Sunedu mecedora

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Escándalo en licenciamiento de universidades

La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) habría incurrido en serias irregularidades en los procesos de licenciamiento, al actuar con favoritismo con ciertas universidades que han obtenido la certificación de funcionamiento, perjudicando a otras cuyas solicitudes fueron rechazadas y tendrán que cerrar sus puertas pronto, lo cual afecta a decenas de miles de estudiantes.
Esta grave revelación forma parte de un voluminoso informe preliminar sobre los presuntos actos irregulares en ese organismo que venía investigando la Comisión de Educación antes de la disolución del Congreso de la República.
El documento, considerado como reservado y aún desconocido hasta ahora, pone en evidencia un sesgo ideológico en la llamada Reforma Universitaria que no obedece necesariamente a mejorar la calidad educativa bajo criterios objetivos, homogéneos y estandarizados para todas las instituciones, sino promueve una competencia desleal buscando sancionar y restringir el margen de acción de las universidades que no son afines a dicha ideología.
Norma acomodada
La investigación, iniciada por la Comisión de Educación en el año 2017 y que tuvo una pausa de más de un año, determina que la Sunedu cambió las reglas de juego durante el procedimiento de licenciamiento que facilitó la certificación de trece universidades.
En efecto, el 10 de marzo de 2017 aprobó medidas de simplificación administrativa y un nuevo Reglamento de Licenciamiento. Ambas normas se aplicaron a todos los expedientes que en esos momentos estaban en trámite.
Con la medida de simplificación administrativa se dejó sin efecto la exigencia de cuatro indicadores sobre la condición básica de calidad referida a la infraestructura y equipamiento adecuado.
La Universidad Antonio Ruiz de Montoya es uno de los casos en los que la simplificación administrativa denota favoritismo. Esa institución presentó su solicitud de licenciamiento con posterioridad a muchas otras universidades y recibió un trato preferencial por los equipos encargados de ejecutar el proceso de licenciamiento institucional.
Un caso diametralmente diferente es el de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina (UCAL), en el que no se cumplió el debido proceso.
El Consejo Directivo de la Sunedu ordenó que se realicen cinco visitas adicionales, pese a contar con un informe favorable de la Dirección de Licenciamiento y avalada por el Órgano de Asesoría Jurídica del propio organismo evaluador.
A ello se suma que no se cumplió con el plazo reglamentario de 120 días hábiles, puesto que la solicitud de licenciamiento ingresó el 22 de enero y la resolución que otorga la licencia fue publicada el 10 de octubre.
De la revisión del expediente de la UCAL se evidencia que las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo no se sustentan en un criterio objetivo, debidamente motivado, sino que, por el contrario, obedece a cuestiones subjetivas o discrecionales que transgreden el debido proceso y que establecen barreras burocráticas ilegales”, señala el informe.
De acuerdo con el documento, la solicitud de visitas de verificación adicionales o la continua formulación de observaciones transgreden el artículo 126 de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General.
También se habrían presentado irregularidades en el otorgamiento de la licencia institucional de la Universidad Nacional Agraria La Molina, pues uno de los criterios para desestimar la solicitud de licenciamiento es la exigencia del uso exclusivo del campus universitario para fines educativos. Sin embargo, según señala el documento, existen tres empresas que funcionaban en esas instalaciones.
Se observa que la licencia emitida el 17 de marzo de 2017, en este caso no cuestionó ni observó el uso compartido del campus universitario, criterio que fue exigido a otras universidades para el licenciamiento.
El informe revela que dentro del campus funcionaban al momento de licenciamiento las empresas Perupaintball S.A.C. a la que se ingresaba por la puerta 4; la empresa de gas natural Cálidda y la empresa Interoe.
El documento de la Comisión de Educación del fenecido Congreso recoge, asimismo, las declaraciones del rector de la Universidad Particular San Martín de Porres quien hizo notar que en la licencia otorgada a la Universidad del Pacífico no utilizó criterio homogéneo para los plazos del licenciamiento que para la primera casa de estudios es de seis años y para la segunda es de ocho.
Esta deliberación constituye no solo un acto parcializado y arbitrario, sino también una clara transgresión al Principio de Legalidad y al Debido Proceso que demostraría el uso subjetivo y político de la herramienta de licenciamiento en función de ciertos criterios ideológicos”, señala el informe.
Por su parte, el rector de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Edward Roekarts, denunció también la aplicación de criterios distintos para el otorgamiento de las licencias a esa casa de estudios. “Cuando le toca a la Universidad del Pacífico, se crea un nuevo criterio, un criterio bastante arbitrario, subjetivo y no definido”, agrega.
La misma persona, entrevistada por los congresistas, reveló que percibe un sesgo ideológico dentro del Consejo Administrativo de la Sunedu que tiene diversas manifestaciones en el trato preferencial a ciertas universidades.
Al hacer un perfil de los consejeros, hizo hincapié que hay evidencias de vínculos estables de varios de ellos con un denominado Consorcio de Universidades conformado por cuatro instituciones.
Roekarts sostuvo en aquella oportunidad que las casas de estudios pertenecientes a ese grupo fueron beneficiados con normas informales ad hoc como la herramienta de cálculo de la duración de la licencia.
Otros casos
La Comisión de Educación del Congreso recibió, además, las denuncias de otras universidades que enviaron por escrito los cuestionamientos al proceso de licenciamiento que viene llevando a cabo la Sunedu desde diciembre del año 2015, en acatamiento a la nueva Ley Universitaria.
Entre las universidades que expresaron sus quejas están la Universidad Privada del Norte, la Universidad Peruana Los Andes, la Universidad Nacional Amazónica Madre de Dios, la Universidad Nacional de Ucayali y la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina.
La Universidad Privada de Norte denuncia que durante su proceso de licenciamiento no hubo homogeneidad en la evaluación de los indicadores, entre otros aspectos que generan dudas sobre la imparcialidad del proceso.
REACCIÓN
El anuncio para reiniciar la investigación generó reacciones airadas del propio presidente de la República, Martín Vizcarra, la ministra de Educación de entonces y congresistas de diversas bancadas.
Fuente: Diario EXPRESO.

La mecedora…

Por – Diario El Comercio.
En las elecciones de 1990 hubo un ‘boom’ de spots televisivos, tanto así que los anuncios políticos superaron a los comerciales. Entonces, nació “La mecedora”, que era una pegajosa canción que aludía al ‘bla, bla, bla’ de los políticos que “mecían” a los peruanos sin ofrecerles soluciones concretas a sus problemas. Tras las últimas acciones y decisiones del Tribunal Constitucional (TC), resulta imposible no evocar el famoso anuncio y su peculiar frase, que se ha mantenido con el paso de los años.
Hemos visto cómo la semana pasada el TC nos ha mecido con respecto a la demanda de competencias interpuesta por el presidente del Congreso, Pedro Olaechea. Por un lado, el tribunal admite por unanimidad la demanda, que no es otra cosa que definir la constitucionalidad de la disolución “fáctica” del Congreso, pero, por otro, sentencia que el proceso electoral convocado tras el cierre del Parlamento debe continuar; pese que aún no se ha decidido si la decisión de Martín Vizcarra se ajusta a la Carta Magna. No es un trabalenguas, aunque lo parezca.
Si bien la demanda de competencias se aceptó por unanimidad, la medida cautelar que solicitaba dejar sin efecto la disolución del Congreso se rechazó por cinco votos a favor y dos en contra.
Lo llamativo del asunto es que las razones públicas esgrimidas por tribunos como Augusto Ferrero no tienen nada que ver con fundamentos constitucionales, sino más bien con razones de orden político.
Según el doctor Ferrero, “dictar la medida cautelar, suspendiendo el decreto de disolución del Congreso y que este reasuma sus funciones, podría tener consecuencias negativas en la estabilidad jurídica y política del país, especialmente si se tiene en cuenta que hay un proceso electoral ya en marcha, en el que distintas fuerzas políticas [incluso algunas presentes en el Congreso disuelto] se alistan a participar”.
Sin embargo, lo que no dice el doctor Ferrero es que si la disolución del Congreso es inconstitucional, porque no existe en la Constitución la “negación fáctica de confianza”, la convocatoria a elecciones queda sin efecto y el Parlamento debiera ser restituido en sus funciones.
Ya lo decía Federico Salazar en su columna semanal: “El TC solo debe decir si una disposición es constitucional o no. Imaginar ‘escenarios’ no es tarea del órgano de control”.
Mientras tanto, esperamos que el Poder Ejecutivo responda al TC sobre la demanda constitucional y este organismo se pronuncie sobre el tema de fondo, lo que a la larga vendría a ser solo una declaración, pues la convocatoria a elecciones continúa sin tener claro aún si los miembros del Congreso disuelto pueden participar en los comicios de enero. La duda surge dado que el proceso de enero es para elegir a los miembros del Parlamento que completarán el período interrumpido (2016-2021), por lo tanto no se considera una reelección para el siguiente período, como lo establece la norma de la no reelección.
Entre tanto… “vamos a bailar la mecedora, que es un ritmo suave que enamora…”.

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