Informe al Rey de España
Por Francisco Policarpo Manuel de Requena y Herrera- Gobernador de Maynas.
Como Su Majestad previene en la misma orden de 31 de Enero de 1784, que para su obedecimiento he formado esta Descripción, se proponga lo que convenga variar, o establecer en otras Misiones en beneficio de la religión de estos dominios, y de los mismos naturales, voy a exponer lo que considero ser más acertado, para que se logren estos importantes fines, con los artículos siguientes:
1. Hallándose la Provincia de Maynas tan escasa, como manifiesta el padrón de gente blanca, y que sin ella, ni se pueden gobernar los pueblos de indios o ponerse ninguna pronta defensa contra las invasiones de los portugueses se debe eregir una población de españoles en la frontera cuidando el Oficial Comandante de ella de su establecimiento; pero los nuevos pobladores (han de) ser casados de poca edad, robustos, y de espíritu a quienes se debe proveer según el número de los que compongan sus familias de aquellas herramientas propias para las labranzas, darles vestidos, algún lienzo de algodón para sus toldos por la grande abundancia de mosquitos que tiene el Marañón, algunas aves para dar principio a las crías, casa hecha, y la ración para mantenerse por el espacio de un año, en cuyo tiempo puedan ellos sembrar para lo sucesivo.
2. Con estas familias convendría viniesen algunos mozos solteros bajo las mismas condiciones, y con la obligación de casarse con indias del país, pues de este modo se lograría evitar las enfermedades a que estarían expuestas muchas de las mujeres blancas que entrasen en él. Estos matrimonios serían más aptos para la populación y tendrían los blancos que se casasen con indias, en ellas más proporciones para establecerse, debiéndose para animar a estas alianzas considerase estas mujeres como si fuesen españolas privilegiadas, y exceptuadas de todo trabajo de comunidad, o servicio a que pudiesen estar sujetas las demás de las indias.
3. A cada cabeza de familia en la dicha población se le debería proveer de un fusil, bayoneta, y cartuchera de cuenta del Rey siendo de su cuidado y responsabilidad conservar este arma con aseo, bajo la inspección del Oficial Comandante quien deberá enseñarles su uso, y a disparar, animándolos a que cacen con ellas, y aprendan a procurar sus alimentos por las malezas, haciéndose de este modo útiles para las urgencias del Estado, impidiéndoles por consiguiente el uso de la cerbatana, pues considerándose esta población fronteriza a las de los portugueses, y siendo en estas diestros cazadores de escopeta así los soldados, como los indios de la propia nación, están en el día indefensas las Misiones españolas por no haber gente que pueda resistir el más pequeño ataque, por no tener armas de fuego.
4. Pasado el primer año de su residencia no se deben consentir en dicha nueva población indios algunos, porque continuando sirviéndose de la humildad y sencillez de estos, en todos sus trabajos, no se conseguirá jamás que los blancos aprendiesen a rozar, cultivar, pescar, ni andar en canoas: tampoco se debe en 6 años ocupar estos propios blancos en servicio alguno del Rey, sin extrema necesidad, pues para este efecto se considera el establecimiento en la frontera donde reside del Destacamento que la guarnece.
5. Siendo la provincia tan dilatada, y la tropa de su dotación del corto número de 14 soldados, un sargento y un cabo, la que deberá aumentarse después cuando se entreguen por la Corona de Portugal, corno debe hacerlo por las presentes Demarcaciones, la boca del Río Putumayo y las más occidental del Yapurá donde forzosamente se deberá entonces poner Destacamento, es necesario se añadan al Gobernador 3 sargentos que con un soldado cada uno sirvan de Tenientes particulares, el uno en el pueblo de la Laguna de la Misión alta y los otros 2 para los pueblos de los Ríos Pastasa, y Napo. En el primero por razón de las grandes poblaciones que están por aquella parte, y en los segundos porque siendo aquellos ríos los que dan la comunicación con la ciudad de Quito por falta de Justicias, y deserción de sus curas, han llegado ya a un estado tan deplorable que casi están desiertas las navegaciones de ellos, y pueden temerse que en poco tiempo quede interceptuado, por los infieles particularmente al tránsito del Río Napo.
6. Mientras los indios no tengan capacidad, e instrucción bastante para gobernarse por su Gobernadores y justicias, deberá ponerse en cada población un Director de buenas costumbres, celo, prudencia, verdad, e inteligencia en leer y escribir que sea casado con mujer blanca, o con india de diferente nación de la de aquel pueblo el cual no tendrá Jurisdicción coactiva con los indios, sino sólo directiva, y en caso que viese no se castigan los pecados, se desimulan, o consienten, les harán las advertencias necesarias, y si no obstante continuase la tolerancia darán parte al Teniente Partidario más inmediato o al Gobernador.
7. Cada uno de estos Directores, no debe tener más gages que el poderse mantener de las sementeras que llaman de la Misión del Rey, procurando sean éstas grandes para que sin gravamen de los indios puedan de ellos socorrerse los Misioneros a su entrada y salida del Gobernador, y Vicario General en sus visitas, y los soldados, o correos que vayan en diligencia del Real servicio, teniéndo además de esto 2 indios que se alternarán por meses, para ayudarle en sus ocupaciones, y para su establecimiento se les debe dar lo mismo lo que se ha detallado a cada una de las familias pobladoras de la frontera.
8. Será del cuidado de estos Directores el que no entre canoa ninguna en su población sin examinar el objeto de su llegada para dar curso, y contestar a las órdenes que pudiesen a ella llegar, indagando los forasteros que transitan; y si son blancos, u indios tratantes presenciar los contratos para que se guarde el arancel en las compras y ventas, dirijiéndo a los naturales en ellas para que no salgan engañados, procurando después despachar los viajantes, sin tolerarles más residencia que la que les fuese muy precisa, y sin consentir se avecinde ni establezca ninguna persona blanca a menos que no tenga oficio que pueda enseñar a los indios, y que preceda permiso por escrito del Gobernador de la provincia.
9. Deberán cuidar estos mismos Directores en la civilidad, cultura, y comercio de los indios a fin de que así se puedan hacer más aptos para entrar en el verdadero conocimiento de nuestra Santa Religión, y en sus adorables misterios, y para que se hagan útiles para sí, y para el Estado. Siendo de su cuidado el hacer que asistan a la doctrina, a la misa guarden todos los preceptos de Dios, y de la iglesia, satisfagan las Primicias, y conserven a sus párrocos todo el respeto que les es debido, para todo el cual el mismo Director debe darles el mayor ejemplo, y si algunos faltasen a las indispensables obligaciones del cristianismo con noticia que deberán darles los curas, hará que sean castigados por los mismos Justicias de su nación, porque está visto reciben los naturales por ellos, con más sumisión cualquiera pena que les imponen y los corrije, y contiene mucho más que cuando son castigados por el Misionero, o algún blanco Teniente que por poco que en este caso padezcan, los exaspera sin que les sirva de enmienda.
10. Tendrá para este efecto una lista, y el Padrón del vecindario del pueblo que remitirán cada año al Gobernador, y darán copia al Misionero para que éste pueda examinar si alguno faltó a la misa, o doctrina, anotando los que estén de viaje, o en ocupaciones del Real servicio: por ella hará concurrir todos los días de trabajo a los indios acompañados de las justicias de su respectiva nación, y los destinará a las faenas que puedan ser a ellos útiles, según la estación, a que hagan sus propias sementeras, cacerías y pescas, haciéndoles ver serán más felices cuánto más trabajen para no vivir con miseria, a la refacción de sus casas, o formación de otras que estuvieren muy deterioradas, a la composición de las iglesias, o nueva fábrica, de las que están arruinadas, inspirándoles un católico celo, de que sus templos sean de teja, y en ladrillados, cuyos materiales se saben hacer en el pueblo de Xeveros como que las paredes se hagan de gruesos bajareques embutidas de palos incorruptibles, y cuanto los pueda hacer más permanentes aseados, y decentes con proporción a sus fuerzas, procurando que en esta ocupación, y en las demás que sean precisas para beneficio del pueblo, se empleen todos con igualdad, y noble emulación.
11. En el tiempo oportuno nombrará aquellos indios que según el número del vecindario pudiesen separarse del pueblo, para que acompañados de algunos de sus Justicias, o capataces extraigan el cacao, vainillas, zarza, cera, gomas, resinas, bálsamos, venenos, sal, y demás efectos que da el país, sin necesidad de cultivos, y que se empleen en hacer mantecas, salar pescado, todo lo que hará el Director se deposite en un almacén, del que tendrá la llave el Gobernador indio, o el Justicia que fuese de más cuidado, y pasando una relación de los frutos que hubiesen recojido, al Gobernador de la provincia, destinará éste, los conduzcan los mismos indios interesados, fuera de las misiones al territorio en que tuviesen según fueren los efectos mejor despacho de ellos, quien llevará carta exortoría a los Gobernadores limítrofes, para que estos procuren se les facilite a los indios la venta de la producción de su país, conduciendo en retorno precisamente, no lo que ellos quieran, sino lo que se denomine, y detalle, y hagan después el regreso a su tierra, trayéndolo todo el Comisionado a depositar en cada pueblo lo que corresponda, lo que se conservará en él bajo de llave de los justicias, hasta que el Gobernador impuesto de lo que ha llegado, mande hacer la distribución entre las familias Con intervención del Director, y por mano de los mismos Principales, con la equidad, y circunspección más escrupulosa, a fin de que por el repartimiento, y ganancias conozcan desde luego los indios las ventajas, y utilidades que les trae este comercio directo, y consigan empeñarse en él para lo sucesivo, sacando antes del total producto el pago de los indios, y blancos que hicieran el viaje.
12. Se ha de prohibir (y celar su cumplimiento con la mayor eficacia) el que los efectos del comercio se vendan ni permuten en la frontera a los portugueses, porque en este caso sin utilidad de la provincia harían nuestros indios un negocio precario, que sólo resultaría en beneficio de los de esta nación, que al mismo tiempo que impondrían unos precios ínfimos por los géneros, procurarían introducir otros muchos de contrabando a los Virreynatos del Perú, y Santa Fé. Ni debe obstar para esta prohibición el reparo que algunos pondrán sobre la dificultad que les parecerá hallar para extraer fuera de Maynas sus preciosos efectos hacia los países bien poblados por nuestra América, infiriendo de aqui, será excusado la cosecha de los frutos de las misiones como un trabajo perdido; quién ponga esta objeción a mi propuesta acreditará estar lleno de preocupaciones, y no haber reflexionado sobre la naturaleza, y calidades de este comercio. Hay efectos de poco volumen, como la cera, bálsamos, gomas, venenos, etc. que por los Ríos Napo y Pastaza se pueden conducir a Quito o por el Río Guallaga a Moyobamba, y Lamas, como hasta aquí se ha hecho, haciendo por ellos el tráfico de Montaña a pie, y otros que ocupan más lugar que se pueden transplantar para la Gobernación de Jaén siempre por agua hasta hallar con canoas, subiendo el Marañón, el Desembarcadero, en que encuentren caballerías para continuar su viaje, con tal que en el tránsito de 2 días que hay del puerto al lugar de Tomependa se tenga abierto el camino de herradura que en estos últimos tiempos se ha dejado cerrar y estaba abierto hasta el año de 1770, y fue el mismo que está dicho en la Descripción por donde se acercó al Marañón Mr. de la Condamine en 1743. Tampoco es este camino tan arriesgado como se suele figurar, porque aunque hay varios caudales, y despeños del agua, son accesibles en la estación del río bajo: aún estando como se hallan cerrados, de malezas las dos referidas jornadas, lo que obliga en el día a que las balsas con carga se desprendan del mismo pueblo de Tomependa en cuya inmediación están los más peligrosos pasos, y no se ha perdido en ellos hasta el día, después de 5 años que esta Expedición de mi mando se socorre por aquella vía ninguna carga, por un efecto de la destreza de los indios en el manejo, y uso de las balsas: viaje que por estos mismos saltos y raudales hizo ahora 2 años, mi mujer sólo con sus 5 pequeños hijos, y criados por venir a buscarme a estas montañas con el mayor heroismo, pudiendo en ella más su constancia, y animosidad, que el horror que justamente le imprimía tan larga y arriesgada peregrinación, principiada en la ciudad de Guayaquil, se me puede suplir esta doméstica noticia de que hace memoria mi justo reconocimiento, porque ella comprueba la facilidad de conducirse efectos de comercio por un camino que pudo ser transitado.
Satisfecha la duda que se puede poner sobre los grandes riesgos de este camino, es necesario resolver también la que pueden añadir de los muchos costos que tendrá por él la conducción de efectos. Para la solución de esta última bastará advertir que estos mismos gastos se compensan sobradamente por lo barato que se hallan en Maynas según su arancel, los frutos (de) los bosques, y porque ha de provenir al común de los indios, y demás tratantes más provecho de su venta en Jaén que en la frontera de Portugal. Es digna de monstrarse claramente esta aserción. En Maynas la arroba de cacao que aunque silvestre es de buena calidad, da un indio por 2 reales, o un cuchillo por otro 3 cuchillos de flete conduce a Jaén, donde se vende a 16 ó 20 reales con una ganancia más que duplicada: esta misma arroba de cacao vale en las misiones portuguesas en que ahora resido 6 reales y esto mismo tendrá su principal y costos hasta este paraje para aquel que intentase sin utilidad emprender la venta clandestina que sin duda sólo lo podrían ejecutar con la criminal intención de hacer en retorno contrabando de efecto de Europa: los mismos se deduciría de la negociación de zarza-parrilla, si se emprendieran su transporte porque cuando los portugueses la compran a 4 ó 5,000 reales la arroba esto es desde 5 hasta 7 pesos reportarían en el Gobierno de Jaén, y valles inmediatos del Perú, un lucro aún mayor que en el cacao, pues en la provincia de Guayaquil donde sacan alguna poca, y transportan a Lima, vale a real y medio, o 2 reales la libra, y a veces hasta 3, y en Maynas se aprecia cada canuto, de 6 a 7 libras 2 reales, por esto he estorbado con el mayor cuidado, no se extraiga de aquel distrito con repetidas órdenes este género para venderlo a los portugueses, a fin de que se animen a llevarla como el cacao a Jaén, en donde tendrían más segura, licita utilidad. Estando escribiendo esto he sabido se ha descubierto Quinaquilla, o Cascarilla en las alturas que forman el Pongo de Manseriche que son unos derrames de la alta cordillera de los Andes: un Teniente me ha mandado muestra, y le tengo prevenido haga que los indios lleven alguna de su cuenta a Jaén para hacer ensayo de su calidad, y si fuere buena los empeñe a este ramo comercio.
13. De las primeras remisiones y ventas de estos géneros se deben comprar pesos y medidas, y el número de herramientas para labranza que fuere necesario, y los utensilios de herrero, carpintero, calafate, y demás oficios que son indispensables en una población, los cuales deben conservarse en el almacén, para emplearlos únicamente en las obras de comunidad en que debe concurrir todo el pueblo, y lo demás se invertirá siempre en hachas, machetes, azulejos, agujas, cuchillos, tijeras, navajas, y ropas propias por su calidad y duración para las familias y cuando convengan todos o la mayor parte de los vecinos en hacer alguna donación a la iglesia se podrá apartar para invertirse en alhajas del Servicio Divino lo que determinasen; pero bien entendido que a esto les debe persuadir el Director con un celo discreto, después que estén vestidas, aunque pobremente con honestidad las mujeres, y se hayan socorrido los inválidos, viejos, y viudas, que muchas veces éstos sin toldo en que poder encerrarse para dormir experimentan todo el rigor de las plagas del país.
14. En cada población deberá haber uno, o más telares de lienzo según su tamaño y para la primera materia la fábrica se hará por el público anualmente una siembra de árboles de algodón cuya cosecha se repartirá con igualdad a las mujeres para que lo hilen, de donde pasará a los tejedores, y según el número de varas que resultase, se distribuirá con la más escrupulosa equidad. De esta suerte, y con lo que en cada familia se labre en particular de macanas tendrán todos suficientemente con que vestirse.
15. A los españoles que quieran voluntariamente para lograr cómodo establecimiento dedicarse a enseñar a los indios la construcción, y uso de los telares hilanderos, máquinas de desmotar el algodón, formar trapiches, beneficiar buen tabaco que pueda remitirse a la administración de Quito, hacer loza con torno, o cualesquiera otra industria, u oficio que sea a los mismos naturales útil, se le permita vecindad en el pueblo señalándoles terreno en propiedad sin que puedan adelantarlo en perjuicio de los indios, ni tener opción a ser elegidos por Justicia de sus Cabildos, y se les dará por el espacio de 10 años aquel número de muchachos que en calidad de aprendices sea conveniente cuyo trabajo ha de resultar en su utilidad, siendo responsables a dar cuenta a los Directores de su aplicación, quienes celarán con el mayor cuidado que no falten estos aprendices a las obligaciones de cristianos y que no los empleen sus maestros en otras ocupaciones que aquellas que son anejas al oficio a que están destinados. Estos serán los únicos vecinos blancos que se permitirá en las reducciones de los indios con tal que sean casados, o que se casen para establecerse y sean de buena conducta con estos requisitos se les dará casa hecha, y la sementera el primer año, procurándose con el mayor empeño se establezcan estos artesanos en los pueblos de la residencia del Gobernador y de sus Tenientes, y en los de la Misión alta, en donde por el mayor número de vecinos podrán sus naturales adelantarse en los oficios.
16. Las enfermedades epidémicas que destruyen las Misiones de Maynas provienen por lo regular de ingresar de los países vecinos, y tal cual vez de lo cerradas que están las habitaciones entre los bosques y malezas que las cercan, por esto debe cada año cuidar por el Gobernador, Tenientes, y Directores se formen alrededor de los pueblos grandes taladuras de las arboledas, sin interrumpir esta práctica por cualesquiera pretexto que se quiera alegar hasta tanto que se logre tener descubierta la población por todas partes el espacio de media legua, a fin de que se formen campiñas que críen pastos, sean más sanas las situaciones, y no estén tan llenas de mosquitos. Conforme se vaya desembarazando el terreno se animará los indios traigan para sí, o para el común del pueblo ganado vacuno conducido en balsas, como se ha traído otras veces de la provincia de Jaén, haciéndoles conocer, y persuadir las utilidades que les traerán estos animales, permitiendo también a los Directores, y demás blancos que puedan estar avecindados tengan esta u otra especie de ganado en particular; pero con prohibición que debe observarse con el mayor rigor, de que no pueda ninguno matar para su uso las hembras, hasta tanto que se logre la multiplicación, y el número necesario que pueda el terreno mantener según la bondad de los pastos, en las campiñas artificiales; del mismo modo se ha de obligar a que en cada familia de indios haya siempre, y conserven a lo menos 6 gallinas, y un gallo, y demás aves domésticas que en el país se crían lo que mensualmente deben hacer constar al Director, y éste también procurará se aumente el ganado de cerda todo a fin de desterrar el perjudicial abuso que conservan los indios desde su gentilidad de desamparar la población en busca de carnes por los bosques, con grande trabajo, y dispendio de tiempo pudiendo conseguirlas sin salir de ellas.
17. Es también muy conveniente el que con la mayor suavidad se vaya obligando a que cada familia viva en casa separada y no muchas juntas como sucede debajo de un pequeño techo que sean espaciosas para que estén con más desahogo, y embarradas sus paredes, en lugar de las cañas con que las cercan, y las hacen enfermizas, que tengan cuartos dormitorios para la decencia, y buena educación de los hijos en lugar de la mala costumbre de estar, y dormir todos en una sola pieza, que guarden grandes intervalos de unas a otras casas para precaver los incendios, que se les vaya haciendo olvidar las pinturas del rostro, el quitarse las cejas, y pestañas horadarse las orejas, ternilla de la nariz, labio inferior, y otros usos que algunos indios conservan de sus antepasados sin traerles más conveniencia que la de desfigurarlos, y que se prohiba a las mujeres a lo menos fuera de sus casas el uso de la pampanilla, y coton obligandoles a que se vistan con más honestidad, y que adapten el traje de saya, o pollera con camisa, que pueden muy bien hacer con las grandes mantas con que se envuelven para ir a la iglesia desterrando así la desnudez que es en ellas efecto de rusticidad, y preocupaciones hacia su peculiares modas; y que a los indios se les inspire un deseo moderado de tener vestidos decentes, y decorosos particularmente a los Justicias para que se hagan de este modo más distinguidos y respetuosos entre sus nacionales, y para que los mismos Justicias puedan adquirir con qué hacer estos vestidos se les permitirá vayan ellos propios a procurar para sí los efectos comerciales de los bosques con tal que siempre queden la mitad en el pueblo llevando 6 indios que les ayuden en este trabajo.
18. Como una de las verdades máximas del comercio es la que en todo negocio crece la utilidad, al paso que se disminuyen los gastos, y se facilita la consecución de los géneros, estando estos en Maynas por los bosques, no pueden los indios recojer bastantes, por falta de alguna especie de pan que los alimente fuera de sus poblaciones y sin gran costo por no tener de cómodas canoas para sus peregrinaciones hacen unas mazas que llevan en grandes tinajas que ocupan mucho volumen donde se fermenta, y las que disuelven en un poco de agua para mantenerse. Para lograr en la Expedición de que estoy encargado socorro de víveres que pudiesen llegar desde la Gobernación de Maynas a estos territorios de la Corona de Portugal en que resido y que fuesen estos de alguna duración tengo mandado, y ya se ha dado principio en algunas poblaciones se hagan sementeras de Yuca brava que llaman los Portugueses “Mandioca” cuya semilla tengo hecho trasladar, y que se beneficien aquellas raíces en harina tostada que los portugueses llaman también “fariña de pao“, o en cazaves conforme se hace en otras partes de nuestra América después de extraído el zumo venenoso que tiene este fruto cuando está crudo. Bajo de este supuesto es necesario que en cada población se haga todos los años una chacra de esta especie con los precisos rallos esprimidores, y hornos para su beneficio cuyo producto deberá almacenarse y servir para que los indios que salen a los viajes del comercio puedan llevar alimento sobrado para hacer sus cosechas más copiosas. Esta yuca tiene muchas ventajas sobre las demás raíces del país. No es tan suceptible de que la devoren los animales, no es tan codiciable para que los indios la roben, y hagan con ellas chichas, como hacen con todas las demás, y su harina, y pan de cazabe es de mucha permanencia; con estas mismas harinas tendrían los Destacamentos, y Correos con qué socorrerse, y es muy útil su cultivo para las urgencias del Real Servicio.
19. Del mismo modo no son a propósito para el mismo objeto las canoas de un sólo palo al modo de los infieles en forma de artesas llamadas por los portugueses “ubas” que usan en la Misión, son muy costosas por la mucha gente que se ocupa en ellas de bogas, la poca diligencia que hacen, lo expuestas que son a las barracas, y escasa carga que permiten no teniendo la mayor una cuarta de bordo, y por consiguiente inútiles para este proyecto de comercio; también para el servicio de esta Expedición he enseñado a los indios y se han hecho ya muchas embarcaciones de carena de diferentes tamaños, y especies, sirviendo de quilla a fundamento un grueso palo abierto a fuego al que se le da la vuelta proporcionada para formar los costados, y lanzamiento para la popa, y proa, después se le ponen las cabernas, roda y falcas conforme el puntal que le corresponde, y el codaste durmientes y bancos con lo cual se logran estas embarcaciones con cubierta o sin ella según se desea, capaces de que poca gente las maneje, y llevar mucha carga: De suerte que 4 ubas de a 20 bogas cada una no podrían llevar el cargamento de uno de estos botes que demanda sólo 12 remeros, y éste hará cualquiera diligencia en la mitad del tiempo que aquellas teniendo mucha más resistencia para cualquiera turboneda. Por esto es indispensable se continúe en la Misión, la fábrica, y uso de esta nueva especie de embarcaciones, haciendo que en cada pueblo haya siempre un bote debajo de su ramada sin permitir olviden los indios la instrucción que han aprendido en esta Expedición, con las cuales facilitarán sus comercios, y navegaciones y podrá ser en adelante más útil aquella provincia para las demás Comisiones del Estado, sin que se encuentren los obstáculos que se opusieron al que actualmente ejerzo, por la inutilidad de las canoitas de los indios, y no conocer especie alguna de pan como va dicho. Pero se debe entender que dichos botes sólo servirán para el tráfico dentro de la provincia, pues a Jaén, Napo, Cantos, y demás cabeceras de los ríos es imposible entrarlos, ya por falta de agua en que naden, y ya por lo raudales que en ellas se encuentran los que no podrán vencer.
20. Establecida en las Misiones la fábrica de las referidas embarcaciones, y de la harina de Mandioca serán más fáciles las correrías para la exiración de indios infieles, las que deben practicarse cada año antecediendo la formación de rozas, y casas para darles habitación, y alimento. Los pueblos del bajo Marañón son tan reducidos que de no colocar breve en ellos más gente, en poco tiempo se verán aniquilados. Lo mismo sucede en el río Napo en donde es ya preciso establecer 2 o 3 pueblos para facilitar su tránsito. Las transmigraciones de los infieles no son muy arriesgadas, ni dificultosas, por grande cantidad que hay de ellos en cualquiera quebrada que desemboca en el Marañón, en el Pastaza, Napo, y otros ríos de mucho caudal, pero donde se hallan en más abundancia es en el río Ucayale que nace en el Obispado del Cuzco. Por todo su dilatado curso están las naciones de Panos, Cunibos, Chepeos, y Piros, todas guerreras, y bellicosas que han empezado ya a navegar por el Marañón robando los pueblos Cristianos, y debe recelarse que por la codicia de las herramientas hagan algunas incursiones, y destruyan las poblaciones de Omaguas, San Regis, y Napeanos que son las más inmediatas a la boca de aquel Río. Por esta razón debe fundarse en ella un establecimiento para contener de pronto aquellas naciones, y después procurar reducirlas a nuestra Santa Religión. El año de 1781, hallándome en el pueblo de Omaguas 6 canoas de Chepeos llegaron al puerto, y viendo pocos blancos porque toda la gente de la expedición estaba fuera, nos atacaron con sus Macanas, y flechas, a cuya novedad acudieron los soldados que estaban enfermos en el Hospital con fusiles con lo que me iban subministrando conforme los cargaban con lo que les hice un fuego vivo, y obligué a la retirada con pérdida de una canoa, y algunos indios que murieron con las heridas.
21. A estas correrías deberá acompañar a los indios Cristianos prácticos en ellas el Teniente partidario de aquel terreno auxiliado de los soldados que el Gobernador de la provincia destine, y demás blancos que se pudiesen nombrar exceptuando siempre de este servicio a los Directores de los pueblos, llevando aquellos efectos con que puedan animar a los gentiles a que se reduzcan a poblado, sin usar de violencias a menos que por sus insidiosas acciones se hagan justamente acreedores el rigor de que se extraigan por fuerza. En este último caso deberán repartirse los infieles por los diferentes pueblos de la provincia, conservándolos así separados para hacer su fuga más dificultosa, y evitar las traiciones que podrían cometer estando todos juntos. Al contrario cuando se trasladen los mismos infieles voluntariamente se deberán situar en cuerpo de nación para no privarles de la comodidad, y consolación que les puede resultar de vivir en sociedad, pero de cualquiera suerte que se establezcan no se les ha de obligar al servicio el tiempo de 3 años.
22. Los pueblos de aquel partido de donde saliese la Expedición deben concurrir con sus embarcaciones, víveres, e indios armados que fueren necesarios, y los efectos para regalar a los infieles, y vestirlos después en el poblado, se extrairán de aquellos que de cuenta del Rey deben con este objeto estar almacenados en la residencia del Gobernador de la provincia, hasta tanto que establecido el comercio activo y directo de las Misiones que está proyectado en los Artículos 11 y 12, se vaya reservando en cada pueblo en su particular almacén, parte de aquellas ganancias para continuar después las correrías, por las ventajas que resultan a cada población, de ser en ellas menos gravosas las faenas públicas, conforme fuere mayor el vecindario.
23. Cuando este mismo comercio, y mejor gobierno de las Misiones este bien establecido, se podrá obligar a los indios Cristianos viejos al pago de los Diezmos, para invertir sus frutos en beneficio del Estado, según lo dispuesto por las Leyes de Indias, y subvenir de algún modo al establecimiento de los propios Tenientes y soldados de la Misión, exceptuando de esta paga a los indios nuevos que hubiesen extraído de los montes, hasta que éstos tengan 10 años de población para que así puedan mejor hacer su establecimiento, y esta propia gracia se debe conceder a los españoles que con oficio útil se avecinden en Maynas.
24. Luego se ha de suprimir en la Misión todo trabajo personal de los indios, libertándolos de la pensión de Mitayos, y del abuso introducido de emplear el número que quieren, y sin salario alguno, Gobernador, Vicario, y Misioneros en cuanto les parece. Debe solamente tener el Gobernador de la provincia, dos indios Justicias, y dos muchachos para su servicio, otras 4 personas el Vicario, 2 cada uno de los Misioneros con destinos uno de sacristán, y otro sirviente, y una viuda para cocinera, un sólo indio, y una viuda los Tenientes partidarios, y 2 Indios los Directores, y cualesquiera otras personas que se empleé, ya sea por alguno de estos, o por los vecinos blancos las deben todos pagar a razón de 12 reales al mes, y mandándolos fuera de la población además de esto les han de dar la ración de harina de Yuca por el tiempo que hubiesen de estar separados de sus casas, pero para que así los Misioneros, como los moradores españoles no carezcan del alivio que les fuere preciso a los primeros, y de los medios de fomentarse, y adelantar los segundos, será del cuidado de los Directores señalar de aquellos indios más holgazanes, e inútiles para el público, los que cada uno de estos pudiere, haciendo que reciban con su intervención la paga de dinero, o si fuere en efecto según el arancel establecido en la Provincia.
25. Se ha de prohibir igualmente al Gobernador, Vicario, Misionero, y Tenientes toda especie de comercio por sí, y por interpósita persona, y los repartimientos de géneros, para que no se distraigan de sus empleos, y ocupaciones que deben ser todas en utilidad de ambas Majestades, de la provincia, y de sus naturales. Los vecinos blancos podrán tratar y comerciar en particular atendiendo en cualesquiera gracia que se les pueda hacer a aquellos que más sobresalgan por su industria, actividad y luces en beneficio de los frutos, y efectos del país, y a los Directores únicamente para que sirvan con legalidad sus encargos, y animarlos al adelantamiento de sus pueblos e indios que dirijen, se les dará una sexta parte del producto que resultase del común comercio de la población, sin permitirles ninguna otra grangería en particular, directa, ni indirectamente, por justa, y razonable que parezca.
26. Para que los misioneros puedan subsistir sin gravamen de los indios de su doctrina, deberá entregárseles los 200 pesos que gozan de estipendio, sin la obligación en que están de subministrarlos en efectos a los mismos indios en pago de que éstos los mantienen enteramente, pues sin cumplir los más de ellos con esta deuda, vienen a expensas de sus feligreses, empleando el estipendio en comercio, y negociaciones que les son tan prohibidas por su estado, de esta suerte, habrán de satisfacer a los indios que quieran emplear de Mitayos, o se dedicaran desterrando la desidia a formarse un establecimiento cómodo para mantenerse con la aves, y otros animales que puedan criar en sus casas con las primicias, ofrendas, y rozas de la comunidad, pero aun cuando no quisiesen tomarse el menor cuidado para su propia economía pueden tener muy barato de los mismos indios cuanto les sea necesario, pagando por el arancel de la provincia lo que compren, un huevo está apreciado en una aguja, pollo en una sarta de avalorios, una gallina en 2, lo demás con la misma proporción, y siendo estos alimentos mucho más sanos y delicados, que los loros, paugies, guacamayos, tucanes, monos, ardillas, y otros animales del monte, de carne muy dura, se vé que no es otro el motivo porque se conserva en esta práctica sino por vivir con más indolencia, y tener más indios a su arbitrio, y disposición, sin embargo de que se hacen servir de toda la población con el mayor despotismo. En algunos grandes pueblos en que la cacería es muy escasa, para conseguir pequeños ocupan un número considerable de indios, pudiendo lograr mejores alimentos en el corral de su casa, sin emplear más que una sola persona, será muy aproposito para el conocimiento de Su Majestad hacer patente con la mayor claridad este desorden. En el pueblo de Xeveros tiene el misionero en su servicio todos los días 32 Mitayos, y semaneros 18 Fiscales, 9 Sacristanes, 4 Alcaldes, 2 Regidores, 2 Alguaciles, 2 Pongos, 3 Cocineros en todas 62 personas ociosas que pudieran ocuparse últimente en beneficio de la población: esto mismo sucede en todas las demás reducciones, pues aunque no es tan crecido el número de estos inútiles sirvientes, siempre son muchos respecto al vecindario, y a la facilidad que tiene el cura de subsistir sin que los indios padezcan esta opresión.
27. Se debe a los misioneros, con el establecimiento de Tenientes Partidarios y Directores, quitarles todo el gobierno temporal que ejercen todavía en los pueblos sin que puedan tener en su casa cepo, ni otras prisiones, como asimismo a la puerta de la iglesia puedan castigar con azotes; son muy sabias y católicas las Sinodales del Obispado, y Concilios Limenses que permiten cierto número, con justa y santa providencia para enmienda de los fieles lo que tienen siempre muy presente los curas, y particularmente las Sess. 11 del Lib. 1.o trat. 4.o de la Instrucción de Párrocos del Señor Montenegro, Obispo de Quito, pero ejercen la Jurisdicción de imponer esta pena con el mayor rigor e imprudencia, no haciendo reflexión muchos al estado de catecumenos, y neófilos, o a la poca malicia con que hacen sus delitos, y otros vengan con crueldad en la entrada del Santuario sus enconos particulares, o la más leve falta de respeto hacia sus personas. No es poca prueba de este relato la que dio este año pasado el cura del pueblo de Omaguas, haciendo perder la vida a la crueldad de azotes, y el cepo de cabeza, a una muchacha doncella, por la inhumanidad, y mandato de su mismo Pastor. Advirtiendo el Misionero al Director, o Gobernador los que no asisten a la Iglesia, por estos se hará que en su presencia sus propios justicias nacionales los castiguen conforme se ha expresado en el Artículo 9.o.
28. No se abonará a los Misioneros su estipendio sin que para cada despacho anticipen a la Tesorería de Quito certificación del Gobernador, o Tenientes Partidores que haga constar la residencia continuada que han tenido en los pueblos; para separarse, o salir de ellos, no podrán nombrar los indios que los han de conducir, pedirán precisamente el número que necesiten al Director, y la elección dependerá de éste, haciendo siempre vaya un justicia para que se transporte con más decoro, y seguridad; esto deberán concederles cuando quieran buscar el sacramento de la Penitencia en los pueblos inmediatos; pero para su salida a Quito, o traslación a otra población, deben hacer constar para su avío a los Tenientes el permiso, u orden del Vicario General sin este requisito deberán los mismos Tenientes, y de los Directores de los Pueblos por donde transiten, quitarles la canoa, y bogas, dando cuenta al mismo Vicario para que lo haga recoger, sólo así tal vez se evitarán las frecuentes deserciones que cometen. En los 5 años que sirvo este Gobierno 3 sucesivos Misioneros de Andoas se han huido por el río Pastaza, tal vez pretendiendo aquel destino con la premeditada intención de facilitar su fuga, por no haber en dicho río ningún Teniente, ni persona blanca. Cuando entré en las Misiones no encontré en todo el río Napo algún sacerdote, y uno de ellos que tenia aquel destino, lo hallé en el Gobierno de Quijos en donde estaba había ya 2 años, sin que hubiese dado un paso adelante hacia su doctrina.
29. Aunque los eclesiásticos que de en adelante se nombren para las Misiones, sean educados, e industriados en el Seminario, o Colegio que se elija para este intento en Quito como se ha dicho en la Descripción, conviene que los Vicarios Generales tengan la virtud, juicio, y ciencia que requiere este encargo, y que no sean de poca edad, y tan jóvenes como han sido los últimos que ha tenido la provincia contemporáneos de los mismos clérigos; y a fin de que con mayor providad entereza, y justicia pueda hacer las visitas, estorbar los daños espirituales y contener a los clérigos que no cumplan perfectamente con su obligación, debería elegirse entre los prebendados del Cabildo de Quito u otro Sacerdote que ocupase un buen beneficio en el distrito de la Diócesis por el espacio de 3 años, sirviéndole este viaje, y comisión de particular mérito para sus adelantamientos, como debería servir también por sus informes el empleo de misionero a aquellos que hubiesen desempeñado este Ministerio, teniéndolos presentes a su salida en las oposiciones de curatos, con preferencia a los que no han estado en Misiones y con atención a no tener congrua sustentación con que mantenerse, para que el incentivo del premio moviese a los demás a dedicarse con empeño, y celo, en este apostólico ejercicio.
30. A pesar de cuanto quieren exponer algunos sobre la dificultad que les parece encuentran en que los indios aprendan la lengua española se debe poner el mayor cuidado y esmero, así por los Misioneros, como por las Justicias en que se haga vulgar, y común en todos los pueblos, prohibiendo a todos los soldados, y demás personas blancas les hablen en Inca; ni es tan general este último idioma para que se procure adelantarlo a excepción de algunos pueblos de la Misión alta, en todos los demás sólo una sexta, o séptima parte de los habitadores la entienden, y así como se practica instruir a todos en dicho idioma Inca, se debe substituir esta enseñanza en el español, eligiendo aquellos indios que ya lo saben para mandones si se hallan con los demás requisitos necesarios, y haciendo algunas distinciones a los que más se adelanten en su inteligencia. Desde luego se empeñaría a los Gobernadores, y demás Justicias a que la aprendan pues consiguiendo esto, y mandando cada uno a los de su nación con voces españoles se hará en poco tiempo familiar, y mucho más cuando hubiese en los pueblos personas blancas establecidas, para poder elegir entre ellas, la demás juicio y conducta que tenga escuela pública de idioma, gratificándole del comercio de comunidad con proporción al aprovechamiento de sus discípulos. Raro es el indio particularmente los muchos que a los dos años se servía algún blanco ignorante de la lengua Inca, no haya aprendido el español, de lo que tengo bastante experiencia.
31. Siendo el dinero el alma del comercio, con que se facilita éste según aquel circula, se establecerá entre los indios el uso de la moneda, enseñandoles su intrínseco valor, y procurando los Directores instruirlos en este conocimiento, interviniendo siempre / como una especie de Tutores en su contratos hasta tanto que ellos por sí puedan manejarse en esta parte, haciéndoles comprender podrán con él adquirir lo que necesiten.
32. En cada población deberá haber casa de Cabildo capaz, como también carcel segura en las moradas del Gobernador de las Provincias, de los Tenientes, y de los Directores, pero la llave de estas últimas, y demás prisiones, estará al cuidado de los indios Gobernadores, como que en ellos ha de permanecer la Jurisdicción Real de los pueblos en que no residiese el Gobernador por Su Majestad o sus Tenientes Partidarios.
33. Por estos, por los mismos Directores, y por los Misioneros se ha de procurar con la mayor prudencia se destierre de la provincia el vicio de la embriaguez, persuadiendo a las justicias a que celen, y den buen ejemplo en tan abominable, y pernicioso delito, valiéndose de los medios de suavidad y blandura, particularmente en los principios, porque no degenere la reforma en desesperación, y se retiren a los montes, al mismo tiempo que se observara con los blancos que incurriesen en esta culpa el mayor rigor para que no autoricen por la mejor calidad de sus personas este vicio, el mismo se observará cuando estos o los indios vivan escandalosamente sin honestidad, pues además de las ofensas que se cometen por la libertad, con que viven unos y otros, y es de la obligación de los Justicias, castigarlas, y precaverlas; estos desórdenes causan la desolución de los pueblos, por lo opuesto que son a la populación, y aumento de su vecindario. Muchos son los matrimonios en que se ve fruto alguno de ellos y la juventud en todas las poblaciones no es proporcionada al número de las familias, por esto se debe procurar el que antes que se entreguen los adultos de ambos sexos, al libertinaje se casen, y vivan cristianamente como utilidad propia, y del estado.
34. Últimamente por el Gobernador de la provincia, Tenientes, Directores, y Misioneros se debe observar inviolablemente en hablar a los indios Gobernadores, y demás Justicias con atención dándoles buen tratamiento y asiento en sus casas, así a ellos como a su mujeres, tratándolos con la distinción que es debida a sus empleos, para que de esta suerte sean ellos mismos más respetados en cada pueblo por los de su nación y se logre que sirvan con la debida honrosidad pues así secundarán gustosos todas las providencias que se dicten, para su mayor utilidad, mejor gobierno de esta provincia, y aumento del erario, pues al cabo de algunos años del establecimiento de este nuevo régimen, u proyecto sin duda se podrá empezar a extraer los Derechos Reales que servirán para el pago de la guarnición, y demás empleados cuya satisfacción toda sale en el día de la Caja Real, sin que estas Misiones produzcan nada al Rey que reintegre los gastos que en ellas se invierten.
Esto es todo lo que según el conocimiento que tengo de las Misiones, conviene se practique en ellas, atendiendo a su situación encajonada por los desiertos que las cercan por la parte de los terrenos poblados por España, y por los dominios de la Corona de Portugal. Mucho más útiles serían a la verdad las referidas Misiones, si tuvieran por el Marañón comunicación con la Mar del Norte, pero como en los principios de la conquista de la América no se pudo conocer desde luego los puertos que serían para lo sucesivo ventajosos, e importantes para cubrir, los portugueses se situaron después en la boca del propio Marañón, o Amazonas, con que nos tienen privados de este giro y viaje. En el día si se pretendiera que los portugueses por otro nuevo tratado dieran paso franco a nuestro comercio por esta vía, era necesario que se desprendiesen de toda la costa Septentrional del Marañón hasta su salida al Mar de la Plaza de Macapa que está en la boca, y villas que corren hacia el cabo del Norte y de toda la Capitanía de Río Negro, y no hay duda que solicitarían en cambio otras cesiones, y por otros parajes que les recompensase sobradamente bien este desmembramento de sus Estados, quedándose siempre con la mayor utilidad del comercio del Río Marañón que nunca podría España estorbarlo.
Lo primero por falta de seguro puerto en la boca hacia la banda de Norte que asegurase nuestros navios y escuadras en cuya costa brava se experimenta la impetuosidad de las mareas en el raro fenómeno de las Pororocas, de suerte que aunque los portugueses erigieron pocos años hace la ya nominada Plaza de Macapa, no fue por tener buen puerto, si no porque sirviese su fortaleza, y otros pueblos de blancos fundados en aquella costa de barrera a las colonias francesas de Cayona, al mismo tiempo que guardasen la verdadera boca del Marañón, debiéndose advertir que sus navíos los dirijen siempre a la Ciudad del Pará situada a la parte Meridional, y en donde van pocas aguas del Río Amazonas por un pequeño caño, por estar la grande Isla de Marayo de intermedia.
Lo segundo por que teniendo los portugueses mejor puerto que los españoles, y contiguas al Pará sus demás posesiones del Brasil que sigue por aquella parte del Sur, estarían siempre en estado de perjudicar con sus violencias al comercio de España, y ejecutar un contrabando tanto más difícil de estobar cuanto sería entonces dilatada por un espacio de cerca de 600 leguas, la común navegación del Río Marañón para las dos Coronas, en la que cada día se ofrecerían desaveniencias y motivos de querellas, además que antes de hacer la entrega de toda la Ribera Septentrional del citado río, trasladarían con mala fe, las poblaciones a la margen opuesta, y extraerían por fuerza todos los habitantes del Río Negro, por más que se estipulase lo contrario que se hiciese, como durante estas presentes demarcaciones lo han hecho, sin que llegue el caso de verificarlas, para lo cual hasta ahora las tienen diferidas, de conformidad, que con las mismas aunque injustas operaciones con que aumentarían sus pueblos para poder impunemente cometer por este dilatado Río sus excesos, harían más dificultoso el que España en muchos años lograse un sólido establecimiento que le fuera útil, y pudiera contenerlos. Tefe, alias Ega. Portuguesa del Río Marañón 20 de Febrero de 1785.
“Método que deben observar los Misioneros de Maynas, sobre algunos puntos interesantes de sus feligreses”.
Como estoy persuadido a que ni en los antiguos tiempos nadie llego a tener tanto conocimiento de estos neófitos, y de todas las naciones, su carácter, e índole, como yo, por continuo tráfico de cerca de 11 años que con ellos tengo juego, hacerles un gran servicio, patentizado lo siguiente. Bien puede tal cual Misionero por estar dotado de alguna penetración, o por los muchos años que habite en su reducción comprender el temperamento de las naciones que doctrina, pero por lo mismo sólo tendrá conocimiento de ellas, y no de otras con quienes no se roza.
Enfermando gravemente un adulto llaman al Misionero a que lo confiese, Marcha él, confiesase el paciente, pero aunque llegue a exalar el espíritu dentro de él, posteriormente a la confesión, 2, 3, ó 4 semanas, no se vuelve a confesar, no cuidando los parientes de austerarla, ni el Misionero. Es imposible que en este intervalo aún dado caso que el doliente se confesase bien, no vuelva a pecar mortalmente. Son muchas las ocasiones. Dentro de la misma casa habitan diferentes familias las que por varios caminos le suministran materias a que peque, pues son muy dados a la incontinencia y embriaguez, sucediendo tal vez que sus cómplices le asistan en la enfermedad. De aquí se infiere claramente que muriendo en pecado se pierde miserablemente esa alma. El remedio para atajar tanto mal es el que se sigue.
Desde que vean los Misioneros que el enfermo se halla en peligro, deben continuar sus visitas, o poner un fiscal de centinela para cuando se halle cercano, si lo permite el accidente, y no se priva a dar el último suspiro, después de componer escribiendo alguna exortación, infundirles atrición no la formidolosa, pintando lo mejor que pueda las penas del Infierno, y la Eternidad, mirando siempre a Dios por ser quién es. Logrado ver al moribundo con atricción confesarlo, después de lo cual no separarse de su lado hasta que expire, modo único yo lo afirmo de salvar estas gentes. Ellas no tienen una idea cabal de Dios, y me parece imposible tengan contricción, siendo esta tan difícil para otros que tienen conocimiento de la Deidad, no perteneciendo ahora la cuestión que por lo mismo de ser obra sobrenatural la merezcan aquellos, pues me parece no debían disfrutarla, cuando no ponen medios para adquirirla; por lo que sin procurar la tengan, deben poner el mayor empeño en infundirles atricción, para que mediante ella, y la absolución a tiempo, como llevo dicho, se logre la sangre purísima del Redentor. A mi ver es imposible que estas gentes afirmen o lleguen a entender el sigilo sacramental, y por consiguiente callan algunos pecados o por vergüenza, o por que temen ser castigados por los Misioneros se confiesan. De esto hay varios ejemplares, que yo he tocado, aún entre los indios, e indias que se precian de más civilizados. El remedio era, que llegando el tiempo de cumplir con el precepto los Misioneros que tienen las Reclusiones más cercanas dejan de administrar este Sacramento en la suya, y lo ejecute en otra debiendo el de ésta hacer lo mismo en aquella. Con este advitrio tal vez hicieran las confesiones válidas: ni se me diga que el propio Párroco como más instruido en los defectos de sus feligreses los confesará mejor, pues siendo los dominantes en estas gentes la lascivia, y embriaguez también lo harán en una, como en otra Reclusión. Que algunos de los habitantes en estos países cumplan con el precepto anual voluntario también es imposible. Es cuestión que en esta Capital se ventiló en la Cuaresma que para decir confesándose ellos forzados, como lo hacían, eran dignos de la absolución, o si se les debía forzar a ello. Yo sin embargo, de no ser facultativo di mi dictamen afirmando a la 2.o parte; pues para ello había la Iglesia fijado penas; pero que sin embargo de que experimenten vienen los Penitentes sin disposición no los despidan airados como suelen, antes si con paciencia procuran decirles tales cosas que los reduzcan, y engendrándoles atricción los absuelvan; modo con el que se logra, que aunque se lleguen a sus pies sin intención de cumplir con el precepto, lo cumplan, a cuyo dictamen asistieron, y en particular el Misionero de Barranca Dr. Riofrío, es lo que se debe hacer con la primera parte. Debían poner todo empeño en enseñarles el idioma castellano, y el rezo en él; modo con el que comprenderían lo que saben de memoria como el loro. Como en la lengua Inca pura, que es la que allí se habla, y mucho menos en sus bárbaras no hay aquellas voces para explicarles, las que como no entienden tampoco comprenden lo que les explican. Dicen y muy mal, que cuando el Misionero sabe el idioma bárbaro de sus feligreses son estos felices en lo espíritual. Yo entiendo casi todos los que hay en estas Reclusiones, y sé algunos con perfección pero nadie por elecuente que fuera en ellos me podría explicar los Misterios de la Trinidad, Encarnación, Redención, etc. Son muy escasos de voces. Con una misma voz según el acento que se le da, o se exetura de diferente modo significa diversas cosas. Debíase precisamente enseñarseles el castellano, y el rezo, como llevo dicho; pero con el método siguiente. Enseñarles un día sólo el Padre Nuestro, explicarles repetidas veces lo que se dice, y pide en esta Oración. El siguiente de Doctrina tomarles lección, y si aún todavía no lo comprenden proseguir en la explicación hasta lograr instruirlos, instándolos seguir con las demás oraciones, con el mismo método, y de ningún modo todo el rezo junto, sino es cuando lo hayan comprendido enteramente. Nada de esto se hace en el día en esta provincia. Los días señalados de Doctrina se plantan los fiscales y de carretilla relatan todo el rezo, el que sigue el concurso, y se marchan tan ignorantes como entraron a la Iglesia; bien que tal cual Misionero asiste al rezo, o enseña con su boca; pero como no hay la explicación que solicito, ni aún en la lengua Inca, es lo mismo que si no hubiera tal Doctrina. Hay un pucrito grande en esta provincia en / que no se civilicen los naturales con la disculpa que mientras más expertos se hacen más pícaros. Está bien, háganse más picaros enhorabuena, pero puestos en el artículo de la muerte afirmo que más se salvaran de los llamado pícaros, que los embrutecidos pecadores; y es la razón, que aquellos como han botado las cataratas del entendimiento conocen que han ofendido, y piden perdón de la ofensa; cuando éstos delinquen, saben que han delinquido, pero sus cerradas molleras no se arrepienten. He hecho muchas experiencias, que cuando se hallan en la Iglesia, y asisten al Santo Sacrificio los llamados pícaros están con devoción, hallándose los otros tan indiferentes, y sin reverencia alguna que causa grandísima impaciencia. Ni en Ayavitas que al tiempo de alzar la Sagrada Eucarista una india cuyo hijuelo lloraba, para hacerlo callar, mostrándole con el dedo hacia la hostia le decía Coco, Coco repetidas veces. Esta era de aquellas indias tenidas por buenas por justa, al paso que otra llamada mala por civilizada que se hallaba contigua la reprendió por acción semejante. La conclusión es se debe propender a que estas gentes tengan alguna cultura, la que se conseguirá enseñándoles el castellano, y que a los indios civilizados llamados antonomásticamente pícaros no los consigan sólo por el delito de ser más racionales sin otro objeto que el de hacerse los blancos, y Misioneros Deidades en este país, y no recibir tanto / incienso de éstos como de aquellos. Las indias solteras, viudas o casadas, cuyos maridos se hallan ausentes, cuando se sienten puestas encinta, es ya costumbre y moda entre ellas el abortar, de modo que rara de éstas saca a luz el fruto de su pecado, despidiendo el feto con mucha facilidad con cierta porción eficacísima. Debían los Misioneros pesquisar con mucho sigilo a las de esta clase que se hallan embarazadas, y llamándolas a su casa exortarlas, y obligarlas a que paran, advirtiéndolas que precisamente deben manifestarle el Infante.
25 de febrero de 1785
Fuente: Relaciones histórico-geográficas de la Audiencia de Quito (siglo XVI-XIX). Estudio introductorio y transcripción por Pilar Ponce Leiva. MARKA, Instituto de Historia y Antropología Andina/Ediciones Abya Yala, Quito, 1994, tomo II (s. XVII-XIX), pp. 658-700.