Guillermo Bermejo pretendía anular juicio oral por afiliación a organización terrorista
Legislador de Juntos por el Perú–Voces por el Perú había solicitado que se ordenara el sobreseimiento total y definitivo del proceso penal seguido en su contra.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente un habeas corpus presentado por el congresista Guillermo Bermejo (Juntos por el Perú–Voces por el Perú) para anular el juicio oral en su contra por el presunto delito de afiliación a una organización terrorista.
En el documento, el parlamentario solicitaba que se declare la nulidad de la resolución suprema emitida el 29 de diciembre de 2022 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante la cual declaró nula la sentencia del 31 de enero de 2022.
Asimismo, insistía en que, mediante la emisión de un precedente vinculante que realice un control de convencionalidad, se ordenara el sobreseimiento total y definitivo del proceso penal seguido en su contra.
En su resolución, el TC alegó que no se advierte que contra Guillermo Bermejo se haya dictado medida alguna que restrinja su derecho a la libertad personal al interior del proceso penal, con la cual se haya vulnerado el derecho al plazo razonable del proceso.
“Asimismo, se aprecia que la resolución suprema que declaró la nulidad de una sentencia absolutoria del beneficiario y cuya nulidad se pretende, en sí misma, no determina ni incide de manera negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal”, aseveró.
Del mismo modo, recalcó que lo que corresponde es que el juzgador constitucional otorgue “determinado plazo prudencial” para que la judicatura penal resuelva la situación jurídica del legislador y no que ordene el sobreseimiento del proceso.
“Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedentes en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional”, sentenció.
Guillermo Bermejo y sus conexiones (Composición: El Comercio).
El caso
El congresista Guillermo Bermejo afronta un tercer juicio oral desde agosto del 2023, basado en testimonios de colaboradores eficaces que fueron parte de Sendero Luminoso que lo ubican en presuntas visitas a cabecillas de esta organización terrorista que siguen operando en el Vraem durante el 2009.
Si bien fue detenido en dos oportunidades por estas acusaciones, en el 2017 el Poder Judicial lo absolvió de la acusación, decisión que fue revertida por la Corte Suprema en el 2021 cuando ya era parte del Congreso elegido en las filas de Perú Libre.
El segundo juicio también concluyó con su absolución en enero del 2022 por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria, pero ante un recurso de la fiscalía, la Corte Suprema nuevamente anuló esta decisión y ordenó el inicio del tercer proceso.
Fuente: Diario El Comercio.
Ollanta Humala y Nadine Heredia a la salida de la sala de audiencias de su juicio por el Caso Odebrecht. Foto: GEC / César Bueno
TC rechaza pedido para descartar agendas como prueba en juicio contra Ollanta Humala y Nadine Heredia
Los abogados de la ex pareja presidencial pidieron que se anulen las agendas en el proceso por presuntos aportes ilícitos.
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso que presentaron Ollanta Humala y Nadine Heredia para que se descarten como pruebas en el juicio en su contra por presunto lavado de activos las agendas de la ex primera dama en las cuales se registraron supuestos pagos con fondos ilegales durante la campaña presidencial del 2011.
El Comercio tuvo acceso al fallo por mayoría que fue emitido el pasado 21 de noviembre, donde se declara infundada la demanda de agravio constitucional que presentaron los abogados de la ex pareja presidencial contra las decisiones judiciales y constitucionales que, entre el 2021 y 2022, rechazaron sus intentos de retirar las agendas de Heredia del juicio.
Entre sus principales argumentos, los tribunos señalaron que no se podían pronunciar sobre una supuesta ilegalidad en las pruebas cuando eso corresponde hacerlo al Poder Judicial en una sentencia que todavía está en trámite.
“Este Tribunal Constitucional considera que es prematuro cuestionar los medios probatorios alegados por los demandantes, porque todavía existe un proceso penal en curso, en el que se va a tramitar un juicio oral con la posibilidad de contradecir los medios probatorios admitidos”, se lee en la sentencia.
Por esto, señalan que en su fallo será el órgano jurisdiccional el que sustente las razones de su decisión, y recién ahí se podrá verificar si las agendas de Nadine Heredia fueron decisivas.
En sus demandas, Humala y Heredia cuestionan que se usen la agendas porque aseguran que fueron sustraídas de manera irregular, por lo que piden rechazar las decisiones para admitirlas como pruebas tomadas por el juez Richard Concepción Carhuancho y luego los jueces de apelaciones y del sistema constitucional que no les dieron la razón.
Ambos consideran que hay una supuesta vulneración a los derechos de inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, y a la intimidad personal y familiar, así como a la prueba, entre otros.
Los cuatro miembros del Tribunal Constitucional que votaron a favor de la resolución por mayoría fueron su presidenta, Luz Pacheco, junto a Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández.
Los votos singulares que respaldaron la decisión de declarar infundada la demanda pero por argumentos diferentes fueron de Helder Domínguez, César Ochoa y Manuel Monteagudo.
Fuente: Diario El Comercio.