El juicio del Caso Cocteles es un elefante en la sala del Poder Judicial que debe ser retirado. Es escandaloso que no haya sido sobreseído
Por Jaime de Althaus– Diario El Comercio.
El juicio del Caso Cocteles es un elefante en la sala del Poder Judicial que debe ser retirado. Es escandaloso que no haya sido sobreseído. No solo porque nunca debió abrirse, pues las donaciones de campaña no eran delito y tampoco configuran lavado de activos, como se ha repetido hasta la saciedad, lo que significa que, si se llevó adelante, fue solo por razones políticas y con arbitrariedad mayúscula.
Sino también porque, agravando lo anterior, el proceso mismo tiene fallas estructurales que hacen imposible llevar a cabo el juicio oral. Lo ha descrito con toda claridad el prestigioso penalista Arsenio Oré en un libro titulado “La desnaturalización de la etapa intermedia y la inviabilidad de juicio oral”. En esencia, la acusación no contiene los requisitos mínimos establecidos en el Código Procesal Penal para poder acusar, de modo que el juez de control no debió determinar la apertura de juicio, sino archivar la causa.
El Código Procesal Penal exige, como es lógico, que se precise qué hechos se atribuyen a cada imputado, porque, de lo contrario, el acusado no puede defenderse pues no sabe de qué lo acusan. Es un derecho elemental de la defensa. Pues resulta que la acusación del fiscal José Domingo Pérez es genérica. Por eso, el juez pidió subsanar esas carencias. Lo pidió 12 veces, cuando la subsanación solo puede realizarse una vez, y por escrito. Al final determinó que se hiciera de manera oral y luego se escribiera, alterando el orden señalado en el código. Y ni aun así se han individualizado los cargos y las pruebas.
No solo eso. El pedido de subsanación tiene que hacerse, según el código, sobre cuestiones formales y no sustanciales, porque se supone que luego de un largo período de investigación preparatoria (seis años en este caso) ya el fiscal ha acopiado todos los elementos posibles. Si luego de eso no existen pruebas suficientes, el juez simplemente debe archivar el caso. Pero acá, en lugar de hacerlo, pidió subsanar la materia sustancial, lo que no estaba permitido de hacer. Y lo hizo una y otra vez, de manera ilegal. Lo que, de paso, revela su parcialidad, afectando la tranquilidad y el honor de 49 imputados.
Una explicación de esta grave falla estructural estriba en el hecho, señalado también por Oré, de que el fiscal Pérez cerró abrupta y prematuramente, cuando todavía faltaban diversas diligencias programadas, la etapa de investigación preparatoria, para poder acusar pocos días antes de la primera vuelta de las elecciones del 2021, donde Keiko Fujimori, la principal imputada, era candidata presidencial. Es decir, con la intención obvia de perjudicar sus posibilidades electorales. Prueba adicional de la naturaleza política y no jurídica del juicio.
Para poder hacerlo antes de las elecciones, realizó la proeza de redactar una acusación de 13 mil folios en cinco horas, cuando por ley tenía 30 días para hacerlo una vez concluida la investigación preparatoria. Pero esa falla estructural derivada del apuro político no se subsanó nunca.
Este abuso debe cesar de una vez. El caso debe ser sobreseído.
Poder Judicial excluyó a Keiko Fujimori y otros involucrados por el delito de obstrucción a la justicia
Luego de que el Tribunal Constitucional declarara fundado el amparo interpuesto por el abogado Arsenio Oré Guardia para ser excluido del delito de obstrucción a la justicia en el caso ‘Cócteles’, el colegiado “dispuso dejar sin efecto el auto que cita a juicio oral a Keiko Fujimori y otros implicados“. No obstante, Keiko Fujimori y los demás investigados continuarán el juicio oral por los delitos de lavado de activos y organización criminal
Por Jair Zevallos Morón– Radio Programas del Perú.
El Poder Judicial ordenó excluir a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otros involucrados del delito de obstrucción a la justicia en el marco del juicio oral por el denominado caso ‘Cócteles’.
La decisión del colegiado del Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional llega luego de que el Tribunal Constitucional declarara fundada una demanda de amparo interpuesta por el abogado Arsenio Oré Guardia para ser excluido por el delito de obstrucción a la justicia.
El colegiado, integrado por los magistrados Juana Caballero García, Nayko Coronado Salazar y Max Vengoa Valdiglesias, dispuso “dejar sin efecto el auto que cita a juicio oral y actos procesales de este juicio hasta la fecha a favor de Keiko Fujimori y otros“.