Base de datos para la consulta previa

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Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº202-2012-MC
Lima, 22 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;
Que, a través de la Ley Nº29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se creó la base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, la que está a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, por ser el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº001-2012-MC, se aprobó el Reglamento de referida Ley Nº29785, en cuyo numeral 29.2 del artículo 29 se precisa que el Viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 29.2 del antes citado artículo se señala que la Directiva que regula la Base de Datos Oficial, incluyendo los procedimientos para la incorporación de información en la misma, en particular la disponible en las distintas entidades públicas, así como para la coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura;
Que, el Viceministerio de Interculturalidad ha remitido el Informe Técnico Nº001-2012-DGIDP-VMI-MC de fecha 04 de mayo de 2012, al que se acompaña la propuesta de Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, la cual cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgada mediante Memorando Nº337-2012-OGPP-SG/MC de fecha 17 de mayo de 2012;
Estando a lo visado por el Viceministro de Interculturalidad, el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, el Decreto Supremo Nº001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº03-2012-MC “Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios”, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que a través de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional se publique la presente Resolución y sus anexos en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Precisar que la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios estará a cargo de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del Viceministerio de Interculturidad, órgano responsable de su implementación.
Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI-Ministro de Cultura
DIRECTIVA Nº03-2012-MC
DIRECTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BASE DE DATOS OFICIAL DE PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS
I. OBJETIVO
La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas, pautas y procedimientos sobre la administración de la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios.
II. FINALIDAD
La presente Directiva tiene como finalidad, elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos, así como los procedimientos para la incorporación de información en dicho instrumento, en particular la información sobre pueblos indígenas u originarios producida, obtenida o recogida por las diversas entidades de la administración pública competentes, y aquella que se obtenga en coordinación con los pueblos indígenas del país.
III. ALCANCE
3.1 Viceministerio de Interculturalidad.
3.2 Órganos y unidades orgánicas que conforman el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
IV. BASE LEGAL
– Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
– Ley Nº29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual incorpora la obligación de implementar la Base de Datos.
– Ley Nº28736, Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
– Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
– Ley Nº29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
– Decreto Supremo Nº001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
– Resolución Legislativa Nº26253, que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
V. RESPONSABILIDAD
La Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, es el órgano responsable del cumplimiento de la presente Directiva.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 La Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos es el órgano encargado de establecer las pautas, normas y procedimientos para llevar a cabo la elaboración y actualización de la Base de Datos, en concordancia a lo que dispone la Ley Nº29785 y su Reglamento.
6.2 El Viceministerio de Interculturalidad evaluará periódicamente el proceso de elaboración de la información para la Base de Datos. Dicho órgano podrá implementar las medidas necesarias para cumplir con el objetivo y la finalidad de dicha Base de Datos.
6.3 La Base de Datos es una herramienta que permite a las entidades de la administración pública y a la ciudadanía en general acceder a la siguiente información:
a) Denominación oficial y autodenominaciones con la que los pueblos indígenas u originarios se identifican.
b) Referencias geográficas y de acceso.
c) Información cultural y étnica relevante.
d) Mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera.
e) Sistema, normas de organización y estatuto aprobado;
f) Instituciones u organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, período y poderes de representación.
6.4 La Base de Datos incorporará la información señalada en el ítem 6.3. de manera progresiva y se actualizará de forma permanente.
6.5 La Base de Datos tiene carácter declarativo y referencial. Dada su naturaleza distinta a la de un registro, no es constitutiva de derechos.
6.6 La información contenida en la Base de Datos es de uso libre citándose la fuente, con fines no comerciales.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 ACCIONES DE IDENTIFICACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS
7.1.1 Para la identificación de pueblos indígenas se realiza la evaluación, análisis, sistematización y estandarización de la data sobre los pueblos indígenas u originarios con que cuentan, producen u obtienen de las entidades de la administración pública.
7.1.2 Para el proceso de identificación de los pueblos indígenas u originarios que integran la Base de Datos, se consideran los criterios objetivos y subjetivo (*) NOTA SPIJ dispuestos en el artículo 1 del Convenio 169 de la OIT, el artículo 7 de la Ley Nº29785 y el artículo 3 de su Reglamento.
7.1.3 Los criterios objetivos incluyen lo siguiente: “continuidad histórica”, es decir, permanencia en el territorio nacional desde tiempos previos al establecimiento del Estado; “conexión territorial”, entendida como la ocupación de una zona del país por parte de los ancestros de las poblaciones referidas; e “instituciones políticas, culturales, económicas y sociales distintivas” conservadas total o parcialmente por los grupos humanos en cuestión.
7.1.4 El criterio subjetivo se refiere a la autoidentificación de las personas que forman parte de un colectivo humano como pertenecientes a un pueblo indígena u originario del territorio nacional.
7.1.5 La Base de Datos incorpora como elementos objetivos para el reconocimiento de un pueblo indígena los siguientes: lengua indígena, en tanto constituye una de las principales instituciones sociales y culturales de todo pueblo; y tierras comunales de pueblos indígenas, que establecen la existencia de conexión territorial. Ambos elementos, en conjunto, dan cuenta de “continuidad histórica” desde tiempos anteriores al establecimiento del Estado.
7.1.6 El criterio subjetivo se combina y complementa con los criterios objetivos referidos para la identificación de los diferentes pueblos indígenas.
7.1.7 La Base de Datos incorpora la información en cuanto a los criterios objetivos y subjetivos de manera concurrente.
7.1.8 La Base de Datos incorpora progresivamente, y en tanto sea producida por las entidades competentes, otra información respecto de las diferentes instituciones sociales y culturales de los pueblos indígenas.
7.2 FUENTES PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN
7.2.1 Las fuentes principales para la obtención de la información son los censos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; la data de comunidades campesinas y nativas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y de los Gobiernos Regionales a través de sus oficinas competentes; los registros de organizaciones, instituciones y comunidades de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); las disposiciones legales vigentes sobre pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI); la data de la red vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación.
7.2.2 Se utilizarán como fuentes complementarias otros sistemas informativos de entidades públicas y privadas, previa evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.6 de esta Directiva.
7.2.2 Se incorporará a la Base de Datos la información sobre pueblos indígenas que se obtenga de los procesos de consulta previa realizados por las diferentes entidades de la administración pública.
7.2.3 La Base de Datos se complementará y actualizará con información elaborada y procesada por las diferentes entidades de la administración pública competentes.
7.3 DISEÑO DE LA ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS
7.3.1 La Base de Datos está conformada por dos estructuras de datos de contenido cartográfico y alfanumérico que interactúan con el respaldo de una plataforma de Sistema de Información Geográfica (GIS). Estas estructuras reciben los nombres “MINCUL-BASE” y “MINCUL-TEMATICO”.
7.3.2 Estructura “MINCUL-BASE”. Esta estructura, bajo la categoría “administración”, incluirá información sobre centros poblados, límites departamentales, límites provinciales, límites distritales y límites internacionales; bajo la categoría “hidrografía”, incluirá información sobre ríos, quebradas y cuerpos de agua como lagunas y lagos; bajo la categoría “hipsografía”, incluirá información sobre toponimia, curvas de nivel, cotas y señales geodésicas; y bajo la categoría “transporte”, incluirá data sobre vías de comunicación de carácter nacional, departamental y local.
7.3.3 Estructura “MINCUL-TEMATICO”. Esta estructura, bajo la categoría “aspecto social”, incluye información sobre organización de los pueblos indígenas, familias etnolingüísticas y reservas territoriales; bajo la categoría “recursos naturales no renovables”, se incluye información sobre concesiones mineras y lotes de hidrocarburos; bajo la categoría “recursos naturales renovables”, se incluye información sobre áreas naturales protegidas y sus respectivas zonas de amortiguamiento, bosques de producción y concesiones forestales.
7.3.4 Como se ha dispuesto en el numeral 7.2.3, la Base de Datos se complementará y actualizará con información elaborada y procesada por las diferentes entidades de la administración pública competentes.
7.4 INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN A LA BASE DE DATOS
7.4.1 La Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos es el órgano responsable de incorporar la información a la Base de Datos considerando su pertinencia conforme lo establecido en los numerales 6.3 y 7.1 de la presente Directiva.
7.4.2 Para la incorporación de información, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos realizará informes técnicos que deberán contener lo siguiente:
7.4.2.1 Identificación de los pueblos indígenas sobre la base de los criterios objetivos y subjetivos.
7.4.2.2 Fuentes oficiales utilizadas.
7.4.2.3 Proceso de obtención de la información.
7.4.2.4 Procesamiento de la información.
7.4.2.5 Determinación clara y precisa de la información a ser incorporada en la Base de Datos.
7.4.3 En La Base de Datos se incorpora las autodenominaciones de los pueblos indígenas y otras denominaciones con las que dichos pueblos hayan sido identificados por el Estado.
7.4.4 La Base de Datos sistematiza las referencias geográficas y de acceso a partir de la información de las entidades de la administración pública competentes.
7.4.5 La información sobre instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas considera los distintos ámbitos de representación. Los ámbitos de representación son los siguientes:
7.4.5.1 Nacional: cuando la organización es representativa de más de dos pueblos ubicados en varias regiones del país, o cuando la organización es representativa de un solo pueblo en más de dos regiones del país;
7.4.5.2 Regional: cuando la organización es representativa de uno o varios pueblos ubicados en una región;
7.4.5.3 Local/comunal: cuando la organización es representativa de uno o varios pueblos ubicados en uno o varios distritos de una región pero no en todos; o cuando la organización es representativa de un pueblo organizado en una comunidad campesina o nativa.
7.4.6 La Base de Datos incorpora información sobre las lenguas indígenas de los respectivos pueblos.
7.4.7 En tanto las entidades competentes cuenten con la información cultural y étnica relevante, se evaluará su incorporación en la Base de Datos.
7.5 ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
7.5.1 La Base de Datos se actualizará de manera permanente.
7.5.2 La Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos es el órgano responsable de solicitar la información a las entidades públicas y privadas que generen, cuenten u obtengan data sobre pueblos indígenas.
7.5.3 La Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos es el órgano responsable de participar en los diferentes espacios y procesos de obtención y producción de información sobre pueblos indígenas implementados por las entidades de la administración pública competentes.
7.5.4 La Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos facilitará los medios para contar con la participación de los pueblos indígenas con el fin de actualizar la información contenida en la Base de Datos.
7.5.5 La Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos facilitará los medios para contar con aportes de otras entidades públicas y privadas con el fin de actualizar la información contenida en la Base de Datos.
7.5.6 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicación será el órgano del Ministerio de Cultura que brindará el soporte tecnológico para el desarrollo del sistema informático asociado a la Base de Datos. Asimismo, será la responsable de la seguridad de la información de este sistema siguiendo los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Informática.
7.6 EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El funcionamiento de la Base de Datos será evaluado por el Viceministerio de Interculturalidad de forma periódica, para lo cual realizará las coordinaciones del caso, con el fin de contar con la participación de los pueblos indígenas.
7.7 PUBLICACIÓN
7.7.1 La Base de Datos será de acceso público y gratuito, y se podrá ingresar a ella mediante el portal en Internet del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe).
7.7.2 La información de la Base de Datos será publicada de conformidad con las disposiciones del artículo 20 de la Ley Nº 29785.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 La Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos es la responsable de realizar las coordinaciones necesarias con otras entidades de la administración pública para la difusión de la Base de Datos.
8.2 La suscripción de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para actualizar y complementar la información contenida en la Base de Datos se sujetará al procedimiento correspondiente del Ministerio de Cultura.
IX. ANEXO 01: GLOSARIO DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN LA PRESENTE DIRECTIVA
INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN REPRESENTATIVA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:
Institución u organización que, conforme los usos, costumbres, normas propias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el mecanismo de expresión de su voluntad colectiva. Su reconocimiento se rige por la normativa especial de las autoridades competentes, dependiendo del tipo de organización y sus alcances.
AUTODENOMINACIÓN:
Nombre con el que un pueblo indígena u originario y las personas que pertenecen a él se identifican colectivamente a sí mismas.
MAPA ETNOLINGÜISTICO:
Mapa de las lenguas indígenas habladas en el territorio nacional que incluye el número de hablantes de cada idioma.
ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Son aquellas mencionadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Marcial Rubio

Silencio sísmico
Entrevista de Ana Núñez-Diario La República
Hace más de dos meses se rompió el diálogo con la Iglesia y, según algunos medios, sería inminente el retiro de los títulos de Pontificia y Católica a la universidad por el Vaticano. ¿Qué hay de cierto en eso?
Lo que ha habido desde que se terminó el diálogo es solo una campaña mediática… No he recibido ninguna indicación directa ni indirecta de que vaya a haber un retiro del título de pontificia o del carácter católico de la universidad. Lo que podría hacer el Vaticano, en realidad, es retirar el título de pontificia que se nos otorgó en 1941 a través de un documento jurídico. La condición de “católica” no la da el Vaticano.
¿Hay forma de que la universidad pierda el nombre “Católica“?
Según el Código de Derecho Canónico, nadie puede usar el nombre “Católica” si no es autorizado por el obispo del lugar. Entonces, es muy probable que si nos quitan el título de pontificia, el arzobispo de Lima (Juan Luis Cipriani) nos pida que no usemos el nombre de Católica.
¿Y la universidad podría “sobrevivir” a esta situación?
El título de pontificia es un honor y el Vaticano podría retirarlo, pero en términos prácticos, en el funcionamiento diario de la universidad, tener el título de pontificia o no tenerlo no afecta nada. Ahora, el nombre de Pontificia Universidad Católica es nuestro nombre y está registrado en Indecopi, así que ya veremos qué pasa…
Desde el Arzobispado se ha señalado que de desvincularse la universidad de la Iglesia no mantendría los valores que se imparten actualmente en ella…
Los valores académicos, morales y éticos que se imparten en la universidad son los que la comunidad universitaria considera que se deben aplicar y en los que, por supuesto, creemos. En eso, los nombres y la vinculación con la Iglesia son independientes.
¿Tuvo respuesta la carta que envió al secretario de Estado del Vaticano pidiendo un nuevo interlocutor en reemplazo del cardenal Cipriani?
No, no tuvo respuesta. Pero, en realidad, a la hora de tomar decisiones, el centro del mundo no es el señor cardenal Cipriani. Para estos efectos, el centro del mundo es la universidad Católica y su compromiso de formación. Lo que hicimos fue decirle al cardenal Bertone, en una decisión colectiva –porque estas no son decisiones individuales del rector–, que en vista de que el señor cardenal decía expresamente que primero quiere arreglar el tema del estatuto y después el asunto de los juicios de la herencia, pedimos un interlocutor que arregle todo porque queremos una solución integral.
Con ese objetivo, usted preparó una propuesta de negociación, pero hubo algunos puntos que tuvieron oposición, como el que en la comisión que vería la administración de los bienes haya una mayoría de la Iglesia…
A mí, como rector, la Asamblea me pidió conversar con las autoridades de la Iglesia para, dentro de la autonomía universitaria, buscar una fórmula que permita acortar las cosas. Entonces, llegamos a esa fórmula en cuanto a la reforma del Estatuto, que es una fórmula intermedia, como en toda negociación. Yo sin embargo dejé muy en claro que yo no aprobaba nada, que la Asamblea tenía que aprobar todo. Claro, en la Asamblea somos 79 personas y sería un milagro que todos pensáramos igual, pero creo que el número de profesores que estuvo en desacuerdo con esto era reducido.
Y es en ese momento que Cipriani patea el tablero…
Nosotros como universidad siempre dijimos que se tenía que arreglar toda la discusión con la Iglesia, y eso está expreso en muchos documentos. En una carta que nos envía el cardenal Bertone, incluso, él decía que el tema de la herencia era un tema importante para resolver. ¡Nadie puede pensar que se puede postergar un tema sobre el cual hay siete juicios y cinco años de pleito que el Perú ha visto en los periódicos!
Y que, al parecer, era el mayor interés del cardenal…
Indudablemente, es el mayor interés del cardenal desde que eso ha frustrado todo. Mi conclusión a partir de los hechos es que el Arzobispado trata de tener un control de los bienes. Todo esto rompió la negociación porque no estamos dispuestos a arreglar la mitad del problema. Se arregla todo el problema o no se arregla.
¿Qué pasará ahora?
Nosotros somos una universidad católica y pontificia y seguimos funcionando como una universidad católica y pontificia. La Asamblea ha acordado que en lo posible se converse con las autoridades de la Iglesia para que la universidad siga siendo católica y pontificia. Pero eso no depende de nosotros, que por ahora nos encontramos en un silencio sísmico…
Y respecto de los bienes que son parte de la herencia de Riva Agüero hay procesos judiciales que tendrán que llegar a su fin…
El tema de la herencia está en el Poder Judicial y habrá un fallo de la justicia nacional en algún momento. Ese fallo se cumplirá en el Perú de acuerdo con la ley peruana. Ahí el Vaticano no tiene injerencia. El cardenal dice que en el testamento se le encarga vigilar los bienes de la Católica. Eso es absolutamente falso. Al arzobispo de Lima no se le encarga nada, solo se le encarga nombrar a una persona en una junta. La versión de los testamentos del cardenal es una interpretación de él, y en extremo.

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