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CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
VERITATIS GAUDIUM
SOBRE LAS UNIVERSIDADES Y FACULTADES ECLESIÁSTICAS
PROEMIO
1. La alegría de la verdad ―Veritatis gaudium― manifiesta el deseo vehemente que deja inquieto el corazón del hombre hasta que encuentre, habite y comparta con todos la Luz de Dios[1]. La verdad, de hecho, no es una idea abstracta, sino que es Jesús, el Verbo de Dios en quien está la Vida que es la Luz de los hombres (cf. Jn 1,4); el Hijo de Dios que es a la vez el Hijo del hombre. Sólo Él, «en la misma revelación del misterio del Padre y de su amor, manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la grandeza de su vocación»[2].
En el encuentro con Él, el Viviente (cf. Ap 1,18) y el Primogénito entre muchos hermanos (cf. Rm 8,29), el corazón del hombre experimenta ya desde ahora, en el claroscuro de la historia, la luz y la fiesta sin ocaso de la unión con Dios y de la unidad con los hermanos y hermanas en la casa común de la creación, de las que él gozará por siempre en la plena comunión con Dios. En la oración de Jesús al Padre: «para que todos sean uno, como tú, Padre, en mí, y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros» (Jn 17,21), se encierra el secreto de la alegría que Jesús nos quiere comunicar en plenitud (cf. 15,11) por parte del Padre con el don del Espíritu Santo: Espíritu de verdad y de amor, de libertad, justicia y unidad.
Jesús impulsa a la Iglesia para que en su misión testimonie y anuncie siempre esta alegría con renovado entusiasmo. El Pueblo de Dios peregrina a lo largo de los senderos de la historia, acompañado con sinceridad y solidaridad de los hombres y mujeres de todos los pueblos y de todas las culturas, para iluminar con la luz del Evangelio el camino de la humanidad hacia la nueva civilización del amor. El vasto y multiforme sistema de los estudios eclesiásticos ha florecido a lo largo de los siglos gracias a la sabiduría del Pueblo de Dios, que el Espíritu Santo guía a través del diálogo y discernimiento de los signos de los tiempos y de las diferentes expresiones culturales. Dicho sistema está unido estrechamente a la misión evangelizadora de la Iglesia y, más aún, brota de su misma identidad, que está consagrada totalmente a promover el crecimiento auténtico e integral de la familia humana hasta su plenitud definitiva en Dios.
No sorprende, pues, que el Concilio Vaticano II, promoviendo con vigor y profecía la renovación de la vida de la Iglesia, en vistas de una misión más incisiva en esta nueva época de la historia, haya recomendado en el Decreto Optatam totius una revisión fiel y creativa de los estudios eclesiásticos (cf. nn. 13-22). Esta tarea, después de un estudio atento y de una comprobación prudente, culminó en la Constitución Apostólica Sapientia christiana, promulgada por san Juan Pablo II el 15 de abril de 1979. Gracias a esta se promovió y se perfeccionó aún más el compromiso de la Iglesia en favor de «las Facultades y las Universidades Eclesiásticas, es decir, aquellas que se ocupan especialmente de la Revelación cristiana y de las cuestiones relacionadas con la misma y que, por tanto, están más estrechamente unidas con la propia misión evangelizadora», junto a todas las demás disciplinas que, «aunque no tengan un nexo particular con la Revelación cristiana, sin embargo pueden contribuir mucho a la labor de evangelización»[3].
Después de casi cuarenta años, hoy es urgente y necesaria una oportuna revisión y actualización de dicha Constitución Apostólica en fidelidad al espíritu y a las directrices del Vaticano II. Aunque sigue siendo plenamente válida en su visión profética y en sus lúcidas indicaciones, se ha visto necesario incorporar en ella las disposiciones normativas emanadas posteriormente, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el desarrollo de los estudios académicos de estos últimos decenios, y también el nuevo contexto socio-cultural a escala global, así como todo lo recomendado a nivel internacional en cuanto a la aplicación de las distintas iniciativas a las que la Santa Sede se ha adherido.
Es un momento oportuno para impulsar con ponderada y profética determinación, a todos los niveles, un relanzamiento de los estudios eclesiásticos en el contexto de la nueva etapa de la misión de la Iglesia, caracterizada por el testimonio de la alegría que brota del encuentro con Jesús y del anuncio de su Evangelio, como propuse programáticamente a todo el Pueblo de Dios con la Evangelii gaudium.
2. La Constitución apostólica Sapientia christiana supuso el fruto maduro de la gran reforma de los estudios eclesiásticos, que fue puesta en marcha por el Concilio Vaticano II. Supo recoger, en particular, los logros alcanzados en este ámbito crucial de la misión de la Iglesia bajo la guía sabia y prudente del beato Pablo VI y, al mismo tiempo, preanunciaba la aportación que el magisterio de san Juan Pablo II ofrecería inmediatamente después, siguiendo esa continuidad.
Como tuve ocasión de destacar: «Buscar superar este divorcio entre teología y pastoral, entre fe y vida, ha sido precisamente uno de los principales aportes del Concilio Vaticano II. Me animo a decir que ha revolucionado en cierta medida el estatuto de la teología, la manera de hacer y del pensar creyente»[4]. La Optatam totius se sitúa en esta perspectiva cuando invita con fuerza a que los estudios eclesiásticos «contribuyan en perfecta armonía a descubrir cada vez más a las inteligencias de los alumnos el misterio de Cristo, que afecta a toda la historia de la humanidad, e influye constantemente en la Iglesia»[5]. Para alcanzar este objetivo, el Decreto conciliar exhorta a conjugar la meditación y el estudio de la Sagrada Escritura, en cuanto «alma de toda la teología»[6], junto con la participación asidua y consciente en la Sagrada Liturgia, «la fuente primera y necesaria del espíritu verdaderamente cristiano»[7], y el estudio sistemático de la Tradición viva de la Iglesia en diálogo con los hombres de su tiempo, en escucha profunda de sus problemas, sus heridas y sus necesidades[8]. De este modo —subraya la Optatam totius— «la preocupación pastoral debe estar presente en toda la formación de los alumnos»[9], para que se acostumbren a «superar las fronteras de su propia diócesis, nación o rito y ayudar a las necesidades de toda la Iglesia, con el ánimo dispuesto a predicar el Evangelio por todas partes»[10].
Las etapas principales de este camino, que van desde las orientaciones del Vaticano II hasta la Sapientia christiana, son en modo particular: la Evangelii nuntiandi y la Populorum progressio de Pablo VI, así como la Redemptor hominis de Juan Pablo II, que fue publicada sólo un mes antes de la promulgación de la Constitución Apostólica. El soplo profético de la Exhortación apostólica sobre la evangelización en el mundo contemporáneo del Papa Montini resuena con fuerza en el Proemio de la Sapientia christiana, donde se afirma que «la misión de evangelizar, que es propia de la Iglesia, exige no sólo que el Evangelio se predique en ámbitos geográficos cada vez más amplios y a grupos humanos cada vez más numerosos, sino también que sean informados por la fuerza del mismo Evangelio el sistema de pensar, los criterios de juicio y las normas de actuación; en una palabra, es necesario que toda la cultura humana sea henchida por el Evangelio»[11]. Juan Pablo II, por su parte, sobre todo en la Encíclica Fides et ratio, dentro del marco del diálogo entre filosofía y teología, ha reiterado y profundizado la convicción que vertebra la enseñanza del Vaticano II según la cual «el hombre es capaz de llegar a una visión unitaria y orgánica del saber. Este es uno de los cometidos que el pensamiento cristiano deberá afrontar a lo largo del próximo milenio de la era cristiana»[12].
También la Populorum progressio ha jugado un papel decisivo en la reconfiguración de los estudios eclesiásticos a la luz del Vaticano II, y ha ofrecido junto con la Evangelii nuntiandi —como se corrobora por la trayectoria de las diversas iglesias locales— importantes impulsos y orientaciones concretas para la inculturación del Evangelio y para la evangelización de las culturas en las diversas regiones del mundo, respondiendo así a los desafíos del presente. De hecho, esta encíclica social de Pablo VI subraya incisivamente que el desarrollo de los pueblos —clave imprescindible para fomentar la justicia y la paz a nivel mundial— «debe ser integral, es decir, promover a todos los hombres y a todo el hombre»[13], y recuerda la necesidad de «pensadores de reflexión profunda que busquen un humanismo nuevo, el cual permita al hombre moderno hallarse a sí mismo»[14]. La Populorum progressio interpreta con visión profética la cuestión social como un tema antropológico que afecta al destino de toda la familia humana.
Esta es la clave fundamental de lectura que inspiró el sucesivo magisterio social de la Iglesia, desde la Laborem exercens hasta la Sollecitudo rei socialis, desde la Centesimus annus de Juan Pablo II, pasando por la Caritas in veritate de Benedicto XVI, hasta la Laudato si’. El Papa Benedicto XVI retomó la invitación de la Populorum progressio para impulsar una nueva etapa de pensamiento y explicó la necesidad urgente de «vivir y orientar la globalización de la humanidad en términos de relación, comunión y participación»[15], destacando que Dios quiere asociar la humanidad a ese misterio inefable de comunión que es la Santísima Trinidad, del que la Iglesia es en Jesucristo, signo e instrumento[16]. Para alcanzar de manera realista este fin, invita a «ensanchar la razón» para hacerla capaz de conocer y orientar las nuevas e imponentes dinámicas que atormentan a la familia humana, «animándolas en la perspectiva de esa “civilización del amor”, de la cual Dios ha puesto la semilla en cada pueblo y en cada cultura»[17] y haciendo que «los diferentes ámbitos del saber humano sean interactivos»: el teológico, el filosófico, el social y el científico[18].
3. Ha llegado el momento en el que los estudios eclesiásticos reciban esa renovación sabia y valiente que se requiere para una transformación misionera de una Iglesia «en salida» desde ese rico patrimonio de profundización y orientación, que ha sido confrontado y enriquecido —por así decir— «sobre el terreno» del esfuerzo perseverante de la mediación cultural y social del Evangelio, que ha sido realizada a su vez por el Pueblo de Dios en los distintos continentes y en diálogo con las diversas culturas.
En efecto, la tarea urgente en nuestro tiempo consiste en que todo el Pueblo de Dios se prepare a emprender «con espíritu»[19] una nueva etapa de la evangelización. Esto requiere «un proceso decidido de discernimiento, purificación y reforma»[20]. Y, dentro de ese proceso, la renovación adecuada del sistema de los estudios eclesiásticos está llamada a jugar un papel estratégico. De hecho, estos estudios no deben sólo ofrecer lugares e itinerarios para la formación cualificada de los presbíteros, de las personas consagradas y de laicos comprometidos, sino que constituyen una especie de laboratorio cultural providencial, en el que la Iglesia se ejercita en la interpretación de la performance de la realidad que brota del acontecimiento de Jesucristo y que se alimenta de los dones de Sabiduría y de Ciencia, con los que el Espíritu Santo enriquece en diversas formas a todo el Pueblo de Dios: desde el sensus fidei fidelium hasta el magisterio de los Pastores, desde el carisma de los profetas hasta el de los doctores y teólogos.
Y esto tiene un valor indispensable para una Iglesia «en salida», puesto que hoy no vivimos sólo una época de cambios sino un verdadero cambio de época[21], que está marcado por una «crisis antropológica»[22] y «socio-ambiental»[23] de ámbito global, en la que encontramos cada día más «síntomas de un punto de quiebre, a causa de la gran velocidad de los cambios y de la degradación, que se manifiestan tanto en catástrofes naturales regionales como en crisis sociales o incluso financieras»[24]. Se trata, en definitiva, de «cambiar el modelo de desarrollo global» y «redefinir el progreso»[25]: «El problema es que no disponemos todavía de la cultura necesaria para enfrentar esta crisis y hace falta construir liderazgos que marquen caminos»[26].
Esta enorme e impostergable tarea requiere, en el ámbito cultural de la formación académica y de la investigación científica, el compromiso generoso y convergente que lleve hacia un cambio radical de paradigma, más aún —me atrevo a decir— hacia «una valiente revolución cultural»[27]. En este empeño, la red mundial de las Universidades y Facultades eclesiásticas está llamada a llevar la aportación decisiva de la levadura, de la sal y de la luz del Evangelio de Jesucristo y de la Tradición viva de la Iglesia, que está siempre abierta a nuevos escenarios y a nuevas propuestas.
Cada día es más evidente la «necesidad de una auténtica hermenéutica evangélica para comprender mejor la vida, el mundo, los hombres, no de una síntesis sino de una atmósfera espiritual de búsqueda y certeza basada en las verdades de razón y de fe. La filosofía y la teología permiten adquirir las convicciones que estructuran y fortalecen la inteligencia e iluminan la voluntad… pero todo esto es fecundo sólo si se hace con la mente abierta y de rodillas. El teólogo que se complace en su pensamiento completo y acabado es un mediocre. El buen teólogo y filósofo tiene un pensamiento abierto, es decir, incompleto, siempre abierto al maius de Dios y de la verdad, siempre en desarrollo, según la ley que san Vicente de Lerins describe así: “annis consolidetur, dilatetur tempore, sublimetur aetate” (Commonitorium primum, 23: PL 50,668)»[28].
4. En este horizonte amplio e inédito que se abre ante nosotros, ¿cuáles deben ser los criterios fundamentales con vistas a una renovación y a un relanzamiento de la aportación de los estudios eclesiásticos a una Iglesia en salida misionera? Podemos enunciar aquí al menos cuatro, siguiendo la enseñanza del Vaticano II y la experiencia que la Iglesia ha adquirido en estos decenios de aprendizaje, escuchando al Espíritu Santo y las necesidades más profundas y los interrogantes más agudos de la familia humana.
a) En primer lugar, el criterio prioritario y permanente es la contemplación y la introducción espiritual, intelectual y existencial en el corazón del kerygma, es decir, la siempre nueva y fascinante buena noticia del Evangelio de Jesús[29], «que se va haciendo carne cada vez más y mejor»[30] en la vida de la Iglesia y de la humanidad. Este es el misterio de la salvación del que la Iglesia es en Cristo signo e instrumento en medio de los hombres[31]: «Un misterio que hunde sus raíces en la Trinidad, pero tiene su concreción histórica en un pueblo peregrino y evangelizador, lo cual siempre trasciende toda necesaria expresión institucional […] que tiene su fundamento último en la libre y gratuita iniciativa de Dios»[32].
Desde esta concentración vital y gozosa del rostro de Dios, que ha sido revelado como Padre rico de misericordia en Jesucristo (cf. Ef 2,4)[33], desciende la experiencia liberadora y responsable que consiste en la «mística de vivir juntos»[34] como Iglesia, que se hace levadura de aquella fraternidad universal «que sabe mirar la grandeza sagrada del prójimo, que sabe descubrir a Dios en cada ser humano, que sabe tolerar las molestias de la convivencia aferrándose al amor de Dios, que sabe abrir el corazón al amor divino para buscar la felicidad de los demás como la busca su Padre bueno»[35]. De ahí que el imperativo de escuchar en el corazón y de hacer resonar en la mente el grito de los pobres y de la tierra[36], concretice la «dimensión social de la evangelización»[37], como parte integral de la misión de la Iglesia; porque «Dios, en Cristo, no redime solamente la persona individual, sino también las relaciones sociales entre los hombres»[38]. Es cierto que «la belleza misma del Evangelio no siempre puede ser adecuadamente manifestada por nosotros, pero hay un signo que no debe faltar jamás: la opción por los últimos, por aquellos que la sociedad descarta y desecha»[39]. Esta opción debe impregnar la presentación y la profundización de la verdad cristiana.
De aquí que, en la formación de una cultura cristianamente inspirada, el acento principal esté en descubrir la huella trinitaria en la creación, pues hace que el cosmos en el que vivimos sea «una trama de relaciones», y en el que «es propio de todo ser viviente tender hacia otra cosa», favoreciendo «una espiritualidad de la solidaridad global que brota del misterio de la Trinidad»[40].
b) Un segundo criterio inspirador, que está íntimamente relacionado con el anterior y que es fruto de ese, es el diálogo a todos los niveles, no como una mera actitud táctica, sino como una exigencia intrínseca para experimentar comunitariamente la alegría de la Verdad y para profundizar su significado y sus implicaciones prácticas. El Evangelio y la doctrina de la Iglesia están llamados hoy a promover una verdadera cultura del encuentro[41], en una sinergia generosa y abierta hacia todas las instancias positivas que hacen crecer la conciencia humana universal; es más, una cultura —podríamos afirmar— del encuentro entre todas las culturas auténticas y vitales, gracias al intercambio recíproco de sus propios dones en el espacio de luz que ha sido abierto por el amor de Dios para todas sus criaturas.
Como subrayó el Papa Benedicto XVI, «la verdad es “lógos” que crea “diá-logos” y, por tanto, comunicación y comunión»[42]. En esta luz, la Sapientia christiana, remitiéndose a la Gaudium et spes, deseaba que se favoreciera el diálogo con los cristianos pertenecientes a otras Iglesias y comunidades eclesiales, así como con los que tienen otras convicciones religiosas o humanísticas, y que también se mantuviera una relación «con los que cultivan otras disciplinas, creyentes o no creyentes», tratando de «valorar e interpretar sus afirmaciones y juzgarlas a la luz de la verdad revelada»[43].
De esto deriva que se revise, desde esta óptica y desde este espíritu, la conveniencia necesaria y urgente de la composición y la metodología dinámica del currículo de estudios que ha sido propuesto por el sistema de los estudios eclesiásticos, en su fundamento teológico, en sus principios inspiradores y en sus diversos niveles de articulación disciplinar, pedagógica y didáctica. Esta conveniencia se concreta en un compromiso exigente pero altamente productivo: repensar y actualizar la intencionalidad y la organización de las disciplinas y las enseñanzas impartidas en los estudios eclesiásticos con esta lógica concreta y según esta intencionalidad específica. Hoy, en efecto, «se impone una evangelización que ilumine los nuevos modos de relación con Dios, con los otros y con el espacio, y que suscite los valores fundamentales. Es necesario llegar allí donde se gestan los nuevos relatos y paradigmas»[44].
c) De aquí el tercer criterio fundamental que quiero recordar: la inter- y la trans-disciplinariedad ejercidas con sabiduría y creatividad a la luz de la Revelación. El principio vital e intelectual de la unidad del saber en la diversidad y en el respeto de sus expresiones múltiples, conexas y convergentes es lo que califica la propuesta académica, formativa y de investigación del sistema de los estudios eclesiásticos, ya sea en cuanto al contenido como en el método.
Se trata de ofrecer, a través de los distintos itinerarios propuestos por los estudios eclesiásticos, una pluralidad de saberes que correspondan a la riqueza multiforme de lo verdadero, a la luz proveniente del acontecimiento de la Revelación, que sea al mismo tiempo recogida armónica y dinámicamente en la unidad de su fuente trascendente y de su intencionalidad histórica y metahistórica, desplegada escatológicamente en Cristo Jesús: «En Él -escribe el apóstol Pablo-, están encerrados todos los tesoros de la sabiduría y del conocimiento» (Col 2,3). Este principio teológico y antropológico, existencial y epistémico, tiene un significado especial y está llamado a mostrar toda su eficacia no sólo dentro del sistema de los estudios eclesiásticos, garantizándole cohesión y flexibilidad, organicidad y dinamismo, sino también en relación con el panorama actual, fragmentado y no pocas veces desintegrado, de los estudios universitarios y con el pluralismo ambiguo, conflictivo o relativista de las convicciones y de las opciones culturales.
Hoy -como afirmó Benedicto XVI en la Caritas in veritate, profundizando el mensaje cultural de la Populorum progressio de Pablo VI- hay «una falta de sabiduría, de reflexión, de pensamiento capaz de elaborar una síntesis orientadora»[45]. Aquí está en juego, en concreto, la misión que se le ha confiado al sistema de estudios eclesiásticos. Esta orientadora y precisa hoja de ruta no sólo expresa el significado intrínseco de verdades del sistema de los estudios eclesiásticos, sino que también resalta, sobre todo hoy, su efectiva importancia humana y cultural. En este sentido, es sin duda positivo y prometedor el redescubrimiento actual del principio de la interdisciplinariedad [46]: No sólo en su forma «débil», de simple multidisciplinariedad, como planteamiento que favorece una mejor comprensión de un objeto de estudio, contemplándolo desde varios puntos de vista; sino también en su forma «fuerte», de transdisciplinariedad, como ubicación y maduración de todo el saber en el espacio de Luz y de Vida ofrecido por la Sabiduría que brota de la Revelación de Dios.
De tal manera que, quien se forme en el marco de las instituciones promovidas por el sistema de los estudios eclesiásticos —como deseaba el beato J. H. Newman— sepa «dónde colocar a sí mismo y la propia ciencia, a la que llega, por así decirlo, desde una cumbre, después de haber tenido una visión global de todo el saber»[47]. También el beato Antonio Rosmini, entorno al año 1800, invitaba a una reforma seria en el ámbito de la educación cristiana, restableciendo los cuatro firmes pilares sobre los que se apoyaba durante los primeros siglos de la era cristiana: «La unicidad de la ciencia, la comunicación de santidad, la costumbre de vida, la reciprocidad de amor». Lo esencial —sostenía él— es devolver la unidad de contenido, de perspectiva, de objetivo, a la ciencia que se imparte desde la Palabra de Dios y desde su culmen en Cristo Jesús, Verbo de Dios hecho carne. Si no existe este centro vivo, la ciencia no tiene «ni raíz ni unidad» y sigue siendo simplemente «atacada y, por así decir, entregada a la memoria juvenil». Sólo de este modo será posible superar la «nefasta separación entre teoría y práctica», porque en la unidad entre ciencia y santidad «consiste propiamente la índole verdadera de la doctrina destinada a salvar el mundo», cuyo «adiestramiento [en los tiempos antiguos] no terminaba en una breve lección diaria, sino que consistía en una continua conversación que tenían los discípulos con los maestros»[48].
d) Un cuarto y último criterio se refiere a la necesidad urgente de «crear redes» entre las distintas instituciones que, en cualquier parte del mundo, cultiven y promuevan los estudios eclesiásticos, y activar con decisión las oportunas sinergias también con las instituciones académicas de los distintos países y con las que se inspiran en las diferentes tradiciones culturales y religiosas; al mismo tiempo, establecer centros especializados de investigación que promuevan el estudio de los problemas de alcance histórico que repercuten en la humanidad de hoy, y propongan pistas de resolución apropiadas y objetivas.
Como señalé en la Laudato si’, «desde mediados del siglo pasado, y superando muchas dificultades, se ha ido afirmando la tendencia a concebir el planeta como patria y la humanidad como pueblo que habita una casa de todos»[49]. La toma de conciencia de esta interdependencia «nos obliga a pensar en un solo mundo, en un proyecto común»[50]. La Iglesia, en particular -en sintonía convencida y profética con el impulso que le ha dado el Vaticano II hacia su presencia renovada y su misión en la historia-, está llamada a experimentar cómo la catolicidad, que la califica como fermento de unidad en la diversidad y de comunión en la libertad, exige para sí misma y propicia «esa polaridad tensional entre lo particular y lo universal, entre lo uno y lo múltiple, entre lo simple y lo complejo. Aniquilar esta tensión va contra la vida del Espíritu»[51]. Se trata, pues, de practicar una forma de conocimiento y de interpretación de la realidad a la luz del «pensamiento de Cristo» (cf. 1 Co 2,16), en el que el modelo de referencia y de resolución de problemas «no es la esfera […] donde cada punto es equidistante del centro y no hay diferencias entre unos y otros», sino «el poliedro, que refleja la confluencia de todas las parcialidades que en él conservan su originalidad»[52].
En realidad, «como podemos ver en la historia de la Iglesia, el cristianismo no tiene un único modo cultural, sino que, “permaneciendo plenamente uno mismo, en total fidelidad al anuncio evangélico y a la tradición eclesial, llevará consigo también el rostro de tantas culturas y de tantos pueblos en que ha sido acogido y arraigado”[53]. En los diferentes pueblos que experimentan el don de Dios según la propia cultura, la Iglesia manifiesta su genuina catolicidad y muestra “la belleza de este rostro pluriforme”[54]. En las manifestaciones cristianas de un pueblo evangelizado, el Espíritu Santo embellece a la Iglesia, mostrándole nuevos aspectos de la Revelación y regalándole un nuevo rostro»[55].
Esta perspectiva -evidentemente- traza una tarea exigente para la Teología, así como para las demás disciplinas contempladas en los estudios eclesiásticos según sus específicas competencias. Benedicto XVI, refiriéndose con una bella imagen a la Tradición de la Iglesia, afirmó que «no es transmisión de cosas o de palabras, una colección de cosas muertas. La Tradición es el río vivo que se remonta a los orígenes, el río vivo en el que los orígenes están siempre presentes»[56]. «Este río va regando diversas tierras, va alimentando diversas geografías, haciendo germinar lo mejor de esa tierra, lo mejor de esa cultura. De esta manera, el Evangelio se sigue encarnando en todos los rincones del mundo de manera siempre nueva»[57]. No hay duda de que la Teología debe estar enraizada y basada en la Sagrada Escritura y en la Tradición viva, pero precisamente por eso debe acompañar simultáneamente los procesos culturales y sociales, de modo particular las transiciones difíciles. Es más, «en este tiempo, la teología también debe hacerse cargo de los conflictos: no sólo de los que experimentamos dentro de la Iglesia, sino también de los que afectan a todo el mundo»[58]. Se trata de «aceptar sufrir el conflicto, resolverlo y transformarlo en el eslabón de un nuevo proceso», adquiriendo «un modo de hacer la historia, en un ámbito viviente donde los conflictos, las tensiones y los opuestos pueden alcanzar una unidad pluriforme que engendra nueva vida. No es apostar por un sincretismo ni por la absorción de uno en el otro, sino por la resolución en un plano superior que conserva en sí las virtualidades valiosas de las polaridades en pugna»[59].
5. Al relanzar los estudios eclesiásticos, se advierte la viva necesidad de dar un nuevo impulso a la investigación científica llevada a cabo en nuestras Universidades y Facultades eclesiásticas. La Constitución Apostólica Sapientia christiana introducía la investigación como un «deber fundamental» en «contacto asiduo con la misma realidad […] para comunicar la doctrina a los hombres contemporáneos, empeñados en diversos campos culturales»[60]. Pero las nuevas dinámicas sociales y culturales imponen una ampliación de estos fines en nuestra época, marcada por la condición multicultural y multiétnica. Para cumplir la misión salvífica de la Iglesia «no basta la preocupación del evangelizador por llegar a cada persona, y el Evangelio también se anuncia a las culturas en su conjunto»[61]. Los estudios eclesiásticos no pueden limitarse a transmitir a los hombres y mujeres de nuestro tiempo, deseosos de crecer en su conciencia cristiana, conocimientos, competencias, experiencias, sino que deben adquirir la tarea urgente de elaborar herramientas intelectuales que puedan proponerse como paradigmas de acción y de pensamiento, y que sean útiles para el anuncio en un mundo marcado por el pluralismo ético-religioso. Esto no sólo exige una profunda conciencia teológica, sino también la capacidad de concebir, diseñar y realizar sistemas de presentación de la religión cristiana que sean capaces de profundizar en los diversos sistemas culturales. Todo esto pide un aumento en la calidad de la investigación científica y un avance progresivo del nivel de los estudios teológicos y de las ciencias que se le relacionan. No se trata sólo que se amplíe el ámbito del diagnóstico, ni que se enriquezca el conjunto de datos a disposición para leer la realidad[62], sino que se profundice para «comunicar mejor la verdad del Evangelio en un contexto determinado, sin renunciar a la verdad, al bien y a la luz que pueda aportar cuando la perfección no es posible»[63].
Encomiendo entonces, en primer lugar, a las Universidades, Facultades e Institutos eclesiásticos la misión de desarrollar en su labor de investigación esa «original apologética» que indiqué en la Evangelii gaudium, para que ellas ayuden «a crear las disposiciones para que el Evangelio sea escuchado por todos»[64].
En este contexto, es indispensable la creación de nuevos y cualificados centros de investigación en los que estudiosos procedentes de diversas convicciones religiosas y de diferentes competencias científicas puedan interactuar con responsable libertad y transparencia recíproca -según mi deseo expresado en la Laudato si’–, a fin de «entrar en un diálogo entre ellas orientado al cuidado de la naturaleza, a la defensa de los pobres, a la construcción de redes de respeto y de fraternidad»[65]. En todos los países, las Universidades constituyen la sede principal de investigación científica para el progreso del conocimiento y de la sociedad, y desempeñan un papel determinante para el desarrollo económico, social y cultural, sobre todo en un tiempo, como el nuestro, caracterizado por rápidos, constantes y evidentes cambios en el campo de la ciencia y la tecnología. También en los acuerdos internacionales se subraya la responsabilidad central de la Universidad en las políticas de investigación y la necesidad de coordinarlas, creando redes de centros especializados para facilitar, entre otras cosas, la movilidad de los investigadores.
En este sentido, se están proyectando polos de excelencia interdisciplinares e iniciativas destinadas a acompañar la evolución de las tecnologías avanzadas, la cualificación de los recursos humanos y los programas de integración. También los estudios eclesiásticos, en el espíritu de una Iglesia «en salida», están llamados a dotarse de centros especializados que profundicen en el diálogo con los diversos ámbitos científicos. La investigación compartida y convergente entre especialistas de diversas disciplinas constituye un servicio cualificado al Pueblo de Dios y, en particular, al Magisterio, así como un apoyo a la misión de la Iglesia que está llamada a anunciar la Buena Nueva de Cristo a todos, dialogando con las diferentes ciencias al servicio de una cada vez más profunda penetración y aplicación de la verdad en la vida personal y social.
Así, los estudios eclesiásticos serán capaces de dar su contribución específica e insustituible, inspiradora y orientadora, y podrán dilucidar y expresar su tarea de modo nuevo, interpelante y real. ¡Siempre ha sido y siempre será así! La Teología y la cultura de inspiración cristiana han estado a la altura de su misión cuando han sabido vivir con riesgo y fidelidad en la frontera. «Las preguntas de nuestro pueblo, sus angustias, sus peleas, sus sueños, sus luchas, sus preocupaciones poseen valor hermenéutico que no podemos ignorar si queremos tomar en serio el principio de encarnación. Sus preguntas nos ayudan a preguntarnos, sus cuestionamientos nos cuestionan. Todo esto nos ayuda a profundizar en el misterio de la Palabra de Dios, Palabra que exige y pide dialogar, entrar en comunicación»[66].
6. Esto que hoy emerge ante nuestros ojos es «un gran desafío cultural, espiritual y educativo que supondrá largos procesos de regeneración»[67], también para las Universidades y Facultades eclesiásticas.
Que la fe gozosa e inquebrantable en Jesús crucificado y resucitado, centro y Señor de la historia, nos guíe, nos ilumine y nos sostenga en este tiempo arduo y fascinante, que está marcado por el compromiso en una renovada y clarividente configuración del planteamiento de los estudios eclesiásticos. Su resurrección, con el don sobreabundante del Espíritu Santo, «provoca por todas partes gérmenes de ese mundo nuevo; y aunque se los corte, vuelven a surgir, porque la resurrección del Señor ya ha penetrado la trama oculta de esta historia»[68].
Que María Santísima, quien a través del anuncio del Ángel concibió con gran alegría al Verbo de la Verdad, acompañe nuestro camino obteniendo del Padre de toda gracia la bendición de luz y de amor que, con la confianza de hijos, aguardamos en la esperanza de su Hijo y Nuestro Señor Jesucristo, en la alegría del Espíritu Santo.
Primera Parte NORMAS COMUNES
Título I Naturaleza y finalidad de las Universidades y Facultades Eclesiásticas
Artículo 1. Para cumplir el ministerio de la evangelización, confiado por Cristo a la Iglesia católica, ésta tiene el derecho y el deber de erigir y organizar Universidades y Facultades dependientes de ella misma[69].
Artículo 2. § 1. En esta Constitución se da el nombre de Universidades y Facultades eclesiásticas a aquellas instituciones de educación superior que, canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, se dedican al estudio y a la enseñanza de la doctrina sagrada y de las ciencias con ella relacionadas, gozando del derecho de conferir grados académicos con la autoridad de la Santa Sede[70].
§ 2. Dichas instituciones pueden ser una Universidad o Facultad eclesiástica sui iuris, una Facultad eclesiástica en el seno de una Universidad Católica[71] o también una Facultad eclesiástica en el seno de otra Universidad.
Artículo 3. Las finalidades de las Facultades eclesiásticas son:
§ 1. cultivar y promover, mediante la investigación científica, las propias disciplinas, es decir, aquellas que directa o indirectamente están relacionadas con la Revelación cristiana o que sirven de un modo directo a la misión de la Iglesia y, por ende, y, ante todo, ahondar cada vez más en el conocimiento de la Revelación cristiana y de lo relacionado con ella, estudiar a fondo sistemáticamente las verdades que en ella se contienen, reflexionar a la luz de la Revelación sobre las cuestiones que plantea cada época, y presentarlas a los hombres contemporáneos de manera adecuada a las diversas culturas;
§ 2. dar una formación superior a los alumnos en las propias disciplinas según la doctrina católica, prepararlos convenientemente para el ejercicio de los diversos cargos y promover la formación continua o permanente de los ministros de la Iglesia;
§ 3. prestar su valiosa colaboración, según la propia índole y en estrecha comunión con la jerarquía, a las Iglesias particulares y a la Iglesia universal en toda la labor de evangelización.
Artículo 4. Es un deber de las Conferencias Episcopales, dada la peculiar importancia eclesial de las Universidades y Facultades eclesiásticas, promover con solicitud su vida y su progreso.
Artículo 5. La erección canónica o la aprobación canónica de las Universidades y de las Facultades eclesiásticas están reservada a la Congregación para la Educación Católica, que las gobierna conforme a derecho[72].
Artículo 6. Solamente las Universidades y las Facultades canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, y organizadas según las normas de esta Constitución, tienen derecho a conferir grados académicos con valor canónico[73], quedando a salvo el derecho peculiar de la Pontificia Comisión Bíblica[74].
Artículo 7. Los estatutos de toda Universidad o Facultad, que han de redactarse en conformidad con las normas de esta Constitución, deben ser aprobados por la Congregación para la Educación Católica[75].
Artículo 8. Las Facultades eclesiásticas erigidas o aprobadas por la Santa Sede dentro de Universidades no eclesiásticas, que confieren grados académicos tanto canónicos como civiles, deben observar las prescripciones de esta Constitución, respetando los acuerdos bilaterales y multilaterales que hayan sido estipulados por la Santa Sede con las distintas Naciones o con las mismas Universidades.
Artículo 9. § 1. Las Facultades, que no hayan sido canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, no pueden conferir grados académicos que tengan valor canónico.
§ 2. Para que los grados conferidos en estas Facultades puedan tener valor en orden a algunos efectos canónicos, necesitan el reconocimiento de la Congregación para la Educación Católica.
§ 3. Para obtener este reconocimiento, además de requerirse para cada uno de los grados alguna causa especial, deberán cumplirse las condiciones establecidas por la misma Congregación.
Artículo 10. Para la recta ejecución de esta Constitución, se deben observar las Normas dadas por la Congregación para la Educación Católica.
Título II La comunidad académica y su gobierno
Artículo 11. § 1. La Universidad o la Facultad es una comunidad de estudio, de investigación y de formación que obra institucionalmente para alcanzar los fines primarios contemplados en el art. 3, en conformidad con los principios de la misión evangelizadora de la Iglesia.
§ 2. En la comunidad académica, todas las personas, tanto singularmente como reunidas en consejos, son corresponsables del bien común y cooperan en el ámbito de sus respectivas competencias para alcanzar los fines de la misma comunidad.
§ 3. Consiguientemente se han de determinar cuidadosamente en los Estatutos cuáles son sus derechos y deberes en el ámbito de la comunidad académica, a fin de que se ejerzan convenientemente dentro de los límites legítimamente definidos.
Artículo 12. El Gran Canciller representa a la Santa Sede ante la Universidad o Facultad e igualmente a ésta ante la Santa Sede, él promueve su conservación y progreso y fomenta la comunión con la Iglesia particular y universal.
Artículo 13. § 1. La Universidad o la Facultad dependen jurídicamente del Gran Canciller, a no ser que la Sede Apostólica disponga otra cosa.
§ 2. Donde lo aconsejen las circunstancias, se puede nombrar también un Vice-Gran Canciller, cuya autoridad deber ser determinada en los estatutos.
Artículo 14. Si el Gran Canciller es una persona distinta del Ordinario del lugar, se establezcan normas para que ambos puedan cumplir concordemente la propia misión.
Artículo 15. Las Autoridades académicas son personales y colegiales. Son autoridades personales en primer lugar el rector o presidente y el decano. Autoridades colegiales son los distintos organismos directivos, como los consejos de Universidad o de Facultad.
Artículo 16. Los estatutos de la Universidad o Facultad deben determinar con toda claridad los nombres y la competencia de las autoridades académicas, las modalidades de su designación y el tiempo de su duración en el cargo, teniendo en cuenta tanto la naturaleza canónica de la Universidad o Facultad, como la costumbre de las Universidades de la propia región.
Artículo 17. Las autoridades académicas serán elegidas de entre las personas que sean verdaderamente conocedoras de la vida universitaria y, como norma, de entre los profesores de alguna Facultad.
Artículo 18. El nombramiento o al menos la confirmación de los titulares de los siguientes oficios compete a la Congregación para la Educación Católica:
El Rector de una Universidad eclesiástica;
El Presidente de una Facultad eclesiástica sui iuris;
El Decano de una Facultad eclesiástica y el presidente serán nombrados o al menos confirmados por la Congregación para la Educación Católica.
Artículo 19. § 1. Determinen los estatutos cómo deben cooperar entre sí las autoridades personales y las colegiales, de manera que, observando fielmente el sistema colegial sobre todo en los asuntos más importantes, particularmente los académicos, las autoridades personales gocen verdaderamente de la potestad que corresponde a su oficio.
§ 2. Esto se ha de decir en primer lugar si se trata del rector, el cual tiene la misión de gobernar toda la Universidad y de promover por los medios adecuados su unidad, cooperación y progreso.
Artículo 20. § 1. Allí donde las Facultades formen parte de una Universidad eclesiástica o de una Universidad católica, los estatutos han de proveer para que su gobierno se coordine debidamente con el gobierno de toda la Universidad, de manera que se promueva convenientemente el bien tanto de cada una de las Facultades como de la Universidad y se fomente la cooperación de todas las Facultades entre sí.
§ 2. Las exigencias canónicas de una Facultad eclesiástica han de salvaguardarse incluso cuando ésta forme parte de otra Universidad no eclesiástica.
Artículo 21. Si la Facultad está unida con algún seminario mayor o colegio sacerdotal, quedando a salvo la debida cooperación en todo lo que atañe al bien de los alumnos, los estatutos tomen clara y eficazmente precauciones para que la dirección académica y la administración de la Facultad se distingan debidamente del gobierno y administración del seminario mayor o colegio sacerdotal.
Título III El profesorado
Artículo 22. En toda Facultad debe existir un número de profesores, especialmente estables, que corresponda a la importancia y al desarrollo de las disciplinas, así como a la debida asistencia y al aprovechamiento de los alumnos.
Artículo 23. Debe haber distintas clases de profesores, especificadas en los estatutos según el grado de preparación, inserción, estabilidad y responsabilidad en la Facultad, teniendo oportunamente en cuenta la costumbre de las Universidades de la región.
Artículo 24. Los estatutos deben precisar a qué autoridades compete la asunción, el nombramiento y la promoción de los profesores, sobre todo cuando se trata de conferirles un oficio estable.
Artículo 25. § 1. Para que uno pueda ser legítimamente asumido entre los profesores estables de la Facultad, se requiere:
1) que sea persona distinguida por su preparación doctrinal, su testimonio de vida y su sentido de responsabilidad;
2) que tenga el doctorado congruente, un título equivalente o méritos científicos del todo singulares;
3) que haya probado su idoneidad para la investigación científica de manera documentalmente segura, sobre todo mediante la publicación de trabajos científicos;
4) que demuestre tener aptitud didáctica para la enseñanza.
§ 2. Estos requisitos, que valen para la asunción de profesores estables, se han de aplicar proporcionalmente a los profesores no estables.
§ 3. Para la asunción de los profesores se deben tener presentes los requisitos científicos vigentes en la práctica universitaria de la región.
Artículo 26. § 1. Todos los profesores de cualquier grado deben distinguirse siempre por su honestidad de vida, su integridad doctrinal y su diligencia en el cumplimiento del deber, de manera que puedan contribuir eficazmente a conseguir los fines de una institución académica eclesiástica. Si llegara a faltar cualquiera de estos requisitos, los profesores deberán ser removidos de su encargo, observando el procedimiento previsto[76].
§ 2. Los que enseñan materias concernientes a la fe y costumbres, deben ser conscientes de que tienen que cumplir esta misión en plena comunión con el Magisterio de la Iglesia, en primer lugar con el del Romano Pontífice[77].
Artículo 27. § 1. Los que enseñan materias concernientes a la fe y costumbres, deben recibir la misión canónica del Gran Canciller o de su delegado, después de haber hecho la profesión de fe[78], ya que no enseñan con autoridad propia sino en virtud de la misión recibida de la Iglesia. Los demás profesores deben recibir el permiso para enseñar del Gran Canciller o de su delegado.
§ 2. Todos los profesores, antes de recibir un encargo estable o antes de ser promovidos al supremo orden didáctico, o en ambos casos, según lo definan los estatutos, necesitan la declaración nihil obstat de la Santa Sede.
Artículo 28. La promoción a los grados superiores se hace, después de un oportuno intervalo de tiempo, teniendo en cuenta la capacidad para enseñar, las investigaciones llevadas a cabo, los trabajos científicos publicados, el espíritu de colaboración demostrado en la enseñanza y en la investigación y el empeño puesto en la dedicación a la Facultad.
Artículo 29. Para que puedan cumplir su oficio, los profesores estarán libres de otros cargos no compatibles con su deber de investigar y enseñar de la manera que se exija en los estatutos a cada una de las clases de profesores[79].
Artículo 30. Se ha de determinar en los estatutos:
a) cuándo y en qué condiciones cesan los profesores en su oficio;
b) por qué razones y con qué procedimiento se les puede suspender, cesar o privar del oficio, de manera que se tutelen adecuadamente los derechos tanto del profesor como de la Facultad o Universidad, en primer lugar de sus alumnos, como también de la misma comunidad eclesial.
Título IV Los alumnos
Artículo 31. Las Facultades eclesiásticas estén abiertas a todos aquellos, eclesiásticos o seglares, que, presentando certificado válido de buena conducta y de haber realizado los estudios previos, sean idóneos para inscribirse en la Facultad.
Artículo 32. § 1. Para que uno pueda ser inscripto en la Facultad con el fin de conseguir grados académicos, debe presentar el título de estudio que se requiera para ser admitido en la Universidad civil de la propia nación o de la región donde está la Facultad.
§ 2. La Facultad determine en sus estatutos lo que eventualmente sea necesario, además de lo establecido en el §1, para iniciar los propios estudios, incluso en lo que se refiere al conocimiento de las lenguas tanto antiguas como modernas.
§ 3. La Facultad determine en sus estatutos los procedimientos para evaluar las modalidades de tratamiento en el caso de refugiados, prófugos o personas en situaciones análogas desprovistos de la regular documentación exigida.
Artículo 33. Los alumnos deben observar fielmente las normas de la Facultad en todo lo referente al ordenamiento general y a la disciplina —en primer lugar lo referente al propio plan de estudios, asistencia a clase, exámenes— así como en todo lo que atañe a la vida de la Facultad. Por este motivo, la Universidad y cada Facultad dispongan los modos para que los estudiantes conozcan los Estatutos y los Reglamentos.
Artículo 34. Los estatutos deben definir el modo cómo los alumnos, tanto en particular como asociados, tomarán parte en la vida de la comunidad académica, en todo aquello que pueden aportar al bien común de la Facultad o Universidad.
Artículo 35. Determinen igualmente los estatutos cómo, por razones graves, se puede suspender o privar de algunos derechos a los alumnos o incluso excluirlos de la Facultad, con el fin de proveer así a la tutela de los derechos tanto del alumno, tanto de la Facultad o Universidad, como también de la misma comunidad eclesial.
Título V Los oficiales y el personal administrativo y de servicio
Artículo 36. § 1. En el gobierno y la administración de la Universidad o Facultad, las autoridades sean ayudadas por oficiales, convenientemente preparados en el propio oficio.
§ 2. Son oficiales en primer lugar el secretario, el bibliotecario y el ecónomo y otros que la institución retenga oportunos. Los derechos y los deberes de todo este personal deben ser establecidos en los Estatutos y en los reglamentos.
Título VI El plan de estudios
Artículo 37. § 1. Al hacer el plan de estudios, se observen cuidadosamente los principios y las normas que, según la diversidad de la materia, se contienen en los documentos eclesiásticos, sobre todo en los del Concilio Vaticano II; se tengan en cuenta al mismo tiempo los aportes seguros, que provienen del progreso científico y que contribuyen en particular a resolver las cuestiones hoy discutidas.
§ 2. En las distintas Facultades se adopte el método científico correspondiente a las exigencias propias de las distintas ciencias. Asimismo se apliquen oportunamente los recientes métodos didácticos y pedagógicos, aptos para promover mejor el empeño personal de los alumnos y su participación activa en los estudios.
Artículo 38. § 1. Según la norma del Concilio Vaticano II y teniendo presente la índole propia de cada Facultad:
1º se reconozca una justa libertad[80] de investigación y de enseñanza, para que se pueda lograr un auténtico progreso en el conocimiento y en la comprensión de la verdad divina;
2º al mismo tiempo sea claro:
a) que la verdadera libertad de enseñanza está contenida necesariamente dentro de los confines de la Palabra de Dios, tal como es enseñada constantemente por el Magisterio vivo de la Iglesia;
b) igualmente que la verdadera libertad de investigación se apoya necesariamente en la firme adhesión a la Palabra de Dios y en la actitud de aceptación del Magisterio de la Iglesia, al cual ha sido confiado el deber de interpretar auténticamente la Palabra de Dios.
§ 2. Consiguientemente, en materia tan importante y que requiere tanta prudencia, se debe proceder con confianza y sin sospechas, pero también con juicio y sin temeridad, sobre todo en el campo de la enseñanza; se deben armonizar además cuidadosamente las exigencias científicas con las necesidades pastorales del Pueblo de Dios.
Artículo 39. En toda Facultad se ordene convenientemente el plan de estudios, a través de diversos grados o ciclos según las exigencias de la materia; de manera que generalmente:
a) se ofrezca en primer lugar una información general, mediante la exposición coordinada de todas las disciplinas, junto con la introducción al uso del método científico;
b) sucesivamente se aborde con mayor profundidad el estudio de un sector particular de las disciplinas y al mismo tiempo se ejercite más de lleno a los alumnos en el uso del método de investigación científica;
c) finalmente, se vaya llegando progresivamente a la madurez científica, en particular mediante la elaboración de un trabajo escrito, que contribuya efectivamente al adelanto de la ciencia.
Artículo 40. § 1. Se determinen las disciplinas que se requieren necesariamente para lograr el fin de la Facultad, como también aquellas que, de diverso modo, ayudan a conseguir tal finalidad, y se indique consiguientemente cómo se distinguen entre sí.
§ 2. Se ordenen las disciplinas en cada Facultad, de manera que formen un cuerpo orgánico, sirvan para la sólida y armoniosa formación de los alumnos y hagan más fácil la mutua colaboración de los profesores.
Artículo 41. Las lecciones, sobre todo en el ciclo institucional, deben darse obligatoriamente, debiendo asistir a ellas los alumnos según las normas que determinará el plan de estudios.
Artículo 42. Las ejercitaciones y los seminarios, sobre todo en el ciclo de especialización, deben ser dirigidos asiduamente bajo la guía de los profesores e integrados continuamente mediante el estudio privado y el coloquio frecuente con los profesores.
Artículo 43. Defina el plan de estudios de la Facultad cuáles exámenes o pruebas equivalentes, escritos u orales, deben darse al final de cada semestre o año y sobre todo al final del ciclo, con el fin de que sea posible verificar su aprovechamiento en orden a la continuación de los estudios en la Facultad y a la consecución de los grados académicos.
Artículo 44. Asimismo los estatutos o los reglamentos determinarán en qué consideración deben tomarse los estudios hechos en otro sitio, sobre todo por lo que se refiere a la concesión de dispensas para algunas disciplinas o también a la reducción del mismo plan de estudios, respetando por lo demás las disposiciones de la Congregación para la Educación Católica.
Título VII Los grados académicos y otros títulos
Artículo 45. § 1. Al final de cada ciclo del plan de estudios, puede conferirse el conveniente grado académico, que debe ser establecido para cada Facultad, teniendo en cuenta la duración del ciclo y las disciplinas en él enseñadas.
§ 2. Por tanto, en los Estatutos de cada Facultad deben determinarse cuidadosamente, según las normas comunes y particulares de la presente Constitución, todos los grados que son conferidos y cuáles condiciones se requieren.
Artículo 46. Los grados académicos, que se confieren en una Facultad eclesiástica, son: el bachillerato, la licenciatura, el doctorado.
Artículo 47. En los Estatutos de cada Facultad, los grados académicos pueden ser expresados con otras denominaciones, teniendo en cuenta la costumbre de las Universidades de la región, mientras se indique claramente su equivalencia con los grados académicos arriba mencionados y se salvaguarde la uniformidad entre las Facultades eclesiásticas de la misma región.
Artículo 48. Nadie puede conseguir un grado académico si no se ha inscripto regularmente en la Facultad, y no ha terminado el plan de estudios prescritos por los planes de estudio y no ha superado positivamente los relativos exámenes y algunas otras eventuales modalidad de pruebas.
Artículo 49. § 1. Para ser admitido al doctorado se requiere haber conseguido previamente la licenciatura.
§ 2. Para conseguir el doctorado se requiere además una disertación doctoral que contribuya efectivamente al progreso de la ciencia, que haya sido elaborada bajo la guía de un profesor, discutida públicamente, aprobada colegialmente y publicada al menos en su parte principal.
Artículo 50. § 1. El doctorado es el grado académico que habilita, y se requiere, para enseñar en una Facultad; la licenciatura por su parte habilita, y se requiere, para enseñar en un seminario mayor o en una institución equivalente.
§ 2. Los grados académicos necesarios para desempeñar los distintos oficios eclesiásticos son establecidos por la competente autoridad eclesiástica.
Artículo 51. Concurriendo especiales méritos científicos o culturales adquiridos en la promoción de las ciencias eclesiásticas, se puede conceder a alguno el Doctorado honoris causa.
Artículo 52. Además de los grados académicos, las Facultades pueden conceder otros títulos, según la diversidad de las Facultades y sus respectivos planes de estudios.
Título VIII Cuestiones didácticas
Artículo 53. Para la consecución de los propios fines específicos, y en particular para llevar a cabo la investigación científica, en cada Universidad o Facultad habrá una biblioteca adecuada, que responda a las necesidades de los profesores y alumnos, convenientemente ordenada y dotada de oportunos catálogos.
Artículo 54. Mediante la asignación anual de una congrua suma de dinero, la biblioteca se enriquezca constantemente con libros antiguos y modernos, y también con las principales revistas, de manera que pueda servir eficazmente tanto para investigar y enseñar las disciplinas, como para aprenderlas, lo mismo que para las ejercitaciones y seminarios.
Artículo 55. Al frente de la biblioteca debe estar un perito en la materia, el cual será ayudado por un consejo adecuado y participará oportunamente en los consejos de Universidad o Facultad.
Artículo 56. § 1. La Facultad debe disponer además de medios informáticos, técnicos, audiovisuales, etc., que sirvan de ayuda para la enseñanza y la investigación.
§ 2. En correspondencia con la naturaleza y la finalidad peculiares de la Universidad o Facultad haya también institutos de investigación y laboratorios científicos, así como otros medios necesarios para conseguir el fin que les es propio.
Título IX Cuestión económica
Artículo 57. La Universidad o Facultad debe disponer de medios económicos necesarios para la conveniente consecución de su finalidad específica. Deberá hacerse una descripción exacta del estado patrimonial y de los derechos de propiedad.
Artículo 58. Los estatutos determinen, según las normas de la recta economía, la función del ecónomo, así como las competencias del rector o presidente y de los consejos en la gestión económica de la Universidad o de la Facultad, con el fin de asegurar una sana administración.
Artículo 59. Al personal docente y no, se les dé una congrua retribución, teniendo en cuenta las costumbres vigentes en el territorio, incluso en lo que se refiere a la asistencia y a la seguridad social.
Artículo 60. Los Estatutos determinen igualmente las normas generales sobre los modos de participación de los estudiantes en los gastos de la Universidad o Facultad, mediante el pago de tasas académicas.
Título X Planificación y cooperación entre las facultades
Artículo 61. § 1. Debe ser cuidada diligentemente la llamada planificación, con el fin de proveer tanto a la conservación y al progreso de las Universidades o Facultades, como a su conveniente distribución en las diversas partes del mundo.
§ 2. Para conseguir este fin, la Congregación para la Educación Católica será ayudada, con sus sugerencias, por las Conferencias Episcopales y por una comisión de expertos.
Artículo 62. § 1. La erección o aprobación de una nueva Universidad o Facultad debe ser decidida por la Congregación para la Educación Católica[81], cuando se esté seguro de su necesidad o utilidad real y cuando se cumplan todos los requisitos, después de oír también el parecer del Obispo diocesano o eparquial, de la Conferencia Episcopal y de los expertos, especialmente de las Facultades más próximas.
§ 2. Para erigir canónicamente una Universidad eclesiástica son necesarias cuatro Facultades eclesiásticas, para un Ateneo eclesiástico tres Facultades eclesiásticas.
§ 3. La Universidad eclesiástica y la Facultad eclesiástica sui iuris gozan ipso iure de personalidad jurídica pública.
§ 4. Compete a la Congregación para la Educación Católica conceder mediante un decreto la personalidad jurídica a una Facultad eclesiástica que esté en el seno de una Universidad civil.
Artículo 63. § 1. La afiliación de un instituto a una Facultad para la consecución del bachillerato será decretada por la Congregación para la Educación Católica, cuando se cumplan las condiciones establecidas por el mismo Dicasterio.
§ 2. Es muy de desear que los centros teológicos, sea de las diócesis, sea de los institutos religiosos, se afilien a alguna Facultad teológica.
Artículo 64. La agregación y la incorporación de un instituto a una Facultad para conseguir también grados académicos superiores serán decretadas por la Congregación para la Educación Católica, cuando se cumplan las condiciones establecidas por el mismo Dicasterio.
Artículo 65. Para la erección de un Instituto Superior de Ciencias Religiosas se requiere el patrocinio de una Facultad de Teología según las normas peculiares, emanadas por la Congregación para la Educación Católica.
Artículo 66. La colaboración entre Facultades, bien sea de una misma Universidad, bien de una misma región o de un territorio más amplio, deberá ser promovida diligentemente[82]. En efecto, ello será de gran ayuda para fomentar la investigación científica de los profesores y la mejor formación de los alumnos, así como para conseguir la comúnmente llamada «relación interdisciplinar», que se hace cada vez más necesaria; igualmente para desarrollar la «complementariedad» entre las distintas Facultades; en general, para lograr la penetración de la sabiduría cristiana en toda la cultura.
Artículo 67. Cuando una Universidad o una Facultad eclesiástica no esté cumpliendo las condiciones que fueron requeridas para su erección o aprobación, compete a la Congregación para la Educación Católica, notificado previamente al Gran Canciller, y al Rector o Presidente según las circunstancias, y luego de tener el parecer del Obispo diocesano o eparquial y de la Conferencia Episcopal, tomar la decisión sobre la suspensión de los derechos académicos, sobre la revocación de la aprobación como Universidad o Facultad eclesiástica o sobre la supresión definitiva de la institución.
Segunda Parte NORMAS ESPECIALES
Artículo 68. Además de las normas comunes a todas las Facultades eclesiásticas, establecidas en la primera parte de esta Constitución, se dan aquí las normas especiales para algunas Facultades, teniendo en cuenta su peculiar naturaleza e importancia dentro de la Iglesia.
Título I La Facultad de Teología
Artículo 69. La Facultad de Teología tiene como finalidad profundizar y estudiar sistemáticamente con su propio método la doctrina católica, sacada de la divina Revelación con máxima diligencia; y también el de buscar diligentemente las soluciones de los problemas humanos a la luz de la misma Revelación.
Artículo 70. § 1. El estudio de la Sagrada Escritura debe ser como el alma de la Teología, la cual se basa, como fundamento perenne, sobre la Palabra de Dios escrita junto con la Tradición viva[83].
§ 2. Todas las disciplinas teológicas deben ser enseñadas de modo que, de las razones internas del objeto propio de cada una y en conexión con las demás disciplinas de la Facultad, como el derecho canónico y la filosofía, incluso con las ciencias antropológicas, resulte bien clara la unidad de toda la enseñanza teológica; y todas las disciplinas converjan hacia el conocimiento íntimo del misterio de Cristo, para que así pueda ser anunciado más eficazmente al Pueblo de Dios y a todas las gentes[84].
Artículo 71. § 1. La Verdad revelada debe ser considerada también en conexión con los adelantos científicos del tiempo presente, para que se comprenda claramente «cómo la fe y la razón se encuentran en la única verdad»[85] y su exposición sea tal, que, sin mutación de la verdad, se adapte a la naturaleza y a la índole de cada cultura, teniendo especialmente en cuenta la filosofía y la sabiduría de los pueblos, excluyendo no obstante cualquier forma de sincretismo o de falso particularismo[86].
§ 2. Se deben investigar, escoger y tomar con cuidado los valores positivos que se encuentran en las distintas filosofías y culturas; pero no se deben aceptar sistemas y métodos que no puedan conciliarse con la fe cristiana.
Artículo 72. § 1. Las cuestiones ecuménicas deben ser tratadas cuidadosamente según las normas emanadas de la competente autoridad eclesiástica[87].
§ 2. Las relaciones con las religiones no cristianas hay que considerarlas con atención.
§ 3. Serán examinados con escrupulosa diligencia los problemas que nacen del ateísmo y de otras corrientes de la cultura contemporánea.
Artículo 73. En el estudio y la enseñanza de la doctrina católica aparezca bien clara la fidelidad al Magisterio de la Iglesia. En el cumplimiento de la misión de enseñar, especialmente en el ciclo institucional, se impartan ante todo las enseñanzas que se refieren al patrimonio adquirido de la Iglesia. Las opiniones probables y personales que derivan de las nuevas investigaciones sean propuestas modestamente como tales.
Artículo 74. El plan de estudios de las Facultades de Teología comprende:
a) el primer ciclo, institucional, que dura un quinquenio o diez semestres, o también un trienio o seis semestres, si anteriormente se ha exigido un bienio de filosofía.
Los primeros dos años han de ser dedicados, en mayor manera, a una sólida formación filosófica, necesaria para afrontar adecuadamente el estudio de la teología. El Bachillerato obtenido en una Facultad eclesiástica de Filosofía sustituye a los cursos de filosofía del primer ciclo en las Facultades teológicas. El Bachillerato en Filosofía, obtenido en una Facultad no eclesiástica, no supone un motivo para dispensar completamente a un estudiante de los cursos filosóficos del primer ciclo en las Facultades teológicas.
Las disciplinas teológicas deben ser enseñadas de modo que se ofrezca una exposición orgánica de toda la doctrina católica junto con la introducción al método de la investigación científica.
El ciclo se concluye con el grado académico del Bachillerato o con otro grado similar tal como se precisará en los Estatutos de la Facultad.
b) el segundo ciclo, de especialización, dura un bienio o cuatro semestres.
En él se enseñan las disciplinas peculiares según la diversa índole de la especialización y se tienen seminarios y ejercitaciones para conseguir práctica en la investigación científica.
El ciclo se concluye con el grado académico de la Licenciatura especializada;
c) el tercer ciclo en el cual, durante un período de tiempo congruo, se perfecciona la formación científica, especialmente a través de la elaboración de la tesis doctoral.
El ciclo se concluye con el grado académico del Doctorado.
Artículo 75. § 1. Para que uno pueda inscribirse válidamente en la Facultad de Teología es necesario que haya terminado los estudios precedentes, exigidos a norma del art. 32 de esta Constitución.
§ 2. Allí donde el primer ciclo de la Facultad es trienal, el alumno debe presentar el certificado del bienio filosófico, regularmente cursado en una Facultad filosófica o instituto aprobados.
Artículo 76. § 1. La Facultad de Teología tiene la misión particular de cuidar la científica formación teológica de aquellos que se preparan al presbiterado y de aquellos que se preparan para desempeñar cargos eclesiásticos especiales. Por ello es necesario que exista un congruo número de profesores presbíteros.
§ 2. Con este fin, deben darse también disciplinas adaptadas a los seminaristas: es más, puede instituirse oportunamente por la misma Facultad el «Año de pastoral», que se exige, después de haber terminado el quinquenio institucional, para el presbiterado, y puede concluirse con la concesión de un diploma especial.
Título II La Facultad de Derecho Canónico
Artículo 77. La Facultad de Derecho Canónico, latino u oriental, tiene como finalidad estudiar y promover las disciplinas canónicas a la luz de la ley evangélica e instruir a fondo en las mismas a los alumnos para que estén formados para la investigación y la enseñanza y estén también preparados para desempeñar especiales cargos eclesiásticos.
Artículo 78. El currículo de estudios de una Facultad de derecho canónico comprende:
a) el primer ciclo, que debe durar cuatro semestres o un bienio, para los que no tienen una formación filosófico-teológica, sin excepción alguna para los que ya tienen un título académico en derecho civil; en este ciclo se han de dedicar al estudio de las instituciones de derecho canónico y a las disciplinas filosóficas y teológicas que se requieren para una formación jurídica superior;
b) el segundo ciclo, que debe durar seis semestres o un trienio, está dedicado a un estudio más profundo del Código en todas sus expresiones, normativas, de jurisprudencia, doctrinales y de praxis, y, principalmente de los Códigos de la Iglesia Latina o de las Iglesias Orientales, a través del estudio de sus fuentes, tanto magisteriales como disciplinares, añadiendo el estudio de materias afines;
c) el tercer ciclo, que abarca un período congruo de tiempo, en el que se perfecciona la formación jurídica necesaria para la investigación científica encaminada a la elaboración de la disertación doctoral.
Artículo 79. § 1. Para las disciplinas prescritas en el primer ciclo, la Facultad puede servirse de los cursos tenidos en otras Facultades, siempre que sean reconocidos por ella como correspondientes a las propias exigencias.
§ 2. El segundo ciclo se concluye con la licenciatura y el tercero con el doctorado.
§ 3. El plan de estudios de la Facultad debe definir los requisitos particulares para la consecución de los grados académicos, habida cuenta de las prescripciones de la Congregación para la Educación Católica.
Artículo 80. Para que uno pueda inscribirse en la Facultad de Derecho Canónico es necesario que haya terminado los estudios exigidos, a tenor del art. 32 de esta Constitución.
Título III La Facultad de Filosofía
Artículo 81. § 1. La Facultad eclesiástica de Filosofía tiene como finalidad investigar con método científico los problemas filosóficos y, basándose en el patrimonio filosófico perennemente válido, buscar su solución a la luz natural de la razón, y demostrar su coherencia con la visión cristiana del mundo, del hombre y de Dios, poniendo de relieve las relaciones de la filosofía con la teología.
§ 2. Se propone asimismo instruir a los alumnos en orden a hacerlos idóneos para la enseñanza y para desarrollar convenientemente otras actividades intelectuales, así como para promover la cultura cristiana y entablar un fructuoso diálogo con los hombres de nuestro tiempo.
Artículo 82. El currículum de los estudios de la Facultad de Filosofía comprende:
a) el primer ciclo institucional, durante el cual a lo largo de un trienio o seis semestres, se hace una exposición orgánica de las distintas partes de la filosofía que tratan del mundo, del hombre y de Dios, como también de la historia de la filosofía, juntamente con la introducción al método de investigación científica;
b) el segundo ciclo, en el cual se inicia la especialización y durante el cual, por espacio de un bienio o cuatro semestres y mediante el estudio de disciplinas especiales y seminarios, se abre camino a una reflexión más profunda sobre alguna parte de la filosofía;
c) el tercer ciclo, en el cual, durante un período de al menos tres años, se promueve la madurez filosófica, especialmente a través de la elaboración de la tesis doctoral.
Artículo 83. El primer ciclo se concluye con el bachillerato, el segundo con la licenciatura especializada, el tercero con el doctorado.
Artículo 84. Para que uno pueda inscribirse al primer ciclo de la Facultad de Filosofía es necesario que haya terminado antes los estudios requeridos a tenor del art. 32 de esta Constitución Apostólica.
Dado el caso de un estudiante, que habiendo completado con éxito los cursos regulares de filosofía del primer ciclo en una Facultad Teológica, quisiera proseguir los estudios filosóficos para obtener el Bachillerato en una Facultad eclesiástica de Filosofía, se deberá tener en cuenta los cursos aprobados durante el mencionado ciclo.
Título IV Otras facultades
Artículo 85. Además de las Facultades de Teología, de Derecho Canónico y de Filosofía, han sido erigidas o pueden ser erigidas canónicamente otras Facultades eclesiásticas, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia, con objeto de conseguir algunas finalidades particulares, como por ejemplo:
a) un conocimiento profundo en algunas disciplinas de mayor importancia entre las disciplinas teológicas, jurídicas, filosóficas e históricas;
b) la promoción de otras ciencias, en primer lugar las ciencias humanas, que tengan más estrecha conexión con las disciplinas teológicas o con la labor de evangelización;
c) el estudio profundo de las letras, que ayuden de modo especial tanto a comprender mejor la Revelación cristiana, como a desarrollar con mayor eficacia la tarea de evangelización;
d) finalmente, una más cuidada preparación tanto de los clérigos como de los seglares para desempeñar dignamente algunas funciones apostólicas especiales.
Artículo 86. Será incumbencia de la Congregación para la Educación Católica emanar oportunamente normas especiales para estas Facultades o institutos, al igual que se ha dicho en los títulos precedentes para las Facultades de Teología, Derecho Canónico y Filosofía.
Artículo 87. También las Facultades y los Institutos para los cuales no han sido dadas aún normas especiales, deben redactar los propios estatutos en conformidad con las normas comunes establecidas en la primera parte de esta Constitución y teniendo en cuenta la naturaleza particular y las finalidades específicas de cada Facultad o Instituto.
Normas finales
Artículo 88. La presente Constitución entrará en vigor el primer día del año académico 2018-2019 o del año académico 2019, según el calendario académico de las distintas regiones.
Artículo 89. § 1. Todas las Universidades o Facultades deben presentar los propios Estatutos y los Planes de estudio de cada Facultad, revisados conforme a esta Constitución, en la Congregación para la Educación Católica antes del día 8 de diciembre de 2019.
§ 2. Para eventuales modificaciones de los Estatutos o de los Planes de estudio se deberá contar siempre con la aprobación de la Congregación para la Educación Católica.
Artículo 90. En todas las Facultades deben ordenarse los estudios, de manera que los alumnos puedan conseguir los grados académicos según las normas de esta Constitución, quedando a salvo los derechos anteriormente adquiridos por los mismos estudiantes.
Artículo 91. Los Estatutos y los Planos de estudio de las nuevas Facultades deberán ser aprobados ad experimentum, de modo que, tres años después de la aprobación, puedan ser perfeccionados para obtener la aprobación definitiva.
Artículo 92. Las Facultades que tienen vinculación jurídica con las autoridades civiles podrán, si es necesario, disponer de un período más largo de tiempo para revisar los estatutos, con la aprobación de la Congregación para la Educación Católica.
Artículo 93. § 1. Será incumbencia de la Congregación para la Educación Católica, cuando pasando el tiempo lo pidan las circunstancias, proponer los cambios que se deban introducir en esta Constitución, a fin de que la misma se adapte continuamente a las nuevas exigencias de las Facultades eclesiásticas.
§ 2. Solo la Congregación para la Educación Católica podrá dispensar sobre la observancia de cualquier artículo de esta Constitución o de las Ordinationes, como también de los Estatutos y de los Planes de estudio aprobados por una Universidad o por una Facultad.
Artículo 94. Las leyes o las costumbres actualmente en vigor, pero que están en contraste con esta Constitución, bien sean universales, bien sean particulares, aunque sean dignas de especialísima y particular mención, quedan abrogadas. Asimismo los privilegios concedidos hasta ahora por la Santa Sede a personas físicas o morales y que están en contraste con las prescripciones de esta misma Constitución, quedan totalmente abrogados.
Todo lo que he deliberado con la presente Constitución Apostólica ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquiera disposición contraria, aunque fuera digna de mención especial, y establezco que se publique en el comentario oficial Acta Apostolicæ Sedis.
Dado en Roma, en San Pedro, el día 8 de diciembre, Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, año 2017, V de mi Pontificado.
FRANCISCUS
[1] Cf. San Agustín, Confesiones, X, 23.33; I,1,1.
[2] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 22.
[3] Sapientia christiana, Proemio, III; cf. infra, Apéndice, I.
[4] Videomensaje al Congreso Internacional de Teología organizado por la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015.
[5] Optatam totius, n. 14.
[6] Ibíd., n. 16.
[7] Ibíd.
[8] Cf. ibíd.
[9] Ibíd., 19.
[10] Ibíd., 20.
[11] Proemio n. I.
[12] Fides et ratio, n. 85.
[13] n. 14.
[14] n. 20.
[15] Carta Encíclica Caritas in veritate, n. 42.
[16] Cf. ibíd., 54; Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dógmatica. Lumen gentium, n. 1.
[17] Carta Encíclica Caritas in veritate, n. 33.
[18] Ibíd., n. 30.
[19] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, cap. 5.
[20] Ibíd., n. 30.
[21] Cf. Discurso al V Convenio nacional de la Iglesia italiana, Florencia, 10 de noviembre de 2015.
[22] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 55.
[23] Cf. Carta Encíclica Laudato si’, n. 139.
[24] Ibíd., n. 61.
[25] Cf. ibíd., n. 194.
[26] Ibíd., n. 53; cf. n. 105.
[27] Ibíd., 114.
[28] Discurso a la Comunidad de la Pontificia Universidad Gregoriana y a los miembros de los asociados Pontificio Instituto Bíblico y Pontificio Instituto Oriental, 10 de abril de 2014,: AAS 106 (2014), pág. 374.
[29] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, nn. 11; 34ss.; 164-165.
[30] Ibíd., n. 165.
[31] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 1.
[32] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 111.
[33] Cf. Bula de convocación del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, Misericordiae Vultus (11 abril 2015).
[34] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, nn. 87 y 272.
[35] Ibíd., n. 92.
[36] Cf. Carta encíclica Laudato si’, n. 49.
[37] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, cap. 4.
[38] Consejo Pontificio Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 52; cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 178.
[39] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 195.
[40] Cf. Carta Encíclica Laudato si’, n. 240.
[41] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 239.
[42] Carta Encíclica Caritas in veritate, n. 4.
[43] Proemio, III; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 62.
[44] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 74.
[45] n. 31.
[46] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 134.
[47] L’Idea di Università, Vita e Pensiero, Milano (1976), pág. 201.
[48] Cf. Delle cinque piaghe della Santa Chiesa, en Opere di Antonio Rosmini, vol. 56, ed. Ciudad Nueva, Roma (19982), cap. II, Passim.
[49] Laudato si’, n. 164.
[50] Ibíd.
[51] Videomensaje al Congreso Internacional de Teología organizado por la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015.
[52] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 236.
[53] Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio ineunte, 6 de enero de 2001, n. 40.
[54] Ibíd.
[55] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 116.
[56] Catequesis, 26 de abril de 2006.
[57] Videomensaje al Congreso Internacional de Teología organizado por la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015, en referencia a la Evangelii gaudium, n. 115.
[58] Carta al Gran Canciller de la Pontificia Universidad Católica Argentina en el Centenario de la Facultad de Teología, 3 de marzo de 2015.
[59] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, nn. 227-228.
[60] Proemio, n. III.
[61] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 133.
[62] Cf. Carta Encíclica Laudato si’, n. 47; Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 50.
[63] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 45.
[64] Ibíd., n. 132.
[65] n. 201.
[66] Videomensaje al Congreso Internacional de Teología organizado por la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015.
[67] Carta Encíclica Laudato si’, n. 202.
[68] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 278.
[69] Cf. can. 815 CIC.
[70] Cf. can. 817 CIC; can. 648 CCEO.
[71] Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiæ, art. 1, §2: AAS 82 [1990] pág. 1502.
[72] Cf. Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, 78: AAS 59 (1967), pág. 914; can. 816, § 1 CIC; can. 649 CCEO; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor bonus, art. 116, § 2: AAS 80 [1988] pág. 889.
[73] Cf. can. 817 CIC; can. 648 CCEO.
[74] Cf. Motu proprio Sedula cura: AAS 63 (1971) págs. 665 ss., y Decreto de la Pont. Comisión Bíblica Ratio periclitandae doctrinae: AAS 67 (1975), págs. 153 ss.
[75] Cf. can. 816, § 2 CIC; can. 650 CCEO.
[76] Cf. cann. 810 § 1 y 818 CIC.
[77] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium, 25, 21 de noviembre de 1965: AAS 57 [1965] 29-31; Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la Vocación eclesial del Teólogo, Donum veritatis, 24 de mayo de 1990: AAS 82 [1990] págs.1550-1570.
[78] Cf. can. 833, n. 7.