Zapatero a tus zapatos

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Por Alfredo Gildemeister– LaAbeja.pe
¿De cuando acá, el presidente de la República puede ordenar medidas que implican y afecten el culto y los sacramentos que celebran los fieles de la Iglesia Católica? Desde hace unos meses, y con motivo de la pandemia que por el Covid19 viene afectando al Perú y al resto del mundo, el gobierno ha venido promulgando diversos decretos de urgencia y decretos supremos, estableciendo medidas preventivas, con el objeto de reducir los riesgos de contagios del referido virus letal, y, por ende, de los fallecimientos que dicho virus produce. Una de las primeras medidas dictadas por el gobierno fue el que establecía el cierre de los templos en general hasta nuevo aviso y, por ende, la administración de los sacramentos correspondientes, ceremonias religiosas, misas y cultos de guardar. Estas medidas fueron implementadas en un primer momento, bajo la premisa que estas actuaciones podrían conducir a serios contagios masivos de la enfermedad y los fallecimientos que ello conlleva. De allí que, con ciertas reticencias, fueron obedecidas por los fieles católicos, además de contar con el consentimiento del arzobispo de Lima.
Sin embargo, ya desde hace unos meses atrás, el gobierno comenzó a dictar medidas de implementación de las denominadas Fase 1 y Fase 2, pasando recientemente a la Fase 3 y comenzando la 4. En estas fases, los fieles católicos pudieron apreciar que, si bien las medidas del gobierno permitían ya el salir a la calle, realizar paseos y actividades deportivas, la asistencia a centros comerciales, mercados, locales comerciales, transporte público, transporte interprovincial terrestre y, recientemente, transporte aéreo nacional e internacional, obviamente con las medidas preventivas, protocolos y el distanciamiento social correspondiente, los fieles católicos pudimos apreciar que las Iglesias debían permanecer cerradas. El arzobispo de Lima simplemente nuevamente guardó silencio o, en todo caso, se allanó sin chistar a las medidas dictadas.
Estando así las cosas, hace unos días el presidente Vizcarra anunció la apertura de las Iglesias a partir del mes de noviembre. Ello causó mucha ilusión y alegría a los fieles y el descontento de los fieles se calmó, más aún, encontrándonos en el mes de octubre y habiéndose suspendido las procesiones por el Señor de los Milagros. Sin embargo, una gran decepción se ha generado a raíz de un decreto supremo dictado la semana pasada por el presidente Vizcarra mediante el cual, si bien se autoriza en general a todas las entidades religiosas a que abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su capacidad total, debiendo como es lógico suponer, cumplir con todos los protocolos y medidas pertinentes, se establece una medida -dirigida especialmente contra los fieles de la Iglesia Católica- a que durante esta etapa, “únicamente podrá llevarse a cabo la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa (tales como bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el Covid19, ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de acuerdo con las prácticas de cada entidad religiosa), excluyendo la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional”. Es curioso que la mayoría de los actos de cultos mencionados constituyen los sacramentos establecidos por la Iglesia Católica. Agrega finalmente esta norma que “la celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la Autoridad Sanitaria”.
Al parecer, el presidente de la República se ha comenzado a entrometer -fiel a su costumbre de confrontar- en asuntos que son propios y solo pertenecen a la Iglesia Católica en el Perú. Pareciera que el presidente no se encuentra bien asesorado y no le han informado para comenzar, de la existencia del Acuerdo o Concordato vigente suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú en el mes de julio de 1980. De acuerdo con el artículo I del referido Concordato: “La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía”. De allí que en lo que atañe a las funciones religiosas propias de la Iglesia Católico para con sus fieles, el gobierno no debe involucrarse y viceversa. Cabe recordar que, hasta unas décadas atrás, el Estado peruano era confesional, es decir, se declaraba un Estado Católico. Posteriormente el Estado peruano dejó de serlo dejando que los asuntos de Estado sean de cargo del respectivo gobierno, y los asuntos propiamente religiosos, fuesen dirigidos por le Iglesia Católica en virtud de su “plena independencia y autonomía”. Ello bajo el sustento de lo señalado en los mismos Evangelios, cuando el mismo Cristo establece: “Dad al Cesar lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22, 15-21), esto es, se establece claramente la existencia de dos planos: el de la sujeción a las leyes civiles en el ámbito estatal y el de la obediencia a la autoridad de Dios desde la fe religiosa. No son planos necesariamente opuestos, pero sí distintos y no deben confundirse, por lo que deben respetarse las competencias correspondientes.
De allí que carezca de sentido prohibir directa y arbitrariamente la celebración de la Santa Misa y permitir la asistencia a mercados, centros comerciales, hospitales, clínicas, locales comerciales, transporte público, etc. e inclusive ¡que se estén haciendo las gestiones para la asistencia del público aficionado al estadio al partido de futbol Perú – Argentina! Por todo ello, podemos concluir que el Estado no tiene la potestad ni la autoridad para determinar si se celebran o no misas, o sacramentos como la eucaristía, confirmaciones, matrimonios, etc. Ello le corresponde en todo caso, al arzobispo de Lima, cabeza de la Iglesia Católica en la referida diócesis. De otro lado, suena contradictorio que el gobierno permita la celebración de bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el Covid19, ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, sin tomar en cuenta que estas ceremonias incluyen per se la celebración de la Santa Misa. Adicionalmente no se precisa el significado del término “otros similares”. Así mismo, ¿Quién va a determinar cuáles son los “ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa”? ¿El presidente de la República en otro de sus mensajes de medio día? Pareciera pues que ahora resulta que Lima tiene dos “arzobispos” que deciden los temas propios de la Iglesia Católica: el presidente Martín Vizcarra y el obispo Carlos Castillo. A todo esto, cabría agregar la clara violación del derecho a la libertad religiosa de los fieles católicos -derecho constitucional fundamental establecido en el artículo 2 numeral 3 de la Constitución que también señala que “no hay persecución por razón de ideas o creencias”- al impedírsele asistir a un católico a la celebración -con las distancias sociales y protocolos pertinentes- de la Santa Misa, centro y raíz de la vida interior de todo católico y de la Iglesia Católica. Por todas estas razones es que consideramos que el Estado no tiene injerencia en las cuestiones propias de la Iglesia Católica. Zapatero a tu zapato. Cada uno a lo suyo. De allí que es hora que el arzobispo de Lima asuma sus funciones defendiendo como deber ser a los feligreses y velando por su salud espiritual, cumpliendo con sus obligaciones de pastor y que recuerde que no solo de pan vive el hombre; que no se puede vivir con una religión católica on line, pues se trata de una fe viva y no meramente virtual…
Nota del editor: Existe un obispo Vizcarra en Jaén pero no le debe favores al gobierno de turno.

Papa anuncia un consistorio para 13 nuevos cardenales

Trece nuevos cardenales para la Iglesia, nueve de ellos menores de ochenta años y por lo tanto con derecho a participar en un futuro cónclave, a los que se añaden cuatro mayores de ochenta. Es el anuncio, como siempre por sorpresa, que el Papa Francisco hizo al final del Ángelus el domingo 25 de octubre, comunicando a los fieles en la Plaza de San Pedro y de todo el mundo la creación de los nuevos cardenales.
Dos de los nuevos cardenales pertenecen a la Curia Romana: son el Secretario del Sínodo de Obispos, el maltés Mario Grech, y el italiano Marcello Semeraro, antiguo Obispo de Albano y nuevo Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos. A ellos el Papa ha unido a seis pastores de Iglesias en el mundo: el arzobispo de Kigali, Rwanda, Antoine Kambanda; el arzobispo de Washington, EE.UU., Wilton Gregory; el arzobispo de Capiz, Filipinas, José Fuerte Advincula; el arzobispo de Santiago, Chile, Celestino Aós Braco; el vicario apostólico de Brunei, Cornelius Sim; el arzobispo de Siena, Italia, Augusto Paolo Lojudice. Con ellos el Papa también nombró al actual Custodio del Sagrado Convento de Asís, el padre Mauro Gambetti.
A los nueve cardenales menores de ochenta años, el Papa Francisco también se ha unido cuatro nuevos cardenales mayores de ochenta. Se trata de Felipe Arizmendi Esquivel, arzobispo emérito de San Cristóbal de Las Casas (México); el nuncio apostólico Silvano Tomasi, antiguo observador permanente en las Naciones Unidas en Ginebra, que trabajaba en el Departamento para el Desarrollo Humano Integral; el padre Raniero Cantalamessa, predicador de la Casa Pontificia y el párroco del Divino Amor Don Enrico Feroci.
Fuente: Vatican News.

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