CIADI ordena pagar US$194 millones

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Indemnización a Enagás por Gasoducto Sur Peruano

Tribunal le dio la razón a la compañía en el procedimiento arbitral relativo al GSP, cuya concesión fue cancelada en 2017, por violación del acuerdo suscrito entre Perú y España.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, ordenó al Perú a pagar a la empresa Enagás una indemnización ascendiente a un total de U$S194 millones.
De este modo, le dio la razón a la compañía en el procedimiento arbitral relativo al Gasoducto Sur Peruano (GSP) por violación del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre Perú y España.
El tribunal consideró que la inclusión de Enagás Internacional en la categoría 2 de la Ley 30737, que impide a la Sociedad la repatriación de los dividendos de su participada Transportadora de Gas del Perú (TGP), es una violación del acuerdo.
El CIADI da la razón a Enagás y ordena a Perú a pagar a la Compañía 194 millones de dólares (principal más intereses) en el procedimiento arbitral relativo a su inversión en GSP (Caso CIADI No. ARB/18/26) por violación del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre la República del Perú y el Reino de España (APPRI Perú-España)”, dice el texto.
“El Tribunal considera también que la inclusión de Enagás Internacional en la categoría 2 de la Ley 30737, que impide a la Sociedad la repatriación de los dividendos de su participada Transportadora de Gas del Perú (TGP), constituye una violación del APPRI España-Perú”, agrega.
Como se recuerda, a principios del 2017 el Gobierno peruano rescindió la concesión del Gasoducto Sur Peruano (GSP) al consorcio de Enagás, Graña y Montero, y Odebrecht por los casos de corrupción que involucraban a la empresa brasileña.
Fuente: Diario El Comercio.

Denuncian a fiscales y procuradora por presunta organización criminal: los acusan de archivar deudas de Odebrecht

Rafael Vela, José Domingo Pérez, Zoraida Ávalos y Diana Canchihuamán, junto a procuradora Silvana Carrión, implicados en presunto encubrimiento a Odebrecht (hoy Novonor).

Por César Rojas– Diario EXPRESO.
A pesar de que la homologación del acuerdo con Odebrecht (hoy Novonor) no les permitía otorgar beneficios en temas tributarios, Rafael Vela y su equipo de fiscales sí lo hicieron. Incluso contaron con la ayuda de Zoraida Ávalos, quien utilizó su cargo como titular del Ministerio Público para quitarles el caso a otros funcionarios y entregárselo a los del equipo especial Lava Jato.
Por ello, los abogados Luis Pacheco Mandujano y Luis Francia han denunciado penalmente, ante la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, a Vela, Ávalos, José Pérez, la fiscal provincial Diana Canchihuamán, la procuradora Silvana Carrión y al antecesor de esta, Jorge Ramírez.
“Interponemos denuncia penal por los delitos de encubrimiento real y prevaricato, así como por el delito de organización criminal”, indican los letrados, defensores de los investigados Gonzalo Monteverde y María Carmona.
Según el documento, en Brasil existe la figura jurídica de la “inmunidad procesal” o “acuerdo de inmunidad”, basada en la Ley 12.850/2013 de ese país.
Sin embargo, en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el convenio de colaboración eficaz con Odebrecht, se precisa que este tiene como principal fundamento la Ley 24.420, de 27 de diciembre de 1985, denominada Ley Antisecuestros en su momento. A esto se suman otras normas invocadas por el Equipo Lava Jato.
“Ninguna de ellas contenía o contiene una norma que faculte al Ministerio Público a abstenerse de la persecución penal”, señalan, en el sentido de que todo acto delictivo debe llevar a una sanción, sea esta prisión efectiva o suspendida, y/o reparación económica.
“En los hechos, han ejecutado este mecanismo procesal para dejar en impunidad hechos graves de corrupción”, afirman Pacheco y Francia. Para esto, citan las páginas 265-267 de la sentencia de homologación del 17 de junio de 2019.
“El Ministerio Público se obliga a no emplear los hechos y/o elementos de prueba proporcionados por la persona jurídica colaboradora, personas naturales colaboradoras, sociedades del grupo económico Odebrecht y sus funcionarios y exfuncionarios, para iniciar acciones de índole penal en contra de cualquiera de ellos, siempre y cuando estos (hechos y/o elementos de prueba) sean resultado o producto del Acuerdo de Colaboración”, se lee.
Esto se plasmó en los procesos de aportes de campaña, Club de la Construcción y lavado de activos con Monteverde y Carmona.
Por ejemplo, a Ollanta Humala y Keiko Fujimori se les acusa de recibir dinero de Odebrecht para sus campañas del 2011, pero Odebrecht no admite haber cometido crímenes en estos temas.
“El único caso en el que existe proceso penal (a los brasileños) por delito no acordado es el de Gasoducto del Sur”, señala el texto.
Volviendo a la sentencia de homologación, la jueza María Álvarez Camacho precisó en la página 268 la mención a diversos casos que involucran no solo a la persona jurídica de Odebrecht, sino también a sus funcionarios, y que, a la fecha de la homologación, “no se ha contado con acuerdo homologado…”.
Pero con lo que no contaban los funcionarios decididos a favorecer a la empresa corrupta –ya sea por sobornos o por ideología– era con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Desde 2008, el ente recaudador tenía información de que los brasileños no habían pagado sus impuestos. Un caso tenía que ver con transacciones a Monteverde, quien era su proveedor en diversas obras.
Allí entra en juego Zoraida Ávalos, quien expide la Resolución 1375-2019-MP-FN el 20 de junio de 2019. Esta indicaba que toda investigación tributaria a Odebrecht debía pasar de la fiscalía especializada al Equipo Lava Jato.
Como estos temas no se habían incluido expresamente en el convenio, el fiscal Hamilton Montoro siguió accionando contra los investigados en 2020. Ya en ese momento, los abogados de la constructora visitaban la oficina de Rafael Vela para exigir que ese caso se extinga.
De esa manera, el coordinador y José Pérez solicitaron a Ávalos que retirara a Montoro, lo cual la funcionaria hizo, enviándolo a un despacho en Cerro de Pasco.
En su reemplazo ingresó la fiscal Diana Canchihuamán, quien el 16 de diciembre de 2021 ordenó el archivo de la causa respecto de los exfuncionarios de Odebrecht: Ronny Loor Campoverde, Iliana Angélica Ahumada Pedrera y Roger Fernando Llanos Correa. La Sunat apeló, pero Vela rechazó este pedido.
Lo sospechoso es que, si bien a Odebrecht se le retiraron todos los cargos relacionados con la supuesta defraudación tributaria, con los mismos hechos se procesó a su proveedor, Monteverde, por presunto lavado de activos.
“La razón del archivo es que la propia Sunat, durante el procedimiento de fiscalización, no encontró indicios de delito tributario, que es un requisito de procedibilidad previsto por el artículo 7 del Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria”, indica la denuncia contra fiscales y procuradores.
Es decir, salvaron a los millonarios extranjeros, pero con la misma información incriminaron a un peruano. Al parecer, necesitan probar la tesis de que Monteverde era una especie de distribuidor del dinero de Odebrecht, a pesar de que Jorge Barata lo ha negado varias veces.
“Seguramente va a haber más represalias por parte de Odebrecht o cualquier otra situación, pero yo estoy preparado. Cualquier cosa que le pase a mi familia, aunque sea un rasguño, yo voy a responsabilizar a Odebrecht y sus representantes”, sostenía un resignado Montoro.

Más información

Debido a los cientos de páginas en los documentos mencionados, como el acuerdo con Odebrecht y las diferentes denuncias, EXPRESO lo informará en varias entregas.
Este jueves se reanudan audiencias en procesos del caso Lava Jato.

Secreto fue ilegal

“Esto ha estado bajo un secreto absolutamente ilegal, razón por la cual el TC lo ha abierto”, sostuvo Julio Rodríguez en RPP.
“No hay nada de lo que, por lo menos se verifica hoy, que merezca estar en secreto. (…) Esto ha estado en secreto y el Código Procesal Penal establece muy puntuales excepciones para el secreto, que es distinto a la reserva, procedimientos en trámite son reservados”, acotó.

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