Guillermo Bermejo pretendía anular juicio oral por afiliación a organización terrorista
Legislador de Juntos por el Perú–Voces por el Perú había solicitado que se ordenara el sobreseimiento total y definitivo del proceso penal seguido en su contra.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente un habeas corpus presentado por el congresista Guillermo Bermejo (Juntos por el Perú–Voces por el Perú) para anular el juicio oral en su contra por el presunto delito de afiliación a una organización terrorista.
En el documento, el parlamentario solicitaba que se declare la nulidad de la resolución suprema emitida el 29 de diciembre de 2022 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante la cual declaró nula la sentencia del 31 de enero de 2022.
Asimismo, insistía en que, mediante la emisión de un precedente vinculante que realice un control de convencionalidad, se ordenara el sobreseimiento total y definitivo del proceso penal seguido en su contra.
En su resolución, el TC alegó que no se advierte que contra Guillermo Bermejo se haya dictado medida alguna que restrinja su derecho a la libertad personal al interior del proceso penal, con la cual se haya vulnerado el derecho al plazo razonable del proceso.
“Asimismo, se aprecia que la resolución suprema que declaró la nulidad de una sentencia absolutoria del beneficiario y cuya nulidad se pretende, en sí misma, no determina ni incide de manera negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal”, aseveró.
Del mismo modo, recalcó que lo que corresponde es que el juzgador constitucional otorgue “determinado plazo prudencial” para que la judicatura penal resuelva la situación jurídica del legislador y no que ordene el sobreseimiento del proceso.
“Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedentes en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional”, sentenció.
Guillermo Bermejo y sus conexiones (Composición: El Comercio).
El caso
El congresista Guillermo Bermejo afronta un tercer juicio oral desde agosto del 2023, basado en testimonios de colaboradores eficaces que fueron parte de Sendero Luminoso que lo ubican en presuntas visitas a cabecillas de esta organización terrorista que siguen operando en el Vraem durante el 2009.
Si bien fue detenido en dos oportunidades por estas acusaciones, en el 2017 el Poder Judicial lo absolvió de la acusación, decisión que fue revertida por la Corte Suprema en el 2021 cuando ya era parte del Congreso elegido en las filas de Perú Libre.
El segundo juicio también concluyó con su absolución en enero del 2022 por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria, pero ante un recurso de la fiscalía, la Corte Suprema nuevamente anuló esta decisión y ordenó el inicio del tercer proceso.
Fuente: Diario El Comercio.
Fiscalía ya entregó acuerdo secreto con Odebrecht: Phillip Butters y abogado Wilber Medina tienen más de 1,000 páginas
Se sabrá en qué condiciones Vela y Pérez perdonaron deuda de S/1,000 millones que Odebrecht (hoy Novonor) tenía con Sunat.
Por César Rojas– Diario EXPRESO.
“La Fiscalía, en cumplimiento de la STC 2901-2024-HD/TC, acaba de entregarnos una copia del Acuerdo de Colaboración Eficaz (1,097 folios). Lo revisaremos e inmediatamente lo publicaremos para que todos los peruanos conozcan su contenido”, anunció el abogado Wilber Medina, respecto al convenio entre el Equipo Lava Jato y Novonor (ex-Odebrecht).
De esta manera, el habeas data de Phillip Butters daría paso a revelaciones sobre cómo delincuentes brasileños lograron que Rafael Vela, José Pérez y el exprocurador Jorge Ramírez los liberaran de toda condena efectiva.
Supuestamente, esto se hizo a cambio de información clave y una reparación civil de 610 millones de soles (sin contar intereses), pagadera en quince años. Este acuerdo ha sido duramente criticado por amplios sectores de la población.
La travesía de Butters y Medina hasta este punto estuvo llena de anécdotas. En 2019, el gobierno de Martín Vizcarra y sus operadores mediáticos incluso sugirieron que el conductor de Willax podría ir a prisión por no respetar la reserva del acuerdo.
Posteriormente, el habeas data fue rechazado reiteradamente por jueces que protegían el secretismo en torno a la empresa más corrupta en la historia del Perú. Incluso el polémico magistrado Oswaldo Ordóñez votó contra la transparencia.
Ollanta Humala y Nadine Heredia a la salida de la sala de audiencias de su juicio por el Caso Odebrecht. Foto: GEC / César Bueno.
TC rechaza pedido para descartar agendas como prueba en juicio contra Ollanta Humala y Nadine Heredia
Los abogados de la ex pareja presidencial pidieron que se anulen las agendas en el proceso por presuntos aportes ilícitos.
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso que presentaron Ollanta Humala y Nadine Heredia para que se descarten como pruebas en el juicio en su contra por presunto lavado de activos las agendas de la ex primera dama en las cuales se registraron supuestos pagos con fondos ilegales durante la campaña presidencial del 2011.
El Comercio tuvo acceso al fallo por mayoría que fue emitido el pasado 21 de noviembre, donde se declara infundada la demanda de agravio constitucional que presentaron los abogados de la ex pareja presidencial contra las decisiones judiciales y constitucionales que, entre el 2021 y 2022, rechazaron sus intentos de retirar las agendas de Heredia del juicio.
Entre sus principales argumentos, los tribunos señalaron que no se podían pronunciar sobre una supuesta ilegalidad en las pruebas cuando eso corresponde hacerlo al Poder Judicial en una sentencia que todavía está en trámite.
“Este Tribunal Constitucional considera que es prematuro cuestionar los medios probatorios alegados por los demandantes, porque todavía existe un proceso penal en curso, en el que se va a tramitar un juicio oral con la posibilidad de contradecir los medios probatorios admitidos”, se lee en la sentencia.
Por esto, señalan que en su fallo será el órgano jurisdiccional el que sustente las razones de su decisión, y recién ahí se podrá verificar si las agendas de Nadine Heredia fueron decisivas.
En sus demandas, Humala y Heredia cuestionan que se usen la agendas porque aseguran que fueron sustraídas de manera irregular, por lo que piden rechazar las decisiones para admitirlas como pruebas tomadas por el juez Richard Concepción Carhuancho y luego los jueces de apelaciones y del sistema constitucional que no les dieron la razón.
Ambos consideran que hay una supuesta vulneración a los derechos de inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, y a la intimidad personal y familiar, así como a la prueba, entre otros.
Los cuatro miembros del Tribunal Constitucional que votaron a favor de la resolución por mayoría fueron su presidenta, Luz Pacheco, junto a Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández.
Los votos singulares que respaldaron la decisión de declarar infundada la demanda pero por argumentos diferentes fueron de Helder Domínguez, César Ochoa y Manuel Monteagudo.
Fuente: Diario El Comercio.
Nicolás Hermoza Ríos fue jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas durante el gobierno de Alberto Fujimori. (Foto: GEC)
Tribunal Constitucional ordena liberación del exgeneral EP Nicolás Hermoza Ríos
En su resolución, declaró fundada la demanda de habeas corpus debido a los problemas de salud del exmilitar (demencia senil, enfermedad de Parkinson, entre otros).
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la liberación de Nicolás Hermoza Ríos, exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), por padecer problemas de salud.
De este modo, declaró fundada la demanda de habeas corpus “en relación con el derecho a la dignidad humana y el fin constitucional de las penas” presentada por la defensa legal del militar en retiro.
En su resolución, consideró que mantener privado de su libertad al exmilitar, pese a padecer demencia senil, enfermedad de Parkinson, entre otros males, “constituye una afectación de su derecho a la dignidad, pues no tiene sentido alguno el cumplimiento de una condena cuando el sentenciado ni siquiera es consciente de ello”.
“Mantenerlo privado de su libertad en esas condiciones implica desconocer su dignidad como ser humano y cosificarlo con el ánimo de hacerlo cumplir una condena que no logrará su finalidad”, manifestó.
No obstante, declaró improcedente el pedido de la defensa del exmilitar para declarar la extinción de la pena, pues el grave deterioro de la salud física y mental del condenado no constituye una de las causales recogidas por el artículo 85 del Código Penal.
Asimismo, el tribunal remarcó que, independientemente de la libertad anticipada del condenado, la reparación civil es una obligación de la cual el beneficiario no puede eximirse. “En ese sentido, aun cuando se conceda su libertad anticipada, subsiste la obligación del pago de la reparación”, enfatizó.
También declaró infundada la demanda en relación con la vulneración de los derechos a la salud, a la atención médica especializada y el deber de cuidado, vigilancia y control como obligación del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Finalmente, el TC exhortó al Congreso para que, al ejercer sus atribuciones, tenga en cuenta las situaciones sobrevenidas a la imposición de la condena que supongan la imposibilidad del cumplimiento de los fines constitucionales de la pena.
Cabe indicar que en noviembre pasado la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria aprobó el sobreseimiento de Hermoza Ríos por el asesinato de seis comuneros de la pampa de San José de Pativilca y Caraqueño, en Barranca (Lima), en 1992, por motivos de salud.
El exmilitar cumplía una condena de 25 años de prisión a por la matanza de Barrios Altos, las desapariciones del Santa y el asesinato del periodista Pedro Yauri.
Hermoza Ríos lleva en prisión 18 años por asesinato y asociación ilícita para delinquir, 22 por el delito de desaparición forzada, 19 por desaparición forzada y homicidio calificado, y 15 por el delito de colusión, entre otras once condenas.
Fuente: Diario El Comercio.El TC falló a favor de la liberación del general en retiro Juan Rivero Lazo, sentenciado por casos “La Cantuta” y “Caraqueño-Pativilca”. (Foto: TC)
TC ordena la liberación del general EP (r) Juan Rivero Lazo
El general en retiro fue condenado con otros miembros del Grupo Colina pero presentó una demanda de amparo ante el TC.
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la liberación del general en retiro del Ejército Juan Rivero Lazo, condenado por los casos “La Cantuta” y “Caraqueño-Pativilca”, al fallar de manera favorable en parte la demanda que había presentado para anular los procesos en su contra.
El fallo al cual tuvo acceso El Comercio admitió la demanda de amparo del exjefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (Dinte) en el sentido de que se modifique el cómputo del inicio y el fin de las penas impuestas contra el militar en retiro.
“En consecuencia, declarar como inicio de su privación de libertad el 16 de diciembre de 1993 y; en tal sentido, disponer la inmediata libertad del actos por cumplimiento de pena”, señala el texto.
Sin embargo, el fallo rechazó la parte de la demanda que exigía que se archiven los procesos judiciales en su contra por los cuales fue condenado en el Poder Judicial.
Rivero Lazo y otros miembros del Grupo Colina fueron procesados por delitos de homicidio calificado en la modalidad de asesinato con alevosía y desaparición forzada que se perpetraron en 1992, primero contra comuneros del poblado Pampa San José Caraqueño, en Pativilca, Barranca; y luego contra los estudiantes de la Universidad La Cantuta.
La Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria condenó a fines de noviembre a 18 años de prisión a Santiago Martín Rivas por los casos Pativilca y La Cantuta. En la misma sentencia, Rivero Lazo fue sentenciado a 20 años de cárcel, mientras que los exagentes del grupo Colina Martín Pichilingue y Julio Chuqui recibieron 18 y 15 años de prisión, respectivamente.
Cabe recordar que, en enero de este año, el colegiado encabezado por la jueza Miluska Cano condenó a Vladimiro Montesinos a 19 años y 8 meses de prisión por ambos casos luego que se acogiera a la figura de conclusión anticipada y reconociera los delitos que se le imputaban
Otros miembros del Grupo Colina que se acogieron a este beneficio y recibieron entre 14 y 17 años de prisión fueron Jesús Sosa Saavedra, Fernando Lecca Esquén, Gabriel Vera Navarrete y Wilmer Yarlequé Ordinola.
Fuente: Diario El Comercio.