RODRÍGUEZ RABANAL DEJA SIN PATRIMONIO AL COLEGIO DE SOCIOLOGOS DEL PERÚ
La compra del local que la directiva de Roberto Rodríguez Rabanal realizó en noviembre de 2018, a un mes del término de su mandato ha significado la dilapidación del patrimonio del Colegio de Sociólogos del Perú. Se pagó $89,000, por una oficina en un lugar tugurizado y centro de operaciones de travestis, alcohólicos y delincuentes.
Lo más grave de todo, que no está inscrita en Registros Públicos, solamente tiene un contrato privado de compra venta en la Notaría Juan Belfor Zárate del Pino.
Es decir, el Colegio de Sociólogos del Perú ha desembolsado US$89,000, todo su patrimonio y no es dueño de nada. Así consta en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos que la propiedad está a nombre de los señores Segundo Elías Mondragón Cruz y la señora Sabina Castro Requejo de Mondragón, tal como se inscribió en la SUNARP.
Introducción:
El acto jurídico de compra venta del inmueble suscrito por los representantes del Colegio de Sociólogos y sus anteriores propietarios no se ha registrado como escritura pública por la transferencia de un inmueble en el segundo piso ubicado en el Jirón Zepita 423 en el Cercado de Lima, por consiguiente, desde el lado de los vendedores es una compra que satisface sus intereses. Sin embargo, desde el lado del Colegio de Sociólogos sucede todo lo contrario.
Análisis jurídico:
1. Normalmente en una práctica del tráfico comercial de inmuebles, los compradores siempre deben tomar las seguridades al momento de adquirir una propiedad inmueble, para evitar todo tipo de engaños o estafas.
2. Una situación no usual y que expresa una falta de transparencia de este contrato, es que en ninguna de sus diez clausulas aparece las medidas perimétricas cuanto mide el área total del inmueble adquirido, los linderos, si se encuentra independizado y si pertenece a un régimen de propiedad horizontal con Junta de Propietarios, LEY 27157- Ley de Propiedad Horizontal.
3. Para el caso siempre es imprescindible que antes de tomar la decisión de adquirir una propiedad debe asegurarse el registro de la propiedad en la SUNARP para que la compra se perfeccione jurídicamente con todas las seguridades de la fe pública y registral.
4. Nunca es aconsejable adquirir una propiedad inmobiliaria que esté inscrita y registrada en los registros público -SUNARP- en representación de una persona colectiva –dícese también persona jurídica- sin que previamente esté saneada su personería e inscritos válidamente sus dirigentes.
Conclusiones:
Toda compra de una propiedad inmueble independientemente de quien sea la persona que lo adquiere –puede ser persona natural, sociedad conyugal o una institución- debe ser consecuencia de una decisión razonada, procurando en lo posible asegurar que no solo sea una buena compra respecto del precio, sino sobre todo que tenga la seguridad jurídica de su eficacia. Siempre se invoca que debe considerarse como si fuera una adquisición para uno mismo por los cuidados y las seguridades con que se debe actuar.
En el caso materia de la compra, existe la ausencia de una providencia básica, de que primero se debe sanear la inscripción en la SUNARP de las sucesivas Juntas Directivas del Colegio, que debió ser la prioridad antes de concretar cualquier operación inmobiliaria, además que debió tener el consentimiento de los órganos de decisión del Colegio.
Al no haberse inscrito esta compra venta en los Registros Públicos de Lima hasta el día de hoy, no solo está desprotegido y en riesgo esta propiedad, sino que están expuestos a que la propiedad en sí pueda ser objeto de las distintas formas de tráfico legal, ya sea por otra venta o porque los anteriores propietarios pudieran haber contraído créditos del sistema financiero en tiempos de la pandemia o deudas provenientes de tarjetas de crédito, etc. que podrían ocasionar su afectación con embargos o medidas cautelares y hasta el remate para cobrar deudas de los anteriores propietarios.