Sentencias no se cumplen

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PUCP

El proceso en que están involucrados el representante de la Arquidiócesis de Lima Walter Muñoz Cho, el Cardenal Juan Luis Cipriani Thorne, la PUCP y el Dr. Marcial Rubio Correa, continua en el 16to Juzgado; y en él se discuten temas claves en la controversia, como son:
1) Si el Arzobispo de Lima tiene o no derecho a participar como dirimente en la Junta Administradora, pues esa disposición testamentaria se habría implementado posteriormente.
2) Los límites de las competencias de la Junta Administradora que don José de la Riva-Agüero instauró para los bienes de la PUCP.
3) La validez del acuerdo del 13 de julio de 1994 que tomaron los entonces integrantes de la Junta Administradora, Salomón Lerner Febres y Carlos Valderrama Adrianzén.
Según Martín Mejorada, luego del fallo en primera instancia, seguirán las apelaciones en la Corte Superior y en la Suprema.
La PUCP no quiere rendir cuentas
Por Natale Amprimo.
No me corresponde dar explicaciones, pues la operación la efectuó la PUCP”, contesta el rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Marcial Rubio Correa, cuando se le pregunta sobre un inmueble en los Barrios Altos, Cercado de Lima, herencia intangible de don José de la Riva Agüero y Osma, que fue vendido hace un año en US$1’450.000, muy por debajo del monto en el que fue tasado por un banco local. Esto permitió a los “nuevos propietarios” hipotecarlo inmediatamente por la friolera suma de tres millones de dólares.
En el afán de seguir manejando la herencia de Riva Agüero sin rendir cuentas, aún se recurre a diversas a artimañas a través del estudio de abogados del doctor Jorge Avendaño, que defiende al rector Rubio. Curiosamente ahora se han convertido, al mismo tiempo, en sus “denunciantes”. De Ripley.
La estrategia para seguir controlando la herencia de Riva Agüero, sin rendir cuentas, es más o menos como sigue. Los defensores del rector, a través de un apoderado judicial de la universidad, le han iniciado dos acciones judiciales. La lógica es: como no convoca a la Junta de Administración de la herencia de Riva Agüero, según lo dispuso el año pasado el Tribunal Constitucional, debe ser la propia PUCP la que administre directamente los bienes de Riva Agüero. Un burdo intento para ganar tiempo y tratar de sacar a la junta de la historia.
Para ponernos en contexto vale la pena recordar que hace exactamente un año el Tribunal Constitucional (TC) emitió sentencia en la acción de amparo que la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) promovió contra la persona designada por el arzobispo de Lima, para integrar la Junta de Administración de la Herencia Riva Agüero. ¿Qué buscaba la PUCP? Buscaba –como claramente se explicitó en el recurso promovido por su rector– que el Tribunal Constitucional determinara que la citada junta no debía administrar la herencia y que fuera la PUCP la que manejase, sin rendir cuentas a nadie. La junta, en el esquema de la PUCP, solo debía cumplir encargos menores dispuestos por Riva Agüero, como disponer el oficio de ciertas misas o mantener limpio su mausoleo. ¿Pero qué dijo el Tribunal Constitucional? A la luz del mandato judicial que data de 1957, de las Bases de la Junta de Administración y del actuar por más de cuarenta años de la PUCP, el Tribunal Constitucional concluyó que la junta es perpetua, por voluntad de José de la Riva Agüero y Osma y que, de manera insustituible, le corresponde administrar la cuantiosa fortuna dejada por tan ilustre peruano a favor de una universidad comprometida con el pensamiento católico.
¿Qué han hecho la PUCP y su rector para cumplir lo que resolvió el TC y honrar las disposiciones testamentarias de Riva Agüero? Si usted piensa que la universidad poseedora de una Facultad de Derecho de prestigio cumplió de inmediato el fallo en última instancia, sobre lo que la propia universidad y su rector le pidieron, se equivoca. Hasta ahora –y desde que ocupa el cargo– el rector Marcial Rubio no convoca a la junta y menos da información sobre la venta de parte del patrimonio inmobiliario dejado por Riva Agüero, con la ayuda de sus abogados, todos conocidos catedráticos de la Facultad de Derecho de la PUCP. ¿Ese es el ejemplo que los formadores de futuros abogados deben dar a la sociedad?

Poder Judicial solicita inscribir poder de la Junta Administradora en los Registros Públicos
La Arquidiócesis de Lima logró que el Poder Judicial haga prevalecer una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en el litigio que mantiene por la administración de los bienes legados por José de la Riva-Agüero a esa casa de estudios.
Resulta que la Quinta Sala Civil de la Corte Superior sentenció que el fallo del TC -que reconoce la validez de la Junta Administradora de los bienes, en la que participa la Arquidiócesis- sea inscrito en las fichas de Registros Públicos de todos los bienes inmuebles de propiedad de la universidad.
Se declara fundado dicho pedido, ordenándose la inscripción registral solicitada por la referida persona (Walter Muñoz Cho, representante de la Iglesia) en su escrito del 5 de junio del 2010“, señala el fallo judicial, al que accedió Correo.
El abogado de la Arquidiócesis, Natale Amprimo, indicó que con este fallo -en última instancia- la PUCP tendrá que reconocer la sentencia del TC en todos sus extremos, algo a lo que se había rehusado.
Ningún tercero puede adquirir un bien de la PUCP sin pasar por la Junta Administradora, integrada por la Arquidiócesis; y aquellos que contraten con los bienes de la universidad, tendrán que rendir cuentas a la Junta, acto que ilegalmente han tratado de impedir las autoridades universitarias“, precisó Amprimo.
Trascendió que tras la sentencia, la Arquidiócesis, a cargo del Cardenal Juan Luis Cipriani, pondría en marcha una auditoría integral para revisar las cuentas de la PUCP, referentes al manejo de los bienes donados por José de la Riva-Agüero a través de su testamento.
Amprimo destacó que esta resolución de la Corte Superior de Justicia también señala que la sentencia del TC es válida en todos sus extremos, por lo cual, la jueza a cargo del 16 Juzgado Civil que lleva desde un comienzo el proceso civil, también debe cumplir con ello.
Fuente: Diario Correo.
La historia secreta de cómo Cipriani liberó a la PUCP
Se apropiaron de universidad en 1994 y negaban participación de arzobispo en administración.
El arzobispo y cardenal de Lima, Juan Luis Cipriani, ha protagonizado una inédita y singular proeza judicial y política al haber liberado a la Universidad Católica de un grupo político comúnmente denominado “caviares”, que consiguió apoderarse ilegalmente de la administración de los bienes legados por el ilustre intelectual José de la Riva Agüero, y que conforman el patrimonio de esta universidad.
La historia de esta proeza es contada por el abogado Vicente Walde Jáuregui, defensor del arzobispo y cardenal Cipriani en la acción de amparo promovida por las autoridades de la PUCP con la finalidad de apoderarse de este centro de estudios, y que les salió el tiro por la culata porque luego de un tortuoso proceso judicial, el Tribunal Constitucional (TC) reconoció el derecho del arzobispo de participar en la administración de la PUCP.
A continuación, Walde narra este apasionante episodio no solo de la política, sino también de la universidad peruana.
Usted por los documentos que nos ha mostrado es el defensor del arzobispo Cipriani, pero mediáticamente aparece el abogado y ex parlamentario Natale Amprimo haciendo suya esta victoria…
Papelito manda, los actuados del arzobispo en la acción de amparo promovida por la PUCP el 6 de marzo del 2007 contra Cipriani y su representante en la Junta de Administración de la PUCP, Dr. Walter Muñoz Cho, hasta el fallo del TC registrado recientemente, han estado a mi cargo. Si alguien tiene dudas, el propio cardenal lo puede confirmar. En cuanto al doctor Amprimo, tiene participación en efecto, pero en otro juicio sobre interpretación de testamento, en el cual aún no hay sentencia.
¿Este juicio de interpretación de testamento es anterior o posterior a la acción de amparo presentada y perdida por la PUCP?
Es posterior y en verdad se trata de dos procesos judiciales, el primero promovido por el arzobispo Cipriani en el Primer Juzgado Civil de Lima, que por no cumplirse con dictar el auto admisorio, dio lugar al inicio de otro juicio similar, iniciado por la PUCP en el 16 Juzgado Civil, a cargo de la Dra. Tejada, en el que sí se ha producido auto admisorio y ha dado lugar a que los dos juicios citados se acumulen en este juzgado, y aún no hay sentencia, y en este juicio el doctor Amprimo es el defensor del arzobispo.
Madre del cordero
¿Dónde está la madre del cordero, el intríngulis del litigio entre la PUCP y el arzobispo y cardenal Cipriani?
El meollo se encuentra en una Junta de Administración realizada el 13 de julio de 1994, donde el grupo conductor de la PUCP impone la aprobación de un acuerdo que deja sin efecto la participación del representante del arzobispo en la administración de los bienes de la PUCP, y desde esa fecha ya no ha habido rendición de cuentas por parte de sus autoridades, incumpliéndose el mandato del testador, José de la Riva Agüero, que dio su cuantiosa herencia a la UC, con la condición de la participación del arzobispo en su administración.
¿Qué posición vertebró el cardenal frente a este rechazo a la participación de su representante en la Junta de Administración?
A finales del 2006, el arzobispo después de agotar las gestiones verbales nombró como su representante en la Junta de Administración de la PUCP al doctor Walter Muñoz Cho y dirigió dos cartas al rector de la PUCP, Marcial Rubio Correa, para que 1) convoque a la Junta de Administración para que rinda cuentas y 2) revisar los acuerdos de la Junta del 13 de julio de 1994, en particular el referido a que la administración de los bienes queda solo a cargo de la PUCP sin la intervención del representante del arzobispo. La UC respondió que no podían convocar a una junta porque éste dejó de existir el 13 de julio de 1994, y tampoco podían revisar el acuerdo de esta fecha.
¿En qué circunstancias se produce la acción de amparo presentada por la PUCP?
En vista de que el arzobispo Cipriani insistía en sus demandas, la UC presentó una acción de amparo contra el arzobispo y Muñoz Cho, con la finalidad de que se mantengan los acuerdos de la junta del 13 de julio de 1994, en la que ésta virtualmente se disolvía para otorgar sus poderes a la PUCP. El juez Romero acoge el pedido y dicta medida cautelar favorable a la PUCP, por la cual admite que el representante del arzobispo no tiene derecho a participación alguna. Pero, ante mi apelación, la VIII Sala de la Corte revocó esta medida porque Romero era juez y parte, pues se desempeñaba como profesor de la PUCP y le ordenó inhibirse, lo cual hizo. El juez reemplazante, Román Pérez, dictó nuevo fallo que declaró improcedente el amparo.
¿Es esta sentencia la que ha ratificado el TC?
Para llegar al TC ha habido un camino largo. La VIII Sala en un primer acuerdo, los vocales Cueva Chauca y Soller Rodríguez, por mayoría confirman la sentencia de Pérez que declara improcedente el amparo, pero el tercer miembro, la vocal Salazar Venturo, en un voto en minoría la declara fundada “en aras de la paz que debe reinar en la universidad”. Pero, como la ley exige que en segunda instancia una sentencia debe tener el respaldo de tres votos, se llamaron sucesivamente, en calidad de dirimentes a los vocales Ruiz Torres, Oswaldo Ordóñez, Iris Pasapera y Aguirre Salinas. Los tres primeros consideraban que las cartas de Cipriani amenazaban derecho de propiedad de la PUCP, pero sus votos no hacían filas ni con Cueva- Soller ni con Salazar. Pero el cuarto dirimente, Aguirre Salinas, cumplió con este requisito, al sumar su resolución a la de los vocales Cueva Chauca y Soller. La PUCP actuó contra este fallo e interpuso recurso de agravio constitucional ante el TC y éste por mayoría declaró infundado el recurso de agravio e improcedente la acción de amparo.
Única alternativa
¿Tiene la UC posibilidades de incumplir este acuerdo del TC?
Ninguna, el rector de la PUCP, por ser presidente de la Junta Administradora debe convocar a reunión con participación del representante del arzobispo para que éste reciba una rendición de cuenta y ejerza el mandato del testador José de la Riva Agüero, contenido en su testamento ológrafo, que le dio a esta junta el carácter de perpetuo e insubstituible.
¿Alguna anécdota de esta historia?
Hay muchas, una de ellas es que Riva Agüero inicialmente hizo testamento a favor de la Universidad de San Marcos, pero debido a maltratos que sus autoridades le infirieron, anuló el testamento e hizo otro a favor de la PUCP, donde era profesor de Derecho Civil.
¿Cuáles son los próximos pasos del arzobispo y cardenal Cipriani?
Está dispuesto a dialogar con las autoridades de la universidad Católica, sobre la administración de los bienes de José de la Riva Agüero, siempre que se respete el fallo del Tribunal Constitucional (TC) y se deje de lado los ataques.
Fuente: Diario La Razón 25.04.10
Fanatismo insiste en desconocer mandato de Riva Agüero para que Arquidiócesis coadministre la PUCP
Por Javier Valle Riestra – Parlamentario de la República del Perú y jurista.
Se ha publicado en estos días un magnífico trabajo antológico titulado “La Herencia de La Riva Agüero: Que la verdad se haga luz e ilumine sobre las tinieblas”, con prólogo y recopilación de Natale Amprimo Plá, quien oficiara de dialéctico abogado de la causa. El libro tiene dictámenes de profesores peruanos y españoles. Destaca el de Alberto Borea. El hecho concreto es que la demanda de Amparo de la Universidad Católica contra el Arzobispado fue desahuciada por el Tribunal Constitucional, el 17 de marzo del 2010, con la firma de los señores Vergara Gotelli, Calle Hayen, Mesía Ramírez y Álvarez Miranda.
I. Saltemos hacia atrás para entender mejor la causa. La familia de José de la Riva Agüero y Osma, Marqués de Monte Alegre de Aulestia, aparece enclavada en Indoamérica desde la Conquista. Uno de sus antecesores fue Nicolás de Ribera, el Viejo, compañero de Pizarro y primer Alcalde de Lima. Los Riva Agüero con uno u otro apellido, desde los Ribera y los Tello, hasta los Looz-Coswaren de antigua estirpe flamenca, los Riglos y los Osma dejaron su sello en nuestra Historia. José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete fue el primer Presidente del Perú, luego de derrocar al triunvirato construido por el Congreso (1823).
Su tesis doctoral “La historia en el Perú” sigue considerándose una marmórea pieza maestra, cien años después. Riva Agüero fue jefe de la generación del novecientos y adalid de esas ideas. Su muerte prematura le impidió coronar su obra y continuar su influencia en los problemas nacionales.
En carta a Luis Alberto Sánchez (1929) le decía: “Mucho más que conservador, que podría significar avenido con lo presente he sido reaccionario, convencido como lo estoy de que, en el decaimiento moral e intelectual del mundo, ha de retrotraerse el ánimo hacia mejores épocas, para hallar ideales sanos y nobles. El tiempo es una superstición. Atendamos a lo bueno; y no a la moda, ni a los caprichos y errores de un período, que podemos reformar”.
Ese multimillonario de ultraderecha, ese sarraceno del catolicismo, dejó, en su testamento de 1933, a la Universidad Católica como usufructuaria de su inmensa fortuna precisando que al vigésimo año de su fallecimiento adquiriría la propiedad absoluta. Y ordenó:
1) “Que las enseñanzas de la Universidad, sea cual fuere su forma y extensión, debían ser autorizadas por el superior eclesiástico”.
2) Que sus obras debían ser publicadas previa censura eclesiástica; es decir que condicionó la herencia a la confesionalidad del heredero; y
3) Creó una Junta de Administración Perpetua, formada por el Rector de la PUCP y por el Arzobispado de Lima, señalando que toda decisión sobre los bienes, mandas y encargos le correspondía y que se imponía el voto del último. Otorgó uno de sus cinco testamentos, ya mencionados, en nombre de la Santísima Trinidad.
Como nuestro Cardenal pretendiera ejercitar sus derechos epistolarmente, la Universidad tuvo el desacato de plantearle un impertinente Amparo, acción que no sirve para definir la propiedad. De haber previsto Riva Agüero semejante agravio contra un Príncipe de la Iglesia, jamás habría hecho heredera a la PUCP. La sentencia es adversa a los accionantes. El Tribunal actuó con formación cultural entendiendo que la Pontificia de hoy no es la que conoció Riva Agüero. No puedo llegar al extremo caótico de afirmar que por no subsistir moralmente aquel ente sus bienes deberían pasar a la Universidad Católica de Lovaina y al colegio Pío Latinoamericano de Roma, como lo dispone el testador. Pero sí que debe mantenerse, ad-cautelam, perpetuamente la Junta. Es un centro de estudios antagónico y antipódico con el pensamiento rivagüerista. No es ni conservador ni reaccionario. La UC es una especie de universidad calvinista.
II. Quienes tergiversan el pensamiento testamentario de José de la Riva Agüero, marqués de Monte Alegre de Aulestia, (abogados o neocatólicos expertos en sinagogas y Talmud) no han leído una sola palabra del Maestro. No tienen idea de su monumental “La Historia en el Perú” o de algún párrafo de los XXIII tomos de sus “Obras Completas”. No tienen noción de que es bisnieto del mariscal Riva Agüero (Presidente de la República en 1823) y de la princesa belga de Looz-Coswaren; y que la fortuna proviene por la línea materna de los Osma y Sancho Dávila, “ya que de mi padre, D. José Carlos de la Riva Agüero y Riglos, solo heredé deudas”.
Tuvo una etapa juvenil liberal e incrédula, nietzscheana. Se retractó en su discurso del colegio La Recoleta (1932), dijo: “No es maravilla, pues, que prevaricara escribiendo, en mis tesis y artículos de entonces, contra el catolicismo y el espiritualismo, despropósitos y frases impías, que hoy querría condenar a perpetuo olvido, y borrar y cancelar aun a costa de mi sangre”. Decía que era reaccionario pero no conservador, “convencido como lo estoy de que, en el decaimiento moral e intelectual del mundo, ha de retrotraerse el ánimo hacia mejores épocas, para hallar ideales sanos y nobles”. Siendo ministro de Justicia de Benavides se promulga la ley de divorcio absoluto (1934) y renuncia porque “viene a quebrantar las bases de la familia y a aniquilar los escasos elementos de orden ético que conservábamos”.
Los contrincantes del testador quieren reducir esa Junta al cumplimiento de cuidado de mausoleos, misas rezadas por parientes, una lámpara encendida en la bóveda de los Agüero, donaciones para novenas, etc. No. Ese no era el propósito. Puso como administradora insustituible de sus bienes a una Junta imperecedera. Pregunto: ¿Subsiste doctrinariamente la Universidad Católica, tal como la concibió Riva Agüero? ¡No!
III. El impertinente y empírico Amparo de la Pontificia Universidad Católica (2007) en el que pretendían limitar a D. Walter Arturo Muñoz Cho, en su calidad de miembro de la Junta Administradora de la herencia de don José de la Riva Agüero y Osma, solicitaba que:
a. Se abstenga de intervenir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad que le corresponde sobre los bienes que ha heredado de don José de la Riva Agüero y Osma, respetando así la voluntad del testador y los acuerdos adoptados por la propia Junta Administradora en su sesión del 13 de julio de 1994, e inhibiéndose de cualquier pretensión para gestionar o administrar los bienes de la PUCP.
b. Se abstenga de pedir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, la revisión del acuerdo de la Junta Administradora del 13 de julio de 1994 que interpretando la voluntad testamentaria de don José de la Riva Agüero y Osma, declaró que los bienes heredados por la PUCP debían ser administrados por ella, correspondiéndole a la Junta únicamente cumplir los encargos y las mandas del testador.
Del itinerario de ese Amparo, que concluyó con la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada en abril pasado (Exp. 03347-2009-PA/TC), se advierte que el fallo de primer grado declaró IMPROCEDENTE los dos petitorios formulados en la demanda. Contra esta decisión la PUCP interpuso apelación. La Sala revisora confirmó la apelada. En su resolución final el TC reflexiona y concluye:
“Conforme ha quedado demostrado, de la literalidad de los textos examinados podemos concluir que:
a) Del texto llano y literal de los testamentos de Riva Agüero, no fluye cualquier elemento contradictorio y menos oscuro;
b) Todo indica, sin la menor duda, que el testador conformó una Junta de Administración;
c) Que ella tiene carácter de perpetua e insustituible;
d) Que esta entidad debe administrar todos los bienes que heredó la PUCP, incluyendo las mandas y otros encargos impuestos legítimamente por el causante”.
Al analizar el testamento de Riva Agüero, señala que existe otro pasaje en el que el testador desliza sus temores y dudas de manera más objetiva respecto a la titularidad de la propiedad: “solo si la Universidad Católica existiera al vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento”.
IV. Respecto a si la Universidad Católica puede recurrir a la jurisdicción supranacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se ha concebido expresamente una forma de tutela a las personas jurídicas, colectivas, asociadas, al revés de la Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo; sin embargo, existe una jurisprudencia incipiente en ese sentido como en el caso Cantos vs. Argentina en que la Corte amparó al señor José María Cantos, quien desde la década de 1970 amasó una importante fortuna y era dueño de un grupo de empresas en Santiago del Estero, incluyendo un Banco y una radioemisora y que daba empleo a unas setecientas personas.
Al no encontrar amparo a sus reclamos por incumplimiento a indemnizaciones fiscales, luego de juicios por más de veinte años, la Corte Suprema Argentina impuso al conjunto de sus empresas una reparación de costas del juicio la cifra astronómica de ciento cuarenta millones de dólares. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la Queja, basándose en que el señor Cantos planteó una denuncia penal y un amparo en 1972, al inicio de los hechos denunciados, por “derecho propio y en nombre de sus empresas”; la Corte de San José emitió sentencia en el 2002 condenando al Estado argentino, y al absolver las cuestiones preliminares en sus considerandos dijo, apoyándose en la jurisprudencia del caso Baruch Ivcher vs. Perú:
29. Esta Corte considera que si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente por la Convención Americana, como sí lo hace el Protocolo N°1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, esto no restringe la posibilidad que bajo determinados supuestos el individuo pueda acudir al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos para hacer valer sus derechos fundamentales, aún cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema del Derecho. No obstante, vale hacer una distinción para efectos de admitir cuáles situaciones podrán ser analizadas por este Tribunal, bajo el marco de la Convención Americana. En este sentido, ya esta Corte ha analizado la posible violación de derechos de sujetos en su calidad de accionistas”.
Vale decir que la UC podría recurrir a Costa Rica, pero lo pronosticable es que sufriría un gran revés porque ninguno de los derechos del estatuto de la CIDH le ha sido violado. Y volvamos autocríticamente al Perú para ver las consecuencias del fanatismo. En 1913, en Utawilaya, distrito de Platería, Puno, encontramos a un católico, Manuel Zúñiga Camacho, quien por razones educativas posibilitó el ingreso de los adventistas en Puno. Llegaron Frederick Stahl y su esposa para iniciar su misión.
Tuvieron un colegio con doscientos alumnos y decidieron formar maestros creando la Escuela Normal de Platería. Buscaron un nuevo estilo de vida para las masas indígenas: temperancia; rechazo al alcohol, a la coca, al concubinato; higiene personal; leer y escribir. El feudalismo y el gamonalismo, falsamente católicos, o mejor dicho católicos indignos (los que invocan a Dios para que proteja sus riquezas), tildaron esta labor adventista de subversiva, porque creaba conciencia contra la opresión, y llegaron a decir que si un indio se alfabetizaba debía amputársele las manos o mandarlo al ejército.
El 3 de marzo de 1913, el fanatismo llegó a su clímax. El obispo Valentín Ampuero, dos jueces de Paz de Chucuito y doscientos indígenas embriagados asaltaron la misión adventista y se llevaron a Zúñiga Camacho y a siete campesinos de esa tendencia bíblica. La Corte Superior los liberó y la Suprema confirmó. Todo esto decidió la presentación, por el Senador puneño Severiano Bezada, del proyecto de reforma del Art. 4° de la Constitución de 1860 eliminando la parte intolerante que prohibía el ejercicio público de religiones distintas a la católica.
Ambas Cámaras lo aprobaron en dos legislaturas sucesivas. Cuando ya se había aprobado la reforma en esa sesión, el Diputado por Celendín, José Sánchez Díaz, se precipitó al estrado, cogió la autógrafa de la Ley y la rompió. Sin embargo, el presidente civilista y católico, José Pardo y Barreda, esa misma tarde, sancionó la Ley, la que fue publicada en el Diario Oficial al día siguiente. Que todo esto nos sirva de enmienda. Que el fanatismo caviar reconozca su apocalipsis. Vayamos a la coexistencia, tal como lo quiso Riva Agüero: el Arzobispado y la Universidad. El fanatismo da malas lecciones.
Fuente: Diario La Razón 20.01.11

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