El milagro de San Martín

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Por Enrique Chávez- Revista CARETAS
Y juntó a perro, pericote y gato, como sugiere su apellido.
O casi. Los fujimoristas y las ONG defensoras de los Derechos Humanos se han unido contra el magistrado César San Martín en la insólita tarea de tumbarse el proceso por el operativo Chavín de Huántar, que acababa de finalizar en el fuero local y esperaba su definición en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
San Martín, cuyo nombre dio la vuelta al mundo al comandar un juicio ejemplar que condenó a un ex Presidente de la República a 25 años de prisión en 2009, es criticado incluso por los que lo aplaudieron.
“Ahora soy la bestia negra”, se le ha escuchado admitir con ironía en los últimos días.
El Consejo Nacional de la Magistratura acaba de abrirle una investigación preliminar por su papel en el almuerzo del 31 de mayo del 2012 con la jueza Carmen Rojjasi, al que también asistieron el entonces ministro de Justicia, Juan Jiménez, y el agente del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pedro Cateriano.
El CNM pretende establecer si se justifica un proceso disciplinario que podría conllevar hasta la destitución del actual titular de la Sala Penal Transitoria de la Suprema. Determinarán si la presencia de Rojjasi en el almuerzo constituyó una interferencia en el juicio y si San Martín influyó en la sentencia de la jueza.
El audio de la reunión en el comedor de la presidencia del Poder Judicial fue filtrado el domingo 1 de agosto por Youtube.
Los críticos aducen que del audio se desprende que San Martín y Jiménez pretendían imponer a Rojjasi la posición del Estado en dos puntos fundamentales: 1) negar la existencia de una “cadena de mando paralela” durante el operativo de rescate de 72 rehenes en la residencia del embajador de Japón, y 2) negar que el emerretista Eduardo Cruz Sánchez, alias “Tito”, fuera ejecutado extrajudicialmente bajo el amparo de esa cadena.
Pero no solo el dictamen de Rojjassi de octubre de 2012 desmiente esto al establecer que Tito fue ejecutado de modo extrajudicial, sino que, en julio último, la sentencia de la Sala Penal Transitoria de la Suprema, presidida por San Martín, ratifica ese criterio.
El Tribunal Superior presidido por Rojjassi sentenció que “A) si bien no se ha probado la existencia de una “cadena de mando paralela”, se acreditó la muerte del agraviado Cruz Sánchez, luego de ser detenido por efectivos del SIN, bajo las órdenes de (el coronel EP Jesús) Zamudio Aliaga”.
Mientras tanto, el texto firmado por San Martín establece:
“Sexagésimo séptimo. “Que en atención (i) a la declaración de los efectivos del SIN y a lo mencionado por Hideka Ogura –que en este extremo de su declaración el Tribunal Superior le otorga credibilidad–, sin perjuicio de que existen testimonios en otro sentido, y (ii)) al resultado médico y balístico forense –del Instituto de Medicina Legal y de la Dirección de Criminalística de la Policía–, más allá de las acotaciones de los informes médico forenses de Pounder y Cartagena, la Sala Sentenciadora estimó que tales indicios son graves, concordantes y pertinentes (univocidad de los indicios), así como que, ante la ausencia de contraindicios sólidos, no existe otra explicación razonable que concluir que el agraviado Cruz Sánchez (a) “Tito” fue ejecutado extrajudicialmente”.
El fondo de la reunión
El ex fiscal Avelino Guillén, recordado por exponer sus argumentos en el juicio a Fujimori, declaró a La República el lunes 12, que el almuerzo de mayo, “es una vulneración al principio que establece nuestra Constitución en el sentido de garantizar la independencia de nuestros magistrados”.
San Martín basará su defensa ante el CNM precisamente en la independencia de la judicatura.
“Yo dirigía la reunión porque quería garantizar su objetividad”, ha dicho. El encuentro está registrado en la agenda oficial, y correspondía al presidente del Poder Judicial estar presente por un tema de jerarquías. Como confirmó Jiménez a CARETAS 2295 (El Complot de Chavín), el ministro de Justicia había solicitado la reunión con toda la Sala y no solo con Rojjasi. La reunión es legítima “por imperio de la ley orgánica” del Poder Judicial, que obliga al magistrado a hablar con las partes “antes de la vista”, si así lo solicitan estas, sostiene San Martín.
Para el ex fiscal Guillén existió injerencia “nítidamente” porque los representantes del Estado “le plantean a la jueza diversos escenarios”. Para San Martín eso “es lo normal y se hace todo el tiempo”.
En efecto, toda controversia jurídica suele ser objeto de puntos de vista encontrados, como era el caso Chavín de Huántar.
Además, no pierde de vista que, al estar el caso abierto en un tribunal internacional, se trataba de una reunión de Estado y estaba doblemente justificada. La prueba ácida de este lío, que puede tener graves consecuencias para la causa pendiente en la CIDH, se encuentra en las dos sentencias.
Y quien invierta un tiempo en su lectura encontrará un desarrollo complejo que construye su lógica en camino a la verdad.
Thriller y sentencia
A lo largo de sus 58 páginas, la sentencia de San Martín cita y confirma la de Rojjasi, pero también avanza, como en el guión de un thriller de guerra, en el seguimiento del planeamiento y la ejecución del operativo.
Se refiere a “la actitud reacia de los emerretistas” durante las negociaciones para liberar a los rehenes y sus demandas incumplibles.
Cita el “Manual de la lucha contra el secuestro” de Naciones Unidas para concluir que “cuando existen factores internacionales de por medio y, sobre todo, en momentos en que después de largas y frustradas negociaciones –no por obra de las autoridades públicas– se produjo una lógica de rechazo al Estado por parte de los terroristas, y se conocía –por información interna- de su proceder incluso contra los rehenes. El uso de la fuerza letal, en estas condiciones, era absolutamente necesaria en relación con la fuerza y la amenaza que se quería repeler, a fin de liberar a los rehenes de la opresión terrorista”.
Ese contexto convierte a los emerretistas, según la sentencia, “en objetivos militares legítimos”.
Concluye que “los comandos y quienes lo dirigieron (el operativo), dado lo ya expuesto, se mantuvieron dentro de lo que le impone el deber, por lo que su conducta está plenamente justificada”.
Los nuevos críticos de San Martín se preguntan cómo él, que fundamentó el concepto de “autoría mediata” para sentenciar a Fujimori a 25 años de prisión por amparar la existencia de escuadrón para–militar “Grupo Colina”, la pierde de vista aquí y lo exculpa a él, a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza y Roberto Huamán:
Afirma la sentencia, “que, en el presente caso, la operación militar de rescate, más allá de la calificación que merezca el régimen del presidente Alberto Fujimori Fujimori –sobre la que incide la acusación y la parte civil–, no constituyó, para el Derecho Internacional Penal, un delito de lesa humanidad… No se trató de un acto sistemático y generalizado, sino una operación de rescate focalizada que cumplió su finalidad: rescatar rehenes sometidos a esa condición por integrantes del MRTA. Los resultados de la acción de rescate no importaron un ataque generalizado, de grandes proporciones (…), ni se llevó a cabo mediante un plan común para matar, de modo sistemático, a los emerretistas, quienes por lo demás no pueden calificarse de población civil: no se rindieron ni depusieron las armas – es de insistir que un caso singular es el de Cruz Sánchez (a) “Tito””.
La secuencia resulta vital para entender el fondo del razonamiento.
Es descrita y legitimada la técnica israelita del “Tiro Instintivo Selectivo” (TIS) seleccionada para el operativo: 3 disparos en 2 segundos contra el objetivo militar. Cabeza, tronco y remate en la cabeza. Así se evitan las ráfagas que pueden herir a los rehenes.
La reconstrucción del operativo incluye las declaraciones de los comandos. El general EP Augusto Jaime Patiño reconoce ser el responsable del Plan Operativo Nipón y el coronel EP Williams Zapata hizo el “Plan de Operaciones Tenaz”, específicamente para la toma de la residencia. Zapata también estuvo al mando de los comandos que ingresaron a la residencia.
El Tribunal Superior había sentenciado que “ninguna prueba permite dar por acreditada una orden o disposición ilícita bajo el supuesto de la existencia de una cadena de mando paralela; F) en tiempo corto y en pleno combate no es posible una transmisión de comunicaciones desde el nivel más bajo hacia el más alto y viceversa”.
Según la acusación fiscal, la “cadena paralela” se expresó en los llamados “gallinazos” del SIN que irrumpieron luego de los comandos.
Pero la sentencia delimita las atribuciones del SIN, que se encargó de introducir micrófonos de escucha en la residencia acosada, la construcción de los túneles, y, durante el operativo de rescate, de la seguridad de las casas aledañas.
“Los comandos no utilizaron pasamontañas, sino los del SIN, quienes ingresaron luego del operativo a filmar. El técnico de tercera EP Jaime Tolentino García tenía a su cargo la filmación y tomas fotográficas con otros seis efectivos”.
También demuestra que “Montesinos no tuvo injerencia en la propia operación de rescate. No existió orden de ejecutar extrajudicialmente a los emerretistas. Zamudio dependía del SIN –no integraba la patrulla de comandos– y con él no tenía comunicación alguna, al igual que con Huamán –tampoco le cursó orden alguna–, el cual durante la operación se abocó al tema de inteligencia y no participó en la parte operativa”.
Un Caso Aislado
Zamudio, hasta hoy prófugo de la justicia, es la pieza clave que falta en el rompecabezas. La sentencia establece que “Tito” fue detenido terminado el combate, cuando intentaba infiltrarse entre los rehenes rescatados de dos habitaciones, que eran trasladados a la casa “Uno”, custodiada por el SIN.
El emerretista ofreció resistencia y fue reducido por los policías, que llamaron por radio a su jefe, Zamudio, para comunicar la detención.
Tito fue encontrado muerto de un solo disparo. Sin cuestionar la naturaleza “extralegal, sumaria o arbitraria” de la ejecución, San Martín introduce elementos de discusión. Entre ellas las pericias del Estado realizadas por los expertos Derrick Pounder y Juan Manuel Cartagena, que contradicen abiertamente la tesis de José Pablo Baraybar. Esta última le sirvió de base al Ministerio Público para formular que al menos otros dos emerretistas fueron ejecutados extrajudicialmente, pero queda claro que, con excepción de “Tito”, todos murieron por fuego cruzado.
La sentencia admite que “existen todavía algunos pasajes de los hechos, vinculados al agraviado Cruz Sánchez, que deben y pueden esclarecerse en una línea de investigación más intensa” por parte del Ministerio Público. Tito era un terrorista descrito como ferozmente radical por los rehenes y quien, según el almirante ® Luis Giampietri, fue quien mató al juez supremo Ernesto Giusti.
San Martín se excusó de ofrecer una entrevista formal a CARETAS debido a la investigación abierta en el CNM. Pero deja sentir su malestar porque los perjudicados terminan siendo los comandos.
Para confirmarlo basta leer el artículo que Gloria Cano, abogada de la parte civil, publicó en el semanario de César Hildebrandt: “Si no fueron los acusados (Fujimori y compañía) los responsables de la muerte de Tito, entonces no hay otra salida que quienes tenían el control de la zona eran los comandos y, por ende, serían ellos a quienes debían investigar”.
Cano declaró que, con los audios, “nos han puesto el caso en bandeja de plata ante la Corte Interamericana”. Donde el Perú era el campeón de los juicios perdidos.

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