Con la presencia de obispos, sacerdotes, religiosos, congresistas, intelectuales y público en general, se llevó a cabo la Conferencia Magistral: “Estado, Confesiones y Libertad Religiosa”, organizada por la Conferencia Episcopal Peruana y el Congreso de la República. El acto cultural se realizó en el hemiciclo “Raúl Porras Barrenechea” y contó con la presencia del Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, Monseñor Miguel Cabrejos Vidarte OFM; el Presidente del Congreso, Dr. Luis Alva Castro, y el Jurista Alberto Borea.
La ponencia estuvo a cargo del Padre Silverio Nieto Núñez, Doctor en Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, Profesor Universitario y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Durante el evento, el Presidente del Poder Legislativo, Luis Alva Castro, destacó la importancia de escuchar diversas opiniones sobre el tema de la religión en el país: “Esta conferencia constituye un acto de enorme importancia pues busca recibir todas las ideas y escuchar todas las opiniones”.
En su exposición, el Padre Nieto Núñez, abordó el contenido de la libertad religiosa en aspectos claves como la libertad de conciencia, enseñanza, manifestación y asociación religiosa. Señaló que en todos los países existen normas fundamentales de convivencia, que organizan los poderes del Estado y define los derechos y deberes de los ciudadanos.
Humanismo integral y solidario para un mundo globalizado
Con motivo de celebrar 35 años de creación, el Instituto de Estudios Social Cristianos, en cooperación con la Fundación Konrad Adenauer, ha organizado el Seminario Internacional denominado: “Humanismo integral y solidario para un mundo globalizado”, en el auditorio del colegio Sophianum, ubicado en Av. Salaverry 2100, San Isidro.
El evento cuenta con la participación de destacados ponentes nacionales y extranjeros, quienes a través de sus perspectivas analizarán diversos temas de actualidad y doctrina; cobrando mayor nitidez la reciente encíclica de Benedicto XVI, ‘Caritas in Veritate’, cuyo contenido representa un valioso análisis de la situación contemporánea.
En ese sentido, se darán cita personalidades del mundo eclesial, político e intelectual como los doctores Ramón Guillermo Aveledo, ex Presidente de la Cámara de Diputados (Venezuela); Alberto Undurraga, Alcalde de Maipú (Chile); Julio Terrazas, Cardenal Arzobispo de Santa Cruz (Bolivia); Alejandro Ferreiro, ex Ministro de Economía (Chile); Marcelo Resico, catedrático de la Pontificia Universidad Católica (Argentina).
Asimismo, por nuestro país asisten importantes figuras como Monseñor Miguel Cabrejos OFM, Arzobispo de Trujillo y Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana; Monseñor Pedro Barreto, Arzobispo de Huancayo; Luis Solari, ex Primer Ministro; Carlos Blancas, ex Ministro de Trabajo; Percy Tábory, Vicepresidente del Partido Popular Cristiano; Jorge Lafosse, Secretario General de Cáritas; Luis Bacigalupo Cavero-Egúsquiza, catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El Instituto de Estudios Social Cristianos es una asociación civil sin fines de lucro, cuyo principal objetivo es la difusión y formación en la doctrina social de la Iglesia y el socialcristianismo. Para ello, organiza cursos y seminarios dirigidos principalmente a la juventud, estudiantes universitarios, profesionales, trabajadores y a todas aquellas personas interesadas en estos temas.
Recordando al Padre Lebret OP
Louis Joseph Lebret OP (1897-1966), debe ser considerado un pionero del movimiento teórico del desarrollo económico que surgió tras la segunda guerra mundial. Su visión humanista de la economía sigue teniendo plena actualidad hoy día.
Inicialmente capellán de pescadores y promotor de una economía cooperativa al servicio de un mejor destino para el mundo de los marinos, se convenció de la necesidad de articular las medidas económicas, sociales y culturales en un todo acercándose paulatinamente a una concepción integral del desarrollo, que surgió de las vivencias realizadas al compartir de manera directa las necesidades de los hombres y sus comunidades; y de participar activamente en las tareas organizativas generadas para llevar adelante los proyectos.
En 1941, fundó el movimiento “Economía y Humanismo” donde en compañía de François Perroux construyeron e ilustraron la problemática y la práctica de la Economía Humana preocupada fundamentalmente en generar un nuevo acercamiento de los estudiosos sociales a la realidad, abriéndose a una visión global de la dinámica de las sociedades y las culturas.
En 1953, se integró a un grupo de alto nivel dentro de la Organización de las Naciones Unidas para establecer los “Niveles de Desarrollo en el Mundo”. En compañía de Josué de Castro, Director de la FAO, trabajó por establecer una acción internacional para luchar contra las desigualdades y promover un nueva Ética del Desarrollo. Su libro “Suicidio o Supervivencia de Occidente” es un grito de alerta y el preludio del “Manifiesto para una Civilización Solidaria” de 1959.
Llamado por los gobiernos del Brasil, Colombia, Venezuela, Vietnam, Senegal y el Líbano, desempeñó el papel de “Consejero en temas del Desarrollo”, tanto en el plano de las formulaciones conceptuales como de la práctica concreta logrando elaborar un amplio rango de herramientas innovadoras para la investigación y la puesta en marcha de un “desarrollo integral y armonioso”. Toma cuerpo así la visión fundacional de la Economía Humana al pretender “el desarrollo de todo el Hombre y de todos los Hombres”; que se aplica particularmente en el IRFED que creó en 1958, para sostener sus acciones en el eje Norte-Sur.
Al mismo tiempo jugó un papel de primer orden en la apertura de posiciones de la Iglesia Católica hacia los problemas del Desarrollo Internacional, tanto con ocasión del Concilio Vaticano II como en la preparación de la Encíclica Populorum Progressio de la que será uno de los principales inspiradores.
El Padre Lebret inscribió su acción espiritual dentro de una gran sensibilidad ecuménica que fue más allá del mundo del Cristianismo trabajando junto a compañeros del universo musulmán, la espiritualidad asiática y los valores africanos.
En una sesión de polémico quórum, con solo 6 de 16 parlamentarios presentes, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó un proyecto de ley para regular la libertad e igualdad religiosa en el país, impulsado principalmente por representantes evangélicos.
En breve, el proyecto garantiza a las denominaciones no católicas el ejercicio de su culto, así como la libertad de los alumnos de exonerarse de los cursos de instrucción católica, aspectos que son ya garantizados por el ordenamiento constitucional actual. Lo que sí representaría un cambio es la pretensión del resto de cultos y confesiones de recibir subvenciones y exoneraciones tributarias, tal como las recibe la Iglesia Católica.
Recordemos lo que estipula el artículo 50 de la Constitución de 1993: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.
Como puede verse, en sentido estricto no hay aquí ninguna forma de discriminación por motivos religiosos, sino, por el contrario, hay amplio criterio para convivir con otras confesiones. Ello concuerda con el artículo 2 de la Constitución, que en sus incisos 2 y 3 subraya “que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole” y que toda persona tiene derecho “a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada”.
El trato especial a la Iglesia Católica se basa no solo en su arraigada presencia en la formación de la cultura y la nación peruanas, que la hacen la religión mayoritaria por excelencia, sino también en un estatus jurídico vinculado a un tratado específico entre el Estado Peruano y el Vaticano, el llamado concordato.
Por estas consideraciones, el proyecto bajo comentario debe merecer un mayor debate público y un cuidadoso análisis a la hora de debatirse en el pleno, sobre todo para establecer los requisitos para que una institución u ONG sea considerada una entidad religiosa. Ello porque en los últimos años en el Perú se ha visto la presencia de numerosos movimientos y sectas, supuestamente religiosos, que podrían pretender acogerse a la nueva ley para sus fines adjetivos.
En un Estado democrático la pluralidad y el respeto de los derechos humanos son pilares fundamentales. En tal contexto, promovemos la libertad de conciencia y de opinión, así como la libertad de cultos religiosos, pero también el reconocimiento de las instituciones que han contribuido a la formación de la peruanidad y a la educación, como la Iglesia Católica.
Fuente: Editorial del Diario El Comercio.
Trato diferenciado a religión católica no es discriminación
Gonzalo Flores, experto en derecho eclesiástico señala que relación entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica se basa en el sistema de colaboración acordado desde 1979.
¿Qué opina sobre el proyecto de ley sobre la igualdad y libertad religiosa aprobado por la Comisión del Congreso?
En el país existe libertad religiosa. Cualquier persona en el Perú puede expresarse en materia religiosa con toda libertad. Hay libertad de culto. Hay libertad de difusión de credos y hay derecho a la formación religiosa y a asociarse religiosamente.
En este contexto, ¿necesitamos una norma que pueda darse para proteger la libertad religiosa? En principio no sería necesario, salvo para ajustar algunos temas que en la realidad impide que estos elementos que constituyen la libertad religiosa se puedan dar a plenitud. En el Perú existe libertad religiosa y no hay persecución de ningún tipo.
Lo que se discute es la relación estricta del Estado con cultos o religiones. ¿Se debe permitir la entrada de todas las religiones o más bien los colegios deberían ser laicos y la educación religiosa debería separarse del Estado?
En la teoría del derecho sobre el tema eclesiástico hay tres sistemas. El sistema confesional, cuando se consagra una religión como oficial del Estado, en la cual ya no estamos; hay un sistema separatista, que está presente en Estados Unidos y Francia; y hay un sistema de colaboración. El Perú ha optado desde 1979 por este sistema, donde el Estado considera que si bien no es especialista en temas religiosos, el factor religioso es muy importante para el desarrollo de la sociedad. Y por lo tanto, le presta su colaboración.
¿Por qué el Estado ha optado por este sistema de colaboración con la Iglesia Católica y no con otras religiones?
Si hay una entidad religiosa que es mayoritaria en un país, que tiene un sistema jurídico distinto a las demás, si tiene un papel histórico preponderante, es lógico que pueda tener un sistema jurídico diferenciado. Si en un colegio público, el 95% de los alumnos son católicos, es lógico que el Estado pueda brindar una colaboración a la Iglesia Católica para que se dicte la materia de religión católica. Si hay dos alumnos que son de otra confesión religiosa, se puede establecer el mecanismo para que estos alumnos no se vean obligados a recibir el curso de religión católica.
Pero este sistema de colaboración de 1979 responde a una realidad en que el avance de otras religiones no se había dado. ¿No es momento de cambiar a una cuestión separatista o incluir a todas las religiones, que es lo que busca esta ley?
La realidad no ha cambiado tanto. Hay un 82% de peruanos que se declaran como católicos. Hay un 12%, que no necesariamente todos son de confesión evangélica, pero si la gran mayoría. Si eso justificara a nivel de costo-beneficio que el Estado tenga que invertir en un profesor de religión para grupos de alumnos que no superan de 4 o 5 por salón. Eso lo tiene que evaluar el Ministerio de Economía y Finanzas y ver si la realidad justifica un curso alternativo de la religión. Eso no significa discriminación. Hay que establecer una diferencia entre lo que es discriminación y un trato diferenciado, totalmente legítimo por parte del Estado.
¿En qué consiste la diferencia entre la discriminación y el trato diferenciado en los cultos religiosos?
Tenemos libertad de culto y eso está consignado en la constitución. Pero hay matices que hacen que ciertas regulaciones se tengan que adecuar a la realidad concreta en la que vivimos. Creo que las iglesias evangélicas que son muchísimas, no necesariamente entre ellas son iguales. Tienen matices que habría que establecer. Es muy distinto un grupo que tiene cuatro o cinco adeptos, y otra institución evangélica que tiene más de mil. Por lo tanto, el Estado no tendría que estar obligado a tratar exactamente igual a la que tiene cuatro seguidores. Ese es el principio de lo que diferencia la discriminación de un trato diferenciado que la ley y derecho permite.
¿Cuál es reclamo de la Conferencia Episcopal Peruana sobre la forma como se dio esta ley?
El Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana ha señalado que la Iglesia Católica está a favor de la libertad religiosa, y que se puede dar una norma que la regule. Llama la atención que no se haya tomado su opinión para la elaboración de este proyecto, porque esta ley no es para evangélicos, sino para los peruanos. Desde esa perspectiva, la Iglesia Católica tendría todo el derecho de dar una opinión sobre esta materia.
Fuente: RPP.
Registro de Confesiones distintas a la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia
SECCIÓN PRINCIPAL DEL REGISTRO
1- CONFESIONES RELIGIOSAS
DENOMINACIÓN/FECHA DE INSCRIPCIÓN
1.Asociación de los Testigos de Jehová 05/03/2004
2.Asociación Iglesia Evangélica Pentecostal Ministerios Mundiales El Faro 24/03/2004
3.Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días 24/03/2004
4.Iglesia Anglicana del Perú 31/03/2004
5.Asociación Iglesia Cristiana Primitiva en el Perú 25/05/2004
6.Asociación Cristiana Vida Abundante 25/05/2004
7.Asociación Ejército de Salvación – Misión Perú 25/05/2004
8.Asociación The Union Church of Lima 25/05/2004
9.Asociación Iglesias Pentecostales Autónomas 25/05/2004
10.Asociación Iglesia Luterana Evangélica Peruana 25/05/2004
11.Asociación Religiosa Cultural La Iglesia del Dios Vivo, Columna y Apoyo de la Verdad, La Luz del Mundo 25/05/2004
12.Asociación Junta de la Misión Extranjera de la Convención de Bautistas del Sur 25/05/2004
13.Asociación Religiosa Rhema Misión Internacional 14/06/2004
14.Asociación Centro Cristiano Yo Soy 14/06/2004
15.Asociación Misión Bautista de Gracia del Perú 14/06/2004
16.Asociación Convención Evangélica Bautista del Perú 14/06/2004
17.Asociación Bautista San Fernando 14/06/2004
18.Asociación Iglesia de Dios Sociedad Misionera Mundial 14/06/2004
19.Asociación Judía de Beneficencia y Culto de 1870 14/06/2004
20.Asociación Cosecha Evangelística en el Amazonas 23/07/2004
21.Asociación Beit Jabat Luvavitch del Perú 25/05/2004
22.Asociación Iglesia Asamblea de Dios Misionera del Perú 25/05/2004
23.Asociación Centro Cristiano Camino de Santidad 23/07/2004
24.Asociación Unión Peruana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día 23/07/2004
25.Asociación Iglesia Bíblica Emmanuel 23/07/2004
26.Asociación Comunidad Cristiana del Espíritu Santo 02/08/2004
27.Asociación Peruana de la Soka Gakkai Internacional 26/08/2004
28.Asociación Comunidad Cristiana Cuerpo de Cristo 26/08/2004
29.Asociación Congregación Cristiana en el Perú 26/08/2004
30.Asociación Iglesia Evangélica Peruana 11/10/2004
31.Asociación Comunidad de Cristianos en el Perú 24/03/2004
32.Asociación Misionera Internacional Iglesia Adventistas del Séptimo Día Movimiento de Reforma – Unión Peruana 08/11/2004
33.Asociación Cristiana Fuente de Vida 08/11/2004
34.Asociación Iglesia Evangélica Betel Lima 08/11/2004
35.Movimiento Evangelístico Misionero 08/11/2004
36.Asociación Bautista del Sur del Perú 26/11/2004
37.Iglesia Evangélica de Cristo del Perú a las Naciones 26/11/2004
38.Iglesia Evangélica Pentecostal del Perú 26/11/2004
39.Asociación Centro Cristiano de la Misión de las Asambleas de Dios en el Perú 26/11/2004
40.Cristianos en Acción del Perú 26/11/2004
41.Asociación Cristiana Iglesia de Dios ASCRID 26/11/2004
42.Iglesia Pentecostal Dios es Amor 26/11/2004
43.Asociación Evangélica Iglesia Pentecostal de Santidad 26/11/2004
44.Misión Centro Cristiano de Avivamiento 26/11/2004
45.Centro Cristiano Ciudad del Rey 26/11/2004
46.Asociación de la Iglesia de Dios del Perú 14/12/2004
47.Asociación Religiosa Iglesia Cristiana Coreana Unida del Perú 14/12/2004
48.Unión Misión Koreana en el Perú 14/12/2004
49.Asociación Comunidad Cristiana El Shaddai 25/01/2005
50.Iglesia Evangélica Presbiteriana del Perú 25/01/2005
51.Las Asambleas de Dios del Perú 25/01/2005
52.Misión Cristiana El Calvario 25/01/2005
53.Iglesia Evangélica Jesús Te Llama 25/01/2005
54.Misión Cristiana Palabra Viva 08/02/2005
55.Asociación Misionera de la Iglesia Evangélica Bautista Getsemaní – Tacna 08/02/2005
56.Iglesia de Cristo del Perú 08/02/2005
57.Asociación Evangélica Pentecostés “Santa Biblia” del Perú – ASEPENT S.B. 14/03/2005
58.Asociación Misión Mundial Lugares Lejanos 25/01/2005
59.Asociación Iglesia de Cristo 14/03/2005
60.Sukio Mahikari Asociación Religiosa 14/03/2007
61.Iglesia Wesleyana Peregrina 14/03/2005
62.Asambleas de Iglesias Cristianas en el Perú 25/04/2005
63.Iglesia Alianza Cristiana y Misionera del Perú 25/04/2005
64.Iglesia Mesiánica Mundial del Perú 25/04/2005
65.Congregación Luterana de Trujillo 25/04/2005
66.Iglesia Evangélica Pentecostal Misionera 25/04/2005
67.Unión Israelita del Perú Asociación de Beneficencia y Culto 16/06/2005
68.Misión Cristiana Camino de Vida 16/06/2005
70.Misión Bíblica El Sembrador 15/08/2005
71.Comunidad Cristiana Agua Viva 15/08/2005
72.Asociación de la Iglesia Metodista del Perú 15/08/2005
73.Go Ye Ministries Inc. 15/08/2005
74.Asociación Misión Cosin Internacional 22/11/2005
75.Iglesia Cristiana Pentecostés del Perú Movimiento Misionero Mundial 22/11/2005
76.Concilio Evangélico Internacional Fuente de Agua Viva 27/02/2006
77.Hokkeko Nichiren Shoshu del Perú 20/03/2006
78.Asociación Islámica del Perú 15/05/2006
79.Iglesia Evangélica Presbiteriana y Reformada del Perú 16/06/2006
80.Asamblea Espiritual Nacional de los Bahai’s del Perú 15/09/2006
81.Iglesia Cristiana Mundial El Aposento Alto 17/11/2006
82.Comunidad Cristiana Vida en Abundancia 17/11/2006
83.Iglesia Bíblica de Fe 17/11/2006
84.Asociación Ortodoxa Cristiana 12/01/2007
85.Iglesia Misionera Bíblica A.J.M.B. del Perú 12/01/2007
86.Iglesia de Cristo Iberoamericana 12/01/2007
87.Centro Peruano de Teoterapia Integral 12/01/2007
88.Asamblea de Dios en el Perú 08/02/2007
89.Comunidad Cristiana de Arequipa 08/02/2007
90.Misión Cristiana Carismática El Camino 08/02/2007
91.Comunidad Cristiana San Juan 3:16 17/07/2007
92.Asociación Cristiana del Ministerio de Liberación y Sanidad “Cristo Viene” 17/07/2007
93.Asociación Iglesia Bautista Los Viñedos 17/07/2007
94.Iglesia Evangélica Pentecostal 13/09/2007
95.Misión Pentecostés Seguidores de Cristo 19/09/2007
96.Comunidad Cristiana Familiar Amor Eterno 05/10/2007
97.Misión Bíblica Carismática 11/12/207
98.Centro de Ministerios Bíblicos 18/01/2008
99.Asociación Iglesia Cristiana Fuente de Gracia 15/02/2007
100.Concilio Latinoamericano Internacional del Perú 18/03/2008
101.Iglesia Evangélica Cristiana Espiritual AR 10/04/2008
102.Iglesia Evangélica Restauración Misionera IERM 15/04/2008
103.Centro Cristiano y Cultural Agape 11/07/2008
104.Iglesia Cuadrangular del Perú 11/09/2008
105.La Buena Semilla Comunidad de Fe 23/09/2008
106.Misión Centro Cristiano Ebenezzer Perú 23/09/2008
107.Iglesia de Cristo Internacional Perú 14/11/2008
108.Iglesia Cristiana Filadelfia 14/11/2008
109.Iglesia Evangélica Misionera Asamblea de Dios 14/11/2008
110.Iglesia Bíblica Emmanuel – Dios con nosotros 14/11/2008
111.Asociación I.B.E. La Molina 11/12/2008
112.Primera Iglesia Bautista Del Salvador 16/01/2009
113.”Misión Familiar Internacional” – La Iglesia de la Familia 09/02/2009
114.Iglesia Evangélica Misionera 09/02/2009
115.Misión Evangélica Perú para Cristo 12/03/2009
116.Iglesia Cristiana Tu y Tu Casa 04/06/2009
117.Misión Carismática Internacional “Yo Soy” 04/06/2009
118.Iglesia Bautista “El Calvario” 04/06/2009
SECCIONES ESPECIALES DEL REGISTRO
2- ENTIDADES RELIGIOSAS MISIONERAS
DENOMINACIÓN FECHA DE INSCRIPCIÓN
1.Misión Andina Evangélica del Perú 05/05/2008
2.Baptist Mid-Missions 05/05/2008
3.Asociación Bautista de Evangelización Mundial 05/05/2008
4.Misión Suiza en el Perú 27/05/2008
5.Misiones Presbiterianas Mundiales 25/06/2008
6.Asociación Misión Evangélica Peruano Germana 11/09/2008
7.Asociación Evangélica Enblace Latino 23/09/2008
8.Iglesia Evangélica Libre de América en el Perú 23/09/2008
9.Asociación para Entrenamiento Transcultural Kairos 17/02/2009
3- FEDERACIONES O UNIONES DE CONFESIONES
DENOMINACIÓN FECHA DE INSCRIPCIÓN
1.Concilio Nacional Evangélico del Perú 27/05/2008
PROYECTO DE LEY N°1008/2006-CR
La Célula Parlamentaria Aprista que suscribe el presente proyecto de ley, de acuerdo a las facultades que le confieren los artículos 107° y 67° de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República, y recogiendo la propuesta legislativa de la Mesa de Trabajo sobre relaciones entre el Estado y las Confesiones distintas a la Católica constituida por Resolución Ministerial N° 070-2005-JUS, presenta la propuesta siguiente:
TEXTO DE PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Libertad de conciencia y de religión
El Estado, de conformidad con la Constitución y en concordancia con los tratados y convenios internacionales suscritos y/o ratificados por la República, reconoce y protege como derecho fundamental de toda persona, la libertad de conciencia y de religión en todas sus formas de expresión y/o ejercicio, comprendiéndose para ello a todas las demás libertades y derechos fundamentales que guarden relación con aquéllas.
Artículo 2º. Prohibición de discriminación por creencias religiosas
Se prohíbe toda acción u omisión que, directa o indirectamente, discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas, las que no pueden ser invocadas para dejar sin efecto, restringir o afectar la igualdad ante la ley consagrada por la Constitución.
Artículo 3º. Protección del ejercicio de la libertad de creencias religiosas
El Estado garantiza y vela porque las personas, de manera individual o asociada, desarrollen libremente sus creencias y actividades religiosas en público o en privado. No hay persecución por razón de ideas o creencias religiosas, debiéndose velar los siguientes aspectos:
a) No ser obligado, bajo ninguna forma, a manifestar su convicción religiosa. Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas o no creencias religiosas de una persona.
b) De asistir a cualquier centro de enseñanza del Estado sin conminársele que demuestre a qué confesión religiosa pertenece.
c) A recibir instrucción religiosa de acuerdo con sus creencias, en los centros de enseñanza del Estado, bajo la forma que establezca la ley.
d) No pueden alegarse motivos religiosos para impedir o restringir a las personas el libre ejercicio de sus derechos, o para limitar el acceso a cargos públicos nacionales, regionales o municipales.
Artículo 4º. Limitaciones al ejercicio de los derechos establecidos
El ejercicio de todos los derechos que se contemplan expresamente en esta ley, como derivados de la libertad de conciencia y de religión, tiene como límites el ejercicio del derecho ajeno, las normas de orden público y las buenas costumbres.
Las convicciones religiosas no pueden:
a) Ser invocadas para abstenerse de cumplir con los deberes ciudadanos, políticos y de otra naturaleza que imponen la Constitución y la ley, salvo las excepciones previstas en ella y los casos de objeción de conciencia.
b) Primar sobre la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fines supremos de la sociedad y el Estado.
Artículo 5º. Definición de iglesia, confesión o comunidad religiosa
Para efectos de la presente ley se entiende por iglesia, confesión o comunidad religiosa a la entidad formada por personas naturales que profesen una creencia religiosa determinada, la practiquen, enseñen y difundan.
Artículo 6º. Definición de entidad religiosa
Las iglesias, confesiones o comunidades religiosas de cualquier creencia, así como sus federaciones o confederaciones son consideradas, para efectos de la presente ley, como entidades religiosas.
En ningún caso se considerará entidad religiosa a las organizaciones que tengan fines lucrativos.
Artículo 7º. Personería jurídica de las entidades religiosas
Las entidades religiosas son personas jurídicas de derecho público. Su organización, funciones, atribuciones y representación se rigen por sus propias normas y/o estatuto.
Artículo 8º. Reconocimiento y protección del Estado de las entidades religiosas
El Estado reconoce la plena capacidad de goce y ejercicio de las entidades religiosas, así como todos los beneficios que la ley les otorga.
El Estado, además, protege a las entidades religiosas y facilita la participación de éstas en la consecución del bien común.
Artículo 9º. Relaciones del Estado con las entidades religiosas
El Estado mantiene relaciones armónicas y de común entendimiento con las entidades religiosas establecidas en el Perú.
Artículo 10º. Igualdad de las entidades religiosas ante la ley
El Estado reconoce la diversidad de las entidades religiosas. Todas ellas son iguales ante la ley y, por ende, tienen los mismos derechos, obligaciones y beneficios que ésta les otorga.
Artículo 11º. Actividades no amparadas por la ley
Las actividades relacionadas con el estudio o experimentación de fenómenos astrofísicos, psíquicos, parasicológicos, adivinación, astrología, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espiritualistas, ritos maléficos, satánicos u otro tipo de actividades análogas no son amparadas por la presente ley.
Artículo 12º. Publicidad religiosa no permitida
No se permite el uso público por terceros de denominaciones, signos u otras formas externas notoriamente identificadas con una entidad religiosa.
Artículo 13º. Sanción por impedir el ejercicio de la libertad e igualdad religiosa
La persona que por acción u omisión impida el ejercicio de la libertad e igualdad religiosa, será sancionada por el Ministerio de Justicia con una multa de hasta tres UIT. Tratándose de un funcionario o servidor público, la sanción podrá comprender además la destitución del cargo.
La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada, y de lo establecido por el código penal por el delito de discriminación.
Capítulo II
LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA
Artículo 14º. Alcances de la libertad de conciencia y religión
La libertad de conciencia y de religión comprende, entre otras, el ejercicio de las siguientes facultades:
a) Profesar la creencia religiosa elegida con toda libertad, y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento;
b) Practicar individual o en forma asociada, de manera privada o pública, los actos de culto correspondientes a su creencia religiosa;
c) Conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos, y no ser obligado a realizar ninguno de estos actos en contra de su voluntad;
d) Bautizarse, contraer matrimonio y recibir sepultura de acuerdo a sus creencias religiosas;
e) Recibir asistencia de los representantes eclesiásticos de su propia confesión en establecimientos de salud, cuarteles y dependencias de las fuerzas armadas y policiales, y centros penitenciarios, para lo cual la autoridad respectiva deberá permitir el acceso de ministros y misioneros de las entidades religiosas.
f) Asociarse para el desarrollo y práctica comunitaria de las actividades religiosas y reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos;
g) Recibir, informar e impartir enseñanza religiosa por cualquier medio, en público o en privado;
h) Elegir para sí o para los menores o incapaces sujetos a su patria potestad, tutela o curatela, la educación religiosa que estimen conveniente;
i) Realizar la prédica, divulgación y/o difusión de sus creencias religiosas, manifestando en forma pública sus dogmas o doctrinas sin censura previa;
j) Juramentar según sus propias convicciones religiosas o abstenerse de hacerlo;
k) Participar individual o en forma asociada en la vida social, mediante los actos propios de sus creencias religiosas.
l) Guardar el día de descanso que considere sagrado su religión, sin tener que estar obligado a ir a trabajar o estudiar.
Artículo 15º. Facultades de las entidades religiosas
Las entidades religiosas tienen, entre otras, las siguientes facultades:
a) Elegir libremente sus ministerios y facilitar la práctica de su culto y la celebración de reuniones relacionadas con su religión;
b) Establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos;
c) Establecer su organización eclesiástica y las jerarquías de la misma;
d) Difundir su creencia religiosa libremente mediante cualquier forma y medio de comunicación;
e) Establecer y mantener sistemas educativos y culturales, centros de capacitación misional, institutos de religión o centros de enseñanza religiosa, en los que se imparta educación formal o no, escolarizada o no, en cualquier nivel y modalidad, respectando la legislación vigente;
f) Establecer y mantener instituciones de beneficencia, hogares, hospitales, editoriales y cualquier tipo de entidad de servicio vinculada con su doctrina;
g) Crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones y fundaciones para la realización de sus fines;
h) Solicitar y recibir todo tipo de contribuciones voluntarias;
i) Contar con cementerios privados cumpliendo con los requisitos legales vigentes sobre la materia;
j) Exigir a los organismos públicos que (i) otorguen credenciales a los ministros religiosos y misioneros, y (ii) les brinden las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Capítulo III
REGISTRO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
Artículo 16º. Naturaleza administrativa del registro
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, registra sólo para fines administrativos a las entidades religiosas que lo soliciten.
El registro es voluntario. Para acceder al mismo, la entidad religiosa acompañará a su solicitud documentación que acredite su fundación o establecimiento en el país, expresión de sus fines religiosos y creencias, denominación y demás datos de identificación, así como su régimen de funcionamiento.
Las entidades religiosas inscritas en el Registro de Confesiones Religiosas, creado por decreto supremo 003-2003-JUS e implementado por Resolución Ministerial 377-2003-JUS, no requieren de nueva inscripción, debiendo operar de oficio el traslado de las inscripciones al registro creado por esta ley.
Artículo 17º. Inscripción de autoridades y representantes
Las autoridades o representantes de la entidad religiosa que se haya registrado, así como quienes los reemplacen en el cargo según sus propias normas internas y/o estatuto, se inscribirán en el registro a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 18º. Cancelación de la inscripción
La cancelación de la inscripción de una entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos administrativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme, sin perjuicio de la vigencia de su personería jurídica.
Artículo 19º. Inscripción de entidades religiosas con similar denominación
No podrán inscribirse las entidades religiosas cuya denominación sea igual o tenga notoria similitud gráfica y fonética a la de otra registrada con anterioridad, salvo autorización expresa de ésta.
Capítulo IV
PATRIMONIO Y EXENCIONES
Artículo 20º. Patrimonio de las entidades religiosas
Constituye patrimonio de las entidades religiosas los bienes adquiridos conforme a ley, destinados al cumplimiento de sus fines. Asimismo, está conformado por el patrimonio histórico, artístico y cultural que hayan creado, adquirido o esté bajo su posesión legítima en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 21º. Bienes inembargables
Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de las entidades religiosas son inembargables.
Artículo 22º. Donaciones a las entidades religiosas
Las donaciones que efectúen las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, a las entidades religiosas, constituyen para éstas renta inafecta de todo tributo, creado o por crearse.
Los donantes deducen de la renta imponible la totalidad del monto donado, sin requerirse de registro alguno. Dentro de las donaciones están comprendidos los recursos que obtengan por todo tipo de colectas.
Artículo 23º. Inafectaciones
Las entidades religiosas se encuentran inafectas al:
a) Impuesto a la renta
b) Impuesto de alcabala
c) Impuesto predial
d) Impuesto a la propiedad vehicular.
Artículo 24º. Importación de bienes
La importación de bienes adquiridos y/o donados a las entidades religiosas no está gravada con tributo o derecho aduanero alguno. Los organismos públicos otorgarán un trato preferencial a las entidades religiosas en los trámites necesarios para la importación e ingreso de los bienes al país.
Artículo 25º. Destino del patrimonio en caso de disolución
En caso de disolución de una entidad religiosa, ya sea por acuerdo interno o por mandato de la ley, su máxima autoridad acordará a qué entidad de fines similares será destinado el patrimonio resultante.
Artículo 26º. Ingresos de los ministros religiosos
Los ingresos que perciban los ministros religiosos y misioneros de las entidades religiosas, por el ejercicio de sus funciones, no están afectos al impuesto a la renta.
Capítulo V
LOS CONVENIOS
Artículo 27º. Convenios de colaboración
El Estado peruano, a nivel de gobierno central, regional o local, podrá suscribir convenios de colaboración sobre temas de común interés, con las entidades religiosas que actúan en el país y que estén inscritas en el registro a que se refiere el capítulo III de la presente ley.
Los convenios podrán celebrarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Disposición transitoria
Única. En tanto no se implemente el registro a que se refiere el artículo 16º de la presente ley, continuará vigente el registro creado por decreto supremo 003-2003-JUS e implementado por resolución ministerial 377-2003-JUS, el que tendrá validez para la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 27º de la presente ley.
Disposición final
Primera. De la reglamentación. El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigencia.
Segunda. De la vigencia de la ley. La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, enero de 2007
Mercedes Cabanillas Bustamante
Jhony Peralta Cruz
María Helvezia Balta
Luis Falla Lamadrid
Tomás Cenzano Sierralta
César Zumaeta Flores
Mario Peña Angulo
David Perry Cruz
Mirta Lazo de Hornung
Poder Legislativo
Congresistas de la República por Grupo Parlamentario
Alianza Nacional
1.Lazo Ríos de Hornung, Alda Mirta
2.Menchola Vásquez, Walter Ricardo
3.Morales Castillo, Fabiola María
4.Perry Cruz, Juan David
5.Urtecho Medina, Wilson Michael
Alianza Parlamentaria
1.Belmont Cassinelli, Ricardo Pablo
2.Bruce Montes de Oca, Carlos Ricardo
3.Foinquinos Mera, Jorge Rafael
4.García Belaúnde, Víctor Andrés
5.Lescano Ancieta, Yonhy
6.Sasieta Morales, Antonina Rosario
7.Waisman Rjavinsthi, David
Bloque Popular
1.Gutiérrez Cueva, Alvaro Gonzalo
2.León Minaya, Elizabeth
3.León Zapata, Antonio
4.Luizar Obregón, Oswaldo
5.Nájar Kokally, Róger
6.Reymundo Mercado, Edgard Cornelio
7.Saldaña Tovar, José
8.Sucari Cari, Margarita Teodora
Alianza por el Futuro
1.Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio
2.Chacón De Vettori, Cecilia Isabel
3.Cuculiza Torre, Luisa María
4.De la Cruz Vásquez, Oswaldo
5.Fujimori Fujimori, Santiago
6.Fujimori Higuchi, Keiko Sofía
7.Hildebrandt Pérez Treviño, Martha Luz
8.Moyano Delgado, Martha Lupe
9.Pando Córdova, Ricardo
10.Raffo Arce, Carlos Fernando
11.Reátegui Flores, Rolando
12.Reggiardo Barreto, Renzo Andrés
13.Sousa Huanambal, Víctor Rolando
Grupo Especial Compromiso Democrático
1.Ramos Prudencio, Gloria Deniz
2.Venegas Mello, Rosa María Mercedes
3.Zeballos Gámez, Washington
Partido Nacionalista Peruano
1.Abugattás Majluf, Daniel Fernando
2.Acosta Zárate, Martha Carolina
3.Cabrera Campos, Werner
4.Cajahuanca Rosales, Yaneth
5.Espinoza Cruz, Marisol
6.Galindo Sandoval, Cayo César
7.Huancahuari Páucar, Juana Aidé
8.Isla Rojas, Víctor
9.Maslucán Culqui, José Alfonso
10.Mayorga Miranda, Víctor Ricardo
11.Mekler Neiman, Isaac
12.Obregón Peralta, Nancy Rufina
13.Ordóñez Salazar, Juvenal Ubaldo
14.Otárola Peñaranda, Fredy Rolando
15.Ruiz Delgado, Miró
16.Santos Carpio, Pedro Julián Bautista
17.Silva Díaz, Juvenal Sabino
18.Sumire de Conde, María Cleofé
19.Supa Huamán, Hilaria
20.Uribe Medina, Cenaida Cebastiana
21.Urquizo Maggia, José Antonio
22.Vásquez Rodríguez, Rafael
23.Vilca Achata, Susana Gladis
Partido Aprista Peruano
1.Alegría Pastor, Mario Arturo
2.Alva Castro, Luis Juan
3.Balta Salazar, Helvezia
4.Cabanillas Bustamante, Mercedes
5.Calderón Castro, Wilder Félix
6.Carrasco Távara, José Carlos
7.Cenzano Sierralta, Alfredo Tomás
8.Cribilleros Shigihara, Olga Amelia
9.Del Castillo Gálvez, Jorge Alfonso Alejandro
10.Falla Lamadrid, Luis Humberto
11.Flores Torres, Jorge León
12.Giampietri Rojas, Luis Alejandro
13.Gonzales Posada Eyzaguirre, Luis Javier
14.Guevara Gómez, Hilda Elizabeth
15.Guevara Trelles, Miguel Luis
16.Herrera Pumayauli, Julio Roberto
17.Huerta Díaz, Aníbal Ovidio
18.León Romero, Luciana Milagros
19.Macedo Sánchez, José
20.Mendoza Del Solar, Lourdes
21.Mulder Bedoya, Claudio Mauricio
22.Negreiros Criado, Luis Alberto
23.Núñez Román, Edgar
24.Pastor Valdivieso, Aurelio
25.Peláez Bardales, Eduardo
26.Peralta Cruz, Jhony Alexander
27.Rebaza Martell, Alejandro Arturo
28.Robles López, Daniel
29.Rodríguez Zavaleta, Elías Nicolás
30.Sánchez Ortiz, Franklin Humberto
31.Valle Riestra González Olaechea, Javier Maximiliano Alfredo
32.Vargas Fernández, José Augusto
33.Velásquez Quesquén, Ángel Javier
34.Vílchez Yucra, Nidia Ruth
35.Wilson Ugarte, Luis Daniel
36.Zumaeta Flores, César Alejandro
Sin Grupo
1.Espinoza Soto, Gustavo Dacio
2.González Zúñiga, Rocío de María
3.Torres Caro, Carlos Alberto
Unidad Nacional
1.Alcorta Suero, María Lourdes Pía Luisa
2.Bedoya de Vivanco, Javier Alonso
3.Carpio Guerrero, Franco
4.Castro Stagnaro, Raúl Eduardo
5.Eguren Neuenschwander, Juan Carlos
6.Florián Cedrón, Rosa Madeleine
7.Galarreta Velarde, Luis Fernando
8.Lombardi Elías, Guido Ricardo
9.Luna Gálvez, José León
10.Mallqui Beas, José Eucebio
11.Pérez Monteverde, Martín
12.Pérez del Solar Cuculiza, Gabriela Lourdes
13.Tapia Samaniego, Hildebrando
14.Yamashiro Oré, Rafael Gustavo
Unión por el Perú
1.Anaya Oropeza, José Oriol
2.Beteta Rubín, Karina Juliza
3.Cánepa La Cotera, Carlos Alberto
4.Escudero Casquino, Francisco Alberto
5.Espinoza Ramos, Eduardo
6.Estrada Choque, Aldo Vladimiro
7.Serna Guzmán, Isaac Fredy
8.Vega Antonio, José Alejandro
UNICEP-Unión Nacional de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú
Presidente Robert Barriger- Misión Cristiana Camino de Vida www.caminodevida.com
Vicepresidente Arturo Ramos- Movimiento Evangelístico Misionero
Secretario Eleazar Soria- Centro Cristiano Ciudad del Rey
Tesorero Javier Loayza Egusquiza- Avivamiento Emmanuel del Perú
Primer Vocal Frida Alicia Estremadoyro- Misión Bíblica Carismática
Segundo Vocal Luis Meza Cocanegra- Movimiento Misionero Mundial
Tercer Vocal Dionisio Torres Gallardo- Red Apostólica Internacional
Directora Ejecutiva Dra. Raquel Gago Prialé.
Fuente: Centro de Investigaciones Teológicas CINTE de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima http://revistalimense.com; y http://www.canonistasperu.org.pe