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¿La PUCP con “C” de Caviar y P de “Plural”?
Por Alejandro Cavero Alva- Grupo Perú Futuro
Este artículo no es una férrea defensa de la causa del arzobispo Juan Luis Cipriani, es un llamado a reflexionar sobre la necesidad de precisamente reforzar esa pluralidad que hoy tanto defendemos. Crearla de verdad, y no solo remitirla en palabras. A mi parecer, el gran problema del juicio que hoy se lleva a cabo es precisamente que ambas partes quieren jugar el todo o nada, y poco han hecho por dialogar y negociar una salida a este problema.
Quiero comenzar diciendo que yo no considero que la PUCP sea una universidad verdaderamente plural. En la PUCP no te mandan a leer a Hayek en estudios generales letras, todos los profesores (o por lo menos más del 90%) tienen una bibliografía bastante selecta y exclusiva de autores de izquierda y por lo general sus círculos intelectuales se concentran en esos ámbitos. Es verdad que existen facultades de “derecha” como Historia (así como existen facultades marxistas como la de Ciencias Sociales), pero la verdad es que la PUCP es una universidad caviar, y eso no es ser verdaderamente “Plural”. No nos comamos nosotros mismos este cuento. Si la PUCP fuera de “derecha” como hoy los rojos se han puesto a profesar en la desesperación, entonces Cipriani no estaría tocándonos la puerta con deseos de entrar.
El gran problema aquí es que en la PUCP la derecha ha sido sectorizada, marginalizada y estereotipada, creando una tendencia constante a la polarización tanto interna, como en los cuadros que provee a nivel nacional. En lo PUCP no hay medias tintas, es blanco o negro. También producto de los radicalismos marxistas de sus intelectuales, y la marginalización de las formas de pensar distintas a la comunista o la social demócrata.
La universidad Católica es una universidad con un claro sesgo hacia la izquierda y hacia su bibliografía. Poco se estudia el liberalismo, el conservadurismo y tendencias similares. Claro, siempre existen excepciones, pero son como destellos de luz en medio de la oscuridad.
Si bien aquí nadie quiere la dictadura de una forma de pensar conservadora, es verdad que esta batalla jurídica nos abre también la posibilidad de un balance de poderes más contundente dentro de la universidad. Que ya no le deje cancha libre a los caviares para hacer de la universidad su chacra, pero ojo, eso tampoco significa cederle todo al cardenal y entonces volvernos un seminario religioso.
El secreto aquí estará en una correcta negociación que permita un balance de poderes entre ambas fuerzas. Precisamente no jugar al todo o nada. Solo de esta manera se construirá una verdadera PUCP con “P” de “Plural”. Hoy eso está bastante lejos de la realidad.
Francamente me parece denigrante el juego que algunos intelectuales de izquierda, sobre todo columnistas de la República y algunos de Perú 21, han jugado intentando estereotipar al cardenal Cipriani. Eso siempre funciona en política. Todo es cuestión de distorsionar las imágenes y esparcir los rumores, aquella nunca ha sido una tarea difícil en nuestro país. Más allá de atacar las personalidades de los actores en la disputa, debemos atacar sus argumentos. Creo que caer en la falacia de yo no quiero que “Cipriani tome la PUCP y no nos deje venir con pantalón corto” o “Cipriani es el demonio”, sinceramente no solo dejan muy en bajo el coeficiente intelectual de supuestamente los alumnos que serán la “élite intelectual del Perú” como los califica Tuesta, sino que además contribuyen más a esa polarización, en la cual la PUCP ya tiene bastante responsabilidad.
Negociemos y dialoguemos. Creemos una salida con un mecanismo que permita balancear el poder entre estas dos formas de pensar completamente opuestas para verdaderamente sacar a la PUCP del hoyo caviar y volverla una verdadera universidad plural, como la que todos queremos.
Universidad del Perú
Por Augusto Álvarez Rodrich
Y que Cipriani se quede con lo de pontificia y católica.
La última maniobra del cardenal Juan Luis Cipriani para usar al Vaticano como ganzúa para capturar la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) es parte de un esfuerzo mayor de sectores conservadores para imponer un pensamiento monocorde e intolerante en el país.
El Vaticano pretende apuntalar el abordaje de la PUCP por parte de un grupo de personas que parecen –por lo que están haciendo– piratas, a través de la indicación de que se cambien los estatutos de la universidad con el fin de que el arzobispado de Lima pueda intervenir en asuntos cruciales que van desde la designación del rector hasta la identificación de un conjunto de requisitos que deben cumplir sus profesores, todo lo cual busca mellar la libertad y la pluralidad de la cátedra.
Dicho anuncio fue celebrado con bombos y platillos precisamente por los medios de comunicación que andan, desde hace tiempo, en busca del establecimiento de esa agenda, lo cual se frustró por la derrota de su candidata Keiko Fujimori, un objetivo al que Cipriani se entregó en cuerpo y alma.
En esencia, lo que se busca es nombrar como rector a alguien que convierta en noviciado a una de las mejores universidades del país, por su pluralidad, tolerancia y excelencia académica, todo lo cual no está reñido, en modo alguno, con el respeto por la iglesia católica así como por cualquier otra religión.
El uso de las palabras ‘pontificia’ y ‘católica’ pretende ser utilizado como chantaje para el abordaje de Cipriani. “¿Quieren dejar de ser católica y pontificia? Que lo dejen con sus consecuencias”, ha señalado el cardenal, dando a entender que eso significaría la pérdida del control de los inmuebles de la universidad, los cuales se los apropiaría el arzobispado.
Eso carece de asidero. Sin embargo, la bolsa o la vida parece ser el lema del cardenal Cipriani, quien es claramente un político antes que un sacerdote, cuyo accionar se caracteriza por maniobras tan subalternas como los objetivos que persigue.
El riesgo es que la PUCP caiga en manos de fuerzas políticas que pretenden imponer una sola visión y la demolición de todas las que se le opongan. Eso es lo que está en juego en todo este litigio entre la universidad y el cardenal.
Los mecanismos para lograrlo están en el terreno judicial y, ahora, en una ordenanza del Vaticano. Pero eso es la apariencia, pues en el fondo el debate es sobre la posibilidad de preservar una institución que es uno de los centros de estudio más potentes, plurales y valiosos del país. Si para lograrlo es necesario que la PUCP retire las palabras ‘pontificia’ y ‘católica’ de su nombre, volviéndose la Universidad del Perú, será un costo lamentable pero indispensable para vencer a las fuerzas que –como las que representa Cipriani– pretenden imponer una visión monocorde en el país.
Fuente: Diario La República y ATV.
Con la verdad ante todo: La fidelidad a la Iglesia une, no divide
Por Juan Luis Cipriani Thorne – Arzobispo de Lima y Cardenal Primado del Perú
La Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) tiene como génesis la coyuntura social de inicios del siglo XX, tiempo en el cual imperaba el pensamiento positivista, el liberalismo progresista y el racionalismo, desdeñándose las enseñanzas de la fe católica y el pensamiento de los hombres de la Iglesia, lo que primaba en la enseñanza superior. Esto implicaba que los alumnos, luego de dejar las aulas escolares, se declaraban agnósticos o indiferentes con la religión.
Por ello, la Arquidiócesis de Lima, tomando en cuenta el Concilio Plenario Latinoamericano de 1899 (Roma, Papa León XIII), decidió que este problema podía ser resuelto fortaleciendo la educación católica de manera que, como lo cuenta HAMPE MARTÍNEZ 1, “en cada país de nuestro hemisferio hubiese un centro de enseñanza superior regido por autoridades clericales“. Así nace la PUCP, con un vínculo no escindible, desde su inicio, con la Iglesia peruana.
La PUCP se funda en 1917 previa aprobación eclesiástica con el carácter de “persona moral pública de Derecho Eclesiástico“, cuyos bienes, cualquiera sea la forma en que los adquiera, constituyen bienes eclesiásticos, conforme a la normativa jurídica-canónica vigente al momento de su fundación.
Esta participación y vinculación de la autoridad eclesiástica en la vida de la PUCP se vio bendecida y reforzada cuando el Papa Pío XII, en 1942, previa solicitud de la propia PUCP, decretó su erección Pontificia, instituyéndose en 1943, por disposición de la Santa Sede, el oficio de Gran Canciller de la PUCP al Arzobispo de Lima.
Cuando la PUCP, en la década del cuarenta e inicios del cincuenta del siglo pasado, se consolida en su régimen jurídico civil, como universidad de ámbito nacional, no se diluye en absoluto su vinculación con la Iglesia; prueba de ello es que el artículo cuarto de su Estatuto de 1956 precisó:”La Universidad Católica del Perú se rige por los presentes Estatutos, en entera conformidad con las leyes de la Iglesia y las del Estado Peruano, con absoluto acatamiento de las resoluciones de la Santa Sede, de la cual depende“.
El 15 de agosto de 1990, el entonces Santo Padre, nuestro Beato Juan Pablo II, promulgó la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, disponiendo que toda Universidad Católica en el mundo adecue su Estatuto a ella y encargando a cada Obispo la responsabilidad de promover la buena marcha de la Universidad en su diócesis, otorgándole el derecho y el deber de vigilar para mantener y fortalecer su carácter católico.
En noviembre de 2009 -luego de que la Santa Sede, de manera reiterada, los exhortara a cumplir con dicha ineludible obligación-, el actual Rector de la PUCP, Dr. Marcial Rubio, me solicitó, de manera formal, según Protocolo 378/2009 R, que eleve el Estatuto que vienen aplicando a la Sagrada Congregación para la Educación Católica para su revisión y aprobación.
Recientemente, las actuales autoridades de la PUCP han sido notificadas respecto de las modificaciones que la Sagrada Congregación para la Educación Católica -máxima instancia vaticana para las universidades católicas- considera deben introducir necesariamente en su Estatuto, para superar su irregular situación actual.
Las correcciones por introducir responden, en consecuencia, a la expresa indicación de las actuales autoridades de Roma, que exigen que el Estatuto garantice, de forma institucional, su identidad católica y patenticen su dependencia de la Santa Sede. En ese sentido, no bastan declaraciones de fidelidad, la Constitución Apostólica dada por Juan Pablo II exige que el Estatuto refleje e incorpore las consecuencias jurídicas que vinculan a las universidades católicas con la autoridad de la Iglesia.
Los cambios por introducir no son otros que aquellos que ya están establecidos en los estatutos de otras universidades pontificias y católicas en el mundo. Incluso, en nuestro país existen actualmente varias universidades católicas cuyos estatutos ya fueron adecuados a la Ex Corde Ecclesiae, sin que ello transgreda ninguna norma de la República, pues el Estado Peruano reconoce la autonomía e independencia de la Iglesia en el Perú, y su plena libertad para gobernar sus centros educacionales de todo nivel, en consonancia con sus principios.
Mi doble responsabilidad episcopal, al frente del Arzobispado de Lima y como Gran Canciller de la PUCP, me obligan a esclarecer la verdad. Ha sido el Santo Padre quien me ha nombrado para esos encargos, que comprometen mi trayectoria como hombre que busca el bien.
Amo a la PUCP, pero ese amor está subordinado a mi amor a la Iglesia y al cumplimiento del deber de obediencia que tengo a los mandatos del Papa, sucesor del Apóstol Pedro. La Iglesia es una institución jerárquica, en la que todo católico debe obediencia a los mandatos del Vaticano, de lo que siempre dio ejemplo el R.P. Jorge Dintilhac SSCC, su primer Rector. Quien no entienda ello, se coloca al margen de la Iglesia.
Benedicto XVI acaba de decir, el 19 de agosto, a los jóvenes profesores universitarios, que prestáis una espléndida colaboración en la difusión de la verdad, en circunstancias no siempre fáciles, que la Universidad ha sido, y está llamada a ser siempre, la casa donde se busca la verdad propia de la persona humana. Por ello, no es casualidad que fuera la Iglesia quien promoviera la institución universitaria, pues la fe cristiana nos habla de Cristo como el Logos por quien todo fue hecho (cf. Jn 1,3), y del ser humano creado a imagen y semejanza de Dios. Esta buena noticia descubre una racionalidad en todo lo creado y contempla al hombre como una criatura que participa y puede llegar a reconocer esa racionalidad. La Universidad encarna, pues, un ideal que no debe desvirtuarse ni por ideologías cerradas al diálogo racional, ni por servilismos a una lógica utilitarista de simple mercado, que ve al hombre como mero consumidor. Palabras del magisterio pontificio que tienen hoy para la PUCP el sentido de un llamado nuevo a la humildad y a la obediencia, a la disposición de servicio a la Iglesia, tal como la Iglesia quiere ser servida, por amor a la verdad sin engaños pueriles ni intereses de grupo.
Recemos a Santo Tomás de Aquino y a Santa Rosa de Lima, patronos de la PUCP, para que, a través de su intercesión, se entienda claramente el camino a seguir.
Nota:
1 HAMPE MARTÍNEZ, Teodoro: Historia de la Pontificia Universidad Católica del Perú 1917-1987, Lima, PUCP, Fondo Editorial, 1989, pág. 18.
Concordancia entre las leyes nacionales y las normas canónicas
Dr. César Delgado Barreto
Profesor Principal del Departamento Académico de Derecho
PARTE I
El Código de Derecho Canónico de 1983, en lo que respecta a la enseñanza superior de la Iglesia, distingue entre las universidades católicas y las universidades eclesiásticas dedicando un capítulo a cada una de estas categorías.
Las trata con independencia aunque hay tres cánones de común aplicación que son: el 808, según el cual ambas categorías no pueden utilizar el título o nombre de Universidad Católica sin el consentimiento de Autoridad Eclesiástica competente; el 809, que encarga a las Conferencias Episcopales el cuidado de planificar las universidades y facultades católicas; y el 810, que también hace responsable a las Conferencias Episcopales de la observancia de los principios de la doctrina católica en ambas categorías de Universidades.
En lo que respecta a la ley-marco que ofrece el Código de Derecho Canónico a la Universidad Católica, éste se completa en la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae de 15 de Agosto de 1990 y que entró en vigencia el primer día del año académico de 1991 a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.
Según el artículo 3 inciso 4 de la mencionada Constitución Apostólica, las Universidades Católicas privadas no están obligadas a que sus estatutos sean aprobados por la Autoridad Eclesiástica competente:
Artículo 3. Erección de una Universidad Católica
1. Una Universidad Católica puede ser erigida o aprobada por la Santa Sede, por una Conferencia Episcopal o por otra Asamblea de la Jerarquía Católica y por un Obispo diocesano.
2. Con el consentimiento del Obispo diocesano una Universidad Católica puede ser erigida también por un Instituto Religioso o por otra persona jurídica pública.
3. Una Universidad Católica puede ser erigida por otras personas eclesiásticas o por laicos. Tal Universidad podrá considerarse Universidad Católica sólo con el consentimiento de la Autoridad eclesiástica competente, según las condiciones que serán acordadas por las partes.
4. En los casos mencionados en los incisos 1 y 2, los estatutos deberán ser aprobados por la Autoridad eclesiástica competente.
Por otra parte las Universidades Eclesiásticas (caso distinto al de la PUCP) están regidas adicionalmente a lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico por la Constitución Apostólica Sapientia Christiana de 24 de mayo de 1931.
Las Universidades Católicas, como personas jurídicas son sujetos de derecho canónico con las obligaciones y derechos congruentes con su propia naturaleza (canon 113). En la Iglesia las personas jurídicas son corporaciones o fundaciones, las primeras están compuestas por personas y las segundas por patrimonios (canon 115).
Las personas jurídicas —corporaciones o fundaciones— pueden ser públicas o privadas. Las personas jurídicas públicas están constituidas por la Autoridad Eclesiástica competente dentro de los límites que se les señala, y cumplen en nombre de la Iglesia la misión que se les confía mirando el bien público; las demás personas jurídicas son privadas (canon 116). En el caso de las personas jurídicas públicas siempre interviene la Autoridad Eclesiástica, con lo cual adquieren personalidad jurídica pública.
Tratándose de las personas jurídicas privadas (como se aplica a la PUCP), estas surgen por la iniciativa privada de los fieles en uso de sus derechos fundamentales de libre asociación, siendo los cánones 312 y 322 los que especifican cuál es la Autoridad Eclesiástica competente que erige las personas jurídicas públicas y cuales las que constituyen a las personas jurídicas privadas.
A tener de lo dispuesto en el canon 1257:
1. “Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia Universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia, son bienes eclesiásticos, y se rigen por los cánones que siguen, así como por los propios estatutos.
2. Los bienes temporales de una persona jurídica privada se rigen por sus estatutos propios, y no por estos cánones, si no se indica expresamente otra cosa”.
Vale decir que sólo los bienes pertenecientes a las personas públicas en la Iglesia son bienes eclesiásticos, mientras que los bienes de las personas jurídicas privadas (como la PUCP) pertenecen a la institución fundadora y se rigen por sus propios estatutos
PARTE II
La Pontificia Universidad Católica del Perú fue fundada por el R.P. Jorge Dintilhac SS.CC y un grupo de cinco laicos, quienes firmaron la Escritura de constitución, siendo reconocida por el Estado, contando con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica. El Padre Jorge Dintilhac la inscribió como asociación civil sin fines de lucro en los Registros Públicos de personas jurídicas el año 1937, pocos meses después que el Código Civil de 1936 permitiera crear las asociaciones civiles. Desde la nomenclatura canónica es una persona jurídica privada, por no ser fundada por la Autoridad Eclesiástica, sino por particulares, contando con la aprobación eclesiástica.
Recién el 30 de setiembre de 1942, con motivo de sus 25 años de vida institucional, el Papa Pío XII la erige canónicamente como Universidad con sus derechos y privilegios correspondientes mediante Rescripto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, desde entonces data el título de Pontificia.
Hay que tener presente que el hecho de ostentar el título de Pontifica no convierte a la PUCP en persona de derecho público canónico pues este está reservado sólo a las universidades fundadas por la autoridad eclesiástica. Sino que sigue siendo una persona jurídica de derecho privado y en consecuencia su patrimonio continua siendo de propiedad privada de la institución, y no se le puede considerar como bien eclesiástico.
Por Decreto Ley N°11003 del 08 de abril de 1949 se le dio a la PUCP la categoría de universidad nacional, lo cual fue ratificado por la Ley N°13417 del 08 de abril de 1960, especificándose en su artículo 80 que la PUCP quedará sujeta a las disposiciones del Estatuto Universitario, con algunas excepciones referidas a la elección de su personal directivo, docente y administrativo el cual será designado en la forma que determina su régimen normativo interno, debiendo las personas designadas llenar los mismos requisitos que los fijados para las Universidades creadas por el Estado, asimismo, su personal no tiene el carácter de empleado público. En virtud de esta excepción la PUCP pudo seguir rigiéndose tanto por las leyes universitarias nacionales, como por las normas canónicas referidas al gobierno de las universidades católicas.
La Ley Universitaria N°23733 del 09 de diciembre de 1983, que rige tanto a las universidades públicas como privadas dispone en su artículo 1.
“Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección social. Tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro de la Ley”.
Y el artículo 4 precisa:
“La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República”.
En virtud de esta Ley Universitaria, obligatoria tanto para las universidades públicas como privadas, la PUCP el 07 de junio de 1984 adecuó sus Estatutos a la nueva normatividad vigente concordando y armonizando la autonomía universitaria con las disposiciones canónicas, dando a la Jerarquía Católica una participación efectiva tanto en el gobierno como en la dirección pastoral en nuestra universidad. Esta modificación estatutaria contó en su oportunidad con la aprobación del Cardenal Augusto Vargas Alzamora, Arzobispo de Lima y Gran Canciller de la Universidad y la misma Jerarquía Eclesiástica confirmó a los rectores elegidos por la Asamblea Universitaria en 1977, 1984, 1989 e incluso en 1994 cuando ya había entrado en vigencia la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae vigente a partir del primer día del año académico de 1991 (artículo 8).
La Ley Universitaria 23733, no contradice el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado peruano de fecha 19 de julio de 1980 porque de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19 la Iglesia tiene libertad para establecer centros educativos a todo nivel, de conformidad a lo dispuesto con la ley nacional.
La educación es un servicio público esencial y como tal no puede el Estado excluirse de normarla, y así lo hace en lo que respecta a la Universidad en el artículo 18 párrafo cuarto de la Constitución el cual expresamente dice:
“Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de la Leyes”.
Cada caminante siga su camino
Por Federico Prieto Celi
Antonio Machado fue convocado durante la Guerra Civil española para que pusiera un lema en un cuartel. El poeta de Castilla escribió: “Cada caminante siga su camino”. Dicen que la poesía se define como “unas pocas palabras verdaderas”, brotadas de la intuición, con licencia para priorizar la belleza sobre la gramática. Bien, supongamos que el consejo de Machado sea oportuno para el caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
La Iglesia, dos veces milenaria, sabe mucho de disidentes. Los ha tenido desde el primer Colegio Apostólico. Algunos, como Lutero y Calvino, han tenido mucho éxito humano en su empeño de dividir a la cristiandad. En los últimos tiempos, en cambio, los disidentes han optado por disentir desde dentro, sin irse, porque desde dentro se puede influir más, confundir más, conseguir objetivos de dominio que, una vez fuera, es imposible lograr.
Yo no he tenido la suerte de conocer al padre Jorge (Dintilhac), como lo llamábamos en el colegio de La Recoleta, aunque ya no estuviera entre nosotros. Su figura, su recuerdo, su obra, en cambio, sí estaba, y el padre Lázaro, que representaba a la Congregación de los Sagrados Corazones en el Consejo Superior de la PUCP, nos hablaba de sus empeños fundacionales, en los que lo acompañaron, entre otros, dos figuras que sí tuve la suerte de conocer: Víctor Andrés Belaunde y Jorge Velaochaga. Ellos hablaban de las dificultades que tuvieron para romper el monopolio estatal universitario y del aliento y apoyo que desde Roma les enviaba el Santo Padre con sus bendiciones, sus normas canónicas y sus gestiones a través de la jerarquía eclesiástica, el Nuncio Apostólico incluido.
Ulpiano definía la justicia como dar a cada uno lo suyo. Así de simple. A nadie se le escapa la evidencia de que una universidad que es pontificia y católica debe tener un vínculo con la jerarquía de la Iglesia. No hay que contraponer leyes civiles a eclesiásticas. Dad a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César. Ambas son compatibles y armónicas. Tampoco hay que confundir la Santa Sede, al servicio de la Iglesia, con el Estado Ciudad del Vaticano, que es el recinto independiente que garantiza la independencia del Papa en el gobierno de la Iglesia.
Mas allá de las demostraciones jurídicas que los juristas Natale Amprimo y Luis Gaspar han derrochado estos días en los medios de comunicación, con documentos convincentes, creo que lo que todos los peruanos esperamos es que, dado el fundamento legal indiscutible –aunque sea desesperadamente discutido por los disidentes, apelando al insulto al cardenal Cipriani– es un sinceramiento total: institucionalmente, o te quedas y aceptas la verdad o te vas… con el cuento a otra parte.
Antes de la Segunda Guerra Mundial, el recién elegido papa Pío XII lanzó al mundo un llamado urgente de última hora: “Nada se pierde con la paz, todo se puede perder con la guerra”. Consideración papal que bien debería inspirar la respuesta que la comisión creada por la Asamblea Universitaria de la PUCP debe dar el próximo 30 de setiembre sobre las inevitables correcciones que la Santa Sede ha enviado al rector, como consecuencia de la solicitud que este hiciera en el 2009 para que tales estatutos sean aprobados por la Iglesia Católica.
¡PUCP: catástrofe, desastre, debacle, apocalipsis caviar!
Por Aldo Mariátegui
Un “boccato di cardinale” (bocado de cardenal) es una expresión italiana medieval referida a que lo que se comía o disfrutaba era excelso, digno de un príncipe de la Iglesia. Y vaya que monseñor Cipriani ha logrado, con toda la justicia y el Derecho de su parte, un “boccato” de marca mayor: la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), que hacía décadas había caído en manos de un círculo caviar a pesar de lo claramente dispuesto por Riva-Agüero en su testamento.
Lógicamente, los caviares están picones al máximo y no quieren acatar la sentencia. En cambio, si hubieran ganado, ¡ya me imagino los elogios que le harían al TC! Y no me extraña la alharaca levantada por la argolla caviar. Este fallo es una catástrofe para ellos, pues pierden a la principal fuente de su poder en el Perú. Allí trabajan, allí se publican, allí se elogian, allí se promocionan, allí adoctrinan a los jóvenes en la caviarada y desde allí influyen en la sociedad. La PUCP es el corazón de la caviarada, ya muy debilitada tras la pérdida de El Comercio y Perú21. Deberían reconocer su derrota como caballeros y el rector Marcial Rubio debería presentar su renuncia por dignidad profesional, como lo haría un gerente que hubiera llevado a una derrota jurídica de estas proporciones a cualquier empresa privada que liderase.
Refresquemos la memoria: José de la Riva-Agüero y Osma, Marqués de Montealegre y Aulestia y bisnieto del presidente José de la Riva-Agüero y Sánchez Boquete, fue un brillante intelectual conservador -hasta coqueteó con el fascismo- que devino en un catolicismo militante (incluso renunció al premierato en 1934 cuando el mariscal Benavides promulgó la ley del divorcio; antes fue alcalde de Lima) en el tercio final de su corta vida (1885-1944).
Hijo único, solterón y heredero de una inmensa fortuna, amén de alejado de San Marcos por una pifia irrespetuosa de estudiantes apristas y comunistas a Víctor Andrés Belaúnde, Riva-Agüero decidió legar su patrimonio (el Fundo Pando, mansiones en el Cercado de Lima y Chorrillos, muchos ahorros, etc.) para reforzar a la entonces muy pequeña Universidad Católica. Para esto redactó cuatro testamentos sucesivos (de 1933, 1935, 1938 y 1939).
En el testamento del 33 estableció que sus bienes pasaban al control de la universidad a los 20 años de su muerte. Pero posteriormente, en 1938, dispuso que una Junta de tres miembros, presidida por el arzobispo de Lima, sea la que ADMINISTRE todos los bienes y rentas de la universidad de manera PERPETUA e INSUSTITUIBLE. Si había discordia entre los dos miembros de dicha junta por cualquier problema, el voto dirimente lo tenía el clérigo. Y como hasta cualquier lego en Derecho sabe, el testamento que es definitivamente válido es el último, así que ese argumento caviar de que prima la cláusula del testamento del 33 sobre aquella del 38 es infantil, hasta idiota.
Además, hay otros elementos demoledores:
1) Si esa Junta desaparecía en 1964 (a los 20 años de la muerte de Riva-Agüero), ¿entonces por qué siguió funcionando ininterrumpidamente hasta 1994, sin que nadie reclamase? Por qué ahora el litigante PUCP Avendaño no recuerda que él representó a la Iglesia en esa Junta en los 70? ¿O tiene un clon?
2) Esa Junta ya se inscribió judicialmente en Registros Públicos como la instancia administradora de la PUCP ante el magistrado Velasco Gallo en 1957, quien de manera expresa reconoció judicialmente que el testamento válido era el de 1938. Esto es CLAVE.
3) Entonces, el acuerdo privado de 1994 entre monseñor Vargas Alzamora (jesuita “progre” al que no le interesaba la administración del claustro y prefería dejársela a sus amigos caviares) y Salomón Lerner no es válido, pues va en contra de la voluntad testamentaria de 1938, que es lo que manda aquí. Allí no prima ninguna supuesta prescripción posterior a los 10 años por no haber reclamo como si fuera un contrato. ¡Prima la voluntad del muerto en el testamento y no la de los vivos, punto!
4) Y eso de que se vulnera la “autonomía universitaria” es un disparate. ¡Se vulnerará la autonomía de los caviares, pero no la voluntad de Riva-Agüero, que estableció que el arzobispo limeño administre! Lo único que limita aquí correctamente a la universidad es la voluntad del occiso.
5) La PUCP debe recordar que ha perdido por algo en primera y segunda instancia y ahora, por goleada 5-1, en el TC. Simplemente no tiene la razón de su lado.
6) Hace bien el TC en pronunciarse sobre el fondo del asunto, porque cautelar la voluntad tan zarandeada de un muerto sobre un derecho de propiedad en un caso tan emblemático es una garantía constitucional para todos, amén que fue la propia PUCP la que metió el tema de la propiedad en el litigio. Como bien dicen los magistrados, “defender la auténtica voluntad de Riva-Agüero es la real y auténtica defensa de la universidad”.
7) Quien metió la pata fue la defensa de la PUCP al acudir a un amparo en lugar de litigar y aguantar la cosa por años. Esto le abrió la posibilidad a Cipriani de llegar al TC. Falla clamorosa de Jorge Avendaño, que ya no es lo que era.
8) Critiqué mucho el fallo del TC sobre el cemento, pero éste es una pintura en argumentación, claridad, ilación y redacción. Sugiero leer por lo menos el voto de los cuatro magistrados. Muy bueno.
9) ¡Es evidente que un resucitado Riva-Agüero preferiría a Cipriani que a los caviares!
10) Esto ya es definitivo y el tema se acabó aquí. Cualquier juzgado sólo debe acatar lo dispuesto por el TC y la Corte Interamericana de Derechos Humanos no procesa temas de personas jurídicas (por eso la ministra Aráoz no pudo llevar allí el tema del arancel del cemento), salvo que su integrante Diego García Sayán sea más milagroso que Cristo.