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Pueblos y comunidades nativas

Acusación fiscal a congresista

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Eduardo Nayap
El fiscal provincial de Condorcanqui, Ricardo More Custodio, señaló que “las firmas que parecen en las actas de escrutinio no concuerdan con las de la ficha RENIEC” de los electores.
El congresista oficialista Eduardo Nayap ha sido denunciado por la Fiscalía Provincial de Condorcanqui (Amazonas) por los presuntos delitos de fraude electoral y falsificación de firmas. Según el fiscal Ricardo More, titular del caso, existen indicios para que sea procesado y posteriormente condenado.
En diálogo con el programa de TV “Punto Final”, More señaló que se habrían alterado el número de votos que aparecen en las actas de escrutinio. “Eso llama la atención para que la fiscalía comience a tener los elementos de investigación para llegar a probar una presunta responsabilidad de Nayap”, agregó.
El Ministerio Público inició investigación contra Nayap, el primer nativo en ser electo legislador, luego de que personeros de otras agrupaciones hicieran la denuncia de fraude ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que derivó el caso a la Fiscalía Provincial de Condorcanqui.
Miembros de mesa de este lugar aseguraron que las firmas que aparecen a las actas de sufragio no son suyas. “Mi letra es más legible y parece que hicieron la firma con inseguridad”, dijo una mujer de 21 años que fue integrante de una mesa de votación.
SOLICITAN LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD
Ante estos indicios, el fiscal More le solicitó a la Corte Superior de Justicia de Amazonas que le pida al Congreso de la República el levantamiento de inmunidad de Nayap, a fin de que pueda ser procesado. Sin embargo, el juez Roberto Castro negó este pedido.
La Sala Mixta Penal de Apelaciones de Utcubamba declaró nula la medida de Castro y ordenó que vuelva a revisar la causa. La audiencia para definir si se pide o no el levantamiento de inmunidad del legislador de Gana Perú será el 25 de mayo.
“La fiscalía ya cuenta con elementos de convicción que asegurarían en futuro una probable acusación y llegar a probar para que el Poder Judicial pueda emitir una sentencia condenatoria”, acotó.

Fuente: Diario El Comercio. Sigue leyendo

Reglamento de Consulta Previa

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Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; Que, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas, así como el pleno acceso a las garantías propias del Estado de Derecho, respetando sus valores, costumbres y perspectivas; Que, mediante Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, la cual se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 337-2011-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29785,con la participación de representantes de organizaciones indígenas de alcance nacional y del Poder Ejecutivo, la cual fue instalada en Lima, el 22 de noviembre de 2011; Que, la Comisión Multisectorial, ha cumplido con emitir un informe final que recoge el proyecto de Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cuya elaboración se siguieron las etapas previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 29785, por lo que, es pertinente su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual consta de treinta (30) artículos y dieciséis (16) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, aplicándose a las medidas administrativas o legislativas que se aprueben a partir de dicha fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29785. Respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura
Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Del objeto
1.1 La presente norma, en adelante “el Reglamento”, tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante “La Ley”, para regular el acceso a la consulta, las características esenciales del proceso de consulta y la formalización de los acuerdos arribados como resultado de dicho proceso, de ser el caso.
1.2 El derecho a la consulta se ejerce conforme a la definición, finalidad, principios y etapas del proceso establecidos en la Ley y en el Reglamento.
1.3 El derecho a la consulta se realiza con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos como tales por el Estado Peruano en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Perú y las leyes.
1.4 El Viceministerio de Interculturalidad, en ejercicio de su función de concertar, articular y coordinar la implementación del derecho de consulta, por parte de las distintas entidades del Estado, toma en consideración la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
1.5 El resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
2.1 El Reglamento se aplica a las medidas administrativas que dicte el Poder Ejecutivo a través de las distintas entidades que lo conforman, así como a los Decretos Legislativos que se emitan conforme a lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú. Igualmente establece las reglas que deben seguirse obligatoriamente para la implementación de la Ley por parte de todas las entidades del Estado. También se aplica a las medidas administrativas en virtud de las cuales se aprueban los planes, programas y proyectos de desarrollo.
2.2 Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas por los gobiernos regionales y locales para los procesos de consulta a su cargo, sin transgredir ni desnaturalizar los objetivos, principios y etapas del proceso de consulta previstos en la Ley y en el presente Reglamento, y en el marco de las políticas nacionales respectivas.
2.3 Los gobiernos regionales y locales sólo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, respecto de las medidas que puedan aprobar conforme las competencias otorgadas expresamente en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y en tanto dichas competencias hayan sido transferidas. El Viceministerio de Interculturalidad ejercerá el rol de rectoría en todas las etapas del proceso de consulta, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la decisión final sobre la medida.
Artículo 3º.- Definiciones
El contenido de la presente norma se aplica dentro del marco establecido por la Ley y el Convenio 169 de la OIT. Sin perjuicio de ello, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: a) Acta de Consulta.- Instrumento público, con valor oficial, que contiene los acuerdos que se alcance como resultado del proceso de consulta, así como todos los actos y ocurrencias desarrollados durante el proceso de diálogo intercultural. Es suscrita por los funcionarios competentes de la entidad promotora y por los o las representantes del o de los pueblos indígenas. En caso de que los o las representantes no fueran capaces de firmar el acta, estamparán sus huellas digitales en señal de conformidad. Los documentos sustentatorios del acuerdo forman parte del acta de consulta.
b) Afectación Directa.- Se considera que una medida legislativa o administrativa afecta directamente al o los pueblos indígenas cuando contiene aspectos que pueden producir cambios en la situación jurídica o en el ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos.
c) Ámbito Geográfico.- Área en donde habitan y ejercen sus derechos colectivos el o los pueblos indígenas, sea en propiedad, en razón de otros derechos reconocidos por el Estado o que usan u ocupan tradicionalmente.
d) Buena Fe.- Las entidades estatales deben analizar y valorar la posición del o los pueblos indígenas durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado, los o las representantes y las organizaciones de los pueblos indígenas tienen el deber de actuar de buena fe, centrando la discusión en el contenido de las medidas objeto de consulta, siendo inadmisible las prácticas que buscan impedir o limitar el ejercicio de este derecho, así como la utilización de medidas violentas o coercitivas como instrumentos de presión en el proceso de consulta. El principio de buena fe, aplicable a ambas partes, comprende adicionalmente:
i. Brindar toda la información relevante para el desarrollo del proceso de diálogo.
ii. Evitar actitudes o conductas que pretendan la evasión de lo acordado.
iii. Cooperar con el desarrollo de la consulta.
iv. Diligencia en el cumplimiento de lo acordado.
v. Exclusión de prácticas que pretendan impedir o limitar el ejercicio del derecho a la consulta.
vi. No realizar proselitismo político partidario en el proceso de consulta.
e) Convenio 169 de la OIT.- Convenio OIT Nro.169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989, ratificado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253.
f) Derechos Colectivos.- Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución, en el Convenio 169 de la OIT, así como por los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación nacional. Incluye, entre otros, los derechos a la identidad cultural; a la participación de los pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; a la jurisdicción especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación vigente-; a la salud con enfoque intercultural; y a la educación intercultural.
g) Entidad promotora.- Entidad pública responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta en el marco establecido por la Ley y el Reglamento. Las entidades promotoras son:
i. La Presidencia del Consejo de Ministros, para el caso de Decretos Legislativos. En este supuesto, dicha entidad puede delegar la conducción del proceso de consulta en el Ministerio afín a la materia a consultar.
ii. Los Ministerios, a través de sus órganos competentes.
iii. Los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes. Los gobiernos regionales y locales, a través de sus órganos competentes, también se entenderán entidades promotoras, conforme a lo establecido en los artículos 2.2 y 2.3 del Reglamento.
h) Enfoque Intercultural.- Reconocimiento de la diversidad cultural y la existencia de diferentes perspectivas culturales, expresadas en distintas formas de organización, sistemas de relación y visiones del mundo. Implica reconocimiento y valoración del otro.
i) Medidas Administrativas.- Normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En el caso de actos administrativos, el proceso de consulta a los pueblos indígenas se realiza a través de sus organizaciones representativas locales, conforme a sus usos y costumbres tradicionales, asentadas en el ámbito geográfico donde se ejecutaría el acto administrativo.
j) Medidas Legislativas.- Normas con rango de ley que puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
k) Pueblo Indígena u Originario.- Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto reconozca como tal. Los criterios establecidos en el artículo 7º de la Ley deben ser interpretados en el marco de lo señalado en artículo 1 del Convenio 169 de la OIT. La población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos. En adelante se utilizará la expresión “pueblo indígena” para referirse a “pueblo indígena u originario”.
l) Plan de Consulta.- Instrumento escrito que contiene la información detallada sobre el proceso de consulta a realizarse, el que debe ser adecuado a las características de la medida administrativa o legislativa a consultarse y con un enfoque intercultural.
m) Institución u Organización Representativa de los Pueblos Indígenas.- Institución u organización que, conforme los usos, costumbres, normas propias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el mecanismo de expresión de su voluntad colectiva. Su reconocimiento se rige por la normativa especial de las autoridades competentes, dependiendo del tipo de organización y sus alcances. En el Reglamento se utilizará la expresión “organización representativa”.
n) Representante.- Persona natural, miembro del pueblo indígena, que pudiera ser afectada directamente por la medida a consultar y que es elegida conforme los usos y costumbres tradicionales de dichos pueblos. Cualquier mención a “representante” en el Reglamento se entenderá referida a la forma de participación a que hace referencia el artículo 6º de la Ley. El Plan de Consulta incluye la referencia al número de representantes conforme a los criterios señalados en el numeral 2 del artículo 10º del Reglamento. En el proceso de consulta, los organismos no gubernamentales u otras organizaciones de la sociedad civil y del sector privado sólo podrán ejercerlas funciones señaladas en el numeral 3 del artículo 11 del Reglamento.
Artículo 4º.- Contenido de la medida legislativa o administrativa
El contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o promulgue, sobre la cual se realiza la consulta, debe ser acorde a las competencias de la entidad promotora, respetar las normas de orden público así como los derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú y en la legislación vigente. El contenido de la medida debe cumplir con la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indígenas.
TÍTULO II ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE CONSULTA
Artículo 5º.- De la obligación de consultar
La obligación de consultar al o los pueblos indígenas deriva del Convenio 169 de la OIT y de la Ley y constituye una responsabilidad del Estado Peruano. Dicha obligación significa que:
a) Las consultas deben ser formales, plenas y llevar sea cabo de buena fe; debe producirse un verdadero diálogo entre las autoridades gubernamentales y el o los pueblos indígenas, caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo o consentimiento; buscando que la decisión se enriquezca con los aportes de loso las representantes del o de los pueblos indígenas, formulados en el proceso de consulta y contenidos en el Acta de Consulta;
b) Deben establecerse mecanismos apropiados, realizándose las consultas de una forma adaptada a las circunstancias y a las particularidades de cada pueblo indígena consultado;
c) Las consultas deben realizarse a través de los olas representantes de las organizaciones representativas del o de los pueblos indígenas directamente afectados, acreditados conforme al numeral 10.1 del artículo 10º del Reglamento;
d) Las consultas deben realizarse con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas. No obstante, el no alcanzar dicha finalidad no implica la afectación del derecho a la consulta;
e) El derecho a la consulta implica la necesidad de que el pueblo indígena, sea informado, escuchado y haga llegar sus propuestas, buscando por todos los medios posibles y legítimos, previstos en la Ley y en el Reglamento, llegara un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas consultadas mediante el diálogo intercultural. Si no se alcanzara el acuerdo o consentimiento sobredichas medidas, las entidades promotoras se encuentran facultadas para dictarlas, debiendo adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo;
f) La consulta debe tener en cuenta los problemas de accesibilidad que pudieran tener los miembros de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, y sus representantes, de llegar al lugar en donde se realice el proceso de consulta. Debe optarse por lugares que por su fácil acceso permitan lograr el máximo de participación;
g) Atendiendo a la diversidad de pueblos indígenas existentes y a la diversidad de sus costumbres, el proceso de consulta considera las diferencias según las circunstancias a efectos de llevar a cabo un verdadero diálogo intercultural. Se presta especial interés a la situación de las mujeres, la niñez, personas con discapacidad y los adultos mayores;
h) El proceso de consulta debe realizarse respetando los usos y tradiciones de los pueblos indígenas, en el marco de lo establecido por la Constitución y las leyes. La participación de las mujeres, en particular en funciones de representación, se realizará conforme a lo señalado en este inciso;
i) Los pueblos indígenas deben realizar los procedimientos internos de decisión o elección, en el proceso de consulta, en un marco de plena autonomía, y sin interferencia de terceros ajenos a dichos pueblos, respetando la voluntad colectiva;
j) La obligación del Estado de informar al pueblo indígena, así como la de apoyar la evaluación interna, se circunscribe sólo a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que participen del proceso de consulta.
k) Las normas de carácter tributario o presupuestario no serán materia de consulta;
l) No requieren ser consultadas las decisiones estatales de carácter extraordinario o temporal dirigidas a atender situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales o tecnológicas que requieren una intervención rápida e impostergable con el objetivo de evitar la vulneración de derechos fundamentales de las personas. El mismo tratamiento reciben las medidas que se dicten para atender emergencias sanitarias, incluyendo la atención de epidemias, así como la persecución y control de actividades ilícitas, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes;
m) Son documentos de carácter público, disponibles, entre otros medios, a través de los portales web de las entidades promotoras: El Plan de Consulta, la propuesta de la medida administrativa o legislativa a consultar, el nombre de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y el de sus representantes, el nombre de los representantes estatales, el Acta de Consulta y el Informe de Consulta; y
n) La dación de medidas administrativas o legislativas que contravengan lo establecido en la Ley y el Reglamento, vulnerando el derecho a la consulta, pueden ser objeto de las medidas impugnatorias previstas en la legislación.
Artículo 6º.- Consulta previa y recursos naturales
De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT y en el artículo 66º de la Constitución Política del Perú; y siendo los recursos naturales, incluyendo los recursos del subsuelo, Patrimonio de la Nación; es obligación del Estado Peruano consultar al o los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos, determinando en qué grado, antes de aprobar la medida administrativa señalada en el artículo 3º, inciso i) del Reglamento que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de dichos recursos naturales en los ámbitos geográficos donde se ubican el o los pueblos indígenas, conforme alas exigencias legales que correspondan en cada caso.
Artículo 7º.- Sujetos del derecho a la consulta
7.1 Los titulares del derecho a la consulta son el o los pueblos indígenas cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.
7.2 Los titulares del derecho a la consulta son el o los pueblos indígenas del ámbito geográfico en el cual se ejecutaría dicha medida o que sea afectado directamente por ella. La consulta se realiza a través de sus organizaciones representativas. Para ello, los pueblos indígenas nombrarán a sus representantes según sus usos, costumbres y normas propias.
Artículo 8º.- Identificación de los sujetos del derecho
8.1 La entidad promotora identifica al o los pueblos indígenas, que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por una medida administrativa o legislativa, y a sus organizaciones representativas, a través de la información contenida en la Base de Datos Oficial.
8.2 En caso la entidad promotora cuente con información que no esté incluida en la Base de Datos Oficial, remitirá la misma al Viceministerio de Interculturalidad para su evaluación e incorporación a dicha Base, de ser el caso.
Artículo 9º.- Derecho de petición
9.1 El o los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta; o la realización del mismo respecto de una medida administrativa o legislativa que consideren pueda afectar directamente sus derechos colectivos. El derecho de petición se ejercerá por una sola vez y nunca simultáneamente. El petitorio debe remitirse a la entidad promotora de la medida dentro de los quince (15) días calendario de publicado el Plan de Consulta respectivo, para el caso de inclusión en consultas que se encuentren en proceso. En caso el petitorio tenga como objeto solicitar el inicio de un proceso de consulta, dicho plazo correrá desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de medida en el Diario Oficial. En este último supuesto, si la propuesta de medida no se hubiera publicado, el derecho de petición se puede ejercer hasta antes de que se emita la medida administrativa o legislativa. La entidad promotora decidirá sobre el petitorio dentro de los siete (7) días calendario de recibido el mismo, sobre la base de lo establecido en el Reglamento y la normativa vigente aplicable.
9.2 En el supuesto de que se deniegue el pedido, las organizaciones representativas de los pueblos indígenas pueden solicitar la reconsideración ante la misma autoridad o apelar la decisión. Si la entidad promotora forma parte del Poder Ejecutivo, la apelación es resuelta por el Viceministerio de Interculturalidad, quien resolverá en un plazo no mayor de siete (7) días calendario, sobre la base de lo establecido en el Reglamento y la normativa vigente aplicable, bajo responsabilidad. Con el pronunciamiento de esta entidad queda agotada la vía administrativa. La apelación, en cualquier supuesto, debe realizarse en cuaderno aparte y sin efecto suspensivo.
9.3 En caso de que el pedido sea aceptado y el proceso de consulta ya se hubiera iniciado, se incorporará al o los pueblos indígenas, adoptando las medidas que garanticen el ejercicio del derecho a la consulta.
Artículo 10º.- Acreditación de representantes
10.1 El o los pueblos indígenas participan en los procesos de consulta a través de sus representantes nombrados conforme a sus propios usos y costumbres, debiendo acreditarlos en el proceso de consulta ante la entidad promotora, alcanzando un documento formal de acreditación. El indicado documento debe estar firmado por los responsables del nombramiento de los representantes según corresponda. Las mismas reglas se siguen en caso se realice un cambio de representantes en el proceso de consulta. Este cambio no altera el proceso ni los acuerdos alcanzados hasta dicho momento. Quien presente el documento formal de acreditación debe ser la persona que aparece registrada en la Base de Datos Oficial como representante de la organización representativa del o los pueblos indígenas.
10.2 El número de representantes designados debe considerar las necesidades del proceso, con enfoque de género y facilitando el diálogo intercultural orientado a la búsqueda de acuerdos.
10.3 La falta de organizaciones representativas o representantes no es obstáculo para la realización del proceso de consulta, debiendo la entidad promotora adoptarlas medidas necesarias para hacer posible la consulta al o los pueblos indígenas que pudieran ser afectados. Corresponde al Viceministerio de Interculturalidad incluir dicho supuesto en la Guía Metodológica.
10.4 El o los pueblos indígenas, dentro de los treinta (30) días calendarios de recibido el Plan de Consulta, deben designar a sus representantes, conforme lo regula el presente artículo. El nombre de los o las representantes y los documentos de acreditación son de acceso público. El plazo de designación de los representantes transcurre dentro del plazo de la etapa de información, prevista en el artículo 18 del Reglamento. En caso no llegara la acreditación dentro del plazo, se presumirá que las personas registradas en la Base de Datos son los o las representantes.
Artículo 11º.- De la participación de facilitadores, intérpretes y asesores en el proceso de consulta
11.1 La Entidad promotora es la responsable de convocar a los facilitadores, facilitadoras e intérpretes previa coordinación con los o las representantes del o de los pueblos indígenas. El Viceministerio de Interculturalidad dictará políticas orientadas a promover la debida capacitación de facilitadores e intérpretes.
11.2 Los y las intérpretes, facilitadores y facilitadotas deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad.
11.3 Los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas y sus representantes están facultados a contar con asesores durante todo el proceso de consulta, quienes cumplen tareas de colaboración técnica en el proceso. Los asesores y asesoras no pueden desempeñar el rol de vocería.
11.4 La Guía Metodológica establecerá las pautas de actuación de los facilitadores y facilitadoras, asesores, asesoras e intérpretes. El Viceministerio de Interculturalidad promueve la participación efectiva de las mujeres en dichas funciones.
Artículo 12º.- De la participación de interesados en las medidas administrativas
Cuando la medida administrativa sometida a consulta haya sido solicitada por un administrado, éste puede ser invitado por la entidad promotora, por pedido de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del proceso, con el fin de brindar información, realizar aclaraciones o para evaluar la realización de cambios respecto del contenido de la indicada medida, sin que ello implique que dicho administrado se constituya en parte del proceso de consulta.
Artículo 13º.- De la metodología
El proceso de consulta se realiza a través de una metodología con enfoque intercultural, de género, participativo y flexible a las circunstancias, en el marco de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Ley y el Reglamento. Se rige por los principios establecidos en la Ley y es acorde con las disposiciones del Reglamento. Para su desarrollo se considerará la Guía Metodológica.
TÍTULO III DEL PROCESO DE CONSULTA
Artículo 14º.- Inicio del proceso
El proceso de consulta se inicia con la etapa de identificación de la medida a consultar y del o los pueblos indígenas, conforme lo señalado por la Ley y el Título I de la presente norma.
Artículo 15º.- Reuniones preparatorias
Las entidades promotoras pueden realizar reuniones preparatorias con las organizaciones representativas del o de los pueblos indígenas, a fin de informarles la propuesta de Plan de Consulta. También podrán realizar dichas reuniones en casos de procedimientos de especial complejidad que requieran precisiones mayores a las contenidas en el Reglamento.
Artículo 16º.- Del Plan de Consulta
El Plan de Consulta debe ser entregado por la entidad promotora a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, junto con la propuesta de la medida a consultar, conteniendo al menos:
a) Identificación del o de los pueblos indígenas a ser consultados;
b) Las obligaciones, tareas y responsabilidades de los actores del proceso de consulta;
c) Los plazos y el tiempo para consultar, los que deberán adecuarse a la naturaleza de la medida objeto de consulta;
d) Metodología del proceso de consulta, lugar de reuniones e idiomas que se utilizarán, y las medidas que faciliten la participación de las mujeres indígenas en el proceso;
e) Los mecanismos de publicidad, información, acceso y transparencia del proceso, así como el mecanismo para realizar consultas o aclaraciones sobre la medida objeto de consulta.
Artículo 17º.- Etapa de publicidad de la medida
Las entidades promotoras de la medida administrativa o legislativa objeto de consulta deben entregarla alas organizaciones representativas del o los pueblos indígenas que serán consultados, mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados, considerando el o los idiomas de los pueblos indígenas y sus representantes. Al mismo tiempo deben entregar el Plan de Consulta. Una vez que se haya entregado a las organizaciones representativas del o los pueblos indígenas tanto la propuesta de medida como el Plan de Consulta, culmina esta etapa e inicia la etapa de información. Tal hecho debe constar en el portal web de la entidad promotora.
Artículo 18º.- Etapa de información
18.1 Corresponde a las entidades promotoras brindar información al o los pueblos indígenas y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa. La etapa de información dura entre treinta (30) y sesenta (60) días calendario, según establezca la autoridad promotora.
18.2 La información debe darse de forma adecuada y oportuna, con el objetivo de que el o los pueblos indígenas cuenten con información suficiente sobre la materia de consulta, así como para evaluar la medida y formular sus propuestas. Se deben usar medios de comunicación cercanos a la población indígena de tal manera que puedan llegar efectivamente a sus organizaciones representativas y a sus representantes, sobre la base de un enfoque intercultural.
18.3 La entidad promotora alentará que el o los pueblos indígenas cuenten con la asistencia técnica que fuera necesaria para la comprensión de la medida.
Artículo 19º.- Etapa de evaluación interna
19.1 Las organizaciones representativas del o los pueblos indígenas y sus representantes deben contar con un plazo razonable en consideración de la naturaleza de la medida con el fin de realizar un análisis sobre los alcances e incidencias de la medida legislativa o administrativa y sobre la relación directa entre su contenido y la afectación de sus derechos colectivos, calidad de vida y desarrollo de los pueblos indígenas.
19.2 Debe incorporarse dentro de los costos del proceso de consulta el apoyo logístico que debe brindarse a los pueblos indígenas para la realización de la etapa de evaluación interna y conforme lo señalado en el artículo26º del Reglamento.
19.3 Acabado el proceso de evaluación interna, y dentro del plazo de dicha etapa, los o las representantes del o de los pueblos indígenas deberán entregarle a la entidad promotora, un documento escrito y firmado, o de forma verbal, dejándose constancia en un soporte que lo haga explícito, en el cual podrán indicar su acuerdo con la medida o presentar su propuesta acerca de lo que es materia de consulta, debiendo referirse en particular a las posibles consecuencias directas respecto a las afectaciones a sus derechos colectivos. Si los o las representantes no pudieran firmarlo, pueden colocar su huella digital.
19.4. En caso los o las representantes del o de los pueblos indígenas señalen que se encuentran de acuerdo con la medida, concluye el proceso de consulta. La autoridad toma el documento indicado en el numeral anterior, en que se señala el acuerdo, como Acta de Consulta. En caso de que los o las representantes de las organizaciones representativas del o los pueblos indígenas presenten modificaciones, aportes o propuestas, tales servirán para iniciar la etapa de diálogo propiamente dicha.
19.5 En caso los o las representantes del o de los pueblos indígenas no expresen su voluntad colectiva conforme lo señalado en el numeral 19.3 dentro del plazo previsto para la evaluación interna, la entidad promotora entenderá que existe desacuerdo con la medida y convocará a la primera reunión de la etapa de diálogo. En dicha reunión los o las representantes deberán presentar los resultados de la evaluación interna. En caso no pudieran entregarlos, por razones debidamente justificadas, la entidad promotora volverá a citarlos en dicha reunión, y dentro del plazo de la etapa de diálogo, con el fin de recibir dicha evaluación e iniciar la búsqueda de acuerdos, de ser el caso. Si a pesar de lo señalado en el párrafo anterior, los o las representantes del o de los pueblos indígenas no presentaran los resultados de la evaluación interna, sean en forma oral o escrita, se entenderá abandonado el proceso de consulta y se pasará a la etapa de decisión.
19.6 En caso de haber varios representantes del o de los pueblos indígenas, con opiniones divergentes, cada una de ellos podrá emitir sus propias opiniones sobre la medida materia de consulta. Todas las partes, incluso lasque señalaron su acuerdo, tienen el derecho de participaren este caso en la etapa de diálogo.
19.7 La evaluación interna debe completarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
Artículo 20º.- Etapa de diálogo
20.1 El diálogo intercultural se realiza respecto de aquellos aspectos en donde se presentan diferencias entre las posiciones de la propuesta de la entidad promotora y las presentadas por el o los pueblos indígenas. Esta debe guiarse por un esfuerzo constante, y de buena fe, por alcanzar acuerdos sobre la medida objeto de consulta.
20.2 En el caso de medidas legislativas o administrativas de alcance general, la etapa de diálogo se realiza en la sede de la entidad promotora, salvo que las partes elijan una sede distinta, la cual debe contar con las facilidades que permitan el adecuado desarrollo del proceso.
20.3 En el caso de consulta de actos administrativos, la etapa de diálogo se realizará en un lugar que facilite la participación de los o las representantes del o de los pueblos indígenas.
20.4 Si algún pueblo indígena, que ya es parte del proceso de consulta al haber sido debidamente informado y convocado, no participara en la etapa de diálogo, y en tanto aún no se haya firmado el Acta de Consulta, puede incorporarse al proceso, previa presentación de sus aportes y aceptando el estado en el que se encuentra el proceso al momento de su incorporación, incluyendo los acuerdos que ya se hubieran adoptado.
20.5 La entidad promotora deberá, en caso sea necesario y para el desarrollo de esta etapa, cubrir los costos de los traslados, alimentación y alojamiento de los o las representantes del o de los pueblos indígenas y de los miembros de organizaciones representativas indígenas necesarios para el desarrollo del proceso de consulta; de conformidad con lo señalado en el artículo26º del Reglamento.
20.6 El período máximo de esta etapa será de treinta(30) días calendario, pudiendo ser extendido, por razones debidamente justificadas y por acuerdo de las partes.
20.7 En el desarrollo de la etapa de diálogo se observarán las siguientes reglas mínimas:
a) El o los pueblos indígenas tienen el derecho de usar su lengua nativa o el idioma oficial. Cuando alguna de las partes desconozca el idioma del interlocutor se contará con los intérpretes respectivos.
b) Al iniciar la etapa de diálogo, la entidad promotora de la medida legislativa o administrativa debe realizar una exposición sobre los desacuerdos subsistentes al terminar la etapa de evaluación interna sobre la base de los documentos que las partes presentaron al finalizar dicha etapa. Realizada esta presentación se inicia el proceso de búsqueda de consenso.
Artículo 21º.- Suspensión y abandono del proceso de diálogo
21.1 Si durante el proceso de consulta se produjeran actos o hechos ajenos a las partes que perturbaran el proceso de diálogo, la entidad promotora suspenderá el mismo hasta que se den las condiciones requeridas, sin perjuicio de que las autoridades gubernamentales competentes adopten las medidas previstas en la legislación. La decisión de suspensión se sustentará en un informe motivado sobre los actos o hechos que afectan el proceso de diálogo, no pudiendo dicha suspensión o la suma de ellas, de ser el caso, superar el plazo de quince (15) días calendario. Cumplido ese plazo la entidad promotora podrá convocar al diálogo en un lugar que garantice la continuidad del proceso, en coordinación, de ser posible, con los o las representantes del o de los pueblos indígenas. En cualquier caso, la entidad promotora pondrá fin al proceso de diálogo si el incumplimiento del principio de buena fe impidiera la continuación del proceso de consulta, elaborando un informe sobre las razones que sustentan dicha decisión, sin perjuicio de que las autoridades gubernamentales competentes adopten las medidas previstas en la legislación, de ser el caso, luego de lo cual se pasará a la etapa de decisión.
21.2 El o los pueblos indígenas pueden desistirse, no continuar, o abandonar el proceso de consulta. Las entidades promotoras deben agotar todos los medios posibles previstos en la Ley y el Reglamento para generar escenarios de diálogo. Si luego de lo señalado no es posible lograr la participación del o de los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, la entidad promotora dará el proceso por concluido, elaborando un informe que sustente la decisión adoptada, dentro del plazo de la etapa de diálogo.
Artículo 22º.- Acta de consulta
22.1 En el Acta de Consulta deben constar, de ser el caso, los acuerdos adoptados, señalando expresamente si los mismos son totales o parciales. En caso de no existir acuerdo alguno, o cuando el acuerdo es parcial, debe quedar constancia de las razones del desacuerdo parcial o total.
22.2 El Acta será firmada por los o las representantes del o de los pueblos indígenas y por los funcionarios y funcionarias debidamente autorizados de la entidad promotora. De negarse a firmar el Acta, se entenderá como una manifestación de desacuerdo con la medida, y se pasará a la etapa de decisión.
Artículo 23º.- Etapa de decisión
23.1 La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad promotora. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por el o los pueblos indígenas durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias directas que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos en la Constitución Política del Perú y en los tratados ratificados por el Estado Peruano.
23.2 De alcanzarse un acuerdo total o parcial entre el Estado y el o los pueblos indígenas, como resultado del proceso de consulta, dicho acuerdo es de carácter obligatorio para ambas partes.
23.3 En caso de que no se alcance un acuerdo y la entidad promotora dicte la medida objeto de consulta, le corresponde a dicha entidad adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos del o de los pueblos indígenas, así como los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida. Los o las representantes que expresen su desacuerdo tienen el derecho de que el mismo conste en el Acta de Consulta.
Artículo 24º.- Plazo máximo del proceso de consulta
El plazo máximo para el desarrollo de las etapas de publicidad, información, evaluación interna y diálogo es de ciento veinte (120) días calendario; contados a partir de la entrega de la propuesta de medida administrativa o legislativa hasta la firma del Acta de Consulta.
Artículo 25º.- Informe de consulta
Culminado el proceso de consulta, la entidad promotora debe publicar en su portal web un Informe conteniendo:
a) La propuesta de medida que se puso a consulta.
b) El Plan de Consulta.
c) Desarrollo del proceso.
d) Acta de Consulta.
e) Decisión adoptada, de ser el caso. El Informe Final debe ser remitido a los o las representantes del o de los pueblos indígenas que participaron en el proceso de consulta.
Artículo 26º.- Financiamiento del proceso de consulta
26.1 En el caso de medidas legislativas y administrativas de alcance general, corresponde a la entidad promotora financiar los costos del proceso de consulta.
26.2 En el caso de consultas de actos administrativos, los costos del proceso se incorporan en las tasas que cubren los costos del trámite de la indicada medida.
26.3 Las entidades promotoras identificarán o modificarán en sus TUPA los procedimientos a los que se le aplique el presente artículo.
Artículo 27º.- De la consulta de medidas legislativas u otras de alcance general a cargo del Gobierno Nacional.
27.1 Las medidas legislativas o administrativas de alcance general, incluyendo los planes y programas, sólo serán consultadas en aquellos aspectos que impliquen una modificación directa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
27.2 Para tal fin, se consultará al o los pueblos indígenas, a través de sus representantes elegidos de acuerdo a sus propios usos y costumbres.
27.3 El proceso de consulta a los pueblos indígenas referido en el inciso anterior, se realizará a través de sus organizaciones representativas asentadas en el ámbito geográfico de la medida.
27.4 Conforme al numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, las medidas reglamentarias no pueden transgredir ni desnaturalizar las leyes, por lo que no pueden cambiar la situación jurídica de los derechos colectivos de los pueblos indígenas previstos en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, podrían utilizarse los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación, distintos a la consulta, conforme lo señala el Convenio 169 de la OIT.
27.5 Cuando, de manera excepcional, el Poder Ejecutivo ejercite las facultades legislativas previstas en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, se consultará aquellas disposiciones del proyecto de Decreto Legislativo que impliquen una modificación directa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El Poder Ejecutivo incluirá, en el pedido de delegación de facultades, un período adicional para el desarrollo del proceso de consulta.
27.6 La consulta de los proyectos de Decretos Legislativos se realizará sólo respecto del artículo o artículos que pudieran implicar un cambio en la situación jurídica de un derecho colectivo reconocido a los pueblos indígenas. Estarán comprendidos en el proceso de consulta sólo los pueblos indígenas que pudieran ser afectados directamente por el artículo o artículos antes indicados, a través de sus organizaciones representativas asentadas en el ámbito geográfico de la medida.
27.7 La dación de Decretos de Urgencia se rige por las reglas establecidas en el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú.
TÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DEL VICEMINISTERIODE INTERCULTURALIDAD SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA
Artículo 28º.- Funciones del Viceministerio de Interculturalidad
Son funciones del Viceministerio de Interculturalidad las establecidas por Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. Estas incluyen:
1. Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta. Asimismo, brinda opinión previa sobre procedimientos para aplicar el derecho a la consulta.
2. Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades promotoras y a las organizaciones representativas y a sus representantes, del o de los pueblos indígenas, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular, en coordinación con las entidades promotoras.
3. Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades promotoras, sobre la calificación de las medidas legislativas o administrativas proyectadas por dichas entidades, sobre el ámbito de la consulta y la determinación del o de los pueblos indígenas a ser consultados, así como sobre el Plan de Consulta.
4. Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y al o los pueblos indígenas que son consultados en la definición del ámbito y características de la misma.
5. Elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial relativa a los pueblos indígenas, en donde también se registrarán sus organizaciones representativas.
6. Registrar los resultados de las consultas realizadas. Para tal fin, las entidades promotoras deben remitirle en formato electrónico, los Informes de Consulta. La información debe servir de base para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados en los procesos de consulta.
7. Crear, mantener y actualizar un Registro de Facilitadores, así como el Registro de Intérpretes de las lenguas indígenas.
8. Dictar una Guía Metodológica para la implementación del derecho de consulta, incluyendo documentos modelo, en el marco de la Ley y el Reglamento.
Artículo 29º.- Base de Datos Oficial
29.1 La Base de Datos Oficial de los pueblos indígenas y sus organizaciones a que hace referencia la Ley, constituye un instrumento de acceso público y gratuito, que sirve para el proceso de identificación de los pueblos indígenas. No tiene carácter constitutivo de derechos.
29.2 El Viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura se aprueba la directiva que la regula, incluyendo los procedimientos para la incorporación de información en la misma, en particular la disponible en las distintas entidades públicas, así como para la coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. La Resolución Ministerial se aprobará dentro de los treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del Reglamento.
29.3 Todo organismo público al cual se le solicite información para la construcción de la Base de Datos Oficial está en la obligación de brindarla.
Artículo 30º.- Deberes del funcionario público en el proceso de consulta
Los funcionarios y funcionarias públicos que participen en cualquiera de las etapas del proceso de consulta deberán actuar, bajo responsabilidad, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley y el Reglamento, en el marco del principio de Buena Fe.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Aplicación del reglamento
Las entidades promotoras deberán aplicar los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de forma inmediata.
Segunda.- Seguimiento
La Presidencia del Consejo de Ministros creará una Comisión Multisectorial para el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta, la cual estará integrada por representantes de los sectores del Poder Ejecutivo con responsabilidades en la aplicación del presente Reglamento. Esta Comisión emitirá informes, y podrá plantear recomendaciones para la debida implementación y mejora en la aplicación del derecho ala consulta. Para tal fin, podrá convocar a expertos que colaboren en el desarrollo de sus responsabilidades.
Tercera.- Progresividad del Registro de Facilitadores e Intérpretes
La obligación establecida en el artículo 11.2 entrará en vigencia progresivamente conforme lo establezca el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, el cual definirá las medidas transitorias que correspondan. En tanto, los facilitadores e intérpretes son propuestos por el Viceministerio de Interculturalidad.
Cuarta.- Excepción a derecho de tramitación
El presente Decreto Supremo constituye la autorización prevista en el artículo 45º, numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las tasas que cubran el costo del proceso de consulta.
Quinta.- Derecho a la participación
Conforme a lo señalado en el Convenio 169 de la OIT, corresponde a las distintas entidades públicas, según corresponda, desarrollar los mecanismos de participación dispuestos en la legislación vigente, los cuales serán adicionales o complementarios a los establecidos para el proceso de consulta.
Sexta.- Contenidos de los instrumentos del sistema nacional de evaluación de impacto ambiental
El contenido de los instrumentos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental señalados en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, incluirá información sobre la posible afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que pudiera ser generada por el desarrollo del proyecto de inversión.
Sétima.- Garantías a la Propiedad comunal y del derecho a la tierra de los pueblos indígenas.
El Estado brinda las garantías establecidas por Ley y por la Constitución Política del Perú a la propiedad comunal. El Estado, en el marco de su obligación de proteger el derecho de los pueblos indígenas a la tierra, establecido en la Parte II del Convenio 169 de la OIT, así como al uso de los recursos naturales que les corresponden conforme a Ley, adopta las siguientes medidas:
a) Cuando excepcionalmente los pueblos indígenas requieran ser trasladados de las tierras que ocupan se aplicará lo establecido en el artículo 16 del Convenio169 de la OIT, así como lo dispuesto por la legislación en materia de desplazamientos internos.
b) No se podrá almacenar ni realizar la disposición final de materiales peligrosos en tierras de los pueblos indígenas, ni emitir medidas administrativas que autoricen dichas actividades, sin el consentimiento de los titulares de las mismas, debiendo asegurarse que de forma previa a tal decisión reciban la información adecuada, debiendo cumplir con lo establecido por la legislación nacional vigente sobre residuos sólidos y transporte de materiales y residuos peligrosos.
Octava.- Aprobación de medidas administrativas con carácter de urgencia
En caso las entidades promotoras requieran adoptar una medida administrativa con carácter de urgencia, debidamente justificado, el proceso de consulta se efectuará considerando los plazos mínimos contemplados en el presente reglamento.
Novena.- Protección de pueblos en aislamiento yen contacto inicial
Modifíquese el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES conforme al siguiente texto: “Artículo 35º.- Aprovechamiento de recursos por necesidad pública.- Cuando en la reserva indígena se ubique un recurso natural cuya exploración o explotación el Estado considere de necesidad pública, la autoridad sectorial competente solicitará al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura la opinión técnica previa vinculante sobre los estudios de impacto ambiental requeridos conforme a Ley. La opinión técnica, será aprobada por Resolución Vice Ministerial y deberá contener las recomendaciones u observaciones que correspondan. Corresponde al Viceministerio de Interculturalidad adoptar o coordinar las medidas necesarias con los sectores del Régimen Especial Transectorial de Protección, a fin de garantizar los derechos del pueblo en aislamiento o contacto inicial”.
Décima.- Participación en los beneficios
Conforme a lo señalado en el artículo 15 del Convenio169 de la OIT, los pueblos indígenas deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporte el uso o aprovechamiento de los recursos naturales de su ámbito geográfico, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de las mismas, de acuerdo a los mecanismos establecidos por ley.
Décimo Primera.- Publicación de la Guía Metodológica
La Guía Metodológica se publicará en el portal web del Ministerio de Cultura dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del Reglamento. El Viceministerio de Interculturalidad realizará actualizaciones periódicas de dicho documento.
Décimo Segunda.- Medidas administrativas complementarias
Cuando una medida administrativa ya consultada requiera, para dar inicio a las actividades autorizadas por ella, de la aprobación de otras medidas administrativas de carácter complementario, estas últimas no requerirán ser sometidas a procesos de consulta.
Décimo Tercera.- Coordinación en procesos de promoción de la inversión privada
En el caso de los procesos de promoción de la inversión privada, corresponderá a cada Organismo Promotor de la Inversión Privada coordinar con la entidad promotora la oportunidad en que ésta deberá realizar la consulta previa, la cual debe ser anterior a la aprobación de la medida administrativa correspondiente.
Décimo Cuarta.- Reinicio de Actividad
No requerirá proceso de consulta aquella medida administrativa que apruebe el reinicio de actividad, en tanto no implique variación de los términos originalmente autorizados.
Décimo Quinta.- Educación, Salud y Provisión de Servicios Públicos
La construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que, en coordinación con los pueblos indígenas, esté orientada a beneficiarlos, no requerirán ser sometidos al procedimiento de consulta previsto en el Reglamento.
Décimo Sexta.- Financiamiento
La aplicación de la presente norma se hará con cargo al presupuesto institucional de las entidades promotoras correspondientes sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Coliseo Mariscal CaceresEl presidente de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP), monseñor Salvador Piñeiro, destacó la publicación del reglamento de la Ley de Consulta Previa e indicó que servirá para evitar conflictos sociales en el país.
“Felicito esta ley (de Consulta Previa) que ha sido de consenso, en la que todos estamos de acuerdo por trabajar para encontrar soluciones que sean viables, a fin de prevenir conflictos”, manifestó.
Aseveró que la Iglesia católica siempre estará dispuesta a colaborar en la búsqueda de soluciones mediante el diálogo, y en ese sentido instó alejar ideologías mezquinas, odios y violencia. Sostuvo que la justicia y la paz se consiguen cuando hay disciplina y unidad en una sociedad.
Monseñor Piñeiro resaltó que la Ley de Consulta Previa permitirá apostar por la riqueza natural del país, pero con una alta responsabilidad social. “Estamos sentados en un banco de oro”, acotó.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, publicó el reglamento de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, que será aplicado por los gobiernos regionales y locales para los procesos de consulta a su cargo.
El presidente de la CEP formuló estas declaraciones tras oficiar la misa crismal, con la que se iniciaron las celebraciones por Semana Santa en las Fuerzas Armadas.
Fuente: Diario El Peruano.

Consulta previa es vinculante

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Luis Peirano
No consagra el veto
El Ministro de Cultura, Luis Peirano Falconí, anunció que se promulgará el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originarios reconocidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tras haber sido aprobado en Consejo de Ministros.
Informó que la norma –en cuya redacción se recogieron los aportes de diversas organizaciones nativas- precisa que la consulta no es general sino específica y dirigida a la comunidad directamente involucrada en los proyectos de desarrollo.

Consulta

Tal como establece la ley, la consulta previa es vinculante en el sentido que debe hacerse; el resultado de la consulta no es necesariamente vinculante”, precisó Peirano Falconí, al término de la sesión del Consejo de Ministros en Palacio de Gobierno.
La Ley de Consulta Previa establece las consultas previas a las comunidades nativas antes de realizar actividades extractivas o adoptar medidas administrativas en sus territorios. Además otorga el derecho de opinar sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten a sus derechos, y también prevé que se les consulte sobre los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional que los involucren.

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CONAP y CCP apoyan Reglamento de Consulta

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Reglamento
El presidente de la Confederación Nacional Amazónica de Perú (CONAP), Oseas Barbarán, expresó su respaldo al proyecto de reglamento de la Ley de Consulta Previa, y pidió a las comunidades originarias su apoyo al texto que instituye el instrumento de la consulta informada.
“La CONAP tiene una posición positiva, proactiva y dialogante, y por eso apoyamos la reglamentación de la ley (…) La próxima semana tendremos una reunión con la comisión multisectorial y espero que los hermanos andinos respalden el proyecto”, manifestó.
Según dijo, un eventual retraso en la entrada en vigencia del reglamento no detendrá los proyectos de inversión y si no hay una ley reglamentada, las comunidades originarias no serán consultadas sobre esas inversiones.
El dirigente de la CONAP explicó que en los seis talleres macrorregionales y en el encuentro nacional celebrado en Lima sobre la materia, no se habló nunca de fijar un plazo de 30 días para elaborar un texto sustitutorio del reglamento de la Ley de Consulta Previa.
“Hay algunas organizaciones originarias que tienen intereses políticos porque llegan a las mesas de diálogo con una posición intransigente y poco dialogante, diciendo que no aceptarán otra cosa que la derogatoria o cambio de todo el texto”, declaró a la Agencia Andina.
Mencionó que en las reuniones participaron la CONAP, la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).
De ellas, mencionó que la CONAP, la CCP, organizaciones de base de la selva central y sectores de la comunidad awajún expresaron su respaldo a la aprobación del texto del reglamento que recogió todos los aportes presentados durante el diálogo promovido por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA).
“La comisión multisectorial que reúne a las organizaciones de pueblos originarios y los 16 viceministerios del Ejecutivo debe recoger las posiciones para lograr el consenso requerido, y no atrasemos más la reglamentación de la ley de Consulta”, indicó.
La ley de Consulta Previa se basa en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece las consultas previas a las comunidades antes de realizar actividades extractivas en sus territorios.
Esta ley da el derecho a los pueblos nativos de opinar sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten a sus derechos, y también prevé que se les consulte sobre los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional que los involucren.

Viceministro de Interculturalidad

Viceministro de Interculturalidad
Ivan Lanegra recordó que la Ley de Consulta Previa, aprobada en el Congreso y promulgada por el Ejecutivo, fue saludada por instituciones nacionales e internacionales, que la calificaron como un “gran paso” en la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
“Además, estas organizaciones participaron en todos los eventos, de hecho los han dirigido y han tenido a su cargo el trabajo de los talleres de evaluación interna cuyo objetivo fue discutir la propuesta de reglamento”, explicó.
No obstante, ratificó que el Ejecutivo tiene la voluntad de buscar acuerdos con los pueblos indígenas, tomando en cuenta sus aportes y propuestas, y en ese marco, destacó que las Confederaciones Campesina del Perú (CCP) y de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) hayan decidido continuar participando en el proceso la reglamentación de la norma.
“Esto nos muestra que es absolutamente compatible avanzar en un proceso de diálogo real y al mismo tiempo tomar en cuenta la preocupación de los pueblos indígenas y producir una norma que va a ser mejor para todos”, subrayó.
En ese sentido, expresó su confianza en que los dirigentes de las organizaciones que han mostrado disconformidad, reflexionen y puedan retomar el diálogo en un proceso muy importante para el desarrollo de los pueblos indígenas.
“Empezamos la revisión del articulado de la propuesta, se han hecho diversas modificaciones orientadas a atender los distintos puntos de vista de los actores de la comisión multisectorial, en particular los pueblos indígenas”, declaró a Andina.
Señaló que hasta el momento las consultas involucraron a todas las organizaciones de representación de las poblaciones indígenas.
Estimó que en los próximos días debe culminar la etapa de revisión, para entregar la propuesta este mes al Poder Ejecutivo para su aprobación.
“Hemos avanzado muy bien, y hemos logrado muchísimos acuerdos, son apenas unos pequeños puntos de observaciones que hasta el momento hemos encontrado, en realidad en todos los demás puntos hay acuerdos”, dijo.
La Ley de Consulta Previa otorga a las comunidades nativas del Perú el derecho de pronunciarse sobre cualquier proyecto de inversión o iniciativa legal o administrativa, que podría afectarlos.
Esta norma se aprobó en concordancia con lo estipulado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que consagra el derechos a la consulta a favor de las comunidades.

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Padre busca a su hijo

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Don Felipe Bazán Caballero

Déjenme acá, déjenme vivo
Gracias al trabajo de agentes de la División de Homicidios de la DIRINCRI, en coordinación con el Ministerio Público de la provincia de Utcubamba, se capturó a Asterio Pujupat Wachapea (30) en la comunidad de Nazaret, distrito de Imaza, provincia de Bagua (Amazonas). A él se le acusa de ser uno de los asesinos del Mayor PNP Felipe Bazán Soles durante el enfrentamiento entre policías e indígenas ocurrido el 5 de junio en la Curva del Diablo.
Pujupat ha reconocido su participación en la captura y muerte del Mayor Bazán. El Diario El Comercio quiso conversar con la fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Utcubamba, Olga Bobadilla, quien está a cargo de las investigaciones, pero ella no quiso declarar.
No obstante, trascendió que, según el relato del detenido, el 5 de junio el Mayor Bazán, junto a otros 60 agentes, se dirigió a la cima de la Curva de Diablo. En dicho punto, los agentes fueron emboscados por mil indígenas, quienes mataron a varios policías, entre ellos al Mayor Bazán.
Estas muertes se produjeron por la demora de los refuerzos policiales que se hallaban en el puente Corral Quemado, a 15 kilómetros, dijo Pujupat. Tras el enfrentamiento, unos 20 indígenas, entre ellos Pujupat, bajaron el cuerpo de Bazán hasta la carretera Fernando Belaunde Terry.
Pujupat asegura que cuando el cadáver del mayor estaba en plena vía abandonó el lugar y se dirigió a Bagua Grande, donde se refugió en la Casa Pastoral Santiago Apóstol, por lo que no sabe cuál fue el destino final del cuerpo del agente, pero deslizó la posibilidad de que este haya sido enterrado en algún punto de la Curva del Diablo o arrojado al río Utcubamba.
Al ser interrogado sobre la razón por la que optaron por trasladar de lugar únicamente el cuerpo del Mayor Bazán, el detenido señaló que el agente fue identificado por sus asesinos como jefe de la brigada policial. Por disposición judicial, Asterio Pujupat, quien es el primer detenido por la muerte del mayor Bazán, ha sido recluido en el penal de San Humberto, en Bagua Grande.
El Primer Juzgado Penal de Utcubamba, a cargo del magistrado Francisco Miranda Caramutti, abrió proceso con mandato de detención contra tres personas que tras ser meticulosamente identificadas (mediante fotografías y testigos) habrían participado en la muerte del oficial PNP.
Miranda abrió proceso contra Asterio Pujupat Wachapea (34), Roberto Carlos Elena (46) y Sebastián Taijin Uwak (34) por el supuesto delito de homicidio calificado en agravio del Mayor Bazán.
De estos tres, el único que ha sido detenido y está recluido en el penal de Bagua Grande es Pujupat Wachapea. Los otros dos están no habidos. Hay otro identificado –Enoc Taskim Pujupat-, pero no se le ha abierto proceso por no tener DNI.
No es simple coincidencia que en el Centro Pastoral “Santiago Apóstol” (lugar donde posteriormente se refugió Pujupat tras las muertes en la Curva del Diablo) se haya encontrado también el arma que perteneció al Mayor Bazán.
Ante la magistrada Bobadilla, Pujupat también ha reconocido a Sebastián Taijin Uwak como otro integrante del grupo que detuvo al mayor Bazán y ha ratificado que Roberto Carlos Elena integró el grupo y que pertenece a la comunidad nativa de Cachiaco (Nieva).
LO QUE DIJO LA COMISIÓN INVESTIGADORA
La comisión que investigó los sucesos en Bagua ha determinado que un contingente de 60 policías, donde se encontraba el mayor Felipe Bazán, subió a la cima de la Curva del Diablo a las 5:45 a.m. del pasado 5 de junio. Mientras esperaban la orden para desalojar a los indígenas del lugar, fueron rodeados por cientos de nativos y el descontrol indígena propició el enfrentamiento. Según el informe realizado por esta comisión “el Mayor PNP Bazán y su escuadra se separan del grupo principal y son vistos ascendiendo a la parte más alta del cerro. No se ha podido precisar el motivo por el cual el Mayor Bazán se separa, no se ha determinado si fue respondiendo a una orden o por su iniciativa propia”. A las 11 a.m. del 5 de junio el Mayor Bazán ya había sido dado por desaparecido.
CRONOLOGÍA
[5/6/09] La policía se enfrentó a los nativos que bloqueaban la carretera Belaunde Terry. En la Curva del Diablo y la Estación 6 murieron 23 policías y 10 civiles. Además, desapareció el mayor PNP Felipe Bazán.
[17/7/09] El director de la Policía Nacional, general PNP Miguel Hidalgo, asegura que su institución proseguirá la búsqueda del mayor Bazán.
[29/12/09] La comisión que investigó la violencia en Bagua señala que no ha reunido las pruebas suficientes para determinar el paradero del oficial.
Recomendaciones a las Iglesias
Respaldamos la preocupación por la justicia y la equidad social. Creemos en la verdad como un valor supremo. Sin embargo, hacemos un llamado a una reflexión crítica, sobre actos de ciertos miembros que han aceptado el uso o la amenaza de la fuerza como método normal y legitimo de la interacción social.

 

Mayor PNP Felipe Bazán Soles

Uno de los episodios más penosos del Baguazo ocurrido el pasado 5 de junio tiene que ver con la misteriosa desaparición del valeroso Mayor PNP Felipe Bazán Soles, cuyo cuerpo aún no es encontrado.
Sobre este caso y durante la presentación del informe final comisión del Ejecutivo que investigó los lamentables sucesos la ex Ministra de la Mujer Susana Pinilla informó que existe un video grabado por el Vicariato de Jaén en el que se aprecian imágenes que podrían corresponder al desaparecido oficial de la Policía.
Detalló que en la grabación se ve que al menos 20 indígenas trasladan a dos heridos, uno de los cuales tenía el torso desnudo. La voz en off del video relata que el herido es un policía, pero cuando se está a punto de enfocarle el rostro para identificarlo, la grabación se corta.
“Muchos de los testimonios han señalado que esa persona era el Mayor Bazán. (Incluso) la propia monja (Gómez) lo dijo: ‘Yo sé que ése es el mayor Bazán’. Ella fue quien lo dijo”, comentó Pinilla según publica el diario Correo.
EVISCERADO Y LANZADO AL RÍO
Es más, relató que según algunos testimonios recogidos, al citado mayor de la Policía lo habrían eviscerado y lanzado al río. “Lo que nos explicó Mari Carmen (Gómez) es que cuando un cuerpo humano flota, es porque las vísceras se hinchan, entonces hay que eviscerarlo para que no flote”, añadió.
Critican a religiosa Los miembros de la comisión que investigó los hechos de Bagua no ocultaron su malestar por la conducta de la religiosa Mari Carmen Gómez, a quien acusaron de filtrar a diferentes medios de comunicación un supuesto informe carente de validez.
“Sobre la base de ese error, o de esa mentira, se lanza todo un argumento para discrepar de aquello que ni siquiera estaba escrito”, advirtió Manuel Bernales, miembro del citado grupo de trabajo.

Mayor Felipe Bazán Soles

Informe final de Comisión Investigadora de los sucesos en Bagua también responsabiliza a legisladores Nacionalistas y al Ejército
No sólo son responsables del “Baguazo” la policía, autoridades políticas y algunos malos dirigentes indígenas. El informe final de la comisión investigadora de los hechos ocurridos en Bagua, también detalló la activa participación que tuvieron algunos congresistas del Partido Nacionalista en los eventos previos al 5 de junio, la misma que generó “una distorsión de la agenda indígena”.
Según publica Peru 21, semanas previas a los hechos violentos, los parlamentarios nacionalistas Janet Cajahuanca, Marisol Espinoza, José Maslucán y Rafael Vásquez estuvieron presentes en reuniones con indígenas en las zonas de Huampami y Mamayaque. Allí, sostuvieron “acalorados discursos” manifestando que los decretos legislativos promulgados “les quitarían todas sus tierras no cultivadas o en uso y los llaman a la lucha para defender sus tierras (y) lo propio hicieron en Atalaya”.
“Estos son los dos lugares donde el paro amazónico tuvo mayor expresión violenta expresada en toma de ríos, carreteras, aeropuertos e instalaciones. Asimismo, hubo presencia de un congresista nacionalista en reuniones con dirigentes indígenas días previos a los hechos de la Curva del Diablo”, consigna el informe sin identificar al parlamentario.
El grupo de trabajo también da cuenta de otros actores: los ronderos, que incorporaron demandas políticas; los reservistas del Ejército no indígenas en la Curva del Diablo y en la Estación 6; el SUTEP, cuyos líderes “tuvieron una participación protagónica en las revueltas de Bagua y Utcubamba”; el Frente de Defensa de Bagua en actos de agitación; y algunos medios de comunicación locales y nacionales “que difundieron información desproporcionada”.
De acuerdo a la comisión, las protestas indígenas fueron legítimas. Sin embargo, los factores y actores señalados la distorsionaron.
Para la Comisión, el Ejército también fue responsable del fatal resultado del 5 de junio pasado. Según el informe, las tropas de la 6° Brigada de la Selva no llegaron a tiempo a los puntos críticos que debía proteger. Uno de ellos era la Estación 6 de Petroperú, donde miles de indígenas tenían cautivos a 38 policías que estaban al mando del Comandante PNP Miguel Montenegro.
Además, el documento consigna testimonios de policías que acusan al Ejército por negarse a ayudarlos. Y concluye que la estación petrolera “no estuvo protegida por el Ejército tal como establecía el plan del Comando Conjunto”. Para el grupo, hubo una “coordinación deficiente entre el Ejército y la Policía”.
El asunto no cayó bien en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA). Su jefe, Francisco Contreras, dijo a Perú 21 que el 4 de junio, cuando se reunió con el entonces jefe de la Policía, José Sánchez Farfán, este nunca le dijo que el operativo sería a las 5 de la mañana del día siguiente.
De acuerdo con un informe preliminar de la Comisión Investigadora de los Sucesos de Bagua, al que El Comercio tuvo acceso, misioneros del Vicariato de Jaén editaron un DVD en el que se observa al Mayor PNP Felipe Bazán golpeado y arrastrado por un grupo de nativos. La comisionada María del Carmen Gómez confirmó la existencia de este video y que este fue visto por el grupo investigador. “Sin embargo, no ha sido considerado como debería en las investigaciones de la comisión”, señaló.
Élmer Bazán, hermano del mayor desaparecido, aseguró que ellos habían tenido acceso al video y lo repartieron a varias instituciones, incluso a la Fiscalía de Utcubamba, que ve el caso. “Si se investigara a profundidad este DVD, se podría llegar a los responsables de lo que le sucedió a Felipe”, resaltó.
Según el documento preliminar, los misioneros del Vicariato de Jaén mantienen una sistemática información unilateral para los indígenas de la zona; han promovido, apoyado y acompañado medidas y normas legales e ilegales que terminaron con la muerte de policías y nativos.
ANTECEDENTES
[28/4/2009] Un millar de nativos cerca la estación 6 del oleoducto en Amazonas.
[5/6/2009] La policía se enfrenta a los nativos que bloqueaban la carretera Belaunde Terry. Murieron 23 policías y 10 civiles, además desapareció el mayor PNP Felipe Bazán.
[6/6/2009] Cerca de la Curva del Diablo, se hallan los cuerpos de los nueve policías degollados.
[10/6/2009] El Gobierno crea oficialmente una mesa de diálogo con los nativos denominada Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos.

Matanza de policias en Bagua

Para que nunca más vuelva a suceder
Manuel Bernales, Susana Pinilla y el Padre Ricardo Álvarez OP, miembros de la Comisión que desde el 7 de setiembre investiga los sucesos de violencia en Bagua, hicieron público su Informe Final en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Dicho documento señala que los acontecimientos violentos en Curva del Diablo y la Estación 6 del oleoducto son atribuibles a cuatro aspectos: (1) “apresuramiento y falta de tacto de algunos sectores del Ejecutivo al promulgar los decretos legislativos 1064 y 1090 sin tener en cuenta la delicada sensibilidad amazónica”; (2) exacerbación del espíritu combativo de los indígenas por parte de congresistas del “Partido Nacionalista, ronderos, SUTEP, reservistas y del Frente de Defensa de Bagua”; (3) toma de carreteras y diversas instalaciones por el movimiento indígena “que fue desbordado por su propio colectivo” y (4) “la responsabilidad de informadores que magnificaron y falsearon los acontecimientos de la Curva del Diablo, lo que generó reacciones vengativas (el secuestro y asesinato de 11 policías).
OTROS FACTORES
La comisión también señala en su informe “una serie de hechos puntuales” que impidieron frenar la violencia: Cambio de los mandos policiales a cargo del desalojo de Curva del Diablo a solo dos días de dicha operación, equipamiento insuficiente de los policías, incumplimiento del Ejército en sus funciones, coordinación deficiente entre el Ejército y la Policía, débil liderazgo local de autoridades y pobre interrelación con los indígenas, así como “algunos religiosos que participaron con el movimiento indígena confundiendo su papel evangelizador”.
Entre los hechos puntuales también se señala a las “ONG que desarrollan una importante cultura de derechos […] pero que no promueven el diálogo intercultural para el entendimiento con el Estado” y la “responsabilidad de instituciones del Estado y de personas a cargo de las mismas que generaron dispositivos legales sin cumplir con el derecho de consulta a los pueblos indígenas […]”, aunque no se precisan las responsabilidades de los diversos ministerios y del Congreso. Estas aparecen solo en la cronología de sucesos que encaminaron al país hasta el 5 de junio.
LOS ENFRENTAMIENTOS
En cuanto al inicio de los enfrentamientos entre indígenas y policías en Curva del Diablo, el informe señala que “los policías no atacaron a los nativos, son los nativos los que suben en masa a buscar a la policía en la cima del cerro (Curva del Diablo), por lo que la policía los repele con gases lacrimógenos y perdigones. Al sentirse acorralados, disparan en defensa propia y son rebasados por la masa”. En este punto fallecen 12 policías.
Sobre las acciones en la Estación 6, donde mueren 11 agentes, la comisión ha determinado que los indígenas actuaron de manera enardecida contra los policías junto a ronderos y reservistas “ante las noticias de una supuesta masiva matanza de indígenas en la Curva del Diablo”.
Al respecto, el coordinador de la comisión investigadora, Jesús Manacés —que, con la religiosa María del Carmen Gómez, se abstuvo de firmar el informe— manifestó que no estaba de acuerdo con las conclusiones del documento. Gómez evitó dar declaraciones.
El pasado viernes 25, Manacés y Gómez enviaron al ministro de Agricultura, Adolfo de Córdova, una carta con 43 observaciones al informe presentado ayer. En dicha carta critican, entre otros aspectos, que no se haya tomado testimonio a todos los implicados y que el informe final califique la acción policial en Bagua como “una actuación defensiva”.
QUE NO VUELVA A SUCEDER
Bernales, Pinilla y el Padre Álvarez precisaron ayer que su informe determina las causas de la violencia en Bagua y no individualiza las responsabilidades, pues ello es tarea de las autoridades judiciales. Por ello, acotaron, el informe no consigna los nombres de quienes deben ser investigados por las instancias correspondientes.
Tampoco se pudo conocer el paradero del mayor Felipe Bazán, pues los comisionados dijeron que no habían reunido las pruebas suficientes.
El 12 de enero, los cuatro grupos de trabajo que evalúan la problemática indígena deberán analizar sus respectivos informes en presencia de representantes del Poder Ejecutivo y dirigentes de la Amazonía. Ese día podría cobrar valor la frase que da título al informe sobre la tragedia en Bagua: “Para que nunca más vuelva a suceder”.
Entrevista al Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana Monseñor Miguel Cabrejos
Las navidades encuentran a la Iglesia involucrada en una grave denuncia: el preinforme de la comisión investigadora sobre los sucesos de Bagua señala que misioneros de ese lugar incitaron a la violencia a los pobladores el 5 de junio, fecha de los disturbios.
Supimos esto cuando estábamos en la reunión del Consejo Permanente del Episcopado. Nos comunicamos con el obispo de Jaén, Santiago García de la Rasilla. Además, los obispos decidimos protestar por la forma como se presentó la noticia.
Pero esa aseveración está en el informe preliminar.
Habría que esperar el informe final de esa comisión. Es bueno que se sepa que en el Perú hay 11 jurisdicciones eclesiásticas que trabajan en la Amazonía, son la cuarta parte del Episcopado. La Iglesia ha estado siempre presente apoyando a los nativos, evangelizando y promoviendo a la persona. Hay que descartar categóricamente que la Iglesia o alguna jurisdicción de esta haya apoyado la violencia. Cuando explotó el problema del 5 de junio nos reunimos todos los obispos de la zona y apoyamos el trabajo de monseñor García y comprobamos que no se promovió la violencia. El 8 de junio, cuando un sacerdote habló de la posible existencia de fosas comunes, ya se habían producido los hechos. Él escuchó esto de los indígenas y cometió el error de retransmitirlo, pero ofreció disculpas. La violencia va contra la esencia misma de la Iglesia.
¿Cuántos misioneros hay en la zona?
Hay sacerdotes diocesanos, jesuitas, franciscanos, laicos comprometidos y todos condenan la violencia. La Iglesia, siguiendo los pasos de Dios, es la opción por la no violencia, el trabajo por la paz y por el desarrollo.
¿Ha leído el preinforme? La mayoría de miembros de la comisión investigadora sostiene que no existe tal documento.
Sí he leído ese borrador y sé que ha llegado a muchas personas.
La hermana María del Carmen Gómez, miembro de la comisión investigadora y contraria al contenido del preinforme, lo ha tenido en sus manos.
No se puede negar ese borrador, ha circulado. Los obispos reunidos tenían una copia.
Ese preinforme no esclarece los hechos. ¿Usted aguarda que el informe final aclare lo ocurrido?
El informe final debe ayudar a conocer la verdad. Porque tarde o temprano, como en La Cantuta y otros casos, esta termina saliendo a la luz. Es mejor hacer el esfuerzo para que se esclarezca la verdad y hacer un mea culpa adecuado, sincero, ecuánime, sin apasionamientos políticos. El consejo aguaruna huambisa ha respaldado la labor de la Iglesia en Bagua, rechazando la falsa apreciación de que los misioneros de Jaén azuzaron la violencia. Además, cronológicamente es imposible.
¿Si la hermana María del Carmen Gómez no firma el informe, sería grave?
No he conversado con ella aún, pienso llamarla para que nos informe. Ella está en la comisión, no por la Conferencia Episcopal sino por el Gobierno, quien la designó. Si ella no firma, algo debe haber de incorrecto en el informe. Ella viene trabajando más de 30 años en la zona, conoce la realidad, es una persona sumamente serena, equilibrada. Por algo el Gobierno la puso en la comisión. Aparte de las mesas de diálogo se formó una comisión central y a la Conferencia Episcopal se le pidió un delegado. Enviamos a monseñor Miguel Irízar, quien ha sido obispo de Yurimaguas. Él nos dijo que se formaron las subcomisiones y que nunca más se volvieron a reunir. No los han llamado. Esto debe corregirse.
¿Entonces esa comisión tiene que conocer la verdad?
Necesariamente tiene que conocer la verdad. La historia no se puede borrar, es como el museo de la memoria. Sería igualmente bueno que la comisión establezca responsabilidades con bastante serenidad, sin ningún tipo de pasión política y pensando en el desarrollo de los pueblos amazónicos. El Perú es un país amazónico, aunque no se reconozca como tal. El 60% de nuestro territorio es Amazonía.
Observaciones al Informe Final de la Comisión Especial Investigadora de los sucesos de Bagua
Lima, 25 de Diciembre del 2009
Señor
Adolfo de Córdova Vélez
Ministro de Agricultura
Presente.-
Jesús Manacés Valverde y Carmen Gómez Calleja, en calidad de Presidente e integrante, respectivamente, de la Comisión Especial para Investigar y Analizar los Sucesos de Bagua (en adelante CEI), creada por la Resolución Ministerial Nº 0664-2009-AG, nos dirigimos a usted para expresarle lo siguiente:
1 En primer lugar, poner de su conocimiento que el acceso al Informe Final de la CEI le fue impedido, sin motivo y arbitrariamente a la suscrita, Carmen Gómez Calleja, pese a ser miembro pleno de la Comisión y el cual -tal como se me comunicó oportunamente- había sido dejado desde el día 22 de diciembre el año en curso en el Ministerio de Agricultura para que, como los demás miembros de la CEI pudiéramos leerlo y decidir si lo suscribíamos o no. Fue sólo gracias a la gestión del Presidente de la Comisión que he podido enterarme de su contenido y, con conocimiento de causa, expresar de forma compartida las razones por las que no podemos suscribir dicho Informe Final.
2 En segundo lugar, era de esperarse que luego de las unánimes críticas que desató una primera versión del Informe, que fue de conocimiento público, se crearan las condiciones requeridas para que se concluyese en un documento final acorde con la rigurosidad, apego a la verdad y relación con las pruebas recopiladas por nuestra Comisión durante sus tres meses de trabajo; cosa que lamentablemente no ocurrió.
3 Si bien el Informe Final, presentado ya en el Ministerio de Agricultura, es formalmente diferente al anterior, sin embargo, a nuestro juicio, en su contenido sigue el mismo espíritu y la misma línea de argumentación y, por ende, comparte las mismas deficiencias.
4 En primer lugar, porque al igual que el anterior texto, la gran mayoría de sus afirmaciones carece de una sustentación rigurosa, por más esfuerzos que esta vez se haya hecho para aparentar que se están tomando en cuenta los testimonios o entrevistas recogidas durante el trabajo de la CEI. Lo cierto es que en casi todos los párrafos se afirma o se remite a un solo testimonio u opinión de parte, sin reflejar la pluralidad de opiniones recogidas en torno a estos hechos o una apreciación propia al respecto. Hay una buena parte de hechos que se presentan y asumen como ciertos, teniendo escaso o ningún correlato con lo recogido por la Comisión.
5 Es evidente que del material recogido por la CEI (documentos, entrevistas, testimonios, visitas de campo, etc.) no se puede concluir como idea central que la causa de la protesta de los pueblos indígenas de la Amazonía, haya sido que éstos no “comprendieron bien” el contenido de los decretos legislativos cuestionados, debido a que hubo dirigentes gremiales, miembros de partidos políticos, sectores de la Iglesia Católica, integrantes de ONG, etc., que distorsionaron sus contenidos, manipulando y engañando de esta manera a los Pueblos Indígenas.
Durante el tiempo de trabajo de la comisión se fueron esbozando muchas causas, las cuales no aparecen recogidas; los comisionados tenían distintos puntos de vista y no se llegó a consensos, en parte por falta de tiempo suficiente para la reflexión conjunta; de ahí nuestra insistencia en la ampliación del plazo. Sin embargo, nos sorprende que se haya incorporado como principal causa de todo lo sucedido la falta de comunicación o explicación de los decretos legislativos, cuando es de conocimiento de todos, que las causas son más complejas y algunas vienen de tiempos anteriores. Esto puede ser opinión de algunos miembros de la comisión, pero la afirmación de que sea la causa principal no se sustenta, por ejemplo, en los testimonios recogidos en los grupos de indígenas u organizaciones representativas.
Por este error inicial, gran parte de las recomendaciones del Informe Final se refieren a una mejor comunicación o explicación de los decretos legislativos, sin tener en cuenta que, para un gran número de entrevistados dichos decretos deben ser derogados, tanto por la forma en que se dieron como por sus contenidos.
6 Es importante señalar que no se da el mismo carácter de verdad a los testimonios recogidos de las autoridades que a los testimonios recogidos de los indígenas; en muchos casos estos últimos han sido sacados de su contexto, impidiendo apreciar el verdadero sentido de lo que se quería decir y volviéndolos contra ellos mismos.
7 En la cronología efectuada se han incluido muchos hechos que no tienen una justificación adecuada, mientras que, a la vez, se omiten otros que, por el contrario, son sumamente relevantes. En varios momentos de la cronología, además, el Informe Final no se limita a mencionar el hecho, sino que lo comenta o valora, lo que desnaturaliza el recuento de hechos y le infiere un componente de subjetividad valorativa impropio de una investigación objetiva e imparcial.
8 Si bien de los testimonios que se logró recoger, y que no han sido valorados adecuadamente por falta de tiempo, se vislumbran responsabilidades en los militares y policías, no se ha logrado aún determinar cómo fue el operativo, qué coordinaciones se tuvo entre ambas instituciones o con otras instituciones del Estado y cual fue el rol del ejecutivo en estos hechos.
9 En suma, la gran mayoría de las recomendaciones son discutibles y encierran una crítica severa, otra vez, contra organizaciones sociales, sectores de la Iglesia, partidos políticos, dirigentes, ONG, como si la actuación de los grupos indígenas siempre fuera producto de engaños o manipulaciones.
10 Como es de dominio público, el 5 de junio de 2009 aconteció en Bagua, Amazonas, Perú, una situación de conmoción y confrontación social acumulada, que tuvo como protagonistas al Estado y a los pueblos indígenas amazónicos y dejó un lamentable saldo de 33 víctimas mortales, un policía desaparecido y más de 200 heridos, de los cuales 82 fueron de impacto de bala.
Tres meses más tarde, el 7 de septiembre de 2009, se creó la Comisión Especial para Investigar y Analizar los sucesos de Bagua (CEI) a través de la Resolución Ministerial Nº 0664-2009-AG asignándole como objeto “determinar las causas y consecuencias de orden socio-cultural, económicas, políticas y religiosas que dieron lugar a los sucesos del 5 de junio del 2009 en la provincia de Bagua, con fines de reconciliación”.
Conforme a su norma de creación, la CEI debió estar presidida por los principios de verdad, justicia, equidad, independencia, imparcialidad, objetividad y exhaustividad; y su finalidad esencial es contribuir a que “hechos similares nunca más vuelvan a suceder”.
No obstante, los hechos sucedidos el 05 de junio de 2009 no han sido hasta hoy debidamente aclarados, ni las responsabilidades correspondientes correctamente definidas. En particular, la responsabilidad de quienes, por la posición que ocupaban u ocupan en el ejercicio del poder, tuvieron una implicación directa y pública en estos hechos; derivándose más bien estas responsabilidades a actores secundarios o, alterando incluso la verdadera naturaleza de los hechos, para sindicar dicha responsabilidad a terceros, lo que impide esclarecer las verdaderas responsabilidades.
11 El análisis de los sucesos de Bagua hecho por los miembros de la Comisión que suscriben el denominado Informe Final, no sólo no ha respetado el principio de objetividad, imparcialidad y exhaustividad al que estaba obligada por mandato legal, sino que, además, no ha respetado aspectos sustanciales del procedimiento formal para el logro de sus objetivos.
12 El gobierno, por su parte, no colaboró efectivamente con el desarrollo del objetivo de la Comisión, pues no se le otorgó el financiamiento y medios necesarios para que lleve a cabo con eficiencia su labor.
13 En efecto, la CEI se instaló el 7 de septiembre de 2009, pero nunca se aprobó el Presupuesto, ni asignaron, y menos se proveyeron las recursos y el tiempo necesarios para que pudiera cumplir con su objeto. Recursos aprobados con este fin por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) nunca se hicieron efectivos. El Ministerio de Agricultura solventó dos viajes de la CEI; este fue el único apoyo en lo que se refiere a presupuesto.
14 Otros órganos del Estado obstaculizaron igualmente la actuación de la CEI, como fue el caso de funcionarios del Ministerio Público, quienes negaron al Presidente de la Comisión, señor Jesús Manacés, los documentos de la investigación fiscal. Lo mismo ocurrió con el Informe de Control Interno del Ministerio del Interior, que le fue negado al Presidente de la CEI pese a solicitarlo en varias oportunidades. Ambas entidades se excusaron argumentando para ello que las investigaciones estaban en proceso.
15 A pesar de tener por objeto la búsqueda de la verdad, la CEI no pudo interrogar, en ningún momento, a diversos personajes que, sin embargo, son protagonistas esenciales del relato que ella misma construyó alrededor de los sucesos del 05 de junio de 2009 en Bagua, así como de los hechos anteriores y posteriores al mismo.
16 No se pudo lograr la entrevista con el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, que hubiera sido muy importante para aclarar algunos aspectos que se dieron previo, durante y después del proceso, que contribuirían a la reconciliación nacional, de acuerdo a la finalidad de esta comisión.
17 La CEI tampoco interrogó a los promotores directos de los decretos legislativos que, como la misma CEI reconoce, afectaban los derechos indígenas, carecían de legitimidad porque no fueron consultados con los pueblos indígenas, tal como instruía el Convenio 169 de la OIT y fueron “el desencadenante que generó el paro y las movilizaciones amazónicas a nivel nacional”. En el caso particular de la Ministra Mercedes Flores Aráoz, pese a que se la citó, no se pudieron conocer las razones que la llevaron a sostener, con insistencia y una buena dosis de alarmismo, que si se derogaban los decretos legislativos cuestionados se ponía en riesgo el Tratado de Libre Comercio celebrado (TLC) con los EE.UU. y el Perú podía ser objeto de sanciones internacionales. Afirmación que luego el señor Yehude Simon, ex Presidente del Consejo de Ministros durante los sucesos de Bagua, se encargó de desmentir tajantemente. Este último, tampoco fue entrevistado por la Comisión pese a la eminente y crítica posición que ocupó en el momento en que ocurrían los hechos objeto de investigación por la CEI.
18 En el Informe Final, los miembros de la CEI que lo suscriben, hacen graves imputaciones a organizaciones sociales, dirigentes, ONGs, medios de comunicación y miembros de la Iglesia Católica, a los que sin embargo, ni individualizaron, ni citaron para tomar su declaración y poder confirmar o desvirtuar los cargos que les atribuía. Lo cual invalida estas afirmaciones, pues no fueron llamados a rendir sus declaraciones; por ello consideramos que este informe es incompleto y tendiente a graves errores y no contribuye a la reconciliación nacional.
19 Asimismo, aunque el Informe Final atribuye directa responsabilidad a varios parlamentarios del Partido Nacionalista (PNP), a quienes sindica como promotores de la movilización indígena y la comisión de actos violentos urbanos (sic), en su gran mayoría tampoco fueron citados ni escuchados. De igual forma, no fueron citados ni escuchados los representantes de las rondas campesinas, dirigentes magisteriales o integrantes de determinados Frentes de Defensa locales a quienes el Informe Final atribuye la comisión de actos violentos, como también ocurrió respecto de representantes y dirigentes indígenas.
20 El Informe Final tampoco incluyó la versión u opinión de ninguno de los deudos de las víctimas civiles, fueran estas mestizas o indígenas y de ninguno de los 16 trabajadores que estuvieron en la Estación de Bombeo Nº 6. Ningún miembro de la DINOES declaró de forma reservada ante la CEI.
21 A pesar de haber entrevistado al Presidente del Congreso durante los sucesos del 5 de junio de 2009 en Bagua, señor Javier Velásquez Quesquén, y teniendo claro que la palabra empeñada del Congreso para revisar los decretos fue frustrada, el Informe Final no ofrece ninguna explicación de por qué, pese a que desde el mes de diciembre de 2008 una Comisión Multipartidaria, coincidiendo con la Defensoría del Pueblo, había recomendado la derogatoria de los decretos legislativos dictados por el Poder Ejecutivo por inconstitucionales, dicha decisión se postergó una y otra vez, siendo algunos derogados cuando ya la violencia se había desatado con el conocido saldo lamentable de víctimas mortales que produjo.
22 El Informe Final no toma en cuenta el marco internacional de respeto a los derechos humanos de todas las personas y en especial de los pueblos indígenas y en estado de emergencia.
23 Aunque el Informe Final destaca la promulgación por el Poder Ejecutivo y el Congreso de una vasta cantidad de normas, con implicaciones directas e indirectas vinculadas al ejercicio de derechos indígenas, no pone de relieve que ninguna de estas fue consultada con las organizaciones indígenas, violando con ello su derecho a la consulta previa, libre e informada respecto de las decisiones de la administración que les afectan.
24 Los miembros firmantes del Informe Final pasan por alto que la dolorosa pérdida de vidas humanas con que se saldó el conflicto de Bagua en junio pasado, obligaba a una profunda reflexión encaminada a reconciliar al Estado peruano con los pueblos indígenas amazónicos del Perú; y, por este motivo, procurar por todos los medios, evitar las circunstancias que podrían dificultar un diálogo genuinamente respetuoso y de buena fe entre ambas partes, disipando con ello la posibilidad de que ocurran nuevos conflictos.
En este mismo sentido se ha pronunciado unánimemente la comunidad internacional, como se desprende de los pronunciamientos del relator especial de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas (señor James Anaya), la Asamblea General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Comité de la ONU contra todas las formas de Discriminación Racial (CERD) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), quienes persistentemente han hecho llamados a la prudencia, a un diálogo respetuoso y al cese de la represión contra los dirigentes y representantes indígenas.
25 La CEI no contó con las condiciones adecuadas para el logro de los objetivos que tenía planteados; El Informe Final apenas hace referencia a las recomendaciones de las agencias internacionales encargadas de supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales de los que el Perú es parte.
26 Temas de investigación y protagonistas esenciales en los hechos materia de investigación no fueron abordados; el valioso material informativo recopilado por la Comisión no fue analizado conjuntamente por sus miembros de forma debida. El tiempo tan corto fue uno de los elementos en contra.
27 En el Informe Final se da un peso excesivo a los testimonios ligados a la versión oficial de los hechos, y se ha cuidado de manera notoria el propósito de no responsabilizar a los autores de las decisiones más relevantes que generaron los sucesos del 5 de junio en Bagua.
28 A pesar de que superficialmente se habla en el Informe Final de la exclusión y marginación histórica y estructural de los Pueblos Indígenas, no profundiza en las verdaderas raíces del conflicto, por lo que no contribuye en concreto a generar las condiciones que permitan superar estas brechas. Especialmente, no analiza en profundidad el deterioro de la seguridad jurídica de los territorios indígenas a partir del gobierno del Ing. Alberto Fujimori. Un deterioro profundizado por los decretos legislativos emitidos con base a la delegación de facultades legislativas llevada a cabo por el Congreso para implementar el TLC y cuestionados por los pueblos indígenas amazónicos.
29 El Informe Final omite destacar, asimismo, el traumático estado actual de todos los pueblos indígenas de la Amazonía peruana, ante la inconsulta y progresiva ocupación de sus territorios y el deterioro sustantivo de sus recursos vitales, así como los gravísimos impactos a su salud, a su derecho a la alimentación y la sostenibilidad de sus bosques, aguas, flora y fauna, por parte de las empresas extractivas -petroleras, mineras y madereras- beneficiadas con las concesiones otorgadas por el Estado. Esta omisión elude tratar la causa estructural que, según los pueblos indígenas amazónicos, explica el actual conflicto con el Estado peruano.
30 Pese a que se reconoce que no existen mecanismos para garantizar la participación de los pueblos indígenas, el Informe Final no profundiza en el significado que esta ausencia tiene respecto del control de estos pueblos sobre su propio desarrollo.
31 En el recuento de los hechos de violencia cometidos durante los sucesos de Bagua, el Informe Final se basa en testimonios parciales que caracterizan como una actuación defensiva una acción policial desmesurada e injustificada, como lo demuestra el propio Informe Final al existir -como este reconoce- acuerdos para un desalojo pacífico de las carreteras e instalaciones tomadas en distintos puntos de la Amazonía.
32 En este mismo sentido, no se explican las razones que tuvieron los mandos policiales y militares para actuar como actuaron o, en su caso, para determinar quién les ordenó que actuaran de esta forma.
33 La formulación del Informe Final no tuvo suficientemente en cuenta la característica que tiene el proceso colectivo y no individualizado de toma de decisiones de los pueblos indígenas, donde los dirigentes deben asumir la función para la que han sido designados y no tratar los asuntos de sus pueblos como una cuestión personal o particular.
34 El Informe Final no manifiesta un principio y derecho básico referido al valor de la vida y que todo acto de violencia, venga de donde venga, va en contra de toda legalidad. No se explicita el repudio de las formas como se enfrentaron hermanos peruanos. No se debe olvidar que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos. No se expresan las condolencias a todo familiar y toda persona que ha sido gravemente afectado por este conflicto. Falta el aspecto de sensibilidad humana en el Informe Final.
35 Junto con la búsqueda de la verdad, la CEI tiene como objetivo proponer condiciones para que tales hechos no se repitan. A pesar de ello ésta no ha hecho notar el clima de permanente de hostilización del Estado contra las organizaciones indígenas, lo que evidentemente no favorece en absoluto el restablecimiento de la paz y reconciliación buscadas.
36 El Informe Final carece de una dimensión inherente a la reconciliación, que es la de generar medidas para reparar los daños infringidos a todas las partes involucradas en el conflicto; y en especial, proponer medidas que reviertan, aunque fuere en parte, el dolor sufrido por las familias y comunidades que han sufrido la pérdida de sus seres queridos como consecuencia del conflicto. Proponemos que a la brevedad posible se cumpla con satisfacer las demandas que los afectados directamente por los sucesos del 5 de Junio, tanto civiles como policías o deudos, teniendo en cuenta los aspectos de salud, situación económica, situación legal e indemnizaciones.
37 Debe garantizarse la seguridad de los valiosos materiales obtenidos por la Comisión, su sistematización adecuada y la identificación de los vacíos de información pendientes, tomando este acervo como material de base para que, con los recursos y el tiempo requeridos, se pueda realizar el trabajo de investigación que la CEI no pudo concluir.
38 Se deben buscar los mecanismos que garanticen una participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que afecten su propio desarrollo, implementando de manera sistemática y efectiva el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo la revisión de la legislación y las instituciones concernidas para adecuarlas al carácter plurinacional de nuestro país.
39 Lamentamos que todo el esfuerzo desplegado no haya llegado a buen fin, básicamente porque no se ha contado con el tiempo ni los mecanismos, ni las facilidades para hacer el trabajo que el Informe Final requería.
40 Debe asumirse como una tarea pendiente esclarecer lo que verdaderamente ocurrió el 5 de junio, a fin de determinar causas, consecuencias y recomendaciones, aprovechando el material ya recopilado y completando éste.
41 Es muy importante que en cualquier investigación se cuente con la participación de los organismos internacionales; tal como lo sugirió el relator de las NNUU en su informe.
42 Los suscritos manifestamos que el presente documento tiene como objetivo explicar las razones por las que no podemos suscribir el Informe Final de la Comisión Especial para Investigar y Analizar los Sucesos de Bagua. Hacemos también observaciones en cuanto a puntos afirmados, por su falta de sustentación, su disconformidad con la investigación realizada por la CEI y por contradecir ideas y afirmaciones que existen al respecto.
43 Los que suscribimos esta carta nos comprometemos a presentar en un tiempo prudencial un informe alternativo, basado fundamentalmente en el material acumulado por la comisión, así como en otros documentos públicos existentes y en otros insumos que sirvan para completar las fuentes con las que ya se cuenta.
Jurista Marcos Ibazeta advierte: Impunidad de líderes de AIDESEP generará más conflictos sociales
La desestimación de la denuncia penal contra los líderes de AIDESEP, acusados de inducir a la rebelión indígena que generó la matanza en Bagua, deja impune sus responsabilidades y propiciará mayores conflictos sociales con imprevisibles consecuencias para la estabilidad del país.
Así lo advirtió el jurista Marcos Ibazeta Marino tras señalar que la decisión de la VIII Fiscalía Superior Penal de Lima que consideró que no hay suficientes indicios para formalizar una denuncia penal contra los dirigentes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), crea la sensación de que el país es una “tierra de nadie” porque no se hace justicia.
La impunidad generada por la decisión de la fiscalía propiciará que otras organizaciones con capacidad de movilización social de ahora en adelante radicalicen sus demandas con posibilidad de desatarse la violencia e incluso hechos de sangre, advirtió.
La VIII Fiscalía declaró infundado el pedido del Procurador de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) contra Alberto Pizango Chota, presidente de AIDESEP; Daysi Zapata Fasabi, vicepresidenta; Saúl Puerta Peña, secretario y Walter Kategari, vocal nacional; por los delitos contra la paz pública, apología a la rebelión, sedición y motín contra el Estado por la matanza en Bagua (Amazonas), el cinco de junio del 2009.
“Con esto ¿quién nos garantiza que mañana más tarde en Casapalca no tomen carreteras y maten a alguien? En La Oroya, en Puno, en Arequipa…gente con capacidad de movilización social puede cometer barbaridades”, dijo Ibazeta Marino.
Sí indujeron a la rebelión
El ex presidente de la Corte Superior de Lima recordó que los hechos señalan claramente que los dirigente de AIDESEP sí indujeron a la rebelión armada de los nativos en Bagua, hecho que trajo como consecuencia la muerte de 24 policías y 10 nativos.
“La organización, representación, movilización y dirección de las protestas de los indígenas –señaló- estuvo a cargo de los líderes de la AIDESEP”. Ellos propiciaron la toma de la carretera con gente armada –“porque es una tontería decir que las lanzas no eran armas”- hubo una posterior movilización policial y esa organización preveía un enfrentamiento con las fuerzas del orden.
Precaria investigación y miedo
El letrado dijo que la decisión de la VIII Fiscalía obedece a un clamoroso déficit de la capacidad de investigación a lo que se suma “por miedo” una deliberada actitud de no profundizar las pesquisas porque el caso tiene repercusión pública ya que compromete a personajes con ascendiente social, “este proceder no es correcto”, anotó.
A todo esto se suma, dijo el ex decano del Colegio de Abogados de Lima, “influencias indebidas” de determinado sector de la curia católica y de organismos defensores de los derechos humanos, “quienes tiene una mala interpretación de los hechos y que con su presión en la administración de justicia hacen daño a la sociedad”.
Un acto miserable
La traición es uno de los actos más despreciables, miserables e innobles entre las personas, pero la traición a la patria, cuando es realizada por un miembro de las Fuerzas Armadas, además de despreciable es terrible, porque el primer deber de un militar es servir a la patria antes que todo, luchar y morir por ella en el peor de los casos. El militar asume a lo largo de su carrera un compromiso explícito llamado a defender a la nación, que no es solo un espacio territorial, sino su pueblo. Por eso el que espía a su país es un traidor porque se vuelca contra sí mismo, en otros términos, contra los principios que ha jurado cumplir y contra su pueblo que está llamado a defender y servir.
Como sostuvieron internacionalistas destacados, el espionaje es una agresión que genera desconfianza entre los gobernantes y los ciudadanos. En este contexto, cualquier relación es revisable.
No debemos caer en el discurso belicista, pero tampoco podemos bajar la guardia ante una potencial amenaza. Es momento de recordar la famosa frase de Ramón Castilla que se conoce desde la escuela: “Cuando Chile compra un barco, el Perú debe comprar dos”. Traicionar a la patria es también traicionar a todos nuestros héroes civiles y militares, como Grau, Bolognesi, Alfonso Ugarte y Quiñones, entre otros, que se inmolaron para que el Perú fuera una sociedad libre y justa.
“Tú también, hijo mío”, le dijo Julio César a Bruto, uno de sus asesinos. Recordemos estas palabras en este momento triste y tenso de nuestra historia. Por Grau recuperaremos nuestro mar, pero dentro de la ley, que es la esencia de la razón humana y de los pueblos civilizados.
FRANCISCO MIRÓ QUESADA RADA, DIRECTOR DEL DIARIO EL COMERCIO.

Viceministro de Interculturalidad

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Equipo Ministerial

El ministerio de Cultura designó a Iván Kriss Lanegra Quispe en el cargo del viceministerio de Interculturalidad, según una resolución suprema publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La resolución suprema da por concluida además la designación de Vicente Otta Rivera en el cargo y le da las gracias por los servicios prestados.
La norma lleva las rúbricas del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y de la ministra de Cultura, Susana Baca de la Colina.
Lanegra es un abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, también del Programa de Derecho Ambiental Internacional y Comparado del Instituto de las Naciones Unidas para la Capacitación y la Investigación (UNITAR) y de la Universidad Católica de Budapest.
Se desempeñó en diferentes cargos en los ministerios de Salud, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como en el Consejo Nacional del Ambiente.
Asimismo, es profesor de Ciencias Políticas en la Universidad Católica. También se desempeñó como Defensor Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas en la Defensoría del Pueblo.

Fuente: Agencia Andina de Noticias.

Territorio, participación, ambiente y desarrollo integral

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Foro de la Amazonía

Empresarios, dirigentes indígenas y estudiantes participaron en el II Foro “Propuestas inclusivas de desarrollo para la Amazonía” que dictó el Programa de Alta Dirección (PAD) de la Universidad de Piura. Shuar Velásquez, estudiante de filosofía y perteneciente a la comunidad Awajún, considera necesario resolver la falta de titulación de los pobladores para emprender proyectos privados que beneficien a las empresas y al pueblo al mismo tiempo.
En el Foro, tanto los representantes amazónicos, como empresarios y académicos coincidieron en la necesidad de tender los puentes necesarios para que se establezcan relaciones de confianza y se puedan desarrollar proyectos de inversión con los más altos estándares ambientales y sociales.
Por su parte, Lidia Rengifo, presidenta de la Asociación de Pueblos y Comunidades Indígenas de la Selva Central, señaló que la población amazónica está cansado de que se les vea como ciudadanos de tercera clase, que no quieren el desarrollo. “No somos el perro del hortelano”, enfatizó, al tiempo de subrayar también la importancia de que el Estado asume un rol más activo en la búsqueda de la paz social.
Los participantes consideran que la generación de confianza es vital para plantear mejores iniciativas que coadyuven a una mejor distribución de los beneficios de la inversión.

Miguel Ferre TrenzanoEl nuevo gobierno y la agenda indígena
Por Miguel Ferré Trenzano Director PAD-UDEP
Los pueblos indígenas de la Amazonía tienen una profunda preocupación en cuatro macroproblemas: 1) Ordenamiento territorial, 2) Gestión medioambiental, 3) Participación, y 4) Desarrollo integral. Cada uno de estos macroproblemas cuentan con subproblemas y la solución de los mismos pasa por dos etapas.
Una primera etapa es el diagnóstico del statu quo de esos problemas para encontrar sus soluciones y otra segunda etapa es la necesidad de ensayar algún modelo económico que permita a los pueblos indígenas salir de su desventaja en comparación con el resto de la sociedad peruana.
En el ámbito del ordenamiento territorial, un subproblema es la importancia de terminar con la titulación de todos los territorios indígenas. Además, la atención y solución de las propuestas territoriales para pueblos indígenas en aislamiento, así como la solución a las solicitudes de ampliación territorial, etc.
En el tema de la gestión medioambiental, un punto clave son los estudios de impacto ambiental (EIA). Los pueblos exigen que se hagan con la participación de las comunidades y que los órganos para su evaluación y fiscalización sean transparentes y eficientes. Asimismo, exigen acciones contundentes para frenar la tala ilegal de la madera y la minería informal.
En el rubro de la participación, los indígenas esperan la aprobación de la Ley del Derecho a la Consulta. En cuanto al desarrollo integral, es necesario garantizar el derecho de los pueblos a beneficiarse del aprovechamiento de sus recursos naturales. La repartición del canon debe ser justa y equitativa. Asimismo, se debe fortalecer la institucionalidad y representatividad indígena, así como crear programas especiales de formación académica.
Una vez hecho el diagnóstico del estado actual de la problemática y encaminadas sus posibles soluciones, se debe ensayar un mecanismo de desarrollo económico. Aquí es necesario tener como ejemplo los distintos casos exitosos, ya existentes, entre empresas privadas y comunidades nativas. Tenemos en promedio 13 millones de hectáreas de bosques y territorios que pertenecen a los pueblos indígenas y ahí no solo hay oro, petróleo y gas, sino también turismo, recursos forestales, valores culturales y energía. Lo ideal es que, siguiendo la línea del empoderamiento, sean ellos mismos los que promuevan y soliciten actividades empresariales en sus espacios. Para que esto suceda es necesario tender puentes. ¿Cómo afrontar entonces sus enormes vacíos en salud, educación, alimentación e infraestructura?
En todo esto, el sector privado como institución no debe estar ausente, pues proyectos gasíferos, mineros y petroleros se encuentran en territorios ancestrales de varios pueblos indígenas. Asimismo, el nuevo Gobierno debe tener cuidado con ideologizar el tema. Existen posturas y defensores que, en vez de ser promotores de cambios responsables, predican una visión estancada de la realidad.
Finalmente, de la alianza Estado-empresas y pueblos indígenas, y del futuro conjunto que pueda vislumbrar, depende mucho la garantía de las inversiones y el crecimiento social en el país.

Buscando el azul

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Buscando el azul

El jueves 21 de julio a las 5:00 p.m. en el Auditorio del Centro Cultural José Pío Aza Jr. Callao 562 – Lima, se proyectó el Cortometraje de Fernando Valdivia: BUSCANDO EL AZUL.
El comentario estuvo a cargo del Dr. Víctor Nomberto, especialista en interculturalidad y poblaciones indígenas.
Bajo el azul de tu misterio
Por Miguel Ángel Cárdenas M.
Víctor Churay era llamado el Guamán Poma de la selva. Este pintor bora fue el primero en abrir camino a los artistas selváticos. Murió asesinado en Lima. En Pucaurquillo, el curaca recuerda su inconclusa búsqueda del tinte azul natural.
Lo persiguió, lo soñó, lo invocó, lo deseó con el consciente y con el inconsciente, pero nunca jamás lo encontró. El azul no se dejó hallar por él, ni en lo más extraviado del monte. El pintor bora Víctor Churay Roque (o Ivá Wajyámu, su nombre tradicional que significa ‘Guacamayo emplumado’) buscaba el tinte natural en alguna raíz, tallo o insecto de lago que diera esa tonalidad de color clara, contemplativa… temperada. Pero la muerte lo azuló execrablemente en Lima, en el 2002, antes de que pudiera atisbarlo. El 15 de abril de ese año, su cuerpo fue encontrado desbarrancado en un acantilado de la Costanera, en San Miguel, en un crimen que nunca se resolvió. Y que –como suele suceder con esa clase de deceso que no tiene justificación del cielo, pero crea su propio cielo, que podríamos llamar: ‘muerte popular’– ha hecho que en la selva se convierta en un ícono de color sagrado.
Churay había nacido en 1972 en Pucaurquillo, una comunidad a 45 minutos de Pevas, una ciudad que a su vez está a diez horas de Iquitos, una capital de departamento cuyos artistas originarios, por su parte, estaban a centenas de años del olvido hegemónico limeño. Fue precisamente Víctor, el pintor que produjo una doble fascinación: en la antropología (porque se le debe una completa recopilación de mitos boras aún inéditos), y en el arte popular, porque coadyuvó a borrar la identificación de todo artista popular solo con la sierra o con los conos limeños migrantes de la sierra.

Centro Pio AzaEl agónico abandono artístico de la selva se combatió desde Pucaurquillo, una comunidad de 770 habitantes: 320 huitotos y 450 boras separados por una cancha de fútbol y arrejuntados por obra y ansias del amor entre sus jóvenes. La frase ‘artistas por naturaleza’ tiene aquí un significado total. ‘Puca’ significa rojo en quechua, el idioma asimilado por las etnias amazónicas cuando, en 1937, 1.200 boras, huitotos y ocainas huyeron del Putumayo, por las guerras fronterizas entre el Perú y Colombia, y buscaron asentarse en las costas y costras (la explotación cauchera heriría salvajemente a los indígenas) del río Ampiyacu. ‘Puca’ alude a la tinta roja de los barrancos aquí y es la paradoja de Churay: era un hombre del pueblo rojo que buscaba el azul.
Lo anhelaba desde los 12 años cuando aprendió a utilizar tintes naturales usando de pincel los tallos del piri piri: el achiote, el pijuallo, la leche de caspi, los guisardos. En el colegio aprendió a usar los tintes industriales y ganó muchos concursos hasta llegar a exponer por primera vez en una colectiva en Leticia, Colombia, en 1994. Sus orígenes condenaban a Víctor al endiosamiento de lo que hiciera: su padre es el curaca del milenario clan pelejo (pelejo es el perezoso, que para los boras es símbolo de fortaleza) y su madre Lea Roque, es una descendiente del clan aguaje.
Ciclo CineY es precisamente su papá, Wahcayu (o Víctor Churay Flores en el DNI), quien recibe a todo extraño en Pucaurquillo con una tristeza roja. Él fue el protagonista de una película, porque dos años después de la muerte de su hijo el documentalista Fernando Valdivia culminó de editar “Buscando el azul”, un filme sobre su hijo que ganó el premio de la Fundación Rigoberta Menchú en el “Voces contra el silencio”, un festival de documentales independientes que se realiza en México.
En la cinta, en primera imagen, Víctor aparecía definiéndose, impulsivo y peliagudo: “Soy signo leo, pertenezco al clan pelejo, de los clanes más fuertes que hay en todos los clanes… porque a un pelejo se le golpea y no pasa nada”. Valdivia lo conoció en 1993 y ambos se hicieron buscadores amigos. La idea del documental surgió en 1996 cuando se identificó con la feliz obcecación del pintor bora por encontrar ese pigmento de mar en alguna planta escondida, a cientos de kilómetros del Pacífico y el Atlántico.
Las imágenes son ‘extrañables’ para Wahcayu, su progenitor capitán en las expediciones por el azul y a quien el documental muestra matando a las boas. “Yo iba con él cuando nos internábamos en el bosque, porque Víctor desde niño nunca pudo matar a ningún animal salvaje”, cuenta el padre, que por la pobreza negra de este poblado tiene pocos dientes, aunque sí un amarillo orgullo. Wahcayo recuerda la vuelta del hijo prodigio a comienzos del 2002, cuando venía de encandilar a Lima con su pintura mítica y, sin embargo, su búsqueda del azul se comenzaba a diluir. Y el ‘puca’ resurgía con fiereza: porque Churay, que estudiaba Historia desde el 2000 en San Marcos, quería ser alcalde de su pueblo y llegar hasta congresista. Víctor era un ‘tocado’, pero cuando vivió en Lima se trastocó (dicho esto sin maniqueísmos). Ex compañeros recuerdan que lo tentaba ser barra brava de la ‘U’ y algunos artistas jóvenes de Pevas lo pintan como alguien que le gustaba la ‘bronca’. El curaca coge su manguaré y hace un testimonio de parte de su corazón.
Victor Churay RoqueLA FAMILIA ROJA DEL AZUL
Su color favorito es el verde. En su maloca (templo para ceremonias), Wahcayo de 66 años, toca el manguaré sin contemplaciones: un tambor de árbol doble (el más grueso es hembra y el más pequeño es macho), fabricado con topa y que es el teléfono de los boras. Por un código de sonidos, como una sincopada clave morse, –que se decodifican por su rapidez y fuerza y que suenan a mecanografía tribal–, él puede informar a kilómetros que ha llegado visita o que se reúna el pueblo por una emergencia. Wahcayo rememora luego: “Víctor empezó a pintar desde el colegio McDonalds, por el nombre del primer cura que llegó, en Pevas, donde yo lo llevaba remando en peque peque. Yo le enseñaba a lamer ampiri de tabaco, que te produce visiones, te hace marear, te desmayas, sudas y te sale tu saladera. También coca que aquí la ponemos líquida en la boca, no la picchamos, como en la sierra. Pero Víctor prefirió después buscar colores con el ayahuasca”.
Con la llamada lluviosa del manguaré llegan los Churay. La madre de Víctor llora sin consuelo. La sola mención del hijo la devasta. El curaca y el manguaré también se quiebran. La hermana mayor y el hermano también pintor, Jairo, intentan mantenerse serenos. Ella habla sin detenerse: “Su crimen nunca se aclaró. Cuando el ataúd llegó a Pevas había miles de personas esperándolo como si fuera un presidente. Ufff, mi hermano empezó pintando pescaditos, mariposas, tucanes. No nos dimos cuenta cuándo empezó a pintar tan bien, pero él se juntaba con mi papá, con los ancianos y siempre preguntaba por las tradiciones más antiguas. Él se quedaba pintando hasta la una de la mañana con lamparines. Y cuando se fue haciendo famoso, fue el primero en comprar una radio y el primero que trajo un televisor al pueblo”.
Anastacia Trigoso fue uno de los personajes de Víctor, ella era la reina de la fiesta de la garza blanca: “Me bañaban con hojas y quedaba bien negrita y me adornaban con pluma de la garza. Y me ponían corona y me hacían bailar por los pueblos día y noche, junto con la garza blanca que llega del bosque cada tres, cinco, siete o diez años, no sabemos. La fiesta se hace para tener buena suerte, que la tierra produzca, haya buenas frutas”.
El curaca pelejo quiere fundar un museo en el que fue el cuarto de Víctor, que traiga dinero a una de las comunidades más pobres de la selva (y donde tortura el diablo del alcoholismo, la parte de los huitotos desde las 11 de la mañana es un pueblo tiranizado por el trago más amargo). Pero claman porque en Lima les donen aunque sea algunas reproducciones de sus cuadros. La familia peregrina todos los domingos a la tumba en el extremo de una pendiente. Aquí el líder huitoto Melitón Díaz, y compañero de promoción escolar, cuenta: “La última vez que vino me dijo que ya no regresaba, que sus rivales en la dirigencia de estudiantes de San Marcos lo querían matar, porque él marchó contra Fujimori”. Esta es una de las versiones de la muerte que nutren el mito rural. Sus pinturas, además, también tenían un fondo crítico, porque a la manera de Guamán Poma retrataron la explotación brutal de los caucheros y las lapidaciones y asesinatos en el fuego de que eran víctimas los nativos. Pero las versiones de su muerte siguen propagándose en este codo reseco del Amazonas.
Buscando el misterioLA MUERTE VERDE
Los partes policiales decían que su muerte en la cuadra 15 de la avenida Costanera se debió a “una severa conmoción cerebral”, producida por varios golpes “presumiblemente” por un robo (la presencia de fumones es reconocida en la zona) o por suicidio (aunque nadie encontró una sola razón para esta última hipótesis). Otra versión decía que antes había estado en una pollada en la cuadra 19 de la avenida La Paz, que se fue ebrio y que se resbaló unos 100 metros por el barranco. Pero el cadáver tenía rastros de atroces golpes. Nunca se resolvió el supuesto crimen y en Pucaurquillo se destejen las hipótesis más tenebrosas.
Los brujos dicen que en sus mesas han visto que lo mataron los serenos del distrito limeño (justo por la fecha en que asesinaron a un torero español); otros llegan al disparate: que lo mató Francisco Grippa, el pintor delirante de Pevas, porque Churay habría encontrado en secreto el azul; y estaba envidioso. También hubo leyendas urbanas en Lima, la antropóloga Belén Soria, del Seminario de Historia Rural de San Marcos, que lo cobijó, recuerda su muerte como trágicamente inesperada: “Cuando llegó a Lima, en 1997, estuvo con el doctor Pablo Macera como tres años. Tenía como cincuenta cuadros, no todos en la corteza de árbol llamada llanchama, también en cartulina. Era dinámico, entusiasta, con grandes sueños. Fue el que abrió el camino de los pintores de la selva, antes se consideraba que eran artesanales. El azul lo sacaban del huito, pero era grisáceo, por eso lo recuerdo siempre queriendo volver para encontrar el auténtico azul. Sus cuadros no se vendían mucho, ahora costarían más, como hace Rember Yahuarcani”. Rember es un talentosísimo pintor que tiene como norte a Churay y como sur, no repetir los excesos que, según confiesan los que lo conocieron, la vida bohemia le ocasionó. Mientras tanto el azul natural sigue intacto en la jungla. La familia Churay lo sigue buscando con misterio. Un niño bora repite lo que dicen los adultos más tenebrosos, que el mortal color esperaba a Víctor a efímeros metros de donde murió, en el mar que tanto le gustaba ver desde que llegó a Lima. Solo el cielo lo despedía con ingratitud: ese día mortal, como todos, se mantuvo color del huito: azul grisáceo.
Fuente: Diario El Comercio.

Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

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El ministro de Cultura, Juan Ossio Acuña, juramentó a los integrantes del Comité de Administración del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, creado mediante la Ley Nº27811 para llevar adelante proyectos de desarrollo sostenible.
El grupo de trabajo está formado por José Tamani Ihuaraqui, de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP); Felipe Cortéz, de la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI).
Asimismo por Marcelino Bustamante López, de la Confederación Nacional Agraria (CNA); Saúl Puerta Peña, de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), además de dos representantes del Viceministerio de Interculturalidad, entre otros.
Ossio Acuña destacó que se ha congregado a las organizaciones más importantes de los pueblos originarios, las cuales en adelante tendrán la responsabilidad de administrar el fondo que se creará con aportes del Gobierno, organismos internacionales y regalías de las empresas químico farmacéuticas que se benefician de los conocimientos indígenas.
Todavía no tenemos mayores recursos pero esperamos que con la ley sobre las regalías que se reciban de las empresas farmacéuticas, la contribución del Estado e instituciones internacionales se tenga algo importante”, declaró a la prensa.
Según adelantó, a través del referido fondo se podrán desarrollar proyectos relacionados a campos como la pesquería, transporte y el cultivo de cacao y café, en beneficio de las comunidades indígenas.
Agregó que “se irá recogiendo modelos comparativos de otros países que procuran el desarrollo de sus pueblos originarios”, a fin de implementar las iniciativas que sean necesarias.
El comité será también un espacio de diálogo entre las representaciones indígenas y las instancias de gobierno frente a eventuales situaciones que se puedan presentar y afecten la ejecución de los proyectos previstos.
Por su parte, el viceministro de Interculturalidad, José Carlos Vilcapoma, precisó que la Ley 27811 grava a las industrias que usan el conocimiento indígena para su trabajo con el diez por ciento de sus ganancias anuales fuera de los impuestos.
Tras saludar la formación del comité que administrará el fondo recordó que la norma busca proteger los conocimientos de los pueblos originarios que se han desarrollado con respeto al medio ambiente.
Fuente: Radio Nacional.

Junta Directiva MATSES

Profesores Matsés eligen nueva Junta Directiva
La directiva es 100% indígena amazónica
Los maestros Matsés han elegido a una nueva junta directiva para representarlos en su organización sin fines de lucro. El Movimiento Amazónico para Tribus Subsistentes y Economías Sostenibles (MATSES) ha elegido a Daniel Manquid Jiménez Huanán como Director, Segundo Fasabi Fasabi como Subdirector, Wilder Flores Gonzáles como Secretario, Guillermo Necca Pemen Menque como Tesorero, y Elisban Nacua Dëmash Bëso como Vocal. Las elecciones tuvieron lugar en una reunión extraordinaria de los maestros Matsés en la ciudad de Iquitos, ubicada en la cuenca del Río Amazonas. El jefe de la Comunidad Nativa Matsés, Ángel Uaqui Dunu Maya, estaba presente en la reunión en la cual los maestros Matsés eligieron una directiva 100% nativa para su organización indígena.
El Movimiento Amazónico para Tribus Subsistentes y Economías Sostenibles (MATSES) realizó elecciones generales para escoger a los nuevos líderes para su Organización No Gubernamental (ONG) sin fines de lucro. La Asamblea General de MATSES está compuesta por los maestros Matsés y ha otorgado su apoyo a los dirigentes recién elegidos. Daniel Manquid Jiménez Huanán fue reelegido como Director, mientras Segundo Fasabi Fasabi asumió el puesto de Subdirector. Además, Wilder Flores Gonzáles fue elegido como el nuevo Secretario, Guillermo Necca Pemen Menque como Tesorero, y Elisban Nacua Dëmash Bëso como Vocal. El exsubdirector, Dan James Pantone, dejó su puesto para que la directiva de la ONG MATSES sea cien por ciento indígena y servirá como Coordinador de esta organización.
Mientras que algunos creen que el pueblo Matsés debería estar en cierta forma aislado y protegido del mundo exterior por el gobierno; la organización MATSES cree que el pueblo Matsés mismo debería controlar y determinar su propio destino. Si los Matsés están aislados, entonces muy probablemente serán controlados por el Estado. Las concesiones de petróleo por el gobierno peruano a una compañía petrolera extranjera en tierras tituladas a los Matsés es prueba de la manera en la cual el control gubernamental podría destruir su cultura indígena.
La Organización MATSES cree que la educación es la clave para la sobrevivencia de la cultura Matsés. Sólo un pueblo Matsés educado y unificado podrá defenderse de ser explotado por estos invasores y el gobierno peruano. Desafortunadamente, educar al pueblo Matsés es una tarea costosa debido a las distancias que están obligados a viajar para alcanzar aldeas Matsés que se localizan en la frontera remota de Perú y Brasil. El pueblo Matsés necesita entender los riesgos para su tierra y para su cultura como resultado de la exploración, desarrollo y extracción de petróleo por empresas petroleras; y no hay nadie mejor para informar al pueblo Matsés que los maestros Matsés mismos.
Es importante entender que el pueblo Matsés generalmente no tiene acceso a dinero en efectivo, sacando de la selva misma todo lo necesario para supervivir. Aunque las escuelas son gratis para todos los niños Matsés, muchos no pueden estudiar debido a una falta de materiales escolares. La organización MATSES ha proporcionado a centenares de niños Matsés cuadernos, lápices y otros materiales escolares con su programa “Adopta una Escuela Indígena”.
El Director (Daniel Manquid Jiménez) y el Coordinador (Dan James Pantone) de la organización MATSES viajaron para la capital de Perú en Lima para hacer una reunión con representantes del Rainforest Foundation y AIDESEP para intercambiar opiniones sobre cómo ayudar mejor al pueblo Matsés y prevenir la destrucción de su cultura por forasteros, específicamente las compañías de petróleo. También se reunieron con Fred Prins, el representante principal del WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en Perú.
Además de hacer una reunión con organizaciones indígenas y de conservación en Lima; el Director y el Coordinador de la ONG MATSES tuvieron una reunión con la Licenciada Melvy Ormaeche Macassi de la División de Estadísticas del Ministerio de Salud donde hicieron presentaciones de los programas de la ONG MATSES y las medicinas tradicionales de los Matsés. La organización MATSES peticionó exitosamente un estudio epidemiológico (ASIS- Análisis de Situación de Salud) del pueblo Matsés. El estudio involucra la recolección de información epidemiológica básica como edades, la expectativa de vida, la morbilidad y la mortalidad de la población Matsés debido a enfermedades diversas como la hepatitis y la malaria. Esta información epidemiológica se usará para planear programas de salud en el futuro y podría hacer posible apoyo de salud internacional para el pueblo Matsés.

Consulta a los Pueblos Indígenas

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Por Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Mediante la sentencia 5427-2009- PC-TC el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Energía y Minas dictar un Reglamento sobre la consulta previa a los pueblos indígenas en materia de actividades mineras y energéticas, conforme a los principios contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El 12 de mayo del 2011 se publicó en el diario oficial El Peruano el mencionado Reglamento (Decreto Supremo 23-2011-EM), con lo cual se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
Como es de conocimiento público, no existe un marco legal de desarrollo del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas. A pesar que el tema ha sido debatido en el Congreso, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley respectiva, encontrándose pendiente de análisis por el órgano legislativo los dictámenes que se pronuncian a favor de la insistencia y el allanamiento a las observaciones, siendo bastante probable que el tema no se discuta en lo que queda de la presente legislatura, quedando en consecuencia el tema para el próximo Congreso que inicia sus funciones en julio.
Fue en este escenario de omisión legislativa que el Tribunal Constitucional desarrolló una línea jurisprudencial sobre los alcances del derecho a la consulta, en concordancia con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, que ha servido de marco para que el Ejecutivo emita el reglamento respectivo, el cual sólo aborda el tema de la consulta en cuanto a las medidas normativas y administrativas vinculadas con actividades mineras y energéticas que afecten directamente los derechos de los pueblos indígenas. En consecuencia, todavía sigue siendo necesario que el Congreso se pronuncie sobre una ley general sobre la consulta, aplicable a los diversos ámbitos en donde la misma resulte exigible.
Luego de una revisión del Reglamento se puede afirmar que respeta los principios básicos que se derivan del Convenio 169, cuales son reconocer la consulta como un proceso de diálogo intercultural (aunque de modo expreso no se use este término), el desarrollo de la consulta sobre la base del principio de buena fe, el reconocimiento de que la decisión final de una medida normativa o administrativa queda en manos del Estado, sin que exista un derecho a veto por parte de los pueblos indígenas, entre otros temas.
Un papel esencial en este tema le corresponde al Ministerio de Cultura, como entidad encargada de contar con un registro de los pueblos indígenas, a partir del cual se va a determinar qué pueblos deberán ser objeto de consulta. Es de interés también mencionar el artículo 12º del Reglamento, en el cual se precisa que en caso no se pueda llevar a cabo la consulta, cuando no exista disposición para ello por parte de los pueblos indígenas o sus representantes, la entidad competente podrá dar por concluido el proceso.
A nuestra consideración, la aprobación de este Reglamento es una medida positiva. Que puede ser objeto de precisiones, que las dificultades recién se apreciarán cuando comience a aplicarse y que algunos aprovecharán la consulta para ponerle trabas a la inversión privada en determinados sectores, ni que dudarlo. Sin embargo, esos son precisamente los retos que ofrece la vigencia del derecho a la consulta en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional, que al no haber sido objeto en su momento de un desarrollo legal acorde con el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, ha llegado a reglamentarse en un escenario jurídico-político bastante delicado.
Decreto Supremo Nº 023-2011-EM
Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas

La norma tiene por objeto regular el procedimiento para la aplicación del derecho a la Consulta de los pueblos indígenas para las actividades minero-energéticas, de conformidad con los principios y reglas establecidas en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entre las responsables de llevar a cabo y supervisar el proceso de consulta, encontramos al Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO, INGEMMET, IPEN, OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales.
La Consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas sobre las medidas (normativas o administrativas) del Sector Minero Energético, susceptibles de afectarlos directamente. El Estado determinará si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados directamente y en que medida.
La medida normativa es aquella en la que determinados temas que involucren una legislación de carácter general, requiere establecer en algunos puntos, referencias específicas a los pueblos indígenas; en cuyo caso, se consultaran únicamente estos puntos específicos si tales modifican directamente la situación jurídica de los pueblos indígenas.
La medida administrativa es el Acto Administrativo que contiene declaraciones destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones y/o derechos de los administrados y que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas dentro de una situación concreta.
Entre los principios que recoge la norma y que resultan aplicables al procedimiento de aplicación del derecho de consulta se han establecido los siguientes: (i) Buena Fe; (ii) Flexibilidad; (iii) Transparencia; (iv) Oportunidad; (v) Interculturalidad; y, (vi) Representatividad.
En el caso de medidas normativas el proceso de Consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura. En el caso de las medidas administrativas, el proceso de Consulta se realizara a las instituciones representativas de cada pueblo indígena, susceptible de ser afectado directamente, elegidas de acuerdo a los usos y costumbres, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura.
Para el caso de las medidas administrativas susceptibles de afectar a pueblos indígenas, el Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO, INGEMMET, IPEN, OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, serán responsables de efectuar el procedimiento de Consulta correspondiente Para el caso de las medidas normativas susceptibles de afectar a pueblo indígenas, la diferentes Direcciones Generales del Ministerio de Energía y Minas serán responsables de efectuar el procedimiento de consulta correspondiente.
Las Entidades Responsables deberán evaluar en cada caso, si las medidas administrativas o normativas a ser adoptadas son susceptibles de afectar a pueblos indígenas, calificando si procede o no realizar un proceso de Consulta respecto a las medidas que se prevean realizar. Al respecto la norma señala de manera expresa que “se considera que la medida administrativa o normativa, afecta directamente a los pueblos indígenas cuando produce, entre otros, cambios sobre su identidad, cultura o derechos sobre las tierras que habitan”.
Cuando las Entidades Responsables que determine que una medida es susceptible de afectar a pueblos indígenas deberán planificar el proceso de Consulta, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente: (i) señalar a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente; y, (ii) planificar el proceso de Consulta, considerando el idioma, usos y costumbres de los pueblos indígenas a ser consultados, definiendo de manera concreta la medida materia de Consulta y como esta afectaría directamente los derecho o intereses de los pueblos indígenas.
El Proceso de Consulta propiamente dicho
La Entidad Responsable remitirá la información oportuna y accesible en forma transparente, empleando métodos y procedimiento culturalmente adecuados sobre la medida a los representantes de los pueblos indígenas, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles para evaluar las implicancias de la medida en cuestión. Culminada este plazo, la Entidad Responsable convocara a los representantes de los pueblos indígenas a iniciar el proceso de dialogo sobre la medida materia de consulta, el cual tendrá un plazo máximo de duración de veinte (20) días hábiles.
Como resultado del proceso de dialogo se levantará un Acta la cual será suscrita por el representante de la Entidad Responsable y los representantes de los pueblos indígenas, dándose por concluido el Proceso de Consulta.
En caso no se llegue a un acuerdo, la Entidad Responsable dará por concluida la por concluida la primera fase de dialogo. Para tal efecto, se dejara constancia en un Acta los asuntos sobre los cuales existe acuerdo y desacuerdo, la misma que será suscrita por los presentantes de ambas partes. La Entidad Responsable convocara, en un plazo no mayor a seis (06) días hábiles, contados desde la culminación de la primera fase, a una segunda fase de dialogo, para lo cual se aplicaran los mismos procedimientos y plazos establecidos para la primera fase. Los acuerdos a los que se arribe en esta fase constaran en una Acta debidamente suscrita por ambas partes.
Si a pesar de los esfuerzos realizados por las partes, no se alcanza acuerdo alguno, la Entidad Responsable podrá dictar la medida o desistirse de ella. En caso opte por dictar la medida deberá motivar dicho acto incluyendo en su parte considerativa o en la exposición de motivos, el análisis del resultado del proceso de consulta en el marco del Convenio Nº 169 y la Constitución Política del Perú, atendiendo en lo que sea pertinente, las peticiones y observaciones expresadas por los representantes de las instituciones representativas de los pueblos indígenas durante el Proceso de Consulta.
En caso que durante el Proceso de Consulta no se cuenta con las garantías para la realización del dialogo entre las partes involucras ni tampoco se cuente con la seguridad adecuada, la Entidad Responsable podrá suspende la ejecución del proceso en cuestión, dándose por concluida la primera fase del Proceso de Consulta, lo cual no exime a la Entidad Responsable de ejecutar la segunda fase del Proceso de Consulta.
La Entidad Responsable podrá convocar a facilitadores e interpretes debidamente capacitados, previo acuerdo con los representantes de los pueblos indígenas y/o las instituciones representativas. Las instituciones representativas de los pueblos indígenas podrán contar con asesores, los cuales en ningún caso tendrán facultades de representación.
Decisión
La Entidad Responsable, dependiendo del nivel del perjuicio que podría ocasionar la medida, proceder a evaluar su decisión de adoptarla, adecuarla o desistirse de ella, considerando la importancia de ésta para el interés nacional y el desarrollo sostenible. La Entidad Responsable debe comunicar a los representantes de los pueblos indígenas la decisión adoptada.
Imposibilidad de realizar el Proceso de Consulta
En caso no exista disposición de alguna de las partes para que se lleve a cabo el Proceso de Consulta, la Entidad Responsable, luego del plazo de diez (10) días hábiles de suspendido el proceso, convocara nuevamente a los representantes de los pueblos indígenas y/o las instituciones representativas correspondientes a reiniciar el proceso de dialogo. En caso persista la negativa por parte de los representantes de los pueblos indígenas y/o las instituciones representativas correspondientes se dará por concluido el Proceso de Consulta. Luego de ello, la Entidad Representativa evaluara la pertinencia de adoptar la medida administrativa o normativa, pudiendo adoptarla o desistirse. En caso la Entidad Responsable, apruebe la medida deberá comunicarlo a los representantes de los pueblos indígenas y/o las instituciones representativas.
Aplicación Sectorial al Proceso de Consulta
Sector Minería

Las medidas administrativas en materia de consulta son el otorgamiento de concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas.
Del Otorgamiento de la Concesión Minera y de la “Información Básica del Proyecto”
La Persona Natural o Jurídica que solicite el otorgamiento de una o más concesiones mineras en cuya área existiera uno o más pueblos indígenas, deberá presentar adicionalmente a su solicitud de petitorio ante el INGEMMET o al Gobierno Regional correspondiente la “Información Básica del Proyecto” cuyo contenido será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas. De manera excepcional, el INGEMMET o el Gobierno Regional correspondiente podrán determinar la acumulación del proceso de Consulta respecto de varios petitorios mineros de uno o varios peticionarios, siempre que el pueblo indígena susceptible de ser afectado sea el mismo.
El Peticionario tendrá hasta un (01) año, contado desde la fecha de formulación del petitorio, para la presentación de la “Información Básica del Proyecto”. Luego de recibido el documento y de verificar el cumplimiento de los requisitos que debe tener el mismo, la Entidad Responsable iniciará el Proceso de Consulta. Una vez concluido el referido procedimiento, la Entidad Responsable emitirá el acto administrativo otorgando o denegando la(s) concesión(es) solicitada.
En caso el peticionara no presentara la “Información Básica del Proyecto” en el plazo establecido, la Entidad Responsable declarará el abandono del procedimiento y el área peticionada como de libre denunciabilidad.
De la Concesión de Beneficio, Labor General y Transporte Minero
Se llevara a cabo un Proceso de Consulta previo al otorgamiento de estas concesiones si: (i) Existiera en el área que se solicita cualquiera de las concesiones uno o mas pueblos indígenas; y (ii) la ubicación de cualquiera de las concesiones estuviera dentro de una concesión minera que no hubiera sido aprobada previo Proceso de Consulta; y/o (iii) las concesiones se vayan a desarrollar en áreas que no hayan sido materia de proceso previo de Consulta.
Sector Energía
Electricidad

Las medidas administrativas en materia de consulta son el otorgamiento de concesiones temporales y definitivas de generación y transmisión eléctrica, así como el otorgamiento de autorización de centrales de generación termoeléctrica.
Oportunidad del Proceso de Consulta respecto del otorgamiento de Concesiones y Autorizaciones Eléctricas
Si en el área de un proyecto de generación eléctrica, se ubican uno o más pueblos indígenas, la persona natural y/o jurídica deberá solicitar una concesión temporal de manera previa a la concesión definitiva. El otorgamiento de la concesión temporal estará sujeto al Proceso de Consulta que será llevado a cabo por la Dirección General de Electricidad (DGE). En caso la concesión temporal hubiese sido materia de Consulta e incluya las mismas áreas que la concesión definitiva, el otorgamiento de esta última no requerirá Proceso de Consulta.
Si en el área de un proyecto de Transmisión Eléctrica, se ubican uno o más pueblos indígenas, el otorgamiento de la Concesión estará sujeto al Proceso de Consulta que será llevado a cabo por la DGE. En caso la concesión temporal de transmisión eléctrica hubiese sido materia de Consulta e incluya las mismas áreas que la concesión definitiva, el otorgamiento de esta última no requerirá Proceso de Consulta.
Si en el área de un proyecto de generación termoeléctrica, se ubican uno o más pueblos indígenas, el otorgamiento de la autorización de generación termoeléctrica estará sujeto al Proceso de Consulta que será llevado a cabo por la DGE.
En el caso de proyectos eléctricos que el Ministerio de Energía y Minas encargue a PROINVERSIÓN, la DGE deberá realizar el Proceso de Consulta antes del otorgamiento del derecho eléctrico para lo cual contra con la información técnica del proyecto, necesaria para la Consulta.
Una vez concluido el Proceso de Consulta, el Ministerio de Energía y Minas emitirá el acto administrativo otorgando o denegando la concesión solicitada.
Geotermia
Son medidas administrativas materia de Consulta, el otorgamiento de la autorización para exploración geotérmica y concesión de explotación geotérmica, susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas.
Si en el área solicitada para exploración geotérmica, se ubican uno o más pueblos indígenas, el otorgamiento de la autorización de generación termoeléctrica estará sujeto al Proceso de Consulta que será llevado a cabo por la DGE.
Para la autorización de explotación, en caso el área solicitada hubiese sido materia de Proceso de Consulta e incluya las mismas áreas que la concesión de explotación geotérmica, el otorgamiento de esta última no requerirá Proceso de Consulta.
Hidrocarburos
Son medidas administrativas materia del Consulta, el proceso previo a la suscripción de los Contratos a que se refiere el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el otorgamiento de concesiones para el transporte y distribución de hidrocarburos por rede de ductos; y, las autorizaciones para la instalación de plantas de refinación y procesamiento de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
El Proceso de Consulta se deberá llevar a cabo de manera previa a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación o de Explotación que corresponda.
Asimismo, el Proceso de Consulta deberá ser previo al otorgamiento de concesiones para transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos. Sin embargo, en caso el área materia de solicitud de estas concesiones, hubiese sido materia de un Proceso de Consulta con antelación a la solicitud, el otorgamiento no requerirá proceso de consulta.
Para el caso de las Autorizaciones para la instalación de Plantas de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, previo a la emisión del Informe Técnico Favorable para la instalación de las referidas plantas se deberá llevar a cabo el Proceso de Consulta. Sin embargo, en caso el área materia de solicitud de estas autorizaciones, hubiese sido materia de un Proceso de Consulta con antelación a la solicitud, el otorgamiento no requerirá proceso de consulta.
Finalmente, para el caso de proyectos de transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos cuyo proceso de promoción este encargado a PROINVERSION, la DGE deberá realizar el Proceso de Consulta antes del otorgamiento de la autorización o concesión correspondiente, siempre que sea susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas. Sin embargo, en caso el área materia de solicitud de estas concesiones, hubiese sido materia de un Proceso de Consulta con antelación a la solicitud, el otorgamiento no requerirá proceso de consulta.
Entrada en vigencia y aplicación
La norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, sin embargo, no es de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigencia.