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Factor religioso como fenómeno humano

Doctrina de la Fe

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Audiencia del Santo Padre a los participantes en la Plenaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Mostrar concretamente la cercanía de Dios y de la Iglesia a quien pide ayuda; no exigir la «perfección moral» para ofrecer una bendición; bendecir a las personas que lo piden y no a la unión. El Papa Francisco aclara las intenciones y los puntos fundamentales de las «bendiciones pastorales y espontáneas» que la declaración Fiducia Supplicans -redactada y publicada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, con la aprobación del propio Pontífice- autoriza también para las parejas llamadas «irregulares» respecto a la moral católica.
Al recibir en el Palacio Apostólico a los superiores y oficiales del ex Santo Oficio, reunidos para su asamblea plenaria en Roma, el Pontífice en su discurso, hablando de la «evangelización» como tarea de primera importancia para el Dicasterio llamado a «custodiar la fe», dijo que quería «subrayar brevemente dos cosas» sobre el documento doctrinal que ha generado diversas discusiones. En primer lugar, el Papa aclara su intención: «Mostrar concretamente la cercanía del Señor y de la Iglesia a todos aquellos que, encontrándose en situaciones diversas, piden ayuda para continuar -a veces para comenzar- un camino de fe».
A continuación, el Papa explica: «Estas bendiciones, fuera de cualquier contexto y forma litúrgica, no exigen la perfección moral para ser recibidas». El segundo punto que subraya es que «cuando una pareja se acerca espontáneamente para pedirlas, no se bendice a la unión, sino simplemente a las personas que juntas las han pedido». «No a la unión, sino a las personas, teniendo en cuenta naturalmente el contexto, las sensibilidades, los lugares donde se vive y las formas más adecuadas de hacerlo».
Las recomendaciones del Obispo de Roma forman parte del amplio compromiso que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe está llamado a llevar a cabo «en el ámbito de la inteligencia de la fe ante los cambios que caracterizan nuestro tiempo». De hecho, son muchas las tareas que incumben al Dicasterio, dentro del cual se han creado, con el motu proprio «Fidem servare», dos Secciones distintas: la Sección Doctrinal y la Sección Disciplinar. Esta medida, explicó el Pontífice, recordando la carta enviada al Prefecto, el cardenal Víctor Manuel Fernández, con motivo de su nombramiento el 1 de julio de 2023, se puso en marcha para «definir mejor» el encargo del propio Prefecto y la misión del Dicasterio.
Por un lado, «subrayé la importancia de la presencia de profesionales competentes en el seno de la Sección Disciplinar, para asegurar el cuidado y el rigor en la aplicación de la legislación canónica vigente, en particular en el tratamiento de los casos de abusos de menores por parte de clérigos, y para promover iniciativas de formación canónica de los ordinarios y de los operadores jurídicos», explicó el Papa.
Por otra parte, añadió, «he insistido en la urgencia de dar más espacio y atención al ámbito propio de la Sección Doctrinal, donde no faltan teólogos preparados y personal cualificado, también para el trabajo en la Oficina Matrimonial y en el Archivo». Una oficina que, recordó el Papa, celebra el 25 aniversario de su apertura al público por Juan Pablo II y el entonces cardenal prefecto Joseph Ratzinger en vísperas del Jubileo del año 2000.
Tres son, pues, las coordenadas que el Papa ofrece a los miembros de la Doctrina de la Fe: «Sacramentos, dignidad y fe». Sacramentos, gracias a los cuales «se alimenta y crece la vida de la Iglesia», dice el Papa Francisco. Por eso, subraya, «se requiere un cuidado especial de los ministros al administrarlos y al revelar a los fieles los tesoros de gracia que comunican». «A través de los sacramentos, los creyentes se hacen capaces de profecía y testimonio. Y nuestro tiempo tiene una necesidad particularmente urgente de profetas de vida nueva y de testigos de la caridad: ¡amemos, pues, y hagamos amar la belleza y la fuerza salvífica de los Sacramentos!».
La segunda palabra es dignidad, entendida como «primacía de la persona humana y defensa de su dignidad más allá de cualquier circunstancia». El Dicasterio está trabajando en un documento sobre este tema, dice el Papa, acompañando el anuncio con el deseo de que este próximo texto «nos ayude, como Iglesia, a estar siempre cerca de todos aquellos que, sin proclamas, en la vida concreta de cada día, luchan y se desviven por defender los derechos de los que no cuentan». Y también para que, «frente a las diversas formas actuales de eliminar o ignorar a los demás, seamos capaces de reaccionar con un nuevo sueño de fraternidad y amistad social que no se limite a las palabras».
Por último, el Papa se detiene en el tema de la fe. Aquella que, como ha dicho Benedicto XVI, en vastas zonas del planeta hoy «ya no constituye un presupuesto evidente de la vida común, es más, a menudo incluso es negada, escarnecida, marginada y ridiculizada». En esta perspectiva, el Pontífice pide un nuevo impulso en el anuncio y la comunicación de la fe en el mundo actual, en particular para las nuevas generaciones. En este sentido, recuerda el recién cumplido décimo aniversario de la exhortación apostólica Evangelii Gaudium y el inminente Jubileo.
Esta «nueva evangelización» debe ir acompañada de «la conversión misionera de las estructuras eclesiales y de los agentes pastorales; de las nuevas culturas urbanas, con su carga de desafíos, pero también de inéditas cuestiones de sentido». Por último y sobre todo, dice el Obispo de Roma, «la centralidad del kerigma en la vida y en la misión de la Iglesia». Y aquí se espera la «ayuda» del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. «Custodiar la fe» se traduce hoy en un compromiso de reflexión y discernimiento, para que toda la comunidad se esfuerce por una verdadera conversión pastoral y misionera kerigmática, que pueda ayudar también al camino sinodal en curso.
«Lo que para nosotros es esencial, lo más bello, lo más atractivo y al mismo tiempo lo más necesario es la fe en Cristo Jesús», concluye el Papa Francisco. «Todos juntos, si Dios quiere, la renovaremos solemnemente durante el próximo Jubileo y cada uno de nosotros está llamado a anunciarla a todos los hombres y mujeres de la tierra».

Fuente: Vatican News.

Papa Francisco nombra un nuevo obispo en China, poniendo fin a una vacante de 70 años

Por Mateo Santucci– ACI Prensa.
El padre Thaddeus Wang Yuesheng fue consagrado obispo de Zhengzhou, China, poniendo fin a una sede vacante de 70 años.
La Oficina de Prensa de la Santa Sede anunció que Wang fue nombrado por el Papa Francisco obispo de Zhengzhou el 16 de diciembre de 2023. El informe señaló que la decisión tuvo lugar “en el marco del Acuerdo Provisional entre la Santa Sede y la República Popular de China“.
La agencia vaticana Fides, que forma parte del Dicasterio para la Evangelización,  añade  que su nombramiento “se vio favorecido también por la contribución directa de los distintos componentes de la Iglesia local, según el criterio de la sinodalidad”.
En una  declaración  publicada en el sitio web oficial de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica en China (BCCC), “el 22 de marzo de 2022, él [Wang] fue elegido obispo electo de la diócesis de Zhengzhou”.
Wang nació en la ciudad de Zhumadian, en la provincia central china de Henan, el 27 de febrero de 1966. Estudió en el Seminario Central Sur entre 1987 y 1993 y fue ordenado sacerdote el 17 de octubre de 1993.
Desde diciembre de 2011 fue párroco en el distrito de Huiji, en Zhengzhou, además de presidente de la Asociación Patriótica Católica de Henan y subdirector del Comité de Asuntos Académicos. En enero de 2013, fue elegido rector de la Diócesis de Zhengzhou.
El nombramiento de Wang, de 58 años, marca un cambio ya que la diócesis de Zhengzhou ha estado sin obispo desde los años 1950.
La Diócesis de Zhengzhou fue erigida el 11 de abril de 1946, de acuerdo con la constitución apostólica  Quotidie Nos del Papa Pío XII, que establecía una jerarquía oficial para la Iglesia china.
Ese mismo año, el misionero javeriano de origen italiano, Faustino Tissot, fue nombrado obispo de Zhengzhou. Tras el establecimiento de la República Popular China en octubre de 1949, el Partido Comunista Chino (PCC) implementó una  campaña  para aislar a la Iglesia local de Roma mediante la expulsión de sacerdotes, misioneros y obispos extranjeros.
En 1953, Tissot y otros 16 sacerdotes extranjeros fueron expulsados, dejando la diócesis funcionalmente vacante. La dirección de la diócesis fue continuada por seis sacerdotes chinos, que continuó hasta la Revolución Cultural de Mao Zedong, cuando se suspendió toda actividad y celebración religiosa y las iglesias se vieron obligadas a cerrar.
Tras la muerte de Mao en 1976, Deng Xiaoping se convirtió en el líder supremo e inauguró un período de “apertura”, que permitió el reinicio nominal de la actividad religiosa. Se abrieron varias iglesias y se construyeron algunas más en Zhengzhou y en toda China continental.
Cardenal Stephen Chow Sau-yan de Hong Kong y Arzobispo Joseph Li Shan de Beijing mientras concelebran la Misa en la Iglesia del Salvador, también conocida como Iglesia del Norte, la catedral de la Arquidiócesis de Beijing el 20 de abril de 2023 (Foto: CNS/Diócesis de Hong Kong vía La Civiltà Cattolica).
Según el  comunicado del BCCC, la ordenación episcopal del 25 de enero tuvo lugar en la iglesia de Qinghuayuanlu, dedicada a Nuestra Señora de Lourdes. La misa fue concelebrada por el obispo de Shanghai, Joseph Shen Bin, el obispo Yang Yongqiang, el obispo Zhang Yinlin de Anyang y el obispo de Nanyang, Peter Jin Lugang.
En la liturgia participaron más de 300 sacerdotes, monjas y fieles de todas las diócesis de la provincia, añade el comunicado.
Shen se desempeña como vicepresidente de la Asociación Patriótica Católica China (CCPA), controlada por el estado, y es presidente del BCCC.
Shen estuvo al frente de una disputa entre la Santa Sede y la República Popular China cuando fue  nombrado  obispo de Shanghai en abril de 2023 sin el mandato papal, rompiendo así los términos del Acuerdo Sino-Vaticano de 2018.
En julio de 2023, el secretario de Estado del Vaticano, el cardenal Pietro Parolin, anunció la decisión del Papa de regularizar el nombramiento episcopal para “remediar la irregularidad canónica creada en Shanghai, en vista del mayor bien de la diócesis y del fructífero ejercicio de la pastoral episcopal“.
Shen ha sido una  voz líder  en la sinización de la Iglesia, un proceso que implica no sólo inculturar la fe en el contexto de la sociedad china sino también alinearla con las prácticas oficiales del PCC.
El Acuerdo Sino-Vaticano es un acuerdo provisional y está sujeto a modificaciones cuando debe renovarse cada dos años. Entró en vigor en 2018 y fue renovado por primera vez en 2020 y por segunda vez en 2022. Su renovación está prevista para octubre de 2024.

Controversia

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Los obispos de las Antillas francesas: David Macaire OP, arzobispo de Fort-de-France; Alain Ransay, obispo de Cayenne y Philippe Guiougou, que desde verano de 2023 es obispo de Basse-Terre et Pointe-à-Pitre. Dicen que su clero no puede hacer bendiciones a uniones irregulares, sí a personas individuales.
Ha pasado un mes desde la publicación de la controvertida Fiducia Supplicans, y cada jerarca de la Iglesia, y cuerpos episcopales que cubren países enteros, siguen anunciando formas distintas y contradictorias de entenderla: algunos países dicen que solo harán bendiciones individuales, no a parejas; otros jerarcas piden la dimisión del cardenal Fernández (es el caso del cardenal Zen) y los presidentes del episcopado mexicano e italiano se declaran a favor de Fiducia pero sin matizar cómo debe aplicarse o cómo evitar la confusión. El texto que ha levantado más polvareda en los últimos 50 años de catolicismo sigue generando reacciones.
Cardenal Zen: “es problemática“, “temporalmente inválida“, “confusión inevitable
El anciano cardenal Zen, salesiano, que hace poco ha cumplido 92 años, obispo de Hong Kong de 2002 a 2009, se ha pronunciado respecto a Fiducia Supplicans un mes después de su publicación, porque, dice, “tengo la responsabilidad de mantener la doctrina de la Iglesia“.
El primer adjetivo que usa para la declaración Fiducia es “problemática“.
A partir de una declaración del cardenal Víctor Fernández del 4 de enero sobre la “necesidad de un período más largo de reflexión pastoral” sobre su texto, el cardenal chino interpreta que “esto equivale a decir que el texto del 18 de diciembre es temporalmente inválido”.
Después critica que el texto hable de bendecir para dar a personas la fuerza de cumplir la voluntad de Dios, sin averiguar si ellas tienen esa intención. “Si el sacerdote no está seguro de que la ‘pareja’ que tiene delante tiene la intención de adherirse plenamente al estilo de vida prescrito por Dios, o está seguro de que no admiten vivir en pecado», deberá mostrar una «actitud caritativa» explicándoles cuál es la voluntad de Dios“, propone el veterano cardenal chino (tenía 13 años cuando acabó la Segunda Guerra Mundial y recuerda la caída de imperios que parecían intocables).
Aunque Fiducia pide evitar confusiones, según Zen “las bendiciones que se promueven (…) de hecho crearán confusión inevitablemente”, observó Zen.
Y lo que le parece más grave es que Fiducia parece sugerir que “también el comportamiento sexual en las relaciones homosexuales tiene su parte de bien”. “Según la verdad objetiva, ese comportamiento es un pecado grave y no puede conducir a nada bueno», escribe el cardenal. “Si el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe define un delito grave como ‘bueno’, ¿no estaría cometiendo herejía? ¿El prefecto no debería dimitir o ser cesado?”, propone el anciano cardenal, que a su edad no le tiene miedo a casi nada en la tierra.
Los obispos de Antillas francesas dicen que no aplicarán Fiducia
Pasado un mes de la publicación de Fiducia supplicans, también han difundido su postura conjunta los 3 obispos de las zonas franco hablantes de las Antillas, en el Caribe: Guyana, Martinica y Guadalupe. Antes que ellos se pronunciaron sus vecinos de las Antillas anglohablantes y los obispos haitianos. Como todos esos vecinos caribeños, también los obispos de Guyana, Martinica y Guadalupe aseguran que bendecirán personas individuales, pero no parejas en situación irregular.
Su declaración del 21 de enero afirma que los sacerdotes y diáconos pueden bendecir a “cualquier persona que individualmente solicite una bendición espontánea”, como siempre se ha hecho. Pero declaran que su clero “no puede conferir bendiciones a parejas en situación irregular o del mismo sexo”. Aclaran que “pastores y fieles de la Iglesia” han de evitar “rechazar, juzgar o discriminar a las personas por cualquier motivo”.
Sobre el documento que han difundido los obispos franceses (distinto al de los de Bretaña y el Loira), dice el responsable de comunicación de la diócesis de Isla Guadalupe, Thierry Fundere, que en el Caribe simplemente hacen “una adaptación del texto al contexto local”. Y proponen el sacramento de la Confesión y la bendición que se imparte al final de este sacramento.
El arzobispo Cabrera pide “comunión” y “obediencia” al Papa
En este contexto eclesial de confusión y división, el presidente de los obispos mexicanos, Rogelio Cabrera López, arzobispo de Monterrey, ha difundido una nota donde no especifica cómo ni de qué manera deben hacerse las bendiciones o como evitar confusiones, sino que básicamente pide “obediencia” a las orientaciones pastorales del Papa.
Puesto que Jesús pide unidad a los creyentes, el arzobispo escribe que “uno de los principios visibles de esta unidad es la comunión con Pedro y en Pedro, que tiene que verse reflejada en la obediencia a sus decisiones de gobierno, en la doctrina por él definida y en los llamados pastorales que él nos hace”.
Pide a los cristianos “acercarnos a todas las personas, comprender su situación de vida y mostrarles la mirada misericordiosa de Dios que los entiende y los llama a transformar la vida, dándoles las herramientas de su bendición y de su amor. Estoy convencido de que esta es la clave de lectura de las propuestas pastorales hechas por Su Santidad Francisco en la Declaración Fiducia Supplicans y considero que todos los fieles cristianos, en especial los pastores, debemos comprenderla en esta llamada a manifestar la misericordia de Dios y vivir según la buena nueva del Evangelio. Por eso llamo a todos a una comunión afectiva con el Santo Padre y efectiva, unirnos a sus propuestas pastorales”.
Firma como Presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano. Es una de las pocas notas de jerarcas sobre Fiducia que no usan la palabra “confusión”.
El cardenal Zuppi, desde Italia: “Hemos aceptado la declaración”
Los obispos de la permanente de la Conferencia Episcopal Italiana se han reunido en su encuentro de invierno en Roma del 22 al 24 de enero de 2024. Su presidente, el cardenal Matteo Zuppi, arzobispo de Bolonia, en su discurso inicial ha declarado: “Hemos aceptado la Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Fiducia supplicans. Un documento que se sitúa en el horizonte de la misericordia, de la mirada amorosa de la Iglesia sobre todos los hijos de Dios, sin por ello derogar las enseñanzas del Magisterio”, dijo Zuppi, la primera voz autorizada de Conferencia Episcopal en Italia que valora Fiducia.
Citó un artículo del cardenal Betori que defiende que “no se trata de una ampliación del concepto de matrimonio sino de una aplicación concreta de la convicción de la fe de que el amor de Dios no tiene fronteras y precisamente su obra es la base para superar las situaciones difíciles en las que se encuentra el hombre”. Y siguiendo con ese texto añadió que estas bendiciones son “un recurso pastoral más que un riesgo o un problema”, un gesto que «no pretende sancionar ni legitimar nada», en el que «las personas pueden experimentar la cercanía del Padre».
Zuppi, que en meses anteriores viajó a Ucrania, EEUU y China buscando dar pasos de paz en la guerra de Ucrania, también valoró el “significado eclesiológico y espiritual de la unidad con el Papa, nuestro Primado, vemos su necesidad en un tiempo de fragmentación de la comunidad internacional, de nacionalismos y etnicismos“. 
Admitió que muchos en la Iglesia tienen “una sensación de decadencia, subrayada por muchos indicadores negativos: la disminución del número de vocaciones y practicantes, la disminución de la importancia de la Iglesia. La sensación de decadencia se extiende entre sacerdotes y cristianos, mientras una Iglesia demasiado preocupada, si no resignada, se vuelve poco atractiva, especialmente para los jóvenes“.
Fuente: ReligiónEnLibertad.com

Trucho sabe mucho

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Jefe del Dicasterio de Doctrina de la Fe causa sorpresa por su libro Pasión Mística (1998). Foto de Stefano Spaziani/AP Images

Por NICOLE WINFIELD– Associated Press.
El nuevo jefe de doctrina del Vaticano, que ya ha sido criticado por conferencias episcopales enteras por su aprobación de bendiciones para parejas del mismo sexo, está causando sorpresa nuevamente por un libro que escribió cuando era un joven sacerdote que describe los orgasmos en términos gráficos.
El libro en español, agotado, escrito por el ahora Cardenal Víctor Manuel Fernández, titulado “La Pasión Mística: Espiritualidad y Sensualidad”, es similar en tono a otro libro de Fernández que provocó escándalo poco después de su nombramiento, “Sanar Yo con tu boca. El arte de besar”.
Ninguno de los títulos se incluyó en la lista de publicaciones que proporcionó el Vaticano cuando el Papa Francisco nombró a Fernández prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano y le dio órdenes de cambiar radicalmente el rumbo del cargo.
El teólogo argentino era conocido como el escritor fantasma teológico de Francisco y ya ha sacudido a la Iglesia Católica con una avalancha de decretos oficiales sobre temas candentes como permitir que personas transgénero sirvan como padrinos .
“La Pasión Mística”, publicada en México en 1998, es una breve exposición sobre experiencias místico-sensuales con Dios.
En sus capítulos finales, Fernández profundiza en los orgasmos, incluyendo descripciones gráficas de la anatomía sexual masculina y femenina y su comentario sobre el deseo sexual, la pornografía, la satisfacción y dominación sexual, y el papel del placer en el plan místico de Dios.
Si bien las Escrituras están llenas de historias de éxtasis místico y el Papa Benedicto XVI escribió sobre el amor apasionado que experimentan las parejas casadas, la expresividad de Fernández al hablar del orgasmo, rayando en la caricatura a veces, sugiere al menos una familiaridad con el sexo que parece poco común para un sacerdote célibe.
En un momento dado, al describir el orgasmo femenino, concluyó que las mujeres son “a menudo insaciables” y “pueden desear más”, supuestamente debido al amplio flujo sanguíneo durante el clímax.
Fernández ha rechazado varias solicitudes de comentarios de The Associated Press y no respondió cuando se le pidió una aclaración sobre “La Pasión Mística”. En comentarios a algunos medios católicos, dijo que escribió el libro cuando era un joven sacerdote, que nunca escribiría algo así ahora y que había ordenado detener su publicación poco después de su primera publicación, después de darse cuenta de que podía ser malinterpretado.
En comentarios a Crux, un sitio web católico en línea, Fernández dijo que había escrito “La Pasión Mística” después de conversar con parejas jóvenes que querían comprender mejor sus relaciones. Fue un comentario similar el que dio al explicar por qué escribió “Cúrame con tu boca”.
La Pasión Mística”, que fue descubierta por los blogs católicos tradicionalistas en Italia y Argentina, “Messa in Latino” y “Caminante Wanderer”, respectivamente, resurgió cuando los católicos conservadores y tradicionalistas intensificaron sus críticas a Fernández luego de la publicación de una declaración desde su oficina aprobando bendiciones para parejas del mismo sexo.
La declaración, que fue aprobada por Francisco el 18 de diciembre y publicada un día después, provocó una notable reacción entre los obispos de todo el mundo, con algunas conferencias episcopales nacionales en África y Europa del Este y obispos individuales en otros lugares diciendo rotundamente que no la implementarían.
El rechazo llevó a Fernández a emitir una nota explicativa insistiendo en que la declaración no era herética, pero reconociendo que sus disposiciones podrían no ser aplicables al menos inmediatamente en algunas partes del mundo. Admitió que puede ser necesaria una mayor “reflexión pastoral.
Si bien los católicos LGBTQ+ han elogiado la apertura de Fernández para hacer de la Iglesia católica un lugar más acogedor, los conservadores han expresado su indignación.
El cardenal guineano Robert Sarah, jefe retirado de la oficina de liturgia del Vaticano, fue el último prelado de alto rango en denunciar la declaración conocida como Fiducia Supplicans, diciendo que era obra del diablo e insistiendo en enseñanzas anteriores de la Iglesia que declaraban que los actos homosexuales eran “intrínsecamente desordenados”.
Sarah elogió las conferencias de obispos de Camerún, Chad y Nigeria, por ejemplo, que rechazaron la declaración y dijo que él se unió a sus filas.
Al hacerlo, no nos oponemos al Papa Francisco, pero nos oponemos firme y radicalmente a una herejía que socava gravemente la Iglesia, el cuerpo de Cristo, porque es contraria a la fe y la tradición católicas“, escribió en un ensayo publicado del columnista vaticano Sandro Magister.
Hasta la fecha, la reacción a “La Pasión Mística” ha sido más feroz entre los comentaristas católicos tradicionalistas y conservadores en las redes sociales. Sumado a los recientes comentarios de uno de los abogados canónicos más respetados del Vaticano, el arzobispo Charles Scicluna, diciendo que la Iglesia debería abrir un debate sobre permitir que los sacerdotes se casen, muchos en la derecha católica sienten que el terreno está cambiando.
The Wanderer, un periódico católico conservador de Estados Unidos, dijo que las revelaciones sobre el libro de Fernández eran motivo de alarma y confirmó la dirección del pontificado de 10 años de Francisco.
Si esto no es motivo para la destitución inmediata del Cardenal Fernández de su cargo en la Doctrina de la Fe y la derogación del documento Fiducia Supplicans, este pontificado, junto con nuestra Iglesia, se adentrará aún más en el abismo“, escribió Joseph Matt, el presidente del periódico, en un editorial en línea.
El portavoz del Vaticano, Matteo Bruni, no respondió cuando se le preguntó si Francisco aún confiaba en Fernández para dirigir la oficina de doctrina, si conocía “La Pasión Mística” y por qué no estaba incluida en la lista de publicaciones proporcionada por el Vaticano cuando Fernández fue nombrado el 1 de julio.

El arzobispo Charles Scicluna de Malta asiste a una conferencia de prensa en el Vaticano. (Foto CNS/Paul Haring)

Funcionario del Dicasterio para la Doctrina de la Fe dice que “el celibato debería ser opcional para los sacerdotes católicos

Por JUSTIN MCLELLAN- www.ncronline.org
La Iglesia Católica debería revisar su requisito de celibato para los sacerdotes de rito latino, dijo un alto funcionario de la oficina doctrinal del Vaticano.
Si fuera por mí, revisaría el requisito de que los sacerdotes sean célibes“, dijo el arzobispo Charles Scicluna de Malta, secretario adjunto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en una entrevista con el Times of Malta publicado el 7 de enero. “La experiencia me ha demostrado que esto es algo en lo que debemos pensar seriamente“.
El arzobispo dijo que el fenómeno de los sacerdotes católicos que mantienen relaciones sentimentales ocultas y duraderas -algo que, según dijo, “sucede en todas partes“- es un “síntoma” de que los sacerdotes “tienen que hacer frente” a su requisito del celibato. Reconoció que algunos sacerdotes engendran hijos en Malta y en otros lugares. “Estamos hablando de sacerdotes en todo el mundo, así que creo que esto también sucede en Malta“, dijo.
Un hombre que se siente llamado al sacerdocio, “puede madurar, entablar relaciones, amar a una mujer, amar a otra persona, y tiene que tomar una decisión”, afirmó. “Ahora mismo tienen que tomar una decisión”.
La entrevista se realizó en maltés, pero el Times of Malta proporcionó una traducción al inglés de sus comentarios en su artículo y en los subtítulos del vídeo que publicó.
Scicluna dijo que la iglesia de rito latino “debería aprender de las iglesias católicas de rito oriental”, que tienen una tradición de sacerdotes casados.
En muchas de las 23 iglesias católicas orientales, a los hombres se les permite casarse antes de ser ordenados, pero no pueden convertirse en obispos.
El celibato, dijo Scicluna, “fue opcional durante el primer milenio de existencia de la iglesia, y debería volver a ser opcional”.
El Primer Concilio de Letrán en el siglo XII prohibió el matrimonio a los sacerdotes, diáconos y subdiáconos católicos de rito latino. A partir de 1951, el Papa Pío XII otorgó permisos especiales a los ministros luteranos que se convirtieron al catolicismo para ser ordenados sacerdotes como hombres casados, iniciando una normalización de que el antiguo clero protestante se convirtiera en sacerdotes católicos casados ​​de rito latino.
Scicluna dijo que la Iglesia “ha perdido muchos grandes sacerdotes porque eligieron el matrimonio”.
“¿Por qué deberíamos perder a un joven que habría sido un buen sacerdote sólo porque quería casarse?” preguntó.
Si bien el arzobispo dijo que habla abiertamente de su posición sobre el celibato sacerdotal en el Vaticano, añadió que “la decisión no depende de mí”.
Pero le dijo al entrevistador que era la primera vez que discutía públicamente su posición sobre el celibato sacerdotal y sabía que sus comentarios “sonarían heréticos para algunas personas”.
Si bien insistió en que “hay un lugar para el celibato en la iglesia”, dijo que los sacerdotes deberían tener la opción de permanecer célibes o casarse tal como en las iglesias católicas orientales.
Scicluna dirige la arquidiócesis de Malta desde 2015 y fue nombrada secretario adjunto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe en 2018; continúa ocupando ambos cargos. Fue promotor de justicia en la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, manejando acusaciones de abuso sexual clerical de 2002 a 2012.

Por sus frutos

Por . Editor en jefe de The Catholic Thing y presidente del Faith & Reason Institute en Washington, DC. Sus libros más recientes son Columbus and the Crisis of the West y A Deeper Vision: The Catholic Intellectual Tradition in the Twentieth Century.
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe emitió la Declaración Fiducia supplicans (FS), que dice que es posible dar “bendiciones no litúrgicas” a personas en “relaciones irregulares” (divorciados vueltos a casar, que viven juntos, “parejas” del mismo sexo ), el 18 de diciembre de 2023. Al día siguiente, una fotografía del padre James Martin SJ bendiciendo a una “pareja” del mismo sexo que se había casado civilmente algún tiempo antes, apareció en el New York Times , aunque el documento advertía contra ese tipo de atención pública. Diez días después, el candidato presidencial republicano Chris Christie, quien “se identifica como católico” y alguna vez fue un firme defensor del matrimonio, citó a FS por su giro hacia el apoyo al matrimonio entre personas del mismo sexo , diciendo que “incluso la Iglesia está cambiando”.
Habría que ser muy tonto o muy ingenuo para sorprenderse. Muchos de nosotros predijimos que este sería el resultado. Y, apenas dos semanas después de este esfuerzo mal concebido, las cosas apenas están comenzando.
No sorprende que los hackers políticos o el clero renegado hagan lo que les apetezca hacer. Pero es la naturaleza de las cosas en la era de Internet que sus deserciones personales tengan un efecto de bola de nieve mucho más amplio, ayudadas e instigadas por fuerzas anticatólicas.
El tsunami de controversia después de la publicación de la Declaración giró principalmente en torno a si FS permitió bendiciones de “uniones del mismo sexo” (que no lo hace) o de “parejas” del mismo sexo (que sí lo hace, Introducción, párrafos 2, 31, 41). Algunos defensores del documento intentaron afirmar que las bendiciones eran para “individuos”, mencionado una vez (párr. 38), pero esa no es realmente la idea central de todo el texto.
Aún así, para ser justos, los defensores tenían razón. Simplemente no era el punto completo ni el más importante.
El mundo –incluida gran parte del mundo católico– comprendió el verdadero significado de esta sutileza eclesial. Empezando por la pregunta de por qué, si esto no era un paso hacia la aceptación de las relaciones homosexuales, era necesario publicar tal documento.
Las bendiciones no litúrgicas y “espontáneas” (párrs. 21, 28, 35, 38) están y siempre han estado disponibles para todos. Incluso los no católicos. Incluso aquellos que viven en relaciones “irregulares” (un eufemismo obvio empleado para no tener que usar esa delicada palabra cristiana: pecado).
¿Qué es lo nuevo que se bendice entonces con este “desarrollo” en la idea de bendiciones? El sangriento choque sobre esa cuestión fue otro de los primeros frutos de una polémica que no tenía por qué serlo.
Y como muchos de nosotros pudimos ver al principio –y, por lo tanto, a menudo fuimos acusados ​​de ni siquiera haber leído el texto–, aunque el documento técnicamente no era herético e incluso reafirmaba las enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio real, había un gran abismo entre lo que era lo dicho explícitamente y lo que se comunicó implícitamente.
Es revelador que partes de la Iglesia –por ejemplo, los obispos alemanes que han estado planeando no sólo bendiciones para personas del mismo sexo sino pasos aún más radicales a través de su actual Synodale Weg– estén contentos con FS. Esto a pesar del hecho de que reafirma el matrimonio real y podría interpretarse como una intención de restringir sus planes de bendiciones litúrgicas formales para relaciones “irregulares”. Está claro que ellos y otros como ellos saben que esto indica que la marea fluye en su dirección, independientemente de los obstáculos que puedan quedar temporalmente.
Hay, por ejemplo, palabras en el documento que dicen: tenga cuidado de no crear confusión o escándalo (párrs. 30, 39). Pero la realidad es que todo el ejercicio ha resultado precisamente en lo que dice que no debería suceder. Cuando los obispos de Polonia, Hungría, Ucrania, Nigeria, Kenia, Sudáfrica y muchos más (incluidos varios organismos protestantes) declaran abiertamente su negativa a seguir la Declaración del DDF, precisamente porque crearía confusión y escándalo entre los fieles. El efecto mundial de esas palabras –cualquiera que sea la intención– es el opuesto de lo que se dice.
Lo que plantea otra pregunta. Dado que realmente no era necesario un documento formal sobre este tema, si lo único que se quería era bendecir a dos “individuos” en algún tipo de “relación”, o incluso los elementos “positivos” en una “pareja” irregular, ¿nadie lo hizo? ¿En el Vaticano se dieron cuenta de que este fiasco era inevitable?
Si no lo hicieran, hablaría de una incompetencia que no sería tolerada en ninguna otra organización.
Si lo hicieron, indica una voluntad de avanzar en una agenda, y al diablo con las consecuencias.
Alguien dijo una vez: “por sus frutos los conoceréis”. Es cierto que a veces pudo haber sido un poco rígido.
No es difícil ver que este es el tipo de confusión, ambigüedad y controversia que ha surgido múltiples veces en el papado del Papa Francisco. Y de una fuente común: para poner la mejor cara, es una especie de deseo sentimental de su parte de estar cerca de la gente, pero sin considerar seriamente otras consecuencias de sus acciones, especialmente teniendo en cuenta el cargo que ocupa.
Una de las líneas más involuntariamente humorísticas que jamás haya aparecido en un documento papal aparece cerca del final de FS: “Lo que se ha dicho en esta Declaración sobre las bendiciones de las parejas del mismo sexo es suficiente para guiar el discernimiento prudente y paternal de los ministros ordenados a este respecto. Por lo tanto, más allá de la orientación proporcionada anteriormente, no se deben esperar más respuestas sobre posibles formas de regular los detalles o aspectos prácticos relacionados con bendiciones de este tipo” (41, énfasis añadido).
Desde que apareció el documento, el cardenal Víctor Manuel Fernández (su autor) tuvo que conceder una entrevista a El Pilar, alegando que la Declaración “no valida ni justifica nada”. ¿Y cómo podría alguien haber tenido esa impresión, ya que “Para quien lea el texto con serenidad y sin prejuicios ideológicos, resulta claro que no hay ningún cambio en la doctrina sobre el matrimonio y sobre la valoración objetiva de los actos sexuales fuera del único [tipo]? de] matrimonio que existe…”
Además, “actualmente estamos discutiendo estos temas con los presidentes de las conferencias episcopales y con los grupos de obispos que visitan el dicasterio. Próximamente un grupo de prefectos del dicasterio iniciará un camino de conversión y profundización con los obispos alemanes y les daremos todas las aclaraciones necesarias”.
Ah, sí, aclaraciones. Por un “suficiente…guía”, que “es claro” y representa “ningún cambio”.
¿Y sus frutos?

Arzobispo Raphael Thattil

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El obispo Raphael Thattil asumirá el 11 de enero como arzobispo mayor de Ernakulam-Angamaly. Captura de pantalla del canal de YouTube @KaldayaMedia.

Papa Francisco confirma la elección del nuevo líder siro-malabar

Por LUCAS COPPEN- The PillarCatholic.com
En una carta del 9 de enero, el Papa expresó su aprobación de la elección del obispo Raphael Thattil como arzobispo mayor de Ernakulam-Angamaly y jefe ex officio de la segunda más grande de las 23 Iglesias católicas orientales en plena comunión con Roma, después de la ucraniana, Iglesia católica griega.
Thattil, que ha dirigido la Eparquía de Shamshabad desde su creación en 2017, fue elegido el mismo día por los 53 miembros votantes del sínodo de obispos de la Iglesia Siro-Malabar reunidos en la sede de la Iglesia Oriental en St. Thomas Mount en Kakkanad, en el sur, Estado indio de Kerala.
Thattil sucede al cardenal George Alencherry, quien renunció el 7 de diciembre a la edad de 78 años, después de 12 años a cargo de la dinámica pero dividida Iglesia sui iuris con más de 4 millones de miembros que tiene sus raíces en la obra misionera de Santo Tomás Apóstol.
Uno de los mayores desafíos de Thattil como arzobispo principal será aliviar la disputa litúrgica de décadas centrada en su nueva Arqueparquía de Ernakulam-Angamaly.
Las reacciones iniciales a su nombramiento en la arqueparquía parecieron ser positivas.
El padre Joyce Kaithakottil, uno de los 12 sacerdotes elegidos el año pasado para un comité ad hoc que representa al clero de la arqueparquía en conversaciones con representantes del sínodo, dijo: “Doy la bienvenida a su elección y le deseo todo lo mejor en su misión en el escenario actual de la Iglesia”.
Kaithakottil dijo a The Pillar el 10 de enero vía WhatsApp que el nuevo arzobispo mayor estuvo estrechamente asociado con la arqueparquía después de su ordenación como sacerdote en la Arqueparquía de Thrissur en 1980 y como rector del seminario mayor de Thrissur de 1998 a 2006.
“Está dispuesto a dialogar y buscará posibilidades para encontrar una solución a la crisis”, afirmó Kaithakottil. “Puede que no se centre en la crisis, sino más bien en la salida de la crisis a través del diálogo”.
“Tengo esperanzas sobre el nuevo arzobispo mayor porque creo que no adoptará un estilo de autoridad dictatorial sino una forma amistosa de acomodar las diferencias, e incluso puede informar al Papa Francisco con respecto a las realidades fundamentales de la disputa litúrgica”.
A sus 67 años, Thattil probablemente dirigirá la Iglesia Oriental durante la próxima década y recibirá el capelo rojo cardenalicio, como sus predecesores.
Es posible que los electores se hayan sentido atraídos por él porque no se ha visto envuelto en los desacuerdos litúrgicos, a veces violentos , que estallaron en la arqueparquía de Ernakulam-Angamaly después de que el sínodo ordenara en 2021 el uso de una nueva versión uniforme de la liturgia eucarística siro-malabar, que se le conoce como el Santo Qurbana.
La gran mayoría de los sacerdotes y laicos de la arqueparquía quieren continuar celebrando una forma de liturgia en la que el sacerdote mira a la congregación en todo momento, en lugar de volverse hacia el altar durante la Liturgia de la Eucaristía, como prescribe la liturgia uniforme, siguiendo la tradición oriental, la antigua tradición de la Iglesia.
Sacerdotes y laicos quieren que la liturgia que enfrenta el pueblo sea reconocida como una variante legítima, argumentando que refleja la visión litúrgica del Vaticano II y está bien establecida después de más de 50 años de uso.
Un gráfico que muestra la extensión de la Eparquía Siro-Malabar de Shamshabad. Naveenpf vía Wikimedia (CC BY-SA 4.0).
La Eparquía de Shamshabad, que Thattil dirige desde 2017, es una de las más distintivas de las 35 diócesis de la Iglesia Siro-Malabar.
Mientras que varias diócesis siro-malabar tienen su sede en el corazón de la Iglesia en el estado de Kerala, en la costa suroeste de Malabar en la India, la eparquía de Shamshabad cubre 23 estados indios, cuatro territorios de unión (territorios federales) y dos islas (Lakshadweep y las Andaman).
El Papa Francisco estableció la eparquía en 2017 para “brindar el cuidado pastoral de los fieles siro-malabar en toda la India”, nombrando a Thattil como su primer obispo. Atiende a unos 120,000 católicos, considerablemente menos que los aproximadamente 655,000 de su nueva Arqueparquía de Ernakulam-Angamaly, pero repartidos en un área geográfica mucho mayor.
Es probable que liderar una eparquía que se extiende por todo el subcontinente indio le haya dado a Thattil una perspectiva amplia sobre los desafíos que enfrenta la minoría cristiana del país. El Foro Cristiano Unido, un grupo de derechos humanos en Nueva Delhi, registró más de 500 incidentes violentos que afectaron a cristianos en 23 de los 28 estados de la India en los primeros ocho meses de 2023, y los cristianos han sido atacados en medio de un conflicto étnico en el estado nororiental de Manipur.
Thattil nació en Thrissur, Kerala, en 1956, el décimo hijo de sus padres. Fue ordenado sacerdote en 1980.
Obtuvo un doctorado en derecho canónico oriental en el Pontificio Instituto Oriental de Roma y fue nombrado obispo auxiliar de Thrissur en 2010, a la edad de 53 años.
En 2013, fue nombrado visitador apostólico de los fieles siro-malabares que residen en la India pero fuera del territorio propio de la Iglesia oriental (territorium proprium).
Desde 2018, se desempeña como asesor eclesiástico de la Juventud de Jesús , un movimiento carismático reconocido por el Vaticano y activo en más de 25 países. Habla malayalam e inglés con fluidez, y también domina el italiano y el alemán.
La instalación de Thattil como cuarto arzobispo principal de la Iglesia Siro-Malabar tendrá lugar el 11 de enero en la sede de St. Thomas Mount en Kakkanad.
Los medios locales citaron a Thattil diciendo: “No vine a este sínodo pensando en convertirme en un arzobispo importante. Pero si ese es el mandato de Dios, no tengo más remedio que rendirme”.

Criterio de conciencia

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Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Nota de prensa firmada por el Cardenal Prefecto y el Secretario: la doctrina sobre el matrimonio no cambia, los obispos pueden discernir su aplicación según el contexto, las bendiciones pastorales no son comparables a las litúrgicas y ritualizadas.
Escribimos esta Nota para ayudar a clarificar la recepción de Fiducia supplicans, al mismo tiempo que recomendamos la lectura completa y reposada de la Declaración para comprender mejor el sentido de su propuesta.
1. Doctrina
Las comprensibles manifestaciones de algunas Conferencias episcopales sobre el documento Fiducia supplicans tienen el valor de evidenciar la necesidad de un tiempo más prolongado de reflexión pastoral. Lo que han expresado esas Conferencias episcopales no puede interpretarse como una oposición doctrinal, porque el documento es claro y clásico sobre el matrimonio y la sexualidad. Hay varias frases contundentes de la Declaración que no dejan dudas:
La presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión”. Actuando, frente a las parejas irregulares, “sin convalidar oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio” (pres.).
“Son inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos», y lo que lo contradice. Esta convicción está fundada sobre la perenne doctrina católica del matrimonio. Solo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido natural, adecuado y plenamente humano. La doctrina de la Iglesia sobre este punto se mantiene firme” (4).
Tal es también el sentido del Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo” (5).
“Dado que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial” (11).
Evidentemente, no habría lugar para distanciarse doctrinalmente de esta Declaración ni para considerarla herética, contraria a la Tradición de la Iglesia o blasfema.
2. Recepción práctica
Pero algunos Obispos se expresan sobre todo con respecto a un aspecto práctico: las posibles bendiciones a parejas irregulares. La Declaración contiene la propuesta de breves y simples bendiciones pastorales (no litúrgicas ni ritualizadas) a parejas (no a las uniones) irregulares, entendiendo que son bendiciones sin forma litúrgica que no aprueban ni justifican la situación en que se encuentran esas personas.
Los documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, como Fiducia supplicans, en sus aspectos prácticos, pueden requerir más o menos tiempo para su aplicación de acuerdo con los contextos locales, según el discernimiento de cada Obispo diocesano con su Diócesis. En algunos lugares no se advierten dificultades para una aplicación inmediata, y en otros ven la necesidad de no innovar mientras se toman todo el tiempo que haga falta para la lectura y la interpretación.
Algunos Obispos, por ejemplo, han establecido que cada sacerdote podrá discernir pero que podrá realizar estas bendiciones sólo en privado. Nada de esto resulta problemático si se expresa en un marco de respeto hacia un texto firmado y aprobado por el mismo Sumo Pontífice, intentando acoger de algún modo la reflexión que contiene.
Cada Obispo local, por su función propia, tiene desde siempre la potestad del discernimiento in loco, en ese lugar tan concreto que él conoce más que otros porque es su rebaño. La prudencia y la atención al contexto eclesial y a la cultura local podrían admitir diversos modos de aplicación, pero no una negación total o definitiva de este paso que se está proponiendo a los sacerdotes.
3. La situación delicada de algunos países
El caso de algunas Conferencias episcopales debe comprenderse en su contexto. En varios países hay cuestiones fuertemente culturales e incluso legales que requieren tiempo y estrategias pastorales más allá del corto plazo.
Si hay legislaciones que penalizan con la cárcel, y en algunos casos con torturas e incluso la muerte el solo hecho de declararse gay, se entiende que sería imprudente una bendición. Es evidente que los Obispos no quieren exponer a las personas homosexuales a la violencia. Lo importante es que estas Conferencias episcopales no sostienen una doctrina diferente a la de la Declaración aprobada por el Papa, porque es la doctrina de siempre, sino que plantean la necesidad de un estudio y discernimiento para actuar con prudencia pastoral en ese contexto.
En verdad, no son pocos los países que en distintos grados condenan, prohíben y criminalizan la homosexualidad. En estos casos, más allá de la cuestión de las bendiciones, allí hay una tarea pastoral amplia a largo plazo que incluye formación, defensa de la dignidad humana, enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia y diversas estrategias que no admiten prisas.
4. La verdadera novedad del documento
La verdadera novedad de esta Declaración, aquello que requiere un generoso esfuerzo de recepción y donde nadie debería declararse excluido, no es la posibilidad de bendecir parejas irregulares. Es la invitación a distinguir entre dos formas diferentes de bendiciones: “litúrgicas o ritualizadas” y “espontáneas o pastorales”. En la Presentación se explica claramente que “el valor de este documento es ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica” (pres.). Esta “reflexión teológica, basada en la visión pastoral del Papa Francisco, implica un verdadero desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia”.
En el trasfondo se sitúa la valoración positiva de la “pastoral popular” que aparece en muchos textos del Santo Padre. En ese contexto, nos invita a una valoración de la fe sencilla del Pueblo de Dios, que aun en medio de sus pecados sale de la inmanencia, abre el corazón para pedir la ayuda de Dios.
Por esta razón, más que por la bendición a parejas irregulares, el texto del Dicasterio ha adoptado el alto nivel de una “Declaración”, que es mucho más que un “responsum” o una carta. El tema central, que nos invita especialmente a una profundización que enriquezca nuestra praxis pastoral, es la comprensión más amplia de las bendiciones y la propuesta de acrecentar las bendiciones pastorales, que no exigen las mismas condiciones de las bendiciones en contexto litúrgico o ritual. Por consiguiente, más allá de la polémica, el texto reclama un esfuerzo de reflexión serena, con corazón de pastores, fuera de toda ideología.
Aunque algún Obispo considere prudente por el momento no dar estas bendiciones, igualmente todos necesitamos crecer en la convicción de que las bendiciones no ritualizadas no son una consagración de la persona o de la pareja que las recibe, no son una justificación de todas sus acciones, no son una ratificación de la vida que llevan. Cuando el Papa pidió crecer en una comprensión más amplia de las bendiciones pastorales, nos propuso pensar en un modo de bendecir que no requiera poner tantas condiciones para realizar este simple gesto de cercanía pastoral, que es un recurso para promover la apertura a Dios en medio de las más diversas situaciones.
5. ¿Cómo son concretamente estas “bendiciones pastorales”?
Las “bendiciones pastorales”, para que se distingan claramente de las bendiciones litúrgicas o ritualizadas, ante todo deben ser muy breves (cfr. Punto 38). Se trata de bendiciones de pocos segundos, sin Ritual ni Bendicional. Si se acercan dos personas juntas a implorarla, sencillamente se pide al Señor paz, salud y otros bienes para esas dos personas que la solicitan. También se pide que puedan vivir en plena fidelidad al Evangelio de Cristo, para que el Espíritu Santo pueda liberar a esas dos personas de todo lo que no responda a su voluntad divina, de todo lo que necesite purificación.
Esta forma de bendición no ritualizada, con la simplicidad y brevedad de su forma, no pretende justificar algo que no es moralmente aceptable. Evidentemente no es un casamiento, pero ni siquiera es un “visto bueno” ni una ratificación de nada. Es solo la repuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de Dios. Por eso en ese caso el pastor no pide condiciones ni quiere conocer la vida íntima de esos sujetos.
Dado que algunos han expresado que les cuesta entender cómo podrían ser estas bendiciones, veamos un ejemplo concreto: imaginemos que en medio de una gran peregrinación una pareja de divorciados en nueva unión, le dicen al sacerdote: “Por favor, denos una bendición, no conseguimos empleo, él está muy enfermo, no tenemos casa, la vida se nos vuelve muy pesada, que Dios nos ayude”.
En ese caso, el sacerdote puede decir una simple oración semejante a esta: “Señor, mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz, ayuda mutua. Libéralos de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu voluntad. Amén”. Y finaliza con el signo de la cruz sobre cada uno de los dos.
Son 10 o 15 segundos. ¿Tiene sentido negar este tipo de bendiciones a esas dos personas que la suplican? ¿No vale la pena sostener su fe, poca o mucha, auxiliar su debilidad con la bendición divina, dar un cauce a esa apertura a la trascendencia que podría llevarlos a ser más fieles al Evangelio?
Por si quedaran dudas, la Declaración agrega que cuando la bendición sea pedida por una pareja en situación irregular, “aunque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo” (39). Se entiende, por lo tanto, que no debería realizarse en un lugar destacado del templo o frente al altar porque esto también crearía confusión.
Por esto, cada Obispo en su Diócesis está autorizado por la Declaración Fiducia supplicans a habilitar este tipo de sencillas bendiciones, con todas las recomendaciones de prudencia y cuidado, pero de ninguna manera están autorizados a proponer o habilitar bendiciones que puedan asemejarse a un rito litúrgico.
6. Catequesis
Quizás en algunos lugares será necesaria una catequesis que ayude a entender que este tipo de bendiciones no son una ratificación de la vida que llevan quienes la solicitan. Tampoco son una absolución, porque estos gestos están lejos de ser un sacramento o un rito. Son simples expresiones de cercanía pastoral que no tienen las mismas exigencias de un sacramento ni de un rito formal. Tendremos que acostumbrarnos a aceptar que si un sacerdote da este tipo de sencillas bendiciones no es un hereje, no está ratificando nada ni está negando la doctrina católica.
Podemos ayudar al Pueblo de Dios a descubrir que este tipo de bendiciones son sólo sencillos cauces pastorales que ayudan a expresar la fe de las personas, aunque sean grandes pecadores. Por eso, al dar esta bendición a dos personas que se acercan espontáneamente a implorarla, no las estamos consagrando ni las estamos felicitando, ni estamos aprobando ese tipo de unión. En realidad, lo mismo ocurre cuando se bendicen individuos, porque ese individuo que pide una bendición -no la absolución- puede ser un gran pecador, y no por eso le negamos este gesto paterno en medio de su lucha por sobrevivir.
Si esto queda claro gracias a una buena catequesis, podemos liberarnos del miedo a que nuestras bendiciones puedan expresar algo inadecuado. Podríamos ser ministros más libres y quizás más cercanos y fecundos, con un ministerio cargado de gestos de paternidad y de cercanía, sin temor a ser malinterpretados.
Pedimos al Señor recién nacido que derrame sobre todos una generosa y gratuita bendición, para que puedan vivir un santo y feliz 2024.
Víctor Manuel Cardenal Fernández, Prefecto
Monseñor Armando Matteo, Secretario para la Sección Doctrinal

Mensaje pastoral

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MENSAJE PASTORAL DEL OBISPO PRELADO DE MOYOBAMBA SOBRE LA DECLARACIÓN “FIDUCIA SUPPLICANS”, PUBLICADA POR EL DICASTERIO DE LA DOCTRINA DE FE EL 18 DE DICIEMBRE DE 2023.
Queridos sacerdotes, vida consagrada y fieles laicos:
¡Gracia y Paz en la Navidad del Señor!
Ante el desconcierto sin precedentes provocado por la Declaración Fiducia supplicans en el clero y muchos fieles de esta Prelatura y de tantos lugares del orbe católico, me he tomado unos días de oración y reflexión para contestar con sosiego y serenidad.
La Declaración permite “la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo” (FS, 31) y de modo muy confuso insiste en que tales bendiciones se realizan “sin validar oficialmente su estado ni cambiar de ninguna manera la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio” (FS, 31), dejando claro que el matrimonio es la unión estable del varón y la mujer bendecida por el Sacramento.
Este documento daña la comunión de la Iglesia, pues tales bendiciones contradicen directa y seriamente la Divina Revelación y la doctrina y práctica ininterrumpida de la Iglesia Católica, incluido el magisterio reciente del papa Francisco, por eso no hay citas en toda la Declaración que se apoyen en el magisterio anterior. En su Responsum de 2021, nos decía la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la rúbrica del Santo Padre que “la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo“.
Bendecir a las parejas en una situación irregular y a las parejas del mismo sexo es un abuso grave del Santísimo Nombre de Dios, que se invoca sobre una unión objetivamente pecaminosa de fornicación, adulterio, o aún peor de actividad homosexual. Además, en el último caso hay que recalcar que “los actos homosexuales son desordenados y, sobre todo, contrarios a la ley natural” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2357). Dios no bendice nunca el pecado. Dios no se contradice. Dios no nos miente. Dios, que siempre ama incondicionalmente al pecador, por eso mismo, busca que se arrepienta, se convierta y viva. Dios desea para todos nosotros el bien.
La presente Declaración distingue entre bendiciones litúrgicas y bendiciones pastorales y permite bendecir parejas, pero no uniones, con “bendiciones pastorales”. Esta distinción nos deja perplejos y confusos, pues el acto de bendición, ya sea realizado en una asamblea litúrgica o en privado, impartida por un ministro, sigue siendo una bendición, de idéntica naturaleza. Bendecir una pareja es bendecir la unión que existe entre ambos, no hay modo lógico, real, de separar una cosa de otra. ¿Por qué, si no, pedirían una bendición juntos y no dos por separado?
El problema de fondo es mucho más grave, y es que no pocos hermanos en el episcopado y sacerdotes, contraviniendo la moral objetiva de la Sagrada Escritura y de la Sagrada Tradición, llevan mucho tiempo confundiendo al pueblo de Dios con la bendición indiscriminada de estas uniones objetivamente desordenadas y por lo tanto pecaminosas, incurriendo en horrendo sacrilegio.
Ante la falta de claridad del documento, debemos seguir la praxis ininterrumpida de la Iglesia hasta la fecha, que es bendecir a toda persona que pida una bendición, y no a las parejas del mismo sexo o en situación irregular. Evitaremos todo escándalo, confusión, inducción al pecado y a la vez seguiremos mostrando la misericordia que la Iglesia siempre ha manifestado a todo pecador que se le acerca, sobre todo, ofreciéndole la conversión, el perdón, la vida de la Gracia y la Vida Eterna.
La Iglesia bendice a los pecadores, pero nunca su pecado ni su relación pecaminosa. Nuestra caridad pastoral hacia quienes están en situaciones de pecado nos obliga a llamarles a la conversión. Todo pecador sinceramente arrepentido con la firme intención de dejar de pecar y poner fin a su situación pública de pecado (como, por ejemplo, la convivencia fuera de un matrimonio canónicamente válido o la unión entre personas del mismo sexo), puede recibir una bendición e incluso mejor, la absolución sacramental y la Sagrada Comunión.
Queridos sacerdotes y fieles laicos no minimicemos las consecuencias destructivas y de corto alcance, resultantes de este esfuerzo hecho por algunos jerarcas de la Iglesia por legitimar tales bendiciones, en algunos casos con buena intención y en otros, como vienen manifestando no pocos, con la intención de destruir el Sagrado Depósito de la Tradición de la Iglesia.
El día de mi ordenación episcopal juré solemnemente “preservar el depósito de la fe en la pureza y la integridad, de acuerdo con la Tradición siempre y en todas partes observada en la Iglesia desde la época de los Apóstoles”. Por eso, amonesto a los sacerdotes de la Prelatura de Moyobamba a no realizar ninguna forma de bendición de parejas en situación irregular ni a parejas del mismo sexo.
Puesto que Dios no quiere la muerte del pecador, sino su conversión a la vida eterna, recomiendo y exhorto cordial y paternalmente a aquellas personas que sienten atracción hacia el mismo sexo o viven en unión homosexual o irregular que se acerquen a Cristo mediante la oración, la escucha de la Palabra, el ayuno, la penitencia y el auxilio de la Virgen María con miras a su conversión y aprovechar la oportunidad de conversión que Dios les brinda para una vida más feliz y la consecución de la vida eterna.
Así mismo, exhorto a los sacerdotes y fieles de la Prelatura a seguir cultivando su filial unión al actual Pontífice de la Santa Iglesia de Dios el Papa Francisco, a los que le precedieron y a los que vendrán. Esta comunión es la que me mueve a suscribir estas letras.
Con mi afecto y bendición.
Moyobamba, 2 de enero de 2024,
Memoria de los Santos Obispos y Doctores San Basilio y San Gregorio Magno.
Rafael Escudero López-Brea
Obispo Prelado de Moyobamba

Los 51 sacerdotes de Moyobamba con su obispo

MENSAJE DE LOS SACERDOTES DE LA PRELATURA DE MOYOBAMBA, SOBRE LA DECLARACIÓN “FIDUCIA SUPPLICANS”
En total unanimidad, sin fisuras, la cincuentena de sacerdotes que trabajamos actualmente en la Prelatura de Moyobamba, acatamos, suscribimos y agradecemos el Mensaje Pastoral de nuestro Obispo Prelado, Monseñor Rafael Escudero López-Brea respecto a la Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe “Fiducia Supplicans”.
Ninguno de nosotros hemos negado jamás una bendición, aún más, ni siquiera la absolución sacramental o la sagrada comunión a ninguna persona que se haya acercado a implorar los auxilios de la Iglesia con una mínima contrición y propósito de la enmienda, en comunión con la enseñanza ininterrumpida de la Santa Iglesia de Dios.
Ante la confusión y perplejidad que ha provocado la Declaración, suplicamos al Santo Padre, el Papa Francisco, a quien reconocemos como Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, que anule la validez del documento y toda afirmación que permita la administración de sacramentos o bendiciones a personas en pecado mortal objetivo sin arrepentimiento y deseo de conversión. Nosotros, también envueltos en pecado, creemos firmemente que no hay mayor caridad que acompañar, a todo el que se nos acerca, hacia la plena comunión y la gracia que les hace herederos de la vida eterna. Mientras no llegan a ese deseo de conversión, siempre les hemos acogido cordialmente, respetando su proceso personal e invocando sobre ellos, individualmente, la bendición de Dios que les ayude a salir del estado en el que, con tanto dolor, viven.
Que nadie piense que este mensaje nos sitúa en rebeldía, como lo están aquellos obispos y sacerdotes, especialmente de Europa central y norte, que desobedecen desde hace años, sin ningún recato las enseñanzas inveteradas de la Santa Iglesia de Dios y de los últimos Papas, incluido el Papa Francisco, rompiendo la unidad de la Iglesia en la Verdad y en la Caridad mediante la administración ilícita y sacrílega de los sacramentos de Dios y abusando de su misericordiosa bendición. No pocos, además, propagan sin esconderse, su pretensión de cambiar la Doctrina y la Moral secular de la Iglesia. Eso sí es rebeldía, contra Dios, contra el Papa y contra el pueblo fiel.
El presente mensaje conlleva el sincero deseo de ayudar filialmente al Santo Padre en su misión de guiar al Pueblo Santo de Dios como tantas veces nos ha pedido. Cuenta todos los días con nuestra oración.
Firmamos, por orden alfabético, sin excepción, todos los sacerdotes que servimos en la Prelatura de Moyobamba, el día 2 de enero de 2024.
P. Jesús A. Anaya Ramírez OSJ
P. Augusto César Bernal Gómez
P. Emilio Bosch Acarreta
P. Henry Carrero Llatance
P. Robehrt Carrasco Vela
P. Rafael Contreras Saro
P. Paweł M. Chudzik
P. Ignacio María Doñoro de los Ríos
P. Marek Duliniec
P. Segundo Felaún Fatama Rucoba CP
P. Miguel Flores Dávila
P. Wenceslao C. Flores Gómez
P. Johnny García Abad
P. Santos García-Mochales Martín
P. Gabriel García Ramos
P. José Gilver Guamuro Vilchez
P. Neyser Guerrero García DF
P. José Manuel Heredia Soriano
P. Isael Jiménez Rodríguez
P. Stanisław Knurowski
P. Grzegorz A. Kubalica
P. Abel Lucio Loayza Enríquez
P. Toribio López Cahuaza
P. Rober Martínez Guerrero
P. Roberto Mejía Altamirano CP
P. Wilmer Montenegro Olivera
P. José Joaquín Morales Arriero
P. Miquel Moré Bosch
P. Álex Amner Muñoz Marín
P. Gastón Murrieta García
P. Juan M. Navarro Colmenares CM
P. Henry M. Obregón Cueva OSJ
P. Adrián Ochoa Mendoza
P. Moisés Pérez Díaz
P. Juan José Preciado Porras
P. Víctor Ramos Vásquez
P. Antonio Javier Reyes Guerrero
P. Luis Felipe Rivas Flores
P. Nicolás Jesús Rivero Moreno
P. Enrique Rodríguez Torrejón
P. Raúl Romero Ipushima CP
P. Jaime Ruiz del Castillo Ubach
P. Cristhian B. Seclén Sandoval CM
P. Paweł J. Stec
P. Jorge Luis Tamani del Águila
P. Juan Cruz Ustarroz Irízar CP
P. Witmer Vargas Yshuiza
P. Percy Vásquez Chávez
P. Roque Vásquez Ruiz
P. Saulo Vásquez Urrutia
P. Guido Zarriello DF

Pantomima de tolerancia

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El jesuita James Martin bendijo (con la presencia de The New York Times) a una pareja homosexual un día después de la declaración Fiducia Supplicans.

Juan Manuel de Prada, contra las bendiciones de Fiducia: una «pantomima de tolerancia mundana»

El escritor Juan Manuel de Prada se suma a las voces críticas con la declaración Fiducia supplicans, y lo ha hecho de manera muy contundente en ABC. En su columna Benditos homosexuales llega a asegurar que “estas bendiciones fules a los homosexuales no recogen ni limpian, son puro aspaviento y pantomima de tolerancia mundana”.
Para explicar su postura, Prada pone el ejemplo del escritor vanguardista francés Max Jacob (1876-1944), homosexual y judío que tras una experiencia mística se bautizó. Durante toda su vida tuvo grandes luchas por su tendencia sexual, donde tuvo numerosas caídas, de las que se fue levantando una vez tras otra, siendo acompañado en esta batalla por un sacerdote (el canónigo Fleureau) que nunca bendijo su pecado, pero que le ayudó siempre a levantarse para encontrar la gracia. Durante años vivió retirado en un monasterio como oblato seglar en esta búsqueda de la gracia. Detenido por la Gestapo acabaría muriendo de pulmonía en un campo de concentración en 1944.
¡Cuán robusta y vibrante nos resulta la vida de este bendito homosexual, comparada con esa disposición pontificia reciente! Pero Max Jacob todavía tuvo la suerte de conocer una Iglesia cuya cabeza visible enunciaba los principios de la doctrina moral católica sin subterfugios ni componendas; y cuyos miembros (como ese canónigo Fleureau), mediante un prodigioso sentido de la capilaridad católica, acompañaban a quienes no siempre podían ajustar su vida a esos principios, los acompañaban en sus reincidentes caídas y lo ayudaban a levantarse una y otra vez, sin tomarles el pelo ni engañarlos con sentimentalismos merengosos”, señala Juan Manuel de Prada en su artículo.
En su opinión, los problemas han empezado cuando “la Iglesia quiso asimilarse al mundo” adoptando -explica- “un descarnado (y desencarnado) pragmatismo que, a la vez que enturbia los principios, no guía ni acompaña a quien está herido, sino que tan sólo sirve para dar palmaditas en la espalda y quedar fetén ante la galería”.
El escritor y columnista afirma que estas bendiciones son “una engañifa de tamaño cósmico” que compara con las que se dan a “los perritos o a los geranios”, pues la misma declaración afirma que deben impartirse sin fórmula sacramental, vestidos de calle y sin celebración.
Por ello, considera que las bendiciones de estas parejas homosexuales son “puro jesuitismo en la acepción más torva de la palabra; es decir, astucia y doblez, que sólo pretende hacer postureo ante el mundo, a cambio de perder la posibilidad de atraer a benditos homosexuales como Max Jacob, con corazón contrito y sincera piedad, mil veces caídos y mil veces erguidos, a quienes un aguachirle semejante les tiene que resultar a la fuerza repelente”. Justo al contrario que a los activistas, que “empezarán a acudir a las sacristías, demandándolos, para señalar a los curas que no pasen por el aro y exponerlos en la picota”.
Fuente: ReligiónEnLibertad.com

Sunitas y chiitas

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Cuáles son las diferencias que están en el trasfondo de los conflictos en Medio Oriente

Es la gran división del mundo musulmán: sunitas y chiitas.
Pese a que los países de mayoría islámica han dado su apoyo a la causa palestina en el contexto de la actual guerra entre Israel y Hamás, las tensiones políticas y religiosas tradicionales en Medio Oriente siguen vigentes y marcan las posturas de los diversos actores.
Para muchos analistas, las diferencias entre ambas ramas del Islam son un claro recordatorio de lo complejo de las relaciones entre los dos principales rivales en Medio Oriente: Arabia Saudita e Irán.
Ambos países están enfrascados en una feroz lucha por el dominio regional y esta disputa de décadas se ve agravada por la división religiosa.
Cada uno de ellos sigue una rama: Irán es en gran medida musulmán chiita, mientras que Arabia Saudita se ve a sí misma como la principal potencia musulmana sunita.
Su enfrentamiento también se ve reflejado en el conflicto actual que se vive en la Franja de Gaza.
Muchos analistas consideran que uno de los objetivos del grupo armado palestino al atacar por sorpresa el pasado 7 de octubre a Israel era descarrilar las negociaciones para una normalización de las relaciones entre ese país y Arabia Saudita.
¿La razón? Ese entendimiento permitiría una alianza entre tres de los principales adversarios de Teherán: Israel, Arabia Saudita y Estados Unidos (que ha actuado como promotor del acuerdo).
En la división entre sunitas y chiitas, Hamás es un caso atípico porque se trata de un grupo sunita que ha sido durante décadas un aliado de Irán, que le brinda apoyo financiero y militar.
De hecho, desde el inicio de la guerra en curso, los otros actores en Medio Oriente que han realizado ataques armados contra Israel y en apoyo a Hamás son el grupo libanés Hezbolá y los hutíes de Yemen, dos grupos chiitas que también son aliados de Teherán.
Por contraste, el gobierno saudita ha mantenido abierta la puerta a un acuerdo con Israel y uno de los miembros de la casa real saudita, el príncipe Turki al Faisal, ha criticado tanto a Israel como a Hamás por los daños causados a la población civil.
El ayatolá Ali Jamenei, líder de Irán, y Mohamed bin Salman, príncipe heredero y primer ministro de Arabia Saudita.
La división entre sunitas y chiitas se remonta al año 632 y a la muerte del profeta Mahoma, que derivó en una pugna por el derecho a liderar a los musulmanes que, en cierta forma, continua hasta el día de hoy.
Si bien ambas ramas han coexistido por siglos, compartiendo muchas creencias y prácticas, sunitas y chiitas mantienen importantes diferencias en materia de doctrina, rituales, leyes, teologías y organización.
Sus respectivos líderes también acostumbran a competir por influencia.
Y de Siria a Líbano, pasando por Irak y Pakistán, muchos conflictos recientes han enfatizado o incluso agravado esta división, rompiendo comunidades enteras.
Te explicamos en qué consisten estas dos ramas del Islam y sus principales diferencias.

¿Quiénes son los sunitas?

Los sunitas son mayoría entre los musulmanes -se estima que aproximadamente el 90% pertenecen a esta corriente- y se ven a ellos mismos como la rama más tradicional y ortodoxa del Islam.
De hecho, el nombre de suní o sunita proviene de la expresión “Ahl al-Sunna“: la gente de la tradición.
En este caso, la tradición hace referencia a prácticas derivadas de las acciones del profeta Mahoma y sus allegados.
Así, los sunitas veneran a todos los profetas mencionados en el Corán, pero particularmente a Mahoma, quien es considerado el profeta definitivo.
Y los subsecuentes líderes musulmanes son vistos como figuras temporales.
Por lo demás, en contraste con los chiitas, los maestros y líderes religiosos sunitas han sido históricamente controlados por el Estado.
Y la tradición sunita, que tiene su máxima expresión en Arabia Saudita, también propugna un sistema legal islámico claramente codificado, así como la pertenencia a una de cuatro escuelas legales.

¿Quiénes son los chiitas?

Los chiitas empezaron como una facción política: literalmente “Shiat Ali” o el partido de Ali.
El Ali en cuestión era el yerno del profeta Mahoma y los chiitas reclaman su derecho, y el de sus descendientes a liderar a los musulmanes.
Ali murió asesinado como resultado de las intrigas, violencia y guerras civiles que marcaron su califato.
Y a sus hijos, Hassan y Hussein, se les negó lo que ellos consideraban su derecho legítimo de sucederlo.
Se cree que Hassan fue envenenado por Muawiyah, el primer califa -es decir, líder de los musulmanes- de la dinastía Umayyad, mientras que su hermano Hussein murió, junto a varios miembros de su familia, en el campo de batalla.
Estos eventos están detrás del concepto chiita de martirio y de sus rituales de duelo.
De hecho, la fe chiita también se caracteriza por un distintivo elemento mesiánico.
Y los chiitas también cuentan con una jerarquía de clérigos que practican una interpretación abierta y constante de los textos islámicos.
Las minorías chiitas en los países sunitas como Arabia Saudita suelen pertenecer a una clase socioeconómica más baja.
Se estima que los chiitas actualmente suman entre 120 y 170 millones de fieles, aproximadamente una décima parte de todos los musulmanes.
Son la mayoría de la población en Irán, Irak, Bahréin, Azerbaiyán y, según algunas estimaciones, Yemen.
Pero también hay importantes comunidades chiitas en Afganistán, India, Kuwait, Líbano, Pakistán, Qatar, Siria, Turquía, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos.

La división determina alianzas y enemigos en Medio Oriente.

¿Qué rol ha jugado esta división en los conflictos políticos?

En los países gobernados por sunitas, los chiitas por lo general se cuentan entre los más pobres de la sociedad y se ven a sí mismos como víctimas de opresión y discriminación.
Y algunos extremistas sunitas también han llegado a predicar odio hacia los chiitas.
La revolución iraní de 1979, por su parte, lanzó una agenda islamista radical de vertiente chiita que vino a retar a los gobiernos sunitas conservadores, particularmente en el Golfo Pérsico.
Y la política de Teherán de apoyar a partidos y milicias chiitas más allá de sus fronteras fue compensada por los estados del Golfo con más apoyo a gobiernos y movimientos sunitas en el exterior.
Por ejemplo, durante la guerra civil en Líbano, los chiitas adquirieron protagonismo gracias a las actividades militares de Hezbolá.
Y extremistas sunitas, como el Talibán, han hecho lo propio en Pakistán y Afganistán, donde a menudo atacan los lugares de culto de los chiitas.

Enemigo común

Los recientes conflictos en Irak y Siria también adquirieron tintes sectarios.
Muchos jóvenes sunitas se sumaron a los grupos rebeldes para combatir en esos países, reproduciendo la ideología extremista de lo que fuera al-Qaeda, grupo de vertiente sunita.
Sus contrapartes chiitas acostumbran pelear en o junto a las fuerzas gubernamentales, aunque tanto Irán como Arabia Saudita identificaron un enemigo común en el autodenominado Estado Islámico.
Fuente: BBC de Londres.

Cardenal Becciu culpable

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Cardenal Giovanni Angelo Becciu. Captura de pantalla del canal de YouTube Vatican News.

5 años y medio de cárcel e inhabilitación perpetua por irregularidades financieras

El prolongado juicio por finanzas del Vaticano terminó con un veredicto de culpabilidad para el cardenal Giovanni Angelo Becciu junto con condenas para varios otros ex funcionarios del Vaticano, además de empresarios que trabajaron con el Vaticano.
El juez Giuseppe Pignatone  leyó los tan esperados veredictos el 16 de diciembre contra 14 acusados ​​(10 individuos y cuatro empresas) que enfrentaron 49 cargos.
Las 10 personas recibieron los siguientes veredictos, según un comunicado del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano:
El cardenal Becciu, ex sustituto de la Secretaría de Estado, recibió una condena de cinco años y seis meses, una multa de 8,000 euros (unos 8,700 dólares) y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Sus abogados dijeron que apelarían el veredicto.
Enrico Crasso, consultor financiero de la Secretaría de Estado del Vaticano, fue condenado a siete años de prisión, una multa de 10,000 euros (aproximadamente 10,900 dólares) e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.
Cecilia Marogna, autodenominada consultora de seguridad, recibió una condena de tres años y nueve meses, con inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mismo período.
Raffaele Mincione, un empresario anglo-italiano, fue condenado a cinco años de prisión, una multa de 8,000 euros (8,700 dólares) e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.
Fabrizio Tirabassi, ex empleado de la Secretaría de Estado, fue condenado a siete años y seis meses, una multa de 10,000 euros (10,900 dólares) e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Gianluigi Torzi, un empresario italiano, recibió una sentencia de seis años, una multa de 6,000 euros (6,500 dólares) e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. También está sujeto a supervisión especial durante un año.
René Brülhart, ex presidente de la Autoridad de Información Financiera (AIF, ahora ASIF), recibió una multa de 1750 euros (aproximadamente 1900 dólares).
Tommaso Di Ruzza, ex director de la AIF, también recibió una multa de 1750 euros.
Nicola Squillace, un abogado italiano, recibió una sentencia suspendida de un año y 10 meses.
Monseñor Mauro Carlino, ex funcionario de la Secretaría de Estado del Vaticano, fue absuelto por completo.
Las cuatro empresas acusadas fueron Logsic Humitarne Dejavnosti, propiedad de Marogna, y tres vinculadas a Crasso: Prestige Family Office Sa; Sogenel Capital Investment y HP Finance LLC.
Logsic Humitarne Dejavnosti recibió una multa de 40,000 euros (unos 44,000 dólares) y una prohibición de contratar con autoridades públicas durante dos años. Las otras tres empresas fueron absueltas de los cargos.
El tribunal del Vaticano también ordenó la confiscación de más de 166 millones de euros (alrededor de 181 millones de dólares). Los acusados ​​fueron condenados, solidariamente, a pagar una indemnización de más de 200 millones de euros (aproximadamente 218 millones de dólares) a las partes civiles del juicio.
El maratón del juicio contó con 69 testimonios de testigos, 124,563 páginas impresas y electrónicas y 2’479,062 expedientes presentados por la fiscalía. La defensa depositó más de 20,000 fojas con anexos, mientras que las partes civiles presentaron 48,731.
El cardenal Becciu se había enfrentado a cargos formales de abuso de poder, malversación de fondos, conspiración y manipulación de testigos. La fiscalía había pedido una sentencia de siete años de prisión para el cardenal.
A lo largo del juicio, Becciu afirmó repetidamente su inocencia y con frecuencia culpó a su personal departamental, citó fallas en su memoria y trató de traspasar la responsabilidad de sus acciones al Papa Francisco.
Además de las presiones de la Secretaría de Estado, el presidente del IOR también testificó ante el tribunal que para aprobar el préstamo lo presionaron los propios organismos de control financiero supuestamente independientes del Vaticano, a quienes inicialmente consideraron la solicitud como sospechosa.
El juicio contó con 86 audiencias luego de que comenzó hace más de dos años, luego de la presentación formal de cargos contra los 10 imputados y cuatro empresas vinculadas el 3 de julio de 2021.

Los fiscales presentaron una acusación de más de 500 páginas luego de una extensa investigación de dos años sobre los asuntos financieros de la Secretaría de Estado y funcionarios y asesores externos relacionados con el departamento de la curial.
El presidente del banco testificó que los líderes de la Autoridad de Información Financiera del Vaticano le ofrecieron “protección” si el IOR renunciaba a la solicitud.
The Pillar informó anteriormente que el entonces presidente de la AIF (ahora ASIF), René Brülhart, tenía un contrato no revelado anteriormente con la Secretaría de Estado como asesor de inversiones, lo que le proporcionaba un segundo salario completo para asesorar sobre los negocios financieros del departamento. que se suponía que debía vigilar.
Tanto Brülhart como su ex adjunto, Tommaso Di Ruzza, fueron acusados ​​de abuso de poder en el juicio.
El préstamo del IOR fue solicitado por la Secretaría de Estado para refinanciar una hipoteca de alto interés adjunta a un edificio de Londres en el número 60 de Sloane Ave, que el Vaticano había adquirido como parte de sus términos de separación de Raffaele Mincione, el empresario anglo-italiano en el que la Secretaría de Estado invirtió 200 millones de euros, dinero prestado de bancos suizos contra otros fondos y activos en depósito del Vaticano.
Ese fondo de inversión, y los esfuerzos del Vaticano por retirarse de él varios años antes, en 2018, fueron objeto de varios cargos penales en el caso, incluso contra Mincione, quien dijo a The Pillar en una entrevista el mes pasado que había cumplido con sus contratos. con el Vaticano, al que acusó de atacarlo para recuperar las pérdidas sufridas por la incompetencia de la curia.
La decisión del Vaticano de retirarse anticipadamente del Athena Global Opportunities Fund de Mincione le hizo perder el saldo de su inversión, pagar decenas de millones de euros en multas y adquirir una hipoteca de 150 millones de euros junto con el edificio de Londres, que era el principal activo del fondo. 
En total, el Vaticano pagó unos 350 millones de euros por el edificio, que originalmente estaba previsto convertirlo en apartamentos residenciales de lujo. Posteriormente, el Vaticano vendió el edificio con una pérdida de más de 100 millones de euros.
Con el asesoramiento jurídico de Nicola Squilace, abogado también entre los acusados, la Secretaría de Estado nombró a Gianluigi Torzi como intermediario para su separación de Mincione y para la transferencia de la propiedad del edificio, que Torzi debía traspasar a través de su Sociedad holding luxemburguesa, Gutt SA.
Pero en el proceso de transferencia de propiedad del holding, Torzi reestructuró las acciones de Gutt, otorgándose a sí mismo una participación minoritaria pero mayoritaria en Gutt, pasando la mayor parte de las acciones de la empresa al Vaticano, pero dejándolo con el control total de la misma.
Posteriormente, Torzi fue acusado y acusado de intentar extorsionar a la Santa Sede por millones de euros a cambio de las acciones de control, un acuerdo que, según Torzi durante el juicio, había sido acordado por la Secretaría de Estado, incluido el Cardenal Parolin.
La secretaría sostuvo que aceptó el plan gracias al asesoramiento fraudulento de Squilace.
Torzi, a su vez, acusó a otro ex asesor de inversiones, Enrico Crasso, junto con Fabrizio Tirabassi, un miembro no profesional de la secretaría, de intentar sobornarlo, amenazarlo y chantajearlo para que les entregara el control del edificio.
Ambos hombres también se encontraban entre los acusados ​​en el juicio.
Además de su participación en el establecimiento de la inversión de la Secretaría de Estado con Mincione, que presuntamente había contravenido las leyes y regulaciones financieras del Vaticano, el cardenal Becciu también enfrentó cargos de manipulación de testigos en su intento de silenciar a su ex diputado y testigo estrella de la acusación, Monseñor Alberto Perlasca.
Becciu también enfrentó cargos por su relación con Cecilia Marogna, también procesada, una autodenominada agente de inteligencia privada, a quien el cardenal pagó cientos de miles de euros en dinero del Vaticano y que ella parecía gastar en artículos de lujo y hoteles.
Marogna y Becciu insistieron en el juicio en que estaban ejecutando un proyecto secreto aprobado por el Papa para asegurar la liberación de una monja secuestrada en Mali.
El Papa Francisco rechazó repetidamente las demandas de Becciu de que respaldara la narrativa del cardenal, que incluía que Becciu llegara incluso a grabar en secreto llamadas telefónicas con Francisco.
El Papa escribió a Becciu dejando claro que sus recuerdos de los acontecimientos diferían sustancialmente y acusando al cardenal de “asignaciones extemporáneas e imprudentes de recursos financieros desviados de los propósitos típicos y previstos… para satisfacer inclinaciones voluptuosas personales”.
El cardenal Becciu también enfrentó cargos de malversación de cientos de miles de euros de fondos de la Iglesia y de entregarlos a miembros de su familia.
Una transacción clave son los 250,000 euros enviados por Becciu a cuentas bancarias controladas por su hermano, Antonio Becciu, que dirige la Cooperativa Spes, una organización benéfica católica en Cerdeña.
El cardenal afirmó durante el juicio que autorizó un préstamo inicial de 100,000 euros, luego convertido en una donación de 50,000 euros de la conferencia episcopal italiana, porque estaba “emocionado” por la obra caritativa de su hermano que, según dijo, le hacía “sonrojarse, como sacerdote”.
Preguntado sobre dos pagos más, uno de los cuales se realizó desde una cuenta de la Secretaría de Estado, que fue a parar a la cuenta bancaria personal de su hermano y que ascendió a 130,000 euros, Becciu insistió en que es una práctica habitual que los fondos del Vaticano se depositen en manos de particulares, incluidos familiares, con fines benéficos.
La policía financiera italiana identificó recibos de entrega falsificados de casi 20 toneladas de pan, que supuestamente Spes entregaba a las parroquias para su distribución entre los pobres.
En noviembre del año pasado, los fiscales del Vaticano dijeron al tribunal que sus homólogos italianos habían encontrado recibos falsificados entre casi 1,000 páginas de documentación que examinaron.
Cuando se presentó la documentación para las supuestas entregas, nadie pudo reconocer las firmas en los documentos, dijeron los fiscales, y la policía financiera italiana concluyó que las facturas se crearon apenas unas semanas antes de los registros policiales y fueron fabricadas para cubrir supuestas entregas que datan de 2018, para los cuales no existen otros registros.
En un editorial del 16 de diciembre publicado por Vatican News, Andrea Tornielli, director editorial del Dicasterio para la Comunicación, señaló que el juicio fue “el primero de tal importancia y alcance en la historia del Estado de la Ciudad del Vaticano”.
La génesis de este juicio ha demostrado que la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano tienen los ‘anticuerpos’ necesarios para identificar presuntos abusos o malas conductas“, escribió.
La forma en que se desarrollaron las audiencias del juicio demuestra cómo se está administrando justicia sin atajos, siguiendo el código de conducta con respeto a los derechos de cada persona y la presunción de inocencia”.
Fuente: The Pillar.
Prot. N. 45/19 Reg. Penal General.
SENTENCIA EN NOMBRE DE SU SANTIDAD PAPA FRANCISCO
El Tribunal compuesto por Magistrados
Dr. Giuseppe Pignatone, Presidente,
Prof. Venerando Marano, Juez,
Prof. Carlo Bonzano, Juez,
invocó el Santísimo Nombre de Dios para ser iluminado en sus decisiones,
habiendo visto los artículos 421 y sigs. cpp,
en relación con el delito de estafa agravada a que se refiere el inciso a) del escrito de acusación, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– absuelve a MINCIONE Raffaele y CRASSO Enrico porque el hecho no existe;
en relación con el delito de malversación de fondos a que se refiere el punto b) del auto de procesamiento, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– sujeto a reclasificación del hecho como delito de autoblanqueo continuo de conformidad con los artículos 79 y 421- bis letra c) del Código Penal y en él absorbió la conducta a que se refieren los puntos h) e i) de la acusación, declara MINCIONE Raffaele culpable del delito que se le imputa;
– habiendo reclasificado la acusación en los términos antes mencionados, absuelve a BECCIU Giovanni Angelo, CRASSO Enrico y TIRABASSI Fabrizio del delito de autoblanqueo que se les imputa por no haber cometido el delito;
en relación con el delito de abuso de poder a que se refiere la letra c) del auto de procesamiento, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– declara el hecho comprendido en el delito de malversación a que se refiere el inciso d) letra a) de la acusación;
en relación con el delito de malversación continuada a que se refiere el punto d) letra a) del auto de procesamiento:
– en relación con el pago de la suma de 200’500,000 USD y la conducta mencionada en el punto c) del auto de procesamiento absorbido en él, declara a BECCIU Giovanni Angelo, CRASSO Enrico, MINCIONE Raffaele y TIRABASSI Fabrizio culpables del delito que se les imputa;
en relación con el delito de malversación continuada a que se refiere el punto d) letra b) del auto de procesamiento, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– sujeto a recalificación del hecho como delito de autoblanqueo continuado conforme a los artículos 79 y 421- bis letra c) del Código Penal y en él absorbió la conducta mencionada en el punto g) de la acusación, declara MINCIONE Raffaele culpable del delito que se le imputa;
– habiendo reclasificado la acusación en los términos antes mencionados, absuelve a BECCIU Giovanni Angelo, CRASSO Enrico y TIRABASSI Fabrizio del delito de blanqueo de capitales que se les imputa por no haber cometido el delito;
en relación con el delito de malversación a que se refiere la letra e) del auto de procesamiento, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– absuelve a MINCIONE Raffaele por falta de denuncia;
en relación con el delito de malversación a que se refiere la letra f) del auto de procesamiento, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– absuelve a CRASSO Enrico, MINCIONE Raffaele, TIRABASSI Fabrizio y TORZI Gianluigi porque el hecho no existe;
en relación con el delito de autoblanqueo a que se refiere la letra g) del auto de procesamiento, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– declara la misma ya absorbida en el hecho a que se refiere el inciso d) letra b) del cargo;
en relación con los delitos de autoblanqueo a que se refieren los incisos h) e i) de la acusación, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– declara a las mismas personas ya involucradas en el delito mencionado en el punto b) de la acusación;
en relación con el delito de autoblanqueo a que se refiere el punto j) de la acusación, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– absuelve a MINCIONE Raffaele porque el hecho no existe;
en relación con el delito de corrupción continuada contemplado en los cargos k) y k1) de la acusación, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– sujeto a recalificación del hecho como delito de corrupción entre particulares de conformidad con el art. 419- bis párrafo 3 del código penal, declara a CRASSO Enrico y MINCIONE Raffaele culpables del delito que se les imputa limitado al dinero y otros beneficios indebidos provenientes de MINCIONE Raffaele;
– absuelve a Fabrizio del mismo delito que se le atribuye en el punto k) de la acusación TIRABASSI por falta de pruebas;
en relación con el delito de corrupción continuada a que se refieren los cargos l) y m) del cargo:
– absuelve a CRASSO Enrico y TIRABASSI Fabrizio por falta de pruebas;
en relación con el delito de corrupción continuada referido en los cargos n) y n1) de la acusación, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– absuelve a CRASSO Enrico, TIRABASSI Fabrizio y TORZI Gianluigi por falta de pruebas;
en relación con el delito de corrupción a que se refiere el punto o) del auto de procesamiento:
– absuelve a Fabrizio TIRABASSI porque el hecho no existe;
en relación con el delito de corrupción a que se refiere el punto p) de la acusación:
– respecto de la conducta impugnada en la letra a), TIRABASSI Fabrizio absuelve porque el hecho no existe;
– respecto de la conducta impugnada en las letras b) y c), declara contra TIRABASSI Fabrizio que no debe emprenderse ninguna acción por falta de competencia;
en relación con el delito de autoblanqueo continuado a que se refiere el punto p1) del cargo:
– declara a TIRABASSI Fabrizio culpable del delito que se le atribuye limitado a los bienes y recursos económicos derivados de los delitos previstos en el capítulo p) letras b) y c) de la acusación dentro de los límites antes especificados;
en relación con el delito de autoblanqueo continuado a que se refiere el punto p2) de la acusación:
– declara a CRASSO Enrico culpable del delito que se le imputa limitado a las sumas derivadas de las conductas mencionadas en el punto k) del auto de procesamiento;
en relación con el delito de estafa agravada y continuada a que se refiere el punto q) de la acusación, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– declara culpables a SQUILLACE Nicola y TORZI Gianluigi del delito que se les atribuye;
– absuelve a TIRABASSI Fabrizio y CRASSO Enrico por falta de pruebas;
en relación con el delito de apropiación indebida a que se refiere la letra r) del auto de procesamiento, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– absuelve a SQUILLACE Nicola y TORZI Gianluigi por falta de denuncia;
en relación con los delitos de blanqueo de capitales y autoblanqueo a que se refiere la letra s ) del auto de procesamiento:
– en lo que respecta a la conducta de blanqueo de capitales derivada del delito de extorsión cometido por TORZI Gianluigi, absuelve a SQUILLACE Nicola porque el hecho no constituye delito;
– en cuanto a la conducta de autoblanqueo, SQUILLACE absuelve a Nicola porque el hecho no existe;
en relación con el delito de extorsión a que se refiere el inciso u ) del auto de procesamiento:
– declara culpables a TORZI Gianluigi y TIRABASSI Fabrizio del delito que se les atribuye;
– absuelve a CARLINO Mauro y CRASSO Enrico de no haber cometido el delito;
En relación con el delito de autolavado continuado a que se refiere el capítulo t) de la acusación:
– absorbido también en él la conducta prevista en el capítulo v), declara a TORZI Gianluigi culpable del delito que se le imputa limitado a las sumas derivadas del delito de extorsión previsto en el capítulo u);
en relación con el delito de autoblanqueo a que se refiere el punto v) de la acusación, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– declara el hecho ya comprendido en el delito a que se refiere el capítulo t);
respecto de los delitos de abuso de poder impugnados bajo los cargos x) y w) de la acusación, en este último el hecho a que se refiere el capítulo z) ha sido absorbido como se especifica a continuación, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– absuelve a DI RUZZA Tommaso, CARLINO Mauro y BRÜLHART René porque el hecho no constituye delito;
– absuelve a TIRABASSI Fabrizio porque no es punible en virtud del art. 215 código penal;
en relación con el delito de abuso de poder a que se refiere el punto y) de la acusación, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– sujeto a reclasificación como delito de omisión de actos oficiales de conformidad con el art. 178 del código penal de la conducta de omisión prevista y sancionada por el art. 69 La Ley XVIII de 2013 impugnada en su contra declara a DI RUZZA Tommaso y a BRÜLHART René culpables del delito que se les imputa;
– absuelve a CARLINO Mauro de no haber cometido el delito;
– Fabrizio TIRABASSI absuelve porque no es punible según el art. 215 código penal;
en relación con el delito de abuso de poder a que se refiere el inciso z) del auto de procesamiento, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– sujeto a reclasificación como delito de omisión de información de conformidad con el art. 180 del Código Penal por su presunta conducta de no haber presentado un informe formal del delito al Promotor de Justicia, declara a DI RUZZA Tommaso y BRÜLHART René culpables del delito que se les imputa, quedando el resto el hecho ya absorbido en el delito. a que se refiere el punto w);
En relación con el delito de abuso de poder a que se refiere el punto aa) del auto de procesamiento:
– absuelve a DI RUZZA Tommaso y a CARLINO Mauro porque el hecho no constituye delito;
– absuelve a TIRABASSI Fabrizio porque no es punible en virtud del art. 215 código penal;
En relación con el delito de abuso de poder a que se refiere el punto bb) del auto de procesamiento:
– absuelve a DI RUZZA Tommaso porque el hecho no constituye delito;
En relación con el delito de revelación de secretos oficiales a que se refiere el punto dd) del auto de procesamiento:
– absuelve a DI RUZZA Tommaso porque el hecho no existe;
en relación con los delitos de soborno y abuso de poder impugnados respectivamente en los puntos ee) y ff) de la acusación
– absuelve a BECCIU Giovanni Angelo porque el hecho no existe;
en relación con el delito de peculado a que se refiere el capítulo gg) de la acusación, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados. 63 y 64 CP:
– absuelve a BECCIU Giovanni Angelo y TIRABASSI Fabrizio porque el hecho no existe;
en relación con el delito de corrupción a que se refiere el punto gg1) del auto de procesamiento, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– sujeto a recalificación del hecho como delito de corrupción entre particulares de conformidad con el art. 419-bis del Código Penal, absuelve a CRASSO Enrico por prescripción;
en relación con el delito de malversación a que se refiere el punto hh) del auto de procesamiento:
– sujeto a recalificación del hecho como delito de estafa agravada conforme al art. 416- ter del código penal, declara culpables del delito que se les imputa a BECCIU Giovanni Angelo y MAROGNA Cecilia;
respecto del delito a que se refiere el capítulo ii) del cargo:
– declara a la empresa LOGSIC HUMANITARNE DEJAVNOSTI DOO responsable de la violación de la ley que se le atribuye;
en relación con el delito de malversación continuada a que se refiere el punto jj) del auto de procesamiento, excluyendo la aplicabilidad de los artículos impugnados 63 y 64 CP:
– declara culpable al BECCIU Giovanni Angelo del delito que se le atribuye;
respecto de los delitos de estafa a que se refieren los capítulos kk), ll), mm), pp), pp1) y el delito de autoblanqueo a que se refiere el capítulo qq) de la acusación:
– absuelve a CRASSO Enrico porque el hecho no existe;
con respecto a los delitos de falsificación y fraude imputados respectivamente en los cargos nn) y oo) de la acusación:
– CRASSO Enrico absuelve porque la acción penal se extingue por prescripción;
respecto de los delitos a que se refiere el capítulo rr) de la acusación:
– absuelve a las personas jurídicas PRESTIGE FAMILY OFFICE SA, SOGENEL CAPITAL INVESTMENT y HP FINANCE LLC por no existir el hecho.
Para el efecto, condena a
BRÜLHART René a una multa de 1750.00 (mil setecientos cincuenta) euros;
DI RUZZA Tommaso a una multa de 1750.00 (mil setecientos cincuenta) euros;
CRASSO Enrico condenado a siete años de prisión y multa de 10,000.00 (diez mil) euros con inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos;
MINCIONE Raffaele condenado a cinco años y seis meses de prisión y multa de 8,000.00 (ocho mil) euros con inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos;
BECCIU Giovanni Angelo a la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de 8,000.00 (ocho mil) euros con inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos;
TIRABASSI Fabrizio condenado a siete años y seis meses de prisión y multa de 10,000.00 (diez mil) euros con inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos;
SQUILLACE Nicola, salvo que se concedan circunstancias atenuantes genéricas, a la pena de un año y diez meses de prisión, que -de conformidad con el art. 423 cpp- se ordena su suspensión por un período de cinco años;
TORZI Gianluigi a la pena de seis años de prisión y multa de 6,000.00 (seis mil) euros con inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos y sujeción -de conformidad con el art. 412 del Código Penal– a la supervisión especial de la Autoridad de Seguridad Pública por un año;
MAROGNA Cecilia a la pena de tres años y nueve meses de prisión con inhabilitación temporal para cargos públicos por el mismo período;
LOGSIC HUMANITARNE DEJAVNOSTI DOO a la sanción pecuniaria de 40,000.00 (cuarenta mil) euros y a la prohibición de contratar con autoridades públicas durante dos años.
Además, el Tribunal, teniendo en cuenta los artículos. 36 y siguientes. cp y los artículos. 46 y siguientes. de la Ley núm. VIII de 11 de julio de 2013, ordenan
– contra los demandados BECCIU Giovanni Angelo, CRASSO Enrico, MINCIONE Raffaele y TIRABASSI Fabrizio el decomiso, también por equivalente, de USD 200’500,000.00 (doscientos millones quinientos mil) más intereses y revalorización a partir del 26 de febrero de 2014, en concepto de beneficio procedente del delito de malversación a que se refiere la letra d) letra a) del auto de procesamiento, así como –solo contra MINCIONE Raffaele– como algo que sirvió para cometer los delitos de autoblanqueo mencionados en los puntos b) y d) letra b) de la acusación tal como se redefinió anteriormente;
– contra los acusados ​​CRASSO Enrico y MINCIONE Raffaele el decomiso, también por su equivalente, de 1’500,000.00 USD (un millón quinientos mil) más intereses y revalorización a partir del 15 de agosto de 2016, como precio por el delito de corrupción entre particulares contemplado en el cargos k) y k1) de la acusación, así como -solo contra CRASSO Enrico- qué cosa se utilizó para cometer el delito de autoblanqueo a que se refiere el punto p2) de la acusación tal como se redefinió anteriormente;
– contra el acusado TIRABASSI Fabrizio el decomiso, también por su equivalente, de 1’540,292.00 euros (un millón quinientos cuarenta mil doscientos noventa y dos) más intereses y revalorización a 31 de diciembre de 2009, como algo que sirvió para cometer el delito de autoblanqueo a que se refiere el punto p1) del cargo redefinido anteriormente;
– contra los acusados ​​TORZI Gianluigi y TIRABASSI Fabrizio el decomiso, también por su equivalente, de 15’000,000.00 (quince millones) de euros más intereses y revalorización a partir del 2 de mayo de 2019, en concepto de beneficio procedente del delito de extorsión previsto en el capítulo u) de la acusación, así como –en relación únicamente con TORZI Gianluigi– como algo que sirvió para cometer el delito de autoblanqueo a que se refiere el capítulo t) del cargo redefinido anteriormente;
– contra los demandados BECCIU Giovanni Angelo, MAROGNA Cecilia y LOGSIC HUMANITARNE DEJAVNOSTI DOO el decomiso, también por equivalente, de 589,400.00 euros (quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos) más intereses y revalorización a partir del 8 de julio de 2019, como beneficio de la delito de estafa agravado según el inciso hh) de la acusación y –respectivamente– del delito previsto en el inciso ii) de la acusación;
– contra el imputado BECCIU Giovanni Angelo el decomiso, también por su equivalente, de 125,000.00 (ciento veinticinco mil) euros más intereses y revalorización a partir del 13 de abril de 2018, en concepto de beneficio procedente del delito de malversación de fondos previsto en el capítulo jj) de la acusación; ordenan el decomiso de todos los bienes incautados hasta las cantidades antes indicadas; tiene que, suspendida la ejecutoriedad del decomiso hasta que la condena sea irrevocable, se mantenga el embargo continuo de todas las sumas por las que se ha ordenado el decomiso;
finalmente, vistos los artículos. 39 código penal y 429 código penal, condena a los demandados, solidariamente, a cubrir las costas del proceso.
En cuanto a las sentencias civiles, dado el art. 430 cpp, la Corte condena a los demandados a una indemnización de daños y perjuicios a favor de las partes civiles, quienes -de conformidad con el art. 1226, párrafo 2 del Código Civil- liquida definitivamente en los términos que a continuación se especifican, más la revalorización y los intereses legales hasta la fecha de satisfacción efectiva de los créditos:
· 91’000,000.00 euros (noventa y un millones) -en concepto de daños emergentes devengados hasta el 2 de mayo de 2019- que deberán pagar CRASSO Enrico, BECCIU Giovanni Angelo, MINCIONE Raffaele y TIRABASSI Fabrizio, solidariamente, a favor de la parte civil APSA, a ser pagado sobre un informe específico al IOR por el delito a que se refiere el punto d ) letra a ) de la acusación;
· 15’000,000.00 (quince millones) de euros -en concepto de lucro cesante acumulado hasta el 2 de mayo de 2019- a pagar por CRASSO Enrico, BECCIU Giovanni Angelo, MINCIONE Raffaele y TIRABASSI Fabrizio, solidariamente, a favor de la parte civil APSA, a pagar sobre un informe específico al IOR por el delito a que se refiere el punto d) letra a) de la acusación;
· 15’000,000.00 (quince millones) de euros -en concepto de daños emergentes devengados hasta el 2 de mayo de 2019- a pagar por TORZI Gianluigi y TIRABASSI Fabrizio, solidariamente, a favor de la parte civil APSA, a pagar previo informe específico al IOR por el delito a que se refiere el inciso u) del cargo;
· 575,000.00 euros (quinientos setenta y cinco mil) -en concepto de daño emergente devengado hasta el 8 de julio de 2019- a pagar por MAROGNA Cecilia y LOGSIC HUMANITARNE DEJAVNOSTI DOO a favor de la parte civil APSA, a pagar sobre un determinado denunciar al IOR por el delito a que se refiere el capítulo hh) de la acusación;
· 125,000.00 euros (ciento veinticinco mil) -en concepto de daños emergentes devengados hasta el 13 de abril de 2018- a pagar por BECCIU Giovanni Angelo, a favor de la parte civil APSA, a pagar sobre un informe específico al IOR por el delito a que se refiere el punto jj) de la acusación;
· 80’000,000.00 (ochenta millones) de euros -en concepto de daño moral liquidado en equidad- a pagar solidariamente por todos los imputados, a favor de la parte civil Secretaría de Estado por todos los delitos en relación con los cuales fue una condena;
· 100,000.00 (cien mil) euros -en concepto de daño moral liquidado en equidad- a pagar por todos los imputados solidariamente, a favor de la parte civil IOR por todos los delitos en relación con los cuales ha habido ha habido un fallo de condena;
· 10,000.00 (diez mil) euros -en concepto de daño moral liquidado en equidad- a pagar por DI RUZZA Tommaso y BRÜLHART René, solidariamente, a favor de la parte civil ASIF por el delito mencionado en los puntos y) y z) como se redefinió anteriormente;
habiendo visto el arte. 430, último párrafo del Código Procesal Penal, condena a los demandados, solidariamente, al pago de las indemnizaciones y honorarios generados por las partes civiles constituidas para la asistencia, representación y defensa en el presente procedimiento, que se abonan por la cantidad global de 70,000.00 (setenta mil) euros por cada uno de los partes civiles APSA, Secretaría de Estado e IOR, así como, previa documentación de los mismos, por la cantidad de 50,000.00 (cincuenta mil) euros en concepto de reembolso de gastos a favor de la parte civil Secretaría de Estado que expresamente lo haya solicitado.
Ciudad del Vaticano, 16 de diciembre de 2023
Giuseppe Pignatone, Presidente
Venerando Marano, Juez
Carlo Bonzano, Juez
LA OFICINA DEL SECRETARIO

Comunidad de Loyola

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Marko Rupnik, mosaicoDetalle de mosaico de Marko Ivan Rupnik. Foto Sandro Rossi, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons

Un sistema creado para vigilar, castigar y abusar

Por – 7 Margens.
La existencia canónica de la Comunidad de Loyola fue reconocida en 1994, pero en aquel momento ya se había recorrido un camino de unos diez años convulsos en los que se combinaban la búsqueda de un carisma (probablemente nunca encontrado), la pertenencia de mujeres, unas más entusiastas que otras, y una práctica de abuso espiritual y sexual por parte de la persona que sirvió como superior: el sacerdote jesuita esloveno Marko Ivan Rupnik.
La Comunidad se instaló en la localidad de Menges, en las afueras de Liubliana, en Eslovenia. El padre Rupnik estuvo allí como oráculo e intérprete de Ivanka Hosta y al mismo tiempo guía espiritual, confesor… y, de hecho, director. Es decir, en palabras de Ester (nombre ficticio), que publicó un comunicado sobre su caso en el diario Domani, “levantó un muro entre Ivanka y las demás hermanas de la Comunidad, que no podían confiar en ella”.
Rupnik se insinuó en la intimidad y la vida espiritual de las hermanas, manteniéndolas bajo control, incluso en sus relaciones con sus familias.
Cruzando los testimonios publicados hasta ahora, aparentemente fue sólo después de 1993 que las monjas comenzaron a enterarse unas de otras de lo que les estaba pasando a algunas de ellas, en términos de abusos. Algunos decidieron contárselo a su superior y una de ellas decidió contárselo a sus superiores eclesiásticos.
El arzobispo de Liubliana optó por expulsar a Rupnik de la Comunidad, mientras que el superior esloveno de la Compañía de Jesús, también informado, se negó a creerlo.
Cabe señalar aquí que, en un contexto como el descrito, sería muy poco probable que las cuatro monjas que abandonaron la Comunidad de Loyola para seguir a Rupnik, incluidas algunas del núcleo fundacional inicial, no estuvieran al menos al tanto de las acusaciones sobre cuyos graves delitos comenzaron a ser objeto de Rupnik.
Ante la situación creada, el superior reunió a las monjas y les dio como explicación de la deserción del jesuita el hecho de que había querido apropiarse del carisma de la institución, haciéndose pasar por superior -como si no supieran dónde está lo principal-. residido problema.
A partir de entonces, Ivanka Hosta estableció un régimen de funcionamiento que las monjas que se pronunciaron en los últimos meses no dudan en catalogar de control y represión; o, en palabras de la académica Luisella Scrosatti, de La Nuova Bussola, “vigilancia compulsiva”.
Silencio total impuesto a Rupnik
Un decreto disciplinario del 21 de junio emitió una “amonestación formal” a la hermana Ivanka Hosta por su comportamiento dentro de la Comunidad de Loyola.Un decreto disciplinario del 21 de junio emitió una “amonestación formal” a la hermana Ivanka Hosta por su comportamiento dentro de la Comunidad de Loyola.
Sin embargo, el problema es más profundo y grave que el estilo de gobierno. Y aquí es donde vale la pena invitar a los lectores a volver al texto del decreto disciplinario del comisario designado para analizar el estado de la Comunidad de Loyola, el obispo auxiliar de la diócesis de Roma, Daniele Libanori.
Actuando bajo el mandato del Arzobispo de Ljubljana, donde está erigida canónicamente la Comunidad, y con conocimiento del Dicasterio para la Vida Religiosa, Libanori comienza reconociendo que, a partir de 1993, hubo un “punto de inflexión” entre el gobierno de Rupnik y el de Ivanka. Esta idea es compartida unánimemente por las hermanas escuchadas por Libanori.
En el informe, el obispo dice haber sabido, “con profunda consternación, que se había impuesto un silencio ante las relaciones gravemente inadecuadas que mantenía el padre Marko Rupnik, SI con algunas hermanas en los años en que se fundó el primer núcleo de la Comunidad de Loyola. se estaba desarrollando”. De hecho, la comisión creada por los superiores de la Compañía de Jesús para examinar el comportamiento del Padre Marko Ivan Rupnik, después de escuchar y evaluar los testimonios, “consideró estas relaciones como verdaderos abusos psicológicos, espirituales y sexuales”.
Libanori concluyó, de varias monjas, que la superiora, así como algunos consejeros, lo sabían todo, pero “mantuvieron todo en secreto e impusieron a las hermanas mantener oculto lo sucedido”.
“La expulsión del padre Rupnik de la Comunidad en 1993, en lugar de sacar a la luz el comportamiento del sacerdote y el sistema que lo había permitido, aumentó el sistema de control, dominación y omertà que la superiora impuso a las hermanas”.
Obligadas a “abrir su conciencia” sólo al superior
Libanori dedica especial atención a explicar cómo la doctrina de la Iglesia católica nos exige distinguir, particularmente en la vida religiosa, entre “el fuero interno” y el fuero externo. “Se trata –explica– de la distinción entre la esfera de la conciencia y de la dirección espiritual, por un lado, y la del gobierno externo de las personas, por el otro”.
Respecto a lo que dice fue una mezcla entre los dos planes, el obispo, basándose en la información recabada, se dirige directamente a la superiora: “Puedo afirmar que esta actitud de respeto al fuero interno, a la sacralidad de la conciencia de cada monja, no sólo no fue respetada (…), sino que incluso fue contradicha en varias ocasiones y en ocasiones denigrada en público”.
Por ejemplo, las monjas fueron “obligadas a abrir su conciencia exclusivamente a su superiora local, y más aún por escrito”. De este modo, con la información que le transmitieron, “la superiora pudo utilizar, y de hecho utilizó, lo aprendido para guiar a la comunidad”.
Conociendo todo lo que las monjas sentían y experimentaban internamente, pudo “ejercer un control de facto sobre sus conciencias, decidiendo todo sobre sus vidas, incluso con quién podían ser amigas, con quién podían estar en contacto, aislando a las monjas más religiosas”.
Los “agujeros negros” de las Constituciones
El Folleto de Constituciones de la Comunidad se refiere al año 1982 como el año de los “primeros pasos” y a 1985 como el año en el que se redactó un primer documento de “líneas fundamentales” de su vida religiosa.Las Constituciones de la Comunidad citan 1982 como el año de los “primeros pasos” y 1985 como el año en el que se redactó el primer texto de “líneas fundamentales” de su vida religiosa.
La lista de problemas no termina aquí. Censurar y descalificar a quienes hayan expresado críticas; obligar a las monjas a informar a su superiora de los detalles de lo que sucedía en las pequeñas comunidades locales, creando un clima de desconfianza en lugar de fomentar relaciones fraternas; la confusión entre falta de disponibilidad para el superior con falta de disponibilidad para Dios –todo esto hacía del superior el centro de la Comunidad- y el poder una dominación, para citar palabras del decreto.
Cabe reconocer que no todo está echado sobre quien fuera superior de la Comunidad de Loyola, ya que, para el obispo comisario, las constituciones de la institución “favorecían la formación de este estilo de gobierno”, no garantizando “un equilibrio de control y limitación de los órganos superiores”.
Por otra parte, si bien este texto normativo garantiza la libertad de elección del confesor, limita, por otra parte, la libertad de elección de la dirección espiritual, al limitarla al propio instituto, entre las hermanas, pero no únicamente al superior.
Por otro lado, cabría preguntarse por qué el comisario critica tan duramente a la hermana Ivanka Hosta y prácticamente guarda silencio sobre las responsabilidades de los consejeros o superiores, muchos de los cuales, evidentemente, siguieron lo sucedido desde dentro. ¿La exigencia de fidelidad total lo explica todo?
Finalmente, cabe señalar que Monseñor Libanori cumplió con todos los requisitos que las normas de la Iglesia Católica prevén para garantizar los derechos de quienes son objeto de investigación y castigo. Por este caso, informó a la hermana en cuestión sobre la apertura de una investigación en su contra, a lo que el objetivo respondió. Luego le envió el proyecto de decreto, al que ella también presentó un escrito de contestación. El decreto disciplinario con la amonestación y otras sanciones, publicado por 7MARGENS, tiene fecha del 21 de junio, aunque hasta donde sabemos se conoció mucho más tarde. El destinatario tenía, también en este caso, la posibilidad de recurrir al Dicasterio para la Vida Religiosa.
7MARGENS, que sabe desde hace muchos meses dónde se encuentra Ivanka Hosta, ha intentado en repetidas ocasiones contactar con ella, así como con su superior directo, antes y después de la entrada en vigor de este decreto. La respuesta fue, cada vez, silencio.

Algunas monjas de la Comunidad de Loyola en oración en la Iglesia de Jerusalén, en 2020. Foto © Nadim Asfour CTS

Nadie en la Iglesia acogió y escuchó a las víctimas

Por – 7 Margens.
Las víctimas de la violencia, incluida la sexual, por parte del padre Marko Rupnik y las víctimas del poder y la violencia espiritual de la hermana Ivanka Hosta, ambas profundamente involucradas en la trayectoria de 40 años de la Comunidad de Loyola, esperan en lo que la Iglesia católica no puede fallar, pero ha fracasado en: escuchar, acoger y reparar.
Hasta este momento –cinco años después de las primeras denuncias de abuso en la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe y nueve meses después del estallido de este escándalo en la opinión pública– se puede decir que, al menos en el caso de Rupnik, no pasó nada, y el reciente cargo del cardenal vicario de Roma presagia el escenario más escandaloso: el ‘blanqueo‘ y la rehabilitación de este sacerdote.
Serán cerca de 20 monjas de la Comunidad de Loyola abusadas y violadas. A principios de los años 1990, se quejaron ante el obispo diocesano, el superior local de los jesuitas, o ante el cardenal eslovaco Tomas Spidlik, inspiración teológica de Rupnik. Ninguno miró a las víctimas y el último, incluso antes de convertirse en cardenal, se negó a escuchar confesar a una de ellas, aconsejándole que pusiera por escrito sus quejas.
Además de las quejas de algunas monjas durante las últimas décadas, más recientemente se enviaron cartas a funcionarios jesuitas y el propio Papa también recibió varias. Nada pasó.
Es cierto que Rupnik, en teoría, tenía movimientos limitados por parte de la Compañía de Jesús, en cuanto a lo que podía hacer en el ejercicio de su ministerio sacerdotal, pero, ostensible e incluso públicamente, ignoró las prohibiciones y… todos hicieron lo que no vieron.
La Congregación para la Doctrina de la Fe se vio obligada dos veces a juzgar acusaciones de graves abusos contra Rupnik y en ambos casos el reconocimiento de la culpabilidad del jesuita resultó ineficaz: en el primer caso, porque pronto se impuso la pena de excomunión por la absolución de un cómplice. planteadas y, en el segundo caso, porque las situaciones de abuso se consideraban prescritas.
Traumas y fantasmas que frenaron a la Comunidad
En cuanto a la hermana Ivanka, el decreto disciplinario del comisario y obispo Libanori expresa escuchar a las hermanas y no duda en exponer los problemas de los abusos y decidir sobre ellos. Pero también es cierto que las víctimas de abusos no parecen contar en este importante documento. Como si todo se resolviera con unas penas… y una exigencia a Ivanka de que orara por ellas al menos una vez al mes.
Personas, muchas de las cuales ya habían sufrido a manos de Rupnik, se vieron violadas por un clima institucional de entrada abusiva en el ámbito de su conciencia, en un “perverso sistema de vigilancia de las mentes” (cf. decreto del obispo Libanori).
Sometidos a un régimen de “obediencia total, despojados de toda posibilidad de posición crítica y reflexiva” (declaración recogida de Fabrizia Raguso), su “libertad personal fue casi completamente aniquilada” (declaración de Ester), hasta el punto de que casi la mitad de las religiosas han abandonado la Comunidad de Loyola.
La Comunidad vivió durante años, décadas, bajo un tabú, llevando el cadáver de Rupnik que aún estaba vivo. Pero algunos de los que entraron más tarde no fueron conscientes de lo que había detrás de ellos, lo que explica por qué, durante las audiencias del comisario, se enojaron, al tomar conciencia de los fantasmas y traumas que se les ocultaban.
Hubo varios casos de profundas crisis psicológicas, de salidas intempestivas y, si alguien daba señales de pensar en irse, se le trataba como si hubiera fracasado en su vocación.
Debido a este clima oscuro y amenazador, no es de extrañar que la Comunidad se redujera a la mitad: en pocos años se marcharon 19, y se dice que uno “incluso salió por la ventana”.
Ivanka y Rupnik: neutralizaron el eslabón más débil
Y la desigualdad que aparece al abordar ambos casos no puede dejar de ser motivo de cuestionamiento. Después de todo, ¿por qué la Curia Romana se apresuró a intentar “arreglar” el asunto Ivanka, aislándolo incluso de la declaración sobre la Comunidad de Loyola, cuyo informe tiene en su poder desde hace más de un año, y se muestra tan impasible con Rupnik, ¿cómo vemos si las tormentas pasan para siempre?
La Compañía de Jesús, que sólo reaccionó bajo la presión de los escándalos ocurridos en diciembre y enero pasados, tampoco tiene motivos para pensar que su problema ya ha sido resuelto, despidiendo a Rupnik… “por desobediencia”. Sólo puede responder de aquello de lo que es responsable. Seguramente no asumirá las responsabilidades que corresponden a su antigua congregación: la inacción durante tantos años, el ‘laissez faire‘ al que se comprometió y, sobre todo, el resultado de la escucha que promovió, a principios de 2023.
Según los datos que difundió, el 21 de febrero surgieron 15 nuevas denuncias y testimonios, que fueron reconocidos como creíbles y que abarcan el período que va desde los años 80 del siglo pasado hasta 2018. Formalmente, se esperaba una reunión con Rupnik para decidir lo que sigue, hasta dar con el asunto grave recogido.
Este extenso comunicado de febrero comenzó reconociendo “el sufrimiento interior de tener que volver a sacar a la superficie muchos episodios dolorosos” por parte de quienes se expusieron, señalando que había personas de la Comunidad Loyola, del Centro Aletti y también personas sin enlaces referenciados. Estas personas “son verdaderos héroes y ‘sobrevivientes’, dado el daño que denunciaron haber sufrido”, añade el documento.
La sangre de Abel grita
Pero es importante subrayar que en el resto del documento, que trata de la naturaleza de los actos llevados a cabo y de los procedimientos que debe adoptar la Compañía de Jesús, la atención se centra únicamente en el padre Rupnik. Sus víctimas –en aquella parte donde la Compañía de Jesús se compromete– han desaparecido. Pero desaparecieron en el documento, no en la realidad. ¿Y quién los recibirá ahora? ¿Quién los escucha y cura sus heridas? ¿Quién les compensará por las pérdidas que sufrieron?
En una (rara) entrevista concedida al periódico La Croix el 26 de febrero de este año, el comisario y obispo Daniele Libanori, pregunta que las víctimas de este sacerdote y artista esloveno, muchas de las cuales “nunca han podido contar con asistencia profesional”, “ayudar a superar su trauma”, “ser escuchados por las autoridades de la Iglesia”.
La sangre de Abel grita –observa el comisario– y, para silenciarlo, es necesario un juicio. Las víctimas, incluso más de 30 años después –un tiempo equivalente a una cadena perpetua– tienen derecho a escuchar de las autoridades una palabra definitiva que silencie las dudas sobre su culpabilidad y les devuelva la dignidad, proclamando la verdad de quiénes fueron víctimas”.
Al parecer, el obispo Libanori está predicando en el desierto.

Presuntas víctimas recientes del Padre Marko Rupnik en Roma

Por Almudena Martínez-Bordiú– ACI Prensa.
En medio de las acusaciones dirigidas al Padre Marko Rupnik, acusado de haber abusado de al menos 9 religiosas a inicios de la década de 1990, surgen nuevos casos recientes.
Un nuevo caso confirmado por la Compañía de Jesús a ACI Prensa se suma a otro testimonio que publica el diario italiano left.it, donde una mujer aseguró haber recibido abuso psicológico a manos del Padre Rupnik en Roma.
En declaraciones a ACI Prensa este 16 de diciembre, el Padre Johan Verschueren, consejero general y delegado para las Casas y Obras Interprovinciales de la Compañía de Jesús en Roma, dijo que si bien no conoce del caso difundido por el diario italiano, ha recibido al menos otro testimonio de una mujer que no ha querido presentar una denuncia formal.
No, a esta mujer no tengo el honor de conocerla. No llegué a mi lugar de trabajo hasta enero de 2020. La historia me afecta y me llena de dolor y vergüenza“, dijo a ACI Prensa el Padre Verschueren.
A continuación, señaló que “conozco a otra víctima que vino a verme (y sigue viniendo de vez en cuando) para contarme su historia y hacer un camino de reparación, pero hasta ahora no ha querido presentar una denuncia formal“.
Estoy convencido de que hay otras. Y espero que la apertura creada ahora abra la esperanza para que muchos heridos vengan, sin miedo. No más silencio. ¡Basta ya!“, exclamó el sacerdote jesuita.

Nueva víctima reciente en Roma

A inicios de diciembre, medios de comunicación se hicieron eco de denuncias por presuntos abusos sexuales que habría cometido el Padre Rupnik a inicios de la década de 1990, en una institución de religiosas llamada Comunidad Loyola en Eslovenia, de la cual fue cofundador.
Tras una investigación preliminar encargada a la Compañía de Jesús, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe determinó que los hechos en cuestión debían ser considerados prescritos y por lo tanto cerró el caso a principios de octubre de este año 2022.
Sin embargo, el diario italiano left.it publicó el testimonio de una presunta nueva víctima del Padre Rupnik, que habría sido sometida a abuso psicológico en Roma.
Según relata la mujer en su testimonio publicado el 13 de diciembre, el Padre Rupnik le “dominó psíquicamente” durante el tiempo que trabajó en el Centro Aletti, la escuela dedicada a la promoción del arte religioso que el sacerdote y artista fundó en Roma tras sus años en la Comunidad de Loyola de Eslovenia.
La mujer, que ha preferido no revelar su identidad, aseguró además que “los jesuitas saben que esto no solo me pasó a mí“.
También explicó que “en cierto sentido es quizá menos grave que lo que denunciaron las monjas de Ljubljana respecto a su padre espiritual a principios de los años 90, pero ocurrió mucho más recientemente, ocurrió en Roma y sobre todo la sede de la Compañía de Jesús lo sabe desde hace tiempo“.
La mujer recordó que cuando llegó a la escuela de arte del Centro Aletti de Roma, “tenía grandes expectativas, era artista, había trabajado en varios ateliers, quería formar parte del equipo del famoso Padre Rupnik, creador de mosaicos para iglesias de todo el mundo, tenía unas ganas enormes de aprender”.
Sin embargo, lamentó que sus aspiraciones se convirtieron en el “terreno de conquista” del Padre Rupnik y “su arte en su terreno de seducción“.

“Un dominio psíquico”

Sin darme cuenta -continúa la mujer-, empezó a tener un dominio psíquico sobre mí hasta el punto de que durante dos años perdí mi libertad de pensamiento y casi la libertad de moverme. Este hombre se apoderó completamente de mí y estaba totalmente perdida. Vivía un gran caos interior“.
En declaraciones al periodista italiano Federico Tulli, la mujer relató que el Padre Rupnik “podía hacer lo que quisiera conmigo. Estaba bajo su control y poco a poco empezó a hacer gestos sobre mí que no debían hacerse“.
Gestos que no pueden calificarse de agresión sexual real, estamos justo en el límite. Simplemente no quería que me pusiera las manos encima, pero se acercó demasiado“, contó la mujer, explicando que el abuso fue más “una dominación psíquica que un abuso sexual“.
A continuación, dijo que el Padre Rupnik le dio a entender que si le rechazaba, podría perder su lugar en el Centro Aletti, por lo que la mujer se vio obligada finalmente a huir. “Me escapé. Inventé una excusa y huí“, dijo.
Reunión con los jesuitas
La mujer aseguró que en 2021 escribió su testimonio en 10 páginas y lo envió a los jesuitas, que habrían sostenido una reunión vía Zoom con ella.
En esa ocasión, dijo, los jesuitas le explicaron que ya habían recibido un testimonio parecido hace unos años.
Me dijeron que el primer testimonio provocó una visita canónica al interior del Centro Aletti“, contó la mujer. Además, le habrían asegurado que tras la denuncia hicieron una “limpieza” y el Padre Rupnik “fue destituido del cargo de director“.
Mi interlocutor me dijo que habían decidido someterle a ciertas medidas para limitar su manera de hacer las cosas“, contó más tarde.
En esta línea, explicó que en el momento de contar su testimonio a los jesuitas, estas medidas ya estaban en marcha “y me sugirieron que me tomara un tiempo para pensar si debía denunciarlo“.
De momento, -le habrían dicho desde la Compañía de Jesús-, Rupnik ya tiene restricciones temporales. Así que no hay emergencia, piénsatelo y cuando expiren las restricciones actuales, volveremos a hablar de ello“. La presunta víctima no hizo una denuncia formal.
La mujer contó también que “hace unas semanas, me di cuenta de que los jesuitas decían haber hecho lo que había que hacer y se lavaron las manos y que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe no condenaría a Rupnik debido a la prescripción de los delitos de los que se le acusaba“.
Tras pedir consejo a un abogado, la mujer entendió la dificultad de demostrar “la presión psicológica” que sufrió en una relación considerada “entre adultos“.
Pero desde un punto de vista canónico es diferente. Una persona religiosa no puede hacer ciertas cosas“, aseguró.
Además, dijo que “los jesuitas deberían pedir el testimonio de todos los que han pasado por el centro Aletti de Roma: estudiantes, artistas, personas que fueron acogidas durante un tiempo y que ya no viven allí, pero hasta ahora no lo han hecho“.
Hay mujeres que han dado su vida por Rupnik, y algunas son consagradas. Tenemos que investigar allí para ver si hubo otras víctimas“, señaló.
Por último, relató que hace poco pudo hablar con un obispo “que acababa de llamar a la curia de Roma para preguntar cómo proceder” sobre el caso Rupnik.
Rupnik está muy bien defendido“, le aseguró este obispo a la víctima.
Las declaraciones de este último testimonio contradicen las explicaciones que se han dado desde la Compañía de Jesús, que han alegado que el Vicariato de Roma no habría intervenido hasta ahora porque las acusaciones contra el Padre Rupnik se refieren a hechos ocurridos solamente en Eslovenia.

Problemas entre adultos

En una entrevista difundida el 7 de diciembre por el medio portugués 7Margens, el Padre Arturo Sosa, Superior de la Compañía de Jesús, “en este caso, me parece importante subrayar algunas cosas. Uno, que no hay menores de edad involucrados. En otras palabras, estos son problemas entre adultos“.
Cabe destacar que la Iglesia considera que en una relación entre adultos donde hay un desnivel de poder y de autoridad, como por ejemplo entre un fiel católico y un sacerdote, un director espiritual o un superior, es abuso sexual.

Excomulgado por confesar a su víctima

El 14 de diciembre, el Superior de la Compañía de Jesús, Padre Arturo Sosa, confirmó que el conocido sacerdote y artista jesuita Marko Rupnik, acusado de abusar sexualmente de al menos nueve religiosas, fue excomulgado por confesar a una de sus víctimas, pero esa pena le fue retirada posteriormente.
En declaraciones a la agencia Associated Press (AP), el Padre Sosa dijo que Rupnik “fue excomulgado. ¿Cómo se levanta una excomunión? La persona tiene que reconocerlo y tiene que arrepentirse, lo cual hizo“.
El Superior de los jesuitas indicó que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que investigó las denuncias contra el Padre Rupnik, “dijo que sucedió, hubo la absolución de una cómplice“. Esta sanción del Vaticano, de acuerdo a AP, habría ocurrido en 2019.

Se acabó el tiempo de silencio

Este 16 de diciembre, el Padre Johan Verschueren aseguró la disponibilidad de la Compañía de Jesús a las víctimas y dijo que son “realmente bienvenidas a emprender un camino de justicia y reparación, con la garantía de discreción“.
Se acabó el tiempo del silencio“, concluyó.