APCI Leviatán

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Convocan a Consejo Directivo de APCI para aceptar renuncia de directora

El Ministerio de Relaciones Exteriores convocó al Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) para aceptar la renuncia de su actual directora ejecutiva, María Lila Iwasaki.
El Consejo Directivo, encabezado por la Presidencia del Consejo de Ministros, procederá a designar a quien se encargará interinamente de dirigir la APCI, hasta el nombramiento de su nuevo Director Ejecutivo.
Entre tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores está solicitando a la Contraloría General de la República efectuar la auditoría correspondiente de la APCI.
Fuente: www.andina.pe

Jefa de APCI trasladaba a su hija en vehículo institucional

Un revelador video muestra a la hija de la jefa de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), María Lila Iwasaki Cauti, usando el auto de esa institución, una práctica que está prohibida en el sector público.

LOS HECHOS

En las imágenes, a las que accedió Correo, se observa que el chofer deja a la menor en la cochera de la institución que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del canciller Néstor Popolizio.
Al ingresar al local, no la registran y el agente de seguridad solo apunta la placa de rodaje del auto designado a la Dirección Ejecutiva de la APCI.
Cabe destacar que además de auto, Iwasaki tiene un chofer a su disposición.
Sobre el hecho, fuentes de la Cancillería indicaron a Correo que la Procuraduría de esa entidad tiene conocimiento del caso y está realizando una investigación, pero lo están tratando como un hecho “confidencial”.
Uno de los primeros pasos que ha tomado la Procuraduría es la solicitud de las imágenes completas de las cámaras de seguridad de la institución, a fin de tomar medidas legales ante un supuesto mal uso de los recursos del Estado.

ANTECEDENTES

Iwasaki no es ninguna desconocida en el sector público. Durante la gestión del expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) fue designada como secretaria general de Palacio de Gobierno, un cargo de suma importancia.
Se conoció de ella cuando el oficialista Salvador Heresi pidió su renuncia, luego de que hiciera firmar a PPK la resolución suprema con “las gracias por los servicios prestados” al exasesor en temas de Salud, Carlos Moreno.
Luego de su paso por Palacio, fue nombrada viceministra de Poblaciones Vulnerables en el Ministerio de la Mujer y, este año, la excanciller Cayetana Aljovín la nombró jefa de la APCI.

DESCARGO

En conversación con Correo, Iwasaki señaló que sus familiares están en el extranjero y solo vive con una de sus hijas, que fue quien la visitó, pero no sabía que llegó en el auto de la APCI.
La funcionaria nos pidió que le enseñemos el video para reconocer si el vehículo es del Estado y si su hija era la persona que bajó del auto.
Tras observar las imágenes, inicialmente, Iwasaki explicó que su hija fue a mostrarle el “plan de su vida”, pues había ingresado a una universidad extranjera.
Agregó que su primogénita se dirigió caminando a la APCI y pudo haberse cruzado con el chofer, a quien conoce hace más de un año y por ello hizo que la llevara. “O se encontraron en la puerta, no lo sé, no recuerdo”, señaló.
Una hora después, recordó mejor los hechos y precisó que ella necesitaba unos documentos y que envió a su chofer a que se los traiga de su casa, ante lo cual su hija aprovechó para visitarla. Acotó que lo hizo para pedirle dinero porque necesitaba comprar un libro.
Finalmente, sostuvo que en la APCI encontró irregularidades y que hay intereses detrás de esta denuncia.
Fuente: Diario Correo.

Multas irregulares de la nueva inquisición

Lima, 22 de febrero de 2010
Doctora
Beatriz Merino Lucero
DEFENSORA DEL PUEBLO
Presente.-
Asunto: QUEJA contra la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, APCI
De nuestra especial consideración:
La ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN, PROMOCION SOCIAL Y DESARROLLO, ANC, con RUC. N° 20106622222, con domicilio en el Jr. Belisario Flores 667, Lince, Lima, debidamente representado por su Presidente, señor Francisco Soberon Garrido, con DNI. Nº 10272012, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 03024098 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, me dirijo a Usted a nombre de todos nuestros afiliados, el CENTRO DE CAPACITACION Y ASESORIA, CENCA; el CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCUMENTACIÓN, EDUCACIÓN, ASESORIA Y SERVICIOS, CENTRO IDEAS; el MOVIMIENTO MANUELA RAMOS; la ASOCIACION DE PUBLICACIONES EDUCATIVAS TAREA; el EQUIPO DE EDUCACION Y AUTOGESTION SOCIAL; el CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES, CESIP; el CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION CAMPESINA, CICCA; el CENTRO DE INVESTIGACION Y PROMOCION AMAZONICA, CIPA; el CENTRO DE ESTUDIOS Y PREVENCION DE DESASTRES, PREDES; el TALLER DE CAPACITACION POPULAR, MICAELA BASTIDAS; ILLA, CENTRO DE EDUCACION Y COMUNICACIÓN; el CENTRO DE INVESTIGACION Y PROMOCION POPULAR, CENDIPP; el CENTRO DE INVESTIGACION DOCUMENTACION Y ASESORIA POBLACIONAL, CIDAP; el CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR, CICAP; ALTERNATIVA, CENTRO DE INVESTIGACION SOCIAL Y EDUCACION POPULAR; el INSTITUTO NOR PERUANO DE DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL, INDES; el CENTRO DE LA MUJER PERUANA “FLORA TRISTAN”; el CENTRO ANDINO DE EDUCACION Y PROMACION JOSE MARIA ARGUEDAS; el CENTRO DE ASESORIA LABORAL DEL PERU, CEDAL; el CENTRO DE INVESTIGACION EDUCACIÓN Y DESARROLLO, CIED; el CENTRO DE CULTURA POPULAR LABOR; el CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL, CEDER; el CENTRO DE ASISTENCIA PROYECTOS Y ESTUDIOS RURALES, CAPER; el CENTRO CRISTIANO DE PROMOCION Y SERVICIOS, CEPS; el CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA EDUCACION, CIDE; la ASOCIACION BENEFICA PRISMA; la ASOCIACION DE COMUNICADORES SOCIALES “CALANDRIA”; el CENTRO ECUMENICO DE PROMOCION Y ACCION SOCIAL, CEDEPAS; el CENTRO DE INFORMACIÓN Y EDUCACION PARA LA PREVENCION DEL ABUSO DE DROGAS, CEDRO; el CENTRO DE CAPACITACION PARA LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR, CCTH; los TALLERES INFANTILES PROYECTADOS A LA COMUNIDAD, TIPACOM; la ASOCIACION AURORA VIVAR; la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO ANDINO KAUSAY; el CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL CAMPESINADO Y DEL POBLADOR URBANO MARGINAL, CEDECUM; el CENTRO DE COMUNICACION E INVESTIGACIÓN APLICADA MUJER Y SOCIEDAD; el CENTRO DE INVESTIGACION DE PROYECTOS URBANOS Y REGIONALES, CIPUR; la ASOCIACION DE PROMOCION Y DESARROLLO SOCIAL, APDES; la ASOCIACION PRO DERECHOS HUMANOS, APRODEH; la ASOCIACION LA CASA DE LA MUJER; el INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL, IDL; los SERVICIOS. EDUCATIVOS PROMOCION Y APOYO RURAL, SEPAR; EL TALLER ASOCIACION DE PROMOCION Y DESARROLLO; la ASOCIACION ARARIWA PARA LA PROMOCIONTECNICO CULTURAL ANDINA; la ASOCIACION MUJER FAMILIA; el CENTRO DE ESTUDIOS Y ACCION PARA LA PAZ, CEAPAZ; el INSTITUTO DIALOGO Y PROPUESTAS, IDS; el CENTRO DE INFORMACION Y DESARROLLO INTEGRAL DE AUTOGESTION, CIDIAG; CHIRAPAQ, CENTRO DE CULTURAS INDÍGENAS DEL PERU; la ASOCIACION PROMOCION Y DESARROLLO DE LA MUJER, PRODEMU; el MOVIMIENTO HOMOSEXUAL DE LIMA, MOHL; el INSTITUTO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION DE LA FAMILIA Y LA MUJER, INCAFAM; el CENTRO PROCESO SOCIAL, CPS; los SERVICIOS EDUCATIVOS RURALES, SER; el CENTRO DE PROMOCION Y DESARROLLO POBLACIONAL, CEPRODEP; el CENTRO DE DESARROLLO Y ASESORIA PSICOSOCIAL, CEDAPP; el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, CIUDAD; el INSTITUTO DE COMUNICACIÓN Y DESARROLLO, ICD; FILOMENA TOMAIRA PACSI, SERVICIOS A LA MUJER MINERA; el INSTITUTO BARTOLOME DE LAS CASAS-RIMAC, IBC; la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS E INSTITUCIONES AGRARIAS DEL PERU; el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS ECONOMICOS EDUCATIVOS SOCIALES Y CULTURALES, CIESCU; la ASOCIACION CULTURAL ATUSPARIA; NATURA INSTITUTO ECOLOGISTA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y GESTIÓN URBANA AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO; el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE, IDDE; el INSTITUTO TIERRA Y MAR, ITM; la ASOCIACIÓN TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA Y DESARROLLO, DETEC; COPERACCION; FOMENTO DE LA VIDA, FOVIDA; ESCUELA PARA EL DESARROLLO; la ESCUELA MAYOR DE GESTION MUNICIPAL, FORUM SOLIDARIDAD PERU, la ASOCIACION PRODESARROLLO, la ASOCIACION PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO INTEGRAL, AIDER, y el CENTRO DE DESARROLLO ANDINO, SISAY; al amparo de los artículos 1° y 9° literal 1 de la Ley 26520, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y de la comunidad, a fin presentar QUEJA contra la AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL, APCI, creada por Ley N° 27692, representada por su Director Ejecutivo, señor CARLOS PANDO SANCHEZ, por los siguientes hechos que paso a exponer.
I. HECHOS
1. El jueves 11 de febrero la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) presentó ante la opinión pública y la prensa (ver Comercio, Gestión, Perú 21 y Correo) los resultados de su Plan Anual de Fiscalización para el 2009 e informó del inicio de procesos de sanción contra 27 ONGs, 4 ENIEXs (Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional) y 3 IPREDA (Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior), por supuesto uso ilícito de facilidades, la presentación de información falsa, el uso indebido de recursos o su aplicación a un fin distinto y por la no exhibición de documentos.
2. Sin embargo, antes de que algunas de las instituciones afectadas por el inicio de estos procesos fueran notificadas formalmente por la APCI a sus respectivos domicilios fiscales, el diario El Comercio publicó el 12 de febrero, pagina a6 –a manera de edicto y con la información proporcionada por APCI- la relación de las 34 instituciones afectadas por el inicio del proceso sancionador.
3. Este incalificable atropello contra el debido proceso administrativo es un acto que atenta contra la seguridad jurídica del país y el Estado de Derecho y que sobre todo, debe ser investigado por la Defensoría del Pueblo; más aún debe determinarse la responsabilidad de la APCI con este hecho. Aunque esta Queja no significa que avalemos las irregularidades en la que pudieran haber incurrido algunas instituciones, sin embargo si estamos obligados a llamar la atención sobre este abuso al debido proceso administrativo por parte de una Entidad de la Administración Publica, a fin de que no se sustraiga al cumplimiento de sus deberes emanados de la Constitución y la Ley.
4. Pese a lo vulnerable de esta publicación, más grave resulta aún la divulgación de las causales u observaciones que están dando inicio a los procesos de sanción. Se ha presentado ante la Prensa a las 34 instituciones como presuntos autores de irregularidades de uso ilícito de facilidades, de presentación de información falsa, de uso indebido de recursos o su aplicación a un fin distinto y de no exhibición de documentos, sin haber tenido la oportunidad de que se reconozca por los mismos medios del exceso de las acusaciones, de los descargos de las instituciones y/o de la rectificación de las imputaciones. Entre las afectadas se encuentran nuestra afiliadas CENTRO DE INVESTIGACION, EDUCACION Y DESARROLLO (CIED) y el CENTRO DE DESARROLLO ANDINO SISAY.
5. Según la publicación del diario El Comercio, ambos afiliados de la ANC habrían sido acusados supuestamente de uso indebido de recursos.
6. De acuerdo a la Resolución Directoral Nº 023-2010/APCI-DES, se le ha imputado al CIED en el marco del proyecto “Promoción de la Producción y Comercialización de la Quinua Orgánica en los Distritos de Mañazo, Vilque y Atuncolla”, haber ejecutado gastos de gasolina en la actividad 1.8 Campaña de Sensibilización, lo que según APCI no correspondería a esta actividad; asimismo se le ha imputado que en la actividad 1.10 Certificaciones de Quinua Orgánica, debió haberse efectuado tres certificaciones de producto orgánico de tres asociaciones, y sin embargo no se habría realizado esta hasta la fecha de fiscalización. En sus descargo (INFORME Nº 001-2010 CIED – Puno/D), el CIED ha señalado que los gastos de gasolina si se encontraban presupuestados en la actividad 1.8 denominada “Campaña de sensibilización para la práctica de Agricultura Ecológica”, hasta por US$ 77.00, adjuntando la documentación para ello; además ha confirmado que los recursos destinados a la certificación si fueron utilizados para su fin y realizado además las inspecciones de campo a los productores de quinua en los tres distritos, por parte de la empresa certificadora BIOLATINA, adjuntando para ello los informes de avance presentados por la empresa. Cabe señalar que esta información de descargo no fue divulgada por ningún medio de Prensa.
7. Por otro lado, según la Resolución Directoral Nº 021-2010/APCI-DES, se le ha imputado a SISAY, en el marco del proyecto “P-84 Fortalecimiento de Espacios de Concertación y Gobernabilidad Local Anchonga Yauli y Paucará en las Provincias de Angaraes, Huancavelica y Acobamba”, haber ejecutado en el 2008 un conjunto de acciones no aprobadas por la ENIEX Madre Coraje, interpretando este acto como un uso indebido de los recursos de cooperación. En su descargo del 23 de Febrero de 2010, SISAY ha señalado que las acciones ejecutadas en el 2008 se encontraban contempladas en el marco del “Convenio para la ejecución del Proyecto P-84 Fortalecimiento de Espacios de Concertación y Gobernabilidad Local Anchonga Yauli y Paucará en las Provincias de Angaraes, Huancavelica y Acobamba” del 10 de diciembre del 2007, así como en el Marco Lógico y el Presupuesto del proyecto, aprobados por Madre Coraje para su aplicación en el 2008, adjuntando la copia de cada uno de los instrumentos, hecho que no fue advertido por la APCI y que dio lugar a una imputación sin mayor fundamento.
8. Efectivamente, así como el CIED y SISAY, cada una de las instituciones afectadas por la publicación, vienen efectuando sus descargos directamente y por escrito ante la APCI sin que los medios de Prensa divulguen y/o difundan ahora las respectivas aclaraciones contra las imputaciones formuladas por APCI, hecho que, en razón de su desproporcionalidad e inequidad, ha causado un grave daño a la imagen y el honor de las instituciones, y sobre todo enormes perjuicios en la relación con sus cooperantes y beneficiarios.
II. VULNERACION DEL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
9. Este grave hecho generado por la APCI atenta contra el articulo 2° numeral 7 de la Constitución, que señala:
“DERECHOS DE LA PERSONA
Artículo 2o.- Toda persona tiene derecho:
(…) 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.”
Por cuanto no solo afecta la buena imagen institucional, el honor y la reputación de las instituciones que han sido mencionadas, sino que a la vez que mella la percepción que los Países cooperantes tienen de su trabajo en el Perú y afecta sobremanera la relación de las instituciones con los beneficiarios de los proyectos a quienes se deben.
10. Desde el marco de la legalidad, no es aceptable que los procesos administrativos regulados por el Decreto Supremo N° 027-2007-RE, que indaguen sobre la presunta responsabilidad en el uso de los recursos de la cooperación, sean expuestos a la Prensa por la APCI, en resguardo de la presunción de no responsabilidad que gozan las instituciones, mientras no exista una resolución firme.
11. El Decreto Supremo N° 027-2007-RE que regula el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI no autoriza la publicidad de los procesos de sanción.
12. Más aun, hacerlo, contraviene el articulo IV numeral 1,2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el Principio del debido procedimiento, en el sentido que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, como señala:
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
(…) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
III. PETITORIO
Por lo expuesto, la recurrente solicita a la Defensoría del Pueblo a que se pronuncie y emita su Informe de conclusiones y recomendaciones, y sobre todo,
• Exhorte a la APCI a que se abstenga de actos que impliquen un ejercicio abusivo y arbitrario sobre el debido proceso sancionador seguido contra las Organizaciones No Gubernamentales, ENIEX e IPREDA, que afectan la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas jurídicas afectadas.
• Exhorte a la APCI a que cese su atropello público y mediático contra el debido proceso administrativo y que se abstenga de realizar actos ante los medios de opinión pública y la prensa, que atenten contra la buena imagen y honor de las Organizaciones No Gubernamentales, ENIEX e IPREDA.
• Recomiende a la APCI a que SANCIONE debidamente a los funcionarios de comprometidos con la entrega de la lista de las instituciones afectadas por el inicio de procesos de sanción ante los medios de prensa, antes de que sean notificados.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
La presente Solicitud se sustenta en los siguientes medios probatorios:
– Copia de la Pagina a6 del Diario El Comercio; 12 de febrero del 2010;
– Copia del Comunicado de la ANC y Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, pag. 6 del Diario La Republica; 20 de febrero del 2010;
– Copia del INFORME Nº 001-2010 CIED – Puno/D;
– Copia del Descargo presentado por la ONG SISAY.
Sin otro particular, nos despedimos reiterándole a Usted los sentimientos de nuestra especial consideración.
Muy Atentamente,
Francisco Soberon Garrido
Presidente
DNI. Nº 10272012

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