Acto arbitrario

[Visto: 732 veces]

El juez Baltasar Garzón.

Siete razones para inhabilitar al juez Garzón

Por SOLEDAD ALCAIDE-Diario El País.
La condena a 11 años de inhabilitación al juez Baltasar Garzón por prevaricación al investigar el caso Gürtel considera que este restringió arbitrarimente el derecho de defensa de los imputados. Estas son las claves de un fallo redactado en términos muy duros para el juez, que quedará ahora apartado de la carrera judicial:
1. El derecho a la defensa quedó restringido sin justificación.
El tribunal sostiene que no hay un proceso justo si se elimina el derecho de defensa y, por tanto, cualquier restricción de este derecho debe estar “especialmente” justificada. En este caso, argumenta, que no existieron “datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos”.
2. Los jueces también están sometidos a la ley.
La sentencia afirma que se vulnera el Estado de Derecho “cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad” (sic). En este caso, continúa la decisión judicial, que el ordenamiento jurídico haya previsto la figura de la prevaricación judicial no es un ataque a la independencia del juez, sino “una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente” cualquier conducta que “bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho”.
3. El autor debe tener conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta.
“La resolución no se reputa injusta porque el juez la considere así”, afirma la sentencia. “Lo que importa (…) es que lo acordado no es defendible en Derecho, ni podría llegarse a ello por alguno de los métodos de interpretación de las normas admitidos en Derecho”.
4. La confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su defensor es un elemento esencial.
El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para apoyar la tesis de que una de las exigencias fundamentales de un proceso es el derecho del acusado a comunicarse con su abogado sin ser oído por terceros.
5. Los límites al derecho a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos están regulados por la Ley Penitenciaria.
El tribunal recuerda que solo pueden aplicarse esos límites a los casos de terrorismo y previa orden del juez competente. En otros casos, advierte, sería imprescindible una reforma legal. Y en este caso no se daban ninguna de esas circunstancias.
6. No fue un error de interpretación, sino un acto arbitrario.
La sentencia constata que el juez no tenía a su favor “ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos” que le hubiera permitido restringir el derecho de defensa. Por tanto, considera que no incurrió en una “interpretación errónea de la ley”, sino que fue “un acto arbitrario”. Y concluye: “La injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados”.
En concreto, el tribunal subraya que Garzón ordenó la escucha y grabación de las conversaciones en los locutorios de la cárcel “sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio de la defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos”.
Y eso, argumenta, supone una resolución injusta “que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable”.
El tribunal destaca que, al hacerlo, Garzón se apartó de las doctrinas del Tribunal Constitucional y del Supremo “sin que su opción interpretativa viniera acompañada de un mínimo razonamiento explicativo de las razones que la sustentaban”, lo que causó “un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados”.
7. El proceso penal español se situó al nivel de los regímenes totalitarios.
La actuación del magistrado, según el tribunal, colocó a todo el proceso penal español  “al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados ” al admitir prácticas” que a día de hoy “solo se encuentran en regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa al Estado” prescindiendo de las mínimas garantías para los ciudadanos.

Garzón, condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación en las escuchas de Gürtel

El Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por prevaricación tras ordenar la grabación en la cárcel de las conversaciones entre los presuntos cabecillas del caso Gürtel y sus abogados, informa Cristina Ónega.
El Tribunal sostiene que Garzón, al ordenar las grabaciones de Franciso Correa y Pablo Crespo con sus abogados en la cárcel de Soto del Real, adoptó una resolución injusta y restringió el derecho de defensa de los imputados en prisión “sin razón alguna que pudiera resultar minimamente aceptable”.
La sentencia, de 68 folios, supone en la práctica el fin de la carrera de Baltasar Garzón, de 57 años, con la “pérdida definitiva” de la condición de juez del hasta ahora titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuya plaza perderá. La sentencia es firme y no se puede recurrir.
Durante el tiempo que dura la condena, Garzón no podrá obtener ningún empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial. Además del pago de las costas tendrá que pagar una multa de 6 euros diaria durante 14 meses.
La sentencia ha sido acordada por unanimidad por los siete magistrados del tribunal, presidido por Joaquín Giménez, que juzgaban a Garzón. Es la primera sentencia de los tres procesos abiertos en el alto tribunal al juez de la Audiencia, suspendido en su día.
Los magistrados han comunicado personalmente la sentencia a Baltasar Garzón, que fue citado ante el tribunal pasadas las 13.30 horas. El juez no ha hecho declaraciones pero su abogado en esta causa, Francisco Baena Bocanegra, sí ha hablado con TVE. Ha dicho que Garzón está “disconforme” y “muy afectado” pero se ha mostrado convencido de que “se recuperará anímicamente del golpe”.
“Seguiremos luchando en pro de su inocencia”, ha dicho, tras reconocer que el fallo no estaba entre “sus predicciones”.
Inhabilitado por actuar “a la altura de regímenes totalitarios”
Según la sentencia, al ordenar las escuchas entre los presuntos cabecillas de Gürtel y sus abogados en prisión causó una “drástica e injustificada reducción del derecho de defensa.
El Supremo asegura que con su actuación, Garzón colocó “a todo el proceso penal español (…) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados (…) admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los régimenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa”.
El juez se defendió ante el tribunal asegurando que ordenó grabar las conversaciones en prisión para que los cabecillas de la trama Gürtel dejaran de blanquear dinero. En su alegato final, en el que asumió todas las decisiones “desde la más estricta legalidad”, Garzón señaló que “nunca se lesionó el derecho de defensa sino que se protegió”.
El Tribunal Supremo recuerda el derecho a un proceso “con garantías, equitativo, en definitiva, un proceso justo” y añade: “La pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas solo debe ser satisfecha dentro de los límites en un Estado de Derecho. (…) La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia”.
El Supremo defiende las escuchas “solo” en casos de terrorismo
El Tribunal Supremo reitera su doctrina en el sentido de que “la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente”.
Añade el tribunal que para resolver otros casos en los que “se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal”.
Califica la decisión de ordenar las escuchas como “acto arbitrario que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo” o “acto de mero voluntarismo”.
Añade que Garzón autorizó las escuchas “sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos”.
En opinión del Tribunal, “nada impedía” a Garzón realizar otras actuaciones como vigilar las actividades que continuaran ejecutando los internos para identificar a los responsables del delito y tomar medidas respecto a éstos, y no “con carácter indiscriminado, como se hizo contra todos los letrados defensores”.

Primer condenado por Gürtel al margen de Campos y Betoret
Garzón, el juez que comenzó a investigar la trama Gürtel, se ha convertido paradójicamente en el primer condenado por esta trama de corrupción, al margen de los dos ex altos cargos valencianos, Víctor Campos y Rafael Betoret, que reconocieron haber recibido trajes de la trama y que fueron condenados por un delito de cohecho impropio sin necesidad de celebrar juicio.
Los otros dos acusados en la rama valenciana de los trajes de Gürtel, Francisco Camps y Ricardo Costa, sin embargo, fueron absueltos después de que un jurado popular les declarara no culpables.

Puntuación: 5 / Votos: 26

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *