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Congreso aprobó informe Lava Jato

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El Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del informe de la Comisión Lava Jato, debatido luego de dos días de sustentación por la presidenta de dicho grupo parlamentario, Rosa Bartra.
Los legisladores votaron uno por uno los 11 capítulos del documento, además del apartado inicial referido a los aspectos generales de la investigación.
Así quedó la votación para cada capítulo:
Aspectos generales de la investigación: 92 a favor, 1 en contra, 1 abstención.Capítulo 1 sobre Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos: 71 a favor, 8 en contra, 16 abstenciones.Capítulo 2 sobre Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú–Brasil. Tramos 2, 3 y 4: 64 a favor, 21 en contra, 10 abstenciones.Capítulo 3 sobre Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Línea 1, Tramos 1 y 2: 66 a favor, 24  en contra, 4 abstenciones.
Capítulo 4 sobre Proyecto Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima: 94 a favor, 1 en contra, 0 abstenciones.Capítulo 5 sobre Proyecto Energía de Centrales Hidroeléctricas. Central Hidroeléctrica Chaglla: 67 a favor, 21  en contra, 7 abstenciones.Capítulo 6 sobre Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III–1–Cusco: 91 a favor, 1 en contra, 3 abstenciones.Capítulo 7 sobre Instalación de un Centro de Convenciones en Lima–Perú: 92 a favor, 1 en contra, 1 abstención.Capítulo 8 sobre Proyecto Chavimochic–Tercera Etapa: 67 a favor, 17 en contra, 9 abstenciones.Capítulo 9 sobre Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano: 91 a favor, 1 en contra, 2 abstenciones.Capítulo 10 sobre Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura: 85 a favor, 9 en contra, 1 abstención.Capítulo 11 sobre Mywebday y Drousys en el Perú: 93 a favor, 1 en contra, 1 abstención.
Fuente: Radio Programas del Perù.

Adecuaron las leyes para entregar las interoceánicas

Por PLINIO ESQUINARILA- Diario Expreso.
A tono con la retórica integracionista y de promesas de desarrollo inmediato nació el proyecto IIRSA Sur (Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana), más conocida como la Interoceánica, en una de esas tantas reuniones de presidentes en Brasil con motivo de las celebraciones de los 500 años del descubrimiento del vecino país. Corría septiembre del año 2000.
En ese cónclave se analizó el “Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional de América Latina”, que era un impulso para que las fronteras sudamericanas dejen de ser un muro de aislamiento y separación.
El plan diseñado para el Perú fue de dos corredores de la carretera denominada PER 02, la vía Matarani–Ilo–Puerto Maldonado–Iñapari, que en la versión original del proyecto tenía los tramos 1, 2, 3, 4 y 5.
Según el Informe Final de la Comisión Lava Jato del Congreso, ahora se sabe que, antes de entregarla en concesión en agosto de 2005, la ahora famosa carretera ya existía “en la condición de asfaltada y no asfaltada. Tenía 1,514.36 km de carretera asfaltada (tramos 1 y 5) y 1,071.30 km no asfaltados (tramos 2, 3 y 4)”, precisa.
TOLEDO EN ESCENA
El 4 y 5 de noviembre de 2004 se realizó la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación del grupo de Río. Es cuando entra en escena Alejandro Toledo, representando al Perú.
Como somos un país de memoria frágil, hay que recordar que en esta cumbre Toledo tuvo su primera reunión, de carácter confidencial, o fuera de agenda, con Marcelo Odebrecht, que llegó acompañado de Jorge Simoes Barata, superintendente de su constructora en Lima. Toledo a su vez se presentó con su amigo Josef Maiman Rapaport en la suite presidencial del hotel Belmont Copacabana Palace de Río de Janeiro.
Volviendo al Informe Lava Jato, en su página 159 señala a Fernando Zavala Lombardi como otro asistente a la citada cumbre, en su calidad de viceministro de Economía.
De esta forma se observa que las citas internacionales tienen este tipo de detalles. Entretanto, en el Perú, tanto en el Ministerio de Economía, donde mandaba Pedro Pablo Kuczynski, al igual que en la agencia Proinversión, el dolor de cabeza estaba en las barreras legales que imposibilitaban la participación de varias constructoras brasileñas, como Odebrecht, en la concesión que se diseñaba.
NORMAS OBLIGATORIAS
El principal escollo era la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) Nº 27293 y la Resolución Directoral N° 012-2002-EF-68.01, vigentes en ese entonces y que obligaban a todo proyecto de inversión pública el pase obligatorio por tres fases:
– La de Preinversión, que implica la elaboración y evaluación de los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad.
-Inversión, que es el desarrollo de estudios definitivos o expedientes técnicos y de ejecución del proyecto.
-Postinversión, es decir, operación, mantenimiento y evaluación posterior.
Para cumplir con la ley en la fase de preinversión, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–Provías Nacional contrató el 22 de diciembre de 2003 a la empresa Consorcio Vial Sur (conformado por Alpha Consult, Serconsult y Conesupsa) para elaborar el estudio de factibilidad de la Interconexión Vial Iñapari–Puerto Marítimo del Sur y entregarlo en diciembre de 2004.
En ese entones ya se notaba la prisa por aprobar los estudios y no solo eso sino la forma de evadirlos. En ese contexto habría que entender que mientras se elaboraba el estudio de factibilidad en 2004, se promulgaron dos normas que le otorgaron un carácter especial a este proyecto. Nos referimos al Decreto Supremo N° 018-2004-MTC y la Ley N° 28214.
El decreto supremo es del 2 de abril de ese año 2004 y confirmó el carácter prioritario del proyecto “Interconexión Vial Iñapari–Puerto Marítimo del Sur” por ser un elemento clave de articulación y desarrollo integrado entre las economías regionales del sur del país y Brasil.
Fue suscrito por el presidente Toledo, Carlos Ferrero Costa en tanto presidente del Consejo de Ministros y José Ortiz Rivera, ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC).
La Ley N° 28214 (30/4/ 2004) que aprobó por unanimidad el Congreso bajo la presidencia de Henry Pease, declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la construcción y asfaltado del proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú–Brasil.
OBJECIONES
Pero en el debate esta ley, siendo aún proyecto, fue objetado por los técnicos del MTC.
Es el caso del Informe N° 405-2004-MTC/08 del 12 de marzo de 2004 suscrito por la directora general de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MTC, Kitty Trinidad Guerrero, quien sostiene que la norma no contaba con el sustento técnico correspondiente, porque estaba aún pendiente el estudio de factibilidad y la formulación del Plan Intermodal de Transporte, entre otras observaciones.
“Según la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Autógrafa de Ley bajo análisis no debe ser promulgada, dado que, (…), se estaría dando prioridad a la ejecución de un proyecto que aún no cuenta con el sustento técnico económico necesario”, remata en el punto 7 de su informe.
La objeción también provino del director general de Planificación y Presupuesto del MTC, Rafael Farromeque Quiroz, quien mediante el Informe N° 227-2004-MTC/09, concluye que “se estaría priorizando y decidiendo la ejecución de un proyecto que aún no cuenta con el sustento técnico económico requerido según las normas legales vigentes”.
IMPACTO ECONÓMICO SOCIAL
En informe de la Comisión Lava jato sobre la Interocéanica resume las supuestas bondades integradoras y beneficios sociales o el llamado “impacto económico social del proyecto” y se pone énfasis en el flujo comercial que producirá la vías carreteras para la “macro región sur del Perú”, “la región occidental del Brasil y Norte de Bolivia con el Perú y hacia la cuenca del océano Pacífico y de aquí hacia los países del Este Asiático”.
Nada de eso se ha dado en la realidad, a tenor de los estudios últimos de expertos y de las cámaras de comercio del sur, en especial de Madre de Dios.
Para lograr ese sueño integracionista el estudio de factibilidad diseñó la interconexión vial del Tramo Iñapari–Puerto Marítimo del Sur mediante tres alternativas de rutas consideradas ejes viales:
-Eje vial 1: Iñapari–Puerto Maldonado–Puente Otorongo–Azángaro–Juliaca–Puno–Puerto Ilo.
-Eje vial 2: Iñapari–Puerto Maldonado–Puente Otorongo–Azángaro–Juliaca–Puerto Matarani.
– Eje vial 3: Iñapari–Puente Inambari–Urcos–Santa Rosa–Pucará–Juliaca– Arequipa–Puerto San Juan.
El estudio recomendó realizar la construcción simultánea de los tres tramos descritos -trabajando en una longitud de 1,000 km de carretera- y ejecutarla como concesión.
Para la entrega en concesión con los tres ejes viales fueron considerados cinco tramos a ser concesionados por separado.
¿Cuáles eran esos cinco tramos? 1) San Juan de Marcona-Urcos, 2) Urcos-Inambari, 3) Inambari-Iñapari, 4) Inambari-Azángaro, y, 5) Matarani- Azángaro-Ilo- Juliaca.
 

ENREDOS LEGALES

Sabido es que hasta antes del 2008 el Estado podía ejecutar las obras de infraestructura y de servicios a través del mecanismo de obra pública, en el que el Estado asumía el gasto de la inversión, y, además, mediante la entrega en concesión.
En este último procedimiento el proyecto es entregado a la empresa privada para su construcción, reparación, conservación y eventualmente explotación. Este fue el procedimiento que se escogió para las interoceánicas.
En este capítulo de la historia ya podemos entrar al esquema legal que se usó para burlar las leyes de control en materia de inversiones y adecuarse a los apremios que traía la Ley 28214.
En esa línea de acción es que el 5 de marzo de 2003, cuando Pedro Pablo Kuczynski era jefe Proinversión, esta agencia acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte de los proyectos de la IIRSA.
Esta decisión fue ratificada mediante Resolución Suprema N° 081-2003-EF del 7 de marzo de 2003, norma que fue publicada al día siguiente en la gaceta oficial.
Pero hubo en las semanas siguientes un paréntesis con seguridad por las observaciones no solo del MTC sino de la Contraloría General de la República.
Por eso es que recién el 2 de diciembre del 2004, mediante el resumen ejecutivo N° 01-2004-IIRSA Sur, el entonces director ejecutivo de Proinversión, René Cornejo, recomendó entregar en concesión el Proyecto IIRSA Sur.
La entrega de los corredores viales se aceleró a partir del 3 de diciembre de 2004, cuando Kuczynski Godard citó a los ejecutivos de esta agencia a una sesión “no presencial”, coordinada por teléfono, “para suscribir el Acuerdo de Proinversión N°86-01-2004 y entregar en concesión al sector privado el proyecto IIRSA Sur”.
Sobre esta sesión “no presencial” hay un acta suscrita por los ministros miembros del Consejo Directivo de Proinversión, el mismo Pedro Pablo Kuczynski, Carlos Ferrero Costa, Alfonso Velásquez Tuesta, José Ortiz Rivera, Manuel Rodríguez Cuadros y Glodomiro Sánchez Mejía.
Los otros participantes y firmantes son René Cornejo Díaz, director ejecutivo de Proinversón; Jorge León Ballén, director ejecutivo adjunto; y Sergio Bravo Orellana, presidente de la entidad en mención.
Es de subrayar que en esta vorágine de adecuación legal a los intereses de Odebrecht y otras constructoras brasileñas, como Camargo Correa y Queiroz Galvao, amén de sus consorciadas peruanas, como Graña y Montero, hubo de todo.
EL FAMOSO PID
Para muestra tres botones. Primero, la publicación del DS Nº 022-2005-EF que exoneró al proyecto IIRSA Sur del cumplimiento legal de la fase de preinversión, decreto suscrito por el entonces presidente Alejandro Toledo, Javier Sota Nadal, ministro de Educación y encargado del MEF en reemplazo de PPK, y José Ortiz Rivera, titular del MTC.
Segundo, en el Formulario 4 de las Bases, referido a las restricciones para la participación en la buena pro, se dejaba clara constancia de que no podían participar como postores las empresas que tuvieran procesos judiciales o arbitrales por o contra el Estado. Pero a fines de marzo Proinversión modificó de cuajo esas restricciones limitándolas solo a las que tuvieran procesos iniciados por el Estado.
Tercero, el 29 de marzo de 2005, Proinversión emitió la Circular 20° que nuevamente modificó las restricciones a la participación. Y es que ahora solo impedía a aquellas empresas que tuvieran procesos judiciales o arbitrales iniciados por el Estado.
Pero ahí no termina la historia. La cereza de la torta fue puesta el 13 de junio del mismo año, a cuatro días de la presentación de los sobres 2 y 3 de la entrega de la concesión, modificando el numeral 3.a del Anexo IX del contrato.
¿Cómo así? Resulta que el presupuesto del proyecto se definiría no con las bases del concurso, que lo relegaron a mera referencia, sino con un nuevo proyecto que sería de ingeniería de detalle (PID).
Se permitió de esta forma, entre gallos y medianoche, que los precios unitarios de los tramos carreteros y sus componentes se determinen con el PID que elaboraría nada menos que la misma Odebrecht o sus hermanas cariocas.
Para entonces, la Contraloría General de la República ya había hecho serias y letales observaciones que, al igual que las de los técnicos del MTC, fueron obviadas. Y de esta forma se dio pase a una sobrevaluación escandalosa que llegó a 4,233 millones de dólares y a un número de 22 adendas.
CRONOLOGÍA DEL ‘RUSH’ FINAL EN MATERIAL LEGAL
Lo exoneraron de la  fase de preinversión
10 de diciembre de 2004. El Comité Especial de Proinversión (Cepri) aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto IIRSA Sur que incluye el esquema financiero, plazo de concesión, cronograma del proceso y monto de inversión.
22 de diciembre de 2004. Fue publicada la Resolución Suprema N° 156-2004-EF que dio curso al acuerdo tomado previamente por Sergio Bravo Orellana, presidente de Pronversión; Alberto Pascó–Font Quevedo y Patrick Barclay Méndez, miembros alternos, y ratificado por el Consejo Directivo de Proinversión.
19 de enero del 2005. Proinversión convocó al concurso de proyectos integrales para la concesión de las obras y el mantenimiento de los tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil.
10 de febrero de 2005. Se publicó el Decreto Supremo N° 022-2005-EF que exoneró al proyecto IIRSA Sur del cumplimiento de la fase de preinversión del ciclo del proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, incluida la declaración de viabilidad de los tramos correspondientes a la concesión de la Interoceánica.
-14 al 20 de abril de 2005. Entre estas fecha tuvo lugar la presentación del Sobre N° 1.
-13 de junio de 2005. Se presentaron los sobres 2 y 3 para la concesión.
-23 de junio del 2005. Se otorgó la concesión de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto
Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil.
Postores ganadores con Graña
-Tramo 2: Consorcio Concesionario Interoceánico Urcos–Inambari integrado por las empresas Construtora Norberto Odebrecht S.A., Graña y Montero S.A.A. de José Graña Miró Quesada; JJC Contratistas Generales S.A. e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A.
-Tramo 3: Concesionario Interoceánico Inambari–Iñapari integrado por las empresas Construtora Norberto Odebrecht S.A., Graña y Montero S.A.A., JJC Contratistas Generales S.A. e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A.
-Tramo 4: Consorcio Intersur integrado por Construtora Andrade Gutierrez S.A., Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A., Constructora Queiroz Galvao S.A.
22 de diciembre de 2004
Este día se promulgó la Resolución Suprema N° 156-2004-EF que dio curso al acuerdo de aprobación del proyecto IRSSA Sur tomado previamente por Sergio Bravo Orellana, presidente de Pronversión; Alberto Pascó – Font Quevedo y Patrick Barclay Méndez, miembros alternos, y ratificado por el Consejo Directivo de Proinversión.

PPK acusado de lavado de activos en proyecto Olmos

El informe Lava Jato recomendó acusar constitucionalmente al expresidente Ollanta Humala porque habría beneficiado a la empresa Odebrecht en el Proyecto Trasvase Olmos y el Proyecto Irrigación Olmos. Asimismo solicitó a la Fiscalía investigar al exmandatario Pedro Pablo Kuczynski (PPK) por los delitos de lavado de activos y cohecho pasivo.
También encontró indicios de que Humberto Acuña Peralta ha podido cometer el delito de colusión agravada, al haber llevado a cabo un acuerdo indebido con los representantes de la concesionaria Trasvase Olmos.
Si bien la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y H2Olmos S.A. se encargaron de ejecutar el Proyecto Trasvase Olmos y el Proyecto Irrigación Olmos, se ha demostrado que ambas empresas que forman parte del grupo Odebrecht fueron favorecidas por el gobierno nacionalista de entonces.
El informe Lava Jato concluye que el expresidente Ollanta Humala debe ser denunciado constitucionalmente al haber cometido el presunto delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, al haber suscrito tres decretos supremos entre el 2012 y el 2013, mediante los cuales se transfirió al Gobierno US$ 49’326,000.00 a fin de pagar a la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. un perjuicio que le fue reconocido de manera irregular.
La conducta descrita de Humala Tasso debe evaluarse en base a las declaraciones brindadas por Marcelo  Odebrecht y Jorge Barata, exrepresentantes del grupo Odebrecht, quienes aseguraron  haber pagado US$ 3 millones durante la campaña electoral del expresidente.
Por otro lado, existen indicios que permiten inferir que, Pedro Pablo Kuczynski Godard y Gloria Jesús Kisic Wagner, su secretaria, habrían incurrido en el presunto delito de lavado de activos, en la modalidad de conversión, por cuanto el ex presidente utilizó la empresa off shore Dorado Asset Management LTD, a fin de realizar operaciones comerciales que le permitan percibir el pago de US$ 1’079,636.00 obtenido por su empresa Westfield Capital en la asesoría financiera a Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
En el caso de Gloria Kisic Wagner, se advierte que en su cuenta N° 1931014533117 del BCP, mancomunada con Pedro Pablo Kuczynski, recibió dos transferencias provenientes de la empresa Dorado LTD, ordenando de inmediato su traspaso a la cuenta de la empresa Westfield Capital Ltd, de propiedad de PPK.
En cuanto a la responsabilidad civil, en el punto relacionado a la incorrecta clasificación del Proyecto Irrigación Olmos como iniciativa privada autosostenible, estarían involucrados los señores Javier Roca Fabián, ex director general de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional; Rosalía Haydee Álvarez Estrada, exsecretaria general del MEF; María Soledad Giulfo Suárez exviceministra de Economía.
De igual forma, Carlos Casas Tragodara, exviceministro de Economía, Pablo Enrique Salazar Torres, exgerente general del PEOT, José Huamán Castillo, exconsejero delegado del Gobierno Regional de Lambayeque y Adela Saavedra Díaz, exconsejera del Gobierno de Lambayeque.

HUMALA

Ollanta Humala Tasso, presidente de la República durante el periodo 2011-2016, suscribió en el 2012 y 2013, tres decretos supremos por los cuales se transfirió al Gobierno Regional de Lambayeque el monto total de S/132’818,920.00, a fin de pagar el perjuicio económico financiero reconocido a la Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Por ello, Luis Miguel Castilla Rubio, entonces ministro de Economía y Finanzas, suscribió el Decreto Supremo N° 073-2012-EF, el Decreto de Urgencia N° 016-2012 y el Decreto Supremo N°331-2013-EF, mediante los cuales se transfirió al Gobierno de Lambayeque el monto total de S/132’818,920 a fin de pagar el perjuicio económico financiero reconocido a Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Asimismo, Luis Ginocchio Balcázar, titular de Agricultura, suscribió dos de los referidos decretos, mediante los cuales se transfirió al Gobierno de Lambayeque el monto total de S/116’960,560 a fin de pagar presunto perjuicio a Odebrecht.

PPK

Durante el gobierno del expresidente Alejandro Toledo Manrique, Kuczynski Godard desempeñó altos cargos públicos, los cuales le permitieron participar en el proyecto Olmos.
El 21 de julio de 2004, siendo ministro de Economía y el 11 de febrero y de 2006, en su condición de primer ministro, firmó el Decreto Supremo N° 014-2006-EF, por el cual se aprobó el otorgamiento de una garantía soberana hasta por US$ 401´331,000.00 a favor de la concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Estas acciones  habrían generado que la estructuración financiera propuesta por su empresa unipersonal Westfield Capital LTD, a favor de las empresas Norberto Odebrecht S.A. y Concesionaria Trasvase Olmos S.A., sea exitosa.
Se presume que, a través de las empresas Westfield Capital y Dorado Asset Management Ltd, Kuczynski Godard, habría percibido US$1’079,636.00, durante el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2004 al 11 de octubre de 2007, producto de la asesoría financiera que habría brindado a través de su empresa Westfield Capital LTD.
A efectos de que el dinero ingrese a la esfera económica de Kuczynski, pues la empresa Odebrecht Latinvest Perú SAC informó que solo abonó a la empresa Westfield Capital el importe de US$64,636.00, se habría constituido la empresa “off shore” Dorado Asset Management LTD en las Islas Vírgenes Británicas, (considerado como paraíso fiscal), con la finalidad de transferir al Perú el presunto dinero ilícito, a través de operaciones inmobiliarias.
Cabe indicar que el 25 de abril de 2005, la citada empresa adquirió un inmueble en Cieneguilla por US$320,000.00, mientras que el 3 de abril de 2006 compró el inmueble de la calle Choquehuanca de San Isidro, de Kuczynski, por US$695,000.00 mediante dos transferencias de US$350,000.00 y US$345,000.00 de fechas 16 y 22 de marzo de 2006, respectivamente, en la cuenta mancomunada que mantiene Kuczynski Godard con Gloria Jesús Kisic Wagner en el BCP.
De acuerdo a la adquisición del inmueble ubicado en San Isidro, se advierte que el monto cancelado fue realizado antes que se suscriba la escritura pública de compraventa el 3 de abril del 2006.
Es más, este dinero terminó siendo transferido por Gloria Kisic a la cuenta del Wachovia Bank, de propiedad de la empresa Westfield Capital LTD, al día siguiente de haberlos recibido, bajo la denominación de “reenvió de fondos y transferencias”, ocultando así durante todo este proceso cualquier vínculo del expresidente con sus referidas empresas.
“En consecuencia, estos hechos permiten advertir la existencia de un dinero cuyo origen no tiene fuente conocida; por lo tanto, y a efectos de esclarecer los hechos, los actuados deberán ser remitidos al Ministerio Público, a efectos que a través de una indagación se establezca el origen lícito o ilícito del dinero proveniente de la empresa Dorado Asset Management LTD, utilizado para las operaciones inmobiliarias antes detalladas”, refiere el documento.
COHECHO PASIVO
A Kuczynski Godard también se le atribuye responsabilidad de carácter penal por el delito de cohecho pasivo impropio ya que, en su condición de ministro, suscribió los decretos supremos por los cuales se dieron lugar a la garantía soberana y a la garantía de crédito parcial que beneficiaron a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. en el proceso de colocación de bonos corporativos.
La suscripción de tales decretos se realizó en el marco del contrato de asesoría financiera que suscribió la Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Westfield Capital, empresa unipersonal del expresidente.
La conducta ilícita se encuentra en la suscripción de los decretos supremos que se califican como actos propios de los cargos públicos que desempeñaba PPK como ministro de Economía y premier.
Producto de ello Kuczynski habría recibido un beneficio económico indebido, ya que el mismo provino del pago a favor de Westfield Capital por el contrato de asesoría financiera.
HUMBERTO ACUÑA
De otro lado existen indicios que permiten presumir que Humberto Acuña Peralta habría cometido el presunto delito de colusión agravada, al haber llevado a cabo un acuerdo indebido con los representantes de la concesionaria Trasvase Olmos, Juan Andrés Marsano Soto y Ramesh Agrawal Fernández, a fin de que la concesionaria se favorezca con el pago de US$43’642,000.00.
Acuña Peralta, gobernador regional de Lambayeque, suscribió el acta de reuniones de trato directo, el acuerdo de transacción extrajudicial y la tercera adenda al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, permitiendo el pago por reconocimiento de perjuicio económico financiero ascendente a US$49’326,000.00 a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Asimismo, Francisco Gayoso Zevallos, gerente general del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT), participó en el acta de reuniones de trato directo y en el acuerdo de transacción extrajudicial, permitiendo el pago por reconocimiento del citado perjuicio económico financiero.
Sergio Rafael Bravo Orellana, experto financiero contratado por el Gobierno Regional de Lambayeque, emitió distintos informes sobre el cálculo del reconocimiento por ingresos del servicio de trasvase programados y no percibidos por Concesionaria Trasvase Olmos S.A., recomendando finalmente que se le reconozca al concesionario el monto de US$43’642,000.00, incluyendo los intereses devengados.
Jorge Alva Hurtado, experto técnico contratado por Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y el Gobierno Regional de Lambayeque, emitió los informes por el primer y segundo grupo de eventos no imputables, recomendando que se le reconozca al concesionario el monto de US$5’684,000.00.

Decretos Supremos
Fueron firmados entre el 2012 y el 2013 para la transferencia de US$ 49’326,000.00 a fin de pagar a la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. (Odebrecht), por un perjuicio indebido, con el dinero de todos los peruanos.
La Contraloría
Edgar Alarcón Tejada, ex gerente central de operaciones de la Contraloría General de la República, suscribió el Oficio N°00277-2011-CG/GOPE, mediante el cual dicha entidad se pronunció en virtud a la solicitud de informe previo sobre el proyecto de la tercera adenda del contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos presentada por el gobierno regional.
LUIS MIGUEL CASTILLA, TITULAR DEL MEF, SUSCRIBIÓ LOS DECRETOS SUPREMOS N°073-2012-EFY EL N°331-2013-EF Y EL DECRETO DE URGENCIA N°016-2012, MEDIANTE LOS CUALES SE TRANSFIRIÓ A LAMBAYEQUE S/132’818,920 PARA PAGAR SUPUESTOS “PERJUICIOS ECONÓMICOS” RECONOCIDOS A CONCESIONARIA TRASVASE OLMOS S.A.

PARA BENEFICIO DE EMPRESA ODEBRECHT

Se empleó información dada por Concesionaria Trasvase Olmos
La ejecución de las obras del Túnel Trasandino del Proyecto Trasvase Olmos se dio durante el periodo inicial o de construcción, el cual tuvo lugar a partir de la suscripción del acta de entrega del control del proyecto, de fecha 22 de marzo de 2006.
Sucede que durante este periodo se dieron diferentes hechos que afectaron los trabajos de perforación del referido túnel. Principalmente, se produjeron estallidos de roca que impidieron el desarrollo del cronograma de trabajo definido por Constructora Norberto Odebrecht S.A. en su propuesta técnica presentada en el proceso de adjudicación.
De acuerdo al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, el Gobierno Regional de Lambayeque debe reconocer a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. un perjuicio económico financiero si se trata de causas no imputables a la misma, producto de demoras o atrasos en el cumplimiento de las prestaciones a cargo.
La forma de resarcir tal perjuicio sería con el otorgamiento de la prórroga necesaria del plazo de la concesión, para que la  Concesionaria Trasvase Olmos S.A. se recupere cobrando la tarifa de trasvase de agua que debe pagar el gobierno regional, durante el periodo adicional de concesión.
El Gobierno de Lambayeque decidió reconocer el perjuicio económico financiero pagándole a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. el monto de US$43’642,000.00 por los ingresos del servicio de trasvase programado no percibido y US$5’684,000 por la inversión adicional que tuvo que asumir el concesionario en la ejecución del Túnel Trasandino.
Para ello, se suscribieron un acta de reuniones de trato directo, un acuerdo de transacción extrajudicial y la tercera adenda al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos. De esta forma, se hizo el pago directo por el referido perjuicio, y no se recurrió a la ampliación de la vigencia de la concesión.
En el proceso de reconocimiento del perjuicio económico financiero a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A., no se definió con certeza si todos los estallidos de roca que supuestamente habían afectado al concesionario, ocurridos entre el 24 de febrero de 2007 y el 13 de agosto de 2011, resultaban verdaderamente ser hechos no imputables por ser de mayor intensidad y frecuencia a los pronosticados por Constructora Norberto Odebrecht S.A. en sus propuestas técnica y económica presentadas para el concurso.
Tal determinación era fundamental a fin de aplicar la cláusula 3.3 del contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, y así reconocer eventualmente algún perjuicio económico financiero.
Según el ingeniero Jorge Alva Hurtado, experto técnico contratado por Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y el Gobierno  de Lambayeque, en sus informes sobre los mayores costos de obras, para determinar la intensidad de los estallidos de roca se debía emplear parámetros cuantificables.
Contrariamente, el concesionario no había demostrado de manera objetiva, con fundamentos técnicos y mediciones auditables, que los estallidos de roca en cuestión hayan significado condiciones geológicas distintas a las que razonablemente se habían calculado al momento de la elaboración de las propuestas técnica y económica.
Por ello, se realizó un análisis técnico sobre los estallidos de roca, desde un punto de vista geológico y geotécnico, determinando que no todos estos estallidos ocurridos durante la excavación del Túnel Trasandino necesariamente fueron de alta intensidad, conocidos también como “golpe de montaña”.
Es así que el ingeniero Alva buscó determinar el parámetro mediante el cual se pueda establecer qué estallidos de roca fueron efectivamente de tal magnitud que pudieran ser calificados como de alta intensidad.
No obstante, Alva no encontró una medición instrumental y auditable de la magnitud de los estallidos (por ejemplo, el uso de sonómetros o mediciones sísmicas), por lo que recurrió a los efectos observados y registrados por el concesionario, tales como la altura o volumen de la caverna que haya surgido a partir de los supuestos estallidos de roca.
Es decir, el especialista empleó información recaba por la propia Concesionaria Trasvase Olmos S.A. a fin de definir si los estallidos de roca calificaban como hechos no imputables por los cuales se le debía reconocer un perjuicio económico financiero.
Esta falta de objetividad,  no fue tomada en cuenta por el Gobierno de Lambayeque, incluso nunca cuestionó el origen de los estallidos de roca ni su grado de intensidad, para saber si debieron ser tratados como hechos imputables o no.
Tampoco se descartó dar a los estallidos de roca el trato de evento de fuerza mayor, conforme lo estipula la cláusula 13 del contrato de concesión, y que no  contemplaba ningún tipo de indemnización o resarcimiento a la parte afectada.
Fuente: Diario Expreso.

Denuncia constitucional

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Chávarry presentó denuncia constitucional contra PPK, Araoz y Bruce

El fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, presentó una denuncia constitucional contra Pedro Pablo Kuczynski (PPK), los legisladores oficialistas Mercedes Araoz y Carlos Bruce y otros por el presunto caso de compra de votos para evitar la vacancia del ex presidente.
Otras personas incluidas en la denuncia son el ex ministro de Agricultura, José Arista; el suspendido legislador Bienvenido Ramírez y la parlamentaria Marita Herrera. Estos dos últimos son no agrupados y conformaban parte del bloque del también suspendido Kenji Fujimori.
De acuerdo a la denuncia, a PPK se le imputa ser “instigador” de la presunta comisión de los delitos de cohecho activo genérico impropio y tráfico de influencias agravado.
A Araoz, en su condición de ex primera ministra, y a Bruce, como ex titular de Vivienda, se les imputa ser autores de los delitos de cohecho activo genérico impropio y tráfico de influencias agravado en agravio del Estado.
A Arista se le señala como cómplice secundario de la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico impropio.
Asimismo, a Bienvenido Ramírez y Marita Herrera se les imputa, en su condición de parlamentarios, la presunta comisión de delito de cohecho pasivo impropio.
En su escrito dirigido al presidente del Congreso, Daniel Salaverry, Chávarry sostiene que “la presente investigación versa sobre presuntos actos de corrupción en los que se encuentran involucrados desde el más alto funcionario del Estado y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo”. Ante ello, le solicita admitir la denuncia constitucional.
—Antecedentes—
Como se recuerda, el congresista Moisés Mamani (Fuerza Popular) mostró en una conferencia de prensa en marzo pasado, junto a otros miembros de su bancada, diversos videos y audios que revelarían que se ofrecieron prebendas a algunos parlamentarios a cambio de que votaran en contra de la vacancia de PPK.
Un día después de la presentación de dicho material, PPK presentó su renuncia a la Presidencia de la República, por lo que el entonces vicepresidente Martín Vizcarra asumió su cargo.
Cabe resaltar que por este mismo caso, en agosto pasado, Pedro Chávarry formalizó una denuncia constitucional contra el ex ministro de Transportes y Comunicaciones, Bruno Giuffra.
Fuente: Diario El Comercio.

Arquidiócesis de Trujillo

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Episcopado de Trujillo

Alonso Guzmán y Talavera OSH (1577, renunció).
Francisco de Obando OFM (1577, no tomó posesión de su silla).
Luis Jerónimo de Cárcamo OFM (1611-1612, falleció antes de tomar posesión de su silla).
Francisco Díaz de Cabrera y Córdoba OP (1614-1620).
Carlos Marcelo Corne (1620-1630).
Ambrosio Vallejo Mejía OCD (1631-1635).
Diego Montoya Mendoza (1637-1640).
Luis de Córdoba y Ronquillo OST (1640).
Pedro de Ortega Sotomayor (1645-1647, después obispo de Arequipa).
Andrés García de Zurita (1650-1652).
Diego del Castillo y Arteaga (1654-1658, después obispo de Badajoz).
Francisco de Godoy Campos (1659)
Juan de la Calle y Heredia O. de M. (1661-1674, después obispo de Arequipa).
Álvaro de Ibarra (1674).
Antonio de León y Becerra (1676-1677, después obispo de Arequipa).
Francisco de Borja y Miguel (1679-1689).
Juan de Bustamante
Pedro de La Serena OSH (1693 – 1695).
Pedro Díaz de Cienfuegos (1696-1702).
Juan Vitores de Velasco OSB (1707-1713)
Diego Montero del Águila (1715-1718).
Jaime de Mimbela OP (1720-1739).
Gregorio de Molleda y Clerque (1740-1747, después arzobispo de La Plata o Charcas).
José Cayetano Paravicino OFM (1747-1750)
Bernardo de Arbiza y Ugarte (1751-1756, después arzobispo de La Plata o Charcas).
Cayetano Marcellano y Agramonte (1757-1758, después arzobispo de La Plata o Charcas).
Francisco Xavier de Luna Victoria y Castro (1758-1777).
Baltasar Jaime Martínez Compañón (1778-1788, después arzobispo de Santa Fe de Bogotá).
José Andrés de Achurra y Núñez del Arco (1788-1792).
Blas Sobrino y Minayo (1794-1796).
Fernando del Portillo y Torres (1798)
José Carrión y Marfil (1798-1825).
Tomás Diéguez de Florencia (1835-1845).
José Higinio Madalengoitia y Sanz de Zárate (1846-1848).
Agustín Guillermo Charún (1853-1857).
Francisco Orueta y Castrillón (1859-1873, después arzobispo de Lima).
José Domingo Arméstar Espinoza de los Monteros (1874-1881).
Manuel Santiago Medina y Bañón (1889-1907).
Carlos García Irigoyen (1910- 1937).
Juan Gualberto Guevara y de la Cuba (1940 – 1945, después arzobispo de Lima).

Arzobispos

Aurelio Macedonio Guerrero (1946-1957).
Federico Pérez Silva CM (1957-1965).
Carlos María Jurgens Byrne CSSR (1965-1976).
Manuel Prado Pérez-Rosas SJ (1976-1999).
Héctor Miguel Cabrejos Vidarte OFM (1999 – Presente).

Obispos Auxiliares

Alfonso Zaplana Belliza, (1952-1956) después obispo de Tacna.
Luis Baldo Riva CSSR
José Javier Travieso Martín
Timoteo Solórzano Rojas MSC (2019)
Francisco Castro Lalupú (2020)

Papa Francisco nombra un nuevo obispo auxiliar en Trujillo

El Vaticano informó que el Papa Francisco nombró como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Trujillo, al Padre Timoteo Solórzano Rojas, actual párroco de la iglesia Santiago Apóstol y promotor del colegio parroquial de Acarí, en la Prelatura de Caravelí en Arequipa.
El nuevo prelado nació en 1969 en Huantar, en la región Áncash, en una familia quechua hablante y profundamente católica. Tras completar sus estudios primarios y secundarios en Huantar, ingresó a la Congregación de los Misioneros del Sagrado Corazón (MSC).
Su noviciado lo realizó en República Dominicana y sus estudios filosóficos y teológicos (1988-1996), en la Facultad de Teología, Pontificia y Civil de Lima. Fue ordenado sacerdote en enero del año 2001.
Desde 2011 hasta 2018, fue director de formación en el Seminario de la Provincia de los Misioneros del Sagrado Corazón en Perú, en Lima, y vicario en la parroquia San Felipe Apóstol, en Lima. Previamente, ha sido vicario parroquial en la Arquidiócesis de Trujillo (2001-2002), entre otras.
El último Obispo Auxiliar de Trujillo fue Monseñor José Javier Travieso Martín CMF, nombrado por el Papa Benedicto XVI en el año 2009. En el 2014, el Papa Francisco lo nombró Obispo Vicario Apostólico de San José del Amazonas.
Fuente: ACI Prensa.

Caso Lava Jato

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Lista de 117 supuestos implicados

Cabe recordar que los casos que más personas denunciadas registran son Interoceánica y Gasoducto del Sur. El primero con 39 acusados, mientras que el segundo con 21.
En los proyectos de las IIRSA, la comisión atribuye al prófugo expresidente Alejandro Toledo cuatro delitos: colusión, cohecho tráfico de influencias y lavado de activos. En tanto, a Jorge Barata y a los exrepresentantes de las consorciadas de Odebrecht se les imputa los presuntos delitos de colusión y lavado.
En la lista de acusados también figuran los entonces ministros Fernando Zavala y Pedro Pablo Kuczynski. Ambos sospechosos de haber cometido los delitos de cohecho y colusión.
Políticos
El expresidente Ollanta Humala está incluido como responsable penal en tres casos: gasoducto, Centro de Convenciones y Olmos.
En total, se le acusa por dos presuntos delitos: colusión y negociación incompatible.
Por su parte, la ex primera dama Nadine Heredia está comprendida en los informes de los casos Hospital Lorena y gasoducto. Se le atribuye los presuntos delitos de lavado de activos y colusión.
Fuente: Diario Gestión.

Acto arbitrario

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El juez Baltasar Garzón.

Siete razones para inhabilitar al juez Garzón

Por SOLEDAD ALCAIDE-Diario El País.
La condena a 11 años de inhabilitación al juez Baltasar Garzón por prevaricación al investigar el caso Gürtel considera que este restringió arbitrarimente el derecho de defensa de los imputados. Estas son las claves de un fallo redactado en términos muy duros para el juez, que quedará ahora apartado de la carrera judicial:
1. El derecho a la defensa quedó restringido sin justificación.
El tribunal sostiene que no hay un proceso justo si se elimina el derecho de defensa y, por tanto, cualquier restricción de este derecho debe estar “especialmente” justificada. En este caso, argumenta, que no existieron “datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos”.
2. Los jueces también están sometidos a la ley.
La sentencia afirma que se vulnera el Estado de Derecho “cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad” (sic). En este caso, continúa la decisión judicial, que el ordenamiento jurídico haya previsto la figura de la prevaricación judicial no es un ataque a la independencia del juez, sino “una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente” cualquier conducta que “bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho”.
3. El autor debe tener conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta.
“La resolución no se reputa injusta porque el juez la considere así”, afirma la sentencia. “Lo que importa (…) es que lo acordado no es defendible en Derecho, ni podría llegarse a ello por alguno de los métodos de interpretación de las normas admitidos en Derecho”.
4. La confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su defensor es un elemento esencial.
El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para apoyar la tesis de que una de las exigencias fundamentales de un proceso es el derecho del acusado a comunicarse con su abogado sin ser oído por terceros.
5. Los límites al derecho a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos están regulados por la Ley Penitenciaria.
El tribunal recuerda que solo pueden aplicarse esos límites a los casos de terrorismo y previa orden del juez competente. En otros casos, advierte, sería imprescindible una reforma legal. Y en este caso no se daban ninguna de esas circunstancias.
6. No fue un error de interpretación, sino un acto arbitrario.
La sentencia constata que el juez no tenía a su favor “ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos” que le hubiera permitido restringir el derecho de defensa. Por tanto, considera que no incurrió en una “interpretación errónea de la ley”, sino que fue “un acto arbitrario”. Y concluye: “La injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados”.
En concreto, el tribunal subraya que Garzón ordenó la escucha y grabación de las conversaciones en los locutorios de la cárcel “sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio de la defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos”.
Y eso, argumenta, supone una resolución injusta “que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable”.
El tribunal destaca que, al hacerlo, Garzón se apartó de las doctrinas del Tribunal Constitucional y del Supremo “sin que su opción interpretativa viniera acompañada de un mínimo razonamiento explicativo de las razones que la sustentaban”, lo que causó “un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados”.
7. El proceso penal español se situó al nivel de los regímenes totalitarios.
La actuación del magistrado, según el tribunal, colocó a todo el proceso penal español  “al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados ” al admitir prácticas” que a día de hoy “solo se encuentran en regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa al Estado” prescindiendo de las mínimas garantías para los ciudadanos.

Garzón, condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación en las escuchas de Gürtel

El Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por prevaricación tras ordenar la grabación en la cárcel de las conversaciones entre los presuntos cabecillas del caso Gürtel y sus abogados, informa Cristina Ónega.
El Tribunal sostiene que Garzón, al ordenar las grabaciones de Franciso Correa y Pablo Crespo con sus abogados en la cárcel de Soto del Real, adoptó una resolución injusta y restringió el derecho de defensa de los imputados en prisión “sin razón alguna que pudiera resultar minimamente aceptable”.
La sentencia, de 68 folios, supone en la práctica el fin de la carrera de Baltasar Garzón, de 57 años, con la “pérdida definitiva” de la condición de juez del hasta ahora titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuya plaza perderá. La sentencia es firme y no se puede recurrir.
Durante el tiempo que dura la condena, Garzón no podrá obtener ningún empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial. Además del pago de las costas tendrá que pagar una multa de 6 euros diaria durante 14 meses.
La sentencia ha sido acordada por unanimidad por los siete magistrados del tribunal, presidido por Joaquín Giménez, que juzgaban a Garzón. Es la primera sentencia de los tres procesos abiertos en el alto tribunal al juez de la Audiencia, suspendido en su día.
Los magistrados han comunicado personalmente la sentencia a Baltasar Garzón, que fue citado ante el tribunal pasadas las 13.30 horas. El juez no ha hecho declaraciones pero su abogado en esta causa, Francisco Baena Bocanegra, sí ha hablado con TVE. Ha dicho que Garzón está “disconforme” y “muy afectado” pero se ha mostrado convencido de que “se recuperará anímicamente del golpe”.
“Seguiremos luchando en pro de su inocencia”, ha dicho, tras reconocer que el fallo no estaba entre “sus predicciones”.
Inhabilitado por actuar “a la altura de regímenes totalitarios”
Según la sentencia, al ordenar las escuchas entre los presuntos cabecillas de Gürtel y sus abogados en prisión causó una “drástica e injustificada reducción del derecho de defensa.
El Supremo asegura que con su actuación, Garzón colocó “a todo el proceso penal español (…) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados (…) admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los régimenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa”.
El juez se defendió ante el tribunal asegurando que ordenó grabar las conversaciones en prisión para que los cabecillas de la trama Gürtel dejaran de blanquear dinero. En su alegato final, en el que asumió todas las decisiones “desde la más estricta legalidad”, Garzón señaló que “nunca se lesionó el derecho de defensa sino que se protegió”.
El Tribunal Supremo recuerda el derecho a un proceso “con garantías, equitativo, en definitiva, un proceso justo” y añade: “La pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas solo debe ser satisfecha dentro de los límites en un Estado de Derecho. (…) La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia”.
El Supremo defiende las escuchas “solo” en casos de terrorismo
El Tribunal Supremo reitera su doctrina en el sentido de que “la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente”.
Añade el tribunal que para resolver otros casos en los que “se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal”.
Califica la decisión de ordenar las escuchas como “acto arbitrario que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo” o “acto de mero voluntarismo”.
Añade que Garzón autorizó las escuchas “sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos”.
En opinión del Tribunal, “nada impedía” a Garzón realizar otras actuaciones como vigilar las actividades que continuaran ejecutando los internos para identificar a los responsables del delito y tomar medidas respecto a éstos, y no “con carácter indiscriminado, como se hizo contra todos los letrados defensores”.

Primer condenado por Gürtel al margen de Campos y Betoret
Garzón, el juez que comenzó a investigar la trama Gürtel, se ha convertido paradójicamente en el primer condenado por esta trama de corrupción, al margen de los dos ex altos cargos valencianos, Víctor Campos y Rafael Betoret, que reconocieron haber recibido trajes de la trama y que fueron condenados por un delito de cohecho impropio sin necesidad de celebrar juicio.
Los otros dos acusados en la rama valenciana de los trajes de Gürtel, Francisco Camps y Ricardo Costa, sin embargo, fueron absueltos después de que un jurado popular les declarara no culpables.

Nuestro Dios es el único

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Evangelio según San Marcos 12, 28b-34.
Un escriba se acercó a Jesús y le preguntó: «¿Cuál es el primero de los mandamientos?».
Jesús respondió: “El primero es: Escucha, Israel: el Señor nuestro Dios es el único Señor; y tú amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón y con toda tu alma, con todo tu espíritu y con todas tus fuerzas. El segundo es: Amarás a tu prójimo como a tí mismo. No hay otro mandamiento más grande que estos”.
El escriba le dijo: “Muy bien, Maestro, tienes razón al decir que hay un solo Dios y no hay otro más que él, y que amarlo con todo el corazón, con toda la inteligencia y con todas las fuerzas, y amar al prójimo como a sí mismo, vale más que todos los holocaustos y todos los sacrificios”.
Jesús, al ver que había respondido tan acertadamente, le dijo: “Tú no estás lejos del Reino de Dios”. Y nadie se atrevió a hacerle más preguntas.
Desayuno nacional de oración 2018

Desayuno Nacional de Oración

El Swissôtel de Lima (Perú) acogió este 30 de octubre una nueva edición del Desayuno Nacional de Oración que reunió alrededor de 500 personas, entre las cuales se encontraban diversas autoridades políticas, eclesiásticas y civiles.
Al evento, organizado por los Pequeños Grupos de Oración de Perú, asistieron el presidente de la República, Martín Vizcarra; el alcalde electo de Lima y actual alcalde de Miraflores, Jorge Muñoz, entre otros.
A nombre de los Pequeños Grupos de Oración de Perú intervino Allan Wagner Tizón, diplomático que ha sido Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa, Secretario General de la Comunidad Andina y embajador en varios países.
La bendición del evento la hizo el Arzobispo de Huancayo y primer vicepresidente de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP), Cardenal Pedro Barreto Jimeno.
En su discurso, Martín Vizcarra hizo votos para que en medio de la crisis por los escándalos de corrupción “Dios inspire y guíe a todos los peruanos, por encima de las diferencias, por el camino de la paz, la prosperidad y el desarrollo”.
“Necesitamos tener fortaleza física y espiritual para priorizar el bien común, sabiendo que solo es posible cuando actuamos guiados por principios de moralidad, justicia, solidaridad, responsabilidad y transparencia”, afirmó.
“Este es un momento crucial en el que necesitamos unirnos representantes y representados para erradicar juntos la corrupción, la impunidad, la desigualdad y todos los males que impiden nuestro progreso”, prosiguió.
Tras la reciente masacre en una sinagoga de Pittsburg (Estados Unidos), los asistentes al desayuno expresaron su solidaridad al rabino de la Asociación judía de beneficencia y culto 1870, Guillermo Bronstein.
Entre los hitos del Desayuno Nacional de Oración, destaca lo ocurrido en 2015 cuando se consagró el país al Sagrado Corazón de Jesús y al Inmaculado Corazón de María.
El Desayuno Nacional de Oración es una iniciativa que surgió en Estados Unidos en 1953 y que comenzó a realizarse en Perú en 1996.
Fuente: www.aciprensa.com

Fiscal a la medida

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Por Yeni Vilcatoma-Diario Expreso.
Hoy nuestro país vive una crisis aguda respecto al sistema de justicia, las autoridades sufren del descrédito y de la baja aprobación de la opinión pública y es por eso que necesitamos instituciones más sólidas e independientes. No es correcto que las cabezas de otras entidades pidan la salida de sus representantes; no podemos interferir en instituciones autónomas que deben luchar contra la corrupción.
Es sabido que dentro del Ministerio Público (MP) existe una pugna por el poder y quieren la cabeza del actual fiscal de la Nación, Pedro Chávarry. Es cierto también que tiene duros cuestionamientos, pero permitamos que haya un debido proceso y una correcta investigación que determine responsabilidades, de esa manera se podrá definir su permanencia o su salida del cargo.
El Presidente de la República ha pedido en dos ocasiones la renuncia del fiscal Chavarry, la primera fue el 2 de octubre en una visita a Huancayo y la segunda el 29 del mismo mes y desde Palacio de Gobierno. Ante estas declaraciones, el fiscal de la Nación respondió duramente y le recordó las 46 denuncias que tiene en su contra y pidió que respete las instituciones y la democracia, pronunciamiento que fue duramente cuestionado.
Esta semana la declaración del presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva fue un chantaje. El fujimorismo pidió, en su etapa de cambio a cargo del congresista Miguel Torres, dialogar con el Gobierno y pactar una agenda en común, a lo que Villanueva respondió, en clara alusión a las denuncias contra Chávarry en el Congreso, “Está en sus manos. Imagino que lo harán y ahí conversaremos”. Claramente se nota un interés en la salida del fiscal. Pues al parecer el Gobierno quiere un fiscal de la Nación a su medida, ¿Acaso hay miedo de alguna investigación en el MP? El que nada debe nada teme.

Nombramientos ‘exprés’ en la Fiscalía

Mientras todo el país está que revienta por el caso de los audios que comprometen al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y a magistrados del Poder Judicial (PJ), el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, que está de salida, se ha dedicado a firmar resoluciones de nombramiento de nuevos fiscales de su entorno, incluso solicitando al CNM que sea sin concurso, según sus propias normas, publicadas en el diario oficial El Peruano.
Es el caso de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2549-2018-MP-FN, del 16 de julio de 2018, publicada al día siguiente en la gaceta oficial, mediante la cual se traslada al fiscal Samuel Agustín Rojas Chávez de Junín a Lima, pero con la exigencia al CNM de que se le exonere de concurso en su nueva plaza.
Lo delicado es que Sánchez Velarde, en el Artículo Décimo Octavo de la citada resolución, no se limita a “poner a conocimiento del presidente del Consejo Nacional de la Magistratura” el nuevo nombramiento, sino que le solicita que “que extienda nuevo título a favor del magistrado mencionado [Rojas Chávez]”.
Por su importancia lo transcribimos textualmente:
“Artículo Décimo Octavo.- Poner a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de que extienda nuevo título a favor del Magistrado mencionado en el artículo tercero de la presente resolución; por los motivos expuestos en la parte considerativa”.

EN 72 HORAS

Pero lo curioso, más allá del mencionado pedido, es que ese traslado a Lima solo era formal, en el papel, porque ya había sido ubicado en la capital el 13 de julio, mediante otra norma, como está escrito en la resolución fiscal Nº 2500-2018-MP-FN.
Es decir Rojas ya laboraba como fiscal adjunto superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima y “como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación”.
Dicho de otra forma, mientras el fiscal en mención aparentaba estar en Junín, como fiscal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada, para luego ser nombrado “en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada” de Lima, a este magistrado Sánchez Velarde “ya lo tenía en Lima viendo expedientes sensibles de enriquecimiento ilícito”, señaló una fuente del Ministerio Público que solicitó el anonimato.
Estando en estos niveles de responsabilidad, sin concurso alguno, en 72 horas le han dado un despacho de crimen organizado con competencia nacional, dejando de lado a fiscales adjuntos provinciales con una amplia trayectoria en crimen organizado, quienes se enfrentan a las balaceras, las amenazas de juicios, entre otros peligros de sus vidas por la proliferación del sicariato, y no son promovidos.

MALESTAR

De otra parte hay malestar en el equipo de los fiscales de crimen organizado contra Sánchez Velarde. Uno de los problemas es que una fiscal superior María Maguiña Torres  archivó el caso del clan de los Sánchez Paredes, incriminados en narcotráfico y lavado de activos, en 10 días en el año 2012, cuando el titular de esa dependencia, Jorge Chávez Cotrina, estaba de vacaciones.
En el caso de los Sánchez Paredes, como es público, el entonces fiscal supremo de Control Interno, Carlos Ramos Heredia, le dio un respaldo implícito no solo a María Maguiña Ramos, al archivar la denuncia que llegó a su despacho, sino al equipo de dicha fiscal que encabezaba Kelin Cárdenas.
Pero las consecuencias de esa decisión recién se deslizan ahora. Y esto porque la Fiscalía Suprema de Control Interno había iniciado una investigación a la fiscal adjunta Maguiña Torres y esa sería la razón del porqué el Ministerio Público informó que la ha retirado del sistema de criminalidad organizada.
Pero acá no queda la historia porque su asistente, una muchacha de nombre Kelin Gloria Cárdenas, quien había proyectado el escrito del archivamiento, resulta que el CNM la nombra fiscal adjunta provincial de crimen organizado.
Si bien dicho documento fue firmado por la fiscal Maguiña, en los archivos consta que lo elaboró un equipo a dedicación exclusiva que, junto a la asistente de función fiscal Kelin Cárdenas, lo integraban Katherine Blas, Karen Mercado y Silvia Díaz.
Y en mayo del año pasado, Sánchez Velarde, sin que Cárdenas tenga mayor experiencia en crimen organizado, “en el sentido que nunca ha sacado un caso importante ni ha ganado juicios”, según se dice en el mismo Ministerio Público, la nombra fiscal provincial de crimen organizado.
Y hace pocos días, en la vorágine de cambios en los días finales del saliente fiscal de la Nación,  “la ha nombrado fiscal adjunta superior para que trabaje en el Despacho de Chávez Cotrina”.
Eso está precisamente en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2522-2018-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2018, publicado en el diario oficial el 17 de julio último, que en su artículo 1º da “por concluida la designación de la abogada Kelin Gloria Cárdenas Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lima”, y la nombran “Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima”.
Hasta acá, para muestra, dos botones.

DECENAS DE NOMBRAMIENTOS

Los citados nombramientos han aumentado las suspicacias porque se dan en un contexto de la publicación de una lluvia de otras designaciones y destituciones que están en blanco y negro en el diario oficial El Peruano en los últimos días del mandato de Sánchez Velarde.
Los archivistas y conocedores del Ministerio Público han detectado alrededor de 50 normas legales publicadas en la gaceta oficial. Si vemos la edición del martes 17 de julio de 2018 encontramos 17 resoluciones de creación de distritos fiscales, como en Lima Sur y Lima Este y el cese de nombramientos y designaciones de fiscales, aceptación de renuncias, traslados y nuevos nombramientos.
En la edición de El Peruano del 14 de julio hay nada menos que 23 resoluciones del Ministerio Público de la misma naturaleza de ceses y nuevos nombramientos, de creación de una nueva fiscalía penal en Santa Anita, con la sola excepción de un cese por motivo de fallecimiento en Apurímac.
Para todos los casos de cambio, recambio y expectoración el argumento es similar. Arguyen que están “atendiendo y trabajando en base a las atribuciones de la Fiscalía de la Nación”. ¿Cuáles son esas?: “convertir, suprimir, trasladar y modificar plazas fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio”.
Y para “las Fiscalías Superiores Nacionales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada –añaden– se encuentran afrontando una recargada labor, ello proveniente de los juicios orales e incidentes tramitados bajo los parámetros del Código de Procedimientos Penales, así como la atención de los requerimientos de elevación de actuados de los dieciséis (16) despachos…”.

Apoyo al entorno caviar

Al interior de la Fiscalía se sabe que los nombramientos de última ahora tienen contenido político, es decir para favorecer a los amigos de Sánchez Velarde de la llamada “izquierda caviar”. Esto estaría pasando con la fiscal Jacqueline Julissa Pérez Castañeda, cónyugue del exprocurador Ronald Gamarra, quien ha sido designada como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal del Callao. Esto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2579-2018-MP-FN, de  fecha 17 de julio de 2018.
La investigación iniciada por la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao indica que la red de corrupción estaría organizada de la siguiente manera:
1) Red externa, conformada por abogados litigantes y empresarios.
2) Red interna, con la participación de personal administrativo y jurisdiccional de la Corte  del Callao, que tenía como “hombre clave” a su entonces presidente, Walter Ríos.
3) Red integrada por algunos funcionarios del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Difunden audio entre Alarcón, Zavala, Thorne y Vizcarra

El audio de una conversación entre el contralor Edgar Alarcón, el primer ministro Fernando Zavala; el ex ministro de Transportes, Martín Vizcarra; y el ex titular de Economía, Alfredo Thorne, se difundió en el programa “Beto a saber” de ATV.
Se trata de un extracto de poco más de tres minutos. Se escuchan las intervenciones de los ministros, y solo en una sola ocasión al contralor mencionando la palabra “catorce”.
De acuerdo a la agenda de actividades del contralor publicada en el sitio web de la contraloría, el funcionario tuvo una reunión el 2 de mayo desde las 5 p.m. con el primer ministro en la sede de la PCM.
El contralor Alarcón ya hablaba de la posible existencia de un audio sobre esa reunión. Según dijo ese día a RPP, fue convocado para una reunión con Zavala para aquel 2 de mayo, pero -comentó- le sorprendió encontrar también a Vizcarra y Thorne.
EL AUDIO
A continuación la transcripción del extracto de la conversación difundida por el programa “Beto a Saber”:
Fernando Zavala: “Contralor, como le contaba, los dos ministros… Hemos conversado, hemos visto las desviaciones [sic] que nos han mandado, les ha llegado a 10 funcionarios, creo…
Edgar Alarcón: Catorce…
Fernando Zavala [A Vizcarra]: Catorce. Queríamos comentarle un poquito. Como le comentaba al contralor que el tema es tan importante que le he pedido que él mismo se involucre porque, realmente, lo que salga de aquí… va a marcar la pauta de las negociaciones para el Perú en los próximos años. Habíamos identificado algunas cosas dentro de las desviaciones, digamos, otras son de la letra pequeñita.
Martín Vizcarra: Contralor, como dice el premier, eso es fundamental porque detrás de Chinchero están entrando todos los proyectos medianos, grandes, y, efectivamente, necesitan algunos cambios en las condiciones que encontramos para tirarlos adelante. Entonces, todos los funcionarios, todo el mundo está entrando, a ver cómo, cuál es el desenlace porque son funcionarios públicos y no quieren tampoco estar en problemas, nosotros aquí tenemos los…
Fernando Zavala: Como veo el tema del contralor, yo creo que hay como 4 grandes contratos del estado que no estaban perfectos: Chinchero, el del GSP, Línea 2 y Talara. GSP cometieron un error, nosotros lo aprovechamos hasta el final.
Martín Vizcarra: Jorge Chávez
Fernando Zavala: Pero eso viene de hace once años.
Martín Vizcarra: Ah ya.
Fernando Zavala: Estos cuatro, si los ves, todos se hicieron en un año, año y medio. O sea, están desesperados por hacer el proyecto y sacarlos rápido y yo creo que ahí cometieron errores y lo que nos ha tocado a nosotros es muchas veces perfeccionarlo. En este caso Chinchero y el cierre financiero iba a ser una locura, se centró. En el tema de la Línea 2 lo que hemos encontrado es que el Estado se comprometió a entregar los 4,000 predios y no sé qué, y nadie se preocupó en darle los predios, pues. Ahora estamos atrasados y ellos piden ampliaciones, etc… Y en Talara es un proyecto, para mi gusto, que nunca se debió hacer, pero se hizo y ahora es más costoso salirse, así que tenemos que seguir para adelante de todo esto, estamos tratando de perfeccionarlo.
Martín Vizcarra: Se supone que la contraloría está bien. Entonces, para nosotros lo ideal sería que diga ‘hemos revisado todo y está todo bien’, eso sería lo ideal. Pero quizá la contraloría diga ‘Oye, la razón de ser de la contraloría es encontrar observaciones’. Si no encontramos nada entonces que diga pues, vamos a censurar algo. Que diga esto acá sí, pero lo superaremos de esta forma. Por decir, ‘Oye, seguimos pensando que a pesar de estar garantizado el adelanto, está esto no sé cuánto. Creemos que no es conveniente’, por decirte, ¿no?
Alfredo Thorne: Primero hay que ponernos de acuerdo. Y decimos OK. Hay que ponernos de acuerdo punto por punto. Estamos de acuerdo o no estamos de acuerdo, esto se calculó bien, se calculó mal. Después ya vemos cómo salvamos aquí la cara y lo que sí es muy importante es lo que te dice el premier. Si nosotros entrampamos este contrato, todo lo demás se entrampa. Se entrampa la línea 2, se entrampa…

Testigo y proceso inválidos

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César Nakasaki asegura que declaraciones del testigo protegido de caso Keiko Fujimori no son válidas

El abogado César Nakasaki aseguró que la orden de prisión preventiva de 36 meses contra Keiko Fujimori carece de fundamento legal porque está basado, entre otros puntos, en las declaraciones de un testigo protegido que jamás ha sido interrogado por la defensa de la lideresa de Fuerza Popular.
En ese sentido, detalló que esa prueba legal para la orden del juez Richard Concepción Carhuancho es inválida de acuerdo con la ley porque todo abogado debe interrogar a la persona que acusa. Dijo que, en este caso,  Giuliana Loza, la abogada de la lideresa de Fuerza Popular, nunca ha tenido oportunidad de formularle alguna pregunta sobre las acusaciones en contra de su defendida.
“El problema es que el juez (Richard Concepción Carhuancho) no controla la legalidad de las pruebas. Él tiene muchas puebas que pueden ser útiles, interesantes, pero el primer examen de la prueba es ilegal. El testigo protegido, según la ley, no se puede conocer su identidad. Pero, no hay entrevista sin entrevistado, tampoco, hay testimonio sin interrogatorio y ese testigo jamás ha sido interrogado por la defensa, por lo tanto, esa prueba legal no existe”, sostuvo.
En otro momento, César Nakasaki volvió a cuestionar al juez Richard Concepción Carhuancho al considerar que éste no comprende el poder que tiene para determinar las sentencias.
“El proceso penal se ha creado para que solo el culpable vaya a la cárcel, entonces, mientras que no es culpable y si vamos a meter a la cárcel a una persona que se presume inocente, hay un doble de exigencias. Él no comprende que el poder que le dieron es solo para que le quite sus derechos al culpable”, remarcó.
Fuente: Diario Correo.

Si se acepta recusación contra Concepción Carhuancho se anula prisión de Keiko Fujimori

El abogado César Nakazaki calificó de “vital” la recusación que planteó la defensa de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, contra el juez Richard Concepción Carhuancho. Esta será decisiva en la permanencia de la lideresa de Fuerza Popular en la cárcel, afirmó.
“La recusación contra el juez ahora se vuelve vital porque si se declara fundada, se anula la prisión preventiva [de Keiko Fujimori]. Si se declara fundada es porque el juez no debía intervenir. El efecto es que tiene que retrotraerse [el fallo]”.
La defensa legal de Fujimori Higuchi planteó una recusación luego de que el juez Concepción Carhuancho fallara a favor de la detención preliminar por diez días para 24 implicados en el caso, incluyendo a la excandidata presidencial. La medida de privación de la libertad se cumplió parcialmente hasta que la Segunda Sala Penal de Apelaciones ordenó la liberación de Fujimori Higuchi y los demás investigados.
Según Nakazaki, Concepción Carhuancho debió esperar a que se resuelva la recusación en su contra para llevar a cabo la audiencia del pedido de prisión preventiva, pero ahora se puede observar “el apuro de la prisión preventiva de hoy”.
Además, recordó que el fiscal superior Rafael Vela, coordinador del equipo que investiga el caso Lava Jato, planteó a su vez una recusación contra la sala que anuló las detenciones preliminares, por lo que esta medida es otro factor que puede retrasar más el proceso.
Finalmente, Nakazaki explicó que la otra posiblidad es la apelación que ha presentado la abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza, tras el fallo de este miércoles.
Fuente: Radio Programas del Perú.

Giulliana Loza: “Concepción Carhuancho no respetó lo que exige el Tribunal Constitucional”

La abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza , persistió en sus críticas contra el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho, quien dictó 36 meses de prisión preventiva contra la lideresa de Fuerza Popular, y lo acusó de haber estado parcializado a favor del fiscal José Domingo Pérez.
Asimismo, consideró que el magistrado no respetó las disposiciones del Tribunal Constitucional (TC) sobre los requerimientos que se deben cumplir para dictar una prisión preventiva.
“No ha respetado porque, lo que exige el TC es que motive cada uno de los presupuestos y no lo ha hecho. Lo único que se limitó a decir es que no coincide con los elementos de la defensa y le dio validez a los argumentos del fiscal (José Domingo Pérez)”, declaró Loza a Canal N.
Según la abogada de Keiko Fujimori, Richard Concepción Carhuancho cometió irregularidades al tomar su decisión a favor de la prisión preventiva como interpretar el testimonio de los testigos protegidos que presentó José Domingo Pérez.
“La interpretación no cabe sobre los elementos de convicción, sino lo que reflejan”, comentó.
Asimismo, cuestionó que el magistrado haya reconocido todos los arraigos a favor de Keiko Fujimori, pero aún así le haya atribuido comportamientos de terceras personas, como investigados en el caso ‘Club de la Construcción’ que huyeron de la justicia.
En ese sentido, Giulliana Loza manifestó que la apelación que han presentado contra los 36 meses de prisión preventiva debería estar siendo evaluada en los próximos días, luego que se definan las recusaciones que han presentado tanto la defensa, como el fiscal coordinador del equipo especial Lava Jato, Rafael Vela Barba.
“Esperamos conseguir una decisión que ordene la libertad en segunda instancia. Vamos a refutar cada uno de los argumentos que presentó el magistrado […] Esperamos que sea lo más pronto posible. Los plazos del nuevo Código Procesal Penal son muy cortos. Calculo que en una tres semanas, aproximadamente”, indicó la defensora de Keiko Fujimori.
Fuente: Diario Perú21.

 

Mario Amoretti: “Se violó el debido proceso”

Yo soy fiel defensor del debido proceso y los principios. Aquí ya no me voy a referir a la responsabilidad o no de la persona. Hemos visto que a un autor de un hecho delictivo se le considera como testigo protegido. Eso significa impunidad y sentaría un mal precedente en el país.
El juez no puede, bajo la premisa de un testigo protegido, utilizar esa declaración para dictar prisión preventiva. Además, al haber fraccionado el caso y adelantar la decisión a Fujimori, se ha violado el debido proceso. ¿Por qué si se cita a una audiencia para once personas, después se suspende para dar lectura a la resolución de una sola?
Esto lo único que hace es favorecer a Keiko Fujimori porque esta resolución se tiene que anular, ya que, a mi parecer, se violó el debido proceso.
Fuente: Diario Perú21.

Respuesta del abogado de monseñor Eguren

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Por Percy García Cavero-Político.pe
Ante la noticia difundida por el diario La República titulada “Denuncia leguleyada en proceso contra periodista Pedro Salinas”, considero necesario informar a la opinión pública lo siguiente:
La Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura declaró, por Resolución N° 2 de fecha 23 de agosto de 2018, inadmisible la contestación de la querella por parte del Sr. Pedro Salinas por la falta del requisito formal del DNI que todo primer escrito judicial debe anexar. Se le otorgó un plazo de tres días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento expreso de declarar inadmisible su contestación.
La Resolución N° 2 le fue notificada el mismo día a la casilla electrónica y a la casilla judicial indicada en la contestación del Sr. Salinas. Además, el 29 de agosto de 2018 la mencionada resolución le fue notificada en su domicilio real. Pese a haber sido notificado en tres domicilios, la defensa del Sr. Salinas recién subsanó la contestación el 18 de septiembre de 2018, esto es, 19 días después.
El 25 de septiembre de 2018, la defensa del Sr. Salinas presentó un nuevo escrito, alegando que el requisito del DNI no estaba exigido por ley. Esta alegación no la hizo ni dentro de los tres días que se le otorgó para subsanar el error y tampoco en el escrito extemporáneo del 18 de septiembre de 2018.
Por el absoluto descuido de la defensa del Sr. Salinas, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura declaró, por Resolución N° 3 de fecha 20 de septiembre de 2018, inadmisible la contestación del Sr. Salinas por extemporánea y emitió el correspondiente auto de citación a juicio para el día 14 de noviembre de 2018.
La defensa del Sr. Salinas ha presentado un recurso de apelación contra el auto de citación a juicio.
Debe decirse, al respecto, que la situación procesal en la que se encuentra el Sr. Salinas no constituye ninguna leguleyada, sino un absoluto descuido de su defensa legal. Por otro lado llama la atención el doble discurso de dicha defensa legal, pues en la querella de la Sr. Paola Ugaz –que también patrocina– se ha cumplido con adjuntar el DNI de la querellada a la contestación de la querella. Si no era una exigencia legal, entonces, ¿por qué se cumple con ello en ese otro proceso?
Por otro lado, la defensa del Sr. Salinas apela un auto de citación a juicio, lo cual –como lo sabe cualquier abogado que litiga en el nuevo Código Procesal Penal– es inapelable. La improcedencia de su apelación seguramente será una vez más utilizada para decir que se limita el derecho a la defensa del Sr. Salinas, cuando en realidad el ordenamiento legal no admite una apelación al auto de enjuiciamiento.
Sin ánimo de interferir en la estrategia legal del Sr. Salinas, le recomendaría que si sus pruebas han sido indebidamente declaradas inadmisibles al inicio de juicio se puede volver a pedir la admisión de la prueba inadmitida. En lugar de perder el tiempo con una apelación sin base legal y dar una falsa impresión mediática de indefensión, la defensa legal del Sr. Salinas debería pedir la admisión de la prueba inadmitida al inicio del juicio; más aún cuando ha expresado con su apelación (inviable) su oposición a la inadmisión de sus pruebas.
Solicitamos que, en aras de un ejercicio leal de la profesión, no se brinde falsa información a los medios de comunicación sino que se trasmita la verdad y, de esta manera, se permita que un juez –sin presión de ningún tipo– pueda decidir imparcialmente la justicia en el caso concreto.