CSM

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¡Me tomó 11 años ganarle a CSM, pero le gané!

Por Aldo Mariátegui- www.gatoencerrado.net
Pocas veces he escrito un artículo con más satisfacción: tras 11 años de litigio (2013-2024), el Poder Judicial ha tenido que enmendar la arbitrariedad cometida conmigo y así se me notificó este jueves 30 de mayo que efectivamente la condena por difamación que me impuso el juez César San Martín y otros vocales más NO era válida porque el caso había ya prescrito (también yo tenía razón en el fondo del asunto, pero ya esa es otra historia). Otra satisfacción es que involuntariamente mi caso corrigió un viejo abuso judicial y generó un precedente obligatorio: UNA SENTENCIA SURTE EFECTOS DESDE QUE ES NOTIFICADA A LAS PARTES Y NO DESDE QUE ES VOTADA EN SALA. Mi caso en particular ya había prescrito entre lo que se votó en sala y fui notificado.
La lógica es bastante simple: las partes no tienen poderes telepáticos para enterarse de las decisiones tomadas entre cuatro paredes por los jueces. ¿Qué seguridad jurídica existe entonces si prima el secretismo sobre la publicidad en las condenas? El camino ha sido muy largo. Este es un proceso que comenzó desde septiembre de 2013, en que recién se me notificó de esa sentencia final acordada en mayo de ese año. Tras agotar la lentísima y parcializada vía judicial constitucional, acudí al Tribunal Constitucional. Allí gané en enero de 2021 y desde marzo de 2021 el Poder Judicial debió obedecer, pero recién le pidió una aclaración dilatoria al Tribunal Constitucional en agosto de 2023. El Tribunal Constitucional en enero del 24 jaló orejas y así este mayo el Poder Judicial dio su brazo a torcer. Mi victoria es simbólica: nadie me va a pedir disculpas ni me van a devolver el tiempo perdido o el dinero que tuve que indemnizar. No me importa: lo que finalmente quedó es que no fui condenado nunca en los más de 60 casos por prensa que he tenido en el Poder Judicial (pasar por esos vía crucis es un gaje del oficio si dices verdades), gracias a que siempre he sido inocente y al extraordinario Dr. Enrique Ghersi y su equipo (Dr. Omar Toledo y otros), que siempre me defendieron exitosamente. Y no menos satisfactorio: ¡te gané, CSM!

Resolución del Tribunal Constitucional:

En el presente caso, sin embargo, no se advierten oscuridades ni omisiones en la sentencia emitida en el proceso de autos. En efecto, como bien se puede advertir, la sentencia de fecha 19 de enero de 2021 declaró fundada la demanda de amparo, esto es, la demanda interpuesta por don Aldo Mariátegui Bosse. Por otra parte, el fallo no es estimatorio en parte, de modo que no existe oscuridad sobre cuál de las dos pretensiones postuladas fue declarada fundada (…) la lectura íntegra de la sentencia delimita en forma muy clara y concreta las pretensiones que han sido estimadas en el presente amparo y, en consecuencia, las obligaciones a las que ha sido condenado el órgano jurisdiccional (…) para que no quede atisbo de duda o incertidumbre al haberse declarado fundada la demanda, es evidente que ello implica la nulidad de las resoluciones judiciales que fueron objeto de cuestionamiento…

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