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Universidades, empresas y ciudadanos

AP: Blindaje a Lescano

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Yonhy Lescano

Hablemos de sexo

Por MARIELLA BALBI– Diario Perú21.
La noticia de que el congresista Yonhy Lescano era el repudiable varón que acosaba sexualmente a una periodista fue como una bomba en una pecera. Principalmente porque este sibilino y punzante crítico con sus enemigos políticos se presentaba como el Catón nacional.
Los chats publicados son repugnantes. Muestran a un hombre excitado sexualmente con una mujer que frena y rechaza su desvergüenza. Sorprende que en las miles de preguntas hechas a Lescano solo se mencione el término acoso, omitiendo el adjetivo sexual. Precisamente el delito es que se ponga libidinoso con quien no quiere seguirle el juego carnal.
Pero lo realmente penoso –que evidencia lo perdidos que estamos en la defensa de las mujeres agredidas, violentadas, vejadas sexualmente– es la velada defensa o la excesiva condescendencia con un ser abusivo. Lescano ha mencionado una encuesta de un medio ¡donde creían en su absurda y pueril versión de defensa! Ello indica que el odio político –lo peor que le puede suceder a una nación– pesa más que la violencia sexual y psicológica contra la mujer.
Paradojas de nuestras miserias nacionales: dos congresistas fujimoristas fueron acusados de tocamientos indebidos y sancionados. No hay cinta, video o chat que demuestre el ataque sexual, tampoco un testimonio, solo el de las víctimas. Una de ellas declaró ante la Comisión de Ética de modo reservado porque su integridad estaba en cuestión.
Ahora está más que documentada la libido de Lescano, aunque este ve un ataque político del fujiaprismo. Argumenta que el chat más ominoso fue escrito por un tercero a quien no identifica. Su resguardo policial negó participación alguna.
Lescano se dice amigo de la agraviada sexualmente. Insiste en que son conversaciones de adultos mayores. ¿Le pregunta a otras amigas lo que a la periodista?: “¿Ya en la camita?” y le pide que le muestre los senos, agregando: “Estás solita”. La mujer lo cuadra diciéndole: “Suficiente. Me está faltando el respeto. Como que confunde la amistad”.
En otro chat le pide una entrevista “en privado”, “vas con tu libreta, yo respondo y de pronto te asalto”, para añadir: “Te robo tu ropita”. El uso del diminutivo es chocante. La injuriada lo recrimina. Lescano se fastidia e insiste diciéndole: son “conversaciones de mayores”.
Si esto no es acoso sexual, somos marcianos. Pregunte a un “macho man” si el congresista es lujurioso y dirá que sí. Evidentemente ella busca frenarlo. Lescano le reclama por haberle contestado luego de esto. Cada uno es dueño de sus miedos. El testimonio es más fuerte que los chats publicados. El defensor confirmó el acoso sexual.

Resultados

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Ganamos en Huánuco: Nueva Propuesta Institucional

Ganamos en la Región Centro: Renovación Institucional

Ganamos en Arequipa: Sociólogos Avanzando

Puno: Sociólogos Unidos por la Renovación (SUR)

Delegados Nacionales por Lima y Callao

1 Dr. CESAR GERMANA CAVERO
2 Dra. SULEMA LOAYZA ALATRISTA
3 RUSSELA ANTONIETA ZAPATA ZAPATA
4 CELIA ROSA ISABEL GONZALES DE LA FLOR
5 TEODORO ALEX PALACIOS ORUNA
6 KLEVER LARRAÑAGA RONDONA
7 DENY GIOVANNA CALVO DE OLIVERA DIAZ
8 HERCILIA LOPEZ OBREGON
9 Dra. ALIDA ISADORA DIAZ ENCINAS
10 EDWIN ANTONIO TRUJILLO ALVAREZ

Elecciones en el Colegio de Sociólogos del Perú

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Lic. Delfina Varillas Varillas- Presidenta del Comité Electoral CSP
Lic. Roberto Rodríguez Rabanal- Decano del Colegio de Sociólogos del Perú
Lic. Manuel Cox Ganoza- Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE
Dr. Walter Gutiérrez Camacho- Defensor del Pueblo
NO A LAS PRÁCTICAS QUE DETERIORAN AL COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ
Renovación Institucional, la lista democrática que va con el N° 2 en las presentes elecciones del Colegio de Sociólogo del Perú, denuncia lo siguiente:
1. En el presente proceso electoral que culmina el domingo 17 de febrero 2019 solo una lista, la número 1 denominada Integración -a la cual pertenece el actual Decano Nacional- está usando la Base de Datos del Colegio (CSP) y la logística institucional para favorecerla. Dejamos constancia que no hemos autorizado el uso de nuestra data personal y profesional, y nos llegan emails a nuestros correos privados, mensajes a nuestros celulares, así como recibimos llamadas de Call Centers solicitándonos votar por la lista 1 (Integración). Lo cual no solamente es una falta ética sino causal de nulidad de las actuales elecciones.
2. Señalamos nuestra profunda preocupación porque la presidenta del Comité Electoral forma parte del actual Consejo Directivo del Colegio de Sociólogos del Perú y es miembro activo del Grupo Integración, que actualmente viene postulando con la Lista 1. En ese sentido, exigimos la total transparencia en el rol que asume evitando por ejemplo: el uso privilegiado de información (base de datos de los colegiados) que se ha hecho evidente con la propaganda difundida por la Lista 1 y el correo anónimo con insultos y desprestigiando a nuestras candidaturas.
3. Rechazamos la conducta de quienes agreden y calumnian anónimamente a nuestros candidatos, y el silencio del Comité Electoral y de la actual directiva del CSP, que en lugar de mostrar la neutralidad y la ética que se requiere en este tipo de proceso, pareciera mas bien -por los hechos que denunciamos- favorecer a la Lista 1; lejos de garantizar unas elecciones limpias y transparentes libres de irregularidades.
UNA INSTITUCIÓN ÉTICA AL SERVICIO DEL AFILIADO
RENOVACIÓN INSTITUCIONAL
Lima, 14 de febrero 2019

Renovación Institucional

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LISTA Nº 2 – RENOVACIÓN INSTITUCIONAL
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 2019-2021
1 Decano CLEMENTE VICENTE OTTA RIVERA
2 Vice Decana XIMENA DEL PILAR ROJAS GÓMEZ
3 Director Secretario ARNOLIA RAMOS CHANCA
4 Directora de Economía y Administración MARIKA LOPEZ SALCEDO
5 Director de Actividades y Culturales LISBETH SANCHEZ TORRES
6 Director de Seguridad y Bienestar Social PERCY MICHAEL QUINTO ENRIQUEZ
7 Director de Defensa Profesional ALFREDO JORGE CAFFERATA FARFAN
JUNTA DIRECTIVA REGIONAL LIMA–CALLAO 2019-2021
1 Decano VÍCTOR RAUL NOMBERTO BAZAN
2 Vice Decano PERCY BOBADILLA DIAZ
3 Director de Economía y Administración SALOMON AMERICO PILLMAN
VELASQUEZ
4 Directora de Defensa Profesional CATALINA ESTELA ALVARADO SERPA
5 Directora de Actividades Científicas y Culturales CARMEN VIOLETA ARANDA ROSALES
6 Director de Seguridad y Bienestar Social HANJI MARIELA ESPINOZA RODRÍGUEZ
ASAMBLEA GENERAL NACIONAL DE DELEGADOS POR LIMA
1 Dr. CESAR GERMANA CAVERO
2 Dra. SULEMA LOAYZA ALATRISTA
3 RUSSELA ANTONIETA ZAPATA ZAPATA
4 CELIA ROSA ISABEL GONZALES DE LA FLOR
5 TEODORO ALEX PALACIOS ORUNA
6 KLEVER LARRAÑAGA RONDONA
7 DENY GIOVANNA CALVO DE OLIVERA DIAZ
8 HERCILIA LOPEZ OBREGON
9 JOSE TEJADA ZAVALA 
10 ALIDA ISADORA DIAZ ENCINAS
11 EDWIN ANTONIO TRUJILLO ALVAREZ
12 MARTHA MORENO ZAVALETA 
13 WILLIAM ELVIS PACHECO CUSQUISIBAN
14 JENNY PARI MAMANI
15 JHONNY RICK MEJIA CABALLERO
16 SOFIA SANDOVAL TENA
17 SAMUEL SOPLIN ESCUDERO
18 ROSA MIREYA LLANOS SOLER
19 JORGE CASTRO CABANILLAS
20 JOSE MANUEL SANCHEZ NIQUEN
21 JAQUELINE MURRIETA VELARDE
22 CARMELA CHUNG ECHEVARRIA

Corrupción

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COLAPSA TÚNEL LICITADO POR HUMALA E INAUGURADO CON PPK

Por César Rojas– www.manifiestoperu.com
Costó inicialmente más de 92 millones de soles, pero no estaba bien hecho. Parte del techo del Túnel Yanango se desprendió, bloqueando sus tres carriles que unen a Huancayo con la Selva Central. Esto empeora la situación causada por las lluvias torrenciales, las cuales causan huaycos que impiden el paso por las otras vías.
“El túnel Yanango, el segundo más grande del Perú, ejecutado con una inversión de más de S/100 millones, colapsó a un año de ser inaugurado ¡UN AÑO! Obra emblemática de Humala. Junín ya tiene su segundo monumento a la corrupción“, tuiteó la periodista Carol Villavicencio.
Irónicamente, el 21 de marzo del 2015, cuando se puso la primera piedra, el mal tiempo impidió que el entonces presidente Ollanta Humala llegara a la ceremonia respectiva.
Humala Tasso aplaudía obra que habría estado mal hecha
“Es una de las tantas obras que estamos realizando en la región Junín (…) No solo estamos acondicionando o mejorando carretera Central hasta el tramo en La Oroya, estamos comprometidos con la vía de evitamiento de La Oroya y en obras que permitan a selva central integrarse por vías pavimentadas hacia Huánuco y Ucayali”, sostuvo entonces el ahora procesado por corrupción.
La ejecución del proyecto estuvo a cargo del Consorcio Yanango, (constituido por las empresas Constructora MPM S.A y Construcciones y Promociones Balzola SA).
El 3 de octubre del 2017, ya con Pedro Pablo Kuczynski en Palacio de Gobierno, el túnel fue inaugurado, pero sus aparentes buenas condiciones no duraron ni un año y medio.
Constructora MPM S.A. aún no se pronuncia sobre caso
Luis Alberto Lavado Hidalgo, jefe de la unidad zonal Junín Pasco de Provías Nacional, confirmó lo sucedido. Las constantes caídas de rocas sobre el techo del túnel sumado a las fuertes lloviznas habrían provocado el debilitamiento de la estructura, la cual terminó por ceder sobre la vía.
El tránsito fue declarado como restringido por un período de 40 días, y los vehículos se ven obligados a ir por la ruta antigua del puente Yanango, lo cual hace más largo el viaje.

Baltazar Lantarón Núñez

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GOBERNADOR REGIONAL BALTAZAR LANTARÓN NÚÑEZ JURAMENTÓ EN EL CARGO

El Gobernador Regional de Apurímac, Baltazar Lantarón Núñez fue juramentado en el cargo y anunció que modernizará el gobierno regional para hacerlo más eficaz y eficiente hacia el pueblo.
El acto de juramentación estuvo a cargo del Consejero de mayor edad, Lucio Mallma Cahuana y se realizó en la sede del gobierno regional. Asimismo, el Gobernador Regional de Apurímac, Baltazar Lantarón Núñez, tomó juramento al Vicegobernador, Henry León Moscoso y a los 10 miembros del Consejo Regional periodo legislativo 2019 – 2022.
La ceremonia de posesión de cargo del Gobernador Regional contó con la participación de autoridades gubernamentales, ediles, familiares y población en general, que abarrotaron las instalaciones del auditorio Micaela Bastidas.
En su discurso como máxima autoridad regional, Lantarón Núñez anunció la culminación de la construcción del Hospital de Andahuaylas y gestionar la construcción del Hospital Guillermo Díaz de la Vega de Abancay y el Hospital de Chincheros.
Además, afirmó que gestionará la ejecución de la carretera asfaltada Abancay-Chuquibambilla-Challhuahuacho-Haquira; asimismo la carretera Huancabamba-Pampatama; igualmente carretera Santa Rosa-Antabamba; carretera Talavera-Huaccana, Huancarama-Pacobamba y la recategorización y mejoramiento de la carretera Curahuasi-Antilla-Collpa-Mariscal Gamarra-Coyllurqui y otros.
Fuente: www.regionapurimac.gob.pe

Fiscal xerox

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Pruebas de posible plagio en tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez (UCSM, 2017), Perú

“La validez y contundencia de un plagio develado y anunciado no radica en las fuentes de la noticia, sino en la veracidad e irrefutabilidad de las pruebas y evidencias documentales, que ponen al descubierto la ilicitud de la deshonestidad intelectual plagiaria”  PlagioSOS
La Escuela de Postgrado de la Universidad Católica de Santa María -UCSM-, Arequipa, Perú, en 2017 otorgó título de Maestro en Derecho Constitucional al abogado José Domingo Pérez Gómez.
La tesis de maestría titulada “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Escuela de Postgrado, Maestría en Derecho Constitucional, Arequipa, Perú, 2017, pp. 196), fue dirigida por el entonces decano de la Facultad de Derecho Jorge Luis Cáceres Arce. El borrador de la tesis fue aprobado para sustentación en abril y junio de 2017.
Esta tesis de maestría consta de las secciones: Preámbulo (tres páginas), Capítulo I, El ministerio público en el nuevo modelo procesal penal (pp. 1-57); Capítulo II, El principio de igualdad de armas en el proceso penal (pp. 58-108); Capítulo III, Análisis y discusión de los resultados de la investigación (pp. 109-160); Conclusiones (pp. 161); Recomendaciones (pp. 162) y Propuesta normativa (pp. 163-166), Bibliografía (pp. 167-174) y Proyecto de tesis (pp. 175-196). El contenido efectivo consta de 169 páginas.
http://tesis.ucsm.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/UCSM/7206/A7.1604.MG.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Las normas de citas y referencias bibliográficas permiten a un autor tomar de forma legítima ideas y publicaciones de otros autores en el desarrollo de su planteamiento y, de esta manera diferenciar con precisión y claridad las palabras propias de aquellas con autoría y momento diferente. Las normas de cita no solo establecen tal diferenciación, sino que además el autor ofrece a sus lectores una ruta de trazabilidad, rastro o hilo conductor preciso en la evolución o cambios que sufren las ideas y el conocimiento publicado. Es así como el investigador, de manera figurada, lleva de la mano al lector mediante referenciación de otros autores, para plantear una tesis de su autoría. Durante la elaboración de un producto académico, las normas de cita son de obligatorio acatamiento y cumplimiento, de no ser así la publicación carece de rigor metodológico y pierde su validez científica, pues es deleznable.
El papel de los directores y evaluadores de una tesis académica, además de cumplir con las competencias universitarias y de actualización permanente en los temas que se les asigna, les obliga a establecer el rigor científico y metodológico en la publicación que explora la investigación del postulante universitario y, de ser aprobada, lo presentan ante la sociedad como un profesional idóneo, formado en la fragua del conocimiento científico. De no ser así, unos y otros, han equivocado su camino y misión.

La denuncia de posible plagio en la tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez.

El 20 de diciembre de 2018, Marcel Velázquez, en su cuenta de Twitter @Marcelvelazq denunció el posible plagio en cuatro páginas de la tesis de maestría “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (Pérez, 2017). El investigador y docente Marcel Velázquez presentó pruebas de acuerdo con las cuales en el año 2009, en la página Derecho, Justicia & Sociedad, Dyran Jorge Linares Rebaza publicó el artículo “La función fiscal frente al nuevo proceso penal peruano”; entre las páginas 51 y 54 de la tesis de maestría de José Pérez, Capítulo I, nueve extensos párrafos fueron copiados de manera literal sin cursivas ni sangría, a pesar que ofrece la referencia. Esto, por supuesto, constituye una reproducción simulada de una publicación previa y no se acoge a la normatividad del derecho de cita.
Al día siguiente Legis Perú presentó pruebas documentales de cuatro documentos (Arsenio Oré Guardia-s.f.-, Ramiro Salinas Siccha-2007-, Ministerio Público-2013- y Alfonso Daza González-2009-), que también fueron posibles víctimas de plagio en la tesis de Pérez (2017).
https://legis.pe/plagio-jose-domingo-perez-arsenio-ore-guardia-juez-ramiro-salinas-siccha/
El 22 de diciembre, Iván Matheus Calderón Torres en su blog Calderón094 presentó un análisis del caso, en el cual incluyó pruebas de posible plagio de cuatro publicaciones (de Miguel Salinas-2010-, Alfonso Daza-2009-, Aldo Atarama-2010- y Arsenio Oré Guardia-s.f.-) en 46 páginas del preámbulo y los capítulos I, II y III de la tesis de José Domingo Pérez Gómez (2017).
https://calderon094.wordpress.com/2018/12/22/como-defender-y-como-no-defender-a-jose-domingo-perez/
El 23 de diciembre el diario Expreso también presentó pruebas y cuestionamientos en relación con el posible plagio en la tesis de José Domingo Pérez Gómez, que afectaría publicaciones de tres autores (Dyran Jorge Linares Rebaza-2009-, Mario Pablo Rodríguez Hurtado-2008- y Arsenio Oré Guardia-s.f.-).
https://www.expreso.com.pe/destacado-portada/cuestionan-tesis-de-fiscal-perez-por-presunto-plagio/
El 24 de diciembre Arturo Valverde, en su cuenta de Twitter @ArturoValverdeP presentó en una imagen “La ruta del plagio” de José Domingo Pérez Gómez con una imagen donde expresa que 47 páginas de la tesis son copiadas exactas de sus fuentes y señaló las páginas y fuentes del posible plagio, correspondientes con el preámbulo y los tres capítulos de la tesis de José Domingo Pérez Gómez.
En PlagioSOS realizamos la verificación de esta información y encontramos alguna adicional. Posibles plagios detectados:
Preámbulo (tres páginas):

  • En el portal Monografias.com, el abogado Carlos Miguel Salinas Vargas publicó el artículo “Análisis del principio de gratuidad, imparcialidad e igualdad de armas en el Código Procesal Penal”, Carlos Miguel Salinas Vargas (Monografias.com, s.f.). Dos párrafos del preámbulo (sexto y octavo) de la tesis de José Pérez (2017) presentan copia casi textual sin cita (se presenta fusión de párrafos), que provienen del artículo de Carlos Salinas (s.f., párrafos 13 y 17, y 19 y 20).

https://www.monografias.com/trabajos82/analisis-principio-gratuidad/analisis-principio-gratuidad2.shtml

En el año 2009, la revista Principia IURIS publicó el artículo “El principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano a partir del Acto legislativo 02 de 2002” (Principia IURIS, Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, Colombia, Vol. 12, N°12, 2009, pp. 121-145), con autoría de Alfonso Daza González. El séptimo párrafo del preámbulo de la tesis de José Pérez (2017) presenta copia textual sin cita, que proviene del artículo de Alfonso Daza (2009, páginas 121 y 122). 
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/396/536
Capítulo I. El ministerio público en el nuevo modelo procesal penal (pp. 1-57).
En el año 2009, Derecho, Justicia & Sociedad publicó el artículo “La función fiscal frente al nuevo proceso penal peruano” (Derecho, Justicia & Sociedad, Perú, 03-05-2009), con autoría de Dyrán Jorge Linares Rebaza. Entre las páginas 27 y 36 (diez páginas), siete subtítulos y 12 párrafos de la tesis de José Pérez (2017) fueron copiados de manera textual del artículo de Dyrán Linares (2009, párrafos 3 a 12). De los 12 párrafos, siete de ellos corresponden a párrafos ya citados por Linares (2009, párrafos 6 a 12). Constituye una reproducción simulada, donde no se controvierte ni amplia el conocimiento alcanzado nueve años atrás.

http://derechojusticiasociedad.blogspot.com/2009/05/la-funcion-del-fiscal-frente-al-nuevo.html

En febrero de 2008, José Domingo Pérez Gómez emitió la “Exégesis de las diligencias preliminares” (Casación 02-2008, La Libertad, Perú, 2008), la cual fue publicada en 2018 por Legis. En las páginas 40 y 41 de la tesis de Pérez (2017), se encuentran cinco párrafos con copia casi textual y textual sin cita, con autoría diez años atrás de José Pérez (2008, párrafos 12, 14 a 17).
En el año 2009, Derecho, Justicia & Sociedad publicó el artículo “La función fiscal frente al nuevo proceso penal peruano” (Derecho, Justicia & Sociedad, Perú, 03-05-2009), con autoría de Dyrán Jorge Linares Rebaza. Entre las páginas 51 y 54 (cuatro páginas) de la tesis de José Pérez (2017), nueve párrafos con referencia de pie de página fueron copiados sin acogerse a las normas de cita (uso de comillas o cursivas), cuya procedencia es Linares (2009, párrafos 21 a 29). Cuatro páginas de reproducción simulada, sin ampliar ni controvertir el conocimiento. http://derechojusticiasociedad.blogspot.com/2009/05/la-funcion-del-fiscal-frente-al-nuevo.html
Capítulo II. El principio de igualdad de armas en el proceso penal (pp. 58-108).
En el año 2006, la revista Foro Jurídico, de la Pontificia Universidad Católica del Perú publicó el artículo “La constitucionalización del proceso penal: principios y modelo del Código Procesal Penal 2004 (NCPPf)” (Foro Jurídico, PUCP, Perú, N.° 6, 2006, pp. 73-93), con autoría de Mario Pablo Rodríguez Hurtado. Entre las páginas 58 y 80 (23 páginas) de la tesis de José Pérez (2017) se encuentran nueve subtítulos y 55 párrafos extensos que presentan copia, sin acogerse a las normas de cita. De los 55 párrafos tomados, en 12 de ellos (páginas 61, 62, 63, 64, 66, 69, 71, 73, 74, 77) se presenta apropiación de citas presentadas en pies de página del artículo de Mario Rodríguez (2006).
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/issue/view/1394
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18431/18671
En Perú, el Estudio Oré Guardia publicó el documento “Las garantías constitucionales del debido proceso en el nuevo código procesal penal” (Estudio Oré Guardia, Perú, s.f., pp. 28), con autoría de Arsenio Oré Guardia. Entre las páginas 80 y 84 (cinco páginas) de la tesis de Pérez (2017), diez párrafos tienen su procedencia en Arsenio Oré (s.f., pp. 3 a 6, 15 y 16). En siete de ellos toma citas del original, sin ajustarse a las normas de cita ni aportar novedad al conocimiento.
http://www.oreguardia.com.pe/media/uploads/derecho-procesal-penal/Las-garantias-constitucionales-del-debido-proceso.pdf
En el año 2005, la revista Derecho & Sociedad, Asociación Civil-PUCP- publicó el artículo “Principios del proceso penal en el Nuevo Código Procesal Penal” (Derecho & Sociedad, Perú, N°25, 2005, pp. 157-162), con autoría de Víctor Cubas Villanueva. En las páginas 85 y 86 (dos páginas), dos párrafos de la tesis de Pérez (2017) fueron copiados sin la cita respectiva del artículo de Cubas (2005, pp. 157 y 158). En el segundo párrafo se presenta apropiación de una cita en pie del página del original.
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/issue/view/1364
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/17021/17321
En el año 2010, el diario La Región, Diario Judicial de Loreto publicó el artículo de 18 párrafos titulado “Los principios procesales en el sistema penal acusatorio” (La Región, Loreto, Perú, julio 20 de 2010), con autoría de Aldo Atarama Lonzoy. Entre las página 86 a 91 (seis páginas) de la tesis de José Pérez (2017) se encuentran 16 párrafos copiados de manera textual sin cita del artículo de Aldo Atarama (2010, párrafos uno a once).
https://diariolaregion.com/web/los-principios-procesales-en-el-sistema-penal-acusatorio-2/
En el año 2009, la revista Principia IURIS publicó el artículo “El principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano a partir del Acto legislativo 02 de 2002” (Principia IURIS, Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, Colombia, Vol. 12, N.° 12, 2009, pp. 121-145), con autoría de Alfonso Daza González. Entre las páginas 94 y 101 (ocho páginas) de la tesis de José Pérez (2017) se encuentra copia textual y casi textual sin cita de 20 párrafos del artículo de Alfonso Daza (2009, páginas 122 a 129). Se presenta apropiación de once citas de pie de página del original.
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/396/536
Capítulo III, Análisis y discusión de los resultados de la investigación (pp. 109-160).
En el año 2013, el Ministerio Público, Fiscalía de la Nación llevó a cabo el “Programa de inducción, fomentando la cultura organizacional en valores, ética y vocación del servicio al ciudadano” (Huánuco, Perú, septiembre 18 y 19 de 2013, pp. 69). En la página 151 de la tesis de José Pérez (2017) se encuentran dos párrafos con copia textual sin cita cuya procedencia corresponde a la publicación del Ministerio Público (2013, pp. 2).
https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2714_material_induccion_huanuco.pdf
En el año 2007, JUS Doctrina publicó el artículo “Conducción de la Investigación y Relación del Fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal” (JUS Doctrina, N.° 3, Perú, 2007, pp. 69), con autoría de Ramiro Salinas Sicha. En la página 152 de la tesis de José Pérez (2017), se encuentra un párrafo con copia textual sin cita de Salinas (2007, pp. 3).
https://portal.mpfn.gob.pe/ncpp/files/c12171_articulo%20dr.%20salinas.pdf
La revista Derecho Penal, Universidad de Friburgo, Alemania publicó el artículo “El nuevo Código Procesal Penal: la necesidad del cambio en el sistema procesal peruano” (Derecho Penal, Alemania, s.f., pp. 26), con autoría de Giovanna Fabiola Vélez Fernández. Entre las páginas 156 y 158 (tres páginas) de la tesis de Pérez (2017) se encuentran nueve párrafos con copia textual, sin cita, que provienen del artículo de Vélez (s.f., pp. 5-7). En ellos se presenta apropiación de dos citas de pie de página del original.>
https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/?menu=articulos#N
https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080527_36.pdf
En suma, se trata de 63 páginas (preámbulo, páginas 2 y 3; Capítulo I, páginas 27 a 36, 40 a 54; Capítulo II, páginas 58 a 91, 94 a 101; Capítulo III, páginas 151, 152, 156, 157 y 158) y 140 párrafos (Preámbulo: 3; Capítulo I: 26; Capítulo 2: 103; Capítulo 3: 11), que comprometen el 37% del contenido efectivo en el preámbulo y tres capítulos centrales de la tesis de maestría “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Escuela de Postgrado, Maestría en Derecho Constitucional, Arequipa, Perú, 2017, pp. 196), con autoría del abogado José Domingo Pérez Gómez.
Además de los múltiples párrafos copiados sin seguir las obligatorias normas de cita existentes, la toma de citas de citas de los originales es profusa, sin aporte ni novedad al conocimiento.
También se observa el error conceptual y metodológico en un párrafo de las página 85 y 86 (Capítulo II), donde al tomar un fragmento del artículo “Principios del proceso penal en el Nuevo Código Procesal Penal”, de Víctor Cubas Villanueva (Derecho & Sociedad, Perú, N°25, 2005) trasladó el pie de página al final del párrafo que copio y aplicó letras cursivas a la totalidad del párrafo tomado. De esa manera lo escrito por Víctor Cubas Villanueva (2005) pasó a ser escrito, de acuerdo con Pérez (2017) por Vicente Gimeno Sendra (1997), nueve años atrás. Un profesional formado en el rigor de la ciencia, en momento alguno incurriría en ese tipo de error conceptual y metodológico, que denota la conducta que se observa a lo largo de la tesis.
Todo lo anterior pone en duda la legitimidad del título obtenido en la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, con la aprobación de la tesis de maestría “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (UCSM, Escuela de Postgrado, Maestría en Derecho Constitucional, Arequipa, Perú, 2017) del abogado José Domingo Pérez Gómez. También se pone en cuestión el proceso formativo superior y el desempeño del director Jorge Luis Cáceres Arce y los dictaminadores César Lazo Bezold y Shiuli Kuong Morales, quienes a pesar de las características evidentes de esta tesis la calificaron como aprobada.
Fuente: http://www.plagios.org/pruebas-de-posible-plagio-en-tesis-de-maestria-de-jose-domingo-perez-gomez-ucsm-2017-peru/

Plagiario copia y pega

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¿Plagió José Domingo Pérez a Arsenio Oré Guardia y a otros juristas como el juez Ramiro Salinas Siccha?

Por FRANCISCO CHUQUICALLATA REATEGUI-Legis.pe
Tras su reciente onomástico, el fiscal José Domingo Pérez, integrante del Equipo Especial para el caso Lava Jato, enfrenta un grave señalamiento por supuestamente haber plagiado nada menos que al reconocido jurista y maestro Arsenio Oré Guardia, en su tesis de maestría en Derecho Constitucional: “Conflictos jurídicos en la función del fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal“, sustentada hacia el 2015 en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa.
El artículo que habría plagiado el fiscal titula “Panorama del proceso penal peruano, y le pertenece al doctor Oré Guardia, cuyo Estudio fue allanado en el marco de las investigaciones que se siguen por el caso Cócteles. De una revisión exhaustiva de la cuestionada tesis, encontramos lo siguiente:
El artículo del doctor Arsenio Oré Guardia fue publicado el 14 de junio de 2004, en el Suplemento de Análisis Legal del Diario Oficial El Peruano. En la página 157 de la tesis de Domingo Pérez se omitieron las comillas, aunque sí se consignaron las referencias académicas al pie de la página. ¿Esto constituye plagio? No, es solo un mal citado.
Según las normas APA, e incluso el sistema de citación humanístico o tradicional, el tesista puede prescindir de las comillas para una cita textual de más de 40 palabras, pero sí es necesario que utilice una sangría y un tamaño de fuente diferente. Sin embargo, el fiscal José Domingo Pérez no aplicó esa normativa.
Cabe resaltar que ese error aparece en toda la tesis, por lo que se presume que los filtros de la redacción no habrían sido los idóneos.
Pero, ¿hay plagio en la tesis del fiscal José Domingo Pérez?
Sí, hay plagio. El fiscal José Domingo Pérez vulneró derechos de autor al plagiar ideas del artículo “Conducción de la Investigación y Relación del Fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal“, que pertenece al Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones, Ramiro Salinas Siccha. Tal como se muestra en las imágenes.
El artículo del magistrado Salinas Siccha fue publicado en marzo de 2007 en la Revista JUS-Doctrina N° 3, publicado por Grijley, ocho años antes de que José Domingo Pérez sustentara su tesis ante un jurado calificador. José Domingo Pérez no cita al juez Salinas Siccha ni en las referencias bibliográficas de la tesis, ni en ninguna carilla del documento.
El texto del juez Ramiro Salinas Siccha que fue plagiado se encuentra en formato caché en la página del Ministerio Público. (https://bit.ly/2EFc8Di)
En ese mismo párrafo
El fiscal Jose Domingo Pérez Gómez concatenó las ideas del juez Ramiro Salinas Siccha con el texto de la presentacion Power Point “Nuevo Código Procesal”, de un Fiscal Superior Titular de Lima, en las que se explica las razones que justifican la creación de un nuevo Código Procesal Penal. El texto de Víctor Cubas Villanueva fue colocado en la página 152 de la tesis de José Domingo Pérez.
Los archivos Power Point de Víctor Cubas Villanueva se encuentran en formato caché en la página del Ministerio Público (https://bit.ly/2PRURbi). Este autor sí figura en la bibliografía general de la tesis.
Plagió a su propia institución
En la página 151, José Domingo Pérez plagió textos del Ministerio Publico, su propia institución. El texto introductorio del “Programa de inducción, fomentando la cultura organizacional en valores, ética y vocación del servicio al ciudadano” del Ministerio Público, fue plagiado. Dos párrafos del subtítulo “Los Primeros Pasos”, fueron extraídos del documento y presentados en la tesis de José Domingo Pérez, como una opinión suya.
En la tesis de José Domingo Pérez se lee una copia exacta de las ideas del mencionado programa de inducción, que se desarrolló en Huánuco, el 18 y 19 de septiembre de 2013, según consigna el documento. (https://bit.ly/2PTHmI3).
Citas mal hechas
En la página 108 de la tesis, Domingo Pérez transcribió tal cual el artículo académico del abogado colombiano, Alfonso Daza González, especialista en Derecho Penal y Criminología.
Daza González publicó, en el 2009, el artículo: “El principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano a partir del acto legislativo 03 de 2002“, en la revista Principia Iuris de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomas de Colombia. El fiscal sustrajo dos párrafos medulares del artículo colombiano y los consignó en su tesis de maestría en Derecho Constitucional, sin numeral de referencia.
Cabe recordar que el pasado 31 de octubre, el destacado constitucionalista, Domingo García Belaunde, a través de una videocolumna, se mostró sorprendido por la maestría en Derecho Constitucional del fiscal José Domingo Pérez. Al respecto, dijo que el fiscal José Domingo Pérez no sabía nada sobre derecho constitucional. Aquí la cita completa:
Ahora resulta que es egresado de la Universidad Católica de Santa María y tiene una maestría en derecho constitucional (…) me gustaría ver su biblioteca personal y que lee, porque por lo que le he visto, de derecho constitucional no sabe nada“, señaló Domingo García Belaunde.

La tesis del fiscal José Domingo Pérez tiene un problema más grande que el plagio

Por Matheus Calderón-Diario Altavoz
A propósito de las acusaciones de plagio a la tesis de maestría del fiscal José Domingo Pérez, el equipo de Altavoz.pe revisó el trabajo monográfico presentado en el 2015 como parte de su sustentación de maestría (disponible para descargar aquí), un documento de 197 páginas.
Este diario ha podido comprobar que al menos cuatro secciones continuas (37 páginas) de la investigación de José Domingo Pérez son tomadas de otros textos y no se han usado comillas, sino pies de página al inicio de la sección. 
Esto representa al menos dos problemas: el primero es que sin comillas no se puede distinguir cuándo es que el texto es de José Domingo Pérez y cuándo de un autor diferente, y lo segundo es que una cita de cuatro páginas -o, en el caso más sorprendente, más de 20 páginas- le hace perder el sentido a la cita, que debería ser el soporte del autor, no el capítulo completo.
Además, en las cuatro secciones secciones se mezclan citas literales con citas de paráfrasis y, con frecuencia, se incluyen citas equivocadas.
Otras cuatro páginas continuas son tomadas de un texto ajeno sin usar comillas ni usar pies de página.
La primera sección consta de cuatro páginas continuas tomadas de un texto ajeno (de la 51 a la 54), y aparece en la tesis de Pérez Gómez bajo el nombre de “El Perfil de Fiscal en el NCPP”. Estas fueron sacadas del texto “La función fiscal frente al nuevo proceso penal”, publicado por Linares Rebaza en el 2009.
La segunda sección consta de 21 páginas continuas tomadas de un texto ajeno (de la 58 a la 79) y aparece en la tesis en el capítulo dos (“El principio de igualdad de armas en el proceso penal”), desde el subtítulo uno hasta el subtítulo tres.
Estas páginas fueron adaptadas de “La constitucionalización del derecho procesal y su repercusión en la reforma de la normatividad ritual…”, del 2013 y de autoría de Mario Pablo Rodríguez Hurtado: ver la Tesis de JDP, página 66, y el texto de Rodríguez Hurtado, página 357; así como el texto de JDP, página 74, y el texto de Rodríguez Hurtado, página 364.
La tercera sección consta de cuatro páginas continuas tomadas de un texto ajeno (de la 80 a la 83) y aparece en la tesis en el subtítulo tres del capítulo dos (“Las garantías constitucionales en el NCPP”). Ver el fragmento de tesis de JDP en la página 81, y fragmento de texto por Arsenio Oré, página 4.
Estas páginas fueron tomadas de “Las garantías constitucionales del debido proceso en el nuevo Código Procesal Penal”, de Arsenio Oré Guardia. Como en los otros casos, el tesista se limita a anunciar vía pies de página la autoría del texto, y mezcla citas textuales –que aparecen sin comillas- con citas de paráfrasis: ver la Tesis de JDP, página 83, y compararlo con el texto de Arsenio Oré.
La cuarta sección se extiende por ocho páginas continuas tomadas de un texto ajeno (de la 94 a la 101)  y corresponde a la sección “El principio de igualdad de armas en el derecho comparado”. Esta sección es tomada de “El principio de igualdad de armas en el Sistema Colombiano”, texto escrito por Alfonso Daza: Ver Tesis de JDP, página 94, y texto de Alfonso Daza en Principia Iuris; así como en la Tesis de José Domingo Pérez, página 97.
Hasta allí con los textos “adaptados” por la tesis de Pérez Gómez. De manera adicional, sí existe texto copiado de manera literal sin citar:
En el preámbulo, el quinto y séptimo párrafo son copias textuales que corresponden al trabajo de Análisis del principio de gratuidad, imparcialidad e igualdad de armas en el Código Procesal Penal y firmado por Miguel Salinas y que aparece en la web Monografías.com.
Figura 17. Tesis de  JDP, preámbulo.
Texto que figura en Monografías.com“Por el Principio Acusatorio se reconoce estrictamente la separación de funciones para el desarrollo del proceso penal: al Ministerio Público le corresponde la función investigadora y persecutoria del delito, por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y tiene la carga de la prueba. (…) En tanto que al órgano jurisdiccional le corresponde la función decisoria, es quien sentencia; dirige la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento”. 
Poco después se lee:
“Consideramos que no es congruente en un modelo de rasgos acusatorios, en los que se pregona la separación de roles tanto del Ministerio Público y del Poder Judicial que existan por ejemplo pruebas de oficio ya que el juzgador asumiría también funciones de investigador propias del Ministerio Público”.
En el preámbulo también, el sexto párrafo es una copia que corresponde a “El principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano…”, firmado por Alfonso Daza y publicado en el año 2009. No aparece ninguna citación: ver el Preámbulo de la Tesis de JDP y el texto de Resumen de Alfonso Daza.
En las páginas 85 y 86 aparece un fragmento textual de “Principios del Proceso Penal en el Nuevo Código Procesal Penal”, de Víctor Cubas Villanueva.
Una sección de de cuatro páginas continuas tomadas de un texto ajeno (de la 88 a la 91), que aparece en el subtítulo correspondiente a “El Principio de Igualdad de Armas”, no registra cita alguna. Este texto corresponde a Aldo Atarama Lonzoy, en un texto publicado en el diario La Región.

“Texto inaceptable”

Oscar Sumar, experto en propiedad intelectual, afirmó a este diario que lo que realiza Pérez Gómez sí puede ser considerado plagio.
“Hacer pasar las palabras de un autor como mías, es plagio, independientemente de que reconozca que son sus ideas o que este autor es su inspiración”, indica Sumar, respecto de la falta de comillas de la publicación de Pérez Gómez.  “Justamente la propiedad intelectual protege la ejecución de una idea, no la idea en sí misma”, explica.
“En este caso en particular, JDP además claramente tiene la intención de engañar y hacer pasar como propios textos ajenos (aun cuando reconoce la influencia de los textos): Si su trabajo efectivamente hubiese citado con comillas o sangría, sería un texto inaceptable, incluso formalmente”, apunta el abogado.
“Sería un trabajo que ni si quiera tendría forma de ensayo, sino que parecería un borrador, una compilación de citas. Justamente JDP ha tomado como propios los textos por necesidad, ya que de otra forma su trabajo sería -a primera vista- inaceptable”, agrega.
De acuerdo a Renato Guizado, profesor de redacción e investigador, un uso tan extensivo de una cita como el que realiza Pérez Gómez revela que “no se tiene capacidad de análisis” y que “la investigación no ha sido rigurosa”.
Además, podría ser señal de “mala intención” frente al jurado que califica la tesis.

La crisis del plagio en el Perú

En los últimos años, una verdadera crisis de denuncias por plagio se ha vivido en el Perú.
Personajes como el todavía Arzobispo de Lima Juan Luis Cipriani, el político César Acuña, el candidato a la alcaldía de Lima Renzo Reggiardo, e incluso un plan de trabajo del Partido Aprista Peruano –que en este mismo diario denunciamos– han saltado a la palestra por groseros casos de plagio.
En el caso de César Acuña, este llegó a tribunales, después de afirmar que este no era “plagio, sino copia”.

TESIS DE PÉREZ NO DEBIÓ SER APROBADA, COINCIDEN TODOS LOS EXPERTOS

Por César Rojas– Manifiestoperu.com
Todos los especialistas en tesis consultados por diversos medios, indicaron que puede haber plagio o no en la tesis con la cual el fiscal Domingo Pérez logró su maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Santa María, pero que no debió ser aprobada.
En el trabajo “Conflictos jurídicos en la función del fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal”, de un total de 217 páginas, 37 completas son textos tomados de otros autores.
El Comercio sometió la tesis al programa Turn it in, y detectó -entre otras cosas- que la sección 8 del capítulo 1, titulada “El perfil de fiscal en el Nuevo Código Procesal Penal”, reproduce en cuatro páginas seguidas el artículo “La función del fiscal frente al NCPP”, de Jorge Linares Rebaza. No se usa entrecomillado, y cada párrafo tiene un pie de página con la procedencia del texto.
Decano de la prensa peruana consultó a expertos en tesis
En el capítulo 2, titulado ‘El principio de igualdad de armas en el proceso penal’, el fiscal Pérez reproduce a lo largo de 22 páginas seguidas parte del libro ‘La constitucionalización del proceso penal’, del abogado Mario Rodríguez Hurtado. Aquí tampoco se colocan las comillas para mostrar que los textos son de otro autor. Tal como en el caso anterior, Pérez colocó un pie de página al lado de cada subtítulo”, se indica.
Además, en el preámbulo de la tesis se coloca un párrafo del trabajo “Análisis del principio de gratuidad, imparcialidad e igualdad de armas en el Código Procesal Penal” de Miguel Salinas, el mismo que aparece en la web Monografías.com. No se le citó.
“Más que un plagio o querer pasar como propios textos ajenos, este parece ser un trabajo no riguroso donde se abusa de textos de terceros. No debió haber sido aprobado”, señaló a El Comercio Raúl Solórzano, abogado especialista en derechos de autor.
Especialista de San Marcos fue el primero en precisar irregularidades
Para Marcel Velázquez, docente de la Universidad de San Marcos y experto en detención de plagios, la tesis no tiene valor académico, porque no se ve un aporte real.
El diario consultó a Jorge Bossio, bibliotecólogo y director de Aprendizaje Digital y Online de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Este profesional señaló que no aprobaría el capítulo dos de la tesis del fiscal.
“Toma textos de varias fuentes y en la mayoría de los casos de manera indirecta”, indicó.
Universidad que aprobó cuestionada tesis aún no evalúa denuncias
Desde la Oficina de Imagen de la Universidad Católica de Santa María señalaron que recién se evaluaría el caso desde el 27 de diciembre, y se decidirá si se convoca a un nuevo consejo para ver el caso de Pérez.
“Este diario trató de recoger la versión del fiscal Pérez, pero hasta el cierre de esta edición no atendía las llamadas”, se acotó.

Marcel Velázquez: “Domingo Pérez incluso copia la cita de su víctima”

Por Aaron Salomón-Político.pe
En medio de fuertes especulaciones acerca de que el fiscal José Domingo Pérez habría plagiado en su tesis para obtener el grado de maestro por la Universidad Católica de Santa María en Arequipa, el investigador y docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) Marcel Velázquez se tomó la molestia de realizar un breve análisis y, según informó a través de su cuenta de Twitter, Pérez “realizó un uso no honrado del derecho de cita”. En cristiano: hay casos de COPIA en el trabajo académico del miembro del equipo especial del Caso Lava Jato.
Velázquez, quien también dirige el Observatorio de Plagio en la Política de la UNMSM, menciona, por ejemplo, que párrafos íntegros del artículo del juez Dyrán Jorge Linares Rebaza (publicado en el 2009) son COPIADOS LITERALMENTE en la tesis de maestría de Domingo Pérez (defendida en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa en el año 2015). “La tesis copia literalmente 4 páginas y no emplea comillas”, advirtió.
Si bien el representante del Ministerio Público indica la referencia bibliográfica en nota a pie de página, siempre de acuerdo con el profesor universitario, “las citas literales requieren comillas”.
“Como sabe cualquier estudiante universitario, las citas literales requieren comillas. No es válido en una tesis una cita literal de varias páginas”, anotó el docente.
“En síntesis, la tesis de Domingo Pérez realizó un uso no honrado del derecho de cita (incluso copia la cita de su víctima). Sirva este nuevo y triste ejemplo para combatir el extendido plagio académico en las universidades del Perú en el espacio público”, remató Marcel Velázquez.
En conversación con Político.pe, el investigador manifestó que para que se compruebe que, en efecto, existe plagio (que es un delito con penas no menor de cuatro ni mayor de ocho años de prisión) debe comprobarse que hay una “voluntad (en Domingo Pérez) de encubrir la fuente la fuente original para atribuirse la autoría”.
“Por lo pronto, podemos decir que el fiscal “ha violado el uso honesto del derecho de cita”, recalcó Velázquez, para luego expresar que “la universidad y el asesor son los responsables de velar por la originalidad de las tesis” y lamentó que “en las tesis de Derecho y sobre todo en universidades sin controles académicos el plagio es industrial”.

Buena pro

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MINISTRA DE CULTURA PUSO A DENUNCIADA POR ESTAFA EN ALTO CARGO

Por César Rojas -www.manifiestoperu.com
Otra muestra del doble rasero que usa el gobierno de Martín Vizcarra se acaba de revelar en el Ministerio de Cultura. A pesar de tener un proceso fiscal abierto por estafa al Banco GNB de cuando era alta funcionaria del régimen de Ollanta Humala, Lita Verástegui fue colocada en el mismo puesto en el sector que encabeza Patricia Balbuena.
Así lo informó la Alianza Sindical por la Cultura, en una carta enviada a la ministra el 12 de noviembre. Allí le comunican que esta funcionaria era jefa de Recursos Humanos en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre entre los años 2015 y 2016.
En ese tiempo, se hizo un convenio con la referida entidad bancaria, la cual debía darle créditos a personal acreditado. Sin embargo, cuando ya se había entregado parte del dinero, se descubrió que 193 personas favorecidas no figuraban en las planillas reales.
¿Quién responde por los S/12 millones?
“La jefa de la Oficina de Recursos Humanos, Lita Aimé Verástegui Soto instruía los descuentos de las remuneraciones de los supuestos empleados de la entidad pública”, señala la denuncia del Banco GNB del 14 de febrero del 2017.
A pesar de que esto fue elevado a la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, la cual ordenó a la Policía Nacional las pesquisas correspondientes, la ministra Balbuena puso a Verástegui en el mismo puesto (jefa de Recursos Humanos), pero esta vez en el sector Cultura.
Previamente, ambas habían trabajado juntas en el programa Cuna Más. La ahora ministra era directora ejecutiva, y la investigada jefa de “Gestión de Talento Humano”.
Sector intelectual resultó ser una caja de Pandora.
“Ella no tiene ningún proceso judicial, lo que tiene es una denuncia penal que está en investigación preliminar. Nosotros recibimos la información del sindicato, el sindicato nos comunica e inmediatamente  nosotros le pedimos el descargo a la persona y esta persona nos alcanza el descargo y ya esa persona no trabaja en el ministerio”, sostuvo Balbuena esta tarde ante la Comisión de Cultura del Congreso.
El portal Lima Gris había conversado con la ahora exfuncionaria, quien alegó ser inocente, y que su caso ya ha sido archivado administrativamente, y que han falsificado documentos suyos. Si bien defendió su designación, luego terminó presentando su renuncia.

Escándalo en el Ministerio de Cultura: ¿alguien cree que el viceministro “no sabía”?

Por Claudia María Hernández– Político.pe
¿En qué consiste el escándalo protagonizado por el “renunciante” viceministro Luis Felipe Villacorta y la titular del Ministerio de Cultura, Patricia Balbuena? En simple: la exempresa del viceministro de Patrimonio e Industrias Culturales –Arqueo SAC– obtuvo la buena pro para el desarrollo de estudios previos al Rally Dakar 2019 (mediante Adjudicación Simplificada N. 034-2018/MC).
Hay que ser bastante cándidos para creer el “sorprendido” manifiesto de Villacorta, quien aduce que no sabía “que su exempresa había concursado a esta u otras licitaciones públicas. Y, menos aún, obteniendo la buena pro de dicho concurso”.
El reglamento está clarísimo para gente en puestos de máxima confianza: si el Sr. Luis Felipe Villacorta traspasó su empresa es porque claramente conocía sobre los impedimentos de la Ley de Contrataciones con el Estado que obliga a servidores de Alta Dirección en el Ejecutivo a desistir de continuar con sus actividades como proveedores nacionales hasta un año después de entregado el cargo para el mismo sector. Eso sucede para quien compra, asume la gerencia general, responsabilidad legal, etc.
Bajo instrucción OBLIGATORIA se tiene claro que dicha razón social está inhabilitada en la OSCE para ser proveedor del Estado hasta doce meses después de ser adquirida. Quien irrespete estas cláusulas comete dolo y las repercusiones son de índole penal. Si Villacorta “no lo sabía”, de igual modo los nuevos representantes le hicieron daño según el Art. 11 del Manual de Contrataciones con el Estado Peruano. Así, tendrá que determinarse el mecanismo de cesión de acciones e identificar si este pasó por el tracking financiero (que existe para corroborar la legalidad de la venta, traspaso, solvencia de los compradores y la proveniencia del dinero).
Pero hay otras “perlas” que denunció Panorama: irregularidades y personas con estrecha afinidad a Villacorta y/o relacionadas a su empresa que ocupan (u ocupaban hasta el momento de la denuncia) puestos estratégicos en la cartera de Cultura. Esto echaría luz sobre una red para fines presuntamente de beneficio personal. Se trata de un aspecto que tendrá que definir la justicia y que, sin embargo, da muchísimo que pensar sobre la capacidad de lucha contra la corrupción al interior del Ministerio de Cultura, que a raíz de la presión mediática ha puesto los reflectores sobre estos hechos. Y no es verdad, señora ministra, que “lo más importante es que se detectó todo en 24 horas y no se desembolsó ni un sol”. Todo esto pasó a vista y paciencia de su gestión, y con su mismísimo hombre de confianza: lo que correspondía era la destitución.
Mónica Yaya, experta en materia de contrataciones con el Estado Peruano, manifiesta que es de suma importancia que las investigaciones presten especial atención a la conformación del Comité De Calificación para dicha convocatoria pública. ¿Quién designó a los integrantes de la Mesa? Investigar no solo implica el proceso de apertura de sobres técnicos/económicos y averiguar quiénes son los otros postores, sino también retroceder hasta la etapa de conformación de los Términos de Referencia. “Es preciso determinar si tanto el proceso de desarrollo de los TdR, requerimientos y otras exigencias de la licitación tienen o no relación con las funciones del viceministerio que ocupaba Villacorta. Incluso hay que determinar si hubo o no direccionamiento de las Bases”.
Para Yaya, habría vestigios de negociación incompatible porque pareciera que trabajadores públicos concertaron para favorecer al funcionario y a su empresa privada. Manifiesta que “el gran error está en que el Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado, pese a tener actualizado el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en correlato con Registros Públicos, no da a conocer esa lista que incluye a las empresas impedidas/inhabilitadas por su relación con funcionarios públicos […] Al privar a la opinión pública de esta información, el OSCE estaría ejerciendo un rol de encubridor”.
Si ello se aplicara eficientemente y con métodos menos burocráticos –como un Portal de Transparencia Institucional más amigable– el trabajo de la Contraloría General de la República sería a su vez más oportuno también. Sugiere Yaya que “para mejorar el sistema de contrataciones públicas debe existir un cambio de estructura mental en OSCE. Se cree que aplicando la ley y su reglamento se soluciona el delito. Y no es así. Es preciso eliminar tantas formalidades y crear un área de verdaderos expertos en casos de lucha contra la corrupción […] Lo mismo debería de suceder en Contraloría, entidad que debe de supervisar las acciones del Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado que depende a su vez del Ministerio de Economía y Finanzas”.
Por lo pronto, los ciudadanos ya exasperados con la corruptela esperamos que caigan como plomo los responsables de todo acto que afecte la credibilidad y propósito de nuestras instituciones.

EL 9 DE DICIEMBRE A VOTAR 4 VECES NO

Por Carlos E. García Tapia- www.laabeja.pe
No existe ningún motivo para malgastar 200 millones de soles en un Referéndum, cuando el país tiene otras prioridades en sectores como salud y educación o en apoyar a los damnificados del fenómeno del niño en el norte del país y además porque traerá mayor división entre los peruanos. Si analizamos, todos los puntos que sugirió el Ejecutivo han sido aprobados por amplia mayoría de todas las bancadas inclusive la de gobierno. Las formas que tuvo para solicitar no fueron las más democráticas sino se aprovechó el momento en que se hizo una campaña de desprestigio al Congreso usando como siempre, primero los titulares de sus tabloides sedientos de mermelada, las columnas y opinólogos mérmemelos y para darle cierta “validez” su encuestita delivery. De esa forma doblegaron a los congresistas quienes de manera sumisa aceptaron sin ninguna reflexión el Referéndum que ha sido obtenido en base al chantaje “Si no apruebas lo que te doy, hare cuestión de confianza y cierro el Congreso”. Ese fue el mensaje en un triste espectáculo, que constituirá una página negra en la vida democrática del Perú con el que se recordara a este precario inquilino de Palacio de Gobierno.
Si Vizcarra realmente gobernará para todos los peruanos, no debería estar buscando enfrentamientos entre nosotros, y no debió NUNCA convocar a este Referéndum porque si hacemos un análisis de ese contexto, Vizcarra tenia de una mala manera obtenida la aprobación de los 4 proyectos de Reforma Constitucional, entonces era muy fácil obtener el acuerdo político del Congreso de aprobar la Reforma en 2 Legislaturas como lo manda la Constitución. En Octubre se hubiera acordado terminar la legislatura ordinaria y tener la primera aprobación y en una legislatura extraordinaria que empiece en Noviembre realizar la segunda aprobación, con lo cual a estas alturas ya estaría aprobada la Reforma Constitucional por un Acuerdo Político de todas las fuerzas del Congreso elegidas por votación popular. Nos ahorraríamos enfrentamientos innecesarios y por sobre todo fondos muy necesarios para el país.
Entonces si había consenso político ¿porque Vizcarra y sus asesores insisten en un Referéndum?, por una simple razón porque están usando este mecanismo democrático para otros objetivos políticos, que es el convocar el referéndum por una Nueva Constitución. La politización de la justicia con la persecución política que hemos presenciado los peruanos forma parte de este plan, lo probaron con la opositora Keiko Fujimori y el siguiente iba a ser Alan García, cuya prisión preventiva debería ser días antes del 9 de diciembre, día del referéndum para “enardecer a las masas” y hacerles creer que este gobierno “combate la corrupción” y que además “gobierna con el pueblo, y es el pueblo el que señala su camino”, por eso no es raro ver como los socios de este gobierno, es decir los comunistas están en una campaña a nivel nacional por una Nueva Constitución. El asilo solicitado por el ex presidente García no se lo esperaban porque ahora los lentes de la comunidad internacional están puestos en el Peru, y hay una serie de hechos que no detallare que evidencia que en el Perú no se respetan los derechos fundamentales de las personas.
El plan original de encontrarse en el día del Referéndum con una población festejando la prisión de García y apoyando al gobierno para que “continúe” en su lucha anticorrupción –por eso no es extraño que Vizcarra use un polo que le queda muy mal “yo no soy corrupto”– dándole su voto de respaldo y así este Gobierno pueda hacerse de un triunfo abrumador en el Referéndum, y espontáneamente decirle al pueblo desde una Plaza que el gobierno lo escucha y por ello al oír su pedido de Nueva Constitución , el gobierno no podría negarse y enviaría el Proyecto de convocatoria para un nuevo Referéndum porque el “pueblo gobierna y el pueblo decide”.
Es importante por ello que este 9 de diciembre parar el plan chavista-caviar de llevarnos con engaños al Socialismo Siglo XXI y votar ese día: 4 VECES NO.

Evidente persecución política

Por M​artha Meier Miró Quesada– Diario El Comercio.
La persecución política a los opositores del actual régimen es ya una práctica establecida, quien diga lo contrario miente y abona a la demolición del Estado de Derecho y de la democracia. Expertos analistas ya lo advierten: Fernando Rospigliosi escribió en El Comercio que: “los adversarios del gobierno están recibiendo un trato mucho más duro que sus aliados”; mientras la periodista Mariella Balbi en Perú21 sostiene: “Vivimos un totalitarismo que…utiliza a la justicia para perseguir a los opositores del régimen que podrían estar en las próximas elecciones”; también el destacado investigador Víctor Andrés Ponce del portal El Montonero alerta que “en la práctica, se ha iniciado la primera persecución política del siglo XXI”.
Es ante este escenario que el doctor Alan García, dos veces presidente de la República, solicita asilo al Uruguay. ¿Qué le garantizaba a García que no lo detendrían a la entrada de su citación número cincuenta, sí cincuenta, ante la Fiscalía? ¡Nada! Keiko Fujimori fue víctima de tal celada e inicialmente fue apresada por una semana cuando iba a rendir declaración.
La sentencia previa para los adversarios es la perversa receta actual y, guste o no, Keiko es una presa política del vizcarrismo. La lideresa opositora de Fuerza Popular está bajo prisión “preventiva” por tres años, sin existir denuncia contra ella. ¿Estrategia para asustar a sus seguidores y a su propio partido?
Ayer Luis García Miró escribió en este diario: “Lo que se ha establecido desde la renuncia de PPK es un consorcio de intereses políticos-económicos-fácticos representados por quien ha reemplazado a un exgobernante que, mañana, tarde y noche, brega por zafarse del largo brazo de la Justicia. Y hacia ello se orientan los esfuerzos de un Poder Ejecutivo pendenciero [que] de la mano de los medios progre, violenta el Estado de Derecho querellando al fiscal de la Nación e incitando a la Justicia a que persiga y encarcele a sus opositores”.
Dicho lo anterior, el presidente del Uruguay, Tavaré Vázquez, debería tomarse en serio el pedido del doctor Alan García, quien no trata de escapar de la justicia sino más bien de la injusticia. Como bien afirma la periodista Mariella Balbi (voz disidente que en cualquier momento podría ser acallada): “hay un frenesí de encarcelamientos poco jurídicos y más bien políticos. El fiscal y el juez encargados abusan de la prisión preliminar y preventiva sin juicio previo. Resulta notorio que responden a intereses políticos”.

Asilo político: derecho humano constitucional

Por ALVARO TRENEMAN– Diario Perú21.
El asilo político o diplomático es el derecho que tiene toda persona a no ser extraditada de un país a otro que lo requiera por razones de un juicio político que se le esté siguiendo.
Este es un derecho internacional que es mencionado en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.
Por otro lado la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, en su Artículo 27° dice “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”.
Por su parte, el artículo 36° de la Constitución Política del Perú considera lo siguiente: “El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue”.
Además, debido a las convenciones diplomáticas, las embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros son considerados como extensiones del territorio de los países a los que representan y por lo tanto, no pueden ser intervenidos policial o militarmente a menos de declararse una guerra.
FACULTAD DE ESTADO
Si bien toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país o embajada, su concesión es una facultad exclusiva de los Estados. Es decir, el Estado tiene la facultad de conceder o denegar el pedido de asilo.
En caso de aceptar el pedido de asilo, el Estado tiene la obligación de procurarle el mejor ambiente posible para que el asilado pueda subsistir y desarrollarse como ser humano. De ser denegado, el Estado puede proveer un salvoconducto para que llegue a otro país, siempre que su embajada o consulado no se encuentre dentro del territorio del país que solicita la extradición o en el que se esté dando la presunta persecución política.
El caso más reciente de este supuesto es el de Julian Assange, fundador de la web Wikileaks, quien se encuentra asilado en la embajada ecuatoriana en Inglaterra, desde el martes 19 de junio de 2012, hace 7 años.

Alegres maltratadores

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Mujer presenta denuncia en Estados Unidos contra Gustavo Faverón por “acoso y difamación”

Una nueva denuncia aparece contra el escritor peruano Gustavo Faverón. Esta vez desde Estados Unidos. La acusación la hace una joven peruana que señala haber sido víctima de acoso sexual por parte del literato.
La demanda fue entregada el 18 de setiembre de este año y se realizó en territorio extranjero ya que en su momento el Código Penal peruano no tenía tipificado al acoso sexual como un delito.
El desarrollo de la denuncia argumenta que Gustavo Faverón envió varios mensajes y correos con la intención de sostener un encuentro sexual con la demandante y ante la negativa de la misma, hizo pública información privada y manipulada para hacerla quedar como una “loca”.
Traducción de la denuncia:
1. En setiembre 26 del 2016, Gustavo Faverón publicó en su blog “Puente Aéreo” su respuesta a las acusaciones de acoso sexual hechas por varias jóvenes. Una de las que lo acusó fue T.S, amiga de la demandante.
La publicación del demandado contiene mentiras, engañosas y declaraciones difamatorias contra la demandante como un intento de encubrirse, distraer la atención pública y desacreditar a la mujer que lo estaba acusando.
En su respuesta, el acusado también niega las acusaciones de acoso indicando que “fue hackeado”, que las acusaciones eran parte de una “campaña”, sugiriendo que habían motivaciones políticas detrás de ellas.
Las acusaciones contra Faverón empezaron el 14 de setiembre de 2016, cuando la demandante usó su cuenta de Twitter para colgar pantallazos de las conversaciones entre el acusado y T.S, lo que probaba que Faverón, usando su cuenta de Facebook, había insistido por años tener un encuentro sexual con T.S. Luego de esta primera acusación, otra mujer también brindó testimonios y mostró evidencia a periodistas peruanos sobre como ellas recibían mensajes no solicitados con contenido sexual por parte del demandado.
Las acusaciones mostraban básicamente un patrón que fue calificado por las feministas peruanas como acoso sexual virtual y evidenciaba que el acusado era una hipócrita: Faverón es una figura pública que ha mostrado su apoyo a las causas feministas y ha utilizado Facebook para pontificarse sobre la moralidad.
Luego de las acusaciones, el demandado borró su cuenta de Facebook y tuvo que crearse una nueva.
2. En respuesta, el acusado describió a la demandante como una persona obsesionada con él, que “lo persiguió” y que fue constantemente rechazada por él. Esto no es verdad. La demandante y el acusado tenían una relación que podría calificarse de amistad, la cual empezó en 2009, cuando la demandante tenía 20 o 21 años y el acusado 42 o 43.
El acusado expresó que recibió varias invitaciones por parte de la demandante para verse en persona y que las rechazó. Esto no ocurrió. La única vez que la demandante lo invitó fue en enero de 2015. El demandado convenientemente mostró los correos con dicha invitación, pero no presentó respuestas de si había aceptado o no, y mintió sobre diciendo que nunca fue, cuando realmente sí lo hizo.
La publicación tenía la intención de retratar a la demandante como una persona obsesionada, el acusado también argumenta que en un taller de Literatura organizado por RedLit la demandante estaba “en primera fila”. Este taller fue un evento abierto al público, y no habían filas, pero sí un grupo de personas sentadas en un salón. Esto es falso.
3. Violando el derecho a la privacidad de la demandante, el acusado publicó selectivamente correos escritos por la demandante, que fueron colgados sin su consentimiento. Estos correos, sin un contexto adecuado, hacían ver a la demandante como una persona obsesiva y mentalmente perturbada. Los correos incluían bromas que fueron hechas en el contexto de la amistad que tenían ambas partes. Los correos también incluían información sexual privada sobre la demandante, que el acusado no tenía derecho para proliferar y hacerla pública.
4. El acusado también describe un incidente en el restaurante ‘Pitahaya’, y señala que la demandante preguntó al acusado si podía sentar con ella y su amiga T.S. Esto nunca ocurrió.
5. El acusado acusó a la demandante de haber “coordinado” con otras personas para hacer las acusaciones contra él. Esto es mentira. La acusada no tiene ninguna relación con la otra mujer que acusó al demandado ni tampoco coordinó con ella. Como otro caso de “conducta sexual lasciva”, varias mujeres tuvieron el coraje de hacer una acusación luego que la primera persona habló. En este caso, luego de que los pantallazos de las conversaciones entre T.S y el acusado fueran publicados, otras jovencitas decidieron hablar sobre sus experiencias con el demandado.
6. El acusado afirma que la demandante forma parte de un grupo de personas que buscan desacreditarlo, que también incluye a los “periodistas peruanos más rápidos (ágiles)”, que estuvieron manipulando los testimonios y formando nuevos. Esta es otra mentira del demandado.
7. El demandado argumenta que un abogado que apoya a la demandante admitió que la demandante le mintió. Esto simplemente no es verdad.
8. El hecho innegable es que, por años y usando Facebook, el demandado intentó tener encuentros sexuales con T.S, quien nunca aceptó. Este fue el hecho concreto y la acusación, y la defensa esbozada por el acusado no tenía otra intención más que desacreditar y silenciar a la demandante. Esta clase de defensa es común en casos de “conducta sexual lasciva”: la personas acusada trata de desacreditar a las víctimas llamándolos mentirosos, locos o hablando de su pasado sexual.
En efecto, antes de que el acusado publicara su respuesta, la demandante recibió mensajes donde un amigo del demandado y el mismo acusado (a través de una cuenta de Facebook que no tenía su nombre) decían que si la demandante no retiraba la acusación, el acusado revelaría información personal sobre ella, lo que llegó a ocurrir. Esto muestra que el acusado actuó con malicia cuando publicó sus argumentos contra la demandante.
9. El post difamatorio fue compartido en Facebook y Twitter no solamente por sus seguidores, familiares y amigos del acusado, “sino también por la entonces Primera Dama peruana, Nadine Heredia, y la periodista Rosa María Palacios en sus respectivas cuentas de Twitter. Ambas personas tienen más de un millón de seguidores en Perú. El número de seguidores da una idea del gran impacto y el grave daño causado por el acusado al honor y la reputación de la demandante.
Luego del post difamatorio publicado por el acusado, la demandante fue ridiculizada y víctima de bullying en Facebook, siendo descrita como una persona loca y enferma que acosaba al demandado. Además, esta publicación permitió que la demandante sea acosada por varias cuentas en Twitter, no solo con insultos en su contra sino también información privada (cuentas bancarias, propiedades, información sobre su familia, etc.). En particular, una “cuenta troll” hizo varios esfuerzos tratando de defender al demandado de las acusaciones y la demandante terminó como la víctima de esta cuenta luego de la publicación hecha por el demandado.
Como resultado de la publicación difamatoria, la acusada sufrió vergüenza, humillación y angustia mental. Su familia la amenazó con dejar la casa. Toda la angustia emocional generada por la publicación hizo que el acusado cause que la demandante pierda concentración en sus actividades cotidianas y recientemente a perder su trabajo en el estudio de abogados donde trabajaba. La demandante tuvo que dejar Perú y mudarse a Estados Unidos.
10. Mientras se completaba esta acusación, la publicación difamatoria hecha en el blog ya no se encuentra disponible. El acusado la borró luego de que la demandante se mudara a Estados Unidos.
La demandante culmina la acusación solicitando más de un millón de dólares, argumentando en los daños generados por perder su trabajo, la angustia emocional, violación a su privacidad, daños punitivos y cualquier otra consideración que la corte crea conveniente.
Fuente: Diario Perú21.

APARECE OTRA VÍCTIMA DE ACOSO SEXUAL DEL ESCRITOR FAVERÓN

La periodista Katherine Bless Barrientos denunció por acoso sexual al escritor peruano Gustavo Faverón Patriau quien le escribía mensajes para tener un encuentro en su casa.
La comunicadora mostró los mensajes que le enviaba el escritor donde le propone un encuentro para asesorarla en el curso de Literatura que estaba estudiando en una universidad privada. Inclusive le pidió que vaya con vestido y tacos.
El acoso virtual ocurrió cuando lo agregó al Facebook. Faverón le pedía siempre encontrarse en privado para tomar algunas copas de vino. Él la cuestionaba por estar siempre acompañada de una persona.
“Sales con todos y no sales conmigo”, le escribió el 2015, exigiéndole un encuentro casual. Para ese momento el crítico literario le escribía sin obtener respuesta de Bless.
Hace una semana se conoció que Faverón Patriau fue denunciado en Estados Unidos por la peruana Mayra Galdo Meléndez quien lo acusó de difamación.

Fuente: www.manifiestoperu.com