CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 30220
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente: LEY UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura.
Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.
El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
La presente ley regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional.
Artículo 3º.- Definición de la universidad
La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado.
Artículo 4°.- Redes interregionales de universidades
Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y post grado.
Artículo 5°.- Principios
Las universidades se rigen por los siguientes principios:
5.1. Búsqueda y difusión de la verdad.
5.2. Calidad académica.
5.3. Autonomía.
5.4. Libertad de cátedra.
5.5. Espíritu crítico y de investigación.
5.6. Democracia institucional.
5.7. Meritocracia.
5.8. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión.
5.9. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.
5.10. Afirmación de la vida y dignidad humana.
5.11. Mejoramiento continuo de la calidad académica.
5.12. Creatividad e innovación.
5.13. Internacionalización.
5.14. El interés superior del estudiante.
5.15. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social.
5.16. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.
5.17. Ética pública y profesional.
Artículo 6°.- Fines de la Universidad
La universidad tiene los siguientes fines:
6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.
6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.
6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.
6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.
6.5. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística.
6.6. Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.
6.7. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país.
6.8. Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.
6.9. Servir a la comunidad y al desarrollo integral.
6.10. Formar personas libres en una sociedad libre.
Artículo 7°.- Funciones de la Universidad
Son funciones de la universidad:
7.1. Formación profesional.
7.2. Investigación.
7.3. Extensión cultural y la proyección social.
7.4. Educación continua.
7.5. Contribuir al desarrollo humano
7.6. Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas.
Artículo 8°.- Autonomía universitaria
El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes:
8.1. Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria.
8.2. De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo.
8.3. Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.
8.4. Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo.
8.5. Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos.
Artículo 9º.- Responsabilidad de las autoridades
Las autoridades de la institución universitaria pública son responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente ley.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia. Dichas recomendaciones pueden servir de base para la determinación de las responsabilidades pertinentes.
Artículo 10º.- Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria
El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las siguientes reglas:
10.1. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral.
10.2. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.
10.3. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo puede ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.
10.4. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.
Artículo 11°.- Transparencia de las universidades
Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:
11.1. El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad.
11.2. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.
11.3. Los Estados Financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso de las universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y balances.
11.4. Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.
11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.
11.6. Proyectos de investigación y los gastos que genere.
11.7. Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda.
11.8. Número de alumnos por facultades y programas de estudio.
11.9. Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.
11.10. El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera.
Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicadas de acuerdo a la normativa aplicable.
CAPITULO II LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)
SUBCAPÍTULO I
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)
Artículo 12°.- Creación
Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye Pliego Presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica.
Artículo 13.- Finalidad
La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
La SUNEDU es también responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.
La SUNEDU ejerce sus funciones de acuerdo a la normativa aplicable y en coordinación con los organismos competentes en materia tributaria, de propiedad y competencia, de control, de defensa civil, de protección y defensa del consumidor, entre otros.
La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de 06 (seis) años.
Artículo 14°.- Ámbito de competencia
La SUNEDU ejecuta sus funciones en el ámbito nacional, público y privado, de acuerdo a su finalidad y conforme a las políticas y planes nacionales y sectoriales aplicables y a los lineamientos del Ministerio de Educación.
Artículo 15°.- Funciones Generales de la SUNEDU
La SUNEDU tiene las siguientes funciones:
15.1. Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, de conformidad con la presente Ley y la normativa aplicable.
15.2. Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la presente ley.
15.3. Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, con excepción de aquellas creadas por Ley.
15.4. Supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo, considerando la normativa establecida respecto a la materia.
15.5. Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.
15.6. Supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley.
15.7. Fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes, con el objetivo de mejorar la calidad.
15.8. Proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia.
15.9. Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
15.10. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente.
15.11. Aprobar sus documentos de gestión.
15.12. Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
15.13. Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países.
15.14. Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades.
15.15. Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores.
15.16. Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pública.
15.17. Otras que le sean otorgadas por Ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones.
En los casos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU puede contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones antes señaladas.
SUBCAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA SUNEDU
Artículo 16°.- Estructura orgánica.
La SUNEDU, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
16.1 Alta Dirección: Consejo Directivo, Superintendente y Secretario General.
16.2 Órganos de administración interna.
16.3 Órganos de línea.
La SUNEDU cuenta, además, con una Procuraduría Pública y una Oficina de Ejecución Coactiva. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 17°.- Consejo Directivo
17.1.- El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Está conformado de la siguiente manera:
17.1.1. El Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá.
17.1.2. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
17.1.3. Cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público. Dos serán docentes provenientes de universidades públicas y uno de universidad privada. En estos casos cumplirán con lo señalado en el punto 17.2.1. Los otros dos seleccionados serán personalidades que cumplan con lo señalado en los puntos 17.2.2 o 17.2.3.
Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Superintendente, perciben dietas por las sesiones en que participan, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los ciudadanos seleccionados son designados por un período de cinco (5) años, en la forma prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación.
17.2.- Los ciudadanos seleccionados mediante concurso público, deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
17.2.1. Contar con el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y un mínimo de 10 (diez) años como Docente Principal, ó
17.2.2. Contar con el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y un mínimo de 10 (diez) años de experiencia en el campo de la investigación y el desarrollo de las ciencias y el conocimiento, con investigaciones y publicaciones en revistas científicas indexadas, ó
17.2.3. Contar con el grado académico de Doctor o Maestro habiéndolo obtenido con estudios presenciales y haber desempeñado cargos de gestión en el ámbito público o privado o en el ámbito educativo, por un período mínimo de 10 (diez) años.
Los ciudadanos seleccionados no pueden ser reelegidos de manera inmediata.
El concurso para la selección de miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU otorga el puntaje máximo en la etapa correspondiente, a los candidatos que hayan obtenido el grado de doctor, a tiempo completo y dedicación exclusiva.
En ningún caso se podrá seleccionar a los cinco ciudadanos integrantes del Consejo Directivo bajo el mismo requisito.
Los ciudadanos seleccionados se encuentran sujetos a lo dispuesto por el Código de Ética de la Función Pública.
17.3.- Los miembros del Consejo Directivo, no pueden ser personas que:
17.3.1 Sean titulares de acciones o participaciones en universidades o sus empresas vinculadas o en otras personas jurídicas relacionadas a las actividades o materias reguladas por la SUNEDU, ni que lo sean sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha actividad al menos un año antes de asumir el cargo.
17.3.2 Sean autoridades, directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de universidades o personas jurídicas vinculadas a éstas. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha actividad al menos un año antes de asumir el cargo. Haber sido usuario de las referidas entidades no resulta causal de inhabilitación.
El representante del CONCYTEC es designado por el mismo período que el Superintendente, pudiendo ser renovada su designación por un período adicional.
Todos los miembros del Consejo Directivo deben ser personas de reconocido prestigio y de conducta intachable públicamente reconocida.
Artículo 18.- Causales de vacancia
Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo, las siguientes:
18.1. Fallecimiento.
18.2. Incapacidad permanente.
18.3. Renuncia aceptada.
18.4. Impedimento legal sobreviniente a la designación.
18.5. Remoción en caso de falta grave debidamente comprobada, conforme a lo dispuesto en los documentos de gestión de la SUNEDU.
18.6. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis (06) meses, salvo licencia autorizada.
Artículo 19°.- Funciones del Consejo Directivo.
Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
19.1. Proponer la política y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia.
19.2. Aprobar los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación.
19.3. Aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia.
19.4. Aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestión
19.5. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la SUNEDU.
19.6. Aprobar el presupuesto institucional.
19.7. Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la SUNEDU.
19.8. Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones.
El Consejo Directivo constituye la única instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento. Las resoluciones que expida son precedentes de observancia obligatoria en los casos que interprete de modo expreso y con carácter general, el sentido de la normativa bajo su competencia.
Artículo 20°.- Superintendente de la SUNEDU
El Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Educación por un período de tres años, pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. El Superintendente continúa en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempo completo.
20.1 Para ser designado Superintendente se requiere:
20.1.1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
20.1.2. Tener el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y contar con no menos de diez años de experiencia profesional.
20.1.3. Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva pública o privada
20.1.4. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo, incluyendo las incompatibilidades que señala esta ley para los miembros del Consejo Directivo.
20.1.5. Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.
20.2. Son funciones del Superintendente de la SUNEDU las siguientes:
20.2.1. Representar a la Superintendencia.
20.2.2. Ejecutar las políticas y realizar las acciones necesarias para la correcta aplicación de los lineamientos técnicos aplicables al servicio en materia de educación superior universitaria que resulten de su competencia.
20.2.3. Aprobar las normas de regulación del funcionamiento interno de la entidad.
20.2.4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones de Superintendencia correspondientes.
20.2.5. Designar y remover a los Jefes de los órganos de línea y de administración interna de la SUNEDU.
20.2.6. Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones.
SUBCAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 21°.- Infracciones y sanciones
Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la presente ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves.
La SUNEDU, en función a la gravedad de las infracciones, podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa
b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de la licencia de funcionamiento.
c) Infracciones muy graves: multa y/o cancelación de la licencia de funcionamiento.
La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación.
SUBCAPÍTULO IV ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 22°.- Carácter de autoridad central.
La SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia.
Artículo 23°.- Mecanismos de articulación y coordinación.
La SUNEDU establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de:
23.1. Coordinar la ejecución de las funciones bajo su competencia.
23.2. Implementar mecanismos de seguimiento, supervisión, evaluación y monitoreo, así como indicadores de gestión para la mejora continua.
23.3. Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia técnica y ejecutar acciones de cooperación y colaboración mutua.
SUBCAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL
Artículo 24°.- Régimen laboral
Los servidores de la SUNEDU están sujetos al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 25°.- Recursos de la SUNEDU
Son recursos de la SUNEDU los siguientes:
25.1. Los montos que le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal.
25.2. Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones.
25.3. Los provenientes de donaciones y de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente.
Los demás recursos que le sean asignados.
CAPITULO III CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Artículo 26°. Creación de universidades
Las universidades públicas se crean mediante Ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores.
Los proyectos de Ley de creación de universidades públicas, deben contar con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación.
Artículo 27.- Requisitos para la creación de universidades.
Los requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes:
27.1. Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria;
27.2. Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral.
27.3. Demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza.
Estos requisitos también son verificados en el proceso de licenciamiento de las universidades, conjuntamente con las condiciones básicas que establezca la SUNEDU, de conformidad al artículo siguiente.
Artículo 28°. Licenciamiento de universidades
Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referidas como mínimo a los siguientes aspectos:
28.1 La existencia de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes.
28.2 Previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de planeamiento.
28.3 Infraestructura y Equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros).
28.4 Líneas de investigación a ser desarrolladas.
28.5 Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo.
28.6 Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros).
28.7 Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo u otros).
Artículo 29.- Comisión Organizadora
Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación – MINEDU, constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad.
Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan.
El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación – MINEDU.
CAPÍTULO IV EVALUACIÓN, ACREDITACION Y CERTIFICACIÓN
Artículo 30°.- Evaluación e incentivo a la calidad educativa
El proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario, es voluntario, se establecen en la ley respectiva y se desarrollan a través de normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente. Los criterios y estándares que se determinen para su cumplimiento, tiene como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo.
Excepcionalmente, la acreditación de la calidad de algunas carreras será obligatoria por disposición legal expresa.
El crédito tributario por reinversión y otros beneficios e incentivos que se establezcan, se otorgan en mérito al cumplimiento del Proceso de Acreditación, de acuerdo a la normativa aplicable.
La existencia de Institutos de Investigación en las universidades se considera un criterio favorable para el proceso de acreditación de su calidad.
CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN ACADEMICA
Artículo 31º.- Organización del régimen académico
Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y éstas pueden comprender a:
31.1 Los Departamentos Académicos.
31.2 Las Escuelas Profesionales.
31.3 Las Unidades de Investigación.
31.4 Las Unidades de Posgrado.
En cada universidad pública es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación, que incluye una o más Unidades de Investigación. La Universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye una o más Unidades de Posgrado.
Artículo 32º.- Definición de las Facultades
Las Facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes.
Artículo 33º.- Función y dirección de los Departamentos Académicos
Los Departamentos Académicos, o los que hagan sus veces, son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades.
Están dirigidos por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente.
Puede ser reelegido sólo por un período inmediato adicional. Las normas internas de la universidad establecen las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo.
Artículo 34º.- Número de Departamentos
El Estatuto de la universidad determina, por áreas de estudio diferenciadas, el número de Departamentos Académicos.
Artículo 35º.- Creación de Facultades y Escuelas Profesionales
La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos por la SUNEDU.
Artículo 36º.- Función y dirección de la Escuela Profesional
La Escuela Profesional, o la que haga sus veces, es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente.
Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad, correspondiente a la Escuela de la que será director.
Artículo 37º.- Funciones y dirección de la Unidad de Investigación
La unidad de Investigación, o el que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Investigación de la Facultad. Está dirigido por un docente con grado de doctor.
Artículo 38°.- Función y dirección de la Unidad de Posgrado.
La Unidad de Posgrado, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Posgrado de la Facultad. Está dirigida por un docente con igual o mayor grado a los que otorga.
Artículo 39º.- Régimen de Estudios
El régimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad, preferentemente bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.
El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos.
Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.
Los créditos académicos de otras modalidades de estudio, son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.
Artículo 40°.- Diseño Curricular
Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país.
Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden diseñar, según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado
laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.
Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales, de acuerdo a sus especialidades.
El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.
La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aymara, es obligatoria en los estudios de pregrado.
Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco años. Se realizan un máximo de dos semestres académicos por año.
Artículo 41.- Estudios Generales de pregrado
Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes.
Artículo 42º.- Estudios específicos y de especialidad de Pregrado
Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.
Artículo 43°.- Estudios de Posgrado
Los Estudios de Posgrado conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes:
43.1.- Diplomados de Posgrado.- Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos.
43.2.- Maestrías.- Estos estudios pueden ser:
43.2.1.- Maestrías de Especialización.- Son estudios de profundización profesional
43.2.2.- Maestrías de Investigación o académicas.- Son estudios de carácter académico basados en la investigación.
Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos, el dominio de un idioma extranjero.
43.3.- Doctorados.- Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
Cada institución universitaria determina los requisitos y exigencias académicas así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley.
Artículo 44°.- Grados y títulos
Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar.
Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de Educación Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 45°.- Obtención de grados y títulos
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
45.1.- Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.
45.2.- Título Profesional: requiere del grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
45.3.- Titulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una Tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.
45.4.- Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
45.5.- Grado de Doctor: requiere haber obtenido el Grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituidos por un lengua nativa.
Artículo 46°.- Programas de formación continua
Las universidades deben desarrollar programas académicos de formación continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados.
Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes lo concluyan con nota aprobatoria.
Artículo 47°.- Educación a distancia
Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje.
Los programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación.
Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de Educación Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.
Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.
La SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad cuando conducen a grado académico.
CAPITULO VI INVESTIGACIÓN
Artículo 48°.- De la investigación
La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.
Artículo 49°.- Financiamiento de la investigación
Las universidades acceden a fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de las universidades públicas.
Dichos fondos permiten la colaboración entre universidades públicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros.
Artículo 50°.- Órgano universitario de Investigación
El Vicerrectorado de Investigación, según sea el caso, es el organismo de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del Estado.
Artículo 51°.- Coordinación con las entidades públicas y privadas
Las universidades coordinan permanentemente con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país. Establecen alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada. Los proyectos de investigación y desarrollo financiados por las universidades, son evaluados y seleccionados por las mismas.
Artículo 52°.- Incubadora de Empresas
La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes.
Estas empresas reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. Cada universidad establece la reglamentación correspondiente.
Artículo 53°.- Derechos de autor y las patentes
Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autoría de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido patrimonial, la universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación vigente sobre Derechos de Autor.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI patenta las invenciones presentadas por las universidades con el señalamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la Propiedad Industrial.
Las regalías que generan las invenciones registradas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un mínimo de 20% de participación. La universidad establece en su estatuto los procedimientos para aquellas invenciones en las que haya participado un tercero, tomando en consideración a los investigadores participantes.
Artículo 54º.- Centros de producción de bienes y servicios
Las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO VII GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 55°.- Gobierno de la Universidad
El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:
55.1.- La Asamblea Universitaria.
55.2.- El Consejo Universitario
55.3.- El Rector
55.4.- Los Consejos de Facultad
55.5.- Los Decanos
Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Artículo 56°.- Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por:
56.1 El Rector, quien la preside.
56.2 Los Vicerrectores.
56.3 Los Decanos de las Facultades y
56.4 El Director de la Escuela de Posgrado.
56.5 Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Están representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.
56.6 Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos.
56.7 La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.
56.8 El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto.
56.9 Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.
La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
Artículo 57°.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:
57.1.- Aprobar las políticas de desarrollo universitario.
57.2.- Reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.
57.3.- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario.
57.4.- Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros.
57.5.- Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.
57.6.- Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU.
57.7.- Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
57.8.- Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos.
57.9.- Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.
57.10.- Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.
Artículo 58°.- Consejo Universitario
El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Está integrada por:
58.1.- El Rector, quien lo preside.
58.2.- Los Vicerrectores.
58.3.- Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos.
58.4.- El Director de la Escuela de Posgrado.
58.5.- Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos.
58.6.- Un representante de los graduados, con voz y voto.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.
El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.
Artículo 59°.- Atribuciones del Consejo Universitario
El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:
59.1. Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad.
59.2. Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.
59.3. Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.
59.4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación.
59.5. Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas.
59.6. Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector.
59.7. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas.
59.8. Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad.
59.9. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la Universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
59.10. Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad.
59.11. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a Ley.
59.12. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.
59.13. Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.
59.14. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias.
59.15. Otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la universidad.
Artículo 60°.- Rector
El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto.
Artículo 61°.- Requisitos para ser elegido Rector:
Para ser elegido Rector se requiere:
61.1. Ser ciudadano en ejercicio.
61.2. Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría.
61.3. Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.
61.4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.
61.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
61.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 62º.- Atribuciones del Rector
Sus atribuciones y ámbito funcional es el siguiente:
62.1.Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos.
62.2.Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.
62.3.Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.
62.4.Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.
62.5.Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad.
62.6.Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
62.7.Transparentar la información económica y financiera de la universidad.
62.8.Las demás que le otorguen la Ley y el Estatuto de la universidad.
Artículo 63°.- Vicerrectores
Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector Académico y pueden contar con un Vicerrector de Investigación. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad.
Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia.
Artículo 64º.- Requisitos para ser Vicerrector.
Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.
Artículo 65º.- Atribuciones del Vicerrector.
Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en función de sus áreas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Deben tener como mínimo las siguientes:
65.1.- El Vicerrector Académico:
65.1.1 Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad.
65.1.2 Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad.
65.1.3 Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente.
65.1.4 Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.
65.2.- El Vicerrector de Investigación:
65.2.1 Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad.
65.2.2 Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad.
65.2.3 Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones.
65.2.4 Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados.
65.2.5 Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.
65.2.6 Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.
Artículo 66º.- Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas.
El Rector y los Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución:
66.1.- A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación.
66.2.- A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.
La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.
Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.
El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.
Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.
Artículo 67º.-. El Consejo de la Facultad
El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la presente Ley.
67.1.- El Consejo de Facultad está integrado por:
67.1.1 El Decano, quien lo preside.
67.1.2 Los representantes de los docentes. Su número está establecido en el Estatuto de cada universidad.
67.1.3 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo, según corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.
67.2.- Las atribuciones del Consejo de Facultad son:
67.2.1 Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas.
67.2.2 Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad.
67.2.3 Dictar el Reglamento académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad.
67.2.4 Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.
Artículo 68°.- El Decano
El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la presente Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.
Artículo 69°.- Requisitos para ser Decano
Son requisitos para ser Decano:
69.2.1 Ser ciudadano en ejercicio.
69.2.2 Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría.
69.2.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio Nacional o Internacional.
69.2.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.
69.2.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
69.2.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 70º.-Atribuciones del Decano
El Decano tiene las siguientes atribuciones:
70.1. Presidir el Consejo de Facultad.
70.2. Dirigir administrativamente la Facultad.
70.3. Dirigir académicamente a la Facultad, a través de los Directores de los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado.
70.4. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los términos que establece la presente Ley.
70.5. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de Investigación y las Unidades de Posgrado.
70.6. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la presente Ley.
70.7. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión.
70.8. Las demás atribuciones que el Estatuto le asigne.
Archivo de la categoría: Relaciones comunitarias
Inclusión social, gobernabilidad local y minería sustentable
El ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga Alba señaló que conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, el Banco Mundial y otras entidades públicas y privadas se coordinarán acciones para el desarrollo de la región Apurímac.
Durante el anuncio, el ministro Mayorga estuvo acompañado del viceministro de minas, Guillermo Shinno Huamaní; el viceministro de políticas agrarias del Ministerio de Agricultura, César Sotomayor; el director general de la Oficina de Gestión Social (MEM), Fernando Castillo; y el Coordinador para América Latina de la unidad de gas petróleo y energía del Banco Mundial, Javier Aguilar.
Fuente: www.minem.gob.pe
http://lideresinterculturales.org.pe/inclusion-social-gobernabilidad-local-y-mineria-sustentable/
La familia en cuestión
Por Rossana Echeandía- Diario El Comercio
Acabamos de celebrar el Día de la Madre y ya nos vamos por otro parecido. En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó que cada 15 de mayo se conmemore el Día Internacional de la Familia. La resolución que así lo hizo tomó en cuenta la importancia que la comunidad, en cada rincón del mundo, le otorga a esta institución base y núcleo de la sociedad.
Mientras la Secretaría General de la ONU y varias agencias del sistema derrochan esfuerzos en promover en todos los campos la perspectiva de género (cuyas expresiones más radicales consideran a la familia la fuente de los problemas de la opresión de la mujer por el hombre), la Asamblea General del principal organismo internacional, que integran unos 200 países, reclaman la mayor protección y asistencia posibles a esta célula básica de la sociedad.
La resolución (47/237 del 20 de setiembre de 1993) que creó el día celebratorio reafirma que la familia es necesaria para el progreso social y para elevar el nivel de vida de las personas. También pone el foco sobre los principales instrumentos de las Naciones Unidas referidos a derechos humanos y políticas sociales, así como sobre los planes y programas de acción pertinentes de alcance mundial, destacando que en todos ellos se reclama proteger a la familia y asistirla tanto cuanto sea posible.
En esa línea, insta a los gobiernos a encarar los problemas de sus sociedades en el contexto de la familia, pues en ella se reflejan con mayor transparencia las virtudes y los defectos de las medidas de bienestar y desarrollo social que cada gobierno, precisamente, debe aplicar.
Ya desde su nacimiento, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada en 1948, la ONU expresó la urgencia de defender enfáticamente a la familia y al matrimonio. Así lo señala en su artículo 16, donde dice textualmente: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Es decir, tanto la Secretaría General, hoy en manos de Ban Ki-moon, como algunas agencias del sistema de Naciones Unidas parecen haber hecho a un lado los criterios que le dieron origen para ponerse al servicio de ideologías particulares no necesariamente apoyadas por los países que integran el organismo.
Mientras tanto, en los últimos meses, en el Perú hemos sido testigos de intensos debates acerca de parejas imaginarias y uniones civiles que quieren dar paso a nuevas formas de familia que en el fondo terminarían desvirtuándola. El debate ha sido muy expresivo y la voluntad de la mayoría de los peruanos también. Según diversas encuestas, no queda duda de que la gran mayoría de los peruanos está a favor de la familia tradicional. Pero no una ‘familia tradicional’ como la caricatura que algunos garabatean en su afán de desacreditarla.
La familia tradicional, que forman una mujer y un hombre para criar a sus hijos, también ha cambiado y no restringe a la primera a cocinar y a lavar la ropa, ni a él a ser el único proveedor. Actualmente, hombres y mujeres comparten las tareas de la casa y la crianza de los hijos. Y si hay unas u otros que optan por trabajar en el hogar, donde encuentran que es posible su mayor despliegue, están en su derecho de hacerlo. Al fin y al cabo, la familia es la pequeña comunidad donde hombres y mujeres ponen sus esfuerzos al servicio del bien mayor que son los hijos.
Robo y asesinato en San Borja
Más de 60 joyas de oro y plata, valorizadas en más de 30 mil dólares, constituyeron el botín que André de Silva Santisteban intentó robar a su tía Vanessa Maza Alvarado, a quien asesinó de 20 cuchilladas.
Entre las alhajas sustraídas por el estudiante de Derecho figuran 2 pulseras, 14 dijes de colores, varias cadenas, aretes y anillos, todos de oro y plata, informó un detective del Departamento de Lesiones de la Dirincri.
Como se recuerda, De Silva Santisteban mató a su tía la tarde del pasado jueves, en la vivienda de esta, ubicada en la calle Barajas N°594, en San Borja. El homicida ha sido acusado por el delito de robo con lesiones seguidas de muerte. Vecinos aseguraron que el universitario fumaba marihuana con unos amigos frente a la casa de su tía.
Fuente: Diarios Perú21 y La Prensa.
Consolidar reducción de la pobreza rural
Federico Arnillas
La Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza (MCLCP) consideró que el Gobierno está en la ruta correcta en la meta de reducir la pobreza y lograr mayor inclusión social, al lograr que un millón de personas hayan dejado de ser pobres en los dos últimos años.
El titular de la MCLCP, Federico Arnillas, explicó que la extensión de los programas sociales Juntos y Pensión 65 en las zonas rurales influyó de manera sustancial en la reducción de la pobreza monetaria, anunciada ayer por Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
[INEI: Unos 500 mil peruanos dejaron de ser pobres]
“Los resultados del INEI evidencian que se está caminando en la dirección esperada, hay una continuidad en el cumplimiento de metas y el reto es consolidar la reducción de la pobreza en el sector rural”, declaró Arnillas.
El INEI informó que la pobreza monetaria se redujo el año pasado en 1.9 puntos porcentuales, al contraerse de 25.8% en el 2012 a 23.9% en el 2013, lo que favoreció que 491,000 peruanos salieran de la pobreza.
A criterio de Arnillas, si se continúa con la tendencia de reducir sustancialmente las desigualdades, se puede eliminar la pobreza extrema en el país en el 2021, año del Bicentenario de la Independencia del Perú.
“Perú está en la ruta correcta, pero aún hay bastante trabajo por hacer si se toma en cuenta que todavía hay un volumen importante de ciudadanos que viven con ingresos que los sitúan por debajo de la línea de la pobreza”, anotó.
[Pobreza aumentó en ocho regiones del Perú en 2013]
Para ese fin, dijo, el Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales deben mejorar los servicios sociales del Estado en los sectores educación, salud, nutrición y las oportunidades de empleo e ingreso de la población.
Fuente: Diario Perú21.
Pobreza monetaria
En ocho de las 24 regiones del Perú el porcentaje de pobres se incrementó en lugar de reducirse, pese a que la pobreza se redujo en el Perú a 23.9% en el 2013, según las cifras difundidas por el Instituto Nacional de Estadística es Informática (INEI).
Fue Pasco la que por segundo año consecutivo tuvo el mayor incremento de pobreza. Aquí, el aumento de los pobres fue de 4.7%. En Amazonas el incremento fue de 2.8%, en Madre de Dios subió 1.4%, en Tumbes el aumento fue de 1%.
En menor proporción se observó aumentos de pobreza en regiones como San Martín (0.4%), Piura (0.2%), Ucayali (0.2%) y Tacna (0.1%).
En el caso de las 16 regiones restantes, el resultado más resaltante fue el de Apurímac. En 2012 era la región más pobre del Perú, situación que revirtió en el 2013, pues la pobreza cayó en 12.7%.
Con el resultado de Apurímac, la región Cajamarca pasó a ser la más pobre del Perú, ya que el 52.2% de su población está en esta situación.
Fuente: INEI, Radio Programas del Perú.
José Ramírez, de la etnia yaminahua, comunidad de Serjali, viajó un largo trecho a Atalaya para cobrar su primera pensión.
Está agotado. Ha hecho un largo viaje a través del río por más de 10 horas sentado en una precaria embarcación y, sin embargo, sus cansados ojos brillan de alegría. José permanece tranquilo esperando que lo llamen por su nombre para cobrar su Pensión 65, la subvención que entrega el Estado a mayores de 65 años que viven en extrema pobreza.
José ha llegado hasta la provincia de Atalaya en Ucayali, junto con otros 44 ancianos desde el distrito de Sepahua, casi en la frontera con Brasil.
Todos han surcado el caudaloso río Urubamba en una frágil embarcación a motor, fletada por el médico cirujano Luis Alberto Adauto, alcalde de Sepahua, quien desde el año pasado traslada a los usuarios de Pensión 65 de su distrito hasta Atalaya y viceversa, para que cobren, cada dos meses, la pensión económica que les otorga el Estado.
Espera. A sus 76 años, José ha aprendido eso. Esperó 50 años de su vida agazapado en la selva de Madre de Dios, huyendo de aquellos hombres que, en nombre de la civilización, les quitaban sus tierras.
José era entonces el curaca de la etnia yaminahua de la comunidad de Serjali. Durante años resistió el asedio de los foráneos. Les tenía miedo porque cada vez que se acercaban y los contactaban, los niños contraían enfermedades raras.
Pero al final sucumbió a la presión, poco a poco su clan se fue integrando a las comunidades de los “poblanos”. José, el poderoso curaca yaminahua, se fue volviendo viejo sin entender la vida de la ciudad. Dejó de ser la autoridad.
Sin familia y sin hogar, llevó sus pies cansados a una pequeña comunidad cerca de Sepahua. Ni nombre ni identificación tenía. Recién hace cinco años sacó su DNI. Don José lo utilizó por primera vez para inscribirse en Pensión 65.
El viejo curaca se convirtió en usuario de Pensión 65 desde el 2013, y su calidad de vida mejoró. “Con mi Pensión 65 también tengo derecho a que me atiendan los médicos”. El funcionario del Banco de la Nación le da novedades. De ahora en adelante ya no tendrá que viajar tantas horas hasta Atalaya porque le entregarán una tarjeta electrónica para cobrar en Sepahua. Cuando José recibe su dinero exclama: “Qué fácil había sido”. Y sonríe. Por fin termina su espera.
Fuente: Diario La República.
Del riesgo soberano y del riesgo político al riesgo país
Por Gregorio Belaunde- Diario Gestión
La definición del riesgo país no es fácil, y varía según los autores, pero ya tenemos un punto de partida: el riesgo país incluye tanto al riesgo soberano como al riesgo político, que hemos visto en el en post anterior. Con todos los factores listados ya tenemos una buena aproximación. Entre diferentes autores se encuentra dos puntos comunes: el mencionar tanto la capacidad de pago como la voluntad de pago de un Estado y sus agentes económicos, y el hablar de un contexto económico, social y político del país de riesgo.
Entonces, al riesgo soberano y al riesgo político se le va añadir otros factores de riesgo, que algunos llaman factores estructurales, como:
– los cambios de legislación fiscal, social y contractual, y las trabas burocráticas excesivas y/o imprevisibles; básicamente los “cambios de reglas del juego” frecuentes o desfavorables a la inversión privada son un factor que muchos en el exterior consideran antes de invertir
– la calidad de las instituciones del país, que incluye a la presencia de una dictadura en realidad frágil (ver hundimiento de la URSS en 1991-1992 y caída del régimen de Soeharto en Indonesia 1998) la problemática de la corrupción, la inseguridad jurídica y personalque pueden crear los tribunales y las fiscalías, la legitimidad de los partidos políticos y lacapacidad del Gobierno Central de ejercer la autoridad en todo el territorio: tarde o temprano, debilidades fuertes en este campo pueden desalentar a inversionistas extranjeros.
– la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana: este factor es tomado cada vez más en cuenta, pues puede llevar a lo que algunos han llamado “insurrecciones con fines de lucro”; en numerosos países se ve a bandas criminales con mucho poder (como las Maras en América Central; algo similar se ve en otros continentes), y por supuesto las grandes mafias del narcotráfico, la minería ilegal, la tala ilegal, el tráfico de tierras, la extorsión, etc.
– los conflictos socio-ambientales, que tienen una dimensión adicional a los disturbios que generan, pues pueden mezclarse con otros factores de riesgo (como cambios de reglas de juego, no respeto de contratos o autorizaciones, etc.) y formar un cóctel que ahuyenta a los inversionistas.
Hay ciertos factores que no se suele considerar en la lista de factores de riesgo país, pero que las últimas reflexiones en los foros internacionales, las experiencias vividas y los “riesgos nuevos” cuya conciencia es relativamente reciente, obligarán a considerar (como ya lo hacen algunos):
– la solidez del sistema financiero de un país y la calidad de su supervisión financiera; varias crisis han mostrado que este es un factor clave cuando esta solidez y esta calidad no existen, lo que permite además el desarrollo de “finanzas en la sombra”, que aumentan el grado de apalancamiento en un país, como sucedió en EEUU y ahora en China
– el grado de apalancamiento en un país, no sólo del Estado, pero sobretodo de sus agentes económicos privados (personas y empresas); en caso de crisis grave, gran parte de la población puede retornar rápidamente a la pobreza (Indonesia y Tailandia 1997-98, Perú en 1998-2000), lo que a veces puede generar crisis socio-políticas y debilitamiento de las finanzas soberana
– la capacidad o incapacidad de una tecnocracia de alto nivel de imponer de manera perdurable sus criterios técnicos y propuestas en el manejo económico-financiero de un país frente a lógicas de ideologías comprobadamente fracasadas, populistas o corruptas: ministerios de hacienda, bancos centrales, órganos de supervisión financiera y de inteligencia financiera (aunque cabe precisar que a la larga el efecto benéfico de una buena tecnocracia financiera puede ser debilitado o anulado por la debilidad institucional general)
– las tasas altas de pobreza, en todas sus dimensiones y la persistencia de altos niveles de desigualdad o la tendencia a su aumento; este factor ha sido muy descuidado a menudo, generado gruesos errores de predicción sobre la evolución de los países; es el caso de Tailandia, por ejemplo, donde la polarización extrema no ha surgido de la nada
– la persistencia de rencores y conflictos larvados inter-raciales e inter-étnicos, o con minorías nacionales originarias de otros países, no procesados; véase por ejemplo la súbita desintegración de Yugoslavia, lo que pareció amenazar a Indonesia en 1999-2000, y lo que amenaza ahora a Ucrania
– la presencia persistente de grupos ideológicos y religiosos extremistas que por su naturaleza propugnan la violencia para el acceso al poder, aunque a veces parezcan jugar el juego democrático; el no prestar atención a su fuerza ha jugado una mala pasada a muchos especialistas del riesgo país; a contrario, el rechazo mayoritariamente masivo de la población a ciertas ideologías extremas es un punto fuerte para un país: han sido un factor no desdeñable de la resiliencia, sorprendente para muchos observadores, del Perú en 1989-1991 y de Indonesia en 1998-2000 frente a crisis extremas que hubieran hundido completamente a otros países
– las perspectivas de estrés hídrico en un país y en los países vecinos; en el futuro este problema, si no se maneja bien, puede ser fuente de agudos conflictos internos y guerras con los vecinos; además genera problemas derivados en temas como la provisión estable y sostenible de energía y la seguridad alimentaria, que también deberían ser examinados con atención como factores de riesgo autónomos
– el grado de resiliencia de un país frente a los grandes desastres naturales, lo que incluye la resiliencia económico-financiera, la resiliencia gubernamental (es clave que el Estado sea capaz de responder bien al desastre), la de las empresas y la de la sociedad en su conjunto; puede ser la diferencia entre un país que se recupera rápidamente de la catástrofe, por muy dura que sea, y otro que termina por hundirse más e involucionar hacia el “Estado fallido”
– todo lo que pueda afectar a la competitividad de un país en el largo plazo, es decir los problemas de la brecha de infraestructura, de la calidad de la educación y de la salud, de la facilidad para hacer empresa, del trato a los extranjeros, tanto empresas como personas, del trato de un país a los nacionales calificados y/o emprendedores que retornan, etc.
– la excesiva dependencia de lo que suceda en otros países, sean vecinos o lejanos; este es un factor muchas veces descuidado, y nos hace recordar lo importante es que la diversificación económica, no sólo interna pero en cuanto a fuentes de importación y de ingresos de exportación. esto incluye dependencias como la energética; basta ver lo que sucedió en Europa del Este y los Balcanes cuando Rusia cortó el gas que pasaba por Ucrania hace unos años
– las tendencias demográficas fundamentales en el país y la calidad de su manejo: la existencia o no de un “bono demográfico”, que en algunos países puede convertirse en “pesadilla demográfica”, fuente de futuros problemas graves (los que “ni estudian, ni trabajan”, el estancamiento masivo en empleos poco productivos y de remuneraciones muy bajas), el envejecimiento acelerado de la población y la presión sobre los sistemas de seguridad social y pensionarios.
Conclusión:
En este post y en el anterior, como lo haré en los siguientes, he querido aportar el resultado de una larga experiencia práctica en el tema, adquirida esencialmente en la práctica de los créditos internacionales tanto con agencias y seguros/garantías estatales (las Export Credit Agencies) como con la banca multilateral, la experiencia vivida en Asia, incluyendo su gran Crisis de 1997-1998, y en mi labor en un grupo de trabajo constituido en el banco francés en el que laboraba para reformar el sistema de gestión del riesgo país. A ello se ha añadido la asidua lectura de revistas francesas especializadas en la banca y en el comercio internacional, de libros de historia y sociedad sobre países de otras regiones, y sobre las ideologías totalitarias, así como de la observación de lo que sucede en nuestro país y en los países vecinos, a la luz de su historia y de la historia económica y financiera global. Estoy convencido de que para llegar a entender bien la complejidad del riesgo país y aprender a gestionarlo lo mejor posible, son indispensables la práctica vivida en el tema y considerar a la Historia (tanto la general como la económico-financiera), a las Ciencias Políticas, a las Ciencias Sociales y a las Relaciones Internacionales, como por lo menos tan importantes como la Economía.La noción de riesgo país es más amplia de lo que se suele creer, y ha estado en permanente evolución conforme se iba tomando en cuenta las malas experiencias vividas; este trabajo de identificación de todos los factores de riesgo relevantes no ha terminado, lo que explica que la definición del riesgo país sea difícil y algo imprecisa. En este tema, es peligroso ser complaciente en base a buenos números macroeconómicos, fuente de subestimación del riesgo país. Se olvida muchas veces que no sólo los otros países están expuestos al riesgo de un país; este mismo está expuesto a su propio riesgo país, tanto directamente (los nacionales también sufren de expropiaciones, como los extranjeros, por ejemplo) como indirectamente (como consecuencia de la huida de inversionistas extranjeros o alzas en las tasas de interés internacionales por ejemplo) y también debe gestionarlo para que no evolucione mal.
Antamina impulsa PBI
Antamina sería el proyecto detrás del incremento en 22.9% de la producción de cobre que permitió a la economía expandirse 5.7% en el segundo mes del año. 41.28% creció la producción de cobre de Antamina en febrero. 1,818 TM de las 112 mil TM del metal rojo producidas en febrero corresponden a Toromocho.
Por Alejandra Cruz Cuevas- Diario La República
La economía peruana sorprendió al mercado esta semana, al reportarse que el Producto Bruto Interno (PBI) se expandió más de lo esperado en febrero: el crecimiento interanual repuntó a 5.7% gracias al cobre. Sin embargo, el proyecto Toromocho no sería el protagonista de esta noticia.
La minería (el tercer sector que más aporta al PBI) creció en el segundo mes del año 7.9%. Específicamente, la producción de cobre aumentó en 22.9%. Estas cifras acercan al PBI a su proyección de crecimiento potencial oficial, situado en torno al 6% por el Banco Central de Reserva (BCR).
Sin embargo, no se puede dar el crédito de este repunte al proyecto cuprífero de Chinalco, que inició operaciones en enero pasado. De acuerdo al reporte mensual emitido por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), de las más de 112 mil toneladas métricas (TM) del metal rojo producidas en febrero; 1,818 TM corresponden a operaciones de Toromocho.
Si la producción del proyecto de Antamina hubiese sido cero, el crecimiento del sector Minería e Hidrocarburos habría sido de 7.2%. Es decir 0.7 puntos porcentuales menos de lo registrado. Y, el crecimiento del PBI total hubiera sido de 5.64%; solo 0.08 puntos porcentuales por debajo de lo reportado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en febrero.
Por otro lado, analizando la misma base de datos del Minem, se encuentra que la producción de Antamina no solo explica casi el 40% de la producción total de cobre, sino que además en el segundo mes del año creció 41.28%. Es decir, Antamina es el proyecto detrás del crecimiento del metal rojo, y por tanto del repunte del PBI.
“Ahora, no por ello se puede negar el protagonismo del cobre y de la minería en general”, aseguró el decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Lima, Javier Zúñiga.
Recordó que la mayor producción del cobre influyó en otros sectores de la economía. Es el caso de la construcción, en el que se observó una mejora en el consumo interno de cemento (6.8%). “Esto fue gracias al avance, justamente, de obras ligadas a las unidades mineras y a obras públicas”, detalló.
Además, la manufactura mejoró notablemente su crecimiento ante la mayor expansión del sector fabril primario, creciendo un 29%. En este caso, el subsector que destaca es, precisamente, la producción de un metal precioso no ferroso: el cobre.
También, el economista destacó que el sector financiero y de seguros se expandió en 13.9%. “Los créditos corporativos crecieron 19% y lo que los lideró a nivel sectorial fueron los créditos a la minería en nada menos que 63.4%”, precisó Zúñiga, y detalló como la producción de Antamina y del cobre, en general, impulsaron a la economía en febrero.
Respecto al efecto de Toromocho, el economista aseguró que este se espera para más adelante. “Debemos recordar que el proyecto de Chinalco no operará a 100% de capacidad, sino hasta junio, por lo que tendría un efecto fuerte para el segundo semestre del año”, explicó Zuñiga, sugiriendo que la empresa china podría estar reteniendo la producción hasta que los precios internacionales del metal repunten.
Por su parte, la unidad de estudios económicos del Scotiabank consideró que al 100% de capacidad, este proyecto incrementaría en 16% la producción nacional de cobre. Por ello, el incremento del PBI minero, en el 2014, será consecuencia, principalmente, de la mayor producción de cobre y, en menor medida, de plata.
Y el oro pierde brillo en el Perú
Perú es el sexto mayor productor mundial de oro, pero la producción de este metal precioso bajaría este año al menos 4% para acumular una caída del 34% desde el 2005, según datos oficiales y de empresas obtenidos por Reuters.
Esto es consecuencia de que las empresas casi no están explorando para reponer sus reservas de oro, que van menguando por la antigüedad de sus minas. “Este año la producción va a seguir cayendo y la razón principal es porque hay grandes restricciones ambientales y sociales para poder explorar”, dijo Carlos Gálvez, gerente financiero de Buenaventura.
Más allá de los problemas en el país, tampoco los empresarios están teniendo muchos incentivos para invertir en exploración: los precios internacionales del oro han caído un 32% desde sus máximos históricos de US1,920 por onza en setiembre del 2011.
¿Juzgar el amor?
Por Martha Meier Miró Quesada- Diario El Comercio
El rotundo poeta Jorge Eduardo Eielson y su compañero de artes y travesías Michele Mulas compartieron una relación de más de cuatro décadas. Eielson la llamaba una “cristalina y fraternal amistad”. Vivieron una vida plena, productiva, creativa y enriquecedora emocional y espiritualmente. Pocas parejas –heterosexuales y del mismo sexo– logran establecer lazos estables, sanos y alegres como el de aquellos dos hombres.
En las últimas semanas el tema de la llamada unión civil solo ha servido para polarizar a un sector de la sociedad y, de paso, convertirse en la nueva excusa para atacar a la Iglesia Católica y a las cristianas, opuestas a la unión de personas del mismo sexo, como buena parte de la sociedad peruana. El tema es espinoso, pues entremezcla la fe, la ideología, los prejuicios, la mala imagen que se han ganado por su promiscuidad algunos homosexuales y la pésima y casi pornográfica y criminal percepción creada por los medios sobre ellos.
Nada de lo anterior debiera influir, pues lo que está en discusión es la libertad individual, y esa libertad debe poder ser ejercida por todos. No solo por un sector de la población, en este caso la heterosexual. Si alguien quiere construir una vida de pareja con alguien de su mismo sexo deben existir los mecanismos legales que se lo permitan. Así de simple, pero mientras haya políticos que usen el asunto para ganar notoriedad, votos o victimizarse frente a investigaciones fiscales por corrupción, poco se avanzará. Tampoco se logrará nada con ONG a que utilizan el asunto para que sus directivos tengan una plataforma que los encumbre y les sirva para llenarse los bolsillos. Menos aún para que la izquierda ataque a la derecha y a las religiones.
El Perú es un país conservador y tradicional. Las encuestas señalan que más de la mitad de la población no está de acuerdo con que dos hombres o dos mujeres establezcan un vínculo legal de pareja. De hecho, la razón se vincula a razones religiosas y de formación cultural, pero la raíz de la incomprensión y el rechazo a los homosexuales puede encontrarse, quizá, en la pésima imagen de los gays creada y difundida por los medios. Ante esas imágenes negativas de la homosexualidad no hay padre ni madre que quiera para su hija o hijo una vida de tragedia, drogas e infelicidad (más o menos lo que retratan los medios).
Nadie elije el camino más difícil como amar a alguien del mismo sexo. Eso es algo tan íntimo e irracional como un arrebato poético. Nadie se hace poeta, se nace y los versos duelen si no son plasmados en el papel, lo mismo que a quien no puede expresar libremente su amor.
La unión de personas del mismo sexo debe tener un camino legal, pero hay que limpiar de la cizaña anti-religiones, política e ideológica. Es una cuestión de libertad. Nada más.
Dejemos que cada quién viva libremente y con responsabilidad y compromiso su amor.
Pozo exploratorio Fortuna 1X
Pacific Rubiales invierte US$300 millones
La colombiana Pacific Rubiales invertirá US$300 millones en el 2014 en labores de exploración y desarrollo de los nueve lotes de hidrocarburos en los que participa como operador y cooperador en el Perú.“La mayor inversión la destinaremos al lote Z-1 (en el noroeste) y el resto a los demás lotes”, detalló Telmo Paz, gerente de relaciones institucionales de la petrolera colombiana.
Pacific Rubiales y su socio BPZ (titular de la concesión) han conseguido incrementar significativamente la producción del lote Z-1, gracias a intensivas perforaciones de desarrollo en los campos Corvina y Albacora.
“A principios de diciembre producíamos menos de 3,000 barriles diarios de petróleo y ahora estamos en 7,000”, destacó Paz.
Los planes de Pacific Rubiales y BPZ para el Z-1 comprenden la instalación de veinte plataformas de perforación y la posibilidad de construir una planta de energía para aprovechar los recursos de gas en la zona sur de la concesión.
Otros objetivos prioritarios de Pacific Rubiales en el 2014 son los lotes 116, 131 y 126, en las regiones Amazonas y Ucayali.
La colombiana se apresta a perforar junto con su socio, Maurel et Prom, un primer pozo exploratorio en el lote 116 (el Fortuna 1X), en Amazonas. Igualmente, planea consolidar el desarrollo de dos importantes descubrimientos efectuados en la cuenca Ucayali: el pozo Sheshea 1X, en el lote 126, y el pozo Los Ángeles, en el lote 131 El primero es un descubrimiento propio, mientras que el segundo fue llevado a cabo por Cepsa.“Vamos a apoyar a nuestro socio a perforar otro pozo de exploración en 2014”, declaró Telmo Paz.
Fuente: Diario El Comercio y Revista ENERGIMINAS.
Pasaje en Línea 2 del Metro de Lima costará un dólar
Habría tarifa integrada con la Línea 1 y el Metropolitano. Este 21 se presentan postores y el 28 se conocerá al ganador, que será quien solicite el menor cofinanciamiento al Gobierno.
Por Luis Fernando Alegría- Diario Gestión
Por fin conocemos cuánto costará el pasaje para utilizar la Línea 2 del Metro de Lima. El usuario deberá pagar un dólar por este servicio, según conoció Gestión. Este costo sería único para cualquier tramo de la ruta, que contará con 27 estaciones para un recorrido total de 27 kilómetros entre Ate y el Callao, y para la ramal de la Av. Faucett.
De acuerdo con fuentes gubernamentales, se está evaluando la interconexión entre los servicios del Cosac (Metropolitano) y la Línea 1 del Metro (el Tren Eléctrico); todo ello por ese mismo dólar. Además, se espera que la tarifa se unifique entre estos servicios y haya una sola autoridad encargada de ellos.
En el largo plazo, se podría crear un sistema de pagos por tramos, es decir, tarifas diferenciadas según la distancia que el usuario recorra. Esto existe en otros sistemas de metro, como en el de París y de Taipei, por ejemplo.
Esta tarifa estará regulada solamente por el Gobierno, según los contratos de concesión. Esta no será negociada con el concesionario, por lo que el Estado podrá modificarla unilateralmente según juzgue conveniente.
El Ejecutivo espera que, al 2018, se transporte 304,459 pasajeros diarios. Hacia el 2048, calculan que la cifra llegaría hasta 1’135,000 usuarios por día.
Los beneficios
Según las fuentes, existen varios beneficios sociales cuantificables del proyecto construido en forma subterránea. Se calcula que en el 2018, el Metro genere ganancias de US$ 140 mil millones a la sociedad. Este dato saltaría hasta unos US$419 mil millones en el 2048.
El beneficio más importante para los usuarios es el del tiempo. Hoy, el viaje de Ate al Callao demora 120 minutos en promedio. Con la Línea 2, caerá hasta solamente 45 minutos.
De otro lado, el Gobierno busca preservar la calidad urbana y evitar la contaminación visual. Además, aseguran que los predios cercanos a las estaciones del Metro se revalorizarán fuertemente con una trazo subterráneo. En total, esta ganancia de valor alcanzaría los US$2,000 millones.
El tema de calidad urbana, afirma el Estado, pesa en la decisión de hacer la línea subterránea y no mixta o aérea. La razón, es que hay zonas donde es imposible hacerlo de otra forma, como el centro de Lima o Ate (cerrar la Carretera Central sería costoso en exceso).
Costos
Tal como ha informado Gestión, el tema de costos ha generado amplia polémica. En el 2011, el estudio preliminar solo de la Línea 2 arrojó una inversión estimada de US$3,273 millones. En el estudio de preinversión de agosto del 2013, el monto subió a US$5,827 millones.
Esta diferencia se explica porque la última cifra incluyó el costo del material rodante, el de las expropiaciones, diferencias de IGV y, el más importante, se incorporó al proyecto un ramal de la Línea 4, el que lleva al aeropuerto.
Dicho ramal tiene 7.7 kilómetros de longitud, consta de ocho estaciones, y su costo total es de US$1,546 millones.
Además, el Gobierno observa que el costo por kilómetro de la Línea 2 es muy bajo respecto a lo que cuestan otros metros subterráneos en el mundo.
Por su parte, el exministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo, advirtió que la empresa italiana encargada de los estudios previos solo los ha hecho a nivel de factibilidad. El ganador -explicó- tendrá que completar el expediente técnico. Señaló que ello va a generar fuertes costos adicionales a las empresas. “Con otro sistema de concesión, con toda seguridad ya tendríamos el expediente terminado y varios tramos en construcción simultánea. La terquedad está generando esta situación”, fustigó.
Competencia
Según el Texto Único Ordenado de las bases del proceso de concesión, las propuestas económicas de los postores deberán contener el importe de cofinanciamiento por parte del Estado y cuyo monto máximo asciende a US$3,864’167,129, incluyendo el IGV.
Dicho importe máximo se ajustará a límites anuales como US$398’036,321 para el primer año de concesión; luego será US$716’029,251 para el segundo año y US$ 970’864,718 para el tercero.
Para el cuarto año de concesión el límite será de US$848’397,031, para el quinto de US$901’576,336 y para el sexto US$29’263,471. El otro factor de competencia será la Retribución Por Mantenimiento y Operación (RPMO), cuyo importe máximo asciende a US$134 millones, incluyendo el IGV.
Finalmente, quien se lleve la buena pro será el consorcio que solicite el menor cofinanciamiento y el menor RPMO al Estado. Sin embargo, Cornejo apuntó que elaborar las propuestas es muy complejo para los consorcios, pues deben ser multifacéticos para cubrir todas las especialidades que la obra demanda.
¿Regalo de despedida?
Se prevé que un primer tramo de la Línea 2 comience a operar para el 2016, que justamente coincide con las próximas elecciones presidenciales. El tramo que estaría listo para ese año está entre las estaciones Mercado Santa Anita y Evitamiento.
Consorcios en carrera
1 Nuevo Metro de Lima. Cosapi, Impregilo, Iridium Concesiones de Infraestructura, Vialia Sociedad Gestora de Concesiones de Infraestructura, Ansaldo Breda y Ansaldo STS.
2 Metro de Lima Línea 2. Odebrecht, Graña y Montero, Construtora Andrade Gutierrez y Construtora Queiroz Galvao.
3 Metro Subterráneo de Lima. Astaldi y Controladora de Operaciones de Infraestructura.