Abel Bonnett García

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Dirigente aprista Abel Bonnett arrojó una pedrada a Manuel Odría en 1961

Participó en la fundación de la Universidad Comunal del Perú, el 10 de mayo de 1959

El 11 de julio de 1959 se confecciona la Minuta, cimentándose el origen legal de la Universidad Comunal del Perú. El 30 de agosto de 1959, se eleva la Minuta a Escritura Pública de Constitución Nº371, ante el notario público Marino Lahura Olivo:
Hojas cuatrocientos catorce vuelta.

NÚMERO trescientos setenta y uno.
UNIVERSIDAD COMUNAL DEL PERÚ
Que constituyen Jesús Véliz L. y Javier Pulgar V. con Ramiro Prialé y otros.
INTRODUCCIÓN
En la ciudad de Huancayo, capital del departamento de Junín, Perú, a los treinta días del
mes de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, ante Sr. Marino Lahura Olivo, Notario Abogado de la provincia de Huancayo en ejercicio, con libreta número: militar ciento diez mil doscientos treinta y seis y electoral trescientos cuarenta mil quinientos noventa y tres, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones generales, comparecen; el señor Doctor don Jesús Véliz Lizárraga, con libreta números: militar setecientos treintiseis mil quinientos sesenta y dos y electoral quinientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y ocho, abogado, casado con doña Luz Duarte Heredia de Véliz; el señor doctor don Javier Pulgar Vidal, con libretas números: militar quinientos sesenta y siete mil cero ochenta y ocho y electoral seiscientos once mil novecientos treinta, Catedrático, casado con doña Margarita Biber Poillevard de Pulgar; el señor Profesor Ramiro Prialé y Prialé, con libretas números: militar sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco y electoral quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete, casado con doña Antonieta Zevallos de Prialé de tránsito por ésta y vecina de Lima; don Benjamín Gutiérrez Verástegui con libretas números: militar ochocientos quince mil cero cero cuatro y electoral trescientos cuarenta y siete mil novecientos trece, soltero, Presidente del Centro Federado de Periodistas; don Leoncio Quichis Calderón, con libretas números: militar trescientos treinta mil quinientos sesenta y cinco y electoral trescientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y seis, casado, y don Manuel Palacios Martel, con libretas números: militar treinta y dos mil trescientos tres y electoral trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y seis, casado, Síndico de Gastos y de Rentas del Concejo Distrital de El Tambo, respectivamente; don Julio Javier Chávez, con libretas números: militar un millón ciento cuarenta y cinco y electoral un millón ciento cincuenta y nueve ochocientos cuarenta y nueve, soltero, Personero de la Comunidad indígena de Riquiña en Pucará; don Pedro Quinte Canchaya, con libretas números: trescientos trece mil ochocientos doce y electoral trescientos veintitrés, casado, Personero de la Comunidad indígena de Chuamba; don Dionisio Castillo Rodríguez, con libretas números: militar ciento noventa y tres y electoral trescientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y cinco, casado, Personero de la Comunidad indígena de Ingenio; don Herminio Yauri Villaverde, con libretas números: militar trescientos catorce mil doscientos cuarenta y siete y electoral seiscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y nueve, casado, Personero de la Comunidad Indígena de Tinyari Grande; don Teodoro Vásquez Azabamaba, con libretas números: militar ciento diez mil trescientos veintitrés y electoral trescientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho, casado, Personero de la Comunidad de Huamanmarca; don Edilberto Perales Castro, con libretas números: militar ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y dos y electoral dos millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y uno, casado, Personero de la Comunidad Indígena de Huayao; don Santiago Malpartida Aliaga, con libretas números: militar ciento cincuenta y cinco mil seiscientos tres y electoral trescientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciocho, casado, sombrerero, Personero de la Comunidad Indígena de Copca en Ahuac; don Federico Otero Rojas, con libretas números: militar trescientos trece mil ochocientos treinta y dos y electoral trescientos cincuenta mil doscientos sesenta y nueve, casado, personero de la Comunidad de Ahuac; don Bernardino Porta Julia, con libretas números: militar quinientos sesenta mil setecientos dieciséis y electoral trescientos cincuenta y dos mil seiscientos tres, casado, Personero de la Comunidad de Chongos Alto; don Bartolomé Ávila Sánchez, con libretas números: militar cien mil seiscientos veintiocho y electoral un millón dos mil ochocientos tres, casado, sastre, Personero de la Comunidad de Quilcas; don Amadeo Huamán Lorenzo, con libretas números: militar sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés, casado, tapicero, Personero de la Comunidad de Pucará; don Remigio Suazo Camarena, con libretas números: militar en trámite y electoral, Personero de la Comunidad de Quichuay; don Lucio Caparachin Tanta, con libretas números: militar quinientos treintiún mil setecientos ochenta y cinco y electoral novecientos veintiséis mil cuatrocientos tres, casado, Personero de la Comunidad de Oroya Antigua; don Fernando Fortunato Runachagua Payana, con libretas números: militar treinta y dos mil trescientos cinco y electoral trescientos noventa mil quinientos noventicuatro, casado, Personero de la Comunidad de Huanco y Sacsamarca; don Elías Puente Calderón, con libretas números: militar cuatrocientos treintitrés mil setecientos treinta y dos y electoral trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco, casado, Personero de la Comunidad de Tupín; don Guillermo Salinas Caro, con libretas números: militar trescientos setenta y cuatro mil catorce y electoral seiscientos tres mil setecientos doce, casado, farmacéutico, y don Juan Bardales Hernández, con libretas números: militar cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y siete y electoral trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos seis, casado, empleado, Síndico de Rentas y de Gastos del Concejo Provincial de Jauja, respectivamente; don Luis Vega Fernández, con libretas números: militar cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro y electoral doscientos setenta y siete mil cuarenta y dos, casado, Sub-Prefecto de la provincia; don Ángel Sanabria Gutarra, con libretas números: militar trescientos diecinueve mil quinientos ochenta y electoral trescientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos, casado, carpintero, y don Arsenio Espejo Núñez, con libretas números: militar ochocientos ochenta y seis mil quinientos noventa y dos, casado, farmacéutico, Síndicos de Rentas y Gastos del Concejo Distrital de San Jerómino de ésta, respectivamente; don Florencio Herquinio Salazar, con libretas números: militar ochocientos catorce mil novecientos cuarenta y cuatro y electoral trescientos cincuenta y un mil seiscientos setenta, casado, y don Esteban Ramos Soto, con libretas números: militar en trámite y electoral trescientos cincuenta y un mil setecientos uno, casado, Síndicos de Rentas y Gastos del Concejo Distrital de Hualhuas en ésta, respectivamente; don Carlos E. Faura Gómez, con libretas números: militar en trámite y electoral trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, casado, comerciante, Síndico de Gastos del Concejo Provincial de Tarma; don Alberto Cejo Villar, con libretas números: militar en trámite y electoral trescientos setenta y un mil seiscientos dos, casado, mecánico, presidente de la Junta Comunal de Apata; don Oscar Jáuregui Martínez, con libretas números: militar trescientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y siete y electoral trescientos setenta y un mil seiscientos dieciséis, soltero, Síndico de Rentas del Concejo Distrital de Apata en la provincia de Jauja; don Severo Alcocer Mercado, viudo, con libretas números: militar diecisiete mil setecientos cinco y electoral trescientos setenta y seis mil seiscientos veintiuno, y don Carlos Huamán Quispe, casado, con libretas números: militar quinientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y electoral trescientos setenta y un mil setenta y ocho, Síndicos de Rentas y Gastos del Concejo Distrital de Quichuay; don Millán Véliz Pomalaza, con libretas números: militar trescientos trece mil trescientos cincuenta y seis y electoral cuatrocientos noventa mil setecientos sesenta y tres, casado, Director del Colegio San José de Huancayo; don Virgilio Mori Alvis, con libretas números: militar un millón ciento cincuenta y cinco mil ciento cinco y electoral novecientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y dos, casado, Contador; don Carlos Vega Regalado, con libretas números: militar en tránsito y electoral trescientos treinta y nueve mil cuarenta y tres, casado, textil, Secretario General del Sindicato Textil de Obreros; agricultores, vecinos de ésta y con las demás generales ya indicados, todos peruanos, mayores de edad, o inteligentes en el idioma castellano; proceden con capacidad, libertad, y conocimiento bastante para contratar, según lo he comprobado por el examen que he hecho previamente con arreglo a las prescripciones de la ley de Notariado, y se entregan para que se eleve a escritura pública la minuta de constitución de la Universidad Comunal del Perú que archivo bajo el número doscientos setenta y seis, cuyo tenor literal es como sigue:
MINUTA.- Señor Notario Público: – Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de asociación civil, sin espíritu de lucro, de acuerdo al artículo cuarenta y cuatro del Código Civil, que se denomina Universidad Comunal del Perú, con domicilio legal en esta ciudad de Huancayo, que se regirá por los Estatutos y Reglamentos que se aprueben posteriormente y que formarán parte de esta escritura, después de su aprobación por las autoridades del Ministerio de Educación Pública, en conformidad a las cláusulas y los dispositivos vigentes:
PRIMERA.- Los suscritos acuerdan en la fecha, fundar la asociación civil sin espíritu de lucro, que se denomina Universidad Comunal del Perú y que funcionará con sujeción y acatamiento de las leyes vigentes.
SEGUNDA. – Los fines de la Universidad Comunal del Perú son: a) Impartir educación e instrucción científica y técnica en el nivel universitario y en los niveles inferiores si fuera necesario para conseguir a plenitud la formación universitaria.
b) Realizar investigaciones científicas, técnicas por los métodos más avanzados y modernos, a fin de contribuir al progreso de las ciencias, las industrias y las artes en beneficio integral del Perú.
c) Contribuir al desarrollo comunal de nuestros pueblos.
d) Prestar asesoría científica y técnica al Estado, a las comunidades tradicionales del país, a las municipalidades, a los sindicatos, a las empresas, y en general a las instituciones particulares que lo soliciten.
e) Realizar tareas y organizar empresas creadoras de riquezas vinculadas a la conservación, explotación y fomento racionales de los recursos naturales del Perú.
Los ingresos de dichas actividades se destinarán únicamente al mejoramiento de los servicios de la Universidad Comunal del Perú, a su ampliación y el sostenimiento de alumnos becarios integrales, seleccionados entre los mejores alumnos de las comunidades tradicionales del Perú y entre los candidatos que representen los asociados sostenedores.
TERCERA. – La Asociación de la Universidad Comunal del Perú está formada por los asociados fundadores principales, los asociados fundadores y los asociados que se incorporen posteriormente, que reúnan los requisitos estipulados en esta escritura y en los Estatutos y Reglamentos.
CUARTA. – Son asociados fundadores principales las siguientes personas: Profesor Ramiro Prialé, Doctor Javier Pulgar Vidal, Doctor Jesús Véliz Lizárraga e Ingeniero César Solís, en atención a los especialísimos servicios que han prestado a la fundación de la Universidad.
QUINTA. – Son asociados fundadores de la Universidad Comunal del Perú, las comunidades, municipalidades, sindicatos, cooperativas, empresas, clubes, otras instituciones de diversa índole y personas individuales, miembros de la Banca, del Comercio y de la Industria que en la fecha suscriben la siguiente escritura, juntamente con la explicación del beneficio que haría a la Universidad y cuya consignación en la presente escritura se reconoce como forma pública de hacerlo.
SEXTA. – Las comunidades, empresas, sindicatos, cooperativas, clubes, municipalidades, otras instituciones y los particulares que firman la presente escritura serán tenidos como propietarios de la Universidad, si es que cumplieran, para los asociados fundadores dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la fecha y para los asociados que se adhieran posteriormente, con hacer aportes económicos en la forma siguiente:
a) Las personas individuales harán entrega real de sus aportes y beneficios a la Universidad Comunal del Perú, y si se trata de bienes inmuebles, muebles o semovientes, derechos y acciones, lo harán por escritura pública.
b) Las comunidades tradicionales, municipalidades, sindicatos, empresas, clubes y cooperativas y otros, aportan en la siguiente manera:
Uno: Las comunidades que tienen su sede en un anexo darán la suma de mil soles oro.
Dos: Las comunidades que tienen su sede en la capital del distrito, aportarán la suma de cinco mil soles oro.
Tres: Los Concejos distritales aportarán la suma de cinco mil soles oro.
Cuatro: Los Concejos provinciales aportarán la suma de veinticinco mil soles oro.
Cinco: Los Concejos provinciales que funcionen en las capitales de departamento, aportarán la suma de cincuenta mil soles oro.
Seis: Los sindicatos aportarán en proporción al número de sus miembros y de ser posible el valor de un día de trabajo.
Siete: Los clubes, cooperativas y demás instituciones, aportarán una suma proporcional a sus asociados, que no será menor de cincuenta soles por cada miembro.
Ocho: Las empresas, la banca, el Comercio y la Industria, aportarán en proporción a sus posibilidades económicas.
SÉPTIMA. – También se consideran los aportes de bienes inmuebles, muebles, semovientes, derechos y acciones y mano de obra que hagan las entidades anotadas en el artículo anterior, en forma fehaciente.
OCTAVA. – Se otorga el carácter de fundador propietario a los fundadores principales que se indican en el artículo cuarto.
NOVENA. – El monto de los aportes iniciales a que se refiere el artículo sexto, su uso y aprovechamiento se ceden a la Universidad Comunal del Perú por el lapso de noventa y nueve años, sin intereses, utilidades ni beneficio alguno. En caso de liquidación de la asociación, serán revertidos a sus titulares, acrecidos o disminuidos, según el monto de lo liquidable.
DÉCIMA. – El derecho a los aportes se pierde por dejar de sostener a la Universidad con becas integrales en proporción a las posibilidades económicas, o juicio del Consejo Directivo, con excepción de los asociados individuales.
UNDÉCIMA. – Los asociados fundadores a excepción de los principales tienen la obligación de convertirse en sostenedores de la Universidad Comunal del Perú, así como los asociados en general. Para ello deben hacer aportes permanentes, pagaderos al iniciarse el año calendario, en las siguientes proporciones:
a) El valor del sostenimiento de un alumno becario integral por cada comunidad, Concejo Distrital, Sindicato, Cooperativa y Club.
b) El valor del sostenimiento de dos becarios integrales por cada Concejo Provincial, y, tres becarios integrales por cada Concejo Provincial que funciones en la capital del departamento.
c) El valor del sostenimiento de un becario integral o más por cada Empresa, Comercio, Industria o Banca, según sus posibilidades económicas.
DUODÉCIMA. – El valor de una o más becas otorgadas periódicamente y hasta el término de los estudios del beneficiario, da a las personas individuales el carácter de Protector de la Cultura y la Universidad Comunal del Perú otorgará una condecoración que lo acredite.
DÉCIMA TERCERA. – Todos los sostenedores de la Universidad Comunal del Perú, tienen derecho de presentar hasta cinco candidatos para cada una de las becas que paguen, a fin de que, dentro de ellos la Universidad acoja, por elección al beneficiario de la beca. En caso de no recaer en ninguno de los presentados el derecho al beneficiario, los sostenedores podrán presentar nueva lista o dejar a juicio de la Universidad la adjudicación de la beca a persona que reúna condiciones de idoneidad.
DÉCIMA CUARTA. – Se establece que la obligación de sostener alumnos becarios integrales se iniciará necesariamente con una beca en mil novecientos sesenta y uno deberá ser de las becas pagadas por cada entidad; y que esta obligación de sostener dos becarios integrales obliga de manera indefinida, en el tiempo, a cada entidad sostenedora. Aquella cuya capacidad económica lo permita se compromete, además, a sostener un número mayor de becas integrales.
DÉCIMA QUINTA. – La Universidad Comunal del Perú, por intermedio de su Consejo Directivo, solicitará licencia de funcionamiento inmediato al Ministerio de Educación Pública, y declara solamente que se compromete a cumplir y respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes destinadas al control de las universidades particulares y no gubernamentales.
DÉCIMA SEXTA. – La estructura de asociación civil, Universidad Comunal del Perú, es la siguiente:
a) Rector de la Universidad y está integrado por los siguientes directores: Director Gerente, Director de Relaciones Públicas, Director Financiero, Director de Economía, Director de Entidades Sostenedoras y Director de Coordinación.
b) Consejo Académico, que será presidido por el rector y está integrado por los siguientes miembros:
Uno: Decanos de las Facultades.
Dos: Directores de las Escuelas, Secciones o Institutos.
Tres: Delegados de los alumnos, uno o más por cada Facultad, Escuela o Instituto, hasta completar el tercio estudiantil.
Cuarto: Delegado de los Profesores, uno por cada Facultad, Escuela o Instituto.
c) Consejo Administrativo, que está presidio por el Director Gerente, en ausencia del Rector, está formado por el Director de Financiero, el de Entidades Sostenedoras, el de Coordinación y el de Economía, quién actúa también como Vice Gerente; por los Decanos de las facultades de la Administración Pública y Privada, de Economía y Comercio y de Cálculo Actuarial; por un Delegado de los Alumnos, por un Delegado de los Profesores; por un Delegado por cada diez entidades sostenedoras; por un delegado por cada diez Benefactores de la Universidad; y por un Delegado de la Diócesis de Junín.
d) El Consejo Consultivo que está presidido por el director de Relaciones Públicas, en ausencia del rector, está integrado por los delegados de todas las comunidades, sindicatos, empresas, municipalidades, cooperativas, clubes y otras entidades sostenedoras de la Universidad, por los Delegados de las instituciones de cultura que hayan sido solicitadas como concejeros de la Universidad, tanto en el Perú como en el extranjero, por los Delegados de las instituciones culturales que hayan tenido a bien ofrecer su colaboración a la Universidad y que ésta haya aceptado; por los delegados de los ex-alumnos, ex-decanos, ex-profesores, ex-empleados y ex–rectores de la Universidad, por los delegados de los cuerpos colegiados de los profesionales y obreros que acepten colaborar con la Universidad, y, por los delegados de las asociaciones de Padres de Familia de las Unidades escolares y colegios de la Región.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las funciones de los distintos consejos se establecen en los Estatutos y Reglamentos, pero donde esta escritura se deja establecido que el Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Universidad; el Consejo Académico está destinado a mantener el nivel académico y a proyectar el perfeccionamiento de sus estudios, investigaciones, grados y vinculaciones de la Universidad con la realidad nacional; el Consejo Administrativo se encarga de la administración, de mantener al día los archivos de los cardex; ejecutar las cobranzas, los pagos y especialmente se le encarga el incremento de los ingresos y el debido empleo de todas las posibilidades de obtener rentas con el fin único de hacer prosperar y desarrollar a la Universidad; el Consejo Consultivo tiene por objeto auscultar la opinión pública en relación con la Universidad, sus rumbos, metas, fines, etcétera. Asimismo, tiene por misión resolver, previo amplio debate, las cuentas de diverso orden que les sean sometidos por los otros Consejos.
DÉCIMA OCTAVA.- En el acto de firmarse la presente escritura, se elige al Rector, a quien se le autoriza para que nombre a los miembros del Consejo Directivo, el que queda constituido de la forma siguiente: Rector señor Doctor Javier Pulgar Vidal, Director Gerente, señor Doctor Jesús Véliz Lizárraga; Director de Relaciones Públicas, señor Doctor Luis Felipe Caballero; Director Financiero, señor Doctor Víctor Alfaro de la Peña; Director de Economía, señor Wilfredo Paredes; Director de Entidades Sostenedoras, señor Luis Vega Fernández; y, Director de Coordinación, señor Doctor José Illánez Torino.
DÉCIMA NONA. – A los miembros del primer Consejo Directivo, mencionados en el artículo anterior, se les confiere las funciones de su cargo por el lapso de cinco años. Podrán ser reemplazados por acuerdo de las dos terceras partes del Consejo Directivo.
VIGÉSIMA.- El Consejo Directivo tiene facultad para representar a la Universidad en toda clase de gestiones y especialmente para que proceda a solicitar el reconocimiento oficial de la Universidad, a obtener la licencia de funcionamiento, a contratar a los decanos, profesores, jefes, empleados, etcétera, a aceptar donaciones, legados, usufructos, etcétera, a celebrar contratos de compraventa a contratar a los constructores de la ciudad universitaria de Huancayo; y adoptar toda clase de medidas conducentes a la apertura y funcionamiento de la Universidad en el mes de abril de mil novecientos sesenta.
VIGÉSIMA PRIMERA. – El Consejo Directivo se reunirá obligatoriamente una vez al mes y cada vez que la mayoría de sus miembros lo estimen conveniente o que el Rector convoque al Consejo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – La representación legal de la Asociación, plenamente y en toda clase de funciones y contratos fuera y dentro de juicio, con facultades de transigir, desistir, comprometer, sustituir y demás necesarias para el desempeño del cargo de representante legal, pertenece al Consejo Directivo, al cual, previo acuerdo en cada caso, podrá hacerse representar por el Rector o por cualquiera de los Directores que integran el Consejo Directivo.
VIGÉSIMA TERCERA. – Los cargos de Directores solo podrán recaer en quienes tengan la calidad de fundadores de la Universidad, excepto el cargo de Rector que puede ser otorgado a persona de reconocida valía, moral, y que, además, tenga experiencia en funciones universitarias.
VIGÉSIMA CUARTA. – En caso de ausencia temporal o definitiva y en el de imposibilidad para el ejercicio de la función, la sustitución de Rector y de los directores se hará por decisión de las dos terceras partes del Consejo.
VIGÉSIMA QUINTA. – Se deja claramente establecido que la calidad de Rector y directores fundadores, que son las personas cuyos nombres aparecen en el artículo octavo, no cesan por la ausencia ni por la muerte, ni por sustitución y que los beneficios directos o indirectos que les corresponden pasan a sus herederos; igualmente la calidad de fundadores principales, quienes adquieren los mismos derechos.
VIGÉSIMA SEXTA. – El capital inicial de la asociación Universidad Comunal del Perú se considera formado por los aportes en proyectos, planos, trabajos, obras, dinero en efectivo, tierras, materiales, etcétera hechas por los asociados fundadores, cuyo monto se fija en la suma de un millón quinientos mil soles oro, que la asociación declara recibido.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – Los gastos hasta quince mil soles oro podrán ser autorizados por el Rector y el Director Gerente. Los gastos superiores a esta suma deben ser autorizados por el Consejo Directivo. Una vez organizado el Consejo Administrativo, éste asumirá las funciones que le son propias y los gastos e inversiones serán de responsabilidad.
VIGÉSIMA OCTAVA. – El domicilio de la asociación es la ciudad de Huancayo y la sede principal de la Universidad Comunal del Perú funcionará en dicha ciudad, pero cuando el esfuerzo de las comunidades y de otras Entidades Sostenedoras permitan crear o reproducir Facultades en otras ciudades del Perú, la Universidad Comunal las organizará, especialmente en las ciudades de Huánuco, Tingo María, Cerro de Pasco, Tarma, Jauja,Huancavelica, Cajamarca, Huacho, Chimbote, Piura, etcétera.
VIGÉSIMA NONA. – La Universidad Comunal del Perú tiene un plazo de vigencia de noventa y nueve años, prorrogables a voluntad de sus Consejos Directivos.
TRIGÉSIMA. – La asociación se liquidará por acuerdo unánime de sus Consejos y por vencimiento de su plazo si no se acordara su prórroga. En caso de liquidación, se designarán liquidadores de ella a los miembros del Consejo Directivo y en caso de no haber acuerdo sobre el particular, se procederá a una liquidación judicial.
TRIGÉSIMA PRIMERA. – El Rector y los directores tienen la obligación de rendir informes trimestrales escritos ante el Consejo Directivo. En ellos detallarán las labores cumplidas y presentarán los proyectos de las tareas futuras.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. – El Director Gerente, o quien lo reemplace, tiene la obligación de presentar mensualmente un Balance de prueba; asimismo, tiene obligación de presentar un estado de Caja, con indicación del saldo disponible, en cada una de las sesiones del Consejo Directivo.
TRIGÉSIMA TERCERA. – Al final del año calendario, el Director Gerente presentará la cuenta de la Universidad y un Balance descompuesto, con copia para cada uno de los directores y para cada uno de los demás consejos. En vista de las posibilidades económicas de la Universidad, después de hecho los depósitos que exige la ley para fines de Reserva y cumplimiento de prestaciones sociales, el Consejo Directivo planteará las nuevas actividades de la Universidad, dando preferencia a tonificar las obras ya existentes.
TRIGÉSIMA CUARTA. – La asociación no reconoce utilidades ni garantías a sus asociados. Cuando no produzcan beneficios reales, después de satisfacer los requerimientos de perfeccionamiento y expansión de la Universidad, se otorgará boleta de viaje con fines de perfeccionamiento a los alumnos y profesores de la Universidad que se hagan merecedores a ello. Asimismo, atenderá a las necesidades personales y familiares de sus asociados, como una compensación por los servicios prestados desde la iniciación de la Universidad.
TRIGÉSIMA QUINTA. – La Universidad atenderá a sus asociados, dándoles facilidades de crédito para adquisición de casa y granja propia y para la implantación de empresas industriales.
TRIGÉSIMA SEXTA. – La Universidad celebrará con las comunidades, consejos municipales y empresas, contratos destinados a la implantación de bosques, ejecución de cultivos, cría de ganado, instalación de fábricas, etcétera, con el objeto de incrementar los fondos de operación.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. – La Universidad podrá contratar con el Gobierno y con los particulares la administración de otras universidades o sucursales de ellas, ora nacionales ora extranjeras; pero en ningún caso, ni con el voto unánime de sus consejos, podrá incorporarse a otra Universidad para ser absorbida por ella.
TRIGÉSIMA OCTAVA. – Queda terminantemente prohibido al Rector y a los directores garantizar con su firma, a su nombre o a nombre de la Universidad, obligaciones de terceros, so pena de perder el cargo y de tomarse por no tomada la garantía.
TRIGÉSIMA NOVENA. – El cincuenta por ciento de los fondos de Reserva o más a juicio del Consejo Directivo, disponible de los fondos de pensiones, cesantías y jubilaciones, deberán ser invertidos por la Universidad, de preferencia en la plantación de bosques madereras o de huertos frutales.
CUADRAGÉSIMA. – Los libros de contabilidad de la Universidad tienen el carácter de documentos públicos que pueden ser revisados por los miembros de ella y por el público que lo solicita por escrito.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. – La constitución de esta asociación deberá inscribirse en el Registro Público de personas jurídicas, para los fines de ley.- Sírvase usted agregar lo demás de estilo, sirviéndose insertar en el cuerpo de la escritura los Estatutos y Reglamentos.-Huancayo, once de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.- M. Lahura. Abogado.-Javier Pulgar Vidal.- Ramiro Prialé.- Julio Mejía.- Jesús Véliz.- Por el Centro Federado del Banco de Crédito.- Huancayo: F. Romero. Secretario General; B. Urrutia, Secretario de Defensa; G. Matos, Secretario del Interior.- Ismael Peña, Alcalde del distrito de Chilca; O. Castro, Síndico de Rentas de Chilca.- G. Santana, Teodoro Vásquez. Un sello del Personero de la Comunidad de Indígenas de Huamanmarca.- Aurelio Romero, Presidente de la Comunidad de Indígenas de Huamanmarca.- Félix Carrillo, Un sello de la Comunidad de Indígenas de Ocopilla.- H. del Carpio, Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril Central.- Alejandro Suárez, Secretario de Defensa.- O. Espinoza, Secretario de Organización.- Edilberto Perales Castro. Un sello: Personería Legal de Comunidad-Huayao.- E. Palpán.- Emiliano López. Un sello: Junta Directiva de Comunidad-Huayao-Presidencia.- Santiago Malpartida Aliaga, Personero Legal de la Comunidad de Indígenas de CopcaAhuac.- L. Fernández. Un sello: Consejo Distrital de Chupaca. Sindicatura de Rentas.- Vicente Apomayta. Un sello: Concejo Distrital de Chongos Alto. Alcaldía.- Santos Serva. Un sello: Gobernación del Distrito de Chongos Alto.- Bernardino Porta. Personero Legal de la Comunidad de Chongos Alto.- A.E. Porta Julia. Presidente Comité Pro Universidad, Chongos Alto.- Julio Javier Chávez. Un sello: Comunidad Indígena del anexo de Raquina,- Gregorio Balbín C. Un sello: Presidente de la Junta Directiva de Chuamba.- Guillermo Sedano H. Alcalde del Concejo Distrital del distrito Tres de Diciembre.- Herminio Yauri.- Un sello del Personero de la Comunidad de Indígenas de Tinyari Grande.- V. Mori Alvis.- M. Gutiérrez Aliaga; Máximo Velit Sedano.- Abel Bonnett G; Patiño.- Alfonso G. Ramírez O, T. Vásquez.- A. García Cuadrado.- M. Morales.- L. Duarte de Véliz.- C. Vega.- B. Gutiérrez, Presidente del Centro Federado de Periodistas,- H- Chueca Vásquez. Un sello: Centro Comunal Huayucahi. Secretario General.- E. Yaurivilca H. un sello: Centro Cultural Deportivo Huasicancha, Presidencia.- Ernesto Pérez V.- Hilario Mendoza.- Isaac Zapata.- Timoteo Munive.- Eudoxio Palpán.- Víctor Lázaro.- Ernesto Damas. Un sello: Concejo Distrital de Colca. Alcaldía.- Víctor Prieto G. Alejandro Borja.- Urcisio Castillo. Un sello: Personero Oficial de la Comunidad Indígena de Ingenio.- Nicodemos Inga B. Un sello: Presidente Comunal Indígenas del Pueblo de Ingenio.- Samuel Apolinario. Un sello: Concejo Distrital-Ingenio Alcaldía.- Aquilino Olivera y V.- Justo G. Casas.- G. Bravo.- Nemesio Mendoza.- Segundino Macurí.- M. Mera.- Guillermo Vilcahuamán M.-Víctor Juan de Dios.- Fortunato Orellana.- A, Oteo. Rojas.- Un sello: Mandatario de la Comunidad Indígena del distrito de Ahuac.- L. Gabino Vílchez. Alcibiades Avila T.- Francisco Flores R. Un sello: Concejo Distrital de Cullhuas. Alcalde.- Máximo Astucuri.- J.T. Avila.- Elías Tácunan.- Banco Internacional del Perú, Sucursal Huancayo. V. Paredes, Administrador. Inocente Ramos. Un sello: Junta Comunal de Pucará. Presidencia.- Leo.- Un sello.- Bardales. Otro sello.- F. Rojas T. Darío Canchari. Un sello: Concejo Distrital. Villa Pucará. Alcaldía.- Urbano Flores.- Domingo Canchanya. Un sello: Junta Directiva Comunal, San Pedro de Pihuas. Presidencia.- Julio Villalva.- H. Pérez. Un sello: Concejo Distrital-Sapallanga. Alcaldía.- Máximo Pérez A.- Ovaldo Tovar.- L. Quichis.- F. Herquinio. Un sello del Síndico de Rentas del Concejo Distrital de Hualhuas.- Julia F, de Mori Alvis.- Cristel B. de Bazán.- Miguel Valdés H. Carlos García B.- Teófilo Reyes C.- R. Zárate H.- J. Pérez O.- José Castillo.- Celinda B. de Quijada.- A. Espejo J.- Rufino Barrionuevo.- Vicente Oré.- José Castillo.- Abelardo Cajo V. Un sello de la Junta Comunal Indígena de la Hacienda Auquicancha, Apata. Presidencia.- Francisco Puchua.- Vicente Valenzuela.- Cosme Llacza.- Emilio Quinto S.- Loo. Un sello del Concejo Provincial de Jauja. Sindicatura de Rentas. Bardales. Un sello del Concejo Provincial de Jauja, Sindicatura de Gastos.- Luis Vega.- Atilio Huamán.- Pablo Mayta Balas.- Ángel Sanabria G. Un sello del Concejo Distrital de San Jerómino de Tunán, Síndico de Rentas.- T.F. Runachagua.- A.H. Silva.- E. Puente C. Un sello del Personero de la Comunidad.- Moisés Castellano.- Carranza G. C. Bazán.- Lucio Cajarachín T.-O. Vega.- G. Morales V.- G. Salinas.- Dos firmas ilegibles.- A. Palacios.- Severo Alcocer. Un sello de la Sindicatura de Rentas del Concejo Distrital de Quichuay.
ANOTACIONES
Esta minuta va a la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, para el pago sin pagar impuestos, previa visación de la Oficina Tributaria.- M. Lahura. Un Sello de la Notaría.- Número doscientos sesenta y nueve. Oficina Departamental de Junín.Sección Sucesiones. Pasa ésta. Veintiocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- J. de Altamirano, Jefe de la Sección.- A. Olano. Un sello del Ministerio de Hacienda,Superintendencia General de Contribuciones. Oficina Departamental de Junín, Jefatura.Exento de pago.- Huancayo, veintinueve de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.-Hojas. Jefe de la Sección. Un sello del Jefe de Impuestos Directos.- Una firma.- Hernán Rodríguez Rosado, Cajero Zonal. Un sello de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación.
CONCLUSIÓN
Los otorgantes se ratifican en el contenido de este instrumento, cuya lectura les hago a presencia de los testigos don Jorge Lázaro Montoya, con libretas números: militar cero cero novecientos once y electoral trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve y don Alberto Castillo Arauco, con libretas números: militar trescientos diecinueve mil cuatrocientos veintitrés y electoral trescientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, con sus constancias de sufragio, de esta vecindad y hábiles; y firman Severo Alcocer: Un sello Concejo Distrital de Quichuay.- Carlos Huamán. Un sello: Concejo Distrital de Quichuay.- Síndico de Gastos.- Un sello del Concejo Provincial de Jauja. Sindicatura de Rentas.- Bardales. Un sello del Concejo Provincial de Jauja. Sindicatura de Gastos.- Jesús Véliz. Un sello. Sindicatura de Renta Municipal. Huancayo.- Bartolomé Ávila. Un sello Personero de la Comunidad de Quilcas.- Amadeo Huamán. Un sello Comunidad Indígena de Pucará. Personero.- Ernesto Pérez. Un sello: Colegio Juan Enrique Pestalozzi- Director Huancayo.- Milán Véliz. Un sello Colegio San José-Dirección Huancayo.- Zúñiga.- C. Vargas O.- Un sello del Concejo Provincial de Huancayo, Sindicatura de Gastos.- Una firma ilegible. Un sello.- Herquinio S. Un sello: Síndico de Rentas de Hualhuas.- Esteban Ramos S. Un sello Síndico de Gastos de Hualhuas.- D.J. Pérez. Un sello Colegio Mariscal Gamarra Huancayo Dirección.- Rufino Barrionuevo Mariache.- A. Espejo. Un sello del Concejo de San Jerónimo de Tunán. Sindicatura de Gastos. Carlos Vega. Remigio Suazo. Un sello Comunidad Indígena Distrito de Quihuay, Personería. Sindicato Textil Los Andes. Secretaría General de Huancayo. Emilio Quince. Andrés Salinas. Un sello. Otro sello del Sindicato de Rentas de San Jerómino de Tunán. Una firma ilegible. Celinda B. de Quijada.- M, Gutiérrez Aliaga, Ramiro Prialé.- una firma ilegible.- Ricardo Zárate R.- José Castillo.- F. Pérez O.- Teófilo Rojas E.- Francisco Puchuc.- E. Morales V.- Paulo Mayta Salca.- Vicente Oré.- Vicente Valenzuela.- Julián Goya.- Julio Mejía.- V. Mori Alvis.- Una firma ilegible.- Miguel Valdés H.- Una firma ilegible.- Cristel B. de Bazán.- Cosme Llacsa.- C. Salinas.- C. Bazán.- Julia F. de Mori Alvis.- G. Puente.- P. Runachagua.- Moisés Castañeda.- Carlos García.- Lucía Cajarachin.- Luis Vega F.- Javier P. Vidal.- L. Quichia.- Un sello del Concejo Distrital de El Tambo. Sindicatura de Gastos.- Palacios.- Un sello del Concejo Distrital de El Tambo. Sindicatura de Rentas.- Jesús Véliz.- B. Jiménez.- Guillermo Sedano, Un sello del Concejo Distrital Tres de Diciembre-Alcaldía.- Segundino Macurí.- Tres firmas ilegibles.- Víctor Prieto G.- Teodoro Vásquez.- Un sello del Personero de la Comunidad de Indígenas de Huamanmarca.- Avelino Romo.- Un sello de la Presidencia de la Comunidad Indígena de Huamanmarca.- Félix Carrillo.- Un sello de la Presidencia de la Comunidad Indígena de Ocopilla.- M. del Carpio.- Alejandro Suárez.- Una firma ilegible.- Un sello del Personero Legal de la Comunidad Indígena de Huayao.- Emiliano López. Un sello de la Presidencia de la Junta Directiva Comunal de Huayao.- Santiago Malpartida Aliaga.- Palpán.- L. Fernández.
Un sello de la Sindicatura de Rentas del Concejo Distrital de Chupaca.- Vicente Apomayta.
Un sello de la Alcaldía del Concejo Distrital de Chongos Alto.- Bernardino Porta, A.B. Porta
Julia.- Julio Javier Chávez. Un sello del Personero de la Comunidad Indígena del anexo de
Raquina.- Santos Serva. Un sello. Gobernación del distrito Chongos Alto.- Gregorio Balbín
C.- Un sello: Presidente de Junta Directiva de Chuamba.- Pedro Quinto.- Un sello: Personero Legal de la Comunidad de Indígenas de Chuamba.- Dionisio Castillo. Un sello: Personero Oficial de la Comunidad Indígena de Ingenio.- Alejandro Borja.- Nicodemos Inga B, Un sello: Presidente Comunal indígena del pueblo de Ingenio.- Herminio Yauri. Un sello: Personero del pueblo de Tinyari Grande.- F. Rojas T.- Oswaldo Tovar.- Máximo Pérez A. Castillo.- Jorge Lázaro. Marino Lahura: Notario. Un sello de la Notaría.
ANOTACIÓN MARGINAL. – Hoy, quince de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, expedí primer testimonio a solicitud del doctor Jesús Véliz y parte para el Registro de Asociaciones.- Marino Lahura.-
INSCRIPCIÓN
La Asociación de Universidad Comunal del Perú a que se refiere esta escritura se registró a fojas ciento sesenta y tres, del tomo primero de Asociaciones de Huancayo, asiento uno. Derechos pagados según recibo número ciento nueve mil novecientos y nueve.- M. Lahura.
Se expidió el segundo testimonio a solicitud del Doctor Jesús Véliz Lizárraga.- M. Lahura.- Hoy diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, -expedí tercer testimonio a solicitud del doctor Jesús Véliz Lizárraga.- M. Lahura.- Hoy diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve,- M. Lahura.
MODIFICACIÓN
Por escritura extendida a fojas seiscientos ochenta y siete vuelve del bienio corriente quedó ampliada y modificada la Escritura de Constitución de la Universidad del Centro del Perú, a dos de febrero de mil novecientos sesenta. M. Lahura.
Hoy veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno, expedí cuarto testimonio a solicitud del señor Rector Javier Pulgar Vidal. M. Lahura.
SUPRESIÓN
La cláusula veinticinco de esta escritura se excluye, porque ha sido suprimida a mérito de la escritura de modificación y ampliación de asociación, extendida el dos de febrero de mil novecientos sesenta a fojas seiscientos ochenta y siete vuelta de este Protocolo, la misma que ha sido registrada a fojas ciento sesenta y siete del tomo primero de Asociaciones de los Registros Públicos el siete de abril del mismo año. M. Lahura. Un sello de la Notaría. ESTE QUINTO TESTIMONIO CONCUERDA con el original de su referencia, al que me remito en caso necesario, que corre a fojas cuatrocientos catorce vuelta de mi Registro correspondiente al bienio de mil novecientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta, expido ésta a solicitud del Rector señor Javier Pulgar Vidal, previa confrontación en doce fojas útiles, que firmo y sello. Huancayo, veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y uno”.
LAS FILIALES
El 2 de febrero 1960 por escritura pública y con el fin de cumplir con el decreto supremo Nº46 de oficialización de funcionamiento, se amplió el nombre de Universidad Comunal a Universidad Comunal del Centro del Perú.
El 17 de febrero del mismo año se aprobó el reglamento de fundación de las filiales “Federico Villarreal” de Lima, “Hermilio Valdizán” de Huánuco, “Daniel Alcides Carrión” de Cerro de Pasco y “José Faustino Sánchez Carrión” de Huacho, hoy convertidas en universidades nacionales.

Caso Los Dinámicos del Centro: Arturo Cárdenas y Waldys Vilcapoma llegan a Lima tras ser capturados

Su llegada a la capital fue supervisada por el ministro del Interior, Alfonso Chávarry, y por el Comandante General de la PNP, Vicente Tiburcio Orbezo.

La Policía Nacional del Perú (PNP) trasladó a Lima a Arturo Cárdenas, alias ‘Pinturita’, hombre de confianza de Vladimir Cerrón, así como al exfuncionario del Gobierno Regional de Junín Waldys Vilcapoma, quienes fueron capturados por la investigación que se les sigue por el Caso Los Dinámicos del Centro.
Las redes del Ministerio del Interior informaron que el titular de esta cartera, Alfonso Chávarry, junto al comandante general de la PNP, Vicente Tiburcio Orbezo, supervisaron la llegada de Cárdenas y de Vilcapoma.
“El ministro Alfonso Chávarry y el comandante general de la PNP presentan a los capturados Arturo ‘Pinturita’ Cárdenas y Waldys Vilcapoma, quienes serán puestos a disposición de la justicia”, consignó la cuenta oficial del Mininter en Twitter.
Según detalló la Divincri de Huancayo en un informe, por información de una fuente, fueron avisados de que ‘Pinturita’ se encontraba en el distrito de Chilca, en Huancayo.
Posteriormente, Arturo Cárdenas fue ubicado y capturado en la vivienda de un familiar en el distrito de Chilca. Luego, fue trasladado a la sede de la Divincri de Huancayo antes de ser transportado a Lima.
Investigación a ‘Pinturita’
En diciembre del año pasado, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la orden de captura y prisión preventiva de 36 meses contra Arturo Cárdenas Tovar.
Cárdenas estaba prófugo de la justicia desde el último 6 de octubre, cuando se dictó su prisión preventiva. Ello, pese a la orden de captura internacional que ordenó el Poder Judicial.
La fiscalía anticorrupción le atribuye a Arturo Cárdenas Tovar ser integrante de la presunta organización criminal liderada supuestamente por Vladimir Roy Cerrón Rojas y cuyo rol habría sido procurar la contratación de personas allegadas al partido Perú Libre, aprovechándose de su condición de secretario nacional de dicho agrupación política.
Con tal fin, habría promovido la manipulación de las contrataciones CAS en el Gobierno Regional de Junín, ya sea direccionando los términos de referencia, las entrevistas e incluso logrando la declaración de desierto de determinada convocatoria con el objeto de permitir la postulación de personal allegado al Perú Libre.
Fuente: Diario Perú21.

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