El Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del informe de la Comisión Lava Jato, debatido luego de dos días de sustentación por la presidenta de dicho grupo parlamentario, Rosa Bartra.
Los legisladores votaron uno por uno los 11 capítulos del documento, además del apartado inicial referido a los aspectos generales de la investigación.
Así quedó la votación para cada capítulo:
Aspectos generales de la investigación: 92 a favor, 1 en contra, 1 abstención.Capítulo 1 sobre Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos: 71 a favor, 8 en contra, 16 abstenciones.Capítulo 2 sobre Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú–Brasil. Tramos 2, 3 y 4: 64 a favor, 21 en contra, 10 abstenciones.Capítulo 3 sobre Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Línea 1, Tramos 1 y 2: 66 a favor, 24 en contra, 4 abstenciones.
Capítulo 4 sobre Proyecto Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima: 94 a favor, 1 en contra, 0 abstenciones.Capítulo 5 sobre Proyecto Energía de Centrales Hidroeléctricas. Central Hidroeléctrica Chaglla: 67 a favor, 21 en contra, 7 abstenciones.Capítulo 6 sobre Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III–1–Cusco: 91 a favor, 1 en contra, 3 abstenciones.Capítulo 7 sobre Instalación de un Centro de Convenciones en Lima–Perú: 92 a favor, 1 en contra, 1 abstención.Capítulo 8 sobre Proyecto Chavimochic–Tercera Etapa: 67 a favor, 17 en contra, 9 abstenciones.Capítulo 9 sobre Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano: 91 a favor, 1 en contra, 2 abstenciones.Capítulo 10 sobre Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura: 85 a favor, 9 en contra, 1 abstención.Capítulo 11 sobre Mywebday y Drousys en el Perú: 93 a favor, 1 en contra, 1 abstención.
Fuente: Radio Programas del Perù.
Adecuaron las leyes para entregar las interoceánicas
Por PLINIO ESQUINARILA- Diario Expreso.
A tono con la retórica integracionista y de promesas de desarrollo inmediato nació el proyecto IIRSA Sur (Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana), más conocida como la Interoceánica, en una de esas tantas reuniones de presidentes en Brasil con motivo de las celebraciones de los 500 años del descubrimiento del vecino país. Corría septiembre del año 2000.
En ese cónclave se analizó el “Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional de América Latina”, que era un impulso para que las fronteras sudamericanas dejen de ser un muro de aislamiento y separación.
El plan diseñado para el Perú fue de dos corredores de la carretera denominada PER 02, la vía Matarani–Ilo–Puerto Maldonado–Iñapari, que en la versión original del proyecto tenía los tramos 1, 2, 3, 4 y 5.
Según el Informe Final de la Comisión Lava Jato del Congreso, ahora se sabe que, antes de entregarla en concesión en agosto de 2005, la ahora famosa carretera ya existía “en la condición de asfaltada y no asfaltada. Tenía 1,514.36 km de carretera asfaltada (tramos 1 y 5) y 1,071.30 km no asfaltados (tramos 2, 3 y 4)”, precisa.
TOLEDO EN ESCENA
El 4 y 5 de noviembre de 2004 se realizó la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación del grupo de Río. Es cuando entra en escena Alejandro Toledo, representando al Perú.
Como somos un país de memoria frágil, hay que recordar que en esta cumbre Toledo tuvo su primera reunión, de carácter confidencial, o fuera de agenda, con Marcelo Odebrecht, que llegó acompañado de Jorge Simoes Barata, superintendente de su constructora en Lima. Toledo a su vez se presentó con su amigo Josef Maiman Rapaport en la suite presidencial del hotel Belmont Copacabana Palace de Río de Janeiro.
Volviendo al Informe Lava Jato, en su página 159 señala a Fernando Zavala Lombardi como otro asistente a la citada cumbre, en su calidad de viceministro de Economía.
De esta forma se observa que las citas internacionales tienen este tipo de detalles. Entretanto, en el Perú, tanto en el Ministerio de Economía, donde mandaba Pedro Pablo Kuczynski, al igual que en la agencia Proinversión, el dolor de cabeza estaba en las barreras legales que imposibilitaban la participación de varias constructoras brasileñas, como Odebrecht, en la concesión que se diseñaba.
NORMAS OBLIGATORIAS
El principal escollo era la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) Nº 27293 y la Resolución Directoral N° 012-2002-EF-68.01, vigentes en ese entonces y que obligaban a todo proyecto de inversión pública el pase obligatorio por tres fases:
– La de Preinversión, que implica la elaboración y evaluación de los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad.
-Inversión, que es el desarrollo de estudios definitivos o expedientes técnicos y de ejecución del proyecto.
-Postinversión, es decir, operación, mantenimiento y evaluación posterior.
Para cumplir con la ley en la fase de preinversión, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–Provías Nacional contrató el 22 de diciembre de 2003 a la empresa Consorcio Vial Sur (conformado por Alpha Consult, Serconsult y Conesupsa) para elaborar el estudio de factibilidad de la Interconexión Vial Iñapari–Puerto Marítimo del Sur y entregarlo en diciembre de 2004.
En ese entones ya se notaba la prisa por aprobar los estudios y no solo eso sino la forma de evadirlos. En ese contexto habría que entender que mientras se elaboraba el estudio de factibilidad en 2004, se promulgaron dos normas que le otorgaron un carácter especial a este proyecto. Nos referimos al Decreto Supremo N° 018-2004-MTC y la Ley N° 28214.
El decreto supremo es del 2 de abril de ese año 2004 y confirmó el carácter prioritario del proyecto “Interconexión Vial Iñapari–Puerto Marítimo del Sur” por ser un elemento clave de articulación y desarrollo integrado entre las economías regionales del sur del país y Brasil.
Fue suscrito por el presidente Toledo, Carlos Ferrero Costa en tanto presidente del Consejo de Ministros y José Ortiz Rivera, ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC).
La Ley N° 28214 (30/4/ 2004) que aprobó por unanimidad el Congreso bajo la presidencia de Henry Pease, declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la construcción y asfaltado del proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú–Brasil.
OBJECIONES
Pero en el debate esta ley, siendo aún proyecto, fue objetado por los técnicos del MTC.
Es el caso del Informe N° 405-2004-MTC/08 del 12 de marzo de 2004 suscrito por la directora general de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MTC, Kitty Trinidad Guerrero, quien sostiene que la norma no contaba con el sustento técnico correspondiente, porque estaba aún pendiente el estudio de factibilidad y la formulación del Plan Intermodal de Transporte, entre otras observaciones.
“Según la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Autógrafa de Ley bajo análisis no debe ser promulgada, dado que, (…), se estaría dando prioridad a la ejecución de un proyecto que aún no cuenta con el sustento técnico económico necesario”, remata en el punto 7 de su informe.
La objeción también provino del director general de Planificación y Presupuesto del MTC, Rafael Farromeque Quiroz, quien mediante el Informe N° 227-2004-MTC/09, concluye que “se estaría priorizando y decidiendo la ejecución de un proyecto que aún no cuenta con el sustento técnico económico requerido según las normas legales vigentes”.
IMPACTO ECONÓMICO SOCIAL
En informe de la Comisión Lava jato sobre la Interocéanica resume las supuestas bondades integradoras y beneficios sociales o el llamado “impacto económico social del proyecto” y se pone énfasis en el flujo comercial que producirá la vías carreteras para la “macro región sur del Perú”, “la región occidental del Brasil y Norte de Bolivia con el Perú y hacia la cuenca del océano Pacífico y de aquí hacia los países del Este Asiático”.
Nada de eso se ha dado en la realidad, a tenor de los estudios últimos de expertos y de las cámaras de comercio del sur, en especial de Madre de Dios.
Para lograr ese sueño integracionista el estudio de factibilidad diseñó la interconexión vial del Tramo Iñapari–Puerto Marítimo del Sur mediante tres alternativas de rutas consideradas ejes viales:
-Eje vial 1: Iñapari–Puerto Maldonado–Puente Otorongo–Azángaro–Juliaca–Puno–Puerto Ilo.
-Eje vial 2: Iñapari–Puerto Maldonado–Puente Otorongo–Azángaro–Juliaca–Puerto Matarani.
– Eje vial 3: Iñapari–Puente Inambari–Urcos–Santa Rosa–Pucará–Juliaca– Arequipa–Puerto San Juan.
El estudio recomendó realizar la construcción simultánea de los tres tramos descritos -trabajando en una longitud de 1,000 km de carretera- y ejecutarla como concesión.
Para la entrega en concesión con los tres ejes viales fueron considerados cinco tramos a ser concesionados por separado.
¿Cuáles eran esos cinco tramos? 1) San Juan de Marcona-Urcos, 2) Urcos-Inambari, 3) Inambari-Iñapari, 4) Inambari-Azángaro, y, 5) Matarani- Azángaro-Ilo- Juliaca.
ENREDOS LEGALES
Sabido es que hasta antes del 2008 el Estado podía ejecutar las obras de infraestructura y de servicios a través del mecanismo de obra pública, en el que el Estado asumía el gasto de la inversión, y, además, mediante la entrega en concesión.
En este último procedimiento el proyecto es entregado a la empresa privada para su construcción, reparación, conservación y eventualmente explotación. Este fue el procedimiento que se escogió para las interoceánicas.
En este capítulo de la historia ya podemos entrar al esquema legal que se usó para burlar las leyes de control en materia de inversiones y adecuarse a los apremios que traía la Ley 28214.
En esa línea de acción es que el 5 de marzo de 2003, cuando Pedro Pablo Kuczynski era jefe Proinversión, esta agencia acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte de los proyectos de la IIRSA.
Esta decisión fue ratificada mediante Resolución Suprema N° 081-2003-EF del 7 de marzo de 2003, norma que fue publicada al día siguiente en la gaceta oficial.
Pero hubo en las semanas siguientes un paréntesis con seguridad por las observaciones no solo del MTC sino de la Contraloría General de la República.
Por eso es que recién el 2 de diciembre del 2004, mediante el resumen ejecutivo N° 01-2004-IIRSA Sur, el entonces director ejecutivo de Proinversión, René Cornejo, recomendó entregar en concesión el Proyecto IIRSA Sur.
La entrega de los corredores viales se aceleró a partir del 3 de diciembre de 2004, cuando Kuczynski Godard citó a los ejecutivos de esta agencia a una sesión “no presencial”, coordinada por teléfono, “para suscribir el Acuerdo de Proinversión N°86-01-2004 y entregar en concesión al sector privado el proyecto IIRSA Sur”.
Sobre esta sesión “no presencial” hay un acta suscrita por los ministros miembros del Consejo Directivo de Proinversión, el mismo Pedro Pablo Kuczynski, Carlos Ferrero Costa, Alfonso Velásquez Tuesta, José Ortiz Rivera, Manuel Rodríguez Cuadros y Glodomiro Sánchez Mejía.
Los otros participantes y firmantes son René Cornejo Díaz, director ejecutivo de Proinversón; Jorge León Ballén, director ejecutivo adjunto; y Sergio Bravo Orellana, presidente de la entidad en mención.
Es de subrayar que en esta vorágine de adecuación legal a los intereses de Odebrecht y otras constructoras brasileñas, como Camargo Correa y Queiroz Galvao, amén de sus consorciadas peruanas, como Graña y Montero, hubo de todo.
EL FAMOSO PID
Para muestra tres botones. Primero, la publicación del DS Nº 022-2005-EF que exoneró al proyecto IIRSA Sur del cumplimiento legal de la fase de preinversión, decreto suscrito por el entonces presidente Alejandro Toledo, Javier Sota Nadal, ministro de Educación y encargado del MEF en reemplazo de PPK, y José Ortiz Rivera, titular del MTC.
Segundo, en el Formulario 4 de las Bases, referido a las restricciones para la participación en la buena pro, se dejaba clara constancia de que no podían participar como postores las empresas que tuvieran procesos judiciales o arbitrales por o contra el Estado. Pero a fines de marzo Proinversión modificó de cuajo esas restricciones limitándolas solo a las que tuvieran procesos iniciados por el Estado.
Tercero, el 29 de marzo de 2005, Proinversión emitió la Circular 20° que nuevamente modificó las restricciones a la participación. Y es que ahora solo impedía a aquellas empresas que tuvieran procesos judiciales o arbitrales iniciados por el Estado.
Pero ahí no termina la historia. La cereza de la torta fue puesta el 13 de junio del mismo año, a cuatro días de la presentación de los sobres 2 y 3 de la entrega de la concesión, modificando el numeral 3.a del Anexo IX del contrato.
¿Cómo así? Resulta que el presupuesto del proyecto se definiría no con las bases del concurso, que lo relegaron a mera referencia, sino con un nuevo proyecto que sería de ingeniería de detalle (PID).
Se permitió de esta forma, entre gallos y medianoche, que los precios unitarios de los tramos carreteros y sus componentes se determinen con el PID que elaboraría nada menos que la misma Odebrecht o sus hermanas cariocas.
Para entonces, la Contraloría General de la República ya había hecho serias y letales observaciones que, al igual que las de los técnicos del MTC, fueron obviadas. Y de esta forma se dio pase a una sobrevaluación escandalosa que llegó a 4,233 millones de dólares y a un número de 22 adendas.
CRONOLOGÍA DEL ‘RUSH’ FINAL EN MATERIAL LEGAL
Lo exoneraron de la fase de preinversión
10 de diciembre de 2004. El Comité Especial de Proinversión (Cepri) aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto IIRSA Sur que incluye el esquema financiero, plazo de concesión, cronograma del proceso y monto de inversión.
22 de diciembre de 2004. Fue publicada la Resolución Suprema N° 156-2004-EF que dio curso al acuerdo tomado previamente por Sergio Bravo Orellana, presidente de Pronversión; Alberto Pascó–Font Quevedo y Patrick Barclay Méndez, miembros alternos, y ratificado por el Consejo Directivo de Proinversión.
19 de enero del 2005. Proinversión convocó al concurso de proyectos integrales para la concesión de las obras y el mantenimiento de los tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil.
10 de febrero de 2005. Se publicó el Decreto Supremo N° 022-2005-EF que exoneró al proyecto IIRSA Sur del cumplimiento de la fase de preinversión del ciclo del proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, incluida la declaración de viabilidad de los tramos correspondientes a la concesión de la Interoceánica.
-14 al 20 de abril de 2005. Entre estas fecha tuvo lugar la presentación del Sobre N° 1.
-13 de junio de 2005. Se presentaron los sobres 2 y 3 para la concesión.
-23 de junio del 2005. Se otorgó la concesión de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto
Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil.
Postores ganadores con Graña
-Tramo 2: Consorcio Concesionario Interoceánico Urcos–Inambari integrado por las empresas Construtora Norberto Odebrecht S.A., Graña y Montero S.A.A. de José Graña Miró Quesada; JJC Contratistas Generales S.A. e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A.
-Tramo 3: Concesionario Interoceánico Inambari–Iñapari integrado por las empresas Construtora Norberto Odebrecht S.A., Graña y Montero S.A.A., JJC Contratistas Generales S.A. e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A.
-Tramo 4: Consorcio Intersur integrado por Construtora Andrade Gutierrez S.A., Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A., Constructora Queiroz Galvao S.A.
22 de diciembre de 2004
Este día se promulgó la Resolución Suprema N° 156-2004-EF que dio curso al acuerdo de aprobación del proyecto IRSSA Sur tomado previamente por Sergio Bravo Orellana, presidente de Pronversión; Alberto Pascó – Font Quevedo y Patrick Barclay Méndez, miembros alternos, y ratificado por el Consejo Directivo de Proinversión.
PPK acusado de lavado de activos en proyecto Olmos
El informe Lava Jato recomendó acusar constitucionalmente al expresidente Ollanta Humala porque habría beneficiado a la empresa Odebrecht en el Proyecto Trasvase Olmos y el Proyecto Irrigación Olmos. Asimismo solicitó a la Fiscalía investigar al exmandatario Pedro Pablo Kuczynski (PPK) por los delitos de lavado de activos y cohecho pasivo.
También encontró indicios de que Humberto Acuña Peralta ha podido cometer el delito de colusión agravada, al haber llevado a cabo un acuerdo indebido con los representantes de la concesionaria Trasvase Olmos.
Si bien la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y H2Olmos S.A. se encargaron de ejecutar el Proyecto Trasvase Olmos y el Proyecto Irrigación Olmos, se ha demostrado que ambas empresas que forman parte del grupo Odebrecht fueron favorecidas por el gobierno nacionalista de entonces.
El informe Lava Jato concluye que el expresidente Ollanta Humala debe ser denunciado constitucionalmente al haber cometido el presunto delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, al haber suscrito tres decretos supremos entre el 2012 y el 2013, mediante los cuales se transfirió al Gobierno US$ 49’326,000.00 a fin de pagar a la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. un perjuicio que le fue reconocido de manera irregular.
La conducta descrita de Humala Tasso debe evaluarse en base a las declaraciones brindadas por Marcelo Odebrecht y Jorge Barata, exrepresentantes del grupo Odebrecht, quienes aseguraron haber pagado US$ 3 millones durante la campaña electoral del expresidente.
Por otro lado, existen indicios que permiten inferir que, Pedro Pablo Kuczynski Godard y Gloria Jesús Kisic Wagner, su secretaria, habrían incurrido en el presunto delito de lavado de activos, en la modalidad de conversión, por cuanto el ex presidente utilizó la empresa off shore Dorado Asset Management LTD, a fin de realizar operaciones comerciales que le permitan percibir el pago de US$ 1’079,636.00 obtenido por su empresa Westfield Capital en la asesoría financiera a Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
En el caso de Gloria Kisic Wagner, se advierte que en su cuenta N° 1931014533117 del BCP, mancomunada con Pedro Pablo Kuczynski, recibió dos transferencias provenientes de la empresa Dorado LTD, ordenando de inmediato su traspaso a la cuenta de la empresa Westfield Capital Ltd, de propiedad de PPK.
En cuanto a la responsabilidad civil, en el punto relacionado a la incorrecta clasificación del Proyecto Irrigación Olmos como iniciativa privada autosostenible, estarían involucrados los señores Javier Roca Fabián, ex director general de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional; Rosalía Haydee Álvarez Estrada, exsecretaria general del MEF; María Soledad Giulfo Suárez exviceministra de Economía.
De igual forma, Carlos Casas Tragodara, exviceministro de Economía, Pablo Enrique Salazar Torres, exgerente general del PEOT, José Huamán Castillo, exconsejero delegado del Gobierno Regional de Lambayeque y Adela Saavedra Díaz, exconsejera del Gobierno de Lambayeque.
HUMALA
Ollanta Humala Tasso, presidente de la República durante el periodo 2011-2016, suscribió en el 2012 y 2013, tres decretos supremos por los cuales se transfirió al Gobierno Regional de Lambayeque el monto total de S/132’818,920.00, a fin de pagar el perjuicio económico financiero reconocido a la Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Por ello, Luis Miguel Castilla Rubio, entonces ministro de Economía y Finanzas, suscribió el Decreto Supremo N° 073-2012-EF, el Decreto de Urgencia N° 016-2012 y el Decreto Supremo N°331-2013-EF, mediante los cuales se transfirió al Gobierno de Lambayeque el monto total de S/132’818,920 a fin de pagar el perjuicio económico financiero reconocido a Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Asimismo, Luis Ginocchio Balcázar, titular de Agricultura, suscribió dos de los referidos decretos, mediante los cuales se transfirió al Gobierno de Lambayeque el monto total de S/116’960,560 a fin de pagar presunto perjuicio a Odebrecht.
PPK
Durante el gobierno del expresidente Alejandro Toledo Manrique, Kuczynski Godard desempeñó altos cargos públicos, los cuales le permitieron participar en el proyecto Olmos.
El 21 de julio de 2004, siendo ministro de Economía y el 11 de febrero y de 2006, en su condición de primer ministro, firmó el Decreto Supremo N° 014-2006-EF, por el cual se aprobó el otorgamiento de una garantía soberana hasta por US$ 401´331,000.00 a favor de la concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Estas acciones habrían generado que la estructuración financiera propuesta por su empresa unipersonal Westfield Capital LTD, a favor de las empresas Norberto Odebrecht S.A. y Concesionaria Trasvase Olmos S.A., sea exitosa.
Se presume que, a través de las empresas Westfield Capital y Dorado Asset Management Ltd, Kuczynski Godard, habría percibido US$1’079,636.00, durante el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2004 al 11 de octubre de 2007, producto de la asesoría financiera que habría brindado a través de su empresa Westfield Capital LTD.
A efectos de que el dinero ingrese a la esfera económica de Kuczynski, pues la empresa Odebrecht Latinvest Perú SAC informó que solo abonó a la empresa Westfield Capital el importe de US$64,636.00, se habría constituido la empresa “off shore” Dorado Asset Management LTD en las Islas Vírgenes Británicas, (considerado como paraíso fiscal), con la finalidad de transferir al Perú el presunto dinero ilícito, a través de operaciones inmobiliarias.
Cabe indicar que el 25 de abril de 2005, la citada empresa adquirió un inmueble en Cieneguilla por US$320,000.00, mientras que el 3 de abril de 2006 compró el inmueble de la calle Choquehuanca de San Isidro, de Kuczynski, por US$695,000.00 mediante dos transferencias de US$350,000.00 y US$345,000.00 de fechas 16 y 22 de marzo de 2006, respectivamente, en la cuenta mancomunada que mantiene Kuczynski Godard con Gloria Jesús Kisic Wagner en el BCP.
De acuerdo a la adquisición del inmueble ubicado en San Isidro, se advierte que el monto cancelado fue realizado antes que se suscriba la escritura pública de compraventa el 3 de abril del 2006.
Es más, este dinero terminó siendo transferido por Gloria Kisic a la cuenta del Wachovia Bank, de propiedad de la empresa Westfield Capital LTD, al día siguiente de haberlos recibido, bajo la denominación de “reenvió de fondos y transferencias”, ocultando así durante todo este proceso cualquier vínculo del expresidente con sus referidas empresas.
“En consecuencia, estos hechos permiten advertir la existencia de un dinero cuyo origen no tiene fuente conocida; por lo tanto, y a efectos de esclarecer los hechos, los actuados deberán ser remitidos al Ministerio Público, a efectos que a través de una indagación se establezca el origen lícito o ilícito del dinero proveniente de la empresa Dorado Asset Management LTD, utilizado para las operaciones inmobiliarias antes detalladas”, refiere el documento.
COHECHO PASIVO
A Kuczynski Godard también se le atribuye responsabilidad de carácter penal por el delito de cohecho pasivo impropio ya que, en su condición de ministro, suscribió los decretos supremos por los cuales se dieron lugar a la garantía soberana y a la garantía de crédito parcial que beneficiaron a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. en el proceso de colocación de bonos corporativos.
La suscripción de tales decretos se realizó en el marco del contrato de asesoría financiera que suscribió la Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Westfield Capital, empresa unipersonal del expresidente.
La conducta ilícita se encuentra en la suscripción de los decretos supremos que se califican como actos propios de los cargos públicos que desempeñaba PPK como ministro de Economía y premier.
Producto de ello Kuczynski habría recibido un beneficio económico indebido, ya que el mismo provino del pago a favor de Westfield Capital por el contrato de asesoría financiera.
HUMBERTO ACUÑA
De otro lado existen indicios que permiten presumir que Humberto Acuña Peralta habría cometido el presunto delito de colusión agravada, al haber llevado a cabo un acuerdo indebido con los representantes de la concesionaria Trasvase Olmos, Juan Andrés Marsano Soto y Ramesh Agrawal Fernández, a fin de que la concesionaria se favorezca con el pago de US$43’642,000.00.
Acuña Peralta, gobernador regional de Lambayeque, suscribió el acta de reuniones de trato directo, el acuerdo de transacción extrajudicial y la tercera adenda al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, permitiendo el pago por reconocimiento de perjuicio económico financiero ascendente a US$49’326,000.00 a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Asimismo, Francisco Gayoso Zevallos, gerente general del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT), participó en el acta de reuniones de trato directo y en el acuerdo de transacción extrajudicial, permitiendo el pago por reconocimiento del citado perjuicio económico financiero.
Sergio Rafael Bravo Orellana, experto financiero contratado por el Gobierno Regional de Lambayeque, emitió distintos informes sobre el cálculo del reconocimiento por ingresos del servicio de trasvase programados y no percibidos por Concesionaria Trasvase Olmos S.A., recomendando finalmente que se le reconozca al concesionario el monto de US$43’642,000.00, incluyendo los intereses devengados.
Jorge Alva Hurtado, experto técnico contratado por Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y el Gobierno Regional de Lambayeque, emitió los informes por el primer y segundo grupo de eventos no imputables, recomendando que se le reconozca al concesionario el monto de US$5’684,000.00.
3 Decretos Supremos
Fueron firmados entre el 2012 y el 2013 para la transferencia de US$ 49’326,000.00 a fin de pagar a la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. (Odebrecht), por un perjuicio indebido, con el dinero de todos los peruanos.
La Contraloría
Edgar Alarcón Tejada, ex gerente central de operaciones de la Contraloría General de la República, suscribió el Oficio N°00277-2011-CG/GOPE, mediante el cual dicha entidad se pronunció en virtud a la solicitud de informe previo sobre el proyecto de la tercera adenda del contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos presentada por el gobierno regional.
LUIS MIGUEL CASTILLA, TITULAR DEL MEF, SUSCRIBIÓ LOS DECRETOS SUPREMOS N°073-2012-EFY EL N°331-2013-EF Y EL DECRETO DE URGENCIA N°016-2012, MEDIANTE LOS CUALES SE TRANSFIRIÓ A LAMBAYEQUE S/132’818,920 PARA PAGAR SUPUESTOS “PERJUICIOS ECONÓMICOS” RECONOCIDOS A CONCESIONARIA TRASVASE OLMOS S.A.
PARA BENEFICIO DE EMPRESA ODEBRECHT
Se empleó información dada por Concesionaria Trasvase Olmos
La ejecución de las obras del Túnel Trasandino del Proyecto Trasvase Olmos se dio durante el periodo inicial o de construcción, el cual tuvo lugar a partir de la suscripción del acta de entrega del control del proyecto, de fecha 22 de marzo de 2006.
Sucede que durante este periodo se dieron diferentes hechos que afectaron los trabajos de perforación del referido túnel. Principalmente, se produjeron estallidos de roca que impidieron el desarrollo del cronograma de trabajo definido por Constructora Norberto Odebrecht S.A. en su propuesta técnica presentada en el proceso de adjudicación.
De acuerdo al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, el Gobierno Regional de Lambayeque debe reconocer a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. un perjuicio económico financiero si se trata de causas no imputables a la misma, producto de demoras o atrasos en el cumplimiento de las prestaciones a cargo.
La forma de resarcir tal perjuicio sería con el otorgamiento de la prórroga necesaria del plazo de la concesión, para que la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. se recupere cobrando la tarifa de trasvase de agua que debe pagar el gobierno regional, durante el periodo adicional de concesión.
El Gobierno de Lambayeque decidió reconocer el perjuicio económico financiero pagándole a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. el monto de US$43’642,000.00 por los ingresos del servicio de trasvase programado no percibido y US$5’684,000 por la inversión adicional que tuvo que asumir el concesionario en la ejecución del Túnel Trasandino.
Para ello, se suscribieron un acta de reuniones de trato directo, un acuerdo de transacción extrajudicial y la tercera adenda al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos. De esta forma, se hizo el pago directo por el referido perjuicio, y no se recurrió a la ampliación de la vigencia de la concesión.
En el proceso de reconocimiento del perjuicio económico financiero a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A., no se definió con certeza si todos los estallidos de roca que supuestamente habían afectado al concesionario, ocurridos entre el 24 de febrero de 2007 y el 13 de agosto de 2011, resultaban verdaderamente ser hechos no imputables por ser de mayor intensidad y frecuencia a los pronosticados por Constructora Norberto Odebrecht S.A. en sus propuestas técnica y económica presentadas para el concurso.
Tal determinación era fundamental a fin de aplicar la cláusula 3.3 del contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, y así reconocer eventualmente algún perjuicio económico financiero.
Según el ingeniero Jorge Alva Hurtado, experto técnico contratado por Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y el Gobierno de Lambayeque, en sus informes sobre los mayores costos de obras, para determinar la intensidad de los estallidos de roca se debía emplear parámetros cuantificables.
Contrariamente, el concesionario no había demostrado de manera objetiva, con fundamentos técnicos y mediciones auditables, que los estallidos de roca en cuestión hayan significado condiciones geológicas distintas a las que razonablemente se habían calculado al momento de la elaboración de las propuestas técnica y económica.
Por ello, se realizó un análisis técnico sobre los estallidos de roca, desde un punto de vista geológico y geotécnico, determinando que no todos estos estallidos ocurridos durante la excavación del Túnel Trasandino necesariamente fueron de alta intensidad, conocidos también como “golpe de montaña”.
Es así que el ingeniero Alva buscó determinar el parámetro mediante el cual se pueda establecer qué estallidos de roca fueron efectivamente de tal magnitud que pudieran ser calificados como de alta intensidad.
No obstante, Alva no encontró una medición instrumental y auditable de la magnitud de los estallidos (por ejemplo, el uso de sonómetros o mediciones sísmicas), por lo que recurrió a los efectos observados y registrados por el concesionario, tales como la altura o volumen de la caverna que haya surgido a partir de los supuestos estallidos de roca.
Es decir, el especialista empleó información recaba por la propia Concesionaria Trasvase Olmos S.A. a fin de definir si los estallidos de roca calificaban como hechos no imputables por los cuales se le debía reconocer un perjuicio económico financiero.
Esta falta de objetividad, no fue tomada en cuenta por el Gobierno de Lambayeque, incluso nunca cuestionó el origen de los estallidos de roca ni su grado de intensidad, para saber si debieron ser tratados como hechos imputables o no.
Tampoco se descartó dar a los estallidos de roca el trato de evento de fuerza mayor, conforme lo estipula la cláusula 13 del contrato de concesión, y que no contemplaba ningún tipo de indemnización o resarcimiento a la parte afectada.
Fuente: Diario Expreso.