Por Percy García Cavero-Político.pe
Ante la noticia difundida por el diario La República titulada “Denuncia leguleyada en proceso contra periodista Pedro Salinas”, considero necesario informar a la opinión pública lo siguiente:
La Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura declaró, por Resolución N° 2 de fecha 23 de agosto de 2018, inadmisible la contestación de la querella por parte del Sr. Pedro Salinas por la falta del requisito formal del DNI que todo primer escrito judicial debe anexar. Se le otorgó un plazo de tres días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento expreso de declarar inadmisible su contestación.
La Resolución N° 2 le fue notificada el mismo día a la casilla electrónica y a la casilla judicial indicada en la contestación del Sr. Salinas. Además, el 29 de agosto de 2018 la mencionada resolución le fue notificada en su domicilio real. Pese a haber sido notificado en tres domicilios, la defensa del Sr. Salinas recién subsanó la contestación el 18 de septiembre de 2018, esto es, 19 días después.
El 25 de septiembre de 2018, la defensa del Sr. Salinas presentó un nuevo escrito, alegando que el requisito del DNI no estaba exigido por ley. Esta alegación no la hizo ni dentro de los tres días que se le otorgó para subsanar el error y tampoco en el escrito extemporáneo del 18 de septiembre de 2018.
Por el absoluto descuido de la defensa del Sr. Salinas, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura declaró, por Resolución N° 3 de fecha 20 de septiembre de 2018, inadmisible la contestación del Sr. Salinas por extemporánea y emitió el correspondiente auto de citación a juicio para el día 14 de noviembre de 2018.
La defensa del Sr. Salinas ha presentado un recurso de apelación contra el auto de citación a juicio.
Debe decirse, al respecto, que la situación procesal en la que se encuentra el Sr. Salinas no constituye ninguna leguleyada, sino un absoluto descuido de su defensa legal. Por otro lado llama la atención el doble discurso de dicha defensa legal, pues en la querella de la Sr. Paola Ugaz –que también patrocina– se ha cumplido con adjuntar el DNI de la querellada a la contestación de la querella. Si no era una exigencia legal, entonces, ¿por qué se cumple con ello en ese otro proceso?
Por otro lado, la defensa del Sr. Salinas apela un auto de citación a juicio, lo cual –como lo sabe cualquier abogado que litiga en el nuevo Código Procesal Penal– es inapelable. La improcedencia de su apelación seguramente será una vez más utilizada para decir que se limita el derecho a la defensa del Sr. Salinas, cuando en realidad el ordenamiento legal no admite una apelación al auto de enjuiciamiento.
Sin ánimo de interferir en la estrategia legal del Sr. Salinas, le recomendaría que si sus pruebas han sido indebidamente declaradas inadmisibles al inicio de juicio se puede volver a pedir la admisión de la prueba inadmitida. En lugar de perder el tiempo con una apelación sin base legal y dar una falsa impresión mediática de indefensión, la defensa legal del Sr. Salinas debería pedir la admisión de la prueba inadmitida al inicio del juicio; más aún cuando ha expresado con su apelación (inviable) su oposición a la inadmisión de sus pruebas.
Solicitamos que, en aras de un ejercicio leal de la profesión, no se brinde falsa información a los medios de comunicación sino que se trasmita la verdad y, de esta manera, se permita que un juez –sin presión de ningún tipo– pueda decidir imparcialmente la justicia en el caso concreto.
Respuesta del abogado de monseñor Eguren
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