Salas Arenas

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Corte Suprema hunde a Salas Arenas: se acabó la impunidad en el ‘Sistema Electoral

Sala Penal Permanente que preside César San Martín resuelve que titular del JNE puede ser pasible de juicio político y acusación por parte del Congreso.

Por Plinio Esquinarila– Diario EXPRESO.
Se acabó el debate. Para la influyente Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el magistrado César San Martín Castro, el titular del Jurado nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas, sí es pasible de antejuicio y juicio político por parte del Congreso de la República. 
Este vuelco en materia de fiscalización y control político contra el presidente del JNE vino con la resolución a la apelación N°160-2023 de la Corte Suprema de fecha 12 de febrero de 2024 que puso punto final a una tutela de derechos que interpuso el ex presidente de la Suprema, Víctor Ticona, para tratar que el Ministerio Público no lo investigue por sus vinculaciones con el exmagistrado César Hinostroza en el affaire “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
¿Cuál fue el tema fundamental de debate para la Sala San Martín?: Una discusión jurisdiccional que buscó resolver si al presidente del Jurado Nacional de Elecciones –de quien no puede ignorarse que es juez supremo e integrante de la Corte Suprema– “le corresponde o no seguir el procedimiento parlamentario regulado en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú y su desarrollo habilitado en el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República”.
Es decir, si un presidente del JNE, sea Ticona o Salas Arenas, puede ser objeto de control político. Los altos funcionarios con derecho a dicho fuero, según el artículo 99 de la Carta Magna, son el Presidente de la República, los ministros de Estado, congresistas, magistrados supremos del Poder Judicial y del Ministerio Público, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República.

Posición del TC

Antes de la resolución de la Suprema, el Tribunal Constitucional (TC) había definido positivamente esa controversia en base a sus competencias, por lo que, según la Sala Penal Permanente, “debe reconocerse que se trata de una decisión de auctoritas [autoridad] que a la justicia ordinaria no le compete sustituir, menos aun si las justificaciones que se han aportado por la parte recurrente no poseen esa potencia”.
Es de subrayar que el artículo 99 de la Constitución, en estricto, dice la resolución suprema, “no consigna taxativamente al presidente del Jurado Nacional de Elecciones como uno de los altos funcionarios que debe ser favorecido con las prerrogativas que contempla”. Eso es cierto, pero ese vacío lo llena la Sentencia del Tribunal Constitucional N°0003-2022-PCC/TC, en sus fundamentos 107 y 108.
¿Qué dice el TC? Que la negativa del presidente del JNE al control político “no puede justificarse en el formalismo aludido del artículo 99, toda vez que la cabeza de los tres órganos conformantes del sistema electoral, es precisamente este alto funcionario. Y lo es porque es un juez de la Corte Suprema”.
En el JNE no se elige entre sus miembros a su presidente; es este un cargo exclusivo que recae en el juez supremo designado como representante del Poder Judicial ante el JNE, y como tal ostenta la prerrogativa-deber del antejuicio y el juicio político”, sentencia el TC.
En ese sentido, y sin perjuicio de la reforma [constitucional planteada], el presidente del JNE, como juez de la Corte Suprema de Justicia de la República, es sujeto del control político como cualquier otro de los dignatarios enumerados en el artículo 99 de la Constitución Política de 1993, con las garantías del debido proceso en los procedimientos de juicio y antejuicio político, así como en investigaciones por comisiones investigadoras, en atención al interés público”, añade.

Pronunciamiento congresal

Es más, en el considerando Decimotercero del documento de la Suprema, más allá de las discrepancias en el debate, señala que “está vedado al Ministerio Público gestar una acusación fiscal respecto a funcionarios aforados taxativamente (artículo 99 de la Constitución Política del Perú) en tanto no exista pronunciamiento estimable por el Congreso de la República”.
Por eso es que exhortó al Congreso a incluir a los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones y del sistema electoral, es decir de ONPE y Reniec, en una eventual reforma, mientras tanto, el titular del JNE “goza de la prerrogativa establecida en el artículo 99 de la Constitución…”.
Y esta no es una mera exhortación, subraya la Corte Suprema, como refiere la Fiscalía, sino que es ratio decidendi, es decir razón suficiente de la autoridad para decidir en materia judicial, esto en alusión directa al tema del control político “respecto al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, señor Jorge Luis Salas Arenas”.

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