Por: Alfredo Gildemeister– www.lucidez.pe
Al igual que en la saga de películas como “La Guerra de las galaxias” o las de “Indiana Jones”, y a raíz de la última entrega de los premios Oscar, el remake de la película “Mad Max”, el culebrón armado por el candidato Guzmán continúa –como en la saga de las mejores películas de Hollywood- en todo su apogeo. Si usted pensó que en esta telenovela “afrolatina caribeño americana” estaba ya todo dicho, se equivocó. A este ritmo, pasarán las elecciones y continuaremos viendo cada semana los emocionantes capítulos de esta apasionante telenovela: “The Revenant chicha” y su famoso protagonista, Julio GuzmánCaprio.
En el capítulo de la semana pasada, pudimos apreciar como el JEE, bajo los argumentos más estrafalarios, esotéricos, cuasi eróticos y parasicológicos que se puedan imaginar, permitió al candidato Guzmán violar toda la normativa electoral existente, declarando increíblemente “subsanadas” las omisiones “administrativas” existentes en la elección de la plancha presidencial de Todos Por el Perú (TPP), a fin de salvaguardar la “democracia interna” y transparente que en todo partido debe existir, más aún, al elegir a sus candidatos a la presidencia o plancha presidencial. En otras palabras, el candidato Guzmán, continúa en carrera hasta nuevo aviso.
Pero ¡Oh paradojas de la vida! Recientemente, nada menos que catorce, sí ¡Catorce listas parlamentarias! del partido de Guzmán, TPP, han sido declaradas improcedentes por los jurados electorales especiales de diversas regiones a cargo de admitir estas solicitudes. Se trata de las inscripciones de los candidatos al Congreso de las listas por Puno, Moquegua, Madre de Dios, Lima Provincias, Trujillo, Ica, Huánuco, Arequipa, Apurímac, Tacna, Tumbes, Ancash, San Martín y Pasco, las cuales han sido rechazadas por los entes electorales de sus respectivas regiones. Algunas listas están en proceso de apelación ante el JNE. Curiosamente, en todos los casos, sin excepción, las irregularidades detectadas y no subsanadas por TPP se relacionan a la vulneración de las normas de la democracia interna y de los miembros de los tribunales regionales electorales. Ello significa que para la inscripción de la plancha presidencial de TPP, la semana pasada el JEE hizo de la vista gorda de las normas electorales que garantizan precisamente la democracia interna de TPP (convocatoria, quorum de la asamblea interna, condición de “miembros del partido, el Tribunal Electoral, etc.); y sin embargo, los jurados electorales en las regiones, hacen respetar las normas electorales para la elección e inscripción de los candidatos al Congreso de las regiones de TPP. Así, por ejemplo, de la lista por Madre de Dios, los miembros del tribunal regional electoral no cuentan con afiliación a TPP, algo que exige expresamente la Ley de Partidos Políticos. La misma situación se repite en otras seis regiones. Inclusive, los tribunales regionales electorales de TPP ¡Tienen solo dos miembros!, cuando la norma exige tres.
Como se ha podido apreciar, el JEE Lima Centro 1 hace caso omiso a la normativa electoral aplicable a TPP y a Guzmán, para le elección de la plancha presidencial de dicho partido, con argumentos absurdos y disparatados. Sin embargo, los jurados electorales especiales en las diversas regiones, sí aplican y cumplen –como debe ser- con la legislación pertinente, sin favoritismos ni diferenciación alguna, imponiendo la normativa que garantiza la democracia interna en los partidos políticos y, si no hubo democracia interna, pues no se aprueban las listas y punto. Lamentablemente, ¿Esta es la democracia “a dedo” y el tratamiento diferenciado aplicado por el JEE? ¿No respeta lo resuelto por su instancia superior, el JNE, mientras que los jurados electorales especiales en las diversas regiones sí respetan las normas electorales?
Como corolario de este disparatado “sistema electoral” que nadie entiende, el JEE admite nueve de las once tachas presentadas contra la plancha presidencial de Guzmán. Se supone que TPP tiene un día para emitir sus descargos, pero ya sabemos cómo trata el JEE a Guzmán: resolverá indicando que son tachas “políticas”, sin fundamento, repitiendo lo que Guzmán le diga. ¿En qué terminará este apasionante culebrón? ¿Salvará nuevamente la reina Nadine a GuzmánCaprio? No se pierda la próxima semana, a la misma hora y en el mismo canal, la continuación de: “The revenant chicha”, en donde veremos como un gigantesco oso del JNE persigue a GuzmánCaprio… ¿Sobrevivirá? Sólo Dios, Nadine y el JEE lo saben… ¡No se lo puede perder!
Por Guillermo Olivera Díaz
Se trata de un candidato ilegítimo, ilegal y no estatutario, surgido de órganos partidarios no inscritos aún en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y violatorios de mandatos constitucionales expresos que prescriben cómo deben ser y funcionar los partidos políticos. Veamos, por qué razones estrictamente jurídicas.
1.- El partido “Todos por el Perú” que lo postula viola el Artículo 35° de la Constitución Política que manda a los partidos un “funcionamiento democrático”, según lo que prescribe la ley de la materia y no como quiere una cúpula partidaria que funcione a su antojo, fuera de términos y en forma ajena a lo legalmente preceptuado.
2.- Esta postulación también transgrede el Artículo 31° de la misma Carta Política que reconoce el “derecho a ser elegido”, de acuerdo a “condiciones y procedimientos” que la ley norma y no los extraños modos de los arbitrarios dueños del partido.
3.- Viola el Artículo 19° y siguientes de Ley de Partidos Políticos, N° 28094, que regula la obligatoria democracia interna para postular a candidatos y cuyas reglas se prohíben modificar una vez que el proceso electoral ha sido convocado.
4.- Igualmente es violatoria del Artículo 4° de la citada Ley de Partidos que obliga a la Inscripción en el ROP con sus nombres y apellidos de todos los dirigentes partidarios (Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal Electoral Central), hecho que hasta la fecha no se ha cumplido por el partido de marras, ni se puede cumplir válidamente.
5.- Pese a que la convocatoria a elecciones presidenciales fue el 14 de noviembre del 2015, a partir de cuya fecha están prohibidos los cambios partidarios, del estatuto y órganos, recién el 18 de diciembre del 2015 se pidió al ROP introducir cambios acordados, de manera ilegal, en una asamblea general de militantes del 10-10-2015, pedido que ha sido declarado Improcedente y que el JNE ha confirmado esta decisión del ROP, lo cual constituye cosa juzgada electoral que ningún JEE puede contradecir ni desobedecer, sino acatar.
6.- Que la supuesta asamblea general extraordinaria del 20-1-2016, de “Todos por el Perú”, que recién se comunicó tardíamente al JNE el 5-2-2016, es ilegal, porque no cumple las reglas de convalidación que prevé el invocado Artículo 230° del Código Civil, al no haberse precisado cuáles fueron las causales de anulabilidad que se pretende corregir confirmando el acto anulable.
Además, la llamada asamblea general no puede convalidar o confirmar actos de otros órganos partidarios, sin que conste en acta cuáles fueron las anomalías en que incurrieron tales órganos. No existe convalidación de actos anteriores, de terceros y a fardo cerrado, sin expresar con pelos y señales la anulabilidad de que adolecen.
7.- La Constitución Política exige a los partidos el funcionamiento democrático (elecciones internas y órganos legítimos) previsto en leyes especiales, como son las de Partidos Políticos, de Elecciones y del Jurado Nacional de Elecciones, que siendo especiales, prevalecen sobre normas generales del Código Civil. En tal sentido no existen convalidaciones de actos prohibidos, por ser insubsanables, por expresas reglas de preclusión electoral.
8.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y el Tribunal Electoral de 3 miembros, designados por dicho CEN, del partido “Todos por el Perú”, aún no se encuentran inscritos, hasta hoy, en el Registro de Organizaciones Políticas, por lo cual carecen de legitimidad para realizar elecciones internas. Sus actos realizados son espurios, pues carecen de publicidad registral y no son conocidos por el público en general, que lo debe conocer para ejercitar derechos, como el de tacha, por ejemplo.
9.- Que estando el ROP cerrado, según lo dispone el Artículo 4° de la Ley de Partidos Políticos, desde el cierre de inscripciones de candidatos, que fue el 10 de enero 2016, hasta un mes después de culminado el presente proceso electoral, ya no es posible introducir en él ninguna modificación estatutaria del partido en cuestión, por lo que la candidatura de Julio Guzmán deviene ilegítima, queda en el aire, pues los órganos que la han gestado carecen de legitimidad al no estar registrados en el ROP, ni pueden estarlo, ya que así lo ha determinado el JNE en última instancia, tópico vinculante para cualquier Jurado Electoral Especial del país.