Señor, aumenta mi fe

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Beatos de Tarragona

Por Antonio Elduayen Jiménez CM
A dos meses escasos del término del Año de la Fe, es un buen regalo el Evangelio de hoy con los apóstoles pidiéndole al Señor que les dé más fe (Lc 17, 1-4). Ante las propuestas de Jesús  y las exigencias de su apostolado, sienten de repente que va a faltarles fe (ya les falta fe), que van a necesitar de más fe (ya la necesitan). Y se la piden a Jesús: “auméntanos la fe”, le dicen. Siento que me falta fe, que necesito más fe…, es lo que dicen muchos cuando se dan cuenta de que ya no rezan como antes, que sin razón ninguna faltan a la misa los domingos, que critican más que antes, que se despreocupan de sus deberes… Es lo que también les pasó a los apóstoles, según nos cuenta el evangelio. Al respecto siempre me he preguntado qué idea tenían de la fe los apóstoles cuando le pidieron a Jesús que se la aumentase.
Uno tiene la impresión de que para los apóstoles la fe era algo así como un poder divino automanejable, como la varita mágica con la que podrían hacer y conseguir las cosas buenas más increíbles y librarse de las malas. Pero la fe, viene a decirles Jesús, no es eso ni es una cosa que aumente en gramos y/o centímetros, no es nada que tenga peso y/o tamaño. La fe es un puro don de Dios, una gracia muy especial, que cabe en… un granito de mostaza, es decir, que para desempeñar cualquier cargo, incluido el de apóstoles, para enfrentar cualquier situación, basta con un poquito de fe, siempre que esta sea viva, capaz de crecer y de multiplicarse (Mt 13, 31-32). Nosotros decimos que quien tiene fe viva “ve lo invisible”, “espera contra toda esperanza”, “hace y logra lo imposible”, “tiene motivos que ni el corazón ni la razón entienden”.
Para Jesús, aunque sólo tuviéramos como “un granito de mostaza de fe viva”, podríamos hacer milagros (Mc 11,22; Lc 17,6). También el milagro de superar cerros de dificultades o dificultades tan grandes como cerros y el milagro de desenraizarse de los vicios como un sicomoro de su hábitat. Pero la fe tiene que ser viva y lo será si produce obras, pues la fe sin obras es muerta. Sólo por las obras la fe llega a la madurez  (Sant, 2, 14-26). Por lo tanto, ¿quieres que tu fe aumente? Haz obras buenas. No importa que no sientas nada o que estés pasando la noche oscura del alma, haz lo bueno que tienes que hacer: tus oraciones, la misa dominical, la reunión de tu comunidad, el ir a trabajar, el compartir con los tuyos, etc. La fe es una virtud teologal y, como todas las virtudes, madura a fuerza de repetir actos, de hacer buenas obras.
Entra aquí la breve parábola de la última parte del evangelio de hoy (Lc 17, 7-10), que en esencia viene a decirnos que somos de Dios y que le pertenecemos, con mucha mayor razón y fuerza que lo que un ser humano puede pertenecer a otro. Es bueno recordarlo en estos tiempos de negación de Dios. Yo lo traigo aquí, más bien, en el contexto de lo que vengo diciendo: que la fe aumenta y madura haciendo obras buenas. Pero, atención sobre todo, a estas dos cosas que nos enseña la parábola: una, que la justificación viene por la misericordia de Dios y no por nuestras buenas obras. Y dos, que después de haber hecho cuanto teníamos que hacer, no pidamos nada  a cambio sino que nos consideremos simples servidores de Dios. Seguros de que Él sabrá recompensarnos con creces.

Los 522 mártires que serán beatificados

El domingo 13 del próximo mes de octubre, serán beatificados en Tarragona 522 mártires. Hacemos pública a continuación la lista general definitiva (por orden alfabético de las diócesis de las causas y por estado eclesial):
Por orden alfabético de las diócesis de las causas:
Ávila
 — 5 Sacerdotes diocesanos
Barbastro
 — 18 Benedictinos, de El Pueyo
Barcelona
 — 19 Hijos de la Sagrada Familia y 1 laico
 — 9 Mínimas y 1 laica
 — 1 Sacerdote diocesano (José Guardiet i Pujol)
Barcelona, Madrid, Valencia y Málaga
 — 24 Hermanos de San Juan de Dios
Bilbao
 — 2 Dominicos
Cartagena
 — 2 Franciscanos
 — 2 Sacerdotes diocesanos
Ciudad Real
 — 6 Trinitarios
Córdoba
 — 10 Carmelitas de la antigua observancia
Cuenca
 — 6 Redentoristas
Jaén
 — El Obispo Manuel Basulto, 3 sacerdotes diocesanos, 1 seminarista y 1 laico.
 — 1 Calasancia
Lérida
 — 2 Sacerdotes diocesanos (“Los Curetas de Monzón”)
 — El obispo Salvio Huix Mirapleix
 — 19 Mercedarios de la Provincia de Aragón
 — 4 Carmelitas descalzos y 1 sacerdote diocesano
 — 66 Hermanos maristas y 2 laicos
Madrid
 — 19 Hermanos de las Escuelas Cristianas, 1 sacerdote diocesano y 1 laico
 — 9 Carmelitas de la antigua observancia y 16 Hermanos de las Escuelas Cristianas
 — 15 Hijas de la Caridad
 — El restaurador de los jerónimos (Manuel de la SF Sanz Domínguez)
 — 4 Siervas de María
 — 32 Capuchinos, de los conventos de Jesús de Medinaceli y de El Pardo.
 — 3 Franciscanas misioneras de la Madre del Divino Pastor
Madrid-Alcalá
— 5 Religiosos de los Sagrados Corazones

Menorca
 — 1 Sacerdote diocesano (Juan Huguet Cardona)
Sigüenza-Guadalajara y Ciudad Real
 — 16 Claretianos
Tarragona
 — El Obispo auxiliar, Manuel Borrás, 66 sacerdotes diocesanos,
2 seminaristas, 7 carmelitas descalzos, 20 benedictinos (de Montserrat),
1 capuchino, 7 claretianos, 39 hermanos de las escuelas cristianas
y 4 Hermanos Carmelitas de la Enseñanza
Teruel
 — 14 Paúles
Tortosa
 — 15 Sacerdotes Operarios Diocesanos
Valencia
 — 12 Hijas de la caridad y 1 laica
 — 2 Hijos de la Divina Providencia (orionistas) 

Por estado eclesial

a) Diocesanos: 88 mártires
3 obispos (Lérida, Jaén y Tarragona)
82 sacerdotes (Avila, Barcelona, Cartagena, Jaén, Lérida, Madrid, Menorca y Tarragona)
3 seminaristas (Tarragona y Jaén)
b) Hermandad de Sacerdotes Operarios Diocesanos: 15 mártires
c) Consagrados: 412 mártires
74 hermanos de las escuelas cristianas
66 hermanos maristas
38 benedictinos
33 capuchinos
27 hijas de la caridad
24 hermanos de San Juan de Dios
23 claretianos
19 carmelitas de la antigua observancia
19 hijos de la Sagrada Familia
19 mercedarios
14 paúles
11 carmelitas descalzos
9 mínimas
6 redentoristas
6 trinitarios
5 religiosos de los Sagrados Corazones
4 siervas de María
4 hermanos carmelitas de la enseñanza
3 franciscanas misioneras de la Madre del Divino Pastor
2 dominicos
2 franciscanos
2 hijos de la Divina Providencia (orionistas)
1 calasancia
1 jerónimo
d) Laicos: 7 mártires
5 laicos (Barcelona, Lérida, Madrid y Jaén)
2 laicas (Barcelona y Valencia).

Castillo de Olite (Navarra, España)

Instrucción Secreta Continere

Normas sobre el secreto pontificio
Aparece evidente cuánto concuerda con la naturaleza de los hombres el respeto de los secretos, sobre todo por el hecho de que muchas cosas, aunque se deban tratar externamente, traen origen sin embargo y son meditadas en lo íntimo del corazón y solo son expuestas prudentemente después de madura reflexión.
Por ello, callar, cosa verdaderamente bastante difícil, como también hablar públicamente con reflexión, son dotes del hombre perfecto: de hecho hay un tiempo para callar y un tiempo para hablar (cf. Ecclo 3, 7) y es un hombre perfecto quien sabe mantener frenada la propia lengua (cf. St 3, 2).
Esto ocurre también en la Iglesia, que es la comunidad de los creyentes, los cuales, habiendo recibido la misión de predicar y testimoniar el Evangelio de Cristo (cf. Mc 16, 15; Hch 10, 42), tienen sin embargo el deber de mantener escondido el sacramento y de custodiar en su corazón las palabras, a fin de que las obras de Dios se manifiesten en modo justo y amplio, y su palabra se difunda y sea glorificada (cf. 2 Tes 3, 1).
De forma correcta, por ello, les son confiadas a aquellos que son llamados al servicio del pueblo de Dios algunas cosas que han de custodiar bajo secreto, y que si son reveladas o difundidas en tiempo o modo inoportuno, dañan el edificio de la Iglesia o trastornan el bien público o en fin ofenden los derechos inviolables de particulares y de la comunidad (cf. Communio et progressio, 121).
Todo esto obliga siempre a la conciencia, y ante todo debe ser severamente custodiado el secreto para la disciplina del sacramento de la penitencia, y también el secreto de oficio o secreto confiado, sobre todo el secreto pontificio, objeto de la presente instrucción. Es claro de hecho que tratándose del ámbito público, que se refiere al bien de toda la comunidad, corresponde no a cualquiera según el dictamen de la propia conciencia, sino aquel que tiene legítimamente el cuidado de la comunidad, establecer cuándo en qué modo y en cuánta gravedad se deba imponer tal secreto.
Aquellos que están obligados a tal secreto se deben considerar como ligados no por una ley externa, sino más bien por una exigencia de su dignidad humana: deben considerar un honor el compromiso de custodiar los secretos debidos por el bien público.
Por lo que se refiere a la Curia Romana, los asuntos tratados por ella al servicio de la Iglesia universal, están cubiertos de oficio por el secreto ordinario, cuya obligación moral debe ser establecida bien por una prescripción superior o por la naturaleza e importancia de la cuestión. Pero en ciertos asuntos de mayor importancia se requiere un secreto particular, que es llamado secreto pontificio y que debe ser custodiado con obligación grave.
La Secretaría de Estado ha emanado una instrucción sobre el secreto pontificio con fecha 24 de juno de 1968; pero después de un examen de esta cuestión por la asamblea de los cardenales presidentes de dicasterios de la Curia Romana, ha parecido oportuno modificar algunas normas de aquella instrucción, a fin de que, con una más cuidada definición de la materia y de la obligación de tal secreto, se pueda conseguir el respeto del mismo en modo más conveniente.
He aquí, por lo tanto, las normas.
Artículo I
Estás cubiertos por el secreto pontificio:
1) La preparación y la composición de los documentos pontificios para los cuales tal secreto sea pedido expresamente.
2) Las informaciones obtenidas en razón del oficio, que se refieren a asuntos que son tratados en la Secretaría de Estado o en el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y que deben ser tratados bajo el secreto pontificio;
3) Las notificaciones y las denuncias de doctrinas y publicaciones hechas a la Congregación para la Doctrina de la fe, así como también el examen de las mismas, efectuado por disposición del mismo dicasterio;
4) Las denuncias extrajudiciarias de delitos contra la fe y las costumbres, y de delitos perpetrados contra el sacramento de la penitencia, así como también el proceso y las decisiones que se refieren a tales denuncias, haciendo siempre salvedad el derecho de aquel que ha sido denunciado a la autoridad de conocer la denuncia, si ello fuese necesario para su defensa. El nombre del denunciante será lícito hacerlo conocer solo cuando a la autoridad parezca oportuno que el denunciado y el denunciante comparezcan juntos;
5) Los informes redactados por los legados de la Santa Sede sobre asuntos cubiertos por el secreto pontificio;
6) Las informaciones tenidas en razón del oficio, acerca de la creación de cardenales;
7) Las informaciones tenidas en razón del oficio, acerca del nombramiento de obispos, de administradores apostólicos y de otros ordinarios revestidos de la dignidad episcopal, de legados pontificios, así como también las investigaciones relativas;
8) Las informaciones habidas en razón del oficio, que se refieren al nombramiento de prelados superiores y de oficiales mayores de la Curia Romana;
9) Todo aquello que se refiere a las notas cifradas y a los mensajes transmitidos en nota cifrada;
10) Los asuntos o las causas que el Sumo Pontífice, el cardenal presidente de un dicasterio y los legados de la Santa Sede consideren de importancia tan grave como para pedir el respeto del secreto pontificio.
Artículo II
Tienen la obligación de custodiar el secreto pontificio:
1) Los cardenales, los obispos, los prelados superiores, los oficiales mayores y menores, los consultores, los expertos y el personal de rango inferior, a los que compete tratar cuestiones cubiertas por el secreto pontificio;
2) Los legados de la Santa Sede y sus subalternos que tratan las antedichas cuestiones, como también todos aquellos que son llamados por ellos para consulta de tales causas;
3) Todos aquellos a los cuales viene impuesto la custodia del secreto pontificio en asunto particulares;
4) Todos aquellos que en modo culpable hayan tenido conocimiento de documentos y asuntos cubiertos por el secreto pontificio, o que, aun habiendo tenido tal información sin culpa de su parte, saben con certeza que están cubiertos por el secreto pontificio.
Artículo III
1) Quien está obligado al secreto pontificio tiene siempre la obligación grave de respetarlo.
2) Si la violación se refiere al fuero externo, aquel que es acusado de violación del secreto pontificio será juzgado por una comisión especial, que será constituida por el cardenal presidente del dicasterio competente, a en su ausencia, por el presidente de la oficina competente; esta comisión infligirá penas proporcionadas a la gravedad del delito y al daño causado.
3) Si aquel que ha violado el secreto presta servicio ante la Curia Romana, incurre en las sanciones establecidas en el Reglamento General (1).
Artículo IV
Aquellos que son admitidos al secreto pontificio en razón de su oficio deben prestar juramento con la fórmula siguiente:
«Yo… en la presencia de…, tocando con mi mano los sacrosantos evangelios de Dios, prometo custodiar fielmente el secreto pontificio en las causas y en los asuntos que deben ser tratados bajo tal secreto (2), de modo que de ninguna manera, bajo pretexto alguno, sea de un bien mayor, sea por causa urgentísima y gravísima, me será lícito violar dicho secreto.
Prometo custodiar el secreto, como ha quedado dicho, también después de la conclusión de las causas y de los asuntos para los cuales fue expresamente impuesto tal secreto. Si en algún caso me viniese la duda de la obligación del antedicho secreto, me atendré a la interpretación a favor del mismo secreto.
Igualmente soy consciente que el transgresor de tal secreto comete un pecado grave.
Que Dios me ayude y me ayuden estos santos evangelios que toco con mi mano».
El Sumo Pontífice Pablo VI, en la audiencia concedida el 4 de febrero de 1974 al infrascrito, ha aprobado esta instrucción y ha mandado que sea publicada, ordenando que entre en vigor a partir del 14 de marzo del mismo año, no obstante cualquier disposición contraria.
Ioannes Card. Villot
Secretario de Estado
Fuente: AAS 66 (1974), pp. 89-92 (original en latín, traducción no oficial)
Notas
1 Cf. Ibid. art. 39, § 2, art. 61, n. 5 y art. 65, § 1, n. 3.
2 Para aquellos que son admitidos al secreto pontificio en alguna causa peculiar: que debo observar en la causa que se me ha encomendado.

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