Difamación agravada

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ALEGATO FINAL DEL CASO SALINAS

El caso Salinas llegó a su fin con la condena de este por difamación. Por considerarlo de interés transcribimos a continuación el alegato final del Dr. Percy García Cavero, abogado de Monseñor José Antonio Eguren:
La prueba actuada en juicio ha acreditado plenamente la comisión del delito de difamación agravada por parte de Pedro Salinas Chacaltana en agravio de Monseñor José Antonio Eguren Anselmi.
I. La prueba del hecho que configura el tipo objetivo y subjetivo del delito de difamación agravada.
Se ha probado que el Sr. Salinas ha atribuido a José Antonio Eguren las siguientes conductas o calificaciones ofensivas por medios de comunicación social.
1. En relación con los abusos cometidos al interior del Sodalicio, están probadas tres atribuciones de conductas ofensivas que son falsas.
a. Ser el creador con Figari de la cultura de abuso de poder en el sodalicio y, por lo tanto, corresponsable de los maltratos físicos, psicológicos y sexuales ocurridos en el sodalicio:
Oralización del acta de constatación notarial de la entrevista a Pedro Salinas en IDEELE Radio del 24 de enero de 2018 (lo dice textualmente).
La oralización de la entrevista a Pedro Salinas por Mijail Palacios en Perú 21 el 30 de octubre de 2018 (9 meses después sigue sosteniendo que es co-participe de la creación de la cultura de abuso de poder).
Salinas en su declaración niega haber dicho eso, y que si lo hizo fue un desliz (que nunca rectificó).
Su testigo Martín Scheuch ha dicho que cuando Eguren entró al Sodalicio la cultura de abuso ya existía.
Ninguno de los informes de investigación sobre los abusos sostiene que José Antonio Eguren haya creado una cultura de abuso de poder al interior del Sodalicio.
El Ministerio Público ha excluido por decisión en doble instancia que José Antonio Eguren haya formado parte de la organización criminal para crear y materializar abusos al interior del Sodalicio, ante la denuncia penal hecha por el propio Salinas.
b. Ser partícipe de maltratos seriales como los relatados por José Enrique Escardó y Martín Scheuch, por lo que no fue ajeno a la cultura de abusos y atropellos a jóvenes que sufren actualmente estrés post-traumático:
Oralización del acta de constatación notarial que da cuenta de la publicación de Pedro Salinas titulada “La carta del Sodálite Eguren” del 22 de marzo de 2018 (reproduce específicamente estos supuestos abusos descritos por Escardó y Scheuch).
Las narraciones de Escardó y Scheuch no están corroboradas por ninguna prueba adicional.
Pero lo más importante es que se ha probado con la oralización de las disposiciones de archivo de la fiscalía penal de Lima que el Ministerio Público archivó la denuncia contra José Antonio Eguren por estos supuestos abusos, señalando que estos hechos (aunque pudiesen considerarse reprochables) no constituyen ningún delito y tampoco es posible sustentarlos en meras sindicaciones.
En la oralización de los dos informes de las comisiones de investigación, ninguno de ellos menciona que José Antonio Eguren Anselmi haya realizado algún tipo de abuso.
Adicionalmente, la comunicación del Vicario General del Sodalicio da cuenta, contando con la aprobación del Monseñor Noel Londoño Buitrago (comisario nombrado por el Papa y que no pertenece al Sodalicio), que en los informes individuales y finales de ambas comisiones de investigación “no existe mención, acusación, ni referencia a Monseñor José Antonio Eguren Anselmi”.
c. Ser encubridor de los abusos al interior del Sodalicio, incluidos los sexuales.
La oralización del acta de constatación notarial sobre la publicación de Pedro Salinas titulada “El Juan Barros Peruano”. Juan Barros es un obispo chileno que encubrió los abusos sexuales a menores de edad por parte del sacerdote Karadima. Salinas dice que a José Antonio Eguren este calificativo le cae como un guante porque era del entorno cercano de Figari y que le conocía todas sus cosas, esto incluyendo evidentemente sus abusos sexuales.
La oralización de a entrevista a Pedro Salinas por Mijail Palacios en Perú21 el 30 de octubre de 2018, en el que dice que Eguren es el Juan Barros Peruano porque Santiago (seudónimo) le pregunta si sería encubridor por no haber tomado una postura crítica una vez que conoció lo abusos. Y sin ninguna prueba dice que Figari le informó en 1986 a su núcleo fundacional (entre ellos Eguren) el abuso sexual de Virgilio Levaggi a un subordinado mayor de edad.
Hay depredadores con suerte que jamás fueron procesados en su momento. Y Eguren formó parte de ello aunque lo niegue” (oralización de publicación de Salinas “Encubridor”).
La falsedad de lo dicho inicialmente por Salinas es corroborada por el propio Salinas en su declaración en juicio, quien reconoce que no existen casos de abusos sexuales atribuidos a Monseñor José Antonio Eguren.
A lo anterior se debe sumar que, en la oralización de los dos informes de las comisiones de investigación al interior del Sodalicio, ninguno de ellos menciona que José Antonio Eguren Anselmi haya encubierto algún tipo de abuso, mucho menos de carácter sexual.
La oralización de la comunicación del Vicario General del Sodalicio da cuenta, contando con la aprobación del Monseñor Noel Londoño Buitrago (comisario nombrado por el Papa y que no pertenece al Sodalicio), que en los informes individuales y finales de ambas comisiones de investigación “no existe mención, acusación, ni referencia a Monseñor José Antonio Eguren Anselmi”.
En relación con el tráfico de tierras realizados por la organización criminal la Gran Cruz, está probado que Pedro Salinas ha atribuido a José Antonio Eguren ser el hombre clave en dicho tráfico de tierras.
La oralización del acta de constatación notarial sobre la publicación de Pedro Salinas titulada “El Juan Barros Peruano”: “Eguren es además señalado en diversos reportajes de investigación como presuntamente implicado en tráfico de tierras en Piura y vinculado a la organización criminal la Gran Cruz”. Cita fuente: Reportaje de AJ y el libro El origen de la Hidra de Charlie Becerra.
La oralización del acta de constatación notarial de la entrevista a Pedro Salinas en IDEELE Radio del 24 de enero de 2018. Aquí ya no se ampara en el “presuntamente”, sino que afirma que las dos investigaciones concluyen lo mismo: “el hombre clave en esta operación (de tráfico de tierras) era José Antonio Eguren Anselmi“.
En la declaración del Sr. Salinas no tiene ni siquiera la capacidad de responder a la parte del reportaje del AJ en la que se le implica a José Antonio Eguren como hombre clave de la operación de tráfico. Habla de la declaración de Pedro Zapata Monteza, quien nunca refirió en el reportaje que Monseñor Eguren esté involucrado en el tráfico de tierras. Omite entrar en la declaración de Samuel Alberca Reyes que es el que imputa a Monseñor Eguren actos de tráfico de tierras con la Gran Cruz, porque sabe que esa declaración no sólo es inverosímil (ofrecimiento en la iglesia del Santísimo Sacramento de tres millones de dólares para invadir terrenos y la negativa del extorsionado Alberca de recibirlo), sino que no se ajusta a la verdad: el mismo testigo Yovera reconoce que no era posible corroborar dicha declaración.
Esta falsedad se le hizo saber a Salinas en la carta notarial de rectificación, incluyendo la declaración del Padre Uhen.
Se ha oralizado la declaración del párroco de la Iglesia del Santísimo Sacramento (padre Uhen), como se ha acreditado con la oralización de su declaración el video de respuesta de IMP a AJ.
Se ha oralizado la sentencia que condena a Alberca por el delito de difamación por lo que dijo en el reportaje de AJ.
Se ha oralizado el libro El origen de la Hidra y en ninguna parte se dice que el hombre clave en el tráfico de tierras de la Gran Cruz sea Monseñor José Antonio Eguren.
Las noticias de la hora y el tiempo oralizadas por la defensa del querellado del 2013 y 2014 (4 años antes de los hechos que motivan la presente querella) ninguna de ellas imputa a Monseñor Eguren realizar actos de tráfico de tierras con la organización la Gran Cruz.
Se ha oralizado la constancia de no registrar denuncia penal a favor de Monseñor José Antonio Eguren por parte del Ministerio Público de Piura. Nunca ha habido una sospecha simple de participación en un delito contra Monseñor Eguren.
La prueba del dolo y animus difamandi del querellado:
a. Carta notarial de rectificación: Se le da información a Pedro Salinas para que se retracte de lo afirmado en su artículo El Juan Barros Peruano.
b. No se rectifica, sino que se ratifica en todo lo dicho:
Se limita a publicarla en el artículo La Carta del Sodálite Eguren, sin rectificar nada, sino defendiendo los hechos afirmados en su primera publicación.
En su declaración en juicio Salinas que no se ha rectificado ante la carta notarial de rectificación porque dice que no tiene nada de que rectificarse.
La oralización de la conferencia de prensa del 15 de agosto de 2018, dice expresamente que no tiene nada que conciliar y que se ratifica en todos los extremos de lo que publicó en su blog de la Mula.
La oralización del acta de constatación notarial de la entrevista a Pedro Salinas en el Programa Contacto de canal N del 15 de agosto de 2018, en donde dice que publica la carta de Eguren, pero se ratifica en todos los extremos de lo que había dicho.
La oralización de la entrevista en IDEELE Radio “No hay derecho”, Glatzer Tuesta de fecha 16 de octubre de 2018.
c. La variación de las circunstancias de las narraciones que hizo Escardo con la finalidad de presentarlos como más graves (que fue Eguren quien ordenó a Escardó a hacer la mezcla). O decir falsamente en el artículo de su autoría “Si me tocas, chillo” que Eguren habría realizado maltratos físicos contra Escardó (cuando nunca se le ha atribuido a Eguren maltrato físico).
d. Los calificativos objetivamente ofensivos que utiliza contra Eguren: “este figurón de los tiempos aurorales del Sodalitium” (cacógrafos que van a misa), “el obispo se hace el cojudo” (Si me tocas, chillo), “dice que es un manso corderito a los que los lobos se lo quieren manducar porque está gordito” (Si me tocas, chillo), “No jodas pues José Antonio Eguren, no jodas José Antonio Eguren, a mí no me vas a agarrar de idiota” (entrevista a Milagros Leyva, ATV Matinal, 17 de agosto de 2018), “le jode que haga referencias a investigaciones periodísticas” (El sodalicio de siempre), “tremendo hipócrita, tremendo cínico, eso es José Antonio Eguren, eso es José Antonio Eguren, un cínico, un hipócrita” (oralizacion del acta de la entrevista a Pedro Salinas por Milagros Leyva), “el obispo “ultrajado” nunca llegó” (Oralización de publicación Gracias Mario), “el cínico de Eguren” (Publicación: Lo que Eguren no dice) “Eguren busca salvar el culo” (el obispo amnésico V).
e. Declarado que el Sodalicio debe disolverse: La oralización de la conferencia de prensa del 15 de agosto de 2018, dice expresamente que el sodalicio debe disolverse.
f. Las publicaciones en Facebook de fotos del Papa Francisco y Eguren, burlándose de Eguren diciendo que no sabía de los abusos y que el Papa se ríe porque no le cree.
g. La oralización de los reportajes de investigación de La Abeja que dan cuenta de la integración del Sr. Salinas en un proyecto mundial que busca llevar a la Iglesia Católica a la Corte Penal Internacional (el llamado Accountability Project) y que uno de los pasos previstos en dicho proyecto anticlerical era precisamente visibilizar durante la visita del Papa Francisco al Perú a un alto jerarca de la iglesia católica para vincularlo con abusos sexuales. El elegido por el Sr. Salinas fue mi patrocinado, Monseñor José Antonio Eguren Anselmi, sabiendo que no estaba vinculado a ningún tipo de abuso. Salinas negó primero formar parte del ECA, pero se demostró objetivamente que realmente forma parte de esta red internacional (¿por qué negar la vinculación con un grupo activista, si sus fines son buenos?).
h. Su odio visceral a la iglesia católica: oralización del título de su libro: “al diablo con Dios” y la calificación al Papa Francisco como un cabrón.
II. La defensa de Salinas
Atentado contra la libertad de expresión:
¿Qué limitación? Ha publicado semanalmente sobre el tema, ha dado innumerables entrevistas expresando su opinión y calificativos gruesos contra Eguren, ha realizado nuevas publicaciones haciendo mayores agresiones al honor de Monseñor Eguren, ha atacado al abogado (Fujitroll, operador) y usted misma (por admitir la querella, por no querer que se defienda, porque no participa el fiscal, porque usted le ha negado la declaración de tres testigos). No sólo el querellado ha mantenido una plena libertad de expresión, sino que lo ha hecho con mentiras clamorosas.
Se estaría criminalizando la opinión.
La querella no es porque Salinas haya opinado que Eguren no debió dar las palabras de bienvenida al Papa en Trujillo por ser miembro del Sodalicio, eso sí es una opinión. La difamación no se sustenta en esa opinión, sino en las afirmaciones difamantes de atribuir a José Antonio Eguren un rol protagónico en los abusos al interior del sodalicio y en un tráfico de tierras.
Si bien lo dicho afecta el honor de José Antonio Eguren, lo ha hecho como periodista por el interés público del tema (abusos y tráfico de tierras).
Sobre los abusos:
a.1. La prueba de que Monseñor Eguren fue creador de la cultura de abuso físicos, psicológicos y sexuales es que formó parte de la generación fundacional. Sin embargo, esa inferencia es arbitraria. Tanto que Luis Cappeletti también lo es y Salinas dice que nunca lo ha denunciado (es su amigo). No cuenta con ninguna declaración al respecto y ninguno de los informes de investigación dice que haya sido el creador de la cultura de abuso. Es una afirmación que hace desde su pura subjetividad.
a.2. Sobre los supuestos abusos realizados, se basa en las declaraciones de Escardó y Scheuch.
– Se han oralizado las dos narraciones originales de José Enrique Escardó. En la primera narración dice que, siendo mayor de edad, Alfredo Draxl le habría ordenado echarle ketchup al arroz con leche y que José Antonio Eguren le dijo que le eche más ketchup. Que al comer la mezcla había dicho que no sabía tan mal y que mientras comía más porciones, José Antonio Eguren le decía que “todo estaba en la mente”. En la segunda narración dice que estando varios días en ayuno, José Antonio Eguren le provocó con un pan con mantequilla y mermelada que luego se lo comió.
– La narración de Martín Scheuch es que, siendo mayor de edad, se le castigó a estar en una habitación separada en la casa en la que vivía, sin poder hablar con el resto, solamente con José Antonio Eguren. Y que José Antonio Eguren le ayudó a llevar sus cosas a la nueva habitación.
Esas declaraciones no tienen ninguna corroboración. El Ministerio Público las ha desechado. Y no existe en las dos investigaciones que se han hecho sobre abusos en el sodalicio mención a algún acto de abuso de Monseñor Eguren.
a.3. Sobre el encubrimiento:
Salinas no tiene ninguna prueba. Solamente dice que es imposible que en todos los años que estuvo viviendo en comunidad (1979-1991) no haya visto ningún abuso. Quiero leer dos textos escritos por Salinas para evaluar su proceder (leer artículos Virgilio Levaggi y Germán Doig).
Sobre el tráfico de tierras:
– Se la advirtió de la credibilidad de la fuente utilizada en el reportaje de AJ en la carta de rectificación. Sobre el libro del origen de la hidra no se hizo ninguna precisión porque ese libro no atribuye a Monseñor Eguren ningún acto de tráfico de tierras, ni mucho menos lo vincula con la Gran Cruz.
– Nunca hizo una labor de verificación adicional, pese a ser el reportaje de AJ del 2016 (dos años antes)
– No recuerda lo dicho por el único testigo que involucra a Monseñor Eguren en el reportaje de AJ (Samuel Alberca). Condenado por difamación agravada.
– Su testigo Paola Ugaz miente al decir que no es la productora del reportaje de AJ. No ha querido responder a las razones por las que ha afirmado que la condena contra Pedro Salinas en el presente caso ya estaría armada.
– El testigo Yovera reconoce que no pudo verificar la veracidad de la declaración de Samuel Alberca y que se apoyó en volantes anónimos.
– El libro El Origen de la Hidra no atribuye a Monseñor Eguren ningún acto de tráfico de tierras y menos una vinculación con la Gran Cruz.
La querella sería una venganza tardía por el libro Mitad monjes, mitad soldados:
No hay en todo el escrito de la querella una sola línea del mencionado libro. La querella se sustenta en afirmaciones hechas por Salinas en otras publicaciones. Es más, quienes han querido introducir como prueba el libro es la defensa del querellado, tratando de desviar la atención del caso al libro y no centrarse en las afirmaciones ofensivas proferidas específicamente contra Monseñor Eguren.
El presente juicio se trata de una cuestión ideológica: La iglesia católica contra sus críticos (ECA, LGTB, etc).
Ese argumento es falaz. El ECA es una institución a la que pertenece Salinas y, con independencia de si sus fines son buenos o no, tiene un plan de acción y en el marco de ese plan Salinas debía visibilizar durante la vista del Papa Francisco al Perú a un alto jerarca de la Iglesia para vincularlo con actos de abusos sexuales. Dada su aberración al Sodalicio y especial animadversión a José Antonio Eguren, lo eligió como el alto jerarca al que había que vincular con abusos sexuales. Por eso, le calificó como el Juan Barros Peruano, es decir, como un obispo que presenció los abusos sexuales de Figari y los encubrió, sabiendo que no le constaba nada de lo que decía.
Lo anterior no tiene nada que ver con ponerse al lado de la Iglesia católica contra una institución como el ECA que la cuestiona públicamente. Si Eguren hubiese sido un pastor evangélico o un jerarca musulmán, igualmente la difamación se habría configurado si falsamente se le hubiese atribuido ser creador de una cultura de abuso de poder físico, psicológico y sexual, ser un abusador serial y ser un encubridor de esos abusos; o un traficante de tierras con una organización criminal. No se discute en este proceso si hay que defender a la iglesia católica, sino si a la persona individual de José Antonio Eguren Pedro Salinas lo ha difamado o no.
La presión sobre el sistema judicial de instituciones privadas
Por ultimo llama poderosamente la atención la presentación de dos escritos intimidantes que, sin ser parte del proceso penal, procuran generar temor en la decisión judicial.
Uno es la coordinadora de DDHH, a la que está adscrita el IDL. Es decir que no es un pronunciamiento objetivo, sino el apoyo de una organización a uno de sus socios: el IDL y su abogado que ejercen la defensa legal del Sr. Salinas.
El otro es amnistía internacional.
III. El delito
Las actuaciones probadas del Sr. Salinas constituyen el delito de difamación agravada, pues por medio publicaciones y entrevistas difundidas por el Diario La República, el Portal La Mula e IDL-Reporteros ha atribuido, en diversos momentos, fundamentalmente dos hechos ofensivos a mi patrocinado:
Ser creador, ejecutor y encubridor de los actos de abuso físico, psicológico y sexual ocurridos al interior del Sodalicio.
Ser el hombre clave del tráfico de tierras en Piura realizado por la organización criminal La Gran Cruz.
Nuestra pretensión penal específica es que al querellado se le castigue como autor del delito de difamación agravada a la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y a TRESCIENTOS SESENTICINCO DÍAS-MULTA.
Solicitamos la máxima pena con base en las siguientes circunstancias agravatorias:
Por ejecutar la conducta por un motivo abyecto: Esta circunstancia se da en la medida el querellado es denunciante en la investigación contra determinados miembros del Sodalicio y, por lo tanto, potencial beneficiario económico de alguna reparación civil (se ha acreditado que Salinas es agraviado en el proceso penal por abusos en el Sodalicio en la investigación penal en curso en la ciudad de Lima).
El dolo directo de primer grado: Sin duda que el querellado ha actuado con la forma de dolo más grave, pues siéndole conocido el archivo de la investigación fiscal de su denuncia en mi contra y la carta de rectificación que le he enviado, decide mantener y profundizar sus imputaciones ofensivas. Incluso utiliza en varias publicaciones un lenguaje objetivamente ofensivo.
La intensidad del daño: Definitivamente el daño que produce las publicaciones y afirmaciones difamatorias difundidas por el querellado es tremendo, pues la posición de mi patrocinado como Arzobispo de Piura y Tumbes se encuentra sustancialmente dañada por las ligeras afirmaciones que hace y sigue haciendo el querellado. Piura es católica y eso hace el daño al honor de Monseñor Eguren más intenso, esto no es una cruzada católica contra los herejes como pretende plantearlo la defensa del Sr. Salinas.
La reiteración delictiva: El querellado no solamente ha mancillado el honor y la reputación social de mi patrocinado con la difusión de la publicación del 20 de enero de 2018, sino que también lo ha hecho en la entrevista del 24 de enero de 2018, así como en las publicaciones del 22 de marzo de 2018 y del 15 de abril de 2018. A esto debe sumarse el sinnúmero de entrevistas, conferencias de prensa y publicaciones, posteriores a la presentación de la querella, en las que el querellado sigue insultándolo y difamándolo al punto de llamarlo ahora “depredador con suerte”.
Ejecutar la conducta mediante circunstancias de modo que dificulten la defensa del ofendido: Esta circunstancia se presenta en el presente caso, pues el querellado utiliza medios de comunicación para hacer publicaciones o dar entrevistas sin que mi patrocinado pueda replicar en ese momento todas sus afirmaciones difamatorias, lo que dificulta su capacidad de neutralizar su actividad delictiva.
Realizar la conducta abusando de su posición de periodista: El querellado, de manera contraria a la ética periodística, realiza publicaciones como periodista de investigación, pese a tratarse de una parte en el conflicto. En efecto, el querellado es supuesto agraviado de los abusos que se le atribuyen a algunos miembros del Sodalicio (y entre los que inicialmente se incluyó a mi patrocinado por denuncia del querellado), pero se presenta como un periodista supuestamente neutral, cuando en realidad impulsa intereses propios. Tal actuación constituye un abuso de la posición que tiene de periodista para favorecer o gestionar intereses propios.
Las circunstancias resaltadas justifican nuestro pedido de imposición de la máxima pena (privativa de libertad y multa) prevista para el delito de difamación agravada por medio de un medio de comunicación social. Esto es, la máxima pena del tercio superior del delito de difamación agravada.
Sin embargo, como se solicitó en los alegatos de apertura, en nuestra calidad de titulares de la acción penal, le pedimos que solamente se determine su culpabilidad, pero no se le imponga una pena, en atención a la figura de la reserva de fallo condenatorio conforme a los términos del artículo 62 del CP. No queremos que se le condene al querellado a una pena privativa de libertad, sino solamente que exista un pronunciamiento judicial que determine que el querellado difamó a mi patrocinado. La única regla de conducta que solicitaríamos es que no vuelva a difamar a mi patrocinado por los mismos hechos.
En cuanto a la reparación civil, se ha pedido una reparación civil ascendente a S/200,000.00 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles) por los conceptos de daño moral y daño a la persona. Este derecho expectaticio ha sido donado al Centro de Reposo San Juan de Dios, como se indicó en el escrito de querella (precisar que no se haya vinculado al Sodalicio, como lo ha dicho el querellado). Sin embargo, estamos absolutamente llanos a aceptar la reparación civil que su despacho, en equidad, decida imponer, pues lo que se busca con esta querella es que se declare que el querellado actuó mal en el caso concreto de Monseñor Eguren, no en el caso Sodalicio o en otras investigaciones que pudiese haber realizado.
Finalmente, solicitamos que se ordene al querellado la publicación de las partes pertinentes de la sentencia que lo declare culpable como medida de corrección admitida en el artículo 467 del CPP en los delitos contra el honor.
Fuente: LaAbeja.pe

Pedro Salinas: los argumentos del fallo que lo condena a un año de prisión suspendida

La titular del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Piura leyó la sentencia completa en contra del periodista por el delito de difamación. Denuncia fue interpuesta por arzobispo José Antonio Eguren

Por Carlos Chunga– Diario El Comercio.
La jueza Judith Cueva Calle, titular del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Piura, leyó este lunes la versión completa de la sentencia que condena a un año de prisión suspendida al periodista Pedro Salinas por el delito de difamación.
La condena, conocida el pasado 8 de abril, incluye el pago de S/80 mil por concepto de reparación civil, además de una sanción de 120 días multa, luego de que el arzobispo de Piura y Tumbes y miembro del Sodalicio, José Antonio Eguren, denunciara al periodista en agosto del 2018.
Judith Cueva inició la audiencia pidiendo no difundir fotografías suyas en medios y redes sociales, dado que ha sido víctima de insultos y agravios.
Entre los argumentos de la sentencia, la jueza señaló que Pedro Salinas refirió “juicios de valor que resultan ofensivos para el honor del querellante (José Antonio Eguren)”, y que además incurrió en “comportamiento indebido al utilizar calificativos que menoscaban su integridad”.
Según la magistrada, hay jurisprudencia sobre la protección del honor de una persona ante dichos difamatorios. Es el caso del acuerdo plenario de la Corte Suprema de Justicia N°3-2006/CJ-116, que ante un conflicto entre el derecho al honor y el ejercicio de la libertad de expresión, plantea ponderar el ámbito de las afirmaciones.
La naturaleza pública de las libertades de información y de expresión […] exige que las expresiones incidan en la esfera pública, no en la intimidad de las personas”, se lee en la sentencia. Cabe indicar que el delito de difamación está tipificado en el artículo 132° del Código Procesal Penal.
Con ello, a criterio de la jueza de Piura, Salinas se refirió a Eguren en términos que atentan contra su honor, al considerarlo “co-partícipe del sistema de abusos (sexuales) al interior del Sodalicio de Vida Cristiana”. Esta versión fue vertida en algunos artículos de autoría del periodista y en entrevistas a medios de alcance nacional.
La magistrada también argumenta su decisión con base en las sentencias N°0905-2001 y 6712-2005 del Tribunal Constitucional. “La libertad de expresión constituye la esencia de una sociedad democrática; sin embargo, tiene sus límites, uno de ellos es precisamente el derecho al honor […], derivado de la dignidad humana”, reza el documento.
En ese sentido, la jueza rechaza el símil “Juan Barros peruano” –en referencia al sacerdote chileno que encubrió los delitos de Fernando Karadima– y las afirmaciones “depredador con suerte”, “encubridor de abusos” y partícipe del delito de “tráfico de tierras”.
Este último dicho fue mencionado por Pedro Salinas al abordar un reportaje de la cadena Al Jazeera sobre un supuesto vínculo entre Eguren y una organización criminal dedicada al tráfico de terrenos en perjuicio de la comunidad campesina de Catacaos, en Piura.
Según el abogado del arzobispo, Percy García, no existe denuncia en contra de Eguren, y la afirmación de quien lo vincula al delito señalado fue desmentida por un párroco local.
Para la jueza Judith Cueva, el periodista Pedro Salinas incurrió en animus difamandi; es decir, actuó con dolo, pues hubo predisposición de aseverar tales versiones en contra del arzobispo de Piura y Tumbes.
Se cumple con los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal, pues tales afirmaciones fueron propaladas haciendo uso de medios de comunicación, donde se afirman juicios de valor que resultan ofensivos a la dignidad de una persona”, dijo la magistrada al finalizar la audiencia y justificar su decisión.
El periodista Pedro Salinas, a través de su abogado, Carlos Rivera, tiene el plazo de cinco días para apelar la decisión de la jueza. Con ello, el caso pasaría al despacho de una de las tres salas de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura.
La denuncia del arzobispo José Antonio Eguren fue admitida en setiembre del 2018, y el juicio inició en diciembre de ese año.

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