La Primera

[Visto: 1892 veces]

Logo

A pesar de que Comisión de Signos Distintivos del Indecopi declaró fundada la denuncia sobre el uso del logotipo de diario “LA PR1MERA” por parte de un diario de circulación nacional (resolución que considera que dicho uso es irregular) dicha entidad sigue publicando avisos en el mencionado periódico, lo cual ha motivado una carta notarial del propietario de la marca José Lolas Miani, en la que pide explicaciones por este contrasentido.
En una carta notarial enviada el 2 de mayo de 2014, dirigida al presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, el propietario de la marca LA PR1MERA, José Lolas Miani, expresó su “profunda extrañeza frente al hecho que la entidad encargada de cautelar los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos, tenga como proveedor a una empresa denunciada ante la misma entidad y que en estos momentos sigue usurpando nuestra marca registrada”.
En el texto, José Lolas expresa su preocupación al “observar los avisos publicados por el Indecopi en las páginas 9, 10, 12, 21 y 22 del diario ‘La Primera’ en su edición del 2 de mayo de 2014. ¿Cómo es posible que el Indecopi anuncie en un diario al que ha sancionado?”, expresó Lolas, comentó que “de no tener una pronta respuesta, iniciará las acciones legales correspondientes”.
LA RESOLUCIÓN DEL INDECOPI
Cabe señalar que la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi, mediante su Resolución N°856-2014/CSD-INDECOPI de fecha 15.04.2014 sobre la denuncia de infracción de marca registrada interpuesta por José Lolas Miani contra Editorial Nilai S.A.C. (editora del diario “La Primera”), resolvió declarar “Fundada” la denuncia por infracción contra el Certificado de Propiedad N°125473 sobre la marca de producto, constituida por la denominación “LA PRIMERA” para distinguir Periódicos, diarios, revistas, publicaciones, productos de imprenta, material de instrucción y de enseñanza, folletos, papelería, textos publicitarios, de la Clase 16, con vigencia hasta el 09 de Febrero de 2017.
Además, en esta resolución el Indecopi impuso a Editorial Nilai SAC una Multa de 80 UIT (S/320,000.00 aproximadamente) y le prohíbe el uso del signo infractor en forma aislada, o conjuntamente con otros elementos e independientemente del color empleado, para distinguir diarios de la Clase 16 de la Clasificación Internacional.
Dicha Resolución se emitió luego de presentada una queja por incumplimiento del plazo legal máximo establecido y luego de haberse denegado por tres veces consecutivas las solicitudes de medidas cautelares, pese a que dicha empresa reconoció desde un inicio que vienen usando las mencionadas marcas registradas “desde Febrero de 2011″, tal como se señala en la propia resolución de dicha Comisión, en un proceso que ha llevado inusualmente más de 10 meses en resolver.
Ya anteriormente, Lolas había manifestado su malestar respecto a que el INDECOPI “no había aceptado hasta en tres oportunidades nuestros reiterados pedidos de medida cautelar, permitiendo que la empresa infractora continúe con el plagio de nuestro Logotipo y marca registrada”.
El Estudio Castro García Abogados, está actuando en nuestra representación para el cumplimiento de dicha resolución final de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI, por lo que alertamos a nuestros anunciantes y a la opinión pública no dejarse sorprender con falsos anuncios de autorización de uso de nuestra marca registrada, situación que incluso estamos poniendo en conocimiento de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Propiedad Industrial de Lima”, acotó Lolas.
TAMBIÉN SE LE COMUNICÓ AL DIARIO LA PRIMERA
Cabe señalar que, el pasado 30 de abril, José Lolas Miani envió una carta notarial a la gerente general de Editorial Nilai SAC, Cecilia Altez Navarro, donde comunican que la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI mediante su Resolución N°856-2014/CSD-INDECOPI de fecha 15.04.2014 resolvió:
-Declarar Fundada la Denuncia contra Editorial NILAI S.A.C.
-Establecer una Multa de 80 UIT (S/320,000.00 aproximadamente). Además, indica conforme a los artículos 217 y 218 del Código Penal, la Reproducción, Difusión, Distribución y Circulación de la Obra sin autorización del autor constituye un delito penal.
Fuente: www.laprimera.pe

Puntuación: 5 / Votos: 42

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *