesión Virtual manifesté que se debía tener claras y aprobadas las reglas y el procedimiento para su normal desarrollo. Desestimando mi cuestión previa, el Decano prosiguió tomando los acuerdos.
La Sesión se inició y desarrolló sin apego al Estatuto vigente. En diversos momentos expresé mi oposición, pedí que esta constara en Actas y manifesté que procedería a presentar una demanda de Nulidad del Acuerdo.
La base de toda organización democrática es la participación garantizada de sus integrantes, la transparencia, el apego a las normas del país y a las propias normas que la rigen, así como el respeto y acatamiento de las formas y procedimientos para la toma de decisiones institucionales.
Como delegada nacional, me debo a las y los colegas que dieron su voto y en general a todas y todos los que forman parte de nuestra Orden, por ello, he solicitado al Decano nacional mediante carta notarial, entregue el Acta y la grabación digital de la Sesión virtual con el registro de nuestras objeciones planteadas, las denegaciones de la palabra, denegaciones a pedidos reiterados de sustentar y debatir los puntos en divergencia con el proyecto de nuevo Estatuto, la votación nominal, el Chat, así como los medios por los cuales se verificaron los requisitos de validez de la Asamblea y de los Acuerdos, conforme a los artículos 6 y 14 de los Estatutos.
Adjunto copia de la carta notarial dirigida al Decano Nacional.
¡Por un Colegio de Sociólogas y Sociólogos democrático, transparente, comprometido y al servicio del desarrollo del país!
Russela Antonieta Zapata Zapata Delegada CSP
Impugnación del proceso electoral
PRONUNCIAMIENTO
LOS REPRESENTANTES DE LAS LISTAS PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES DEL COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ, 2021 – 2023, QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE, NOS DIRIGIMOS A LOS Y LAS COLEGIAD@S y al público en general para manifestar que a la fecha estamos impugnando este proceso eleccionario por lo siguiente:
1. Se ha violado el derecho universal al voto libre y secreto, por cuanto las claves brindadas a los electores para ejercer el voto electrónico no han sido implementadas con la metodología Aleatoria.
2. Se ha violado el padrón electoral, conformado por 353 electores hábiles en la Región Lima y Callao, ya que al final se contabilizó 354 electores. La persona que ingresaron se llama Zumaeta Escobedo, Carito Eduarda, Nº de colegiatura 1237. Por tanto, se procedió a impugnar la votación en esta Región.
3. No se incluyó en el padrón a colegiados que se encontraban debidamente habilitados como por ejemplo en Lambayeque el colega Miguel Ángel Marrufo Condorachay, Nro. de Colegiatura 2715, habilitado hasta el 31 de Marzo del 2021.
4. L@s colegas de la Región Centro no pudieron sufragar por la renuncia del Comité electoral, anunciado por el Comité Electoral Nacional. Sin embargo se está contabilizando votos, que corresponderían a dicha región donde no hubo ningún acto electoral.
5. Se excluyó aproximadamente al 80% de colegiados a nivel nacional
POR TANTO:
En la medida que se ha reiterado interna y externamente todos estos hechos, recurriremos ante los organismos reguladores de justicia.
Lima, 27 de marzo de 2021
FIRMANTES:
FRENTE INSTITUCIONAL DESCENTRALISTA SOCIÓLOGOS DEL PERÚ
SOCIÓLOGOS DEMOCRÁTICOS LLAMPAYEC DE LAMBAYEQUE
SOCIÓLOGOS DEL BICENTENARIO
SOCIÓLOGOS REGIÓN CENTRO
Excluyen a Perú Nuevo en Lima y Sociólogos del Bicentenario de Huánuco
Lima, 01 de marzo del 2021
Solicitud N°006-2021-PN/MDLR
Señor
Jorge Luis Salas Arenas
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
Av. Nicolás de Piérola 1070, Cercado de Lima
consultas@jne.gob.pe
Presente.
Asunto de Referencia: Resolución N°006-02-2021
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlos y en atención al asunto informar que el Comité Electoral Nacional por aprobar un Reglamento vulnerando los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú, ha usurpando competencias que por Estatuto le corresponde a la Junta Directiva Regional de Lima y Callao.
Asimismo, el Comité Electoral Nacional desarrolla un proceso electoral para la elección de su junta directiva regional y delegados para la Asamblea Nacional en la jurisdicción de Lima y Callao, sin respetar el debido proceso.
Argumentos que han sido comunicados al Decano Nacional del Colegio de Sociólogos del Perú, Decana Regional del Colegio de Sociólogos de Lima y Callao, Directivos de la Junta Nacional del Colegio de Sociólogos del Perú, Directivos de la Junta Regional del Colegio de Sociólogos de Lima y Callao.
A quienes hicimos de su conocimiento las irregularidades que viene cometiendo el actual Comité Electoral Nacional conformado por Sandra Cruzatt Mendoza (Presidenta), Kelly Diana Chinguel Cajo (Secretaria) y Rosendo Felipe Vivanco Cuzcano (Vocal), en el actual proceso electoral para elegir dirigentes de Junta Directiva Nacional, Junta Directiva Regional y Delegados miembros a la Asamblea General Nacional, para el periodo 2021-2023. Al respecto presento los fundamentos de hecho y de derechos, que sustentan dichas solicitudes:
ANTECEDENTES
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De acuerdo con los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú aprobados recientemente en el mes de diciembre de 2020, establece literalmente en su TITULO VI “DE LAS ELECCIONES”, los siguientes artículos:
Art. 69°. – “El acto eleccionario es conducido por un Comité Electoral Nacional designado por la Junta Directiva Nacional. El Reglamento aprobado por el Comité Electoral norma todo el proceso Nacional y Regionales.
El Comité Electoral Nacional tiene a su cargo verificar si las Listas reúnen los requisitos exigidos en el Estatuto y Reglamento, resuelve las tachas que se interpongan contra las Listas de candidatas/os a la Junta Directiva Nacional, actúa como mecanismo de segunda instancia para resolver las tachas de las Listas de candidatas/os a las Juntas Directivas Regionales y Listas de candidatas/os a la Asamblea General, dirige el escrutinio nacional, proclama a la Lista ganadora de la Junta Directiva Nacional.
El acto eleccionario en cada Sede Regional es conducido por un Comité Electoral Regional designado por la Junta Directiva Regional. Resuelve en primera instancia las tachas que se interpongan contra las listas de candidatas/os, dirige el escrutinio regional, y proclama a la lista ganadora”.
Art. 72°. – “Las Listas de Candidatas/os se inscriben hasta diez (10) días antes de la fecha del acto eleccionario. La elección es por lista completa…”.
“…El Reglamento fija la modalidad y condiciones de la inscripción, sin desnaturalizar las normas previstas en el presente Estatuto”.
Art. 75°. – “El Comité Electoral Nacional proclama a la Junta Directiva Nacional. Cada Comité Regional proclama a su respectiva Junta Directiva Regional y a las/os Delegados a la Asamblea General del Colegio de Sociólogos del Perú”.
Art. 76°. – “El acto electoral se efectúa en el local que designe el Comité Electoral Regional y se realiza de 09 a 16 horas del mismo día, con presencia de la ONPE de inicio a fin…”.
-
el 04 de enero del 2021, el Comité Electoral Nacional conformado por Sandra Cruzatt Mendoza (Presidenta), Kelly Diana Chinguel Cajo (Secretaria) y Rosendo Felipe Vivanco Cuzcano (Vocal), aprueban el REGLAMENTO ELECTORAL NACIONAL 2020, para elegir dirigentes de Junta Directiva Nacional, Junta Directiva Regional y Delegados miembros a la Asamblea General Nacional, para el periodo 2021-2023.En dicho Reglamento establecen los siguientes artículos:
Art. 6°. – “Son órganos electorales del Colegio de Sociólogos del Perú:
a) Comité Electoral Nacional.
b) Comité Electoral Regional”.
Art. 7°. – “El Comité Electoral Regional, es la máxima autoridad en lo concerniente al proceso electoral en su respetiva jurisdicción territorial, sus fallos son inapelables.
Art. 11°. – “En la presente elección, el Comité Electoral Nacional y el Comité Electoral
Región Lima y Callao estará constituido por los mismos integrantes”.
Artículo 34°. – “Requisitos para inscribir Delegados a la Asamblea General Nacional: a) Solicitud (digital o físico) dirigida al Comité Electoral Regional. b) Ser peruano o ser residente por dos (2) años como mínimo. c) Tener la condición de colegiado ordinario activo. d) Tener mínimo un (1) año en el ejercicio de la profesión de sociólogo. e) Copia DNI o carnet de extranjería. f) No haber recibido sanciones disciplinarias, por parte del tribunal de Honor”.
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El Comité Electoral Nacional publicó el 19 de febrero de 2021, el Comunicado N°07-02-2021/CEN “Publicación de Listas Recepcionadas en Proceso de Revisión, adjuntando las siguientes relaciones de listas inscritas:
Lista Denominada “PERÚ NUEVO”
Candidatos a Delegados para la Asamblea General Nacional
Lista Denominada “UNIÓN SOCIOLÓGICA EN ACCIÓN”
Candidatos para la Junta Directiva Nacional
Candidatos para la Junta Directiva de la Región Lima y Callao
Candidatos a Delegados para la Asamblea Nacional General
Lista Denominada “FRENTE INSTITUCIONAL DESCENTRALISTA SOCIÓLOGOS DEL PERÚ”
Candidatos para la Junta Directiva Nacional
Candidatos para la Junta Directiva de la Región Lima y Callao
Candidatos a Delegados para la Asamblea Nacional General
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El Comité Electoral Nacional publicó el 24 de febrero de 2021, la Resolución N° 004-02-2021/CEN, resolviendo NULA la solicitud de inscripción de la Lista “PERÚ NUEVO”, señalando literalmente:
Artículo único. – en vista que la lista denominada Perú Nuevo, de los 14 postulantes, 9 de ellos no han modificado la condición de colegiados pasivos a colegiados ORDINARIOS ACTIVOS a pesar de gozar de 48 horas hábiles para levantar las observaciones. Se resuelve NULA la solicitud de inscripción de lista de candidatos para postular a Delegados a la Asamblea Nacional del CSP para la región Lima y Callao (artículo 38°).
ANÁLISIS
- De acuerdo con artículos de los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú:
Artículo 69.- En ese sentido, se concluye que, el Comité Electoral Nacional es designado por la Junta Directiva Nacional y estos aprueban el Reglamento que norma todo el proceso Nacional y Regional.
Asimismo, establece que, el Comité Electoral Nacional “…actúa como mecanismo de segunda instancia para resolver las tachas de las Listas de candidatas/os a las Juntas Directivas Regionales…”
Finalmente, señala que, el acto eleccionario en cada Sede Regional es conducido por un Comité Electoral Regional designado por la Junta Directiva Regional, y es este quien resuelve en primera instancia las tachas que se interpongan contra las listas de candidatas/os, entre otros.
Artículo 72.- Considerando que, las elecciones se realizarán el 27 de marzo, se pueden inscribir las Listas de Candidatas/os hasta el 17 de marzo de 2021. Asimismo, el Comité Electoral Nacional debe aprobar el Reglamento respetando las normas previstas en el Estatuto del Colegio de Sociólogos del Perú.
Artículo 75.- El Comité Electoral nacional sólo proclama a la Junta Directiva Nacional, mientras cada Comité Regional Electoral proclama a su respectiva Junta Directiva Regional.
Artículo 76.- El acto electoral se efectúa en el local que designa el Comité Electoral Regional.
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De acuerdo con artículos del Reglamento Electoral Nacional, para elegir dirigentes de Junta Directiva Nacional, Junta Directiva Regional y Delegados miembros a la Asamblea General Nacional, para el periodo 2021-2023, se concluye que:
Artículo 6.- Existen dos órganos electorales del Colegio de Sociólogos del Perú, a) Comité Electoral Nacional; y, b) Comité Electoral Regional”.
Artículo 7.- La máxima autoridad electoral, es el Comité Electoral Regional en el proceso electoral en su respetiva jurisdicción territorial, sus fallos son inapelables.
Artículo 11.- Establece que, para la presente elección, el Comité Electoral Nacional y el Comité Electoral Región Lima y Callao estará constituido por los mismos integrantes.
Artículo 34.- Establece que un requisito para inscribir Delegados a la Asamblea General Nacional, es una solicitud (digital o físico) dirigida al Comité Electoral Regional.
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El Comité Electoral Nacional publicó el 19 de febrero de 2021, el Comunicado N°07-02-2021/CEN, donde evidencia que recepcionó lista de candidatos que postulan a cargos de Junta Directiva Regional y Delegados de Lima y Callao, cuya competencia, según los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú, está a cargo Comité Electoral Regional por la Junta Directiva de la Región Lima y Callao:
- Candidatos a Delegados para la Asamblea General Nacional por la Lista “Perú Nuevo”.
- Candidatos para la Junta Directiva de la Región Lima y Callao, por la Lista “Unión Sociológica en Acción”
- Candidatos a Delegados para la Asamblea Nacional General por la Lista “Unión Sociológica en Acción”.
- Candidatos para la Junta Directiva de la Región Lima y Callao, por la Lista “Frente Institucional Descentralista Sociólogos del Perú”.
- Candidatos a Delegados para la Asamblea Nacional General por la Lista “Frente Institucional Descentralista Sociólogos del Perú”.
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El Comité Electoral Nacional publicó el 24 de febrero de 2021, la Resolución N° 004-02-2021/CEN, resolviendo NULA la solicitud de inscripción de la Lista “PERÚ NUEVO” para postular a Delegados a la Asamblea Nacional del CSP para la región Lima y Callao, cuya competencia, según los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú, está a cargo Comité Electoral Regional por la Junta Directiva de la Región Lima y Callao.
- CONCLUSIONES
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Corresponde al JNE de acuerdo a su Reglamento de Organización y funciones: Fiscalizar “los procesos de elección de alcance institucional conforme a las solicitudes provenientes de diversas organizaciones que cuenten con reconocimiento oficial”, como es el caso del Colegio de Sociólogos del Perú, creado por Ley e inscrito en la SUNARP. Así como “denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones previstas en la ley”; y “Realizar otras funciones y atribuciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la Constitución Política del Perú y la legislación electoral vigente”.
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De acuerdo con artículos de los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú, el Comité Electoral Nacional conformado por Sandra Cruzatt Mendoza (Presidenta), Kelly Diana Chinguel Cajo (Secretaria) y Rosendo Felipe Vivanco Cuzcano (Vocal), aprobaron el REGLAMENTO ELECTORAL NACIONAL 2020, que norma todo el proceso Nacional y Regional.
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En el artículo 69 de los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú, establece que, el Comité Electoral Nacional “…actúa como mecanismo de segunda instancia para resolver las tachas de las Listas de candidatas/os a las Juntas Directivas Regionales…”; asimismo, establece que, el acto eleccionario en cada Sede Regional es conducido por un Comité Electoral Regional designado por la Junta Directiva Regional, y es este quien resuelve en primera instancia las tachas que se interpongan contra las listas de candidatas/os, entre otros. Por otro lado, establece que el Comité Regional Electoral proclama a su respectiva Junta Directiva Regional (artículo 75) y que, el acto electoral se efectúa en el local que designa el Comité Electoral Regional (artículo 76).
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En ese sentido el Reglamento Electoral Nacional establece que existen dos órganos electorales del Colegio de Sociólogos del Perú, a) Comité Electoral Nacional; y, b) Comité Electoral Regional” (artículo 6); así también, que la máxima autoridad electoral, es el Comité Electoral Regional en el proceso electoral en su respetiva jurisdicción territorial, sus fallos son inapelables (artículo 7); y que es un requisito para inscribir Delegados a la Asamblea General Nacional, es una solicitud (digital o físico) dirigida al Comité Electoral Regional (artículo 34).
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Sin embargo, el Comité Electoral Nacional establece en su artículo 11 del Reglamento Electoral Nacional que, para la presente elección, el Comité Electoral Nacional y el Comité Electoral Región Lima y Callao estará constituido por los mismos integrantes, con lo cual el Comité Electoral Nacional:
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Ha aprobado un reglamento electoral, cuyo artículo en mención vulnera los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú y contradice los artículos 6 y 7 del Reglamento Electoral Nacional que ellos mismos han aprobado.
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Se ha iniciado un proceso electoral irregular para elección de la nueva Junta Directiva Regional de Lima y Callao y Delegados para la Asamblea Nacional, sin contar con un Comité Electoral Regional de Lima y Callao.
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No ha considera que, el Comité Regional Electoral proclama a su respectiva Junta Directiva Regional (artículo 75) y que, el acto electoral se efectúa en el local que designa el Comité Electoral Regional (artículo 76).
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Se han atribuido competencias, que le corresponde a la Junta Directiva Regional de Lima y Callao, tal como lo establece el artículo 69 de los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú, y los artículos 6 y 7 del Reglamento Electoral Nacional establece que se debe conformar un Comité Electoral Regional designado por la Junta Directiva Regional, en este caso de Lima y Callao.
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Al establecer en el Reglamento Electoral Nacional que ellos se harán cargo del proceso eleccionario en la región de Lima y Callao, han vulnerado el derecho de apelación en segunda instancia para resolver las tachas de las Listas de candidatas/os a la Junta Directiva Regional de Lima y Callao y sus Delegados a la Asamblea Nacional consagrado en los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú.
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Considerando que, las elecciones se realizarán el 27 de marzo de 2021, se ha limitado el derecho a la participación de los Colegiados limitando la inscripción de las listas de postulación para los cargos directivos del Colegio de Sociólogos del Perú y de sus Colegios Regionales, sólo hasta el 17 de febrero de 2021 y no hasta el 17 de marzo de 2021 como corresponde. No respetando menos tomando en cuenta que, el artículo 72 de los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú establece que: “Las Listas de Candidatas/os se inscriben hasta diez (10) días antes de la fecha del acto eleccionario. La elección es por lista completa…”. Y que “…El Reglamento fija la modalidad y condiciones de la inscripción, sin desnaturalizar las normas previstas en el presente Estatuto”.
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La atribución indebida de competencias que no le corresponden se consumó al publicar el 19 de febrero de 2021, el Comunicado N°07-02-2021/CEN, donde evidencia que recepcionó lista de candidatos que postulan a cargos de Junta Directiva Regional y Delegados de Lima y Callao, cuya competencia, según los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú, está a cargo Comité Electoral Regional designado por la Junta Directiva de la Región Lima y Callao:
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Asimismo, el Comité Electoral Nacional consumó su atribución de competencias que no le corresponde publicado el 24 de febrero de 2021, la Resolución N° 004-02-2021/CEN, resolviendo NULA la solicitud de inscripción de la Lista “PERÚ NUEVO” para postular a Delegados a la Asamblea Nacional del CSP para la región Lima y Callao, cuya competencia, según los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú, está a cargo Comité Electoral Regional por la Junta Directiva de la Región Lima y Callao.
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Esperando la inmediata atención al presente, por ser de justicia, al evidenciarse la vulneración de los derechos de los Colegiados y consumarse un proceso irregular de parte del Comité Electoral Nacional que no respetó los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú.
Por lo que solicitamos la tacha del Comité Electoral Nacional por no respetar los Estatutos del Colegio de Sociólogos del Perú, usurpando competencias de la Junta Directiva Regional de Lima y Callao, así como haber dispuesto la nulidad de la Inscripción de la lista Perú Nuevo.
Hago propicia la oportunidad para expresarle mis sentimientos de consideración y estima personal.
Atentamente,
LIC. MARCO DARIO LAGOMARCINO RODRIGUEZ PERSONERO CSP: 2140 DNI 41323249
ADJUNTO:
a.- Resolución 004-02-2021/CEN
b.- Resolución 006-02-2021/CEN
c.- Cuadro de candidatos Lista Perú Nuevo
Cuadro de candidatos de la lista Perú Nuevo al día en cotizaciones a enero-febrero 2021.
N° | NOMBRES Y APELLIDOS | N° | Pago colegiatura 2021 | Condición |
1 | VICTOR RAUL NOMBERTO BAZAN | 53 | HABIL | |
2 | MARIA ISABEL SULEMA LOAYZA ALATRISTA | 783 | 002451
(22FEB2021) |
HABIL |
3 | JOHNNY RICK MEJIA CABALLERO | 2308 | HABIL | |
4 | LIZ PUMA ALMANZA | 2797 | 002457 (22FEB2021) | HABIL |
5 | ALIDA ISIDORA DIAZ ENCINAS | 132 | Voucher de pago 2075 (22FEB2021) | HABIL |
6 | EVA HILDA RIQUEZ VILLARROEL | 216 | 002454
(22FEB2021) |
HABIL |
7 | GENNARO JOSSE ZAPATA MACERA | 2572 | HABIL | |
8 | JULIO CESAR BARDALES MEDINA | 2565 | HABIL | |
9 | PILAR BEATRIZ MENDOZA CASTRO | 2214 | HABIL | |
10 | DENISSE PAOLA CANCHAYA FERNANDEZ | 2113 | HABIL | |
11 | PEGGY ELIZABETH SOSA OBREGON | 3071 | 002459 (23FEB2021) | HABIL |
12 | ANGELA ELENA CCAPA QUISPE | 2977 | 002330 (19FEB2021) | HABIL |
13 | FELIPE BERNALES PINEDO | 3991 | HABIL |
27 de marzo: Impiden la votación de la Dra. Alida Díaz y todos los colegiados de la Región Central
Huancayo, 27 de marzo del 2021.
Señores
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL DEL COLEGIO DE SOCIOLOGOS DEL PERÚ CEN.
A través de la presente, hago llegar mi extrañeza ante lo sucedido por el actuar del Comité Electoral Nacional, no sin antes presentarme, Yo PERCY MICHAEL QUINTO ENRIQUEZ, identificado con DNI N° 20115470, y con número de colegiatura del Colegio de Sociólogos del Perú N°1419, y domiciliado en el Jr. Ica N°1191 – Huancayo, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y expongo lo siguiente:
1.- En el Colegio de Sociólogos del Perú, se viene llevando el proceso electoral con fecha 27 de marzo del 2021, motivo por el cual mi persona viene participando como candidato al cargo de Director de Actividades Científicas y Culturales en la LISTA NACIONAL N° 2 por la agrupación “Frente Institucional Descentralista – Sociólogos del Perú”, sin embargo, se me ha limitado el DERECHO AL SUFRAGIO, al excluirme con la emisión del usuario y password al correo personal la cual fue registrado y actualizado oportunamente de acuerdo a las indicaciones establecidas para poder ingresar a la plataforma y realizar mi derecho al sufragio.
2.- Tengo conocimiento que el Actual DECANO del CSP-RC, ha remitido el padrón de agremiados bajo la condición de hábiles, la cual mi persona figura como miembro hábil, y por ende mi persona es declarado como APTO para participar como candidato por la LISTA N° 2 de la agrupación “Frente Institucional Descentralista – Sociólogos del Perú”.
3.- De fecha 27 de marzo del 2021, el actual DECANO del Colegio de Sociólogos del Perú – Región Centro, ha posteado en el GRUPO INSTITUCIONAL CSP -RC el siguiente comunicado que a la letra dice: Comité Electoral Nacional 2020-2021 “En simultaneo los colegios regionales de Ancash, Arequipa, Cajamarca; Huánuco; Lambayeque, Lima y Calla, lima provincia, Piura y Puno, se desarrollaran las elecciones de la Junta Directiva Regional, y de Delegados a la Asamblea General Nacional; con excepción de la región Junín (centro), por renuncia del comité Regional en pleno, se reprogramará en una elección complementaria según las recomendaciones recibida por la ONPE (captura de imagen).
En ese sentido, ante lo descrito en el COMUNICADO, debo manifestar que la comunicación debió haber sido anticipado para dar a conocer a los agremiados y no el mismo día de las elecciones 27 de marzo del 2021, a horas 10:50 am., llegando a generar confusión a los agremiados. (Adjunto pantallazo).
Finalmente, insto al Comité Electoral Nacional, se me facilite el ingreso a la PLATAFORMA para realizar el derecho a sufragio, amparado bajo el Estatuto de nuestra ORDEN Profesional que rige. En su Art. 67° y 68°.
En espera de su atención, me suscribo de ustedes.
LIC. PERCY MICHAEL QUINTO ENRIQUEZ DNI 20115470
CSP N° 1419
CARTA DE RENUNCIA
Huancayo, 23 de marzo del 2021
Lic. Carlos Rolando Soto Zavala
DECANO DEL COLEGIO DE SOCIOLOGOS –REGION CENTRO.
Av. Huancavelica Nº435-El Tambo
Presente. –
Por medio de la presente reciba un cordial saludo a nombre del Comité Electoral Región Centro, y al mismo tiempo presentar formalmente nuestra RENUNCIA IRREVOCABLE a los cargos de Presidente, Secretaria y Vocal del Comité Electoral de la Región Centro que venimos ocupando dentro del colegio de Sociólogos.
Cabe señalar que nuestra decisión obedece a los siguientes motivos:
La lista Integración Regional ha apelado a nuestras resoluciones en 3 ocasiones, pese a que el Artículo 7° del Reglamento Electoral Nacional señala taxativamente que el Comité Electoral Regional es la máxima autoridad en lo concerniente al proceso electoral en su respectiva jurisdicción territorial y sus fallos son INAPELABLES.
En respuesta a la segunda Apelación el Comité Electoral Nacional emitió la Resolución N°007- 03-2021 en la cual le otorgaba a la lista Integración Regional un plazo menor de 48 horas para subsanar las observaciones; como Comité Regional, nos vimos desautorizados respecto a nuestro primer Fallo (Resolución N°003-2021), y sin embargo aceptamos el Fallo del Comité Nacional, y se le remitió a la personera de la referida Lista la Carta N°004-2021 en la cual se especificaban las observaciones que debían levantar, no obstante, la Lista en mención, no subsanó todas las observaciones, incumpliendo de esta manera el Artículo 38° del Reglamento Electoral Nacional.
En consecuencia y, siendo parte de nuestra competencia validar las listas aptas, se remitió la Resolución N°005-2021 en la cual se declaraba IMPROCEDENTE a la lista en mención por no cumplir con los requisitos establecidos.
Finalmente, la referida Lista decidió APELAR nuevamente a la Resolución N° 005-2021, y por NO ser ya de nuestra competencia emitir un fallo, se derivó la apelación al CEN.
En ese sentido, manifestamos que como Comité Electoral siempre nos hemos pronunciado acorde a los lineamientos que se estipulan en el Reglamento Electoral Nacional, y que no hemos infringido ningún Artículo. Pero nos vemos en la obligación de ser consecuentes y coherentes con nuestros fallos.
Por último, queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento a la actual Junta Directiva del Colegio de Sociólogos Región Centro por la oportunidad que nos brindaron y por la confianza que depositaron en nosotros.
ROLANDO MOISÉS MONTALVO HUAMÁN DNI N°44353585
SALY EMELIN MARTICORENA ROJAS DNI N°44176173
CRISTINA ISABEL GÁLVEZ GUTIÉRREZ DNI N° 40525384