PUCP, caricaturas y falacias

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Rafael Fernandez Hart SJ

Por Rafael Fernández Hart SJ- Rector de la Universidad Jesuita Antonio Ruiz de Montoya
En la encrucijada de la PUCP hay argumentos que no solo no ayudan; son suicidas y no precisamente por hacer honor a la verdad. El último artículo de Miguel Giusti (LR, 3/9) adolece de pertinencia por falta de objetivación. Según el artículo, sorprende que una institución en crisis como la Iglesia tenga la posibilidad de influir incluso en política. Tal situación, se aduce, no se imagina en otros países que han desarrollado una conciencia histórica de otro tipo. Inquieta sin embargo la argumentación que hace una caricatura de la Iglesia corriendo así el riesgo de enredar el debate.
Miguel Giusti pasa del tema de fondo a la crisis de la Iglesia ¿por los escándalos sexuales? Imposible negar la crisis, pero los abusos son un síntoma y analizarlo es una tarea que requiere esprit de finesse. La crisis de la Iglesia comenzó mucho antes y no precisamente por estas razones. Cuando tomamos la parte por el todo dibujamos una caricatura, provoca risa, pero solo se aproxima a lo representado.
Ha habido escándalos en la Iglesia. Sin embargo, convendría revisar algunas estadísticas que no expongo por pudor y respeto a las víctimas. Sin justificar de ningún modo tamaña barbaridad, me contentaré con decir que no se trata “masivamente” de los sacerdotes. Ese adverbio transforma el argumento en una falacia. Aunque el nombre de esta falacia es “generalización”, la reiteración irresponsable constituye una mentira. No cabe duda, quien pertenece a la institución puede lamentar con más sentido esta vergüenza, porque entiende la gravedad de los hechos frente a las víctimas. En el artículo se refleja más bien cierto aire de suficiencia porque banaliza los hechos cargándolos alegremente a la cuenta de una institución sin comprometerse con lo que está en juego. Se ignora una realidad que excede con mucho la brutalidad de algunos seudosacerdotes y que obedece a una profunda inconsciencia colectiva de los modos operatorios de nuestra sexualidad y de nuestro deseo en la cultura contemporánea.
Aun suponiendo que los reclamos contra una persona fuesen justificados, el recurso a la ferocidad argumentativa, propia de nuestra cultura combi, no hace otra cosa que poner en riesgo un debate e incluso la posibilidad de permitir que la historia le dé la razón. El artículo no puede ser menos oportuno y transparenta una falta de discernimiento.
No viene al caso defender a la Iglesia, como tampoco viene al caso la crítica. Obviamente la Iglesia tiene cosas que resolver pero, al limitado análisis de Giusti, habría que añadir que, en el Perú, no esperamos en las instituciones, nos desesperamos con ellas y así traicionamos el sentido histórico de los procesos de conciencia. Las crisis que ha vivido el país se deben también a la fragilidad de sus instituciones y a la incapacidad para pensarlas hasta sus últimas consecuencias. Mucho más sencillo es afirmar que siempre fueron una ruina y suprimir todo compromiso. En este sentido, sorprende una visión de la Iglesia tan pobre. Ella aparece como clerical, irracional, patológica, y finalmente, ajena a la historia. La honestidad intelectual reclama algo menos de mezquindad con procesos históricos eclesiales de revolución social que muchos, más bien, temen.
La situación de conflicto exaspera, pero un texto escrito constituye una situación privilegiada de distancia con relación a sí mismo y a los sentimientos encontrados. Cada texto permite objetivar. Esa distancia es sana espiritualmente, es el momento de la honestidad consigo mismo para aceptar que la razón puede entramparse. No se puede salir de esta encrucijada apelando a esta agresividad porque eso es ceder ante el ego atrapado en la dialéctica. La razón debe trascender comprometiéndose con cada palabra en debate. Objetivar un sentimiento supone un compromiso con la existencia, con la mía, pero también con otra. Pero esto lo sabe Miguel Giusti mejor que nosotros.

Fuente: Diario La República.
OCMA archiva queja planteada por la PUCP
La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) decidió archivar la denuncia presentada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) contra dos vocales que dispusieron el acatamiento de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).
Adolfo Pinillos Córdova, abogado de la PUCP, presentó una queja contra las juezas superiores de la Quinta Sala Civil de Lima, Doris Céspedes Cabala y María del Carmen Gallardo Neyra, quienes determinaron que la universidad debía inscribir en todas las partidas de sus inmuebles la sentencia del Tribunal Constitucional que favoreció al Arzobispado de Lima.
Como se recuerda, la sentencia señalaba que la Junta de Administración de los bienes de la PUCP, integrada por un miembro del Arzobispado, era perpetua.
Asimismo, la sentencia desestimó el acuerdo que la PUCP firmara en 1994 con un representante del Arzobispado, en el que este último se inhibe de participar en la administración de los bienes.
La queja presentada por Pinillos Córdova advierte presuntas irregularidades en la emisión de votos de las magistradas, presunción que fue desestimada por la OCMA.
La decisión, emitida el 7 de octubre último, a la cual tuvo acceso Correo, señala que se confirma la resolución emitida el 13 de mayo por el jefe de la ODECMA (Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura) que declara improcedente “por no constituir irregularidad la queja interpuesta” por la PUCP.
El nano-cerebro del ministro de Justicia
Por Luis Rey de Castro
Como el lector puede suponer, soy enciclopédicamente ignorante en temas científicos: no les hice mucho caso en la secundaria y luego me he mantenido a prudente distancia.
Es el motivo por el cual, durante casi toda la semana, he tenido que acogerme a la buena voluntad de amigos y conocidos, expertos en diversas ciencias y especialidades que tienen que ver con la conducta humana: desde psiquiatras y psicólogos especializados en pacientes políticos, hasta entomólogos, taxidermistas, buzos y nanotecnólogos. (Estos últimos, en la suposición de que la nano-tecnología se dedica a crear seres diminutos, que bien podría ser el caso que nos ocupa).
A todos estos especialistas les he hecho la misma pregunta: ¿Es usted capaz de comprender al flamante ministro de Justicia, señor doctor Francisco Eguiguren, que apenas ha tenido tiempo de calentar su asiento en el gabinete ministerial? ¿Cree usted que sea fruto de sus estudios, títulos, diplomas, lectura de códigos y experiencia académica pretender enjuiciar a los 140 comandos de la operación “Chavín Huántar”? ¿Lo encuentra razonable? ¿Pretenderá que sean culpables, los 140, o sólo unos cuántos…?
Todas las personas consultadas han respondido, unánimes: “No, yo no lo entiendo”. Y algunas de ellas han agregado: “Me parece un disparate mayúsculo”. El especialista en nano-tecnología me informa que, por muy diminuto que sea un ministro de Estado, se supone que no tiene derecho a los disparates, por cuenta propia y sin consultar con personas normales.
Y de tanto preguntar, me he preguntado a mí mismo: ¿quién habrá sido la persona que sopló en la oreja del señor presidente Ollanta Humala el nombre de Eguiguren para que lo instalara en su gabinete como ministro y nada menos que de Justicia? ¿No se sospechaba que nos pondría de rodillas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- solicitando “prórrogas” que no son sino tácito “acatamiento” de lo que a esta Comisión le dé la gana imponer al Perú?
Y no dejemos de lado las declaraciones del parlamentario andino Rafael Rey, a quien le consta que, luego de que el Perú rechazara el planteamiento de la CIDH, el formidable e inimitable canciller Roncagliolo se comunicó con Eguiguren para buscar con él un retroceso de la posición peruana y acatar así las exigencias de un nuevo proceso: juzgamiento a los 140 comandos “Chavín de Huántar”.
Dato interesante: es el mismo epónimo Canciller que viaja a España y le cuenta a la prensa que nuestra relación comercial con Estados Unidos es poco interesante, mínima: es uno más de los muchos países con los que el Perú negocia, casi intrascendente… Frente al magnífico canciller Roncagliolo confieso que comienzo a extrañar a Popi Olivera.
Lo sabemos: “nano” es una medida que representa la mil-millonésima parte de un metro. Pareciera que la política nacional hoy está manejada por cerebros de esa dimensión, por lo menos en Justicia y Cancillería.
Fuente: Diario Correo.
Residencia del embajadorJuicio del caso Chavín de Huántar se reinicia por tercera vez
Por José Alejandro Godoy y Víctor Quinteros
El 1° de junio de 2011, la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima reinició, por tercera vez, el juicio oral en el proceso seguido por las presuntas ejecuciones extrajudiciales ocurridas en el marco de la operación Chavín de Huántar, en 1997.
Como se recuerda, esta operación puso fin a la toma de la residencia del embajador de Japón en el Perú, a manos de 14 miembros del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA). Como producto de la operación, 71 rehenes fueron liberados, dos efectivos militares perdieron la vida y los 14 miembros del MRTA fueron abatidos. Sólo uno de los rehenes, el magistrado supremo Carlos Giusti Acuña, perdió la vida durante la intervención.
En el proceso seguido por este caso, se encuentran procesados Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos, Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga (reo ausente) por el presunto homicidio calificado de los emerretistas Victor Salomón Peceros Pedraza, Herma Luz Meléndez Cueva y Eduardo Cruz Sánchez, quienes habrían sido ejecutados extrajudicialmente luego de concluida la operación. El Ministerio Público solicita 20 años de prisión para cada uno de los acusados.
El primer juicio oral, que se inició el 18 de mayo de 2007, fue declarado quebrado el 15 de octubre de 2009 por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Ello se debió a que dos magistrados dejaron de conformar el colegiado en forma sucesiva, José Neyra Flores (por promoción a la Corte Suprema de Justicia) y Carlos Manrique Suárez (por su no ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura).
El Código de Procedimientos Penales, en el tercer párrafo del artículo 266°, indica que “si después de iniciado el Juicio Oral, se produjera la jubilación, cese, renuncia, fallecimiento, licencia o vacaciones no regulares de uno de los miembros integrantes del Tribunal, éste será reemplazado por una sola vez por el magistrado llamado por ley, sin interrumpirse el Juicio, a condición de que siga interviniendo con los otros dos miembros”. Dado que en la Tercera Sala Penal Especial se produjeron, no uno, sino dos cambios en su conformación, se debió dejar sin efecto el juicio oral y ordenar su reinicio.
El segundo juicio oral se inició el 19 de marzo de 2010 y estuvo a cargo de la Tercera Sala Penal Especial, cuya denominación varió, desde diciembre, por la de Tercera Sala Penal Liquidadora. En mayo de 2011, este nuevo juicio oral también fue declarado quebrado. En esta segunda ocasión, el proceso se interrumpió por el cambio del magistrado Emérito Ramírez Salinas, quien fue sustituido por la magistrada Carolina Lízarraga, y por un problema de salud de la magistrada Sonia Tellez Portugal que motivó la interrupción del juicio por más de 8 días, plazo máximo establecido por el Código de Procedimientos Penales.
Con la finalidad de evitar un nuevo quiebre del juicio oral, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 146-2011-CE-PJ, ordenó que la Tercera Sala Penal Liquidadora, asuma a exclusividad la tramitación del caso Chavín de Huántar, así como de otros dos procesos, hasta su conclusión. Esta medida, se debió a un requerimiento de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que solicitó se exonerara al referido colegiado de conocer otros procesos, debido a la complejidad de los casos y el tiempo transcurrido en su tramitación. La Sala ha quedado integrada por los magistrados Carmen Rojassi Pella, Carolina Lizárraga Houghton y Adolfo Farfán Calderón.
Luego de cuatro años de iniciado el primer juicio oral y catorce de ocurridos los hechos, se espera que la medida adoptada contribuya a dar oportuno término al proceso judicial en trámite. No obstante, corresponderá también que las instancias de gobierno del Poder Judicial adopten las previsiones necesarias para que los tres magistrados que actualmente integran la Sala, no sean cambiados sin mediar razón extraordinaria, incontrovertible y justificada que lo motive.
Cómo se ha señalado, han pasado más de cuatro años desde el inicio del primer juicio oral por el caso Chavín de Huántar y la medida adoptada debiera favorecer su pronta conclusión. Caso contrario, se mantendría una situación que amenaza con vulnerar los derechos a la verdad y acceso a la justicia que asiste a los familiares de las víctimas, y al mismo tiempo el derecho de los propios acusados a ser juzgados en un plazo razonable.
Según estadísticas del IDEHPUCP, sólo un 13% de causas penales originadas a partir de las investigaciones a profundidad desarrolladas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), cuenta con sentencia definitiva. Por el contrario, un 65% de casos ni siquiera ha llegado a la etapa de juicio oral, e incluso un 25% no cuenta aún con proceso penal abierto. Al igual que en el caso Chavín de Huántar, la situación de impunidad que expresan estos casos, exige un mayor impulso por parte del sistema de justicia especializado y medidas orientadas a su pronta conclusión, más aún cuando se trata de crímenes que en su gran mayoría fueron perpetrados hace más de veinte años.
Fuente: IDEHPUCP.

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