Responsabilidad social tributaria

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Responsabilidad social tributaria

Por Sandro Fuentes A.- Diario El Comercio
Es cada vez más aceptada la idea de que la reducción de la pobreza y el desarrollo dependen más de la inversión privada, que de los políticos o del Estado. En suma, que no es suficiente que estemos “sentados en un banco de oro” o que, eventualmente, “Dios sea peruano”, sino que se requiere del privado.
Ahora bien, no basta la idea o la intención de invertir, pues desde que se produjo la apresurada regionalización, el Estado, ahora convertido en un monstruo de tres cabezas (nacional, regional y local), parecería vengarse por haber sido desplazado de su otrora posición de ‘motor de la economía’ y hace lo posible para que esa inversión privada y progresista no fructifique: sea creando una maraña de permisos, licencias, trabas, y como se ve en algunos casos con una secuela de corrupción y mafias extorsionadoras, o dejando de cumplir con su deber de invertir socialmente y endilgando al privado esa responsabilidad.
Desde que llegó la gran inversión al Perú –y no me refiero solo a la minería– suele radicarse en zonas en las que se muestra una doblemente triste condición de abandono del Estado y población muy pobre. Uno de los requisitos de esa inversión es suplir la ausencia estatal dotando a esa población de carreteras, infraestructura, agua, etc., a fin de viabilizar los proyectos.
Lo que hiere el raciocinio más elemental es que tal situación fuera vista por el propio Estado como una suerte de filantropía, de liberalidad graciosa y –como tal– tributariamente negada su pertinencia en los resultados económicos del inversionista privado, llegando a cuestionarse su deducción como gasto para efectos fiscales y a pesar de que, en algunos casos, ciertas normas específicas señalaban lo contrario.
Una reciente resolución del Tribunal Fiscal aclara que sí es deducible el gasto en el que incurren las empresas para hacer socialmente viable su inversión y que beneficia a los pobladores del entorno. Buena noticia, que salva la típica dicotomía entre sustancia y forma del sistema tributario peruano, aunque nunca debió discutirse o necesitar que se aclare algo tan obvio.

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