Desde 1973, más muertes que en la segunda guerra mundial
Estadísticas del aborto en EEUU:
– El 22% (más de la quinta parte) de todos los embarazos terminan en aborto.
– Desde 1973 hasta el presente se han realizado más de 50 millones de abortos.
– En el 2008 se realizaron 1.2 millones de abortos (esa cifra anual se mantiene igual hasta el presente).
– Casi el 33% de todas las mujeres al alcanzar los 45 años de edad se ha hecho practicar un aborto.
– El 18% de los abortos ocurre en adolescentes.
– El 50% de los abortos ocurre en mujeres entre 20 y 29 años de edad.
– El 30% de los abortos ocurre en mujeres de raza negra no hispanas.
– El 25% de los abortos ocurre en mujeres hispanas (siendo los hispanos sólo el 16% de la población).
– El 36% de los abortos ocurre en mujeres blancas no hispanas.
– El 9% de los abortos ocurre en mujeres de otras razas.
– El 37% de los abortos ocurre en mujeres que dicen ser protestantes.
– El 28% de los abortos ocurre en mujeres que dicen ser católicas [1].
Estos datos ameritan algunos comentarios. En primer lugar, la fuente de estas horripilantes estadísticas proviene del Instituto Alan Guttmacher (AGI, por sus siglas en inglés). El AGI es el instituto para la investigación de la organización más abortista de EEUU, que es Paternidad Planificada (Planned Parenthood). De manera que nadie puede acusarnos de parcialidad provida.
En segundo lugar, la cifra de más de 50 millones de abortos realizados hasta el presente, ya de por sí espeluznante, no incluye los varios millones más de abortos causados por el uso de anticonceptivos abortivos, como la píldora anticonceptiva (incluyendo la del día siguiente), el dispositivo intrauterino y el inyectable Depo-Provera. Tampoco incluye la cifra, imposible de calcular, de embriones que mueren a causa de técnicas de reproducción asistida, como la fecundación in vitro [2].
En tercer lugar, a nosotros los hispanos en EEUU nos debe causar dolor el hecho de que el 25% de todos los abortos ocurre en mujeres hispanas, a pesar de que los hispanos constituyen sólo el 16% de la población total de EEUU [3]. Ello significa que cada año aproximadamente 300 mil hispanas se hacen practicar un aborto [4]. Las organizaciones antivida, como Paternidad Planificada, han convertido a los hispanos en uno de sus blancos preferidos de ataque por medio del aborto.
En cuarto lugar, también nos debe causar dolor que el 65% de los abortos en EEUU ocurre en mujeres que dicen ser cristianas, y que más de la cuarta parte de todas las mujeres que abortan en EEUU dicen ser católicas [5]. ¿Qué está pasando con la predicación de pastores, sacerdotes y líderes laicos? ¿Por qué no estamos protegiendo a las mujeres y a sus hijos en nuestras comunidades cristianas de este crimen?
En quinto lugar, aumentan el número de abortos en EEUU desde su legalización nacional en 1973 hasta el presente [6]. Ello de por sí demuestra el principal impacto devastador de la legalización del aborto en una sociedad: el aumento del número de abortos a través de los años.
Notas:
[1] http://www.guttmacher.org/pubs/fb_induced_abortion.pdf Cf. Alan Guttmacher Institute, Facts of Induced Abortion US.
[2] El tema de los anticonceptivos abortivos lo abordamos en los temas Anticoncepción y Anticoncepción de emergencia. El tema de la FIV lo abordamos en los temas Reproducción artificial y Experimentación con seres humanos.
[3] http://www.census.gov/popest/national/asrh/
[4] El 25% de 1.2 millones = 300 mil. Este cálculo no tiene en cuenta los abortos repetidos.
[5] 37% más 28% = 65%, 28% > 25% = la cuarta parte de una cifra.
[6] Brian Clowes, PhD. The Facts of Life, Chapter 19. The Number of Abortions That Have Been Committed in the U.S., HLI CD Library, 2008. Hemos reducido la tabla original a ciertos años significativos, debido a que era muy larga. Obsérvese que ha habido una ligera disminución del número de abortos anuales en los últimos años hasta estabilizarse en aproximadamente 1.2 millones, gracias a la intensa labor provida.
Fuente: Vida Humana Internacional.
Archivo por meses: diciembre 2012
Hágase en mí según tu palabra
Por Francisca Sierra Gómez- Madre general de la Congregación Celadoras del Reinado del Corazón de Jesús
En el sexto mes el ángel Gabriel fue enviado de parte de Dios a una ciudad de Galilea llamada Nazaret, a una virgen desposada con un varón llamado José, de la casa de David, y el nombre de la virgen era María. Habiendo entrado donde ella estaba, le dijo: “Alégrate, llena de gracia, el Señor es contigo”. Ella se turbó al oír estas palabras y se preguntaba qué significaría tal salutación. Y le dijo el ángel: “No temas, María, porque has hallado gracia ante Dios, concebirás en tu seno y darás a luz un hijo y le pondrás por nombre Jesús. Éste será grande. Se llamará Hijo del Altísimo. El Señor Dios le dará el trono de David, su padre; reinará eternamente sobre la casa de Jacob y su Reino no tendrá fin”. María dijo al ángel: “¿De qué modo se hará esto, pues no conozco varón?”. El ángel le respondió: “El Espíritu Santo descenderá sobre ti y el poder del Altísimo te cubrirá con su sombra, por eso el que nacerá será llamado santo, Hijo de Dios. Ahí tienes a tu pariente Isabel que ha concebido también un hijo en su ancianidad y la que era llamada estéril está ya en el sexto mes, porque nada hay imposible para Dios”. Dijo entonces María: “He aquí la esclava del Señor, hágase en mí según tu palabra”. Y el ángel se retiró de su presencia. (Lucas 1,26-38)
Hoy es un día grande, un día de felicitarte a ti, Madre mía. Hoy es tu gran solemnidad y quiero celebrar contigo tu Inmaculada Concepción. Quiero celebrar contigo, Madre mía, la alegría de tener una Madre. Quiero celebrar contigo la enseñanza de una Madre. Quiero celebrar contigo el aprender “Aquí está la esclava del Señor, hágase en mí según tu palabra”.
¡Qué hermosa eres, María, qué hermosa en tu Inmaculada Concepción! En el texto que meditamos hoy veo esta escena —tan familiar, tan llena de encanto, tan pintada por tantos autores y tantos artistas— en tu casita, cómo recibes inesperadamente la visita del ángel.
Y me fijo en todo lo que tú dijiste y en todo lo que dijo el ángel. Te llama: “¡Alégrate, alégrate, porque estás llena de gracia, porque el Señor está contigo!”. Yo también quiero decírtelo: ¡Gracias! ¡Felicidades! Te alabo porque eres la Madre más grande que tenemos en la tierra. ¡Alégrate, llena de gracia! ¡Cómo te encontraría Dios para decirte estas palabras: “estás llena”, “estás pletórica de gracia”! Yo te pido hoy desde mi corazón que me traspases un poco de ese amor, de esa gracia que tú tienes, porque el Señor está contigo.
Sigo contigo repasando esta escena y veo que te dice el ángel: “¡No temas, porque has encontrado gracia ante Dios!”. ¡Cómo me enseñas esto: cuando se está con Él, se hacen las cosas por Él y con Él. No tenemos que temer. No temas, María. Te pido fuerza ante tantas dudas, ante tantos temores y te pido que me des esa confianza que tú tienes para oír eso: “No temas, María, el Espíritu Santo vendrá sobre ti”. Es verdad, Madre mía… ¿por qué tememos?, ¿por qué temo? ¿Por qué no noto que el Señor está en mí? ¿Por qué no noto que la fuerza del Señor viene sobre mí? ¿Por qué no noto que Él me cubre ante todas las dudas y ante todas las dificultades?
Y la gran lección de este encuentro contigo, Madre mía, que es la que quiero aprender de verdad: “Aquí está la esclava del Señor, hágase en mí según tu palabra”. Que aprenda a decir sí, que aprenda a aceptar lo que tú quieres, que aprenda a aceptar la voluntad de Dios en todos los momentos y que siempre pueda decir: “Aquí me tienes, Señor, haz de mí lo que quieras. Aquí está la esclava del Señor, hágase en mí según tu palabra”.
Hoy te felicito, Madre mía, te felicito por todo: porque eres la llena de gracia, porque eres el ejemplo, porque eres la más hermosa, porque bajo tu protección no tememos nada. Encuentro de alegría… Y me llevas a pensar mucho: ¿por qué temo? ¿Sé aceptar la voluntad de Dios? ¿Sé ponerme a su disposición para que haga de mí lo que quiera? ¿Sé decir “Hágase en mí según tu palabra”? Te lo pido desde el fondo de mi corazón y me lleno de alabanza, gloria y honor a María Inmaculada, la Reina de cielos y tierra. Que aprenda a no temer, que aprenda a alegrarme, que aprenda a llenarme de Dios. ¡Gloria y honor a María Inmaculada! “Aquí está la esclava del Señor, hágase en mí según tu palabra”. Ésta será mi oración hoy. Aquí estoy, Señor, haz de mí lo que quieras. Y con María repito una y mil veces: “Aquí está la esclava del Señor, hágase en mí según tu palabra”. Que así sea.
Escala de confianza
El reciente estudio del Barómetro de las Américas, llamado ‘Cultura Política de la democracia en el Perú 2012’, dedica un cuadro a la confianza que los habitantes de este país tienen en las instituciones.
El primer lugar lo ocupa la “Iglesia Católica”, con 60.5 puntos, de una escala del 0 al 100. En segundo lugar están los “medios de comunicación”, con 58.7 puntos, en tercero están las “Elecciones” con 55.2 puntos.
El “sistema de justicia” se ubica en el décimo lugar, con 39.4 puntos. Supera al “Congreso”, que tiene 36.6 puntos, pero pierde a comparación de las “Iglesias evangélicas”, que tienen 41.9 puntos de confianza.
¿Cómo se consiguió esta información? Los peruanos que participaron en el estudio debieron responder en una escala del 1 al 7 preguntas que tienen el siguiente patrón: “¿Hasta qué punto tiene confianza usted en la Policía Nacional, Congreso, Iglesia Católica, etc.?”
La Iglesia Católica, a comparación de estudios anteriores, tiene un menor grado de confianza por parte de la población. En 2006 tenía 63.9 puntos de un total de 100.
Benedicto XVI
“La potencia del amor de Dios es más fuerte que el mal, puede colmar los vacíos que el egoísmo provoca en la historia de las personas, de las familias, de las naciones y del mundo. Estos vacíos pueden convertirse en infiernos, donde la vida humana es arrojada a lo más bajo y hacia la nada y pierde el sentido y la luz”, afirmó el Papa Benedicto XVI . La salvación del planeta no es algo propio de los hombres y mucho menos de la ciencia, sino de Dios.
“La potencia (de Dios) es mayor que el mal, la única que puede colmar los vacíos que el egoísmo provoca en las personas, las familias y las naciones”, manifestó.
El sumo pontífice agregó que los “falsos remedios” que el mundo propone para llenar esos vacíos, entre los que citó como “más emblemáticos” a las drogas, lo que hacen -aseguró- es agrandar el precipicio.
El estrenado ‘tuitero’ hizo estas manifestaciones ante el monumento a la Inmaculada Concepción que se alza en plaza de España de Roma, a donde acudió un año más para rendir el tradicional homenaje a la Virgen en la festividad del 8 de diciembre.
Fuente: Revista Ecclesia, Diario La República y Agencia de Noticias EFE.
Burbuja inmobiliaria
-La casa más cara actualmente en oferta está en La Molina y tiene 600 metros cuadrados. ¿El precio? US$2’300.000.
-La vivienda más barata cuesta menos de un 1% de ese monto, se encuentra en Villa María del Triunfo , con un área de 65 metros cuadrados y un precio de US$19,407.
-La vivienda más pequeña mide 29 metros cuadrados y está en Breña . Tiene un dormitorio y un baño y vale poco más de US$41.000.
-La más grande es un departamento de 744 metros cuadrados en Santiago de Surco .
-El distrito donde más se construyó fue Surco (937.829 m2), 15% del total, seguido de Miraflores , San Isidro y Ate. En Surco se levantaron 415 proyectos multifamiliares, la cifra más alta de Lima en el 2012.
-San Isidro es el distrito con más metros cuadrados en construcción. Actualmente, se desarrollan más de 110.000 m2.
-En La Victoria está el local comercial más caro en oferta actualmente, que cuesta US$9.000 por metro cuadrado.
Infiltrada en el Congreso
Por Eduardo García- Revista CARETAS
El pasado viernes 23, a las 3:00 p.m., las cerraduras de una casa perteneciente a la Fundación por los Niños del Perú fueron violentadas por cuatro personas.
Los sujetos eran liderados por Luis Alberto Roncalla Loayza (43), quien irrumpió en el inmueble ubicado en la calle Madrid 164, en Surco, y se presentó como su flamante propietario ante la sorpresa de Fabiola Pasapera, representante legal de la Fundación.
Pasapera no vaciló en llamar a la Policía.
Poco después llegó al lugar una mujer identificada como María Roncalla Loayza (55), abogada y hermana del usurpador, quien exigió “se retiren de su propiedad”. Ella aseguró que era la verdadera dueña de la casa de la Fundación por los Niños del Perú.
“No presentó ningún documento. Sin embargo nos amedrentó a mí y al policía de turno”, contó Pasapera a CARETAS. “Amenazó con agraviarme si no me retiraba. Fue un acto descarado”.
El parte de la Comisaría de Chacarilla corrobora que Roncalla Loayza fue “prepotente y agresiva” con Pasapera y añade un dato revelador: la mujer se presentó como “asesora del Congreso”.
En efecto, Roncalla Loayza labora en el Parlamento como “asesora técnica de comisiones”. Su despacho está situado en el piso dos del edificio central del Congreso, en la avenida Abancay.
¿Cómo es que esta servidora pública pudo haberse apropiado de una casa destinada para los niños más pobres del país?
Todo indica que detrás se despliega una telaraña bastante conocida.
LA TELARAÑA
María Roncalla Loayza declaró a la Policía que compró la propiedad a la inmobiliaria Brida S.A.C. en 2010. Sin embargo, entrevistada por CARETAS en su oficina del Congreso, cambió de versión y dijo que alquila la vivienda junto a su hermano desde julio de este año.
“Esa propiedad la hemos alquilado a Brida. Yo no sabía que era de la Fundación para los Niños del Perú”, alegó.
El gerente de Brida era Wilmer Arrieta Vega, acusado de ser testaferro del abogado Rodolfo Orellana Rengifo.
Arrieta Vega ha sido denunciado por participar –en nombre de Orellana– en el usufructo de terrenos de la ex Feria del Hogar, en San Miguel, y del coliseo de toros Sol y Sombra, en La Victoria.
“Brida es una de las tantas empresas de fachada de Orellana que le permiten apropiarse de terrenos y estafar incluso al mismo Estado”, denunció el congresista de Alianza Parlamentaria Víctor Andrés García Belaunde, quien investiga los presuntos actos ilícitos cometidos por la red de Orellana (CARETAS 2234).
“Es una empresa fantasma con un capital social insignificante y que no realiza ningún tipo de movimiento”, añade García Belaunde y alerta. “Su modus operandi es sencillo: alquila propiedades y hace ‘inversiones’ de supuestas mejoras en los inmuebles arrendados para luego –a través de cláusulas ocultas y arbitrajes– apropiarse ilegalmente de los predios que arrienda o que subarrienda”.
Bajo esa misma modalidad, en 2009, Orellana se apoderó de un Wawa Wasi de la Fundación por los Niños del Perú en la urbanización Los Cóndores, en Chaclacayo. En ese terreno de 16,500 m2 con 22 bungalows y piscina, Orellana ha establecido su residencia de campo y hasta da fiestas (CARETAS 2137).
“El mismo mecanismo usado en Los Cóndores se está aplicando en Surco y la señora Roncalla está fungiendo como uno de los tantos testaferros de Orellana”, denunció el congresista García Belaunde.
LA TRAMPA
La casa de la calle Madrid 164, en Surco, es una de las 12 propiedades que le fueron incautadas al narcotraficante Reynaldo Rodríguez López, ‘El Padrino’, en 1985.
El 17 de abril de 1990, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (Ofecod) cedió el inmueble a la Fundación por los Niños del Perú para “contribuir con el beneficio de la niñez necesitada”.
Con el objetivo de obtener mayores recursos, la Fundación decidió alquilar el inmueble y fue así como el 22 de agosto del 2009, la inmobiliaria Brida S.A.C., de Rodolfo Orellana, arrendó la propiedad por dos años. El pago mensual acordado fue de S/. 3,600.
No había pasado ni un mes y Brida subarrendó la vivienda a una mujer identificada como Patricia Meléndez.
En enero de este año, Meléndez dejó la propiedad y se suponía que la Fundación la recuperaría, pero apareció la asesora del Congreso blandiendo un presunto contrato de compra-venta de la casa.
“Brida, al ver que no puede apropiarse del inmueble, busca testaferros para el trabajo sucio. Es una trampa para apoderarse de la propiedad, así como ya lo hicieron en Chaclacayo”, se lamenta Pasapera.
Roncalla dijo a CARETAS que no poseía mayores bienes, pero en los Registros Públicos de Lima figuran a su nombre cinco inmuebles por más de medio millón de soles.
Orellana es investigado por el Ministerio Público y el Congreso, pero en los últimos tiempos se ha convertido incluso en cliente publicitario prioritario de RPP.
“No olvidemos que esta es una organización criminal que tiene diversas ramificaciones”, alerta García Belaunde. “El caso de la abogada Roncalla confirma que Orellana ha infiltrado al Congreso”.
Gobierno licitará nuevo gasoducto
El Gobierno planea licitar la construcción y concesión de un gasoducto en el sur del país, una obra que demandaría una inversión de US$1.800 millones, en una ruta similar a la de un proyecto que prevé construir Kuntur Transportadora de Gas , empresa que pertenece a Odebrecht .
El ministro de Energía y Minas, Jorge Merino, afirmó que el gasoducto nacerá en las reservas de gas de Camisea hasta la costa de Ilo, pasando por las regiones de Cusco y Arequipa.
“Kuntur está exigiendo una certificación de las reservas de gas natural para empezar a construir la obra y esto va a demorar el proyecto, por eso hemos requerido tomar estas acciones inmediatas”, explicó el ministro.
El proyecto lleva el nombre de Gasoducto Sur Peruano y tiene un enfoque de “emergencia nacional”, según Merino.
Con este anuncio, el destino del Gasoducto Andino del Sur , cuyo costo de inversión fue calculado en US$5,000 millones en agosto por Kuntur, es incierto, aunque el ministro señaló que la empresa podrá presentarse a esta nueva licitación.
Kuntur también está a la espera de que el Gobierno apruebe una adenda al contrato que le otorgue también a la firma brasileña la concesión para transporte de líquidos de gas.
El ministro Merino afirmó que el país no puede depender del único gasoducto que existe actualmente, que nace en los campos de Camisea y llega hasta Lima.
SENACE
Por Iana Málaga Newton
La reciente aprobación de la ley que crea el Sistema Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) puso de relieve un tema que mueve sensibilidades cada vez que se habla de inversiones mineras en el Perú. ¿A quién le corresponde evaluar los estudios de impacto ambiental (EIA) de las industrias extractivas?
Hoy esta función ha recaído sobre el Ministerio del Ambiente (MINAM). Según Mariano Castro, viceministro de Gestión Ambiental del (MINAM), el SENACE será un organismo adscrito a este sector que garantizará los derechos ambientales de los actores involucrados en las operaciones extractivas y otras industrias al contar con una ventanilla única que simplificará los procesos de evaluación de los EIA.
No cree lo mismo Carlos Aranda, presidente del Comité de Asuntos Ambientales de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE). “La creación de esta entidad solo responde a una decisión política, y preocupa que las evaluaciones ambientales se empiecen a centralizar en una sola oficina”, afirma. Y es que si ayer los EIA detallados (estudios que miden los riesgos ambientales que puede generar una industria de gran envergadura) eran evaluados por el ministerio de su competencia, ahora solo serán estudiados por el Senace. Y de acuerdo a Aranda, eso podría desacelerar las inversiones mineras y generar más cuellos de botella en los trámites de aprobación de los EIA, que ya de por sí son engorrosos.
Sin embargo, Leopoldo Monzón, gerente general de PROESMIN, considera que si el SENACE nace bajo un criterio eminentemente técnico, esta entidad sí podría mejorar la actual gestión ambiental. “Sería la única institución que tome las decisiones de evaluación ambiental, en vez de que en ese proceso intervengan varios organismos, como hasta ahora sucede”, dice Monzón.
Emma Gómez, subdirectora de Cooperación, también está de acuerdo con la creación de este organismo –que contará con un consejo directivo formado por los ministros de Ambiente, Economía, Agricultura, Energía y Minas, Salud y Producción–, pero advierte que hay confusión sobre los tipos de estudios ambientales que ingresarán a esta oficina. Y es que la ley aprobada por el pleno que permite la creación del SENACE, dice que este se encargará de revisar solo EIA de tipo “detallados” . Entonces, preocupa que eso haga que este organismo no considere evaluar proyectos cuyos EIA son de otra clasificación, lo que podría generar sesgos y distorsiones en la evaluación de empresas mineras y otras industrias que sí merecen pasar por un riguroso examen ambiental.
PODERES EN JUEGO
María Chappuis, ex directora general de Minería del Ministerio de Energía y Minas (MEM), considera peligroso afirmar que antes de la creación del SENACE nada había funcionado en lo referido a evaluaciones ambientales. Ella asegura que desde 1993 la Dirección de Asuntos Ambientales del MEM ha evaluado y fiscalizado más de 800 EIA por un equipo multidisciplinario de técnicos profesionales. Entonces, Chappuis cree innecesario mover todo un aparato para crear el SENACE, pues eso duplicará esfuerzos del Estado en materia de legislación ambiental.
José Luis López, especialista en gestión de diálogo de conflictos, añade que hasta el 2008 la aprobación de los EIA en el sector Energía y Minas estaban regidos por el MEM. Pero luego esta función pasó a manos del OSINERGMIN, hasta que se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el 2010. “Ese traspaso fue un grave error, pues si OSINERGMIN tenía S/.170 millones anuales para fiscalizar operaciones extractivas, la OEFA comenzó con un presupuesto insignificante que no tuvo capacidad para cumplir las funciones exigidas”, dice.
También cabe preguntar: ¿Con la generación del SENACE las funciones de OEFA quedarán minimizadas o este organismo dejará de existir? Pues parece que no. El viceministro Castro hace el hincapié para explicar que una vez que se instaure la oficina física del SENACE (eso podría ser el próximo año), la OEFA se encargará de fiscalizar operaciones activas y verificar los cumplimientos de las obligaciones de cierre de las industrias extractivas. “Además, su rol fiscalizador se extiende a otras actividades industriales en las cuales no se exige la aprobación de un EIA”, acota. No obstante, María Chappuis afirma que el hecho de crear más organismos estatales sin resolver los verdaderos problemas ambientales en el Perú (como la degradación de los bosques) es solo una estrategia del actual Gobierno para elevar sus niveles de aprobación.
En tanto, Martha Ly, gerenta ambiental de Golder Associates, considera preocupante que el SENACE le quite libertad a las empresas mineras de contratar consultores privados a la hora de hacer sus respectivos EIA. “Si el SENACE fiscaliza a las consultoras y además aprueba evaluaciones ambientales, eso conllevaría a una concentración de poderes que de ningún modo reducirían los conflictos ambientales”, comenta.
TEMA ENGORROSO
Se supone que SENACE simplificará todos los procesos burocráticos por el que pasan las industrias extractivas antes de que se aprueben sus EIA. Como refiere el gerente de una importante minera, quien prefirió mantener su nombre en reserva, los procesos de aprobación de las certificaciones ambientales en el Perú todavía tienen deficiencias. “Hay muchos cabos sueltos en este proceso, como el hecho de definir si las áreas de influencia directa e indirecta deben incluirse en el estudio ambiental”, comenta. Lo mismo cree Martha Ly. “El problema es que allí intervienen muchos actores”, refiere. Por ejemplo, para la evaluación de un solo EIA pueden participar especialistas del MINEM, MEM, la Autoridad Nacional del Agua y hasta del Ministerio de Cultura, si se hallan restos arqueológicos durante un proceso de exploración minero. Y eso es algo que los que están a favor de la creación del SENACE esperan que se modifique.
SEGUIR MEJORANDO
Más allá de las penosas pérdidas que generaron conflictos mineros como el de Conga o Tía María, José Luis López asevera que las inversiones mineras más exitosas son aquellas donde participan las comunidades en la toma de decisiones y también considera necesario que representantes de distintos sectores y las autoridades regionales tomen más injerencia en la aprobación de los EIA.
Claro que el éxito del SENACE también dependerá de que este cuente con profesionales de primer nivel. Sin embargo, Ly cree que la falta de talento en el Perú para realizar excelentes evaluaciones ambientales es un grave problema, que podría dificultar que este organismo cumpla con sus objetivos. “Realizar un estudio ambiental requiere de un equipo de biólogos, sociólogos y otros especialistas que aseguren que se cumplan los máximos estándares previstos en cada proyecto”, refiere.
Bajo ese panorama, preocupa que el SENACE se convierta en un organismo del Estado fantasma (como muchos otros), que no logre estar a la altura de las expectativas.
Fuente: Diarios El Comercio y La República.
Apología del MOVADEF
CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA
La Conferencia Episcopal Peruana cumple con el deber de informar a todos los medios de comunicación social y público en general que la presencia en nuestro país del Señor Jacques Gaillot, de nacionalidad francesa, no tiene el aval de la Conferencia Episcopal Francesa, menos aún de la Conferencia Episcopal Peruana, que ha conocido de su presencia por los medios de comunicación, ni tampoco representa a ninguna Institución Católica.
Jacques Gaillot, al haberse distanciado radicalmente de la Recta Doctrina Católica, fue suspendido de su Diócesis de Evreux desde 1995.
La Conferencia Episcopal Peruana, lamenta esta situación que crea confusión en la opinión pública y en los fieles.
Datos biográficos
Jacques Gaillot nació el 11 de septiembre de 1935. Después de sus estudios secundarios, ingresó en el seminario de Langres.
Desde 1957 hasta 1959, realizó el servicio militar en Argelia. Se vio confrontado a la violencia de la guerra. Esta estancia argelina también fue ocasión para descubrir el mundo islámico fundamentalista.
De 1960 a 1962, fue enviado a Roma para cursar sus estudios de teología y recibir su licenciatura. En marzo de 1961, se ordena sacerdote.
De 1962 hasta 1964, fue destinado al Instituto superior de Liturgia de París, además de enseñar en el Seminario Mayor de Chalons, en Champaña.
Desde 1965 hasta 1972, fue profesor en el Seminario Regional de Reims. En 1973, es nombrado para la parroquia de Saint Dizier, su ciudad natal; y al mismo tiempo, co-responsable del Instituto de formación de los educadores del clero en París (IFEC).
En 1977, le nombran vicario general de la diócesis de Langres. En 1981, es elegido vicario capitular. En mayo de 1982, es nombrado obispo de Evreux.
Escribe una docena de libros. Uno de ellos, «Coup de gueule contre l’exclusion» (Bronca contra la exclusión), no va a pasar desapercibido.
En 1995, Jacques Gaillot fue convocado a Roma. Se convierte en obispo de Partenia, una diócesis desaparecida en el siglo V.
Jacques Gaillot fue acogido en la comunidad de los Espiritanos en París, donde reside habitualmente. Esta semana se encuentra en Perú realizando apología del MOVADEF.
Fuente: Wikipedia.
Suben pasajes del Metropolitano
Así, un usuario que antes se movilizaba desde Puente Piedra a Villa El Salvador tenía que pagar S/.3.10 en total, pues por los alimentadores pagaba S/.1.60 y por el troncal S/.1.50; pero ahora pagará solo S/.2 por la misma distancia.
En tanto la tarifa troncal se incrementará de S/.1.50 a S/.2.00. De igual forma, el servicio alimentador pasará de S/.0.80 a S/.1.00.
“Se trata de buscar una integración de carácter social que debe tener un sistema de transporte masivo, con la finalidad de favorecer a sectores de escasos recursos que están en las periferias de la ciudad” indicó José Díaz León, representante de los concesionarios de dicho sistema a RPP.
Díaz afirmó que esta reforma se llegó tras un acuerdo por la mayoría de integrantes de este sistema de transporte el pasado 27 de noviembre y dijo que esta es una manera de promocionarlo, puesto que se observa menos pasajeros en las rutas alimentadoras.
Sin embargo, Susana Villarán dijo que las informaciones sobre el cambio de tarifas son infundadas.
Fuente: Radio Capital. Sigue leyendo
Diez Canseco demandará al Estado
Así lo expresó el congresista Juan José Díaz Dios al informar que solicitará a la Comisión de Ética que se escuche a Castagnino y, luego de ello, se anule la votación.
“Creo además que la comisión se equivocó. No hay ningún impedimiento para que se cite al asesor de Diez Canseco, Vladimiro León –señalado por Castagnino como la persona que intentó engañarlo con un falso dictamen–. Parece que algunos están apurados por cerrar el tema”, anotó y agregó que planteará todo el caso (conversión de acciones) a la Comisión de Fiscalización.
Por la plata
El congresista de Acción Popular-Frente Amplio, Javier Diez Canseco Cisneros, anunció que denunciará al Congreso de la República por la suspensión ‘injusta’ que le impuso.
“No voy a aceptar la sanción que pretenden imponerme por un hecho que no implica ninguna falta ética, violando todas las reglas de procedimiento administrativo y del propio Congreso (…) Quiero dejar en claro que voy a proceder legalmente contra el Congreso porque no voy a aceptar el manoseo de mi nombre ni de mi trayectoria política como el que se ha hecho. De manera que para mí el tema no está cerrado y para el Congreso tampoco lo va estar”, señaló.
Como se recuerda, hace poco el Pleno del Parlamento decidió suspenderlo 90 días por haber presentado un proyecto de ley que beneficiaría a familiares suyos.
Por ende dijo que presentará una acción de amparo pues siente vulnerados sus derechos. Reveló que varios de sus trabajadores ha debido ser cesados, cuando realmente necesitan laborar.
Finalmente no descartó llegar a instancias internacionales para defender más que su sueldo, su honor.
“Voy a presentar un recurso de amparo por violación de mis derechos, se presenta ante los juzgados pertinentes, se eleva a instancia y terminará probablemente en el Tribunal Constitucional. Yo no tengo ninguna duda que es absolutamente insostenible lo que se ha hecho y si es necesario iré afuera a reclamar frente al tema (…) para mí el tema central es mi honor y yo ese tema lo voy a defender hasta el final”, concluyó.
Fuente: Diario La República.
Bolivia le dice no a REDD+
Por Mónica Oblitas Zamora – Los Tiempos de Cochabamba
En la declaración de la CAOI se afirma que tanto Bolivia como Ecuador son países con una lógica estatal extractivista. ¿Cuál es la realidad del país de acuerdo a su vision particular?
Bolivia tiene una economía basada en la minería desde su origen republicano como resultado de una configuración de especialidad minera desde la colonia. En el siglo 20 los hidrocarburos ocupan un lugar también central en la economía y en la política nacional, tanto así que es motivo de una guerra, la del Chaco. Minería e hidrocarburos fueron las bases de una economía y la construcción de un proyecto estatal nacional en nuestra historia y los ciclos de nacionalización y privatización de estos recursos marcaron la lucha de los movimientos sociales y constituyeron la veta ideológica para pensar un proyecto estatal de control de los recursos naturales y su renta y una visión de país. Un país que ha nacido con una base económica minera y luego hidrocarburífera no puede cambiar de un día para otro hacia una economía más diversificada, necesita un proceso. Acusar al Estado de priorizar la economía minera o hidrocarburífera y asumir que ésta es su visión de desarrollo, es radicalmente equivocado. ¿Dónde está nuestra visión de estado y economía? Sin duda en nuestra nueva constitución. Allí veremos con claridad que nuestro horizonte es una economía plural y diversificada. Un instrumento normativo que desarrolla esta visión es la Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien recientemente aprobada. Esta Ley, consensuada con las organizaciones sociales, expresa nuestra visión de desarrollo y la importancia de promover la diversificación de la economía; expresa la necesidad de diversificar la producción agropecuaria promoviendo acciones para la eliminación progresiva y gradual de los productos transgénicos, la necesidad de promover la protección y conservación de áreas protegidas y de cambiar los patrones de producción contaminantes, de conservar nuestros bosques pero también de aprovechar nuestros potenciales agropecuarios promoviendo una inversión de la pluralidad de actores económicos, de apoyar y promover los emprendimientos productivos y empresariales pequeños, medianos y grandes, de fortalecer la economía campesina e indígena, etc.
Un proceso de cambio que está en maduración y en análisis sobre cómo implementar su constitución requiere una autocrítica y parte de ella es ver qué hacemos con esta herencia histórica colonial y republicana con una fuerte economía minera con actores políticos tan duros como los cooperativistas, que generan 120 mil empleos, y a los cuales debemos incorporar en un sistema formal, regulado, ambientalmente sostenible y rigurosamente controlado en este sentido, para que sigan contribuyendo a la construcción del país. El tener una economía que ya se ha construido sobre estas bases, no quiere decir que el Estado la esté promoviendo de facto como prioridad en su enfoque y sus planes de desarrollo. La construcción de una economía diversificada y plural es un proceso…
Un Estado es extractivista cuando sus políticas y planes priorizan en el corto, mediano y largo plazo las actividades extractivas como los factores centrales de su economía. Nuestro Estado y nuestro gobierno no están en ese camino. Justamente el deber de nuestras organizaciones sociales y de quienes estamos comprometidos con el proceso de cambio es construir propuestas para que los recursos provenientes de la renta generada por actividades extractivas sean usados para sembrar una economía diversificada, de base ancha. Es importante no confundir un Estado con una fuerte economía extractiva con un Estado extractivista. Ambas cosas no son lo mismo. Es fácil desde un discurso ambientalista echarle toda la culpa a las industrias extractivas sin plantear una estrategia de largo plazo que nos permita erradicar la pobreza y resolver la falta de empleo. Necesitamos tener una visión de desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra y no suscribirnos a una crítica simplista de pensar que el desarrollo es el enemigo.
¿Cómo se está trabajando en implementar alternativas que promuevan el desarrollo inclusivo y ambientalmente regulado?
Un instrumento importante, es la Ley de la Madre Tierra que acabo de explicar. Esta ley establece 10 objetivos de desarrollo integral y 13 bases y orientaciones para el vivir bien. Entre los objetivos destaca el cambio de patrones de producción contaminantes, los patrones de consumo insostenibles, fortalecer la conservación de la naturaleza y del sistema de áreas protegidas, priorizar la seguridad alimentaria. Por otra parte se ha creado el Mecanismo de Adaptación y Mitigación en Bosques en el marco de la gestión integral de bosques (MAMB) que debe permitirnos en el mediano plazo bajar drásticamente los índices de deforestación y de degradación de tierras, y lograr una comunión entre la frontera agrícola y los bosques a través de la gestión integral de bosques y de esa frontera agrícola, con incentivos económicos del Estado pero también con control riguroso, para lograr una relación complementaria entre la agricultura, la pecuaria y el bosque.
El primer paso es crear una política pública, y lo hemos hecho con el MAMB, que Bolivia ha propuesto y ha logrado que se apruebe en Durban (en la COP17), en la línea de tener una coherencia entre el nivel internacional y el nacional.
El otro paso es que este mecanismo funcione, y para ello hay que constituir la Autoridad de la Madre Tierra, que está creada ya en la Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral. Esta básicamente es una autoridad climática que va a manejar tres mecanismos: el de Bosques, el de Mitigación y el de Adaptación. Bolivia le ha dicho no al Mecanismo de Reducción de Emisiones por Degradación y Deforestación (REDD+) basado en mercados de carbono desde siempre, pero además ha tenido la capacidad de presentar al mundo una propuesta alternativa logrando que sea incluida en los documentos oficiales de Naciones Unidas y en su legislación nacional.
Siendo que REDD+ y sus esquemas de mercado han avanzado notablemente en las negociaciones de las diferentes COP, ¿puede considerarse la propuesta boliviana como una opción igual de válida? Y, ¿si Bolivia le ha dicho no a REDD+ porqué ha aceptado fondos para programas relacionados? ¿Qué va a suceder con ese dinero que debía destinarse a estos proyectos?
Es cierto que la recepción de los fondos del Programa de las Naciones Unidas para REDD+ (UNREDD+) ha sido aprobada después de la Conferencia de los Pueblos en Tiquipaya, no obstante el hecho que el “No a REDD+” había sido una posición dura de Bolivia en Cancún. Por ello, para ser consecuentes, el Estado ha decidido que UNREDD+ no va más como un programa orientado a mercados de carbono; lo cierto es que ni siquiera llegó a implementarlo. Los cuatro millones de dólares del fondo de UNREDD+ Bolivia estuvieron dormidos por este debate. El Estado boliviano ha presentado la alternativa del MAMB ante las Naciones Unidas y recientemente en la reunión de la Junta de Gobierno de REDD+ realizada en Congo, después de una rigurosa explicación y debate de parte de nuestras autoridades ambientales nacionales, se ha decidido que ese dinero vaya a fortalecer el mecanismo de bosques de Bolivia no basado en mercados, así hemos logrado reparar una incoherencia respecto de una decisión tomada en 2010, con una acción de política pública que tiene que convertirse en realidad a través de la aplicación de la Ley de Madre Tierra y Desarrollo Integral. Para ello es fundamental reglamentar la Ley de la Madre Tierra pronto y ya se está trabajando en una comisión para que se preparen las bases normativas que permitan que la Autoridad de la Madre Tierra y sus mecanismos empiecen a funcionar
La Ley también establece que la Autoridad de la Madre Tierra administra el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra, el cual contará con recursos de nivel nacional e internacional.
¿Quién va a fiscalizar el buen uso de estos fondos?
La Autoridad va a tener un fideicomiso del Banco Central y ese fondo va a tener fuentes que están contempladas dentro de la Ley de la Madre Tierra. Esas fuentes son bilaterales, para lo cual ya tenemos avanzadas negociaciones muy consistentes con la cooperación internacional: los fondos destinados a UNREDD+ de varios países deberían ir en esta dirección, como un fondo semilla. Noruega le está dando a Brasil e Indonesia 1000 millones de dólares para sus programas de bosques, nosotros debemos desarrollar rápidamente gestiones para captar recursos financieros. En esta dirección deben trabajar en el corto plazo el Ministerio de Planificacion, el Ministerio de Medio Ambiente y la propia Autoridad de la Madre Tierra.
Pero Brasil e Indonesia están aplicando proyectos REDD+, ¿cómo puede acceder Bolivia a estos fondos sin entrar en REDD+? ¿La posición boliviana de negar los mercados de carbono es rotunda?
No hay mercado de carbono para Bolivia, no está en nuestra vision y nos parece un grave error que se promuevan estos mercados que pueden generar doble contabilidad de reducción de emisiones y evitar que los países desarrollados hagan reducciones domésticas. No podrían decir a Bolivia que nuestra propuesta alternativa no procede, porque el Mecanismo de Bosques para la Adaptacion y Mitigación planteado por Bolivia ya está incluido en las decisiones de Naciones Unidas, concretamente en las decisiones de la COP 17 realizada en Sudafrica, en el parágrafo 67 de la decisión sobre acuerdos de largo plazo. Ya tenemos el frente externo resuelto con la normativa jurídica con nuestro mecanismo, y el frente interno con nuestra política pública en la Ley de la Madre Tierra. Discurso externo y discurso interno tienen que ser coherentes y estamos en ese camino. La Ley de la Madre Tierra le ha dado coherencia a muchos temas.
¿Qué va a pasar con el tema del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure (TIPNIS)? Sé de activistas en contra de la carretera que ya están viajando a Doha…
Yo quisiera expresarles a los compañeros que están usando este escenario internacional como plataforma de desprestigio del gobierno que el TIPNIS no es un tema de negociación en cambio climático; al escenario del cambio climático se lo está convirtiendo en un escenario de desprestigio a un Estado y no a un gobierno, y eso preocupa. Falsamente estigmatizan a nuestro país diciendo que la estrategia boliviana es cocalera, casi en un tono acusatorio de narcotráfico. Esta campaña descalificadora y de destrucción de la imagen del propio país no le hace ningún bien a Bolivia. Y va sumando fuerzas para quienes preparan el camino para una franca destrucción de la imagen de nuestro proceso de cambio. Quienes están en esta línea ofreciendo a los que están en contra del proceso de cambio argumentos para minarlo procesual y progresivamente, están preparando conciente o inconcientemente el camino para la restauración del Estado colonial y neoliberal. El debate sobre el TIPNIS debemos hacerlo en nuestro país, buscando soluciones de fondo que integren y compatibilicen los derechos de la Madre Tierra, los derechos de los pueblos indígenas y la obligación del Estado de crear condiciones materiales para que podamos vivir bien.
Considero que nuestro país debe vincular a la Amazonía, una región inmensa que ha estado lejos de la mano del Estado no sólo en su versión institucional, de control y de resguardo de los bienes públicos, de seguridad ciudadana y de bienestar colectivo, sino también del acceso a los beneficios de un Estado que tiene capacidad para invertir y que debe socializar los ingresos y los beneficios, que debe distribuir la riqueza para beneficio colectivo. La inaccesibilidad de la Amazonía ha sido un freno para ello, favoreciendo el surgimiento de cacicazgos patronales, empoderando a pequeños reinados y reyezuelos que no respetaban los derechos economicos y sociales de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas. El Estado tiene que incorporar comunicación y acceso a esa parte del país. Y debe hacerse contruyendo infraestructura y también proveyendo servicios con una estrategia geopolítica que también nos vincule con el nivel internacional, otra discusión es por dónde vamos a hacer la o las carreteras. Las dos discusiones, la de integración con desarrollo integral para vivir bien de manera complementaria con la Madre Tierra y la de la construcción de una carretera se han juntado en una sola y ya no es el debate lamentablemente el por dónde vamos a hacer la carretera si no si debe o no hacer carreteras. ¡Claro que hay que hacer carreteras! Este país necesita vinculación para que la gente acceda a servicios básicos. El concepto de desarrollo está en nuestra Constitución varias veces planteado y vinculado al enfoque de economía plural e implica necesariamente vinculación, acceso al mercado, a servicios, a áreas geográficas y sectores que proveen bienes e insumos para la producción y la transformación de bienes alimentarios entre otros, a la exportación etc. Bolivia necesita construir una carretera en el norte. La cuestión es por dónde construirla y ese tema de discusión debe realizarse compatibilizando los derechos de la Madre Tierra, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos económicos y sociales de todos los bolivianos y la obligación del Estado de crear las condiciones para un desarrollo integral de escala nacional. Lo local y lo nacional deben integrarse, y también en el marco de una mirada de estrategia geopolítica, ambiental y económica internacional. Bolivia no puede ser una isla rodeada de tierra mirándose el ombligo. En lugar de que estrategias externas utilicen hegemónicamente nuestro espacio, nuestras riquezas, nuestra naturaleza, nosotros debemos funcionalizar variables externas a nuestro proyecto estatal plurinacional de desarrollo integral, articulándonos afuera para fortalecer nuestra estrategia en armonía con la Madre Tierra.
Ya en la COP18, ¿Qué negocia Bolivia y qué no?
El concepto no es qué vamos a negociar sino qué queremos de Doha. En Doha es importante para nosotros primero concluir el Plan de Acción de Bali en los temas centrales como mecanismos institucionales claros para la transferencia de tecnología; necesitamos dar un mandato para que entre otros temas se incluya la flexibilización de derechos de propiedad intelectual para patentes y licencias para el acceso a tecnologías, no a través de créditos ni ventas, sino a través de medios no reembolsables como la transferencia de tecnología a través de la cooperación bilateral o multilateral, a través de donaciones, a accesos no retribuidos económicamente, así como acceso a asistencia técnica en óptimas condiciones financieras, es decir compensación en el marco de la deuda climática a los países desarrollados. Necesitamos claridad, de tal manera que no aparezcamos en un contexto de mercados de tecnología sino de provisión de tecnología.
Luego necesitamos claridad en el tema de provisión de financiamiento, hay que establecer un mecanismo de monitoreo, revisión y verificación de la provisión de financiamiento, lo que se denomina MRV, para tener la certeza de que el financiamiento está fluyendo de acuerdo a las condiciones y compromisos hechos por los países desarrollados. El Comité Permanente de Financiamiento debería tener atribuciones para hacer el seguimiento y ejecutar este sistema de MRV. En lo que hace a bosques, Bolivia por supuesto quiere que se desarrolle el MAMB y también ha planteado un Mecanismo Internacional de Pérdidas y Desastres, que incluye compensación para migraciones, relocalizaciones de poblaciones por impactos climáticos severos, compensaciones e indemnizaciones y recursos de movilización inmediata para la reconstrucción, rehabilitación de infraestructura y economía dañadas, atención a damnificados, etc.
Debemos contar con compromisos ambiciosos de reducción de emisiones de los países desarrollados en el marco del Segundo Período de Compromisos del Protocolo de Kioto, garantizar altas reducciones de emisiones de parte de los países desarrollados que han salido del Protocolo de Kioto y que no serán parte del Segundo Período de Compromisos como Estados Unidos, Japón, Rusia y Canadá. También es fundamental contar con un sistema de control riguroso y con reglas de contabilidad y verificación de los compromisos de reducción de emisiones por parte de esos países para que no nos digan que redujeron sus emisiones y no tengamos la certeza técnica que lo hicieron por ausencia de sistema e institucionalidad de control. Haremos todo lo posible para que se evite el uso de mercados de carbono que en lugar de conducir a la reducción de emisiones, las incrementan.
¿Ha cambiado en algo la posición de Bolivia respecto a los mercados siendo que dentro de la estrategia de mitigación se incluye el medir cuánto carbono capturan nuestros árboles?
Es obvio que nuestros bosques están capturando carbono y éste es un beneficio para la humanidad y la Madre Tierra, el rol de nuestros bosques no será mas valioso porque se vendan bonos de carbono o no. Es nuestra obligación conservar nuestros bosques más allá de la existencia o no de mercados de carbono asociados a ellos. Hoy REDD+ sigue siendo un sistema de mercado. En Cancún le dijimos al mundo “Bolivia no quiere REDD+ ni en Bolivia ni en ninguna otra parte”, de hecho vino un país que nos observó diciendo que si Bolivia no quería REDD+, era su derecho pero que respetara a los que sí lo querían. Hoy Bolivia dice: “¿Ustedes quieren REDD+? es su decisión, nosotros les advertimos de los peligros pero respetamos las posiciones soberanas de los otros países y serán sus pueblos quienes los juzguen y quienes promuevan cambios en sus decisiones”. Nosotros no vamos a ir con REDD+ así que presentamos esta otra alternativa que está en la Ley, está en el documento de Durban y que es una opción para otros países. No vamos a ayudar a un país desarrollado a hacer su trabajo de reducir sus emisiones; tiene que hacerlo domésticamente.
¿Cuáles son las similitudes y cuáles las diferencias dentro de las coaliciones (G77, LMDC) a la que Bolivia pertenece hoy?
Hemos construído con mas de 24 países un grupo de aliados que se llama Grupo de Afinidad o LMDC por su sigla en inglés. Nuestra coalición es muy consistente porque tiene a los países con la población más grande del mundo como China e India. Siempre hay diferencias: Bolivia es muy duro en el criterio de que no deben promoverse los mercados de carbono, y algunos países han planteado discutir esto, pero sí hemos hecho un esfuerzo común para consensuar que los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto se deben aplicar a los países que están en el segundo periodo de compromisos , y que los países que se salgan del segundo periodo de compromiso y reniegan del Protocolo no pueden beneficiarse de estos mecanismos. Ese es un acuerdo absoluto.
Adviento
El evangelio de este domingo (Lc 21,25-28, 34-36) está muy a tono con los presagios apocalípticos que vienen difundiéndose sobre el fin del mundo. Sin embargo lo más importante del mismo no es lo que se dice sobre el fin del mundo sino sobre la venida con poder y gloria del Hijo del hombre, junto con su invitación a levantar esperanzados la cabeza, pues se acerca nuestra liberación. A esta venida de Jesucristo la iglesia la llama advenimiento o adviento y la considera tan importante que le da todo un tiempo litúrgico, el llamado Tiempo de Adviento, que va desde este domingo hasta el 24 de diciembre.
En el Plan de Dios el Adviento implica dos cosas sumamente importantes: 1. La promesa de la llegada de Alguien fuera de serie y en quien se cifran todas las esperanzas; y 2. El clímax de expectación creciente que su llegada habría de suscitar. Vivir en expectante espera, romper la rutina y el acostumbramiento, ilusionar(se) por lo que viene, fueron algunas de las actitudes que el Adviento creó en los pueblos, especialmente en el judío. Y que duró cientos, miles de años, desde que el mundo es mundo hasta la venida de Jesucristo (Rom 8, 19-23), más concretamente, desde la gran promesa de Dios -el llamado protoevangelio (Gen 3,15)-, hasta la llegada del Salvador.
Este Adviento, que influyó de muchas maneras en la historia de los pueblos, influyó de modo especial en la formación del llamado Pueblo Elegido (Israel), Depositario de la Promesa, y en su conducción, después de muchos pactos o alianzas con Yavéh, hasta la Tierra Prometida… y hasta el Mesías Prometido. Lamentablemente cuando Éste vino a los suyos, los suyos no lo recibieron (Jn 1, 11). Aunque sí hubo muchos que lo recibieron. María, en primer lugar, y José, y los pastores y los Reyes Magos y Juan el Bautista y el anciano Simeón y… millones de hombres y mujeres a lo largo de los siglos.
El alma del Adviento es el encuentro con el misterio de la Encarnación, lo que, entre otras cosas, incluye: que Jesús es el Hijo de Dios que se hace hombre – ¡qué cercano Dios y qué grande el hombre desde ahora!; que al encarnarse en María se encarna de algún modo en todo hombre -¡también en ti y en mí!; que quiere estar con nosotros -buscando de preferencia a los pequeños y humildes; que viene a compartir nuestra historia -¡dándole sentido y transcendencia! Los cristianos de verdad rechazamos el Adviento Comercial, que nos acosa y asfixia y que cada año se hace más agresivo. Rechazamos también el Adviento que nos lleve a desfigurar y desvirtuar el sentido de la Navidad o a distraernos de su sentido profundo. Poner belenes, árboles de Navidad, coronas de Adviento, etc., tiene sentido cristiano y vale en cuanto nos lleva a entrar en comunión y compromiso con Jesús y con los hombres.
55,000 millones de dólares en juego
LEY Nº 28933
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/11/2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN
Artículo 1.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:
Controversias Internacionales de Inversión: controversias en materia de inversión entre el Estado peruano e inversionistas nacionales o extranjeros, sometidas a mecanismos internacionales de solución de controversias.
Entidad Pública: todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, regional y local, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Organismos Reguladores; los Organismos Recaudadores y Supervisores; los Fondos Especiales con personería jurídica; así como cualquier otro organismo de similar naturaleza no mencionado en este párrafo.
Entidad Pública involucrada en una controversia: aquella cuya actuación u omisión ha dado lugar al surgimiento de la controversia.
Titular de la Entidad: la más alta autoridad ejecutiva de una Entidad Pública.
Artículo 2.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión con los siguientes fines:
a) Optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención.
b) Centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
c) Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier Controversia Internacional de Inversión.
d) Centralizar la información respecto a las Controversias Internacionales de Inversión que se susciten.
e) Definir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia.
f) Internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia.
g) Estandarizar en la medida de lo posible, las cláusulas de solución de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversión bajo el ámbito de la presente Ley.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1 El ámbito de aplicación del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión comprende las controversias que se deriven únicamente de:
a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión.
3.2 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley todas las Entidades Públicas a que se refiere el artículo 1.
Artículo 4.- Integrantes del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
Conforman el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión: el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3.
Artículo 5.- Procedimientos generales del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
5.1 Los procedimientos generales del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, son los siguientes:
a) Comunicación de suscripción de acuerdos y tratados en materia de inversión
Toda Entidad Pública que suscriba o haya suscrito un acuerdo en materia de inversión señalado en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 o que represente al Estado peruano en la suscripción de un tratado señalado en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3, en el que se estipule un mecanismo internacional de solución de controversias, deberá informar al Coordinador acerca de la suscripción de dicho acuerdo o tratado y remitir copia del mismo, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley.
b) Alerta frente al surgimiento de una controversia
Toda Entidad Pública que sea notificada por un inversionista respecto de su intención de someter una controversia de inversión a un mecanismo internacional de solución de controversias, deberá informar al Coordinador conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley. Asimismo, esta obligación se extiende a las Entidades Públicas que tengan la intención de someter una controversia de inversión a un mecanismo internacional de solución de controversias.
5.2 Los procedimientos a que se refiere el párrafo precedente son de observancia obligatoria, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- Coordinador
Se designa al Ministerio de Economía y Finanzas como Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, cuyas funciones son:
a) Centralizar la información y la coordinación del sistema.
b) Conocer el surgimiento de cualquier controversia en materia de inversión e informar de tales hechos al Presidente de la Comisión Especial.
c) Recibir la notificación o alerta de inicio del mecanismo de solución de controversias y de la etapa de trato directo según corresponda, e inmediatamente correr traslado de dicha comunicación al Presidente de la Comisión Especial y a las Entidades Públicas involucradas en una controversia, cuando éstas no hayan sido notificadas.
d) Establecer y conducir un registro de carácter informativo y público de los acuerdos y tratados a que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Ley.
e) Otras que le asigne el reglamento.
Artículo 7.- Comisión Especial
7.1 La Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del artículo 8. Para los efectos del artículo 12, la selección estará a cargo de la Comisión Especial y la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas”. (1)
7.2 La Comisión Especial entrará en funciones a partir de la convocatoria de su Presidente con motivo del surgimiento de cada controversia que se presente y sesionará las veces que sea necesario hasta que se hubiere llegado a un acuerdo con el inversionista en la etapa de trato directo o hasta la solución de la controversia por arbitraje o conciliación.
7.3 La Comisión Especial estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Un representante del Ministerio de Justicia.
d) Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.
Adicionalmente, integrarán la Comisión Especial los siguientes miembros no permanentes:
e) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los casos de controversias surgidas en aplicación de los tratados a los que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3.
f) Un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia.
El reglamento de la presente Ley precisará las calificaciones de los miembros que integrarán la Comisión Especial.
Artículo 8.- Funciones de la Comisión Especial
Son funciones de la Comisión Especial:
a) Evaluar las posibilidades de negociación en la fase de trato directo y adoptar una estrategia para lograrla.
b) Solicitar informes técnicos a las Entidades Públicas involucradas en una controversia respecto de las materias vinculadas a la misma, las cuales deberán brindar la información dentro de los plazos requeridos por la Comisión Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
c) Participar en las negociaciones con la contraparte durante la etapa de trato directo en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo prevea.
Tratándose de controversias que se deriven de acuerdos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3, la negociación podrá ser liderada por la Entidad Pública involucrada, según lo determine la Comisión Especial.
d) Proponer la contratación de los abogados y demás profesionales necesarios para la participación en la etapa de trato directo y en la fase arbitral o de conciliación.
e) Efectuar la designación de árbitros, en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo requiera.
f) Coadyuvar a la labor de los abogados contratados para el patrocinio del Estado.
g) Aprobar la disposición de los recursos que sean necesarios para su participación en la negociación en la etapa de trato directo y para la conclusión de ésta, así como para permitir la actuación del Estado durante la fase arbitral o de conciliación, los que serán ejecutados conforme al artículo 14.
h) Determinar la responsabilidad de la Entidad Pública involucrada en la controversia, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.
i) Asignar encargos y responsabilidades.
j) Otras que establezca el reglamento.
El mecanismo de toma de decisiones de la Comisión Especial será el que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 9.- Funciones del Presidente de la Comisión Especial
Son funciones del Presidente de la Comisión Especial:
a) Convocar a reunión a los miembros de la Comisión Especial.
b) Proponer a la Comisión Especial opciones para la negociación en trato directo así como para la defensa.
c) Dirimir las decisiones de la Comisión Especial en los casos de empate entre sus miembros.
d) Otras que le asigne el reglamento.
Artículo 10.- Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial
La Secretaría Técnica será ejercida por el Ministerio de Economía y Finanzas, siendo sus funciones las siguientes:
a) Realizar una evaluación inicial de la controversia y elaborar un informe preliminar para ser sometido a los demás miembros.
b) Elaborar informes relativos a los cursos de acción, estrategia a seguir y otros que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
c) Redactar y mantener las actas correspondientes a las sesiones de la Comisión Especial.
d) Otras que le asigne el reglamento.
Artículo 11.- Designación de representantes en la Comisión Especial
Cada una de las Entidades Públicas señaladas en el párrafo 7.3 del artículo 7, designará a su representante y a un alterno mediante resolución del Titular de la Entidad en el plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Ley, a excepción de las Entidades Públicas involucradas en una controversia con participación no permanente en la Comisión Especial. Dichas Entidades lo harán con oportunidad de cada convocatoria, en el plazo de dos (2) días útiles contados a partir del día siguiente de la convocatoria que realice el Presidente de la Comisión Especial, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Artículo 12.- Selección y contratación de servicios
La selección y la contratación de los servicios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión a que se refiere la presente Ley, serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Sólo en caso de vacío o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplicará supletoriamente lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. (2)
Artículo 13.- Criterios de observancia obligatoria en la redacción de cláusulas de solución de controversias
Las cláusulas de solución de controversias que se redacten en los acuerdos en materia de inversión señalados en el párrafo 3.1 del artículo 3, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Establecer un período de negociación o trato directo no menor a seis (6) meses como requisito indispensable para someter la controversia a arbitraje internacional.
b) Establecer el uso de sistemas neutrales de solución de controversias, según lo precise el reglamento de la presente Ley.
c) Establecer la responsabilidad entre las partes por la asunción de los gastos que se deriven de su participación en el arbitraje o conciliación.
d) Establecer la obligación del inversionista de notificar al Coordinador del Sistema, sin perjuicio de la obligación del inversionista de notificar a su contraparte cuando corresponda, para que surta efecto la comunicación de inicio del período de trato directo.
Artículo 14.- Asignación de gastos
14.1 Los gastos derivados de la defensa del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión se realizarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. El crédito presupuestario aprobado para tal fin en la Ley Anual de Presupuesto no puede ser objeto de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, teniendo el carácter de intangible.
14.2 Las entidades que se financien íntegramente con fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones, reembolsarán los gastos a que hace referencia el párrafo precedente, realizando para tal efecto el depósito en las cuentas de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
Mediante decreto supremo se dictarán las normas correspondientes al reembolso dispuesto en el párrafo anterior.
14.3 Los pagos necesarios para el cumplimiento de los laudos arbitrales, actas de conciliación o acuerdos en trato directo, que resulten de la conclusión de una controversia internacional de inversión serán realizados por la Entidad Pública involucrada en la controversia conforme al artículo 70 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.
Artículo 15.- Responsabilidad de la Comisión Especial
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, la responsabilidad que emane de los acuerdos que adopten o de las gestiones y actos que ejecute la Comisión Especial, en opinión discordante con las Entidades Públicas involucradas en una controversia, recae exclusivamente en cada uno de los miembros de la Comisión.
En estos supuestos, las acciones que ejecuten las Entidades Públicas involucradas en una controversia, en cumplimiento de los acuerdos, encargos o responsabilidades asignadas por la Comisión Especial, corresponde exclusivamente a cada uno de sus miembros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Transferencia de los casos a la Comisión Especial
La Comisión Especial asumirá los casos en los cuales, antes de la vigencia de la presente Ley, se hayan presentado solicitudes de negociación de trato directo. Asimismo, asumirá gradualmente aquellos casos que se encuentren ante mecanismos internacionales de solución de controversias en que el Estado peruano sea parte, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores o Entidades Públicas, transferir la documentación correspondiente.
SEGUNDA.- Asignación de fondos durante el Proceso de Transferencia
Desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta que concluya el proceso de transferencia de los casos en curso, se brindará al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio de Economía y Finanzas, según sea el caso, los fondos necesarios para la adecuada defensa del Estado en las controversias internacionales según lo dispuesto en el artículo 14.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Norma Reglamentaria
La presente Ley deberá ser reglamentada mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con refrendo de los Ministros de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Justicia, dentro de los sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de su publicación. La reglamentación estará a cargo de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Justicia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Notas:
Modificatorias: Ley Nº 29213, publicada el 18/04/ 2010
Concordancias: D.S. Nº 125-2008-EF, publicado EL PERUANO 23/10/2008 (Reglamento de la Ley 28933)
1 Numeral 7.1 Modificado por el Artículo 4 de la Ley Nº 29213, publicada el 18/04/ 2010 cuyo texto rige en la actualidad.
El texto anterior era el siguiente:
7.1 La Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del artículo 8.
2 Modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 29213, publicada el 18/04/ 2010 cuyo texto rige en la actualidad.
El texto anterior era el siguiente:
Artículo 12.- Contratación de abogados y otros profesionales necesarios
La contratación de los servicios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en las controversias internacionales de inversión estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Comisión Especial.
Reglamento de la Ley Nº 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
DECRETO SUPREMO N° 125-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213, establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y dispone que su Reglamento sea expedido mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, es propósito del Gobierno dotar de un marco legal específico a la atención de las controversias internacionales entre inversionistas y el Estado, a fin de lograr su oportuna y eficaz atención, disponiendo un adecuado nivel de coordinación entre los sectores, entidades e instituciones que lo conforman, estableciendo con claridad funciones y capacidades para cada una de ellas en el ámbito de sus competencias funcionales;
Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28933;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28933 modificada por la Ley Nº 29213, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, que consta de veinticuatro (24) artículos y una Disposición Complementaria Final, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28933 MODIFICADA POR LA LEY Nº 29213, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a todas las entidades públicas a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213. Cuando el Reglamento mencione a la Ley se refiere a la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.
Artículo 2º.- Ámbito de los Acuerdos y Tratados
Están comprendidos dentro del ámbito de lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley, los contratos de concesión, contratos de compraventa o transferencia de acciones de empresas estatales, convenios de estabilidad jurídica, contratos de licencia o de servicio para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, contratos referidos a la explotación de los recursos naturales, recursos mineros o energéticos, y en general todos aquellos acuerdos celebrados entre entidades públicas e inversionistas que confieran derechos o garantías a estos últimos respecto de su inversión, siempre que tales acuerdos contengan cláusulas que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
El presente artículo y el artículo 3° de la Ley deben ser entendidos de manera irrestricta, comprendiendo todos aquellos acuerdos y tratados que remitan las controversias entre los inversionistas y el Estado a mecanismos internacionales de solución de controversias, en materia de inversión.
Artículo 3º.- Mecanismo internacional de solución de controversias
3.1 Para efectos de la Ley, se entiende por mecanismos internacionales de solución de controversias a aquellos establecidos en virtud de Tratados de los que el Perú sea parte, cuyo cumplimiento compromete al Estado peruano en el ámbito del derecho internacional público, que cuenten con por lo menos una de las siguientes características generales:
a. Sean administrados por organizaciones autónomas internacionales;
b. Contengan ciertos tipos de reglas de procedimientos para la solución de controversias entre inversionistas y Estados, incluyendo procedimientos ad‐hoc;
c. Los costos del proceso sean asumidos íntegramente por las Partes en la disputa;
d. Los Laudos Arbitrales que emitan sean de obligatorio cumplimiento para las Partes;
e. La ley aplicable a la impugnación, reconocimiento y/o ejecución de los Laudos Arbitrales que emitan no sea la de ningún Estado, sino la que el propio mecanismo establezca.
3.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, se reconoce, sin carácter excluyente a las siguientes organizaciones autónomas internacionales administradoras de mecanismos internacionales de solución de controversias a las cuales se ha acordado someter la controversia en materia de inversión:
a. La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya;
b. El Comité Consultivo Legal Regional Asiático‐Africano, con sedes en El Cairo y Kuala Lumpur;
c. El Centro Australiano de Arbitraje Comercial Internacional, con sede en Melbourne;
d. El Centro Australiano de Disputas Comerciales, con sede en Sydney;
e. El Centro Internacional de Arbitraje, con sede en Singapur;
f. El Centro de Arbitraje Comercial GCC, con sede en Bahrain;
g. El Instituto Alemán de Arbitraje;
h. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial;
i. La Asociación Americana de Arbitraje; y,
j. La Cámara Internacional de Comercio, con sede en París.
TÍTULO II
Procedimientos del Sistema
Artículo 4°.- Procedimientos del Sistema
El Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, desarrollará los procedimientos generales señalados en el artículo 5° de la Ley, los mismos que deberán sustentarse básicamente en procesos automáticos que logren la mayor conectividad e inclusión posible de todos los niveles de gobierno y que le permitan cumplir con las funciones asignadas en el artículo 6º de la Ley.
Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas constituirá una base de datos y una aplicación informática que permita a las entidades públicas registrar oportunamente los acuerdos y tratados suscritos por el Estado peruano referidos en el artículo 3º de la Ley, así como alertar frente al surgimiento de controversias derivadas de los mismos.
Artículo 5°.- Comunicación de suscripción de acuerdos y tratados en materia de inversión
Toda entidad pública que suscriba un acuerdo o tratado en materia de inversión que contenga cláusulas que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias o a organizaciones autónomas internacionales administradoras de los mismos, debe informar al Coordinador de dicha suscripción y, remitir copia del acuerdo o tratado de conformidad con el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la suscripción del acuerdo o tratado. Esta remisión se entenderá cumplida cuando se informe al Coordinador que el acuerdo o tratado está colgado en el portal electrónico de la entidad pública competente. En los casos que fuere aplicable, la entidad pública informará, al Coordinador, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de entrada en vigencia del acuerdo o tratado suscrito.
Para el caso de acuerdos o tratados ya suscritos, el plazo para la comunicación al Coordinador será no mayor de sesenta (60) días hábiles, computados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Artículo 6°.- Alerta frente al surgimiento de una controversia
Toda entidad pública que sea notificada formalmente por un inversionista o tome conocimiento por cualquier otro medio o acto respecto de la intención de un inversionista de someter una controversia de inversión a un mecanismo internacional de solución de controversias o a organizaciones autónomas internacionales administradoras de los mismos, deberá informar al Coordinador conforme a los procedimientos que éste establezca en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde que se tomó conocimiento por cualquiera de los medios señalados. Esta obligación se extiende a las entidades públicas que tengan la intención de someter una controversia de inversión a un mecanismo internacional de solución de controversias.
TÍTULO III
Integrantes del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado
Artículo 7°.- Funciones del Coordinador
Son funciones del Coordinador, además de las señaladas en el artículo 6° de la Ley, las siguientes:
a. Proponer a los Miembros Permanentes de la Comisión Especial la determinación de la competencia de esta última de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento, ante la notificación del inicio de un mecanismo internacional de solución de controversias, o de una organización autónoma internacional administradora de los mismos, o la alerta del surgimiento de un conflicto.
b. Notificar a la entidad pública involucrada en una controversia de la decisión que adopten los Miembros Permanentes de la Comisión Especial respecto de su competencia para la controversia.
Artículo 8°.- Calificaciones de los miembros de la Comisión Especial
Los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 7° de la Ley, deberán contar con las siguientes calificaciones:
a. Ser ciudadano peruano en ejercicio;
b. Ser designado por el Titular de la entidad correspondiente, con las formalidades establecidas en el artículo 11° de la Ley, de preferencia, profesional titulado, con experiencia en materia de inversión y controversias internacionales de inversión;
c. No haber sido sancionado penalmente por delito doloso mediante sentencia firme;
d. No haber sido sancionado con cese o destitución como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario;
e. No haber sido inhabilitado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;
f. Tener reconocida solvencia moral;
g. No tener conflicto de intereses de cualquier índole con socios, accionistas, participacionistas o titulares de la inversión involucrada en la controversia para la cual ha sido nombrado, o con personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a la misma; y,
h. No ser cónyuge ni conviviente, ni tener vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los socios, accionistas, participacionistas o titulares de la inversión involucrada en la controversia para la cual han sido nombrados, o con personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a la misma.
Artículo 9º.- Sustitución de representantes de la Comisión Especial
En caso que un representante titular de la Comisión Especial en una controversia específica estuviera inmerso en alguno de los supuestos recogidos en los literales g) y h) del artículo 8°, será reemplazado por el alterno en ese caso específico.
Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Especial de manera inmediata por el representante titular mediante comunicación escrita, en la cual deberá solicitar su reemplazo. En caso el representante titular incumpla con la presente disposición, la Comisión Especial lo reemplazará por el alterno, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan de acuerdo a ley.
Artículo 10º.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Las sesiones se realizarán cada vez que la Presidencia lo considere necesario debiendo convocarse a las mismas con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Cualquiera de los miembros de la Comisión Especial podrá solicitar la convocatoria a una Sesión Extraordinaria para tratar algún tema de su sector, de particular interés o urgencia para el Sistema, debiendo el Presidente proceder a la convocatoria dentro de un plazo de tres (3) días calendario.
Artículo 11°.- Adopción de decisiones de la Comisión Especial
Todos los miembros de la Comisión Especial tienen derecho a voto. La Comisión Especial adoptará sus decisiones por los votos de la mayoría de los miembros asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo cuando se trate de la selección de abogados externos locales o extranjeros, árbitros, conciliadores, aprobación de estrategias y de asuntos de importancia en el caso, así como los supuestos establecidos en los artículos 15° y 23.2° del presente Reglamento, en los cuales se requiere los votos de la mayoría de los miembros que conforman la Comisión Especial; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate en cualquiera de las dos votaciones.
Artículo 12°.- Funciones de la Comisión Especial
Son funciones de las Comisiones Especiales, además de las señaladas en el artículo 8° de la Ley, las siguientes:
a. Presentar proyectos de normas legales, a través de los mecanismos correspondientes, a fin de facilitar su labor y mejorar la capacidad de respuesta del Estado; y,
b. Otras que acuerde la Comisión Especial en el marco de sus responsabilidades.
Artículo 13°.- Transacción, Conciliación y Acuerdo de Solución Amistosa
La Comisión Especial podrá recomendar una fórmula de transacción, conciliación y/o suscripción de un acuerdo de solución amistosa en una controversia dada, sea en un proceso arbitral, de conciliación o en la etapa de trato directo. La fórmula deberá ser autorizada, previo informe al Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema refrendada por los ministros de los sectores que conforman la Comisión Especial y, de ser el caso, por el Ministro del Sector que cumplirá tal formula de transacción, conciliación y/o acuerdo de solución amistosa.
Artículo 14°.- Aporte de pruebas documentarias y testimoniales
Todas las entidades públicas deberán atender con prontitud y a cabalidad las solicitudes de documentos e información que requiera una Comisión Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
Asimismo, brindarán todas las facilidades para que sus funcionarios y empleados puedan participar en los casos, cuando ello sea requerido por la Comisión Especial.
Todos los funcionarios y empleados de entidades públicas, que por la naturaleza de su función o empleo hayan conocido o participado en actos o hechos vinculados con la controversia, deberán brindar a la Comisión Especial la información y documentación que requiera, y de ser el caso, sus testimoniales. Esta obligación no se extingue en cuanto a la información y hechos que conocieren vinculados a la controversia, aún cuando hayan dejado de laborar en la entidad pública en la fecha en que el mecanismo internacional de controversias sea activado y para lo cual se requiera su concurso o testimonio.
Artículo 15°.- Definición de competencia.
Corresponde a los miembros permanentes de la Comisión Especial determinar la competencia de ésta en cada una de las controversias, a propuesta del Coordinador.
TÍTULO IV
Transparencia y manejo de la información
Artículo 16 °.- Acceso a expedientes
Sin perjuicio de las normas pertinentes, todas las entidades públicas deberán permitir con prontitud y a cabalidad el acceso a la información contenida en los expedientes administrativos que requiera una Comisión Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
Artículo 17°.- Clasificación de la información
La información preparada u obtenida por asesores jurídicos, abogados o cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; generada con ocasión de la representación de la República del Perú en los procesos a los que se refiere el presente Reglamento, tiene carácter confidencial, de acuerdo con el numeral 4) del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043‐2003‐PCM y las demás leyes o reglas aplicables.
Adicionalmente, la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo en el marco de una Comisión Especial en la etapa de negociaciones de trato directo, tiene carácter confidencial, de conformidad con el numeral 1) del Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043‐2003‐PCM.
Artículo 18°.- Obligación de confidencialidad
Toda información, comunicación o documento, sea escrito, electrónico o audiovisual, a los que se refiere el artículo anterior, debe mantenerse en estricta confidencialidad.
Artículo 19°.- Manejo de la información
Con el fin de brindar la debida protección a la información, comunicaciones y documentos a que se refiere el artículo 18°, éstos serán manejados por la Comisión Especial y serán de su exclusiva competencia.
Artículo 20°.- Revelación de información
Ningún aspecto de la información, comunicaciones y/o documentos a que se refiere el artículo 18° podrá ser revelado sin expresa autorización de la Comisión Especial, previa consulta con los abogados encargados.
TÍTULO V
Criterios de observancia obligatoria en la redacción de cláusulas de solución de controversias
Artículo 21°.- Cómputo del inicio del periodo de negociación o trato directo antes de someter la controversia a arbitraje internacional
Para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 13 de la Ley, se computará como inicio del período de negociación o trato directo la fecha en que el Coordinador del Sistema fue notificado oficialmente por el inversionista de su solicitud de iniciar negociaciones o trato directo. Esto deberá constar en los acuerdos y tratados de manera expresa, sin perjuicio de la aplicación de la presente norma en caso de omisión.
Artículo 22º.- Sistemas neutrales de solución de controversias
En la negociación de los acuerdos y tratados a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley, se deberá proponer el sometimiento a mecanismos neutrales de solución de controversias, entendiéndose como tales a aquellos en los que la ley aplicable a la impugnación, reconocimiento y/o ejecución de sus resoluciones no es la de ningún Estado, sino la que el propio mecanismo establece.
TÍTULO VI
Transferencia de Casos
Artículo 23°.- Plazos
23.1 La transferencia de casos a la que se refiere la primera Disposición Transitoria de la Ley, se realizará en los siguientes plazos:
a. Casos con presentación de solicitud de trato directo antes de la vigencia de la Ley. La transferencia se podrá efectuar dentro de los diez (10) días hábiles de instalada la Comisión Especial para estos efectos; y,
b. Casos que ya se encuentren ante mecanismos internacionales de solución de controversias u organizaciones autónomas internacionales administradoras de los mismos, en los que el Estado peruano sea parte antes de la entrada en vigencia de la Ley. La transferencia se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles de instalada la Comisión Especial para estos efectos.
23.2 La Comisión Especial decidirá sobre la modalidad de la transferencia de estos casos, el orden de prioridad de casos para efectos de dicha transferencia y los procedimientos más convenientes para la mejor participación del Estado en estos mecanismos.
Artículo 24°.- Forma de transferencia
Para la entrega de los expedientes la entidad transferente deberá observar las siguientes formalidades:
a. Presentar un informe sobre el estado del proceso;
b. En caso de iniciado un proceso arbitral, entregar las piezas procesales presentadas por el Estado y el inversionista y, si hubieren, los Laudos emitidos; y,
c. En caso de no haberse constituido el tribunal arbitral, las piezas relevantes del caso.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de coordinador del Sistema, está facultado a establecer mediante Resolución Ministerial los sistemas y procedimientos necesarios a los que se refiere los Artículos 4° y 5° del presente Reglamento, previo informe favorable de los representantes de los miembros permanentes de la Comisión Especial.