Megacomisión

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Megacomision

Los dilemas del juez que vió el expediente García<
¿Puede un juez impedir al Congreso investigar a AGP? No, pero tiene poder de control constitucional. Un informe clave: el de la Defensoría del Pueblo sobre la afectación de su defensa. Una sentencia fantasma: la que rehabilitó a Diez Canseco.
Por Ricardo Uceda, INFOS- Diario La República
La presentación por Alan García de una acción de amparo destinada a ser excluido de las investigaciones de la denominada megacomisión ha puesto en discusión no solo temas vinculados a los narcoindultos sino al sistema que permite controlar constitucionalmente  al Congreso. Hasta el momento la discusión gira sobre la impunidad que generaría un “tratamiento VIP”, como calificó Sergio Tejada, el presidente del grupo investigador, a la pretensión del ex presidente. Pero un enfoque integral del caso exige tomar en cuenta errores que un examen imparcial de la Defensoría del Pueblo encontró  en los procedimientos de la megacomisión.
La Defensoría le da la razón a García en un punto medular: no le dijeron por qué está siendo investigado. Por lo tanto, violaron su debido proceso.
Aunque esta opinión no es vinculante, en la práctica le resta autoridad política a lo que la megacomisión viene haciendo con su caso. Y así como la impugnación al servicio militar por la Defensoría produjo las iras del presidente y del ministro de Defensa, el informe sobre AGP irritó a Tejada. Dijo que el defensor, Eduardo Vega, estaba parcializado.
¿Pero qué dice el informe? Es un documento de quince páginas que analiza las cuatro razones por las que el ex presidente adujo que sus derechos fundamentales estaban siendo violados.
INDEBIDO PROCESO 
La Defensoría no encontró sustento en la primera de las observaciones. Según García, la megacomisión lo citó cuando su mandato estaba vencido. Había sido elegida el 13 de septiembre del 2011 para realizar sus investigaciones en el plazo de 365 días. Se instaló el 21 de noviembre y sus labores debieron concluir en la misma fecha del 2012 tomando en cuenta  días naturales. El ex presidente compareció el 3 de abril del 2013. De acuerdo con la Defensoría, sin embargo, la Ley de Procedimiento Administrativo General habilita la computación de estos periodos con días hábiles. Así, el proceso corría hasta el 21 de mayo último y por lo tanto el ex presidente estaba citado en orden. Tanto más cuanto el Pleno del Congreso amplió el plazo investigatorio por ciento veinte días adicionales.
Una segunda queja fue que los escritos enviados por Alan García a la megacomisión no habían sido atendidos. Era cierto. Pero las comunicaciones del ex presidente fueron respondidas finalmente por el grupo parlamentario antes de que la Defensoría emitiera su informe. Con lo cual la queja quedó subsanada.
Otra objeción fue que lo citaron invocando términos del reglamento de la megacomisión, y que estas normas no estaban publicadas ni en el diario oficial El Peruano ni en la página web del Congreso. En efecto, el reglamento solo lo conocían los comisionados. No es una cuestión menor. La Constitución dice que la publicidad “es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Por otro lado, no existe ninguna disposición que obligue al Congreso a publicarlo en el diario oficial. En este punto la Defensoría recomendó a la megacomisión esforzarse por que lo conocieran sus investigados y sus testigos.
El cuarto reclamo se refería a la forma en que había sido informado Alan García de los hech os por los que se le investigaban. El informe señala un indebido proceso: la citación le permitió conocer generalmente los eventos, pero no “de manera suficiente y concreta”.
CONOCER EL DETALLE
Cuando la megacomisión citó a Alan García, el 8 de marzo, le informó que lo interrogaría sobre algunos asuntos cuestionables en los que le cabría responsabilidad. Le preguntarían, por ejemplo, acerca de   presiones políticas en el caso Business Track o por haber dictado“decretos de urgencia y decretos supremos, referidos a programas, proyectos e instituciones” . O respecto de presuntas irregularidades en la concesión de indultos.
García observó que la megacomisión no le dijo qué hechos serían irregulares, quiénes hacían las acusaciones, qué leyes se infringieron, qué indicios había, de qué manera estaba vinculado él, como presidente,  con las imputaciones. Se le pedía responder sobre sospechas en numerosas instituciones públicas y por la responsabilidad de miles de funcionarios.
¿Tenía derecho a exigir este nivel de detalle? Esta es una importante cuestión previa. Según el presidente de la megacomisión, Sergio Tejada, no. Así se lo dijo al defensor del Pueblo, Eduardo Vega, en una carta que contiene su versión. En su opinión, las precisiones que se le habían hecho llegar eran las que correspondían a un investigado. Si estuviera en condición de acusado, arguyó, podría reclamar más pormenores.
Esta postura, sin embargo, choca frontalmente con el marco jurídico peruano. 
Las garantías del debido proceso son exigibles para toda investigación que pudiera conducir a una sanción contra cualquier persona. El informe de la Defensoría del Pueblo sobre el caso García indica qué base hay en la Constitución, en resoluciones del Tribunal Constitucional y en convenios internacionales que el Perú ha suscrito, para afirmar que un investigado debe conocer explícitamente los asuntos por los que va a responder. Más aún, indica qué antecedentes jurídicos obligan a las comisiones parlamentarias a someter sus investigaciones a este marco.
Pero el Congreso no admite que estas obligaciones le son vinculantes.
EL CASO DIEZ CANSECO 
Aquí cobra relevancia un reclamo anterior: el de Javier Diez Canseco , a quien un juez le concedió una acción de amparo en contra de la suspensión de noventa días que le impuso el Congreso por haber, supuestamente, ocultado un conflicto de interés al momento de proponer una ley. Alan García citó esta sentencia al momento de presentar su queja ante la Defensoría. Aunque los casos son distintos, las cuestiones de fondo son las mismas.
Lo primero que estableció el juez Hugo Velásquez, del Quinto Juzgado Constitucional que evalúa el recurso de García, es que una acción de amparo sí es procedente contra el Poder Legislativo. Esto no lo acepta el Congreso, que se considera una zona exenta de este tipo de control, como lo expresó el procurador al momento de contestar la demanda.
Posiblemente el procurador argüirá lo mismo ante la acción de amparo de Alan García. Pero, como señaló el juez Velásquez en su sentencia, el tema ya lo ha zanjado el Tribunal Constitucional.
Acto seguido, Velásquez  determinó, citando jurisprudencia pertinente del TC, que  en un procedimiento de ética parlamentaria se deben respetar los principios del debido proceso. Añadió que esta tutela es de necesidad mayor en las comisiones parlamentarias, porque deciden por mayoría y ocasionalmente por conveniencia. 
Una vez dictada la sentencia, el procurador del Congreso la objetó sin éxito, aduciendo que los fallos del TC que se mencionaban no eran aplicables. De modo que, en este punto,tampoco el Poder Legislativo reconoce facultad de control por parte del Poder Judicial.
Cuando el fallo se conoció, fue objetado en forma altisonante por los parlamentarios acusadores. Afectaba, dijeron, la separación de poderes. Pero ahora Alan García actúa en la misma línea de Diez Canseco al recurrir al Poder Judicial para que proteja sus derechos.
CASOS DISPARES 
El tema del debido proceso es relativamente nuevo para el Congreso, donde políticos y parlamentarios de todas las bancadas, culpables o no, fueron acusados sin haberse defendido adecuadamente. En el 2001 le enmendaron la plana con notoriedad, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos rehabilitó a Delia Revoredo , Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey, tres magistrados destituidos por el Congreso de mayoría fujimorista en 1993. En el 2009, el TC rechazó, por tres votos contra dos, la pretensión de la congresista del APRA Tula Benites para anular la decisión del pleno que la desaforó, según ella, infringiendo el reglamento del Congreso, pues su caso ya había sido votado y archivado.
Pero, al votar, el TC se declaró competente para el caso. En el 2003 , el Congreso desoyó un informe de la Defensoría del Pueblo que encontró indebido que Jorge Mufarech, enemigo público del ex procurador José Ugaz, presidiera la comisión que resolvería una acusación en contra suya. En el 2009, sin embargo, el Congreso desistió de acusar constitucionalmente a Fernando Rospigliosi –a quien ya había desaforado sin debido proceso en el 2004– en parte atendiendo a otro informe de la Defensoría del Pueblo según el cual el procedimiento era extemporáneo. 
Al tener que respetar el debido proceso, las investigaciones en el Congreso deben respetar detalles extremos. Las normas deben ser taxativas, porque de lo contrario pueden viciar un proceso. El juez Velásquez le dio la razón a Diez Canseco porque el Código de Ética no señalaba como infracción ocultar un conflicto de interés al momento de presentar un proyecto de ley. Era infracción hacerlo durante el debate, y Diez Canseco –que nunca aceptó tener incompatibilidad ética– no estuvo en esa situación. El juez dijo que la falta sancionada no existía en el código. Además tampoco estaban tipificados los conflictos de interés. Por último, durante la fase acusatoria, un congresista hizo un cargo ajeno a la investigación, del cual Diez Canseco  no se pudo defender adecuadamente. El juez anuló la sanción no por la acusación de fondo sino por el procedimiento.
EXPEDIENTE AGP 
El recurso de amparo de AGP solicita al juez declarar nulos los actos de la megacomisión referidos a la investigación que le concierne. No pide invalidar todo lo actuado por el grupo. Respecto de los narcoindultos, señala que no se le dijo cuándo y cómo tuvo participación punible. Aunque las evidencias de soborno podrían tener varios años en la sombra al ex presidente de la Comisión de Indultos Facundo Chinguel y tal vez al ex ministro de Justicia Aurelio Pastor, para construir una acusación contra García haría falta mayores evidencias.¿Dirigió la organización delictiva? ¿La conocía? ¿Recibió dinero? Todos los especialistas consultados para esta nota sostienen que la sola rúbrica de las conmutaciones de pena no basta para armar un caso contra el ex presidente.
Si el juez declara fundado el recurso de amparo, la megacomisión debería volver a investigar a AGP. Esto se halla en la línea de lo que sostuvo la Defensoría, con la diferencia de que esta no dijo que la investigación era nula sino simplemente se limitó a recomendarle al Congreso subsanar las deficiencias del debido proceso. Esto no  paraliza la investigación a García, sino que la reencauza correctamente.
Si el juez rechaza la demanda se producirá una apelación. El expediente sin duda llegará al TC, donde hay jurisprudencia vinculante para que el Congreso respete el debido proceso. En fin, hay caso para rato. La megacomisión, en el tiempo de trabajo que le queda, podría volver a citar a AGP considerando todos los detalles olvidados, pero la idea parece no gustarle a su presidente Sergio Tejada. Tal vez le haga cambiar de opinión esta noticia: el juez que verá el amparo de García es Hugo Velásquez: el mismo que resolvió en contra del Congreso el caso Diez Canseco.
¡Javier Diez Canseco salvó a Alan García Pérez!
Por Aldo Mariátegui- Diario Perú21
A veces la impericia del cazador provoca que el bumerán le impacte en la cara al retornar… Algo de eso le acaba de ocurrir a la izquierda local (y a sus diarios y columnistas corifeos), pues si fueran honestos –que no lo son– no podrían protestar como lo están haciendo contra este reciente fallo judicial del Congreso en contra de la Megacomisión y a favor de García, dado que ellos sentaron el precedente de que el Poder Judicial podía anular investigaciones congresales con el caso de Javier Diez Canseco.
¿O ya no se acuerdan que se fueron al Poder Judicial a solicitarle le levante la sanción y le declare inocente porque no se había cumplido “el debido proceso” en su caso, invadiéndose así groseramente la esfera de competencias y la autonomía del Congreso? ¡JDC salvó a AGP! ¡Jua, jua, jua!
¿Y es coherente que Augusto Alvarez Rodrich haya puesto algo así en La República (10/04/13), y ayer allí mismo escriba que hubo “un triunfo con sabor a leguleyada” para García?
“La decisión judicial que anuló la sanción a Javier Diez Canseco es jurídicamente correcta, pero sería una ingenuidad y hasta una cobardía escudarse y enredarse –como quisieran algunos– en un debate constitucional para obviar lo que un juez superior le ha dicho, con su sentencia, al Congreso: que no puede castigar por razones políticas, mezquinas y subalternas, es decir, que no puede guiarse por la vendetta” (recomiendo cambiar JDC por AGP en el párrafo).
García no es la Madre Teresa y responderá por lo que deberá responder, pero es evidente que toda esta aparatosa ‘megacomisión’ se formó adrede para crucificarle. ¿O es usual que apenas acabado un gobierno se constituya un ente especial para indagar sobre cualquier caso que se le ocurra que involucre al presidente que acaba de salir?
¿Y por qué no hacen una igual para investigar la mansión de Toledo?

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