Intromisión interna disimulada

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Por Dra. Delia Muñoz Muñoz y Mag. Lesly Llatas Ramírez (*).
Con ocasión de que el Congreso de la República del Perú aprobó la Moción Nº7565 que plantea la remoción de la totalidad de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, por haber incurrido en actos que configuran una situación de causa grave, en aplicación de! Artículo 157 de la Constitución Política de! Perú que dice “Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por falta grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros”.
Entonces, lo primero que debemos entender y comprender es que el Congreso de la República sí tiene la facultad constitucional de remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Ergo, no es una afrenta a la separación de poderes o “ataque” a la institucionalidad de un órgano constitucional como se ha pretendido subrayar o peor aún hacer creer a la comunidad internacional al punto de solicitar la activación de la Carta Democrática Interamericana a efectos de propiciar la conformación de un grupo de alto nivel de la OEA y venir a supervisar a nuestro país para ver qué es lo viene ocurriendo.
El Congreso de la República, ha aprobado con 84 votos la Moción 7565 que propone encargar a la Comisión de Justicia, la investigación sumaria de los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave, conforme al artículo 157 de la Constitución. El Congreso de la República por tanto ha seguido hasta esta fase el procedimiento constitucional.
La segunda, corresponde a la Comisión de Justicia el que lleve a cabo la investigación correspondiente para lo cual deberá aplicar los más altos estándares internacionales en materia del debido proceso y respeto irrestricto a los derechos humanos y en aplicación de la IV disposición final y transitoria de la Constitución que señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con los Tratados de Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Ahora es necesario recordar, que la creación de la Junta Nacional de Justicia reemplazó al defenestrado Consejo Nacional de la Magistratura, removido en su totalidad por el entonces Congreso de la República en 2018 por falta grave, y ninguna organización internacional sostuvo siquiera que ese hecho era una “afrenta a la separación de poderes”.
La pregunta entonces ¿Por qué el coordinador residente de la ONU en Perú ONU utiliza el sistema para decir que la continuidad con la investigación a la Junta Nacional de Justicia es o sería una preocupación para la separación de poderes? Y ¿Por qué las OI no lo dijo en el caso del defenestrado Consejo Nacional de la Magistratura?
El Coordinador de la ONU residente en el Perú emitió un cuestionado comunicado al sostener primero “El sistema de naciones unida muestra su preocupación por la continuidad de la investigación hacia la Junta Nacional de Justicia…”. Lo que hay que clarificar aquí es si este comunicado representa una posición del Sistema o es más bien una postura personal y política del coordinador residente utilizando la institucionalidad de la OI.
Para lo cual el Estado peruano debiera en lo inmediato posible CONVOCARLO para esclarecer tan confuso comunicado cuyo tenor sí ha vulnerado el propio estándar propiciado por las Naciones Unidas que es el respeto a la no injerencia en asuntos internos y además que en el Perú no se vive una dictadura ni muchos menos somos un gobierno autoritario, como pretendió incoar el vacado exmandatario Pedro Castillo Terrones hoy preso.
Además el coordinador residente debe saber de antemano que los sistemas internacionales incluido a Naciones Unidas, tienen un rol subsidiario, porque son los Estados quienes tienen la obligación principal de investigar todo hecho que ponga de manifiesto una violación de derechos humanos.
Asimismo, el coordinador residente de la ONU en Perú ha olvidado que la esencia de la separación de los poderes es el respeto de las competencias y funciones de todos los poderes y órganos de un Estado.
De modo, que Naciones Unidas no puede bajo ningún asidero legal pretender amedrentar al Perú, a un Estado miembro originario de las Naciones Unidas y respetuoso del derecho internacional, con palabras sutiles e impedir la continuidad de una investigación de un Poder del Estado que está facultado por nuestra Constitución hacerlo.
Nuestro país ha sido un activista de promoción de estándares internacionales siendo uno de ellos el de democracia, derechos humanos y estado derecho, un estándar que el Perú junto con otros Estados han promovido en marzo de 2012, A/HRC/RES/19/36 aprobado por el Consejo de Derechos Humanos.
Como Estado, país y sociedad somos consciente de la valoración de la democracia, prueba de ello, es que ni el pueblo del Perú, ni las instituciones democráticas permitieron que Pedro Castillo efectivice un golpe de Estado. No pudo incoar un golpe de Estado primero porque no tuvo apoyo de las FFAA y segundo porque los Poderes y órganos del Estado no acataron semejante disposición. Dimos prueba al mundo de que en Perú se vive en democracia, apreciamos y valores nuestro sistema democrático y constitucional.
De otro lado, el comunicado del coordinador residente dice “que la JNJ es crucial para mantener el equilibrio de poderes y la administración de justicia en el país…”. Y cita el instrumento internacional sobre los principios básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura de 1985. A ver, la Constitución y la Ley Orgánica de la JNJ, establecen que, la JNJ, es un órgano constitucionalmente autónomo y se encuentra sometido a la Constitución y su Ley Orgánica. De modo que, al estar sometido a la Constitución le es aplicable el artículo 157, el hecho de que puedan ser removido ante falta grave previa aprobación del Congreso.
La configuración del articulo 157, no es una fórmula constitucional que trasgreda la separación de poderes, de lo contrario sería inconstitucional y no se habría colocado como parte de la Constitución.
Cosa distinta es que no quieran aceptar que están inmersos en un proceso al que deberán responder. Tampoco es un “atentado” con la independencia de sus funciones. Aquí hay un hecho concreto y es que existe una denuncia contra el pleno de la Junta por falta grave y la mejor forma de esclarecer los hechos es mediante una investigación.
Se hizo lo propio con el entonces Consejo Nacional de la Magistratura y se destituyó a todos sus miembros e incluso se desapareció al Consejo como órgano. Estuvimos sin dicho órgano por tanto tiempo, hasta que llegó la Junta Nacional de Justicia. Entonces, ¿podríamos decirse que en ese entonces era un peligro a la separación de poderes? Por supuesto que no. La destitución de los ex miembros del Consejo Nacional de la Magistratura fue correcta y necesaria hacer por la entonces coyuntura.
La independencia del Poder Judicial, de la JNJ, es tan de igual de importante como lo es la autonomía del TC, del Ministerio Público, de la Controlaría, del Poder Legislativo. De modo que, enmarcar como dice el comunicado de la ONU “esencial para el equilibrio de poderes” es una interpretación no solo antojadiza sino direccionada a proteger celosamente a un órgano del Estado, poniéndolo con dicho enmarcado por encima de cualquier otro.
Dicha interpretación viola el estándar de Naciones Unidas sobre democracia, estado de derecho y derechos humanos, porque la separación y equilibrio de poderes implica el respeto a la autonomía e independencia de todos los poderes y órganos del Estado y no solo de la JNJ.
Ahora, el hecho de someter a una investigación a los miembros de la JNJ no significa una lesión a su autonomía, el Congreso no ha trasgredido sus funciones, porque no tiene competencia para nombrar, ratificar o destituir jueces y fiscales, pero sí tiene competencia constitucional remover a los miembros de la JNJ en caso de falta grave.
Sí se le dice al Poder Legislativo “no investigues” porque un cuestionado comunicado de la ONU dice que eso sería atentar contra la separación de poderes, entonces, en adelante ni el Poder Judicial, ni el Congreso, ni el Ministerio Público, podrían investigar a altos funcionarios del Estado porque según la opinión del coordinador residente de la ONU en Perú, sería atentar contra el equilibrio y la separación de poderes del Estado. En otras palabras se habrá asentado un precedente nefasto en nuestro país gracias al comunicado de la ONU.
En consecuencia, la JNJ tiene que respetar los fueros, así como se ha respetado sus propias competencias y funciones lo propio se tiene hacer con las facultades del Congreso de la República, pues pretender minimizarlo o desconocerlo sería una afectación grave a la separación de poderes del Estado.
En consecuencia, al Estado peruano le queda por hacer:
Que se convoque al coordinador residente de la ONU acreditado en Perú y se le haga saber la expresa y manifiesta incomodidad de la emisión de un comunicado que parece más una postura personal y política que institucional.
Emitir un comunicado delineando la postura del Estado peruano y solicitando en la corrección del comunicado emitido
Se solicite el cambio del coordinador residente de la ONU en Perú
Que nuestros representantes del Perú ante la ONU y OEA se expresen al más alto nivel la postura del Estado y la irrespetuosidad del comunicado emitido por el coordinador de la ONU en Perú.
(*) Delia Muñoz Muñoz. Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Norbert Wiener. Docente universitaria y exministra de Justicia y Derechos Humanos. Especializada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
(*) Lesly Llatas Ramírez. Docente universitaria y especializada en el Derecho Internacional, Derechos Humanos, relaciones internacionales. Directora de Entérate con Lesly, portal de información, entrevistas y transmisiones en vivo. 

José Luis Sardón: «Presidenta de JNJ soslaya texto constitucional»

Carta Magna establece claramente que el Congreso puede destituir por falta grave a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, remarca jurista.

Por Aaron Salomón- Diario EXPRESO.
¿Es constitucional que el Congreso remueva eventualmente a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ)?

El artículo 157 de la Constitución establece claramente que el Congreso puede destituir por falta grave a los miembros de la JNJ, así que no hay ninguna duda al respecto de que es constitucional.
¿Y la falta grave es determinada por el Congreso?
Exactamente, el único requisito es que el acuerdo sea tomado por dos tercios del número legal de miembros del Congreso, es decir, por 87 votos.
Que es una cifra complicada para alcanzar. Es el mismo número que se exige para vacar a un presidente.
Así es, es la misma valla que se tiene que saltar para determinar la vacancia por incapacidad moral del presidente de la República o para elegir a magistrados del Tribunal Constitucional. Es muy difícil alcanzar ese número.
Entonces, ¿no tiene asidero lo que ha señalado la presidenta de la JNJ, Imelda Tumialán, acerca de que la investigación del Congreso es un quiebre al orden constitucional?
No, no tiene sentido. Está soslayando, una vez más, el texto constitucional.
Usted ha criticado la presencia de Inés Tello en la JNJ, porque ella tiene 78 años y la Constitución dice que los miembros de la JNJ deben tener menos de 75 años.
El artículo 156, inciso 3, de la Constitución dice que, para ser miembro de la JNJ, se requiere ser mayor de 45 años y menor de 75 años. El verbo que utiliza la Constitución es “ser”, para “ser” miembro; por lo tanto, debe entenderse que, si se cumple los 75 años, ya no se puede ser miembro de la JNJ. El texto es clarísimo y no cabe pretender efectuar ninguna “interpretación” que distorsione su sentido.
¿Al permanecer Inés Tello en la JNJ, a pesar de que la Constitución lo prohíbe, está cometiendo una falta grave?
La permanencia de ella no solo la involucra a ella personalmente. Si la materia ha sido debatida y resuelta en el Pleno de la JNJ, podría arrastrar también a los que han consentido eso. No sé cómo habrá sido el trámite interno de esta cuestión.
¿Cada miembro de la JNJ debe ejercer su derecho a la defensa ante el Congreso?
Sí, por supuesto, cada uno de ellos debe poder defenderse, explicar su conducta y el alcance de su responsabilidad en las irregularidades que se le señalan.
¿Tendría que verse caso por caso?
Sí, debe verse, analizarse y votarse caso por caso.
Urge que el Tribunal Constitucional delimite las competencias de la JNJ, tomando en cuenta las investigaciones que tiene la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, en esta entidad.
Hay dos procesos constitucionales entre el Ministerio Público y la JNJ: uno es un proceso competencial y el otro es un proceso de amparo planteado por la fiscal de la Nación personalmente. Es deseable que ambos procesos sean resueltos a la brevedad posible. El primer proceso, está en el TC; y el segundo, en manos del juez constitucional de primera instancia.
El Poder Judicial otorgó la medida cautelar solicitada por Patricia Benavides y ordenó que se suspendan todas sus investigaciones en la JNJ, después que se filtrara en IDL la investigación en su contra a cargo de, precisamente, Inés Tello.
Se filtró, una vez más, lo actuado en un proceso que debiera ser reservado a IDL, que lo hizo público.
¿Tienen fundamento las investigaciones contra la fiscal de la Nación, por remover a una fiscal, por recibir un reconocimiento de la Municipalidad de Lima o por cuestionamientos a sus títulos de maestría y doctorado? Lo digo porque ella sostiene que no se trata de actos funcionales.
Lo que he podido averiguar es que existen muchos procedimientos disciplinarios en contra de la fiscal de la Nación: ella ha señalado que son más de veinte. Algunos de ellos se refieren claramente a temas administrativos, pero no sé si alguno de ellos también tiene una connotación jurisdiccional.
Y en temas administrativos, no debería inmiscuirse la JNJ.
Claro, no debería inmiscuirse. En todo caso, habría que ver con mucho cuidado cuál ha sido la posición que ha tenido la JNJ frente a la gestión de Zoraida Ávalos y debería seguir los mismos estándares en el caso de los procedimientos contra Patricia Benavides.

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