¿Plagió José Domingo Pérez a Arsenio Oré Guardia y a otros juristas como el juez Ramiro Salinas Siccha?
Por FRANCISCO CHUQUICALLATA REATEGUI-Legis.pe
Tras su reciente onomástico, el fiscal José Domingo Pérez, integrante del Equipo Especial para el caso Lava Jato, enfrenta un grave señalamiento por supuestamente haber plagiado nada menos que al reconocido jurista y maestro Arsenio Oré Guardia, en su tesis de maestría en Derecho Constitucional: “Conflictos jurídicos en la función del fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal“, sustentada hacia el 2015 en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa.
El artículo que habría plagiado el fiscal titula “Panorama del proceso penal peruano”, y le pertenece al doctor Oré Guardia, cuyo Estudio fue allanado en el marco de las investigaciones que se siguen por el caso Cócteles. De una revisión exhaustiva de la cuestionada tesis, encontramos lo siguiente:
El artículo del doctor Arsenio Oré Guardia fue publicado el 14 de junio de 2004, en el Suplemento de Análisis Legal del Diario Oficial El Peruano. En la página 157 de la tesis de Domingo Pérez se omitieron las comillas, aunque sí se consignaron las referencias académicas al pie de la página. ¿Esto constituye plagio? No, es solo un mal citado.
Según las normas APA, e incluso el sistema de citación humanístico o tradicional, el tesista puede prescindir de las comillas para una cita textual de más de 40 palabras, pero sí es necesario que utilice una sangría y un tamaño de fuente diferente. Sin embargo, el fiscal José Domingo Pérez no aplicó esa normativa.
Cabe resaltar que ese error aparece en toda la tesis, por lo que se presume que los filtros de la redacción no habrían sido los idóneos.
Pero, ¿hay plagio en la tesis del fiscal José Domingo Pérez?
Sí, hay plagio. El fiscal José Domingo Pérez vulneró derechos de autor al plagiar ideas del artículo “Conducción de la Investigación y Relación del Fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal“, que pertenece al Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones, Ramiro Salinas Siccha. Tal como se muestra en las imágenes.
El artículo del magistrado Salinas Siccha fue publicado en marzo de 2007 en la Revista JUS-Doctrina N° 3, publicado por Grijley, ocho años antes de que José Domingo Pérez sustentara su tesis ante un jurado calificador. José Domingo Pérez no cita al juez Salinas Siccha ni en las referencias bibliográficas de la tesis, ni en ninguna carilla del documento.
El texto del juez Ramiro Salinas Siccha que fue plagiado se encuentra en formato caché en la página del Ministerio Público. (https://bit.ly/2EFc8Di)
En ese mismo párrafo
El fiscal Jose Domingo Pérez Gómez concatenó las ideas del juez Ramiro Salinas Siccha con el texto de la presentacion Power Point “Nuevo Código Procesal”, de un Fiscal Superior Titular de Lima, en las que se explica las razones que justifican la creación de un nuevo Código Procesal Penal. El texto de Víctor Cubas Villanueva fue colocado en la página 152 de la tesis de José Domingo Pérez.
Los archivos Power Point de Víctor Cubas Villanueva se encuentran en formato caché en la página del Ministerio Público (https://bit.ly/2PRURbi). Este autor sí figura en la bibliografía general de la tesis.
Plagió a su propia institución
En la página 151, José Domingo Pérez plagió textos del Ministerio Publico, su propia institución. El texto introductorio del “Programa de inducción, fomentando la cultura organizacional en valores, ética y vocación del servicio al ciudadano” del Ministerio Público, fue plagiado. Dos párrafos del subtítulo “Los Primeros Pasos”, fueron extraídos del documento y presentados en la tesis de José Domingo Pérez, como una opinión suya.
En la tesis de José Domingo Pérez se lee una copia exacta de las ideas del mencionado programa de inducción, que se desarrolló en Huánuco, el 18 y 19 de septiembre de 2013, según consigna el documento. (https://bit.ly/2PTHmI3).
Citas mal hechas
En la página 108 de la tesis, Domingo Pérez transcribió tal cual el artículo académico del abogado colombiano, Alfonso Daza González, especialista en Derecho Penal y Criminología.
Daza González publicó, en el 2009, el artículo: “El principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano a partir del acto legislativo 03 de 2002“, en la revista Principia Iuris de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomas de Colombia. El fiscal sustrajo dos párrafos medulares del artículo colombiano y los consignó en su tesis de maestría en Derecho Constitucional, sin numeral de referencia.
Cabe recordar que el pasado 31 de octubre, el destacado constitucionalista, Domingo García Belaunde, a través de una videocolumna, se mostró sorprendido por la maestría en Derecho Constitucional del fiscal José Domingo Pérez. Al respecto, dijo que el fiscal José Domingo Pérez no sabía nada sobre derecho constitucional. Aquí la cita completa:
“Ahora resulta que es egresado de la Universidad Católica de Santa María y tiene una maestría en derecho constitucional (…) me gustaría ver su biblioteca personal y que lee, porque por lo que le he visto, de derecho constitucional no sabe nada“, señaló Domingo García Belaunde.
La tesis del fiscal José Domingo Pérez tiene un problema más grande que el plagio
Por Matheus Calderón-Diario Altavoz
A propósito de las acusaciones de plagio a la tesis de maestría del fiscal José Domingo Pérez, el equipo de Altavoz.pe revisó el trabajo monográfico presentado en el 2015 como parte de su sustentación de maestría (disponible para descargar aquí), un documento de 197 páginas.
Este diario ha podido comprobar que al menos cuatro secciones continuas (37 páginas) de la investigación de José Domingo Pérez son tomadas de otros textos y no se han usado comillas, sino pies de página al inicio de la sección.
Esto representa al menos dos problemas: el primero es que sin comillas no se puede distinguir cuándo es que el texto es de José Domingo Pérez y cuándo de un autor diferente, y lo segundo es que una cita de cuatro páginas -o, en el caso más sorprendente, más de 20 páginas- le hace perder el sentido a la cita, que debería ser el soporte del autor, no el capítulo completo.
Además, en las cuatro secciones secciones se mezclan citas literales con citas de paráfrasis y, con frecuencia, se incluyen citas equivocadas.
Otras cuatro páginas continuas son tomadas de un texto ajeno sin usar comillas ni usar pies de página.
La primera sección consta de cuatro páginas continuas tomadas de un texto ajeno (de la 51 a la 54), y aparece en la tesis de Pérez Gómez bajo el nombre de “El Perfil de Fiscal en el NCPP”. Estas fueron sacadas del texto “La función fiscal frente al nuevo proceso penal”, publicado por Linares Rebaza en el 2009.
La segunda sección consta de 21 páginas continuas tomadas de un texto ajeno (de la 58 a la 79) y aparece en la tesis en el capítulo dos (“El principio de igualdad de armas en el proceso penal”), desde el subtítulo uno hasta el subtítulo tres.
Estas páginas fueron adaptadas de “La constitucionalización del derecho procesal y su repercusión en la reforma de la normatividad ritual…”, del 2013 y de autoría de Mario Pablo Rodríguez Hurtado: ver la Tesis de JDP, página 66, y el texto de Rodríguez Hurtado, página 357; así como el texto de JDP, página 74, y el texto de Rodríguez Hurtado, página 364.
La tercera sección consta de cuatro páginas continuas tomadas de un texto ajeno (de la 80 a la 83) y aparece en la tesis en el subtítulo tres del capítulo dos (“Las garantías constitucionales en el NCPP”). Ver el fragmento de tesis de JDP en la página 81, y fragmento de texto por Arsenio Oré, página 4.
Estas páginas fueron tomadas de “Las garantías constitucionales del debido proceso en el nuevo Código Procesal Penal”, de Arsenio Oré Guardia. Como en los otros casos, el tesista se limita a anunciar vía pies de página la autoría del texto, y mezcla citas textuales –que aparecen sin comillas- con citas de paráfrasis: ver la Tesis de JDP, página 83, y compararlo con el texto de Arsenio Oré.
La cuarta sección se extiende por ocho páginas continuas tomadas de un texto ajeno (de la 94 a la 101) y corresponde a la sección “El principio de igualdad de armas en el derecho comparado”. Esta sección es tomada de “El principio de igualdad de armas en el Sistema Colombiano”, texto escrito por Alfonso Daza: Ver Tesis de JDP, página 94, y texto de Alfonso Daza en Principia Iuris; así como en la Tesis de José Domingo Pérez, página 97.
Hasta allí con los textos “adaptados” por la tesis de Pérez Gómez. De manera adicional, sí existe texto copiado de manera literal sin citar:
En el preámbulo, el quinto y séptimo párrafo son copias textuales que corresponden al trabajo de Análisis del principio de gratuidad, imparcialidad e igualdad de armas en el Código Procesal Penal y firmado por Miguel Salinas y que aparece en la web Monografías.com.
Figura 17. Tesis de JDP, preámbulo.
Texto que figura en Monografías.com: “Por el Principio Acusatorio se reconoce estrictamente la separación de funciones para el desarrollo del proceso penal: al Ministerio Público le corresponde la función investigadora y persecutoria del delito, por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y tiene la carga de la prueba. (…) En tanto que al órgano jurisdiccional le corresponde la función decisoria, es quien sentencia; dirige la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento”.
Poco después se lee:
“Consideramos que no es congruente en un modelo de rasgos acusatorios, en los que se pregona la separación de roles tanto del Ministerio Público y del Poder Judicial que existan por ejemplo pruebas de oficio ya que el juzgador asumiría también funciones de investigador propias del Ministerio Público”.
En el preámbulo también, el sexto párrafo es una copia que corresponde a “El principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano…”, firmado por Alfonso Daza y publicado en el año 2009. No aparece ninguna citación: ver el Preámbulo de la Tesis de JDP y el texto de Resumen de Alfonso Daza.
En las páginas 85 y 86 aparece un fragmento textual de “Principios del Proceso Penal en el Nuevo Código Procesal Penal”, de Víctor Cubas Villanueva.
Una sección de de cuatro páginas continuas tomadas de un texto ajeno (de la 88 a la 91), que aparece en el subtítulo correspondiente a “El Principio de Igualdad de Armas”, no registra cita alguna. Este texto corresponde a Aldo Atarama Lonzoy, en un texto publicado en el diario La Región.
“Texto inaceptable”
Oscar Sumar, experto en propiedad intelectual, afirmó a este diario que lo que realiza Pérez Gómez sí puede ser considerado plagio.
“Hacer pasar las palabras de un autor como mías, es plagio, independientemente de que reconozca que son sus ideas o que este autor es su inspiración”, indica Sumar, respecto de la falta de comillas de la publicación de Pérez Gómez. “Justamente la propiedad intelectual protege la ejecución de una idea, no la idea en sí misma”, explica.
“En este caso en particular, JDP además claramente tiene la intención de engañar y hacer pasar como propios textos ajenos (aun cuando reconoce la influencia de los textos): Si su trabajo efectivamente hubiese citado con comillas o sangría, sería un texto inaceptable, incluso formalmente”, apunta el abogado.
“Sería un trabajo que ni si quiera tendría forma de ensayo, sino que parecería un borrador, una compilación de citas. Justamente JDP ha tomado como propios los textos por necesidad, ya que de otra forma su trabajo sería -a primera vista- inaceptable”, agrega.
De acuerdo a Renato Guizado, profesor de redacción e investigador, un uso tan extensivo de una cita como el que realiza Pérez Gómez revela que “no se tiene capacidad de análisis” y que “la investigación no ha sido rigurosa”.
Además, podría ser señal de “mala intención” frente al jurado que califica la tesis.
La crisis del plagio en el Perú
En los últimos años, una verdadera crisis de denuncias por plagio se ha vivido en el Perú.
Personajes como el todavía Arzobispo de Lima Juan Luis Cipriani, el político César Acuña, el candidato a la alcaldía de Lima Renzo Reggiardo, e incluso un plan de trabajo del Partido Aprista Peruano –que en este mismo diario denunciamos– han saltado a la palestra por groseros casos de plagio.
En el caso de César Acuña, este llegó a tribunales, después de afirmar que este no era “plagio, sino copia”.
TESIS DE PÉREZ NO DEBIÓ SER APROBADA, COINCIDEN TODOS LOS EXPERTOS
Por
Todos los especialistas en tesis consultados por diversos medios, indicaron que puede haber plagio o no en la tesis con la cual el fiscal Domingo Pérez logró su maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Santa María, pero que no debió ser aprobada.
En el trabajo “Conflictos jurídicos en la función del fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal”, de un total de 217 páginas, 37 completas son textos tomados de otros autores.
El Comercio sometió la tesis al programa Turn it in, y detectó -entre otras cosas- que la sección 8 del capítulo 1, titulada “El perfil de fiscal en el Nuevo Código Procesal Penal”, reproduce en cuatro páginas seguidas el artículo “La función del fiscal frente al NCPP”, de Jorge Linares Rebaza. No se usa entrecomillado, y cada párrafo tiene un pie de página con la procedencia del texto.
Decano de la prensa peruana consultó a expertos en tesis
“En el capítulo 2, titulado ‘El principio de igualdad de armas en el proceso penal’, el fiscal Pérez reproduce a lo largo de 22 páginas seguidas parte del libro ‘La constitucionalización del proceso penal’, del abogado Mario Rodríguez Hurtado. Aquí tampoco se colocan las comillas para mostrar que los textos son de otro autor. Tal como en el caso anterior, Pérez colocó un pie de página al lado de cada subtítulo”, se indica.
Además, en el preámbulo de la tesis se coloca un párrafo del trabajo “Análisis del principio de gratuidad, imparcialidad e igualdad de armas en el Código Procesal Penal” de Miguel Salinas, el mismo que aparece en la web Monografías.com. No se le citó.
“Más que un plagio o querer pasar como propios textos ajenos, este parece ser un trabajo no riguroso donde se abusa de textos de terceros. No debió haber sido aprobado”, señaló a El Comercio Raúl Solórzano, abogado especialista en derechos de autor.
Especialista de San Marcos fue el primero en precisar irregularidades
Para Marcel Velázquez, docente de la Universidad de San Marcos y experto en detención de plagios, la tesis no tiene valor académico, porque no se ve un aporte real.
El diario consultó a Jorge Bossio, bibliotecólogo y director de Aprendizaje Digital y Online de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Este profesional señaló que no aprobaría el capítulo dos de la tesis del fiscal.
“Toma textos de varias fuentes y en la mayoría de los casos de manera indirecta”, indicó.
Universidad que aprobó cuestionada tesis aún no evalúa denuncias
Desde la Oficina de Imagen de la Universidad Católica de Santa María señalaron que recién se evaluaría el caso desde el 27 de diciembre, y se decidirá si se convoca a un nuevo consejo para ver el caso de Pérez.
“Este diario trató de recoger la versión del fiscal Pérez, pero hasta el cierre de esta edición no atendía las llamadas”, se acotó.
Marcel Velázquez: “Domingo Pérez incluso copia la cita de su víctima”
Por Aaron Salomón-Político.pe
En medio de fuertes especulaciones acerca de que el fiscal José Domingo Pérez habría plagiado en su tesis para obtener el grado de maestro por la Universidad Católica de Santa María en Arequipa, el investigador y docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) Marcel Velázquez se tomó la molestia de realizar un breve análisis y, según informó a través de su cuenta de Twitter, Pérez “realizó un uso no honrado del derecho de cita”. En cristiano: hay casos de COPIA en el trabajo académico del miembro del equipo especial del Caso Lava Jato.
Velázquez, quien también dirige el Observatorio de Plagio en la Política de la UNMSM, menciona, por ejemplo, que párrafos íntegros del artículo del juez Dyrán Jorge Linares Rebaza (publicado en el 2009) son COPIADOS LITERALMENTE en la tesis de maestría de Domingo Pérez (defendida en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa en el año 2015). “La tesis copia literalmente 4 páginas y no emplea comillas”, advirtió.
Si bien el representante del Ministerio Público indica la referencia bibliográfica en nota a pie de página, siempre de acuerdo con el profesor universitario, “las citas literales requieren comillas”.
“Como sabe cualquier estudiante universitario, las citas literales requieren comillas. No es válido en una tesis una cita literal de varias páginas”, anotó el docente.
“En síntesis, la tesis de Domingo Pérez realizó un uso no honrado del derecho de cita (incluso copia la cita de su víctima). Sirva este nuevo y triste ejemplo para combatir el extendido plagio académico en las universidades del Perú en el espacio público”, remató Marcel Velázquez.
En conversación con Político.pe, el investigador manifestó que para que se compruebe que, en efecto, existe plagio (que es un delito con penas no menor de cuatro ni mayor de ocho años de prisión) debe comprobarse que hay una “voluntad (en Domingo Pérez) de encubrir la fuente la fuente original para atribuirse la autoría”.
“Por lo pronto, podemos decir que el fiscal “ha violado el uso honesto del derecho de cita”, recalcó Velázquez, para luego expresar que “la universidad y el asesor son los responsables de velar por la originalidad de las tesis” y lamentó que “en las tesis de Derecho y sobre todo en universidades sin controles académicos el plagio es industrial”.