2022: Extranjeros serán candidatos y votarán

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Objetivo: Capturar municipalidades y gobiernos regionales con canon minero

Disponen la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú
RESOLUCIÓN SECRETARIAL
Nº 000048-2021/SGEN/RENIEC
Lima, 30 de junio de 2021
VISTOS:
Las Hojas de Elevación N°000169-2021/GRE/RENIEC (23JUN2021) y N°000175-2021/GRE/RENIEC (28JUN2021) y el Informe N°000019-2021/GRE/RENIEC (18JUN2021) de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N°000120-2021/GAJ/RENIEC (24JUN2021) y la Hoja de Elevación Nº 000476-2021/GAJ/RENIEC (24JUN2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 201° de la Ley N°26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº30673, en todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la mencionada Ley; en la Ley N°26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley N°27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;
Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de dieciocho (18) años residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, tienen derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las zonas de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente;
Que de conformidad al artículo 4° de la Ley N°27683, Ley de Elecciones Regionales, las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales;
Que es función de la Gerencia de Registro Electoral coordinar con los órganos y unidades orgánicas involucradas la apertura, inscripción y cierre del Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú una vez convocado el proceso electoral municipal;
Que el numeral 6.1 del artículo 6º, del Reglamento RE-216-GRE/004 “Inscripción Electoral de Extranjeros residentes en el Perú en el marco de un Proceso Electoral”, primera versión, establece que en las Elecciones Municipales de calendario fijo, la inscripción en el RENIEC inicia cuatrocientos cincuenta y cinco (455) días calendarios antes del día de la elección municipal y culmina el día del cierre del padrón electoral.
Que asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6º del mencionado Reglamento, establece que en todos los casos, corresponde a la Gerencia de Registro Electoral del RENIEC, solicitar a la más alta autoridad administrativa la emisión de las respectivas resoluciones que dispongan la apertura y cierre de la inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú;
Que como consecuencia de ello, la Gerencia de Registro Electoral mediante los documentos de vistos, como órgano de línea responsable de elaborar y coordinar con los órganos competentes, el plan y cronograma de actividades para cada proceso electoral, solicita se emita la resolución que disponga la inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, a partir del 04 de julio de 2021 hasta el 02 de octubre de 2021;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N°86-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y sus modificatorias; y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modificado por el Decreto Supremo N°014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 04 de julio de 2021 hasta el 02 de octubre de 2021, a fin que los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, residentes por más de dos (02) años continuos, previos a la elección, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, a llevarse a cabo el 22OCT2022.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial a la Gerencia de Operaciones Registrales, a la Gerencia de Registros de Identificación, a la Gerencia de Tecnología de la Información y a la Gerencia de Registro Electoral en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los artículos precedentes y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MÓNICA PATRICIA LÓPEZ TORRES PAEZ
Secretaria General

Puntuación: 5 / Votos: 67

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