Respuesta a los Dubia

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Los cardenales Brandmüller, Burke, Sandoval Íñiguez, Sarah y Zen Ze-kiun presentaron cinco preguntas al Papa solicitando aclaraciones sobre una serie de cuestiones relativas a la interpretación de la Revelación Divina, la bendición de las uniones entre personas del mismo sexo, la sinodalidad como dimensión constitutiva de la Iglesia, la ordenación sacerdotal de las mujeres y el arrepentimiento como condición necesaria para la absolución sacramental.
Por Vatican News.
El Papa Francisco respondió a cinco dubia que le enviaron el pasado mes de julio los cardenales Walter Brandmüller y Raymond Leo Burke con el apoyo de otros tres cardenales, Juan Sandoval Íñiguez, Robert Sarah y Joseph Zen Ze-kiun. Las preguntas de los cardenales y las respuestas del Papa fueron publicadas este lunes 2 de octubre en el sitio web del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Antes de iniciar sus respuestas, el Santo Padre dirigió estas palabras a los cardenales: “Queridos hermanos, si bien no siempre me parece prudente responder las preguntas dirigidas directamente a mi persona, y sería imposible responderlas a todas, en este caso me pareció adecuado hacerlo debido a la cercanía del Sínodo”.
I. Dubium sobre la afirmación de que la Revelación Divina debe reinterpretarse en función de los cambios culturales y antropológicos en boga.
A raíz de las declaraciones de algunos obispos, que no han sido corregidas ni retractadas, se plantea la cuestión de si la Revelación Divina en la Iglesia debe ser reinterpretada según los cambios culturales de nuestro tiempo y según la nueva visión antropológica que estos cambios promueven; o si la Revelación Divina es vinculante para siempre, inmutable y por tanto no puede ser contradicha, según el dictado del Concilio Vaticano II, de que a Dios que revela se le debe “la obediencia de la fe” (Dei Verbum 5); que lo revelado para la salvación de todos debe permanecer “para siempre íntegro” y vivo, y ser “transmitido a todas las generaciones” (7) y que el progreso de la comprensión no implica ningún cambio en la verdad de las cosas y de las palabras, porque la fe ha sido “transmitida de una vez para siempre” (8), y el Magisterio no es superior a la Palabra de Dios, sino que enseña sólo lo que ha sido transmitido (10).
Respuesta del Papa Francisco:
a) La respuesta depende del significado que ustedes den a la palabra “reinterpretar”. Si se entiende como “interpretar mejor” la expresión es válida. En este sentido el Concilio Vaticano ll afirmó que es necesario que con la tarea de los exégetas —yo agrego de los teólogos— “vaya madurando el juicio de la Iglesia” (Concilio Ecuménico Vaticano ll, Constitución dogmática Dei Verbum, 12).
b) Por lo tanto, si bien es cierto que la divina Revelación es inmutable y siempre vinculante, la Iglesia debe ser humilde y reconocer que ella nunca agota su insondable riqueza y necesita crecer en su comprensión.
c) Por consiguiente madura también en la comprensión de lo que ella misma ha afirmado en su Magisterio.
d) Los cambios culturales y los nuevos desafíos de la historia no modifican la Revelación, pero sí pueden estimularnos a explicitar mejor algunos aspectos de su desbordante riqueza que siempre ofrece más.
e) Es inevitable que esto pueda llevar a una mejor expresión de algunas afirmaciones pasadas del Magisterio, y de hecho ha sucedido así a lo largo de la historia.
f) Por otra parte, es cierto que el Magisterio no es superior a la Palabra de Dios, pero también es verdad que tanto los textos de las Escrituras como los testimonios de la Tradición necesitan una interpretación que permita distinguir su substancia perenne de los condicionamientos culturales. Es evidente, por ejemplo, en los textos bíblicos (como Ex 21, 20-21) y en algunas intervenciones magisteriales que toleraban la esclavitud (Cf. Nicolás V, Bula Dum Diversas, 1452). No es un tema menor dada su íntima conexión con la verdad perenne de la dignidad inalienable de la persona humana. Esos textos necesitan una interpretación. Lo mismo vale para algunas consideraciones del Nuevo Testamento sobre las mujeres (1 Cor 11, 3-10; 1 Tim 2, 11-14) y para otros textos de las Escrituras y testimonios de la Tradición que hoy no pueden ser repetidos materialmente.
g) Es importante destacar que lo que no puede cambiar es lo que ha sido revelado “para la salvación de todos” (Concilio Ecuménico Vaticano ll, Constitución dogmática Dei Verbum, 7). Por ello la Iglesia debe discernir constantemente entre aquello que es esencial para la salvación y aquello que es secundario o está conectado menos directamente con este objetivo. Al respecto me interesa recordar lo que Santo Tomás de Aquino afirmaba: “cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación” (Summa Theologiae 1-1 1, q. 94, art. 4).
h) Finalmente, una sola formulación de una verdad nunca podrá entenderse de un modo adecuado si se la presenta solitaria, aislada del rico y armonioso contexto de toda la Revelación. La “jerarquía de verdades” implica también situar cada una de ellas en adecuada conexión con las verdades más centrales y con la totalidad de la enseñanza de la Iglesia. Esto finalmente puede dar lugar a distintos modos de exponer la misma doctrina, aunque “a quienes sueñan con una doctrina monolítica defendida por todos sin matices, esto puede parecerles una imperfecta dispersión. Pero la realidad es que esa variedad ayuda a que se manifiesten y desarrollen mejor los diversos aspectos de la inagotable riqueza del Evangelio” (Evangelii gaudium, 49). Cada línea teológica tiene sus riesgos, pero también sus oportunidades.
II. Dubium sobre la afirmación de que la práctica generalizada de bendecir las uniones entre personas del mismo sexo está de acuerdo con la Revelación y el Magisterio (CIC 2357).
Según la Divina Revelación, atestiguada en la Sagrada Escritura, que la Iglesia “por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo escucha piadosamente, conserva santamente y expone fielmente” (Dei Verbum 10): “En el principio” Dios creó al hombre a su imagen, varón y hembra los creó y los bendijo para que fuesen fecundos (cf. Gn 1, 27-28), por lo que el Apóstol Pablo enseña que negar la diferencia sexual es consecuencia de negar al Creador (Rm 1, 24-32). Surge la pregunta: ¿puede la Iglesia derogar este “principio”, considerándolo, en contra de lo que enseña Veritatis splendor 103, como un mero ideal, y aceptando como “bien posible” situaciones objetivamente pecaminosas, como las uniones entre personas del mismo sexo, sin faltar a la doctrina revelada?
Respuesta del Papa Francisco:
a) La Iglesia tiene una concepción muy clara sobre el matrimonio: una unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos. Sólo a esa unión llama “matrimonio“. Otras formas de unión sólo lo realizan “de modo parcial y análogo” (Amoris laetitia 292), por lo cual no pueden llamarse estrictamente “matrimonio”.
b) No es una mera cuestión de nombres, sino que la realidad que denominamos matrimonio tiene una constitución esencial única que exige un nombre exclusivo, no aplicable a otras realidades. Sin duda es mucho más que un mero “ideal“.
c) Por esta razón la Iglesia evita todo tipo de rito o de sacramental que pueda contradecir esta convicción y dar a entender que se reconoce como matrimonio algo que no lo es.
d) No obstante, en el trato con las personas no hay que perder la caridad pastoral, que debe atravesar todas nuestras decisiones y actitudes. La defensa de la verdad objetiva no es la única expresión de esa caridad, que también está hecha de amabilidad, de paciencia, de compresión, de ternura, de aliento. Por consiguiente, no podemos constituirnos en jueces que sólo niegan, rechazan, excluyen.
e) Por ello la prudencia pastoral debe discernir adecuadamente si hay formas de bendición, solicitadas por una o por varias personas, que no transmitan una concepción equivocada del matrimonio. Porque cuando se pide una bendición se está expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder vivir mejor, una confianza en un Padre que puede ayudarnos a vivir mejor.
f) Por otra parte, si bien hay situaciones que desde el punto de vista objetivo no son moralmente aceptables, la misma caridad pastoral nos exige no tratar sin más de “pecadores” a otras personas cuya culpabilidad o responsabilidad pueden estar atenuadas por diversos factores que influyen en la imputabilidad subjetiva (Cf. San Juan Pablo ll, Reconciliatio et Paenitentia, 17).
g) Las decisiones que, en determinadas circunstancias, pueden formar parte de la prudencia pastoral, no necesariamente deben convertirse en una norma. Es decir, no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier otra estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial procedimientos o ritos para todo tipo de asuntos, ya que todo “aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma”, porque esto “daría lugar a una casuística insoportable” (Amoris laetitia 304). El Derecho Canónico no debe ni puede abarcarlo todo, y tampoco deben pretenderlo las Conferencias Episcopales con sus documentos y protocolos variados, porque la vida de la Iglesia corre por muchos cauces además de los normativos.
III. Dubium sobre la afirmación de que la sinodalidad es una “dimensión constitutiva de la Iglesia” (Constitución Apostólica Episcopalis Communio 6), de modo que la Iglesia sería sinodal por naturaleza.
Dado que el Sínodo de los Obispos no representa al Colegio Episcopal, sino que es un mero órgano consultivo del Papa, ya que los obispos, como testigos de la fe, no pueden delegar su confesión de la verdad, se plantea la cuestión de si la sinodalidad puede ser el criterio normativo supremo para el gobierno permanente de la Iglesia sin desvirtuar su disposición constitutiva, tal como deseaba su Fundador, según el cual la autoridad suprema y plena de la Iglesia es ejercida tanto por el Papa en virtud de su oficio como por el colegio episcopal junto con su cabeza el Romano Pontífice (Lumen Gentium 22).
Respuesta del Papa Francisco:
a) Si bien ustedes reconocen que la suprema y plena autoridad de la Iglesia es ejercitada, sea por el Papa debido a su oficio, sea por el colegio de los obispos junto con su cabeza el Romano Pontífice (Cf. Concilio Ecuménico Vaticano ll, Constitución dogmática Lumen gentium, 22), sin embargo con estos dubia ustedes mismos manifiestan su necesidad de participar, de opinar libremente y de colaborar, y así están reclamando alguna forma de “sinodalidad” en el ejercicio de mi ministerio.
b) La Iglesia es “misterio de comunión misionera”, pero esta comunión no es sólo afectiva o etérea, sino que necesariamente implica participación real: que no sólo la jerarquía sino todo el Pueblo de Dios de distintas maneras y en diversos niveles pueda hacer oír su voz y sentirse parte en el camino de la Iglesia. En este sentido sí podemos decir que la sinodalidad, como estilo y dinamismo, es una dimensión esencial de la vida de la Iglesia. Sobre este punto ha dicho cosas muy bellas san Juan Pablo II en Novo millennio ineunte.
c) Otra cosa es sacralizar o imponer una determinada metodología sinodal que agrada a un grupo, convertirla en norma y cauce obligatorio para todos, porque esto sólo llevaría a “congelar” el camino sinodal ignorando las diversas características de las distintas Iglesias particulares y la variada riqueza de la Iglesia universal.
IV. Dubium sobre el apoyo de pastores y teólogos a la teoría de que “la teología de la Iglesia ha cambiado” y, por tanto, la ordenación sacerdotal puede conferirse a las mujeres.
Tras las declaraciones de algunos prelados, que no han sido corregidas ni retractadas, según las cuales con el Vaticano II habría cambiado la teología de la Iglesia y el sentido de la Misa, se plantea la cuestión de si sigue siendo válido el dictado del Concilio Vaticano II que “el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial difieren esencialmente y no sólo en grado” (Lumen Gentium 10) y que los presbíteros, en virtud de la “sagrada potestad del orden de ofrecer sacrificios y perdonar pecados” (Presbyterorum Ordinis 2), actúan en nombre y persona de Cristo Mediador, por quien se perfecciona el sacrificio espiritual de los fieles? También se plantea la cuestión de si sigue siendo válida la enseñanza de la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis de San Juan Pablo II, que enseña como una verdad que hay que sostener definitivamente que es imposible conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, de modo que esta enseñanza ya no está sujeta a cambios ni a la libre discusión de pastores o teólogos.
Respuesta del Papa Francisco:
a) “El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial difieren esencialmente” (Concilio Ecuménico Vaticano ll, Constitución dogmática Lumen gentium, 10). No es conveniente sostener una diferencia de grado que implique considerar al sacerdocio común de los fieles como algo de “segunda categoría” o de menor valor (“un grado más bajo”). Ambas formas de sacerdocio se iluminan y se sostienen mutuamente.
b) Cuando san Juan Pablo ll enseñó que hay que afirmar “de modo definitivo” la imposibilidad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, de ningún modo estaba menospreciando a las mujeres y otorgando un poder supremo a los varones. San Juan Pablo ll también afirmó otras cosas. Por ejemplo, que cuando hablamos de la potestad sacerdotal “nos encontramos en el ámbito de la función, no de la dignidad ni de la santidad” (san Juan Pablo ll, Christifideles laici, 51), Son palabras que no hemos acogido suficientemente. También sostuvo claramente que si bien sólo el sacerdote preside la Eucaristía, las tareas “no dan lugar a la superioridad de los unos sobre los otros” (san Juan Pablo ll, Christifideles laici, nota 190; Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Inter Insigniores, VI). Igualmente afirmó que si la función sacerdotal es “jerárquica”, no debe entenderse como una forma de dominio, sino que “está totalmente ordenada a la santidad de los miembros de Cristo” (san Juan Pablo ll, Mulieris dignitatem, 27). Si esto no se comprende y no se sacan las consecuencias prácticas de estas distinciones, será difícil aceptar que el sacerdocio esté reservado sólo a los varones y no podremos reconocer los derechos de las mujeres o la necesidad de que participen, de diversas maneras, en la conducción de la Iglesia.
c) Por otra parte, para ser rigurosos, reconozcamos que aún no se ha desarrollado exhaustivamente una doctrina clara y autoritativa acerca de la naturaleza exacta de una “declaración definitiva”. No es una definición dogmática, y sin embargo debe ser acatada por todos. Nadie puede contradecirla públicamente y sin embargo puede ser objeto de estudio, como es el caso de la validez de las ordenaciones en la Comunión anglicana.
V. Dubium sobre la afirmación “el perdón es un derecho humano” y la insistencia del Santo Padre en el deber de absolver a todos y siempre, de modo que el arrepentimiento no sería una condición necesaria para la absolución sacramental.
Se plantea la cuestión de si sigue vigente la enseñanza del Concilio de Trento, según la cual, para que sea válida la confesión sacramental, es necesaria la contrición del penitente, que consiste en detestar el pecado cometido con la intención de no pecar más (Sesión XIV, Capítulo IV: DH 1676), de modo que el sacerdote debe posponer la absolución cuando es evidente que no se cumple esta condición.
Respuesta del Papa Francisco:
a) El arrepentimiento es necesario para la validez de la absolución sacramental, e implica el propósito de no pecar, Pero aquí no hay matemáticas y una vez más debo recordar que el confesionario no es una aduana. No somos dueños, sino humildes administradores de los Sacramentos que alimentan a los fieles, porque estos regalos del Señor, más que reliquias a custodiar, son ayudas del Espíritu Santo para la vida de las personas.
b) Hay muchas maneras de expresar el arrepentimiento. Frecuentemente, en las personas que tienen una autoestima muy herida, declararse culpables es una tortura cruel, pero el sólo hecho de acercarse a la confesión es una expresión simbólica de arrepentimiento y de búsqueda de la ayuda divina.
c) Quiero recordar también que “a veces nos cuesta mucho dar lugar en la pastoral al amor incondicional de Dios” (Amoris laetitia 311), pero hay que aprenderlo. Siguiendo a san Juan Pablo ll, sostengo que no debemos exigir a los fieles propósitos de enmienda demasiado precisos y seguros, que en el fondo terminan siendo abstractos o incluso ególatras, sino que aun la previsibilidad de una nueva caída “no prejuzga la autenticidad del propósito” (san Juan Pablo ll, Carta al Cardenal William W. Baum y a los participantes del curso anual de la Penitenciaría Apostólica, 22 marzo 1996, 5).
d) Por último, debe quedar claro que todas las condiciones que habitualmente se ponen en la confesión, generalmente no son aplicables cuando la persona se encuentra en una situación de agonía, o con sus capacidades mentales y psíquicas muy limitadas.

Cardenal Brandmüller

Cardenal Tucho Fernández responde que Papa Francisco no es esclavo para sus mandados (Diario ABC)

Nuevamente, un grupo de Cardenales ha presentado cinco “dubia” al Papa, las reformulan y hacen públicas.

Por Gaudium Press.
Nuevamente, un grupo de Cardenales ha presentado cinco “dubia”, cinco dudas, procedimiento tradicional que se eleva para aclaraciones doctrinarias. ‘Nuevamente’ porque este grupo de dubia ahora presentado, que lo fue el 21 de agosto pasado, recuerda las dubia presentadas al Papa a finales del 2016 por los Cardenales Cafarra, Meisner, Burke y Brandmüller, sobre implicaciones doctrinales de la exhortación Amoris Laetitia, que no fueron respondidas. Estos cardenales se dirigieron al Papa el 25 de abril de 2017 por boca del Cardenal Cafarra, manifestado su adhesión al Pontífice pero pidiendo una audiencia para abordar la materia, audiencia que tampoco fue concedida.
Ahora son los Cardenales Brandmüller (alemán), Sarah (guineano), Burke (estadounidense), Zen (chino), y Sandoval (mexicano) –personajes de mucho peso específico en la Iglesia–, los que se dirigieron al Pontífice y al Dicasterio de la Doctrina de la Fe, expresando preocupaciones y buscando aclaraciones acerca de puntos de doctrina y de disciplina de la Iglesia, antes del inicio del Sínodo de la Sinodalidad. El Papa emitió una respuesta que sin embargo en la mente de los Cardenales no aclaró buena parte de la consulta, por lo que ahora reformulan esas dubia y las hacen públicas. A este pedido de aclaración ya ha reaccionado violentamente el Cardenal Víctor Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, declarando que “el Papa ya ha respondido los ‘dubia’ de estos cardenales”, y agregando que “ellos no han publicado la respuesta del Santo Padre, que a pesar de sus muchas ocupaciones se tomó el trabajo de responderles. En lugar de publicar esas respuestas, ahora hacen públicas nuevas preguntas, como si el Papa fuera su esclavo para los mandados”.
De hecho, el tonus de este último pedido de los Cardenales no es tampoco tan ‘diplomático’.
Dicen los purpurados que ellos estudiaron la carta de respuesta del Papa a sus dubia, del 11 de julio pasado, y que encontraron que “no seguía la práctica de las responsa ad dubia”, por lo que las “reformulamos para obtener una respuesta basada en la doctrina y disciplina perennes de la Iglesia”. Esta reformulación fue presentada al Pontífice el 21 de agosto pasado. “Hasta la fecha, no hemos recibido respuesta a la dubia reformulada”, expresan los Cardenales ahora.
Dada la gravedad del asunto de la dubia, especialmente en vista de la inminente sesión del Sínodo de los Obispos, juzgamos nuestro deber informaros a vosotros, los fieles (c. 212 § 3), de manera que no quedéis sujetos a confusión, error y desaliento, sino que oréis por la Iglesia universal y, en particular, por el Romano Pontífice, para que el Evangelio sea enseñado cada vez más claramente y seguido cada vez más fielmente”, informan.
Las cinco dubia, reformuladas y no respondidas, son:
1. ¿Es posible que la Iglesia enseñe hoy doctrinas contrarias a las que ha enseñado anteriormente en materia de fe y de moral, ya sea por el Papa «ex cathedra», ya sea en las definiciones de un Concilio Ecuménico, ya sea en el magisterio universal ordinario de los Obispos dispersos por el mundo (cf. «Lumen Gentium» 25)?
2. ¿Es posible que en algunas circunstancias un pastor pueda bendecir uniones entre personas homosexuales, sugiriendo así que el comportamiento homosexual como tal no sería contrario a la ley de Dios y al camino de la persona hacia Dios? Vinculada a esta «dubia» es necesario plantear otra: ¿sigue siendo válida la enseñanza sostenida por el magisterio ordinario universal, según la cual todo acto sexual fuera del matrimonio, y en particular los actos homosexuales, constituyen un pecado objetivamente grave contra la ley de Dios, independientemente de las circunstancias en las que tenga lugar y de la intención con la que se realice?
3. El Sínodo de los Obispos que se celebrará en Roma, y que incluye sólo una escogida representación de pastores y fieles, ¿ejercerá, en las cuestiones doctrinales o pastorales sobre las que deberá expresarse, la Suprema Autoridad de la Iglesia, que pertenece exclusivamente al Romano Pontífice y, «una cum capite suo», al Colegio de los Obispos (cf. c. 336 C.I.C.)?
4. ¿Podría la Iglesia en el futuro tener la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, contradiciendo así que la reserva exclusiva de este sacramento a los varones bautizados pertenece a la sustancia misma del sacramento del Orden, que la Iglesia no puede cambiar?
5. ¿Puede recibir válidamente la absolución sacramental un penitente que, aun admitiendo un pecado, se niega a manifestar, de cualquier modo, la intención de no volver a cometerlo?
Estas nuevas preguntas van acompañadas de una contextualización apropiada, de autoría de algunas de las mayores mentes de la Iglesia Católica. Parecería fácil responder a estas dubia, de acuerdo a la doctrina tradicional de la Iglesia, y a la práctica tradicional de respuesta a este tipo de preguntas: A la primera “No”, a la segunda “Sí”, a la tercera “No”, a la cuarta “No”, y a la quinta “No”, por lo que la no respuesta del Pontífice suscita ya en muchos espíritus el temor de que estas simples respuestas no correspondan a las matizaciones de su espíritu, aumentando así los resquemores de se permita que el Sínodo de la Sinodalidad sí conmueva los fundamentos de la tradición católica.
A continuación, el texto completo de la comunicación de los Cardenales, en versión de Infocatólica: Notificación a los fieles de Cristo (c. 212 § 3)
En relación con Dubia presentada al Papa Francisco
Nosotros, miembros del Sagrado Colegio Cardenalicio, de acuerdo con el deber de todos los fieles de « manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia» (c. 212 § 3) y, sobre todo, de acuerdo con la responsabilidad de los Cardenales de «asistir al Romano Pontífice… personalmente… ayudando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal (c. 349), a la vista de diversas declaraciones de Prelados de alto rango, relativas a la celebración del próximo Sínodo de los Obispos, que son abiertamente contrarias a la constante doctrina y disciplina de la Iglesia, y que han generado y siguen generando gran confusión, así como la caída en error entre fieles y demás personas de buena voluntad, hemos manifestado nuestra más profunda preocupación al Romano Pontífice. Mediante nuestra carta del 10 de julio de 2023, empleando la consabida práctica de la presentación de dubia [preguntas] a un superior para proporcionar al superior la ocasión de aclarar, mediante sus responsa [respuestas], la doctrina y la disciplina de la Iglesia, hemos presentado cinco dubia al Papa Francisco, de las que adjuntamos copia. En su carta del 11 de julio de 2023, el Papa Francisco respondió a nuestra carta.
Habiendo estudiado su carta, que no seguía la práctica de las responsa ad dubia [respuestas a preguntas], reformulamos la dubia para obtener una respuesta clara basada en la doctrina y disciplina perennes de la Iglesia. Por carta del 21 de agosto de 2023, presentamos al Romano Pontífice la dubia reformulada, de la que adjuntamos copia. Hasta la fecha, no hemos recibido respuesta a la dubia reformulada.
Dada la gravedad del asunto de la dubia, especialmente en vista de la inminente sesión del Sínodo de los Obispos, juzgamos nuestro deber informaros a vosotros, los fieles (c. 212 § 3), de manera que no quedéis sujetos a confusión, error y desaliento, sino que oréis por la Iglesia universal y, en particular, por el Romano Pontífice, para que el Evangelio sea enseñado cada vez más claramente y seguido cada vez más fielmente.
Vuestros en Cristo,
Walter Cardenal Brandmüller
Raymond Leo Cardenal Burke
Juan Cardenal Sandoval Íñiguez
Robert Cardenal Sarah Joseph
Cardenal Zen Ze-kiun SDB
Roma, 2 de octubre de 2023
Dubia reformulados al Sumo Pontífice
A Su Santidad Francisco, Sumo Pontífice
Santísimo Padre,
Le agradecemos mucho las respuestas que ha tenido a bien ofrecernos. En primer lugar, quisiéramos aclarar que, si le hemos formulado estas preguntas, no es por miedo al diálogo con los hombres de nuestro tiempo, ni a las preguntas que podrían hacernos sobre el Evangelio de Cristo. De hecho, nosotros, como Vuestra Santidad, estamos convencidos de que el Evangelio da plenitud a la vida humana y responde a todas nuestras preguntas. La preocupación que nos mueve es otra: nos preocupa ver que hay pastores que dudan de la capacidad del Evangelio para transformar el corazón de los hombres y acaban por proponerles no ya la sana doctrina, sino «enseñanzas según sus propios gustos» (cf. 2 Tim 4, 3). También nos preocupa que se comprenda que la misericordia de Dios no consiste en cubrir nuestros pecados, sino que es mucho mayor, ya que nos permite responder a su amor guardando sus mandamientos, es decir, convirtiéndonos y creyendo en el Evangelio (cf. Mc 1, 15).
Con la misma sinceridad con la que Vuestra Santidad nos ha respondido, debemos añadir que Vuestras respuestas no han resuelto las dudas que habíamos planteado, sino que, antes bien, las han profundizado. Por ello, nos sentimos obligados a volver a proponer, reformulándolas, estas preguntas a Vuestra Santidad, que como sucesor de Pedro está encargado por el Señor de confirmar a Vuestros hermanos en la fe. Esto se hace tanto más urgente en vista del próximo Sínodo, que muchos quieren utilizar para negar la doctrina católica sobre las mismas cuestiones a las que se refieren nuestras «dubia». Por tanto, volvemos a proponerle nuestras preguntas, para que puedan ser respondidas con un simple «sí» o «no».
1. Su Santidad insiste en que la Iglesia puede profundizar su comprensión del depósito de la fe. Esto es, en efecto, lo que enseña «Dei Verbum» 8 y pertenece a la doctrina católica. Su respuesta, sin embargo, no coge nuestra preocupación. Muchos cristianos, incluidos pastores y teólogos, sostienen hoy que los cambios culturales y antropológicos de nuestro tiempo deberían impulsar la Iglesia a enseñar lo contrario de lo que siempre ha enseñado. Ello afecta a cuestiones esenciales, no secundarias, para nuestra salvación, como la confesión de fe, las condiciones subjetivas para acceder a los sacramentos y la observancia de la ley moral. Por tanto, queremos reformular nuestro «dubium»: ¿es posible que la Iglesia enseñe hoy doctrinas contrarias a las que ha enseñado anteriormente en materia de fe y de moral, ya sea por el Papa «ex cathedra», ya sea en las definiciones de un Concilio Ecuménico, ya sea en el magisterio universal ordinario de los Obispos dispersos por el mundo (cf. «Lumen Gentium» 25)?
2. Su Santidad ha insistido en que no puede haber confusión entre el matrimonio y otro tipo de uniones de naturaleza sexual y que, por tanto, debe evitarse cualquier rito o bendición sacramental de parejas del mismo sexo que pueda dar lugar a tal confusión. Nuestra preocupación, sin embargo, es otra: nos preocupa que la bendición de parejas del mismo sexo pueda crear confusión en cualquier caso, no sólo en el sentido de que pueda hacerlas parecer análogas al matrimonio, sino también en el sentido de que los actos homosexuales se presentarían prácticamente como un bien, o al menos como el posible bien que Dios pide a las personas en su camino hacia Él. Reformulemos, pues, nuestro «dubium»: ¿Es posible que en algunas circunstancias un pastor pueda bendecir uniones entre personas homosexuales, sugiriendo así que el comportamiento homosexual como tal no sería contrario a la ley de Dios y al camino de la persona hacia Dios? Vinculada a esta «dubia» es necesario plantear otra: ¿sigue siendo válida la enseñanza sostenida por el magisterio ordinario universal, según la cual todo acto sexual fuera del matrimonio, y en particular los actos homosexuales, constituyen un pecado objetivamente grave contra la ley de Dios, independientemente de las circunstancias en las que tenga lugar y de la intención con la que se realice?
3. Usted ha insistido en que existe una dimensión sinodal de la Iglesia, en el sentido de que todos, incluidos los fieles laicos, están llamados a participar y a hacer oír su voz. Nuestra dificultad, sin embargo, es otra: hoy se presenta el futuro Sínodo de la «sinodalidad» como si, en comunión con el Papa, representara la Suprema Autoridad de la Iglesia. Sin embargo, el Sínodo de los Obispos es un órgano consultivo del Papa; no representa al Colegio Episcopal y no puede resolver las cuestiones tratadas en él ni emitir decretos sobre las mismas, a no ser que, en determinados casos, el Romano Pontífice, a quien corresponde ratificar las decisiones del Sínodo, le haya concedido expresamente poder deliberativo (cf. c. 343 C.I.C.). Se trata de un punto decisivo, en la medida en que no implicar al Colegio episcopal en cuestiones como las que el próximo Sínodo pretende plantear, que tocan a la constitución misma de la Iglesia, iría precisamente contra la raíz de esa sinodalidad, que dice querer promover. Reformulemos, pues, nuestro «dubium»: el Sínodo de los Obispos que se celebrará en Roma, y que incluye sólo una escogida representación de pastores y fieles, ¿ejercerá, en las cuestiones doctrinales o pastorales sobre las que deberá expresarse, la Suprema Autoridad de la Iglesia, que pertenece exclusivamente al Romano Pontífice y, «una cum capite suo», al Colegio de los Obispos (cf. c. 336 C.I.C.)?
4. En Su respuesta, Su Santidad dejó claro que la decisión de San Juan Pablo II en «Ordinatio Sacerdotalis» debe mantenerse definitivamente, y añadió acertadamente que es necesario entender el sacerdocio, no en términos de poder, sino en términos de servicio, para comprender correctamente la decisión de Nuestro Señor de reservar las Órdenes Sagradas sólo a los hombres. Por otra parte, en el último punto de su respuesta ha añadido que la cuestión aún puede profundizarse. Nos preocupa que algunos puedan interpretar esta afirmación en el sentido de que la cuestión aún no ha sido decidida de manera definitiva. De hecho, San Juan Pablo II afirma en la «Ordinatio Sacerdotalis» que esta doctrina ha sido enseñada infaliblemente por el magisterio ordinario y universal, y por tanto que pertenece al depósito de la fe. Esta fue la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un «dubium» planteado sobre la carta apostólica, y esta respuesta fue aprobada por el propio Juan Pablo II. Por lo tanto, debemos reformular nuestro «dubium»: ¿podría la Iglesia en el futuro tener la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, contradiciendo así que la reserva exclusiva de este sacramento a los varones bautizados pertenece a la sustancia misma del sacramento del Orden, que la Iglesia no puede cambiar?
5. Finalmente, Su Santidad confirmó la enseñanza del Concilio de Trento según la cual la validez de la absolución sacramental requiere el arrepentimiento del pecador, que incluye la resolución de no volver a pecar. Y nos invitó a no dudar de la infinita misericordia de Dios. Queremos reiterar que nuestra pregunta no surge de dudar de la grandeza de la misericordia de Dios, sino que, por el contrario, surge de nuestra conciencia de que esta misericordia es tan grande que somos capaces de convertirnos a Él, de confesar nuestra culpa y de vivir como Él nos ha enseñado. En cambio, algunos podrían interpretar su respuesta en el sentido de que el mero acercamiento a la confesión es condición suficiente para recibir la absolución, en la medida en que podría incluir implícitamente la confesión de los pecados y el arrepentimiento. Por tanto, quisiéramos reformular nuestro «dubium»: ¿Puede recibir válidamente la absolución sacramental un penitente que, aun admitiendo un pecado, se niega a manifestar, de cualquier modo, la intención de no volver a cometerlo?
Ciudad del Vaticano, 21 de agosto de 2023
Walter Cardenal Brandmüller
Raymond Leo Cardenal Burke
Juan Cardenal Sandoval Íñiguez
Robert Cardenal Sarah
Joseph Cardenal Zen Ze-kiun SDB

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