SUNARP consigna resolución del Tribunal Constitucional

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Por Henry Bullard
Los Registros Públicos han inscrito en las partidas registrales de los inmuebles de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) un extracto de la sentencia del Tribunal Constitucional que le dio plenamente la razón al Arzobispado de Lima en el litigio que erradamente inició la PUCP. La sentencia del Tribunal Constitucional contra la PUCP ha merecido hacerse pública para que quienes pretendan contratar con la PUCP sobre los bienes que le dejó su más grande benefactor, sepan claramente que han de contar -ahora y por siempre- con la aprobación de la Junta de Administración. Así, no podrá evitar más la aprobación de la Junta porque es perpetua e insustituible, para siempre, sin posibilidad de reemplazo. Quienes no procedan como está dispuesto contratarán mal y con el grave riesgo de nulidad.
Riva Agüero dejó la propiedad de sus bienes a la PUCP, pero dispuso que la administración estuviera en manos de una Junta. Decisión inteligente porque la Junta no puede hacer otra cosa -pues violaría el testamento- que entregar todo el producto de su administración a la PUCP. Con ello, Riva Agüero también buscó alejar a los directivos de la PUCP de la tentación de administrar tan grande fortuna. Por eso llama seriamente la atención cuál era -y es todavía- el interés de los directivos de la PUCP de ser ellos mismos –y no la Junta- la que administre. ¿Por qué tanto afán de las autoridades en no perder la administración?
Cincuenta años después de la muerte de Riva Agüero, su perspicaz decisión fue violada. Qué sería de los bienes si Riva Agüero hubiera dejado que los administraran los directivos de la PUCP desde siempre y por siempre; pero sí sabemos ahora que ellos mismos desconocieron el testamento de su propio benefactor; los que impiden la aplicación de la sentencia del TC. La ciudadanía rechaza la intolerancia e irrespetuosidad de la U. Son los profesores de la propia universidad quienes se resisten a que la sentencia se cumpla. La PUCP no es tolerante con quienes se niegan al pensamiento uniforme que ellos profesan; porque su lema de “Bienvenidos Todos” no es cierto.
Desde que se inició la violación del testamento (1994), la PUCP ha realizado muchas transacciones sobre inmuebles heredados de Riva Agüero. Las cantidades de dinero involucradas son cuantiosas, sin la aprobación indispensable de la Junta. Eventualmente podrían ser nulas muchas de esas transacciones. Para evitar que se sigan dando situaciones tan inestables, las autoridades judiciales han ordenado hacer pública esta restricción de la PUCP en todos los bienes que heredó de Riva Agüero. ¿Cómo se pagará el eventual u ocasional daño causado por una mala administración de la herencia durante los 17 años que viene durando la violación? La respuesta es indemnizando el perjuicio. ¿Quiénes pagarán? Los que mantuvieron la administración en sus manos y se privilegiaron de la violación.
Fuente: Diario Expreso
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) inscribió en el Registro de Propiedad Inmueble que todos los bienes inmuebles heredados por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) están sujetos a las disposiciones de la Junta de Administración, como lo señala el testamento de Don José de la Riva Agüero y Osma.
En el Registro, con número de partida N°49042218, la SUNARP consigna la resolución del Tribunal Constitucional que declara infundado el recurso de agravio interpuesto por la PUCP, ya que según la última voluntad de su testador los inmuebles heredados se encuentran sujetos a una Junta de Administración, de carácter insustituible y perpetua:
SENTENCIAS Y OTRAS RESOLUCIONES.-Mediante Resolución Judicial N°7 de fecha 31/01/2011, aclarada mediante Resolución Judicial N°11 de fecha 14/03/2011 ambas expedidas por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y ejecutoriada mediante Resolución Judicial N°33 de fecha 11/04/2011 expedida por el Juez Titular del 19° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Dr. Jaime Román Pérez, Especialista Legal Pedro Giraldo Bravo, se ha dispuesto inscribir sobre el presente inmueble la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 17/03/2010: En el año 2007 la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERU (PUCP) inició un PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO contra Walter Arturo Cho acumulando los siguientes petitorios:
Petitorio 1: Se ordene al demandado se abstenga de intervenir directamente o indirectamente en el ejercicio del pleno derecho de propiedad de la PUCP sobre los bienes cuya propiedad le ha transmitido en vía sucesoria don José De La Riva Agüero y Osma. -Petitorio 2: Se ordene al demandado se abstenga de pedir, directa o indirectamente la revisión del Acuerdo de la Junta Administradora de fecha 13/07/1994. Como fundamento jurídico de sus dos petitorios, la PUCP sostuvo que el demandado estaba violando sus derechos de propiedad, a la autonomía universitaria y a la inmutabilidad de los acuerdos (reconocidos en los arts. 2 incisos 14 y 16; 18, 62 y 70 de la Constitución). En atención a ello el Tribunal Constitucional emite la Sentencia de fecha 17/03/2010 en la cual concluye en su Considerando N°21 las siguientes restricciones al derecho de propiedad de la PUCP sobre los inmuebles heredados testamentariamente por esta última del señor José De La Riva Agüero y Osma: a.-No obstante que el testamento de Riva Agüero hace alusión a una “propiedad absoluta” que hereda la Universidad Católica, esta última, por imperio de la ley, heredó una propiedad con las propias limitaciones impuestas por la legislación vigente a todo el derecho de propiedad, limitación a la que se suma aquella dispuesta por el testador, en su Testamento de 1938, al ordenar que sea una Junta y no la propia Universidad quien administrara los bienes heredados. b.-Durante cincuenta años la Junta dispuesta por el causante administró sin objeciones y con éxito los bienes heredados por la Universidad, lo que significa una conformidad de medio siglo de la propia heredera sobre la voluntad del testador. c.-La Junta Administradora por acuerdo interno de tal entidad, en 1994, decidió interpretar los testamentos del causante de 1933 y de 1938, siendo que en el último de ellos el testador instituye la creación de la propia Junta, con el fin de administrar la propiedad heredada, al igual que ocuparse de ciertas mandas y encargos religiosos. Tal interpretación deviene en la afirmación de otorgarle a la Junta únicamente el encargo de ocuparse de las mandas religiosas, pasando la administración de los bienes heredados al dominio y dirección de la propia Universidad. d.-La interpretación aludida contradice aquella que fue materia de pronunciamiento judicial, en ocasión en la que la Universidad, en 1957, requirió por esa vía el reconocimiento de la propiedad heredada y, en tal virtud, el Juez que la concede determina que la misma procede de conformidad al testamento de 1938 que modificó el de 1933. e.-En atención a lo anterior, el acuerdo de la Junta de 1994 deviene en ineficaz y no puede surtir efectos jurídicos.
f.-Toda la doctrina revisada, además de las normas internas aplicables, apuntan de manera meridiana al hecho de que, la última voluntad del testador, fue designar una Junta Administradora, insustituible y perpetua, para administrar los bienes heredados por la Universidad. g.-Las gestiones, comunicaciones y reclamos del representante del Arzobispado ante la Junta, pretendiendo la revisión del acuerdo del 1994 y de otros, no constituyen amenazas o agravios, en tanto que pertenecen al ejercicio de un derecho exigible y que tiene como fin resguardar y restituir la última voluntad del testador.
En atención al referido considerando y otros, el Tribunal Constitucional RESUELVE: declarar INFUNDADO el recurso de agravio constitucional interpuesto por la PUCP. La resolución fue suscrita por los Magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen y Álvarez Miranda, con votos singulares de los Magistrados Beaumont Callirgos, Eto Cruz y Vergara Gotelli.
Se deja constancia que luego que la suscrita formuló observación al título con fecha 13/05/2011 el Juez Titular del 19° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Dr. Jaime Román Pérez y Especialista Legal Pedro Giraldo Bravo, expidieron la Resolución N°41 de fecha 27/05/2011 aclarada mediante Resolución N°42 de fecha 06/06/2011 en donde se precisó que la parte de la sentencia que debe ser materia de inscripción es la referida a la restricción que tiene la titularidad de la PUCP sobre dichos bienes, cual es, que sus bienes se encuentran sujetos a la administración de una Junta de Administración, de carácter insustituible y perpetua, y que el acuerdo de la Junta de 1994 es ineficaz. Así consta en el Oficio N°9137-2007-0-1801-JR-CI-19° de fecha 10/06/2011 remitido a esta dependencia. El título fue presentado el 28/04/2011 a las 02:08:49 PM horas, bajo el Nº 2011-00357743 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/.2,485.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00013270-93 00017172-32.-LIMA, 21 de Junio de 2011.

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